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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 09 de Febrero de 2011 – R. O. No. 381
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FUNCIĆN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n034 DelƩganse atribuciones y responsa-bilidades a los coordinadores zonales del MAGAP.
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nMINISTERIO DE EDUCACIĆN:
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n020-11 DispĆ³nese que la Escuela Fiscal Mixta Unidocente āCiudad de Guarandaā, se convierta en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominaciĆ³n oficial serĆ”: Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio āAHUANOā, ubicada en el cantĆ³n Tena, provincia de Napo.
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n021-11 DispĆ³nese que las instituciones: JardĆn Antonio Valle; Escuela Julio RomĆ”n; y, Colegio Nacional Penipe, se fusionen y se conviertan en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominaciĆ³n oficial serĆ”: āUnidad Educativa Fiscal Experimental del Milenio āPENIPEā.
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nMINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL:
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n00263 DispĆ³nese que las competencias, atribu-ciones, funciones, representaciones y delegaciones que eran ejercidas por el FISE y el PRODER, pasen a ser ejercidas por la SubsecretarĆa de EconomĆa Social y Solidaria.
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
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n11 026 EstablĆ©cese el Registro de Importadores del Sector Automotor en el paĆs, para personas naturales o jurĆdicas que importen bienes clasificables en varias subpartidas del Arancel Nacional de Importaciones.
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n11 029 FĆjase para el perĆodo comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2011, los cupos de importaciĆ³n por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono.
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nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIĆN CIVIL:
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n072/2010 RenuĆ©vase y modifĆcase a la CompaƱĆa ICARO S. A., a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente āla aerolĆneaā, su concesiĆ³n de operaciĆ³n de conformidad con varias clĆ”usulas.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n484 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca FlorĆcola MARLEDIAN, ubicada en el cantĆ³n Pedro Moncayo, provincia de Pichincha y otĆ³rgase la licencia ambiental a la misma finca.
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nCORPORACIĆN ADUANER ECUATORIANA:
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n02-2011-R1 EstablĆ©cense los documentos que acompaƱan a la DeclaraciĆ³n Aduanera Ćnica (DAU).
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n02-2011-R2 DispĆ³nense los procedimientos para sancionar faltas reglamentarias; contra-venciones; y, despacho de las mercancĆas.
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nFISCALĆA GENERAL DEL ESTADO:
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n002-2011-FGE AcĆ©ptase la transferencia de dominio a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto que realizarĆ” el Banco Central del Ecuador a favor de la FGE, del inmueble deno-minado āEdificio ex Banco Continental, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n003-2011-FGE DelĆ©gase al economista JosĆ© MarĆa Guerra, Director Nacional Administrativo Financiero, para que intervenga en el proceso de transferencia de dominio a tĆtulo gratuito como cuerpo cierto del inmueble denominado āEdificio ex Banco Continentalā, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Municipal de Antonio Ante: Que reglamenta la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
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nCantĆ³n Gualaquiza: De cambio de denominaciĆ³n, de Ilustre Municipio del CantĆ³n Gualaquiza por el de Gobierno AutĆ³nomo descentralizado Municipal de Gualaquiza.
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nCantĆ³n La Libertad: Que reglamenta el cambio de denominaciĆ³n de Ilustre Municipalidad del CantĆ³n La Libertad por Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Libertad …………
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nORDENANZAS PROVINCIALES:
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nGobierno Provincial AutĆ³nomo de El Oro: Que regula el uso del suelo en los diez metros lineales ubicados en la margen derecho del Canal Internacional Zarumilla y la contaminaciĆ³n de las aguas del canal.
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nGobierno Provincial AutĆ³nomo de El Oro: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por la prestaciĆ³n del servicio de agua para riego y sistemas de drenaje.
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nAVISOS JUDICIALES:
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nJuicio de expropiaciĆ³n seguido por el Municipio del CantĆ³n Cevallos en contra del seƱor Ćngel Roberto Arcos Acosta y otros (2da. publicaciĆ³n).
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nMuerte presunta del seƱor Carlos Alonso Panchi AnchatuƱa (2da. publicaciĆ³n).
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nJuicio de expropiaciĆ³n seguido por la I. Municipalidad de Manta en contra del seƱor Miguel Roosevelt Cevallos Murillo y posibles interesados (3ra. publicaciĆ³n).
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nMuerte presunta del seƱor Luis Ariosto Cabrera Prieto (3ra. publicaciĆ³n).
n
nMuerte presunta del seƱor RaĆŗl Vicente SĆ”nchez (3ra. publicaciĆ³n).
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n n n NĀŗ 034 n n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, n GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA n n Considerando: n n
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica fue aprobada mediante ReferĆ©ndum Constitucional el 28 de septiembre del 2008, y publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008;
n n
Que el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: āLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆdicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³nā;
n n
Que el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado, ā1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā;
n n
Que la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, publicada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su artĆculo 35 que: āCuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.ā.
n n
Que el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ CNP-001-2009, publicada en el (Registro Oficial 144 del 5 de marzo del 2010) R. O. (SP) marzo 05 No. 144 de 2010, aprobĆ³ el Plan Nacional de Desarrollo denominado para este perĆodo de gobierno āPlan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013.ā;
n n
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial 536 del 18 de marzo del 2002, en su artĆculo 17 establece ā… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…ā;
n n
Que el mismo Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 55 establece āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.ā;
n n
Que, mediante acuerdo ministerial 067, publicado en el Registro Oficial 165 del 6 de abril del 2010, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa Acuacultura y Pesca, establece con el carĆ”cter de transitorio las siete zonas de desarrollo rural territorial; y,
n n
En ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Delegar a los coordinadores zonales del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado y dentro de su jurisdicciĆ³n, ejecuten las siguientes atribuciones y responsabilidades:
n n
Consolidar los planes programas y proyectos provinciales de fomento productivo de agricultura, ganaderĆa, producciĆ³n forestal y acuicultura y los planes zonales de pesca en el plan zonal y enviarlos a la planta central para su aprobaciĆ³n;
n n
Realizar el monitoreo y la evaluaciĆ³n de los planes zonales y provinciales que se estĆ©n ejecutando en su zona de competencia e informar a las instancias superiores;
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DirecciĆ³n, trĆ”mite, adjudicaciĆ³n y celebraciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆa, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento de aplicaciĆ³n;
n n
Presidir las comisiones tĆ©cnicas de contrataciones de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes;
n n
Actuar en calidad de ordenador de gasto en la adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, ejecuciĆ³n de obras, incluidos los de consultorĆa, en cada DirecciĆ³n Provincial del MAGAP dentro de su jurisdicciĆ³n, hasta el monto del ācoeficiente de cotizaciĆ³n de obraā establecido en la Ley OrgĆ”nica ContrataciĆ³n PĆŗblica, conforme con lo estipulado en las disposiciones legales reglamentarias vigentes;
n n
Analizar las necesidades de personal, convocar a concurso pĆŗblico de mĆ©rito y oposiciĆ³n, realizar el proceso de selecciĆ³n de acuerdo a las leyes vigentes y contratar al personal seleccionado;
n n
Informar trimestralmente al Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n; asĆ como, la evaluaciĆ³n de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados; y,
n n
Suscribir actos administrativos con la finalidad de otorgar personerĆa jurĆdica a las organizaciones agroproductivas dentro de su jurisdicciĆ³n de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
n n
Art. 2.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆa, que se opongan a este acuerdo ministerial.
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Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero del 2011.
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f.) Dr. RamĆ³n L. Espinel, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- 28 de enero del 2011.
n n No. 020-11 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIĆN n n Considerando: n n
Que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, y tiene como deber primordial garantizar, sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n PolĆtica del Estado;
n n
Que el artĆculo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
n
n n n
constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir; y que las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
n n
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio de EducaciĆ³n, como rector de las polĆticas educativas del paĆs, garantizar a todos los ecuatorianos y ecuatorianas, el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso de la educaciĆ³n;
n n
Que el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n dispone que el Ministerio de EducaciĆ³n es responsable del funcionamiento del sistema educativo nacional;
n n
Que el Sistema Nacional de EducaciĆ³n tiene como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales teniendo al estudiante como sujeto activo para su desarrollo holĆstico, en los diversos subsistemas, niveles y modalidades, con miras a lograr capacidades y fortalezas para el buen vivir;
n n
Que para cumplir con las polĆticas del Plan Decenal de EducaciĆ³n y los preceptos constitucionales de universalizaciĆ³n, obligatoriedad, gratuidad y laicidad de la educaciĆ³n pĆŗblica, se crearon mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 244 de 28 de julio del 2008, como estrategia conceptual, metodolĆ³gica y operativa, las unidades educativas del milenio, que tienen el carĆ”cter de experimentales y que constituyen el referente concreto de la nueva educaciĆ³n fiscal del paĆs;
n n
Que hacia el aƱo 1970, arribaron a la AmazonĆa, colonos oriundos de varias provincias del paĆs quienes se asentaron en diversos sectores de la vĆa Ahuano y aledaƱos; y, uno de esos grupos se radicĆ³ en el lugar que actualmente se conoce como āColonia SimĆ³n BolĆvarā, razĆ³n por la cual se denominĆ³ a la Escuela Fiscal Unidocente āCiudad de Guarandaā;
n n
Que esta SecretarĆa de Estado ha considerado denominar āAHUANOā a la Unidad Educativa del Milenio de la Colonia SimĆ³n BolĆvar de la parroquia Ahuano, cantĆ³n Tena, provincia de Napo, que actualmente cuenta con la infraestructura y estĆ” en proceso de implementaciĆ³n;
n n
Que el artĆculo 4 del Acuerdo Ministerial No. 244 de 28 de julio del 2008, de las unidades del milenio (UEM), especifica que el nĆŗmero de partidas de docentes, la carga horaria y las responsabilidades de cada uno corresponderĆ” al modelo pedagĆ³gico y al Ć”mbito de experimentaciĆ³n de cada Unidad Educativa del Milenio; y que los directivos y docentes recibirĆ”n el funcional adicional correspondiente;
n n
Que la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando 1031-CGPLAN-A de 2 de septiembre del 2010, emite informe tĆ©cnico favorable para la creaciĆ³n de la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio āAHUANOā;
n n
Que la DirecciĆ³n Nacional Financiera, mediante memorando No. 3467-DIRFIN-EP de 1 de septiembre del 2010, emite certificaciĆ³n de partida presupuestaria, para la contrataciĆ³n del personal para la creaciĆ³n de la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio āAHUANOā; y,
n n
En uso de las facultades contempladas en el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n vigente, artĆculos 15 y 24 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n, en concordancia con el literal f) del Art. 29 y tercer inciso del artĆculo 62 de su reglamento general de aplicaciĆ³n; y artĆculo 17, primer inciso del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Disponer que la Escuela Fiscal Mixta Unidocente āCiudad de Guarandaā con sede en la Colonia SimĆ³n BolĆvar de la parroquia Ahuano, cantĆ³n Tena, provincia de Napo, creada el 16 de enero de 1960 mediante Acuerdo No. 0115 de la DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de El Napo, se convierta en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominaciĆ³n oficial serĆ”: Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio āAHUANOā, y tendrĆ” como fin el promover y conseguir los siguientes objetivos: brindar una educaciĆ³n de calidad y calidez; mejorar las condiciones de escolaridad, acceso, retenciĆ³n estudiantil y cobertura de la educaciĆ³n tanto escolarizada o formal asĆ como la no escolarizada o no formal dentro de su zona geogrĆ”fica y social de influencia y, desarrollar un modelo educativo que responda a las necesidades locales y nacionales.
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Art. 2.- Facultar a la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio āAHUANOā, dentro de la educaciĆ³n regular y especial con modalidad presencial, el funcionamiento de los niveles de educaciĆ³n inicial, educaciĆ³n general bĆ”sica y bachillerato con las especialidades requeridas en funciĆ³n de sus necesidades acadĆ©micas y desarrollo local, regional y nacional.
n n
Art. 3.- Autorizar a la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio āAHUANOā, en el marco de la ampliaciĆ³n de la cobertura social y geogrĆ”fica de sus programas y en el Ć”mbito de la educaciĆ³n compensatoria, que promueva y ejecute con especial prioridad el Programa Nacional de EducaciĆ³n BĆ”sica para JĆ³venes y Adultos -EBJA- con uno o todos los proyectos que este incluye para beneficiar a los jĆ³venes y adultos trabajadores de la zona de influencia.
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Art. 4.- Asignar a la Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental del Milenio āAHUANOā, las partidas de autoridades, docentes y personal administrativo, las mismas que serĆ”n cubiertas a travĆ©s de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.
n n RESUMEN n n n Tipo de partidas n n NĆŗmero de partidas n n n Administrativas n n 8 n n Docentes n n 50 n n TOTAL n n 58 n n n n
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n n n DETALLE n n n
Unidad Educativa Fiscal TĆ©cnica Experimental Agropecuaria del Milenio
n āAHUANOā n n n No. n n Cargo/FunciĆ³n n n Tipo n n 1 n n Rector n n Docente n n 1 n n Vicerrector n n Docente n n 1 n n
Inspector General
n n Docente n n 1 n n
Director de EducaciĆ³n Inicial
n n Docente n n 1 n n
Director de EGB
n n Docente n n 2 n n Secretarias n n Administrativa n n 1 n n Colectora n n Administrativa n n 1 n n Bibliotecario n n Administrativa n n 1 n n
Auxiliar de Biblioteca
n n Administrativa n n 1 n n
TĆ©cnico de ComputaciĆ³n
n n Administrativa n n 2 n n Conserjes n n Administrativa n n 2 n