AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 (R. O.379, 27āenero -2021 ) Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA:
622-2020-S ModifĆquese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
623-2020-V ModifĆquese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
624-2020-G ModifĆquese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SENAE-2020-0061-RE ApruĆ©bese el documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³n
SENAE-SENAE-2020-0063-RE DesĆgnense a los delegados al ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria (CPT
SENAE-SENAE-2021-0001-RE LevĆ”ntese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos ordenada mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0062-RE de 22 de diciembre de 2020
FE DE ERRATAS:
-……… A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. 101 de 21 de septiembre de 2020, emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial 323 de 5 de noviembre de 2020
AƱo II – NĀ° 379 – 35 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 27 de enero de 2021
MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n No. 622-2020-S
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiara, financiera, de seguros y valores;
Que el artĆculo 14, numeral 33 del citado CĆ³digo establece que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;
Que el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 27 de la Ley General de Seguros establece que las empresas de seguros deberĆ”n sujetarse para la contrataciĆ³n de los reaseguros a principios de solvencia y prudencia financiera, asĆ como tambiĆ©n a principios de seguridad y oportunidad;
Que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 051-2015-S expedida el 5 de marzo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 467 de 26 de marzo de 2015, reformĆ³ las Ā«Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesionesĀ»;
Que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 283-2016-S expedida el 15 de septiembre de 2016 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.467 de 26 de marzo de 2015, reformĆ³ la resoluciĆ³n No. 051-2015-S, referente a las Ā«Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesionesĀ»;
Que a partir de la vigencia de la resoluciĆ³n No. 051-2015-S de 5 de marzo de 2015, se ha registrado un incremento sustancial de la prima de riesgo retenida, en los ramos de vida individual, vida en grupo, accidentes personales, asistencia mĆ©dica y vehĆculos, en los Ćŗltimos cinco aƱos, afectando tambiĆ©n a la siniestralidad, impacto que se refleja en los resultados tĆ©cnicos presentados por las aseguradoras;
Que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros mediante oficio No. SCVS-INS-2020-00046172-0 de 13 de noviembre de 2020 y su alcance con oficio No. SCVS-INS-2020-00049967-O de 8 de diciembre de 2020, suscritos por el Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, Ab. VĆctor Anchundia Places remite para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Junta el proyecto de sustituciĆ³n del CapĆtulo XIV Ā«Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesionesĀ», TĆtulo II, Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y SegurosĀ», emitido por dicho cuerpo colegiado, para lo cual adjunta los informes tĆ©cnico y legal que sustentan dicha propuesta;
Que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria realizada a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos, convocada el 20 de diciembre de 2020, con fecha 21 de diciembre de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Sustituir el CapĆtulo XIV, TĆtulo II Ā«De la constituciĆ³n, organizaciĆ³n, actividades y funcionamientoĀ» del Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆtica de RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, con el siguiente texto:
CAPITULO XIV: NORMAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y ^RETROCESIONES
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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
SECCIĆN I: ALCANCE Y DEFINICIONES
Art. 1.- La presente normativa es aplicable para las empresas de seguros, compaƱĆas de reaseguros y compaƱĆas intermediarias de reaseguros; asĆ como en el caso de las operaciones de cesiĆ³n de riesgos de las compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, de acuerdo con lo dispuesto en la DisposiciĆ³n General Tercera del Reglamento a la Ley orgĆ”nica que regula a las compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica, en lo que fuere aplicable.
Art. 2.- Los tĆ©rminos utilizados en el presente capĆtulo deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:
- Capa o layer.- Es un lĆmite de la cobertura que se suele repartir en dos o mĆ”s porciones o tramos, en los reaseguros no proporcionales;
- Capacidad automĆ”tica- Es el lĆmite mĆ”ximo de cobertura de un contrato de reaseguro por ramo o grupo de ramos por la cual la cedente puede suscribir, segĆŗn los tĆ©rminos y condiciones pactados en dicho contrato;
- CesiĆ³n de reaseguro.- Es el acto por el cual la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro o cesiĆ³n facultativo;
- Cobertura.- En los contratos no proporcionales, es la mƔxima responsabilidad a cargo del reasegurador por cada siniestro en exceso de la prioridad;
- ComisiĆ³n adicional o sobrecomisiĆ³n.- Es el incentivo que le concede el reasegurador a la cedente para producir buenos resultados en los contratos de reaseguro. Su caracterĆstica fundamental es que su cĆ”lculo se basa en la siniestralidad ocurrida;
- Contrato de reaseguro automƔtico.- Se produce cuando se pactan previamente las condiciones del reaseguro para determinado tipo de riesgo, el asegurador se compromete a cederlas y el reasegurador estƔ obligado a aceptarlas;
- Contrato de reaseguro cuota parte.- Es un contrato proporcional donde la cedente se compromete a retener y a ceder proporciones fijas de todos los negocios suscritos hasta determinado lĆmite;
- Contrato de reaseguro excedente.- Es un contrato automĆ”tico proporcional de porcentajes variables de cesiĆ³n y de retenciĆ³n;
- Contrato de reaseguros facultativo.- Es un sistema de reaseguro mediante el cual la cedente tiene la facultad de ofrecer un riesgo y el reasegurador tiene la facultad de aceptarlo o rechazarlo;
- Contrato de reaseguro no proporcional.* Es la reparticiĆ³n de responsabilidades entre cedente y reasegurador con base a los siniestros y no a la suma asegurada, en compensaciĆ³n de la cobertura otorgada, el reasegurador recibe un porcentaje a la prima original de su cartera que se denomina costo;
- Contrato de RetrocesiĆ³n.- Es el contrato de reaseguro concertado entre dos compaƱĆas reaseguradoras, mediante el cual uno de ellos (retrocedente) cede al otro (retrocesionario) parte de los riesgos que previamente tiene aceptados en reaseguro;
- ContribuciĆ³n de contingencia (participaciĆ³n de beneficios o comisiĆ³n de utilidades).- Es un reconocimiento que el reasegurador comparte con la cedente por el buen manejo del contrato;
- ContribuciĆ³n para gastos (comisiĆ³n bĆ”sica o fija de reaseguro).- Es el reconocimiento econĆ³mico que le ofrece el reasegurador a la cedente por la cesiĆ³n de los negocios en reaseguros. Generalmente se establece como un porcentaje;
- Entradas y salidas de cartera.- Consiste en que el reasegurador entrante asume responsabilidad para el negocio ya en vigor al tomar efectos el contrato;
- Evento.- Es la totalidad de los siniestros individuales que ocurran en un solo y mismo acontecimiento y que sea a consecuencia directa de Ć©ste. Se encuentra limitado por la clĆ”usula sobre horas y ubicaciĆ³n en el espacio (zonas catastrĆ³ficas);
- Fronting.- Es la transferencia Integra real del riesgo, esto es, el 100% del riesgo es cedido al reasegurador por parte del cedente;
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- Instalamentos.- En los reaseguros no proporcionales, son los montos y formas de pago del precio de reaseguro no proporcional en el tiempo de la cobertura de la prima mĆnima y de depĆ³sito;
- LĆmite agregado.- Es la suma mĆ”xima de responsabilidad a cargo del reasegurador durante la vigencia anual. Se pacta a travĆ©s de valores y montos en los reaseguros no proporcionales;
- Patrimonio.- Es el calculado para el cumplimiento de la norma de capital adecuado;
- PĆ©rdida neta final.- Es la suma efectivamente pagada por el reasegurador con respecto a un evento de siniestros, incluyendo gastos de ajustes, de peritaje y legales, pero exceptuando los sueldos de sus empleados y sus gastos generales. Los salvamentos y recuperaciones se deducirĆ”n de dichas sumas para determinar la cuantĆa de responsabilidad a cargo de este contrato;
- Prima mĆnima y de depĆ³sito.- Es el precio mĆnimo de la cobertura, que estarĆ” sujeta a un ajuste al finalizar la vigencia;
- Prioridad.- Es el importe que asume la cedente por cuenta propia en todas y cada una de las pƩrdidas;
- Reaseguro.- Es un contrato mediante el cual un asegurador, denominado cedente, transfiere a otro denominado reasegurador, una parte de sus riesgos dentro de los lĆmites establecidos en el contrato;
- Reaseguro financiero o transferencia alternativa de riesgo.- Son aquellos que no implican una transferencia tƩcnica de riesgo;
- ReinstalaciĆ³n.- En los reaseguros no proporcionales, si toda o una parte de la cobertura otorgada por el contrato queda absorbida, la cantidad absorbida quedarĆ” restablecida automĆ”ticamente con o sin pago de prima adicional;
- RescisiĆ³n.- Es la acciĆ³n de dejar sin efecto un contrato;
- RetenciĆ³n.- Se entiende por retenciĆ³n de seguros a todos los riesgos que de manera individual y acumulada, no han sido cedidos en un contrato de reaseguro o de retrocesiones. Asimismo, se consideran retenciones a las capas de sumas aseguradas no cubiertas por los contratos de reaseguros, asĆ como la siniestralidad en exceso de lo pactado;
- RetrocesiĆ³n.- Es una operaciĆ³n mediante la cual un reasegurador cede una parte del riesgo que Ć©l previamente ha asumido, a un segundo reasegurador. Mediante esta operaciĆ³n el reasegurador primero (retrocedente) se protege de las posibles afectaciones que su patrimonio puede sufrir por los riesgos que ha aceptado;
- Riesgo asegurable.- Es el evento futuro e incierto, establecido en la pĆ³liza, cuyo acaecimiento ocasiona un daƱo al asegurado y hace exigible la obligaciĆ³n del asegurador;
- Tasa de ajuste.- Es el porcentaje generalmente aplicable sobre el volumen de exposiciĆ³n tanto en primas o sumas aseguradas de la cartera protegida.
SECCIĆN II: DE LAS CONDICIONES DE LOS REASEGUROS Y RETROCESIONES AUTOMĆTICOS
Art. 3.- Los contratos automĆ”ticos de reaseguro o de retrocesiĆ³n deberĆ”n adoptar las condiciones, formas y mĆ©todos generalmente aceptados en la prĆ”ctica internacional y se sujetarĆ”n a las disposiciones establecidas en la Ley General de Seguros, en el Reglamento General a la Ley General de Seguros y en este capitulo.
Art. 4.- Todos los contratos automĆ”ticos de reaseguros y/o retrocesiĆ³n proporcionales deben contemplar: condiciones generales y condiciones particulares.
1. Para las condiciones generales se deben establecer como mĆnimo las siguientes clĆ”usulas:
a. Cobertura de reaseguro
- Objeto de contrato;
- Exclusiones;
- Tipo de contrato, lĆmites y retenciĆ³n;
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- Base de cesiĆ³n;
- ParticipaciĆ³n; y,
- RegulaciĆ³n de monedas.
b. Primas y contribuciones
- CesiĆ³n de primas;
- ContribuciĆ³n para gastos; y,
- ContribuciĆ³n de contingencia.
c. Siniestros
- IndemnizaciĆ³n de reaseguro;
- Ajuste de siniestros;
- Aviso de siniestros;
- Siniestros al contado; y,
- Siniestros pendientes.
d. Procedimientos contables
- Sistema contable;
- Cuenta tƩcnica;
- Observaciones sobre las cuentas; y,
- Pago de saldos.
e. Otras obligaciones
- PolĆticas de suscripciĆ³n;
- Comunidad de suerte;
- Errores u omisiones; y,
- Derecho de inspecciĆ³n.
f. DuraciĆ³n y modificaciĆ³n
- Comienzo y duraciĆ³n;
- RescisiĆ³n con efecto inmediato;
- RescisiĆ³n de otros contratos;
- Entrada y salida de cartera; y,
- Obligaciones accesorias.
g. Derecho aplicable y resoluciĆ³n de diferencias
- Usos comerciales y derecho aplicable;
- Cambio de legislaciĆ³n; y,
- ResoluciĆ³n de diferencias.
2. Para las condiciones particulares se deben contemplar como mĆnimo las siguientes clĆ”usulas:
a. Cobertura de reaseguros
- Objeto del contrato;
- Exclusiones;
- Tipo de contrato;
- LĆmite del contrato;
- RetenciĆ³n del contrato;
- Base de cesiĆ³n del contrato;
- ParticipaciĆ³n del reasegurador; y,
- Moneda.
b. Primas y contribuciones
- CesiĆ³n de primas;
- Estimativo de ingreso por primas cedidas;
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3, ContribuciĆ³n para gastos, y,
4. ContribuciĆ³n de contingencia.
c. Siniestros
- Avisos de siniestros;
- Siniestros al contado; y,
- Siniestros pendientes.
d. Procedimientos contables
- Sistema contable;
- Cuenta tƩcnica;
- Observaciones sobre las cuentas; y,
- Pago de saldos.
e. Otras obligaciones PolĆticas de suscripciĆ³n
f. DuraciĆ³n, modificaciĆ³n y terminaciĆ³n del contrato
- Comienzo y duraciĆ³n; y,
- Entrada y salida de cartera.
g. Derecho aplicable y resoluciĆ³n de diferencias
- Usos comerciales y derecho aplicable; y,
- ResoluciĆ³n de diferencias.
h. Intermediario de reaseguros
- Nombre;
- DirecciĆ³n;
- Ciudad;
- Provincia;
- PaĆs;
- Ejecutivo que compromete al reasegurador;
- TelƩfono; y,
- DirecciĆ³n del correo electrĆ³nico.
La empresa de seguros y los reaseguradores deberĆ”n acordar las condiciones generales y particulares de los contratos automĆ”ticos de reaseguro, mediante convenios que serĆ”n plasmados a travĆ©s de cualquier medio probatorio, sea fĆsico o telemĆ”tico donde conste la aceptaciĆ³n de funcionario autorizado. De igual manera se procederĆ” en caso de retrocesiones entre reaseguradores.
Para contratos proporcionales cuota parte la comisiĆ³n bĆ”sica mĆnima, incluyendo corretaje de reaseguros, no podrĆ” ser inferior al veinticinco por ciento (25%) para todos los ramos con excepciĆ³n de terremoto, vida individual, aviaciĆ³n y casco de buques.
Art. 5.- Todos los contratos automĆ”ticos de reaseguros y/o retrocesiĆ³n no proporcionales, exceso de pĆ©rdida, deben contemplar: condiciones generales y condiciones particulares.
1. Para las condiciones generales se deben establecer como mĆnimo las siguientes clĆ”usulas:
a. Alcance;
b. Responsabilidad;
c. ReinstalaciĆ³n;
d. PĆ©rdida neta final;
e. LĆneas netas retenidas;
f. Prima;
g. Aviso de reclamos;
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h. Errores y omisiones;
i. InspecciĆ³n de registros;
j. Impuestos y otros cargos;
k. Correspondencia;
I. Periodo de cobertura;
m. Arbitraje; e,
n. Intermediario.
2. Para las condiciones particulares se deben contemplar como mĆnimo las siguientes clĆ”usulas:
a. Cedente;
b. Vigencia; o Clase;
d. Alcance territorial;
e. Tipo;
f. Limites;
g. Limite anual agregado; y,
h. Capas adicionales:
- Tipo;
- LĆmites;
- Reinstalaciones;
- Prima;
- Estimativo de ingreso por primas netas retenidas;
- Intermediario;
- Porcentaje de colocaciĆ³n;
- Seguridad;
- Condiciones generales;
- Textos oficiales (wording);
- Ejecutivo que compromete al reasegurador;
- TelƩfono; y,
- DirecciĆ³n del correo electrĆ³nico. La empresa de seguros y los reaseguradores deberĆ”n acordar las condiciones generales y particulares de los contratos automĆ”ticos de reaseguro, mediante convenios que serĆ”n plasmados a travĆ©s de cualquier medio probatorio, sea fĆsico o telemĆ”tico. De igual manera se procederĆ” en caso de retrocesiones.
Art. 6.- La cancelaciĆ³n de manera anticipada, rescisiĆ³n o no renovaciĆ³n de los contratos automĆ”ticos de reaseguro o de retrocesiĆ³n se pondrĆ” en el tĆ©rmino ocho (8) dĆas en conocimiento de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros mediante la emisiĆ³n de un anexo o endoso, donde conste dicha decisiĆ³n de los contratantes; o comunicaciĆ³n por escrito, segĆŗn el caso. Adicionalmente, se seƱalarĆ” el motivo de dicha cancelaciĆ³n, rescisiĆ³n o no renovaciĆ³n.
La cancelaciĆ³n provisional para la renovaciĆ³n del contrato de reaseguros debe ser notificada por las partes en un plazo de noventa (90) dĆas de anticipaciĆ³n a la terminaciĆ³n del contrato.
SECCIĆN III: DE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE REASEGUROS Y RETROCESIONES FACULTATIVOS
Art. 7.- Los contratos facultativos de reaseguros o de retrocesiĆ³n deberĆ”n adoptar las condiciones, formas y mĆ©todos generalmente aceptados en la prĆ”ctica internacional. La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros tiene la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentaciĆ³n de Ć©stos, a afectos de verificar su colocaciĆ³n, condiciones y suma reasegurada o retrocedida.
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Art. 8.- Los contratos facultativos de reaseguro o de retrocesiĆ³n se prueban por medio del documento de colocaciĆ³n facultativa, o mediante la correspondencia intercambiada entre los contratantes, por cualquier medio de comunicaciĆ³n escrito o telemĆ”tico.
Las notas de cobertura suscritas por los intermediarios de reaseguros deben contener la informaciĆ³n que refleje las caracterĆsticas del riesgo, sus condiciones de contrataciĆ³n y los clausulados inherentes a los contratos de reaseguros, estar firmadas por el reasegurador o contar con la prueba de su confirmaciĆ³n fĆsico o telemĆ”tico.
Respecto a los demĆ”s reaseguradores participantes, las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs, deberĆ”n contar con el documento que pruebe la confirmaciĆ³n de su aceptaciĆ³n en cada caso, a travĆ©s de algĆŗn medio escrito o telemĆ”tico. Caso contrario, la nota de cobertura no sustituirĆ” la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos.
Art. 9.- Las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs deben adoptar mecanismos de control secuencial de las cesiones y aceptaciones de reaseguros facultativos. La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros verificarĆ” el cumplimiento de esta disposiciĆ³n.
SECCIĆN IV: DE LA CONTRATACIĆN DE REASEGUROS Y RETROCESIONES
Art. 10.- Las empresas de seguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs deberĆ”n contratar sus reaseguros con compaƱĆas de reaseguros nacionales o extranjeros. Las compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs tendrĆ”n como objeto social otorgar coberturas a las empresas de seguros, por los riesgos que Ć©stas hayan asumido asĆ como suscribir contratos de retrocesiĆ³n.
Art. 11- Las cesiones y aceptaciones de reaseguro que efectĆŗen las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs deben sujetarse a principios de seguridad, certeza y oportunidad.
Art. 12.- Las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros, constituidas o establecidas legalmente en el paĆs, deben ceder sus riesgos bajo contratos de reaseguros automĆ”ticos o facultativos, directamente o a travĆ©s de intermediarios de reaseguros nacionales o extranjeros a reaseguradores internacionales, inscritos en el registro correspondiente en la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
SECCIĆN V: GESTIĆN DE RIESGOS DE REASEGUROS O RETROCESIONES
Art. 13.- Las empresas de seguros deberĆ”n establecer estrategias, polĆticas y procedimientos para la suscripciĆ³n y seguimiento de los contratos de reaseguros o retrocesiones, las que deberĆ”n estar aprobadas por el directorio y ser evaluadas al menos una vez al aƱo. Dicha evaluaciĆ³n estarĆ” sustentada por el informe que deberĆ” emitir el comitĆ© de administraciĆ³n integral de riesgos.
Asimismo, deberĆ”n contar con manuales aprobados por el directorio, que contengan las citadas polĆticas y procedimientos, asĆ como los criterios sobre los lĆmites de responsabilidades asumidas, tanto por las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros.
SECCIĆN VI: DE LA INFORMACIĆN
Art. 14.- Las empresas de seguros deberĆ”n mantener permanentemente la siguiente informaciĆ³n mĆnima:
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1. Un expediente por cada contrato de reaseguro que debe contener como mĆnimo lo siguiente:
a. InformaciĆ³n sobre el reasegurador o reaseguradores que intervienen en el contrato, especificando el nombre del reasegurador, domicilio con indicaciĆ³n del paĆs, telĆ©fono, pĆ”gina web, correo electrĆ³nico y calificaciones de riesgo de los reaseguradores participantes a la fecha de celebraciĆ³n del contrato;
b. Copia del contrato de reaseguro que contenga la indicaciĆ³n especĆfica de la vigencia, riesgos cubiertos, exclusiones, lĆmites, deducibles, prima correspondiente al periodo cubierto o prima mĆnima de depĆ³sito, segĆŗn corresponda, detalle de las condiciones y/o clĆ”usulas convenidas y porcentaje de participaciĆ³n de cada reasegurador; y,
c. InformaciĆ³n del intermediario de reaseguros que negocia el contrato, con indicaciĆ³n del nombre completo de la empresa intermediaria de reaseguros, que incluya el registro en la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, al momento de tomarse el contrato, asĆ como el porcentaje de su comisiĆ³n;
- Planilla de cesiones de reaseguros recibidos y cedidos;
- Expedientes de siniestros de reaseguros facultativos y proporcionales, con la siguiente informaciĆ³n mĆnima:
a. Aviso de siniestro;
b. Copia de las comunicaciones enviadas y recibidas de los reaseguradores, en el caso de contratos facultativos;
c. Informes emitidos por los ajustadores o peritos que intervienen en el proceso de liquidaciĆ³n del siniestro;
d. Convenio de ajuste, en caso corresponda, firmado por el asegurado; y,
e. Recibo de indemnizaciĆ³n firmado por el asegurado, cuando se trata de siniestros que involucran indemnizaciones importantes, para lo cual se considerarĆ” aquellos que sean iguales o superiores al 10% del patrimonio de la empresa de seguros.
Art. 15.- Las empresas de seguros deberĆ”n implementar sistemas de informaciĆ³n que faciliten la identificaciĆ³n del riesgo total para la contrataciĆ³n adecuada y la gestiĆ³n de reaseguros.
SECCIĆN Vil: DE LA JURISDICCIĆN
Art. 16.- Las controversias surgidas en y por la aplicaciĆ³n de los contratos de reaseguro o de retrocesiĆ³n cedidos, se someterĆ”n a la jurisdicciĆ³n ecuatoriana, a menos que las partes estipulen de mutuo acuerdo someterse a una jurisdicciĆ³n distinta,
SECCIĆN VIII: DE LAS SANCIONES
Art. 17.- Las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs, sus representantes legales o quienes a nombre de aquĆ©llas suscriban contratos de reaseguro o de retrocesiĆ³n automĆ”ticos o facultativos con re aseguradores extranjeros no autorizados para operar en el paĆs o a travĆ©s de intermediarios extranjeros de reaseguro no inscritos en el registro respectivo, serĆ”n sancionados de acuerdo con la Ley General de Seguros.
No obstante a la sanciĆ³n anterior, las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros que hubieren incurrido en la falta seƱalada en el inciso anterior, deberĆ”n constituir reservas tĆ©cnicas por el 100% de las primas cedidas a dichos contratos, hasta la fecha en que sean regularizados.
Los representantes legales de los intermediarios de reaseguro, que en las notas de cobertura o en los contratos de reaseguro, que tengan autorizaciĆ³n del reasegurador para formularlos, instituyeren condiciones distintas a las pactadas con la cedente; o, retuvieren por un plazo superior al establecido en los respectivos acuerdos el pago de primas a los reaseguradores; o, retrasaren o no entregaren los documentos a la cedente; o, contrataren reaseguros con reaseguradores o a travĆ©s de
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intermediarios internacionales de reaseguro no inscritos en el registro, serĆ”n sancionados de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Seguros; y, a la entidad se le revocarĆ” la credencial de operaciĆ³n.
SECCIĆN IX: DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las empresas de seguros o compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs, aceptarĆ”n reaseguros y retrocesiones Ćŗnicamente en aquellos riesgos en los cuales tienen autorizaciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros para operar.
SEGUNDA.- Las empresas de seguros y compartĆas de reaseguros deben presentar los contratos de reaseguros automĆ”ticos y las renovaciones a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros para su registro, dentro de los noventa (90) dĆas posteriores al inicio de vigencia de dichos contratos, asĆ como todo anexo o adendum modificatorio del contrato; y se mantendrĆ”n en las propias empresas de seguros o compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs, a disposiciĆ³n de la entidad de control.
Los contratos de reaseguro automĆ”tico y cualquier documento complementario deberĆ”n ser presentados a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, redactados en idioma castellano, o traducidos al castellano, de acuerdo a la ley.
Los contratos de reaseguro celebrados en el extranjero, para su validez, deberƔn ser legalizados de acuerdo a lo previsto en la Ley.
Los contratos de reaseguro celebrados de manera telemĆ”tica, deberĆ” ser susceptible su comprobaciĆ³n. Para tal efecto el Ćrgano de Control darĆ” las instrucciones del caso.
TERCERA.- Las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros establecidas en el paĆs remitirĆ”n anualmente a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, junto con los estados financieros de cierre del ejercicio, la informaciĆ³n relativa a los contratos de reaseguro proporcionales y no proporcionales cedidos o aceptados que han celebrado o se encontraran vigentes, en los formatos que para el efecto proporcionarĆ” la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, a travĆ©s de circular. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n serĆ” sancionado de acuerdo a la Ley General de Seguros.
Las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros establecidas en el paĆs remitirĆ”n anualmente, junto con los estados financieros al 31 de diciembre, a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, la informaciĆ³n relativa a los contratos de reaseguro obligatorios cedidos o aceptados que han celebrado o se encontraran vigentes, segĆŗn los vencimientos de sus programas de reaseguro.
CUARTA.- Las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs no podrĆ”n asumir en un solo riesgo, como retenciĆ³n mĆ”xima, mĆ”s del 8% anual del patrimonio tĆ©cnico, correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se efectĆŗe la operaciĆ³n.
Se entiende por riesgo la suma de todos los valores asegurados, coasegurados y reasegurados de los intereses amparados por la empresa de seguros y compaƱĆas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆs.
Para los efectos de este artĆculo, se considerarĆ” como patrimonio tĆ©cnico el calculado para el cumplimiento de las normas de capital adecuado.
QUINTA.- En el ramo de seguros de vehĆculos las compaƱĆas de seguros deberĆ”n retener al menos el 60% de la prima neta emitida.
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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
SEXTA.- Queda prohibido:
- El mƩtodo fronting;
- Los contratos de Ā«reaseguroĀ» conocidos como Transferencia Alternativa de Riesgo (ART) o reaseguros financieros, los mismos que no implican una transferencia tĆ©cnica de riesgo;
- Las operaciones de cesiĆ³n y retrocesiĆ³n que no corresponda al giro ordinario de su actividad, a travĆ©s de las cuales se realicen fraudes o lavado de activos.
SĆPTIMA.- Las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguro establecidas legalmente en el paĆs, presentarĆ”n a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, cada trimestre, es decir marzo, junio, septiembre y diciembre, los estados de cuenta de reaseguro, con saldos confirmados por los reaseguradores nacionales o extranjeros, los que serĆ”n remitidos dentro de los noventa (90) dĆas posteriores al cierre del trimestre que se reporta.
OCTAVA.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n del presente capĆtulo, serĆ”n resueltos por el Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
NOVENA.- De generarse alguna afectaciĆ³n en el resultado tĆ©cnico de las empresas de seguros y compaƱĆas de reaseguros; y los casos de duda por la aplicaciĆ³n de la presente norma serĆ”n analizados de manera particular y resueltas por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Se derogan las resoluciones: JB-2013-2643 de 26 de septiembre de 2013, JB-2001-290 de 9 de enero de 2001, 051-2015-S de 5 de marzo de 2015 y 283-2016-S del 15 de septiembre de 2016.
DISPOSICIĆN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE,
^Econ. Mauricio Pozo Crespo
ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020 – LO CERTIFICO.
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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n No. 623-2020-V
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 13 del Libro 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, como ente que forma parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆa, financiera, de seguros y valores;
Que el artĆculo 14 numeral 2 ibĆdem; en concordancia con el artĆculo 9 numerales 1 y 4 del Libro 2, Ley de Mercado de Valores, del citado CĆ³digo, disponen que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera tiene la funciĆ³n de regular la implementaciĆ³n de las polĆticas de valores; cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga; establecer la polĆtica del mercado de valores y regular su funcionamiento; y, expedir las resoluciones necesarias para la aplicaciĆ³n de la Ley de Mercado de Valores;
Que el artĆculo 16 el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro I establece que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de seguros privados, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, podrĆ”n preparar y proponer a la Junta o a pedido de Ć©sta, planes, estudios, anĆ”lisis, informes y propuestas de polĆticas y regulaciones;
Que el numeral 2 del Art. 71 de la Ley de Mercado de Valores, Libro II del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, faculta a los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores a realizar transferencias de valores inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores provenientes de transacciones privadas y transmisiones a tĆtulo gratuito;
Que el segundo artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del art. 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores seƱala que Ā«Art. …- Transferencia de valores.- La transferencia de los valores representados por anotaciones en cuenta tendrĆ” lugar por registro contable. La inscripciĆ³n a favor del adquirente producirĆ” los mismos efectos que la tradiciĆ³n de los tĆtulos.
Para los valores, sea que consten de tĆtulos o de anotaciones en cuenta, que se hallan depositados en un depĆ³sito de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores, la transferencia se perfeccionarĆ” con la anotaciĆ³n en el registro del depĆ³sito en virtud de orden emitida mediante comunicaciĆ³n escrita o electrĆ³nica dada por el depositante directo debidamente autorizado o su titular, de conformidad con las normas de carĆ”cter general que dictarĆ” la Junta de PolĆtica v RegulaciĆ³n Monetaria v Financiera.Ā»:
Que es necesario, otorgar transparencia a las operaciones que impliquen la transferencia de valores que no se realizan en el mercado bursĆ”til, ni extrabursĆ”til, esto es, no se negocian a travĆ©s de bolsa como es el caso de la daciĆ³n en pago;
Que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros medĆante oficio No. SCVS-INMV-DNFCDN-2020-00051857-0 de 17 de diciembre de 2020 y su alcance con oficio No. SCVS-INMV-2020-00052104-O de 19 de diciembre de 2020 remitiĆ³ a la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera los informes tĆ©cnicos jurĆdicos que sustentan el proyecto de resoluciĆ³n que permita normar el segundo artĆculo innumerado agregado al artĆculo 72 de la Ley de Mercado de Valores;
Que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria realizada a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos, convocada el 20 de diciembre de 2020, con fecha 21 de diciembre de 2020, conociĆ³ los informes y el proyecto de resoluciĆ³n remitidos por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros; y,
En ejercicio de las funciones dispuestas en el artĆculo 14, numerales 2, 3, 4 y 27 del Titulo Preliminar del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero,
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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- REFORMAR la SecciĆ³n III: Ā«DISPOSICIONES GENERALESĀ» del CapĆtulo I: CONSTITUCIĆN, AUTORIZACIĆN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIĆN EN EL CATASTRO PĆBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE LOS DEPĆSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACIĆN Y LIQUIDACIĆN DE VALORESĀ» del TĆtulo XI: Ā«DEPĆSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACIĆN Y LIQUIDACIĆN DE VALORESĀ» del Libro II de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros con los siguientes artĆculos:
1. SUSTITUIR el artĆculo 11 por el siguiente:
Art. 11.- CompensaciĆ³n: Los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores confirmarĆ”n a travĆ©s de los depositantes directos la identidad de los titulares de las subcuentas, y su disponibilidad de valores y de dinero.
La compensaciĆ³n serĆ” realizada por los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores con la liquidaciĆ³n de la operaciĆ³n de compra venta de valores que reciba de la bolsa de valores.
Los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores deberĆ”n verificar la existencia de los recursos dinerarios con los que se efectĆŗan el pago de la compra venta de valores inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores realizada a travĆ©s del mercado bursĆ”til.
La compensaciĆ³n se realizarĆ” a travĆ©s del cruce y registro de las diferentes transacciones en las cuentas de la contraparte que finalmente, llevarĆ” a la determinaciĆ³n de los saldos de las respectivas cuentas.
2. SUSTITUIR el artĆculo 12 por el siguiente:
Art. 12.- LiquidaciĆ³n de las transferencias de valores: Es el perfeccionamiento de la entrega del dinero y valores a los depositantes directos y a los titulares de las subcuentas. La liquidaciĆ³n de las transferencias de valores provenientes de una operaciĆ³n de compra venta de valores realizada en el mercado bursĆ”til, se efectuarĆ” de acuerdo con la liquidaciĆ³n expedida por la correspondiente bolsa de valores, una vez que se haya verificado la disponibilidad de valores y dinero.
3. AGREGAR a continuaciĆ³n del artĆculo 17, el siguiente artĆculo:
Artā¦ā¦.- Registro de transferencia de valores por daciĆ³n en pago.- Para el registro de la transferencia de la daciĆ³n en pago con valores inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores que se encuentran depositados en un depĆ³sito centralizado de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores, al ser transferencia privada, el respectivo depĆ³sito centralizado verificarĆ”:
- La solicitud de registro de transferencia presentada por el titular del valor;
- La identidad y capacidad legal del tradente;
- La identidad del nuevo titular;
- Las caracterĆsticas y datos necesarios para identificar el valor,
- Copia certificada del convenio de daciĆ³n en pago ante notario pĆŗblico que habilite dicha transferencia;
- La solicitud de la casa de valores para la apertura de subcuenta a nombre del nuevo titular, en caso de no disponer de una subcuenta en el respectivo depĆ³sito.
ARTĆCULO SEGUNDO.- AGREGAR un artĆculo a continuaciĆ³n del artĆculo 13 del CapĆtulo IV: DISPOSICIONES GENERALES del Titulo VIII: CASAS DE VALORES del Libro II de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, que seƱale:
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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial
Art….- La apertura de la subcuenta para el registro de la transferencia que provenga de una daciĆ³n en pago, no genera comisiĆ³n. La casa de valores Ćŗnicamente podrĆ”n cobrar los costos operativos propios que la gestiĆ³n de apertura genere.
La casa de valores serĆ” responsable de la verificaciĆ³n de la identidad y la capacidad legal del nuevo titular que requiere la apertura de la subcuenta.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- Para el caso de daciones en pago, corresponderĆ” a los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores, previo a realizar los registros de trasferencias, efectuar las respectivas verificaciones de conformidad con las normas contenidas en su manual operativo y reglamento interno, debidamente aprobados y registrados en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- En el plazo de un mes, contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores deberĆ”n efectuar las reformas correspondientes a sus Reglamentos Internos y Manuales operativos al tenor de la presente resoluciĆ³n y presentarlos a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros para su respectivo registro en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores; esto es hasta el 21 de enero de 2021.
SEGUNDA.- Los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores procederĆ”n con los registros de las transferencias por daciones en pago referidas en esta regulaciĆ³n, sin perjuicio de lo establecido en la disposiciĆ³n transitoria primera de esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE,
ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.
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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
ResoluciĆ³n No. 624-2020-G
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 299, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que en el Banco Central del Ecuador crearĆ”n cuentas especiales para el manejo de los depĆ³sitos de las empresas pĆŗblicas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, y las demĆ”s cuentas que correspondan;
Que el artĆculo 36, numeral 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece como funciones del Banco Central del Ecuador, actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos pĆŗblicos;
Que el artĆculo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que, las entidades del sistema financiero nacional no podrĆ”n abrir a nombre de las instituciones pĆŗblicas, cuentas diferentes a las cuentas recolectoras, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que el artĆculo 41, inciso primero del mencionado cuerpo legal dispone: Ā«Las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero deberĆ”n efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de Ć©ste, todos los pagos que tuvieren que hacer, asĆ como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ»;
Que la DisposiciĆ³n General Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en relaciĆ³n a la prohibiciĆ³n de crear cuentas o fondos, dispone: Ā«Cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector pĆŗblico no podrĆ”n crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estĆ©n autorizadas por el ente rector del Sistema de Finanzas PĆŗblicasĀ»;
Que el segundo inciso del artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina: Ā«La Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera autorizarĆ” la apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para uso de las entidades del sector pĆŗblico, previo informe favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicas y del Banco Central del Ecuador.Ā»;
Que el artĆculo 170 del referido Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«Con excepciĆ³n de las instituciones financieras pĆŗblicas, el Ministerio de Finanzas coordinando con el Banco Central autorizarĆ” la apertura y mantenimiento en el exterior de cuentas, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversiĆ³n e interĆ©s de seguridad. El Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, aperturarĆ” dichas cuentasĀ».
Que mediante memorando No. MEF-STN-2018-0487-M de 03 de junio de 2018, el Subsecretario del tesoro Nacional del Ministerio de EconomĆa y Finanzas solicita al Viceministro de Finanzas disponga a la Junta y/o a la Secretaria de la Junta requiera al Banco Central del Ecuador el informe favorable para la apertura de una cuenta al Consejo de la Judicatura en BANECUADOR B.P.;
Que mediante oficio No. BCE-BCE-2019-0051-OF de 16 de enero de 2019, dirigido a la Secretaria Administrativa de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, envĆa el criterio tĆ©cnico No. BCE-DNSF-022-2019 de 14 de enero de 2019, remitido por la Subgerencia de Servicios del Banco Central del Ecuador;
Que el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante oficio No. MEF-VGF-2020-0058-M de 15 de junio de 2020, en calidad de ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, emitiĆ³ dictamen favorable para que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorice la apertura de una cuenta al Consejo de la Judicatura en BANECUADOR B.P.;
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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial
Que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 20 de diciembre de 2020, con fecha 21 de diciembre de 2020, conociĆ³ el tema relacionado con la autorizaciĆ³n de apertura de cuenta por excepciĆ³n solicitada por el Consejo de la Judicatura en BANECUADOR B.P.; y,
En ejercicio de sus facultades,
RESUELVE:
ARTĆCULO ĆNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», incluir el artĆculo que corresponda en el Capitulo III Ā«De las AutorizacionesĀ» el siguiente texto:
Ā«Art. …- Autorizar de manera excepcional al Consejo de la Judicatura, abrir y mantener para cada dependencia judicial habilitada a nivel nacional, una cuenta con capacidad de giro en BANECUADOR B.P., en las que se realizarĆ”n la recaudaciĆ³n y devoluciĆ³n de valores por concepto de Ā«DepĆ³sitos y Remates JudicialesĀ», en los tĆ©rminos dispuestos en los procesos judiciales.
Una vez que se haya cumplido con el proceso de migraciĆ³n a las nuevas cuentas, los valores no identificados que se encuentren en las cuentas Nros. 0010257097 Ā«Control de depĆ³sitos judicialesĀ» y 4006982698 Ā«Remates JudicialesĀ», serĆ”n transferidos a la cuenta que disponga el Consejo de la Judicatura en el Banco Central del Ecuador.
El Consejo de la Judicatura y BanEcuador B.P., suscribirĆ”n convenios para la prestaciĆ³n del servicio bancano y se comprometerĆ”n a cumplir fielmente con su contenido.Ā»
DISPOSICIĆN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE,
ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020- LO CERTIFICO.
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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0061-RE Guayaquil, 21 de diciembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el numeral 3 del Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente seƱala que son entidades del sector pĆŗblico, los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado.
Que, el Art. 226 ibĆdem, seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.
Que, el Art. 227 de la ConstituciĆ³n del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
Que, el Art. 205 del CĆ³digo de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010 seƱala: Ā«Art. 205.- Naturaleza JurĆdica.- El servicio de aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de otras entidades u Ć³rganos del sector pĆŗblico, con sujeciĆ³n al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciĆ³n y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables. ( ) Ā«.
Que, el Art. 206 del mencionado CĆ³digo establece: Ā«Art. 206.- PolĆtica Aduanera.- Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde ejecutar la polĆtica aduanera y expedir las normas para su aplicaciĆ³n, a travĆ©s de la Directora o el Director General.Ā».
Que, el Art. 213 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, determina que la administraciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderĆ” a la Directora o el Director General, quien serĆ” su mĆ”xima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razĆ³n de lo cual ejercerĆ” los controles administrativos, operativos y de vigilancia seƱalados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e InversionesĆ%
Que, respecto de las facultades del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones seƱala: Ā«Todas las atribuciones aquĆ descritas serĆ”n delegables, con excepciĆ³n de las seƱaladas en el literal I)Ā»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo Administrativo OrgĆ”nico, ordena que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;
Que, a travĆ©s de la delegaciĆ³n de atribuciones concentradas en una autoridad administrativa por disposiciones legales o reglamentarias, se puede lograr la optimizaciĆ³n cuantitativa y cualitativa del despacho y tramitaciĆ³n de los procesos administrativos internos;
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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 228 de fecha 10 de enero del 2020, se expide el Esquema Gubernamental de la Seguridad de la InformaciĆ³n -EGSI, que en su disposiciĆ³n derogatoria, se indica: Ā«DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No, 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 88 de 25 de septiembre de 2013 y los artĆculos II, 12,13 y 15 del Acuerdo Ministerial No. 1606 publicado en Registro Oficial 776 de 15 de junio del 2016Ā».
Que, en el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, se seƱala: Ā«Recomendar a las Instituciones de la AdministraciĆ³n pĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, utilicen como guĆa las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTEINEN-ISO/IEC 27000 para la GestiĆ³n de Seguridad de la informaciĆ³nĀ». Considerar que en el referido acuerdo consta la Ā«GuĆa para la implementaciĆ³n de controles de seguridad de la informaciĆ³nĀ» (NTE-INEN 1SO/IEC 27002:2017), que seƱala en los puntos 3 y 9, lo siguiente:
Ā«3 SEGURIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS.- 3.1 Antes del empleo (…)
3.1.2 TĆ©rminos y condiciones laborales. Control- Los funcionarios, contratistas y terceros deben aceptar y firmar los tĆ©rminos y condiciones del contrato de trabajo, el cual establece sus responsabilidades y obligaciones de acuerdo a la norma legal vigente.- Recomendaciones para la implementaciĆ³n:
3.1.2.1 Realizar la firma del acuerdo de confidencialidad o no-divulgaciĆ³n, antes de que los empleados, contratistas y usuarios de terceras partes, tengan acceso a la informaciĆ³n. Dicho acuerdo debe establecer los parĆ”metros tanto de vigencia del acuerdo, informaciĆ³n confidencial referida, formas de acceso, responsabilidades y funciones (…)Ā».
Ā«9 SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES.- 9.2 Transferencia de informaciĆ³n: (…) 9.2.4 Acuerdos de confidencialidad o no revelaciĆ³n Control- Elaborar el acuerdo de confidencialidad observando los requisitos que deben ser parte del mismo, considerando la no divulgaciĆ³n de la informaciĆ³n de acuerdo a la necesidad de la instituciĆ³n. Recomendaciones para la implementaciĆ³n:
- Determinar la duraciĆ³n prevista del acuerdo, incluyendo los casos en los que la confidencialidad necesite mantenerse indefinidamente;
- Responsabilidades y acciones de los firmantes para evitar la revelaciĆ³n no autorizada de la informaciĆ³n;
- Propiedad intelectual de la informaciĆ³n, considerar de acuerdo a las directrices de la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n.
- Implementar polĆticas para el uso de la informaciĆ³n confidencial permitida.
9.2.4.5 Definir claramente el derecho de auditar y supervisar las actividades que involucren con la gestiĆ³n de informaciĆ³n en los equipos institucionales y que naveguen en la red de la instituciĆ³n.
9.2.4.6 Acciones que pueden ser tomadas en caso de incumplimiento del acuerdo, de acuerdo a la norma legal vigente.
9.2.4.7 Definir las acciones necesarias cuando se termine un acuerdo.
9.2.4.8 Definir procesos para notificaciĆ³n y aviso de la difusiĆ³n no autorizada o fugas de informaciĆ³n confidencial;
9.2.4.9 Elaborar y aprobar los acuerdos de confidencialidad y de no-divulgaciĆ³n de informaciĆ³n conforme la ConstituciĆ³n, las leyes, las necesidades de protecciĆ³n de informaciĆ³n de la instituciĆ³n y el EGSI.
- Controlar que los acuerdos de confidencialidad de la informaciĆ³n, documento fĆsico o electrĆ³nico, sean firmados deforma manuscrita o electrĆ³nica por todo el personal de la instituciĆ³n sin excepciĆ³n.
- Gestionar la custodia de los acuerdos firmados, en los expedientes, fĆsicos o electrĆ³nicos, de cada funcionario, por parte del Ć”rea de gestiĆ³n de recursos humanos.
- Controlar que la firma de los acuerdos de confidencialidad sean parte de los procedimientos de incorporaciĆ³n de nuevos funcionarios a la instituciĆ³n, sin excepciĆ³n…Ā»
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2017-0409-RE, de fecha 24 de mayo de 2017, suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, actuante a la fecha, se aprobĆ³ la implementaciĆ³n en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, del documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³nĀ», conforme la ConstituciĆ³n, las leyes, las necesidades de protecciĆ³n de informaciĆ³n de la instituciĆ³n y el EGSI.
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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2017-0580-RE, de fecha 17 de octubre de 2017, suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador actuante a la fecha, se aprobĆ³ la modificaciĆ³n al documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³nĀ», conforme a la ConstituciĆ³n, las leyes, las necesidades de protecciĆ³n de informaciĆ³n de la instituciĆ³n y el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).
Que, considerando la operatividad institucional, en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la actual administraciĆ³n, procede con la revisiĆ³n y ajustes al documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³nĀ», en virtud de la vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 228 de fecha 10 de enero del 2020.
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1105, de fecha 21 de julio del 2020, la Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero, fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el literal d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
En tal virtud, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones y competencias dispuestas en los literales k) y 1) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones:
RESUELVE:
Primero.- Aprobar el documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³nĀ», adjunto a esta ResoluciĆ³n, conforme a la ConstituciĆ³n, las leyes, las necesidades de protecciĆ³n de informaciĆ³n de la instituciĆ³n y el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI), segĆŗn Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 228 de fecha 10 de enero del 2020.
Segundo.- Delegar al Director (a) Nacional de Talento Humano la facultad de suscribir con todos los funcionarios, servidores y trabajadores del SENAE, asĆ como con quienes vayan a ingresar a la instituciĆ³n, el Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³n.
Tercero.- La presente resoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata y se publicarĆ” a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional, de conformidad con el artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Cuarto.- Para el ejercicio y la aplicaciĆ³n de la facultad administrativa delegada en el presente instrumento, tĆ©ngase como aplicables a su vez todas las disposiciones legales vigentes, no requiriendo para su ejercicio ninguna otra delegaciĆ³n expresa.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Se deja sin efecto las Resoluciones SENAE-SENAE-2017-0409-RE, de fecha 24 de mayo de 2017, y 2017-0580-RE, de fecha 17 de octubre de 2017.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA: NotifĆquese del contenido de la presente resoluciĆ³n a la SubdirecciĆ³n General de GestiĆ³n Institucional, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, y DirecciĆ³n de SecretarĆa General. PublĆquese en la pĆ”gina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusiĆ³n.
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TERCERA: EncĆ”rguese a la SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General y a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el despacho principal de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL
Anexos:
- acuerdo_de_confidencial_v2_dic_2020. pdf
- acuerdo_de_confidencial_v2_dic_2020. doc
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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE NO DIVULGACIĆN DE INFORMACIĆN
CLĆUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES, ANTECEDENTES Y DEFINICIONES.-
1.1. COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripciĆ³n del presente Acuerdo de Confidencialidad de no divulgaciĆ³n de InformaciĆ³n (en adelante el Ā«ACUERDOĀ») de manera libre y voluntaria: el SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, a travĆ©s de la Ab. Lorena Aguilar Heredia, en calidad de Directora Nacional de Talento Humano, en virtud de la delegaciĆ³n conferida por el Director General del SENAE, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-OXXX-RE, de fecha 17 de diciembre de 2020, denominado en adelante como Ā«LA INSTITUCIĆNĀ», por una parte, y el/la funcionario/a – servidor/a pĆŗblico/a _________________________________________________________________________ con nĆŗmero de cĆ©dula No._______________________________________________ denominado en adelante como Ā«EMPLEADO / DESTINATARIOĀ», los cuales convienen en celebrar el presente acuerdo de confidencialidad al tenor de las siguientes estipulaciones:
1.2. ANTECEDENTES:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Tiene como funciones las competencias tĆ©cnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆtica aduanera del paĆs y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinaciĆ³n, resoluciĆ³n, sanciĆ³n y reglamentaria en materia aduanera.
En virtud de las funciones que ejecuta el SENAE, es preciso que la entidad mantenga total confidencialidad acerca de la informaciĆ³n relativa al cumplimiento de sus actividades, en consideraciĆ³n a que dicha informaciĆ³n tiene el carĆ”cter de reservada y extremadamente sensible.
1.3. DEFINICIONES:
- Ā«LA INSTITUCIĆNĀ».- Para los fines del presente Acuerdo de Confidencialidad se entiende por Ā«La InstituciĆ³nĀ» al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, esto es, su DirecciĆ³n General y todas y cada una de sus Direcciones Distritales, Direcciones Nacionales, Subdirecciones, Unidades, SecretarĆas y demĆ”s niveles jerĆ”rquicos distribuidas a nivel nacional, dentro y fuera del paĆs, de ser el caso.-
- Ā«EMPLEADO/DESTINATARIOĀ»: Comprende a todo el personal de LA INSTITUCIĆN, sean servidores pĆŗblicos o trabajadores privados y/o de servicios complementarios, que se hallen en relaciĆ³n de dependencia y/o presten servicios a LA INSTITUCIĆN bajo cualesquier figura contractual o legal. AsĆ mismo se encuentran incluidos en esta denominaciĆ³n todos los Operadores de Comercio Exterior OCE y/o Agentes de Aduana, personas naturales o jurĆdicas, estas Ćŗltimas a travĆ©s de sus representantes legales en sus relaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. –
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> Ā«INFORMACIĆN CONFIDENCIALĀ»: Para efectos de este acuerdo se entiende por InformaciĆ³n confidencial y extremadamente sensible, a toda la informaciĆ³n, que en cualquier forma (escrita, oral, visual, virtual, digital, informĆ”tica o electrĆ³nica) o soporte (tangible o intangible como mensajes de datos), haya sido generada, procesada o custodiada por la INSTITUCIĆN, que no sea de libre acceso a terceros o no haya sido divulgada al pĆŗblico de manera oficial por parte del SENAE, y a la cual los EMPLEADOS o DESTINATARIOS tengan acceso o conocimiento en el desarrollo de sus funciones de acuerdo a su relaciĆ³n laboral, institucional y en forma general en su accionar jurĆdico y operativo. AsĆ mismo se entiende por informaciĆ³n confidencial todos los datos de Ćndole financiera, comercial y/o estadĆstica, know -how (inherente al cargo), conceptos, tĆ©cnicas, principios y demĆ”s nociones subyacentes a sus sistemas y aplicaciones informĆ”ticas a los que pudiera tener acceso como consecuencia del desarrollo de sus funciones, asĆ como otros datos e informaciĆ³n, anĆ”lisis, estudios, notas, recopilaciones, resĆŗmenes, memorandos, informes y conclusiones o cualquier otro documento preparado por la INSTITUCIĆN (incluyendo sus empleados, asesores o representantes) relacionada con las actividades propias del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarĆ” especialmente pero no forma excluyente, como InformaciĆ³n Confidencial o Reservada a la que se describe a continuaciĆ³n:
- Bases de datos institucionales y las que fueron entregadas a la administraciĆ³n aduanera por parte de otras entidades;
- Expedientes administrativos, tales como: expedientes OCE’s, procedimientos sumarios, procedimientos sancionatorios, quejas, reclamos administrativos de impugnaciĆ³n y recursos de revisiĆ³n;
- Informes internos emitidos que tengan relaciĆ³n con clasificaciĆ³n arancelaria, valoraciĆ³n aduanera y controles que efectĆŗe la administraciĆ³n aduanera;
- Informes y anĆ”lisis que generen la instituciĆ³n como insumos para las medidas y polĆticas de Comercio Exterior;
- InformaciĆ³n empleada para la determinaciĆ³n de los perfiles de riesgo;
- Planes y lineamientos de acciones estratĆ©gicas y operativas, normas, polĆticas, procedimientos documentados y demĆ”s documentos relacionados, que contengan directrices o disposiciones de carĆ”cter interno relacionados al control aduanero.
CLĆUSULA SEGUNDA: OBJETO.-
El presente acuerdo tiene como objeto determinar los tĆ©rminos y condiciones con base en los cuales el EMPLEADO/DESTINATARIO mantendrĆ” la reserva y confidencialidad de toda la informaciĆ³n descrita en el numeral 1.3, que por motivo de sus funciones llegare a conocer, tener acceso, hacer uso o manejo de ella.
CLĆUSULA TERCERA.- MANEJO DE LA INFORMACIĆN CONFIDENCIAL O RESERVADA.-
El EMPLEADO/DESTINATARIO reconoce de manera expresa, la naturaleza reservada de toda la Ā«InformaciĆ³n ConfidencialĀ» que le suministre o le haya suministrado LA INSTITUCIĆN y de aquella que, en el ejercicio de sus funciones genere, maneje y custodie para LA INSTITUCIĆN, asĆ como el hecho que dicha informaciĆ³n le pertenece a la misma INSTITUCIĆN y es de su; propiedad exclusiva. En consecuencia, EL EMPLEADO/DESTINATARIO manufacturar su aceptaciĆ³n y compromiso sobre lo siguiente:
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- SĆ³lo utilizarĆ” la InformaciĆ³n Confidencial con el propĆ³sito exclusivo de desarrollar las funciones y/u operaciones que le han sido asignadas, dispuestas o autorizadas por LA INSTITUCIĆN.
- No permitirĆ” el acceso a la InformaciĆ³n Confidencial ni divulgarĆ” de manera parcial o total su contenido a ningĆŗn tercero, sin el consentimiento escrito u oral previo de LA INSTITUCIĆN, salvo en aquellos casos en que sea necesario divulgar ese contenido con el propĆ³sito exclusivo de desarrollar las funciones que le han sido asignadas por LA INSTITUCIĆN conforme lo estipulado en el numeral anterior.
c) Se considerarĆ”n las excepciones determinadas en la normativa vigente en cuanto a los requerimientos de informaciĆ³n confidencial a la administraciĆ³n aduanera por parte del sujeto pasivo o su abogado defensor debidamente autorizado, siempre y cuando corresponda de manera exclusiva a la informaciĆ³n del referido sujeto pasivo. De la misma manera, se podrĆ” proporcionar la informaciĆ³n clasificada como reservada, en caso de que las autoridades judiciales o pĆŗblicas competentes la requieran, a travĆ©s de solicitud debidamente motivada.
CLĆUSULA CUARTA.- DEL CONTROL DEL MANEJO DE LA INFORMACIĆN CONFIDENCIAL.-
LA INSTITUCIĆN se reserva el derecho a realizar las auditorĆas de control respectivas para determinar el cumplimiento del presente Acuerdo. Dichas auditorĆas se realizarĆ”n previa aprobaciĆ³n de la SubdirecciĆ³n General de GestiĆ³n Institucional, en el horario que se establezca por parte de la autoridad, sin requerir previo consentimiento del EMPLEADO/DESTINATARIO. Cualquiera de dichas auditorĆas serĆ” realizada por servidores internos designados por la autoridad o profesionales de una firma de auditores o consultores reconocida a nivel nacional, elegida y contratada por LA INSTITUCIĆN. Los resultados de la auditorĆa serĆ”n empleados exclusivamente a efectos de determinar indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal con el fin de tomar las acciones correspondientes por parte de la INSTITUCIĆN
CLĆUSULA QUINTA.- INFORMACIĆN NO SUJETA A CONFIDENCIALIDAD O RESERVA.-
Se excluye de los efectos de este Ā«ACUERDOĀ» aquella informaciĆ³n sujeta a confidencialidad y reserva que:
- Al momento de ser revelada sea ya de dominio pĆŗblico, o que, luego de dicha revelaciĆ³n, se convierta de dominio pĆŗblico por causas no imputables AL EMPLEADO/DESTINATARIO, para lo cual, se entenderĆ” que es de dominio pĆŗblico la informaciĆ³n que aparezca en una fuente de divulgaciĆ³n de libre acceso al pĆŗblico en general;
- Que EL EMPLEADO/DESTINATARIO la haya obtenido sin obligarse a guardarla en reserva, de fuente distinta a LA INSTITUCIĆN y sin que dicha fuente estĆ© desconociendo o violando un pacto de reserva o confidencialidad y,
- La que expresamente autorice a divulgar LA INSTITUCIĆN.
CLĆUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.-
EL EMPLEADO/DESTINATARIO, receptor de la InformaciĆ³n Confidencial se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que conozca, reciba o intercambie con ocasiĆ³n de la relaciĆ³n laboral, contractual y/o legal que mantiene con la INSTITUCIĆN.
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En particular, se obliga a:
- Proteger la confidencialidad de la informaciĆ³n verbal, escrita o que por cualquier otro medio reciba de LA INSTITUCIĆN, obligĆ”ndose en forma irrevocable ante LA INSTITUCIĆN a no revelar, divulgar, facilitar -bajo cualquier forma- a ninguna persona fĆsica o jurĆdica, sea esta pĆŗblica o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona fĆsica o jurĆdica, pĆŗblica o privada, toda la informaciĆ³n relacionada con el ejercicio de sus funciones, como asĆ tambiĆ©n las polĆticas y/o cualquier otra informaciĆ³n vinculada con sus funciones.
- Usar toda la InformaciĆ³n Confidencial que se le entregue o que produzca solamente a los efectos del desarrollo de sus funciones. Igualmente, se obliga a mantener dicha informaciĆ³n en reserva hasta tanto adquiera carĆ”cter pĆŗblico.
- Implementar mecanismos adecuados para proteger la confidencialidad de la misma guardando dicha InformaciĆ³n Confidencial en un lugar de acceso restringido y con las mismas seguridades que utiliza para su propia informaciĆ³n confidencial.
- Cumplir con la obligaciĆ³n de confidencialidad de la misma forma y con el mismo cuidado con que se realiza la protecciĆ³n de la informaciĆ³n confidencial propia.
e) Y que por ningĆŗn concepto o excusa la mencionada InformaciĆ³n Confidencial sea trasladada fuera de LA INSTITUCIĆN; asĆ como los equipos en los que se encuentre, a menos que el traslado de estos equipos sea autorizado por la autoridad competente en los formatos de control correspondiente.
CLĆUSULA SĆPTIMA.- VIGENCIA.-
Las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de Confidencialidad tendrĆ”n vigencia indefinida desde el inicio de la relaciĆ³n laboral o contractual e inclusive despuĆ©s de su terminaciĆ³n; con excepciĆ³n de la informaciĆ³n que contractualmente tenga un tiempo establecido de conservaciĆ³n
CLĆUSULA OCTAVA.- DEVOLUCIĆN DE LA INFORMACIĆN.-
En caso de terminaciĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio o vinculo jurĆdico o laboral por cualquier causa, EL EMPLEADO/DESTINATARIO se obliga, a reintegrar o destruir, segĆŗn le solicite LA INSTITUCIĆN por escrito, toda la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que le haya sido suministrada y cualquier otro material o documento que incorpore o refleje InformaciĆ³n Confidencial, a la que haya tenido acceso y que conserve EL EMPLEADO/DESTINATARIO.
La entrega de la documentaciĆ³n se deberĆ” efectuar en un plazo ineludible no mayor a quince (15) dĆas calendarios siguientes a la solicitud de entrega de tal documentaciĆ³n por parte de LA INSTITUCIĆN.
De igual forma, cualquier InformaciĆ³n Confidencial mantenida en equipos personales, medios magnĆ©ticos o cualquier otro similar, serĆ” resguardada Ć³ destruida si asĆ es requerido por LA
INSTITUCIĆN.
Una vez devuelta y/o destruida la mencionada documentaciĆ³n, EL EMPLEADO/DESTINATARIO harĆ” constar mediante comunicaciĆ³n escrita que adoptarĆ” el carĆ”cter de declaraciĆ³n jurada con todos sus efectos, que no se encuentra en su poder ningĆŗn otro documento sujeto a la obligaciĆ³n de confidencialidad aquĆ establecida.
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CLĆUSULA NOVENA.- SANCIONES.-
Toda infracciĆ³n, violaciĆ³n o inobservancia cometida en contra de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo de confidencialidad acarrearĆ” al EMPLEADO/DESTINATARIO la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que el caso amerite, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente al momento en que se cometa la falta, sin perjuicio de la devoluciĆ³n de cualquier documento o informaciĆ³n que viole este acuerdo, siendo facultad de LA INSTITUCIĆN formular la denuncia del caso y constituirse en parte querellante o Acusador Particular.
CLĆUSULA DĆCIMA.- ACCIONES POR VIOLACIĆN DEL ACUERDO.-
De igual forma, queda expresamente convenido que todo incumplimiento total y/o parcial imputable al EMPLEADO/DESTINATARIO con relaciĆ³n a las obligaciones de confidencialidad asumidas por el presente Ā«ACUERDOĀ», facultarĆ” a LA INSTITUCIĆN para disponer la terminaciĆ³n del contrato de trabajo y/o vĆnculo jurĆdico, con justa causa, siguiendo los procedimientos determinados para el efecto en la normativa vigente de la materia. Asimismo, LA INSTITUCIĆN queda facultada para iniciar acciones por los daƱos y perjuicios efectivamente ocasionados, asĆ como para constituirse en parte querellante en denuncia penal contra EL EMPLEADO/DESTINATARIO.
CLĆUSULA DĆCIMA PRIMERA.- USO DE RECURSOS INFORMĆTICOS DE LA INSTITUCIĆN.-
El EMPLEADO/DESTINATARIO se obliga a aceptar las responsabilidades sobre el uso de recursos informĆ”ticos y de su Perfil de Usuario, descritos a continuaciĆ³n:
- No divulgar las claves de acceso (IdentificaciĆ³n Ć³ Perfil de Usuario y ContraseƱa) debido a que las mismas son personales e intransferibles, siendo su uso responsabilidad DEL EMPLEADO/DESTINATARIO.
- Renovar las contraseƱas con una periodicidad de 45 (cuarenta y cinco) dĆas, siendo conveniente modificarlas cada vez que se tengan dudas sobre la confidencialidad de la misma. El sistema las invalidarĆ” luego de ese perĆodo.
- Desconectarse del mecanismo correspondiente, cada vez que se finalice una sesiĆ³n, a fin de evitar el uso de la contraseƱa por otra persona.
- Queda perfectamente establecido, segĆŗn corresponda, que tanto el hardware como el software utilizados son propiedad de LA INSTITUCIĆN o licencias de Terceros autorizados, y como tales tienen el carĆ”cter de herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento de tareas laborales, estando expresamente prohibida su utilizaciĆ³n para fines extra laborales. Dichos recursos (hardware o software) solo podrĆ”n ser instalados por personal autorizado. No podrĆ”n instalarse programas sin la previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n, aunque sean programas libres de costos. Por tanto, toda la informaciĆ³n contenida en estos dispositivos es propiedad de LA INSTITUCIĆN.
- El acceso a Internet, la direcciĆ³n corporativa de correo electrĆ³nico y/o cualquier acceso que LA INSTITUCIĆN habilita para el uso del EMPLEADO/DESTINATARIO, tienen la Ćŗnica y exclusiva finalidad de ser utilizados como herramienta de trabajo, informĆ”tico, exclusivamente con fines laborales y/u operativos. La informaciĆ³n que se maneje en los mismos, es de exclusiva propiedad de LA INSTITUCIĆN, por lo cual dicha informaciĆ³n podrĆ” ser revisada y monitoreada por el Organismo en cualquier momento. El EMPLEADO/DESTINATARIO reconoce que dicho monitoreo no viola sus derechos personales.
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- La utilizaciĆ³n de la direcciĆ³n corporativa, para uso personal, y la violaciĆ³n del deber de confidencialidad, ya sea desde el Organismo o desde una terminal externa, serĆ”n causal de sanciĆ³n y/o amonestaciĆ³n segĆŗn corresponda.
- Cualquier tarea que ejecute por los Sistemas Aplicativos de LA INSTITUCIĆN o aquellos de terceros autorizados, por diferentes medios y/o la utilizaciĆ³n del Correo ElectrĆ³nico, llevarĆ”n la identificaciĆ³n de Perfil de Usuario del EMPLEADO/DESTINATARIO, el que equivaldrĆ” a su firma.
CLAUSULA DĆCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD DEL ACUERDO.-
Las partes acuerdan que este Ā«ACUERDOĀ» reviste el carĆ”cter de confidencial y por tanto se prohĆbe su divulgaciĆ³n a terceros.
CLĆUSULA DĆCIMA TERCERA: SUPLETORIA.- En todo lo no estipulado se entenderĆ”n incorporadas al acuerdo las disposiciones legales pertinentes de la RepĆŗblica del Ecuador.
CLĆUSULA DĆCIMA CUARTA: ACEPTACIĆN DE LAS PARTES.-
Libre y voluntariamente, el EMPLEADO/DESTINATARIO, declara expresamente su aceptaciĆ³n
a todo lo convenido en el presente Acuerdo, a cuyas estipulaciones se somete.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- LEGISLACIĆN APLICABLE.-
Este ACUERDO se regirĆ” por las leyes de la RepĆŗblica del Ecuador y se interpretarĆ” de acuerdo con las mismas.
Que he leĆdo y comprendido a plenitud los tĆ©rminos, condiciones y alcances del presente ACUERDO de Confidencialidad y manifiesto estar conforme con todas y cada una de sus clĆ”usulas las cuales acepto en todas sus partes, a partir de la presente fecha.
Suscrito en la Ciudad de____________ Provincia del__________, al__del mes de_______2020.
Firma del Empleado/Destinatario
Ab. Lorena Aguilar Heredia
Directora Nacional de Talento Humano
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
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ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0063-RE
Guayaquil, 23 de diciembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIĆN GENERAL CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 213 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, determina que la administraciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderĆ” a la Directora o el Director General, quien serĆ” su mĆ”xima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razĆ³n de lo cual ejercerĆ” los controles administrativos, operativos y de vigilancia seƱalados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;
Que, el literal a del artĆculo 216 del CĆ³digo ibĆdem contempla como una de las atribuciones y competencias de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, respecto de las facultades del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones seƱala: Ā«Todas las atribuciones aquĆ descritas serĆ”n delegables, con excepciĆ³n de las seƱaladas en el literal l).Ā»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo Administrativo OrgĆ”nico, ordena que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria, establece que el referido comitĆ© estarĆ” integrado tambiĆ©n por el Director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado;
Que, el artĆculo 9 del Reglamento para el Funcionamiento del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria, dispone: Ā«Art. 9.- DelegaciĆ³n.- Los integrantes del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria podrĆ”n actuar mediante delegados permanentes u ocasionales. En ambos casos, y previo al inicio de la sesiĆ³n correspondiente, se debe presentar ante el Secretario del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria el acto administrativo vĆ”lido, conforme al artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, que justifique tal delegaciĆ³n. La designaciĆ³n de un delegado permanente no impide la participaciĆ³n del titular delegado en las respectivas sesiones. Los delegados de las
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instituciones miembros del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria tendrĆ”n un rango de, al menos, Subsecretario, o su equivalente en la estructura de la InstituciĆ³n a la cual representan.Ā»;
Que, el artĆculo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria, ordena: Ā«Art. 15.- ConformaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional- El ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional estarĆ” conformado, permanentemente, por un delegado de todas y cada una de las instituciones que integran el ComitĆ© de PolĆtica Tributaria, el cual serĆ” designado por la autoridad que conforme el ComitĆ© de PolĆtica Tributaria. Sin perjuicio de la designaciĆ³n del delegado tĆ©cnico permanente, las autoridades que conforman el ComitĆ© de PolĆtica Tributaria, podrĆ”n designar delegados tĆ©cnicos especĆficos, para que actĆŗen en aspectos puntuales.Ā»; y,
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica del Reglamento para el Funcionamiento del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria, manda: Ā«DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA.- Dentro de los 5 dĆas hĆ”biles siguientes a la aprobaciĆ³n del presente Reglamento, cada una de las autoridades que conforman el ComitĆ© de PolĆtica Tributaria de acuerdo con el artĆculo 3 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas harĆ” llegar a la SecretarĆa las delegaciones a las que se refieren los artĆculos 9 y
15 del presente Reglamento indicando en cada caso el delegado permanente y el delegado alterno.Ā»
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0029-RE del 05 de junio de 2020, se por parte de la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, la Ćŗltima delegaciĆ³n respectiva para su representaciĆ³n en el ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria; sin embargo por motivos de reestructuraciĆ³n interna y cambios administrativos se debe de proceder con la actualizaciĆ³n.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia dispuesta en el literal 1) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
RESUELVE
DESIGNAR A LOS DELEGADOS AL COMITĆ TĆCNICO INTERINSTITUCIONAL DEL COMITĆ DE POLĆTICA TRIBUTARIA (CPT)
PRIMERO: Delegar a la Magister. Cindy Michelle Coronel Montesdeoca. Directora
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Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera – SENAE, a efectos de que ejerza en calidad de Delegada Principal de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ante el ComitĆ© TĆ©cnico interinstitucional del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria (CPT).
SEGUNDO: Delegar al Abg. Manuel Augusto SuĆ”rez Albino, Director de PolĆtica Aduanera – SENAE, a efectos de que ejerza en calidad de Delegado Alterno de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ante el ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria (CPT).
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- Se deja sin efecto la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0029-RE de fecha 05 de junio de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su difusiĆ³n institucional, y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDO: NotifĆquese el contenido de la presente resoluciĆ³n a la Directora Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera, al Director de PolĆtica Aduanera, a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a la SecretarĆa del ComitĆ© de PolĆtica Tributaria.
TERCERO: EncĆ”rguese a la SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n institucional, y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrĆ³nicamente
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Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL
MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2021-0001-RE
Guayaquil, 03 de enero de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 76 de la referida Norma Suprema proclama que, en todo procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que, entre otras, incluye las garantĆas bĆ”sicas del derecho a la defensa, asĆ como, a contar con el tiempo y los medios necesarios para prepararla, correspondiendo a toda autoridad administrativa acreditar su observancia;
Que, el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1217, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 355 de 22 de diciembre de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones asĆ como la exposiciĆ³n a una mutaciĆ³n con mayor virulencia, a fin de contener la expansiĆ³n del coronavirus y sus consecuencias negativas a la salud pĆŗblica;
Que, el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo ibĆdem suspende el ejercicio del derecho a la
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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n y establece que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciĆ³n a cada uno de estos derechos:
Que, el COE Nacional, el 22 de diciembre de 2020, resolviĆ³ que las instituciones del ejecutivo central y desconcentrado, y de conformidad a las necesidades institucionales, deberĆ”n acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza lo permita, por el perĆodo comprendido durante el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero de 2021;
Que, mediante Dictamen No. 7-20-EE/20, suscrito electrĆ³nicamente por el Presidente de la Corte Constitucional el 02 de enero de 2021, la referida Corte declarĆ³ la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1217;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia dispuesta en el literal 1) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćŗnico.- Disponer el levantamiento de la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos ordenada mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0062-RE de fecha 22 de diciembre de 2020, debiendo reanudarse su cĆ³mputo y contabilizaciĆ³n regular.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
SEGUNDA: NotifĆquese del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
TERCERA: EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General del
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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n interna y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL
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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021
Oficio-CJ-SG-2020-0507-OF TR: CJ-INT-2020-18253
Quito D.M., miƩrcoles 30 de septiembre de 2020
Asunto: Comunico la fe de erratas de la ResoluciĆ³n 101-2020 para publicaciĆ³n en el Registro Oficial
Ingeniero
Hugo Del Pozo
Director General del Registro Oficial
Registro Oficial
De mi consideraciĆ³n:
En mi calidad de Secretaria General del Consejo de la Judicatura, me permito remitir a usted para la publicaciĆ³n en el registro a su cargo la siguiente fe de erratas de la ResoluciĆ³n 101-2020, de 21 de septiembre de 2020, aprobada en sesiĆ³n ordinaria No. 071-2020, de 29 de septiembre de 2020.
AdemĆ”s, doy a conocer que los documentos originales firmados electrĆ³nicamente pueden ser descargados a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental en la pĆ”gina web www.funcionjudicial.gob.ec en el menĆŗ Ā«trĆ”mites externosĀ», los cuales tienen igual validez y se les reconoce los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, con base en el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
Atentamente,
Mgs. MarĆa Auxiliadora Zamora BarberĆ”n Secretaria General SecretarĆa General
Adjunto: ResoluciĆ³n 101-2020 y fe de erratas de la ResoluciĆ³n 101-2020
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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial
FE DE ERRATAS
En referencia a la ResoluciĆ³n 101-2020, de 21 de septiembre de 2020, donde se resolviĆ³: Ā«CONFORMAR EL COMITĆ ESPECIALIZADO DE CATEDRĆTICOS PARA EL CONCURSO PĆBLICO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN, IMPUGNACIĆN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIĆN Y DESIGNACIĆN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ», el doctor Pedro JosĆ© Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura, remite Memorando CJ-DG-2020-8459-M, de 26 de septiembre de 2020, en el cual seƱala:Ā»(…) Al respecto en mi calidad de Director General remito a usted el memorando No. CJ-DNTH-2020-3401-M que contiene el informe tĆ©cnico No. CJ-DNTH-SI-110-2020 y, recomiendo al Pleno del Consejo de la Judicatura, acoger el mencionado informe y, emitir una fe de erratas de la ResoluciĆ³n No. 101-2020, en la cual se ponga de manifiesto el lapsus calami de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano (…).Ā».
Por las razones antes expuestas, dentro de la ResoluciĆ³n 101-2020, de 21 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1, Ćtem 3 del cuadro ESPECIALIZARON: DERECHO CONSTITUCIONAL, ESPECIALIZARON: DERECHO PROCESAL Y ESPECIALIZARON: DERECHOS HUMANOS, se hace constar:
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
FUENTE
INSTITUCIĆN
PROVINCIA
3
CORONEL ZAMBRANO JAVIER MIGUEL
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD
CATĆLICA DE
GUAYAQUIL
GUAYAS
Siendo lo correcto:
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
FUENTE
INSTITUCIĆN
PROVINCIA
3
CORONEL ZAMBRANO JAVIER MIGUEL
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPĆRITU SANTO
GUAYAS
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Quito, Distrito Metropolitano 29 de septiembre de 2020