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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 09 de Febrero de 2011 – R. O. No. 381

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n034 DelƩganse atribuciones y responsa-bilidades a los coordinadores zonales del MAGAP.
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nMINISTERIO DE EDUCACIƓN:
n

n020-11 DispĆ³nese que la Escuela Fiscal Mixta Unidocente ā€œCiudad de Guarandaā€, se convierta en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominaciĆ³n oficial serĆ”: Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio ā€œAHUANOā€, ubicada en el cantĆ³n Tena, provincia de Napo.
n
n021-11 DispĆ³nese que las instituciones: JardĆ­n Antonio Valle; Escuela Julio RomĆ”n; y, Colegio Nacional Penipe, se fusionen y se conviertan en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominaciĆ³n oficial serĆ”: ā€œUnidad Educativa Fiscal Experimental del Milenio ā€œPENIPEā€.
n
nMINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:
n

n00263 DispĆ³nese que las competencias, atribu-ciones, funciones, representaciones y delegaciones que eran ejercidas por el FISE y el PRODER, pasen a ser ejercidas por la SubsecretarĆ­a de EconomĆ­a Social y Solidaria.
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n

n11 026 EstablƩcese el Registro de Importadores del Sector Automotor en el paƭs, para personas naturales o jurƭdicas que importen bienes clasificables en varias subpartidas del Arancel Nacional de Importaciones.
n
n11 029 FĆ­jase para el perĆ­odo comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2011, los cupos de importaciĆ³n por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:
n

n072/2010 RenuĆ©vase y modifĆ­case a la CompaƱƭa ICARO S. A., a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente ā€œla aerolĆ­neaā€, su concesiĆ³n de operaciĆ³n de conformidad con varias clĆ”usulas.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n484 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca FlorĆ­cola MARLEDIAN, ubicada en el cantĆ³n Pedro Moncayo, provincia de Pichincha y otĆ³rgase la licencia ambiental a la misma finca.
n
nCORPORACIƓN ADUANER ECUATORIANA:
n
n
02-2011-R1 EstablĆ©cense los documentos que acompaƱan a la DeclaraciĆ³n Aduanera ƚnica (DAU).
n
n
n02-2011-R2 DispĆ³nense los procedimientos para sancionar faltas reglamentarias; contra-venciones; y, despacho de las mercancĆ­as.
n
nFISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:
n

n002-2011-FGE AcĆ©ptase la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto que realizarĆ” el Banco Central del Ecuador a favor de la FGE, del inmueble deno-minado ā€œEdificio ex Banco Continental, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n003-2011-FGE DelĆ©gase al economista JosĆ© MarĆ­a Guerra, Director Nacional Administrativo Financiero, para que intervenga en el proceso de transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito como cuerpo cierto del inmueble denominado ā€œEdificio ex Banco Continentalā€, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Municipal de Antonio Ante: Que reglamenta la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
n
nCantĆ³n Gualaquiza: De cambio de denominaciĆ³n, de Ilustre Municipio del CantĆ³n Gualaquiza por el de Gobierno AutĆ³nomo descentralizado Municipal de Gualaquiza.
n
nCantĆ³n La Libertad: Que reglamenta el cambio de denominaciĆ³n de Ilustre Municipalidad del CantĆ³n La Libertad por Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Libertad …………
n
nORDENANZAS PROVINCIALES:
n

nGobierno Provincial AutĆ³nomo de El Oro: Que regula el uso del suelo en los diez metros lineales ubicados en la margen derecho del Canal Internacional Zarumilla y la contaminaciĆ³n de las aguas del canal.
n
nGobierno Provincial AutĆ³nomo de El Oro: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por la prestaciĆ³n del servicio de agua para riego y sistemas de drenaje.
n
nAVISOS JUDICIALES:
n

nJuicio de expropiaciĆ³n seguido por el Municipio del CantĆ³n Cevallos en contra del seƱor Ɓngel Roberto Arcos Acosta y otros (2da. publicaciĆ³n).
n
nMuerte presunta del seƱor Carlos Alonso Panchi AnchatuƱa (2da. publicaciĆ³n).
n
nJuicio de expropiaciĆ³n seguido por la I. Municipalidad de Manta en contra del seƱor Miguel Roosevelt Cevallos Murillo y posibles interesados (3ra. publicaciĆ³n).
n
nMuerte presunta del seƱor Luis Ariosto Cabrera Prieto (3ra. publicaciĆ³n).
n
nMuerte presunta del seƱor RaĆŗl Vicente SĆ”nchez (3ra. publicaciĆ³n).

n n


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n n n NĀŗ 034 n n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA n n Considerando: n n

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica fue aprobada mediante ReferĆ©ndum Constitucional el 28 de septiembre del 2008, y publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008;

n n

Que el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: ā€œLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³nā€;

n n

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado, ā€œ1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

n n

Que la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, publicada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su artĆ­culo 35 que: ā€œCuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.ā€.

n n

Que el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ CNP-001-2009, publicada en el (Registro Oficial 144 del 5 de marzo del 2010) R. O. (SP) marzo 05 No. 144 de 2010, aprobĆ³ el Plan Nacional de Desarrollo denominado para este perĆ­odo de gobierno ā€œPlan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013.ā€;

n n

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial 536 del 18 de marzo del 2002, en su artĆ­culo 17 establece ā€œ… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…ā€;

n n

Que el mismo Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55 establece ā€œLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.ā€;

n n

Que, mediante acuerdo ministerial 067, publicado en el Registro Oficial 165 del 6 de abril del 2010, el Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa Acuacultura y Pesca, establece con el carƔcter de transitorio las siete zonas de desarrollo rural territorial; y,

n n

En ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar a los coordinadores zonales del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado y dentro de su jurisdicciĆ³n, ejecuten las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

Consolidar los planes programas y proyectos provinciales de fomento productivo de agricultura, ganaderĆ­a, producciĆ³n forestal y acuicultura y los planes zonales de pesca en el plan zonal y enviarlos a la planta central para su aprobaciĆ³n;

n n

Realizar el monitoreo y la evaluaciĆ³n de los planes zonales y provinciales que se estĆ©n ejecutando en su zona de competencia e informar a las instancias superiores;

n n

DirecciĆ³n, trĆ”mite, adjudicaciĆ³n y celebraciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento de aplicaciĆ³n;

n n

Presidir las comisiones tĆ©cnicas de contrataciones de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes;

n n

Actuar en calidad de ordenador de gasto en la adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, ejecuciĆ³n de obras, incluidos los de consultorĆ­a, en cada DirecciĆ³n Provincial del MAGAP dentro de su jurisdicciĆ³n, hasta el monto del ā€œcoeficiente de cotizaciĆ³n de obraā€ establecido en la Ley OrgĆ”nica ContrataciĆ³n PĆŗblica, conforme con lo estipulado en las disposiciones legales reglamentarias vigentes;

n n

Analizar las necesidades de personal, convocar a concurso pĆŗblico de mĆ©rito y oposiciĆ³n, realizar el proceso de selecciĆ³n de acuerdo a las leyes vigentes y contratar al personal seleccionado;

n n

Informar trimestralmente al Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n; asĆ­ como, la evaluaciĆ³n de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados; y,

n n

Suscribir actos administrativos con la finalidad de otorgar personerĆ­a jurĆ­dica a las organizaciones agroproductivas dentro de su jurisdicciĆ³n de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

n n

Art. 2.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a, que se opongan a este acuerdo ministerial.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero del 2011.

n n

f.) Dr. RamĆ³n L. Espinel, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- 28 de enero del 2011.

n n No. 020-11 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIƓN n n Considerando: n n

Que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, y tiene como deber primordial garantizar, sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado;

n n

Que el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado,

n
n n n

constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir; y que las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

n n

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio de EducaciĆ³n, como rector de las polĆ­ticas educativas del paĆ­s, garantizar a todos los ecuatorianos y ecuatorianas, el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso de la educaciĆ³n;

n n

Que el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n dispone que el Ministerio de EducaciĆ³n es responsable del funcionamiento del sistema educativo nacional;

n n

Que el Sistema Nacional de EducaciĆ³n tiene como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales teniendo al estudiante como sujeto activo para su desarrollo holĆ­stico, en los diversos subsistemas, niveles y modalidades, con miras a lograr capacidades y fortalezas para el buen vivir;

n n

Que para cumplir con las polĆ­ticas del Plan Decenal de EducaciĆ³n y los preceptos constitucionales de universalizaciĆ³n, obligatoriedad, gratuidad y laicidad de la educaciĆ³n pĆŗblica, se crearon mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 244 de 28 de julio del 2008, como estrategia conceptual, metodolĆ³gica y operativa, las unidades educativas del milenio, que tienen el carĆ”cter de experimentales y que constituyen el referente concreto de la nueva educaciĆ³n fiscal del paĆ­s;

n n

Que hacia el aƱo 1970, arribaron a la AmazonĆ­a, colonos oriundos de varias provincias del paĆ­s quienes se asentaron en diversos sectores de la vĆ­a Ahuano y aledaƱos; y, uno de esos grupos se radicĆ³ en el lugar que actualmente se conoce como ā€œColonia SimĆ³n BolĆ­varā€, razĆ³n por la cual se denominĆ³ a la Escuela Fiscal Unidocente ā€œCiudad de Guarandaā€;

n n

Que esta SecretarĆ­a de Estado ha considerado denominar ā€œAHUANOā€ a la Unidad Educativa del Milenio de la Colonia SimĆ³n BolĆ­var de la parroquia Ahuano, cantĆ³n Tena, provincia de Napo, que actualmente cuenta con la infraestructura y estĆ” en proceso de implementaciĆ³n;

n n

Que el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 244 de 28 de julio del 2008, de las unidades del milenio (UEM), especifica que el nĆŗmero de partidas de docentes, la carga horaria y las responsabilidades de cada uno corresponderĆ” al modelo pedagĆ³gico y al Ć”mbito de experimentaciĆ³n de cada Unidad Educativa del Milenio; y que los directivos y docentes recibirĆ”n el funcional adicional correspondiente;

n n

Que la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando 1031-CGPLAN-A de 2 de septiembre del 2010, emite informe tĆ©cnico favorable para la creaciĆ³n de la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio ā€œAHUANOā€;

n n

Que la DirecciĆ³n Nacional Financiera, mediante memorando No. 3467-DIRFIN-EP de 1 de septiembre del 2010, emite certificaciĆ³n de partida presupuestaria, para la contrataciĆ³n del personal para la creaciĆ³n de la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio ā€œAHUANOā€; y,

n n

En uso de las facultades contempladas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n vigente, artĆ­culos 15 y 24 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n, en concordancia con el literal f) del Art. 29 y tercer inciso del artĆ­culo 62 de su reglamento general de aplicaciĆ³n; y artĆ­culo 17, primer inciso del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Disponer que la Escuela Fiscal Mixta Unidocente ā€œCiudad de Guarandaā€ con sede en la Colonia SimĆ³n BolĆ­var de la parroquia Ahuano, cantĆ³n Tena, provincia de Napo, creada el 16 de enero de 1960 mediante Acuerdo No. 0115 de la DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de El Napo, se convierta en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominaciĆ³n oficial serĆ”: Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio ā€œAHUANOā€, y tendrĆ” como fin el promover y conseguir los siguientes objetivos: brindar una educaciĆ³n de calidad y calidez; mejorar las condiciones de escolaridad, acceso, retenciĆ³n estudiantil y cobertura de la educaciĆ³n tanto escolarizada o formal asĆ­ como la no escolarizada o no formal dentro de su zona geogrĆ”fica y social de influencia y, desarrollar un modelo educativo que responda a las necesidades locales y nacionales.

n n

Art. 2.- Facultar a la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio ā€œAHUANOā€, dentro de la educaciĆ³n regular y especial con modalidad presencial, el funcionamiento de los niveles de educaciĆ³n inicial, educaciĆ³n general bĆ”sica y bachillerato con las especialidades requeridas en funciĆ³n de sus necesidades acadĆ©micas y desarrollo local, regional y nacional.

n n

Art. 3.- Autorizar a la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio ā€œAHUANOā€, en el marco de la ampliaciĆ³n de la cobertura social y geogrĆ”fica de sus programas y en el Ć”mbito de la educaciĆ³n compensatoria, que promueva y ejecute con especial prioridad el Programa Nacional de EducaciĆ³n BĆ”sica para JĆ³venes y Adultos -EBJA- con uno o todos los proyectos que este incluye para beneficiar a los jĆ³venes y adultos trabajadores de la zona de influencia.

n n

Art. 4.- Asignar a la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio ā€œAHUANOā€, las partidas de autoridades, docentes y personal administrativo, las mismas que serĆ”n cubiertas a travĆ©s de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

n n RESUMEN n n n Tipo de partidas n n NĆŗmero de partidas n n n Administrativas n n 8 n n Docentes n n 50 n n TOTAL n n 58 n n n n


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n n n DETALLE n n n

Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental Agropecuaria del Milenio

n ā€œAHUANOā€ n n n No. n n Cargo/FunciĆ³n n n Tipo n n 1 n n Rector n n Docente n n 1 n n Vicerrector n n Docente n n 1 n n

Inspector General

n n Docente n n 1 n n

Director de EducaciĆ³n Inicial

n n Docente n n 1 n n

Director de EGB

n n Docente n n 2 n n Secretarias n n Administrativa n n 1 n n Colectora n n Administrativa n n 1 n n Bibliotecario n n Administrativa n n 1 n n

Auxiliar de Biblioteca

n n Administrativa n n 1 n n

TĆ©cnico de ComputaciĆ³n

n n Administrativa n n 2 n n Conserjes n n Administrativa n n 2 n