AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 (R. O.379, 27ā€“enero -2021 ) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA:

622-2020-S ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

623-2020-V ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

624-2020-G ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SENAE-2020-0061-RE ApruĆ©bese el documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³n

SENAE-SENAE-2020-0063-RE Desƭgnense a los delegados al ComitƩ TƩcnico Interinstitucional del ComitƩ de Polƭtica Tributaria (CPT

SENAE-SENAE-2021-0001-RE LevĆ”ntese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos ordenada mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0062-RE de 22 de diciembre de 2020

FE DE ERRATAS:

-……… A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. 101 de 21 de septiembre de 2020, emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial 323 de 5 de noviembre de 2020

AƱo II – NĀ° 379 – 35 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 27 de enero de 2021

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n No. 622-2020-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiara, financiera, de seguros y valores;

Que el artĆ­culo 14, numeral 33 del citado CĆ³digo establece que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;

Que el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 27 de la Ley General de Seguros establece que las empresas de seguros deberĆ”n sujetarse para la contrataciĆ³n de los reaseguros a principios de solvencia y prudencia financiera, asĆ­ como tambiĆ©n a principios de seguridad y oportunidad;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 051-2015-S expedida el 5 de marzo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 467 de 26 de marzo de 2015, reformĆ³ las Ā«Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesionesĀ»;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 283-2016-S expedida el 15 de septiembre de 2016 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.467 de 26 de marzo de 2015, reformĆ³ la resoluciĆ³n No. 051-2015-S, referente a las Ā«Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesionesĀ»;

Que a partir de la vigencia de la resoluciĆ³n No. 051-2015-S de 5 de marzo de 2015, se ha registrado un incremento sustancial de la prima de riesgo retenida, en los ramos de vida individual, vida en grupo, accidentes personales, asistencia mĆ©dica y vehĆ­culos, en los Ćŗltimos cinco aƱos, afectando tambiĆ©n a la siniestralidad, impacto que se refleja en los resultados tĆ©cnicos presentados por las aseguradoras;

Que la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros mediante oficio No. SCVS-INS-2020-00046172-0 de 13 de noviembre de 2020 y su alcance con oficio No. SCVS-INS-2020-00049967-O de 8 de diciembre de 2020, suscritos por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, Ab. VĆ­ctor Anchundia Places remite para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Junta el proyecto de sustituciĆ³n del CapĆ­tulo XIV Ā«Normas relativas a las operaciones de reaseguros y retrocesionesĀ», TĆ­tulo II, Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y SegurosĀ», emitido por dicho cuerpo colegiado, para lo cual adjunta los informes tĆ©cnico y legal que sustentan dicha propuesta;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria realizada a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos, convocada el 20 de diciembre de 2020, con fecha 21 de diciembre de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Sustituir el CapĆ­tulo XIV, TĆ­tulo II Ā«De la constituciĆ³n, organizaciĆ³n, actividades y funcionamientoĀ» del Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica de RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, con el siguiente texto:

CAPITULO XIV: NORMAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y ^RETROCESIONES

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

SECCIƓN I: ALCANCE Y DEFINICIONES

Art. 1.- La presente normativa es aplicable para las empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros y compaƱƭas intermediarias de reaseguros; asĆ­ como en el caso de las operaciones de cesiĆ³n de riesgos de las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, de acuerdo con lo dispuesto en la DisposiciĆ³n General Tercera del Reglamento a la Ley orgĆ”nica que regula a las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica, en lo que fuere aplicable.

Art. 2.- Los tƩrminos utilizados en el presente capƭtulo deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:

  1. Capa o layer.- Es un lƭmite de la cobertura que se suele repartir en dos o mƔs porciones o tramos, en los reaseguros no proporcionales;
  2. Capacidad automĆ”tica- Es el lĆ­mite mĆ”ximo de cobertura de un contrato de reaseguro por ramo o grupo de ramos por la cual la cedente puede suscribir, segĆŗn los tĆ©rminos y condiciones pactados en dicho contrato;
  3. CesiĆ³n de reaseguro.- Es el acto por el cual la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro o cesiĆ³n facultativo;
  4. Cobertura.- En los contratos no proporcionales, es la mƔxima responsabilidad a cargo del reasegurador por cada siniestro en exceso de la prioridad;
  5. ComisiĆ³n adicional o sobrecomisiĆ³n.- Es el incentivo que le concede el reasegurador a la cedente para producir buenos resultados en los contratos de reaseguro. Su caracterĆ­stica fundamental es que su cĆ”lculo se basa en la siniestralidad ocurrida;
  6. Contrato de reaseguro automƔtico.- Se produce cuando se pactan previamente las condiciones del reaseguro para determinado tipo de riesgo, el asegurador se compromete a cederlas y el reasegurador estƔ obligado a aceptarlas;
  7. Contrato de reaseguro cuota parte.- Es un contrato proporcional donde la cedente se compromete a retener y a ceder proporciones fijas de todos los negocios suscritos hasta determinado lĆ­mite;
  8. Contrato de reaseguro excedente.- Es un contrato automĆ”tico proporcional de porcentajes variables de cesiĆ³n y de retenciĆ³n;
  9. Contrato de reaseguros facultativo.- Es un sistema de reaseguro mediante el cual la cedente tiene la facultad de ofrecer un riesgo y el reasegurador tiene la facultad de aceptarlo o rechazarlo;
  10. Contrato de reaseguro no proporcional.* Es la reparticiĆ³n de responsabilidades entre cedente y reasegurador con base a los siniestros y no a la suma asegurada, en compensaciĆ³n de la cobertura otorgada, el reasegurador recibe un porcentaje a la prima original de su cartera que se denomina costo;
  11. Contrato de RetrocesiĆ³n.- Es el contrato de reaseguro concertado entre dos compaƱƭas reaseguradoras, mediante el cual uno de ellos (retrocedente) cede al otro (retrocesionario) parte de los riesgos que previamente tiene aceptados en reaseguro;
  12. ContribuciĆ³n de contingencia (participaciĆ³n de beneficios o comisiĆ³n de utilidades).- Es un reconocimiento que el reasegurador comparte con la cedente por el buen manejo del contrato;
  13. ContribuciĆ³n para gastos (comisiĆ³n bĆ”sica o fija de reaseguro).- Es el reconocimiento econĆ³mico que le ofrece el reasegurador a la cedente por la cesiĆ³n de los negocios en reaseguros. Generalmente se establece como un porcentaje;
  14. Entradas y salidas de cartera.- Consiste en que el reasegurador entrante asume responsabilidad para el negocio ya en vigor al tomar efectos el contrato;
  15. Evento.- Es la totalidad de los siniestros individuales que ocurran en un solo y mismo acontecimiento y que sea a consecuencia directa de Ć©ste. Se encuentra limitado por la clĆ”usula sobre horas y ubicaciĆ³n en el espacio (zonas catastrĆ³ficas);
  16. Fronting.- Es la transferencia Integra real del riesgo, esto es, el 100% del riesgo es cedido al reasegurador por parte del cedente;

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

  1. Instalamentos.- En los reaseguros no proporcionales, son los montos y formas de pago del precio de reaseguro no proporcional en el tiempo de la cobertura de la prima mĆ­nima y de depĆ³sito;
  2. Lƭmite agregado.- Es la suma mƔxima de responsabilidad a cargo del reasegurador durante la vigencia anual. Se pacta a travƩs de valores y montos en los reaseguros no proporcionales;
  3. Patrimonio.- Es el calculado para el cumplimiento de la norma de capital adecuado;
  4. PƩrdida neta final.- Es la suma efectivamente pagada por el reasegurador con respecto a un evento de siniestros, incluyendo gastos de ajustes, de peritaje y legales, pero exceptuando los sueldos de sus empleados y sus gastos generales. Los salvamentos y recuperaciones se deducirƔn de dichas sumas para determinar la cuantƭa de responsabilidad a cargo de este contrato;
  5. Prima mĆ­nima y de depĆ³sito.- Es el precio mĆ­nimo de la cobertura, que estarĆ” sujeta a un ajuste al finalizar la vigencia;
  6. Prioridad.- Es el importe que asume la cedente por cuenta propia en todas y cada una de las pƩrdidas;
  7. Reaseguro.- Es un contrato mediante el cual un asegurador, denominado cedente, transfiere a otro denominado reasegurador, una parte de sus riesgos dentro de los lĆ­mites establecidos en el contrato;
  8. Reaseguro financiero o transferencia alternativa de riesgo.- Son aquellos que no implican una transferencia tƩcnica de riesgo;
  9. ReinstalaciĆ³n.- En los reaseguros no proporcionales, si toda o una parte de la cobertura otorgada por el contrato queda absorbida, la cantidad absorbida quedarĆ” restablecida automĆ”ticamente con o sin pago de prima adicional;
  10. RescisiĆ³n.- Es la acciĆ³n de dejar sin efecto un contrato;
  11. RetenciĆ³n.- Se entiende por retenciĆ³n de seguros a todos los riesgos que de manera individual y acumulada, no han sido cedidos en un contrato de reaseguro o de retrocesiones. Asimismo, se consideran retenciones a las capas de sumas aseguradas no cubiertas por los contratos de reaseguros, asĆ­ como la siniestralidad en exceso de lo pactado;
  12. RetrocesiĆ³n.- Es una operaciĆ³n mediante la cual un reasegurador cede una parte del riesgo que Ć©l previamente ha asumido, a un segundo reasegurador. Mediante esta operaciĆ³n el reasegurador primero (retrocedente) se protege de las posibles afectaciones que su patrimonio puede sufrir por los riesgos que ha aceptado;
  13. Riesgo asegurable.- Es el evento futuro e incierto, establecido en la pĆ³liza, cuyo acaecimiento ocasiona un daƱo al asegurado y hace exigible la obligaciĆ³n del asegurador;
  14. Tasa de ajuste.- Es el porcentaje generalmente aplicable sobre el volumen de exposiciĆ³n tanto en primas o sumas aseguradas de la cartera protegida.

SECCIƓN II: DE LAS CONDICIONES DE LOS REASEGUROS Y RETROCESIONES AUTOMƁTICOS

Art. 3.- Los contratos automĆ”ticos de reaseguro o de retrocesiĆ³n deberĆ”n adoptar las condiciones, formas y mĆ©todos generalmente aceptados en la prĆ”ctica internacional y se sujetarĆ”n a las disposiciones establecidas en la Ley General de Seguros, en el Reglamento General a la Ley General de Seguros y en este capitulo.

Art. 4.- Todos los contratos automĆ”ticos de reaseguros y/o retrocesiĆ³n proporcionales deben contemplar: condiciones generales y condiciones particulares.

1. Para las condiciones generales se deben establecer como mƭnimo las siguientes clƔusulas:

a. Cobertura de reaseguro

  1. Objeto de contrato;
  2. Exclusiones;
  3. Tipo de contrato, lĆ­mites y retenciĆ³n;

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  1. Base de cesiĆ³n;
  2. ParticipaciĆ³n; y,
  3. RegulaciĆ³n de monedas.

b. Primas y contribuciones

  1. CesiĆ³n de primas;
  2. ContribuciĆ³n para gastos; y,
  3. ContribuciĆ³n de contingencia.

c. Siniestros

  1. IndemnizaciĆ³n de reaseguro;
  2. Ajuste de siniestros;
  3. Aviso de siniestros;
  4. Siniestros al contado; y,
  5. Siniestros pendientes.

d. Procedimientos contables

  1. Sistema contable;
  2. Cuenta tƩcnica;
  3. Observaciones sobre las cuentas; y,
  4. Pago de saldos.

e. Otras obligaciones

  1. PolĆ­ticas de suscripciĆ³n;
  2. Comunidad de suerte;
  3. Errores u omisiones; y,
  4. Derecho de inspecciĆ³n.

f. DuraciĆ³n y modificaciĆ³n

  1. Comienzo y duraciĆ³n;
  2. RescisiĆ³n con efecto inmediato;
  3. RescisiĆ³n de otros contratos;
  4. Entrada y salida de cartera; y,
  5. Obligaciones accesorias.

g. Derecho aplicable y resoluciĆ³n de diferencias

  1. Usos comerciales y derecho aplicable;
  2. Cambio de legislaciĆ³n; y,
  3. ResoluciĆ³n de diferencias.

2. Para las condiciones particulares se deben contemplar como mƭnimo las siguientes clƔusulas:

a. Cobertura de reaseguros

  1. Objeto del contrato;
  2. Exclusiones;
  3. Tipo de contrato;
  4. LĆ­mite del contrato;
  5. RetenciĆ³n del contrato;
  6. Base de cesiĆ³n del contrato;
  7. ParticipaciĆ³n del reasegurador; y,
  8. Moneda.

b. Primas y contribuciones

  1. CesiĆ³n de primas;
  2. Estimativo de ingreso por primas cedidas;

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3, ContribuciĆ³n para gastos, y,

4. ContribuciĆ³n de contingencia.

c. Siniestros

  1. Avisos de siniestros;
  2. Siniestros al contado; y,
  3. Siniestros pendientes.

d. Procedimientos contables

  1. Sistema contable;
  2. Cuenta tƩcnica;
  3. Observaciones sobre las cuentas; y,
  4. Pago de saldos.

e. Otras obligaciones PolĆ­ticas de suscripciĆ³n

f. DuraciĆ³n, modificaciĆ³n y terminaciĆ³n del contrato

  1. Comienzo y duraciĆ³n; y,
  2. Entrada y salida de cartera.

g. Derecho aplicable y resoluciĆ³n de diferencias

  1. Usos comerciales y derecho aplicable; y,
  2. ResoluciĆ³n de diferencias.

h. Intermediario de reaseguros

  1. Nombre;
  2. DirecciĆ³n;
  3. Ciudad;
  4. Provincia;
  5. PaĆ­s;
  6. Ejecutivo que compromete al reasegurador;
  7. TelƩfono; y,
  8. DirecciĆ³n del correo electrĆ³nico.

La empresa de seguros y los reaseguradores deberĆ”n acordar las condiciones generales y particulares de los contratos automĆ”ticos de reaseguro, mediante convenios que serĆ”n plasmados a travĆ©s de cualquier medio probatorio, sea fĆ­sico o telemĆ”tico donde conste la aceptaciĆ³n de funcionario autorizado. De igual manera se procederĆ” en caso de retrocesiones entre reaseguradores.

Para contratos proporcionales cuota parte la comisiĆ³n bĆ”sica mĆ­nima, incluyendo corretaje de reaseguros, no podrĆ” ser inferior al veinticinco por ciento (25%) para todos los ramos con excepciĆ³n de terremoto, vida individual, aviaciĆ³n y casco de buques.

Art. 5.- Todos los contratos automĆ”ticos de reaseguros y/o retrocesiĆ³n no proporcionales, exceso de pĆ©rdida, deben contemplar: condiciones generales y condiciones particulares.

1. Para las condiciones generales se deben establecer como mƭnimo las siguientes clƔusulas:

a. Alcance;

b. Responsabilidad;

c. ReinstalaciĆ³n;

d. PĆ©rdida neta final;

e. LĆ­neas netas retenidas;

f. Prima;

g. Aviso de reclamos;

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

h. Errores y omisiones;

i. InspecciĆ³n de registros;

j. Impuestos y otros cargos;

k. Correspondencia;

I. Periodo de cobertura;

m. Arbitraje; e,

n. Intermediario.

2. Para las condiciones particulares se deben contemplar como mƭnimo las siguientes clƔusulas:

a. Cedente;

b. Vigencia; o Clase;

d. Alcance territorial;

e. Tipo;

f. Limites;

g. Limite anual agregado; y,

h. Capas adicionales:

  1. Tipo;
  2. LĆ­mites;
  3. Reinstalaciones;
  4. Prima;
  5. Estimativo de ingreso por primas netas retenidas;
  6. Intermediario;
  7. Porcentaje de colocaciĆ³n;
  8. Seguridad;
  9. Condiciones generales;
  10. Textos oficiales (wording);
  11. Ejecutivo que compromete al reasegurador;
  12. TelƩfono; y,
  13. DirecciĆ³n del correo electrĆ³nico. La empresa de seguros y los reaseguradores deberĆ”n acordar las condiciones generales y particulares de los contratos automĆ”ticos de reaseguro, mediante convenios que serĆ”n plasmados a travĆ©s de cualquier medio probatorio, sea fĆ­sico o telemĆ”tico. De igual manera se procederĆ” en caso de retrocesiones.

Art. 6.- La cancelaciĆ³n de manera anticipada, rescisiĆ³n o no renovaciĆ³n de los contratos automĆ”ticos de reaseguro o de retrocesiĆ³n se pondrĆ” en el tĆ©rmino ocho (8) dĆ­as en conocimiento de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros mediante la emisiĆ³n de un anexo o endoso, donde conste dicha decisiĆ³n de los contratantes; o comunicaciĆ³n por escrito, segĆŗn el caso. Adicionalmente, se seƱalarĆ” el motivo de dicha cancelaciĆ³n, rescisiĆ³n o no renovaciĆ³n.

La cancelaciĆ³n provisional para la renovaciĆ³n del contrato de reaseguros debe ser notificada por las partes en un plazo de noventa (90) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la terminaciĆ³n del contrato.

SECCIƓN III: DE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE REASEGUROS Y RETROCESIONES FACULTATIVOS

Art. 7.- Los contratos facultativos de reaseguros o de retrocesiĆ³n deberĆ”n adoptar las condiciones, formas y mĆ©todos generalmente aceptados en la prĆ”ctica internacional. La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros tiene la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentaciĆ³n de Ć©stos, a afectos de verificar su colocaciĆ³n, condiciones y suma reasegurada o retrocedida.

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

Art. 8.- Los contratos facultativos de reaseguro o de retrocesiĆ³n se prueban por medio del documento de colocaciĆ³n facultativa, o mediante la correspondencia intercambiada entre los contratantes, por cualquier medio de comunicaciĆ³n escrito o telemĆ”tico.

Las notas de cobertura suscritas por los intermediarios de reaseguros deben contener la informaciĆ³n que refleje las caracterĆ­sticas del riesgo, sus condiciones de contrataciĆ³n y los clausulados inherentes a los contratos de reaseguros, estar firmadas por el reasegurador o contar con la prueba de su confirmaciĆ³n fĆ­sico o telemĆ”tico.

Respecto a los demĆ”s reaseguradores participantes, las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s, deberĆ”n contar con el documento que pruebe la confirmaciĆ³n de su aceptaciĆ³n en cada caso, a travĆ©s de algĆŗn medio escrito o telemĆ”tico. Caso contrario, la nota de cobertura no sustituirĆ” la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos.

Art. 9.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s deben adoptar mecanismos de control secuencial de las cesiones y aceptaciones de reaseguros facultativos. La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros verificarĆ” el cumplimiento de esta disposiciĆ³n.

SECCIƓN IV: DE LA CONTRATACIƓN DE REASEGUROS Y RETROCESIONES

Art. 10.- Las empresas de seguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s deberĆ”n contratar sus reaseguros con compaƱƭas de reaseguros nacionales o extranjeros. Las compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s tendrĆ”n como objeto social otorgar coberturas a las empresas de seguros, por los riesgos que Ć©stas hayan asumido asĆ­ como suscribir contratos de retrocesiĆ³n.

Art. 11- Las cesiones y aceptaciones de reaseguro que efectĆŗen las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s deben sujetarse a principios de seguridad, certeza y oportunidad.

Art. 12.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros, constituidas o establecidas legalmente en el paƭs, deben ceder sus riesgos bajo contratos de reaseguros automƔticos o facultativos, directamente o a travƩs de intermediarios de reaseguros nacionales o extranjeros a reaseguradores internacionales, inscritos en el registro correspondiente en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

SECCIƓN V: GESTIƓN DE RIESGOS DE REASEGUROS O RETROCESIONES

Art. 13.- Las empresas de seguros deberĆ”n establecer estrategias, polĆ­ticas y procedimientos para la suscripciĆ³n y seguimiento de los contratos de reaseguros o retrocesiones, las que deberĆ”n estar aprobadas por el directorio y ser evaluadas al menos una vez al aƱo. Dicha evaluaciĆ³n estarĆ” sustentada por el informe que deberĆ” emitir el comitĆ© de administraciĆ³n integral de riesgos.

Asimismo, deberƔn contar con manuales aprobados por el directorio, que contengan las citadas polƭticas y procedimientos, asƭ como los criterios sobre los lƭmites de responsabilidades asumidas, tanto por las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros.

SECCIƓN VI: DE LA INFORMACIƓN

Art. 14.- Las empresas de seguros deberĆ”n mantener permanentemente la siguiente informaciĆ³n mĆ­nima:

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1. Un expediente por cada contrato de reaseguro que debe contener como mĆ­nimo lo siguiente:

a. InformaciĆ³n sobre el reasegurador o reaseguradores que intervienen en el contrato, especificando el nombre del reasegurador, domicilio con indicaciĆ³n del paĆ­s, telĆ©fono, pĆ”gina web, correo electrĆ³nico y calificaciones de riesgo de los reaseguradores participantes a la fecha de celebraciĆ³n del contrato;

b. Copia del contrato de reaseguro que contenga la indicaciĆ³n especĆ­fica de la vigencia, riesgos cubiertos, exclusiones, lĆ­mites, deducibles, prima correspondiente al periodo cubierto o prima mĆ­nima de depĆ³sito, segĆŗn corresponda, detalle de las condiciones y/o clĆ”usulas convenidas y porcentaje de participaciĆ³n de cada reasegurador; y,

c. InformaciĆ³n del intermediario de reaseguros que negocia el contrato, con indicaciĆ³n del nombre completo de la empresa intermediaria de reaseguros, que incluya el registro en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, al momento de tomarse el contrato, asĆ­ como el porcentaje de su comisiĆ³n;

  1. Planilla de cesiones de reaseguros recibidos y cedidos;
  2. Expedientes de siniestros de reaseguros facultativos y proporcionales, con la siguiente informaciĆ³n mĆ­nima:

a. Aviso de siniestro;

b. Copia de las comunicaciones enviadas y recibidas de los reaseguradores, en el caso de contratos facultativos;

c. Informes emitidos por los ajustadores o peritos que intervienen en el proceso de liquidaciĆ³n del siniestro;

d. Convenio de ajuste, en caso corresponda, firmado por el asegurado; y,

e. Recibo de indemnizaciĆ³n firmado por el asegurado, cuando se trata de siniestros que involucran indemnizaciones importantes, para lo cual se considerarĆ” aquellos que sean iguales o superiores al 10% del patrimonio de la empresa de seguros.

Art. 15.- Las empresas de seguros deberĆ”n implementar sistemas de informaciĆ³n que faciliten la identificaciĆ³n del riesgo total para la contrataciĆ³n adecuada y la gestiĆ³n de reaseguros.

SECCIƓN Vil: DE LA JURISDICCIƓN

Art. 16.- Las controversias surgidas en y por la aplicaciĆ³n de los contratos de reaseguro o de retrocesiĆ³n cedidos, se someterĆ”n a la jurisdicciĆ³n ecuatoriana, a menos que las partes estipulen de mutuo acuerdo someterse a una jurisdicciĆ³n distinta,

SECCIƓN VIII: DE LAS SANCIONES

Art. 17.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s, sus representantes legales o quienes a nombre de aquĆ©llas suscriban contratos de reaseguro o de retrocesiĆ³n automĆ”ticos o facultativos con re aseguradores extranjeros no autorizados para operar en el paĆ­s o a travĆ©s de intermediarios extranjeros de reaseguro no inscritos en el registro respectivo, serĆ”n sancionados de acuerdo con la Ley General de Seguros.

No obstante a la sanciĆ³n anterior, las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros que hubieren incurrido en la falta seƱalada en el inciso anterior, deberĆ”n constituir reservas tĆ©cnicas por el 100% de las primas cedidas a dichos contratos, hasta la fecha en que sean regularizados.

Los representantes legales de los intermediarios de reaseguro, que en las notas de cobertura o en los contratos de reaseguro, que tengan autorizaciĆ³n del reasegurador para formularlos, instituyeren condiciones distintas a las pactadas con la cedente; o, retuvieren por un plazo superior al establecido en los respectivos acuerdos el pago de primas a los reaseguradores; o, retrasaren o no entregaren los documentos a la cedente; o, contrataren reaseguros con reaseguradores o a travĆ©s de

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intermediarios internacionales de reaseguro no inscritos en el registro, serĆ”n sancionados de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Seguros; y, a la entidad se le revocarĆ” la credencial de operaciĆ³n.

SECCIƓN IX: DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las empresas de seguros o compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s, aceptarĆ”n reaseguros y retrocesiones Ćŗnicamente en aquellos riesgos en los cuales tienen autorizaciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros para operar.

SEGUNDA.- Las empresas de seguros y compartĆ­as de reaseguros deben presentar los contratos de reaseguros automĆ”ticos y las renovaciones a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros para su registro, dentro de los noventa (90) dĆ­as posteriores al inicio de vigencia de dichos contratos, asĆ­ como todo anexo o adendum modificatorio del contrato; y se mantendrĆ”n en las propias empresas de seguros o compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s, a disposiciĆ³n de la entidad de control.

Los contratos de reaseguro automƔtico y cualquier documento complementario deberƔn ser presentados a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, redactados en idioma castellano, o traducidos al castellano, de acuerdo a la ley.

Los contratos de reaseguro celebrados en el extranjero, para su validez, deberƔn ser legalizados de acuerdo a lo previsto en la Ley.

Los contratos de reaseguro celebrados de manera telemĆ”tica, deberĆ” ser susceptible su comprobaciĆ³n. Para tal efecto el Ɠrgano de Control darĆ” las instrucciones del caso.

TERCERA.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros establecidas en el paĆ­s remitirĆ”n anualmente a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, junto con los estados financieros de cierre del ejercicio, la informaciĆ³n relativa a los contratos de reaseguro proporcionales y no proporcionales cedidos o aceptados que han celebrado o se encontraran vigentes, en los formatos que para el efecto proporcionarĆ” la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, a travĆ©s de circular. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n serĆ” sancionado de acuerdo a la Ley General de Seguros.

Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros establecidas en el paĆ­s remitirĆ”n anualmente, junto con los estados financieros al 31 de diciembre, a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, la informaciĆ³n relativa a los contratos de reaseguro obligatorios cedidos o aceptados que han celebrado o se encontraran vigentes, segĆŗn los vencimientos de sus programas de reaseguro.

CUARTA.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paĆ­s no podrĆ”n asumir en un solo riesgo, como retenciĆ³n mĆ”xima, mĆ”s del 8% anual del patrimonio tĆ©cnico, correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se efectĆŗe la operaciĆ³n.

Se entiende por riesgo la suma de todos los valores asegurados, coasegurados y reasegurados de los intereses amparados por la empresa de seguros y compaƱƭas de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el paƭs.

Para los efectos de este artƭculo, se considerarƔ como patrimonio tƩcnico el calculado para el cumplimiento de las normas de capital adecuado.

QUINTA.- En el ramo de seguros de vehƭculos las compaƱƭas de seguros deberƔn retener al menos el 60% de la prima neta emitida.

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

SEXTA.- Queda prohibido:

  1. El mƩtodo fronting;
  2. Los contratos de Ā«reaseguroĀ» conocidos como Transferencia Alternativa de Riesgo (ART) o reaseguros financieros, los mismos que no implican una transferencia tĆ©cnica de riesgo;
  3. Las operaciones de cesiĆ³n y retrocesiĆ³n que no corresponda al giro ordinario de su actividad, a travĆ©s de las cuales se realicen fraudes o lavado de activos.

SƉPTIMA.- Las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguro establecidas legalmente en el paĆ­s, presentarĆ”n a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, cada trimestre, es decir marzo, junio, septiembre y diciembre, los estados de cuenta de reaseguro, con saldos confirmados por los reaseguradores nacionales o extranjeros, los que serĆ”n remitidos dentro de los noventa (90) dĆ­as posteriores al cierre del trimestre que se reporta.

OCTAVA.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n del presente capĆ­tulo, serĆ”n resueltos por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

NOVENA.- De generarse alguna afectaciĆ³n en el resultado tĆ©cnico de las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros; y los casos de duda por la aplicaciĆ³n de la presente norma serĆ”n analizados de manera particular y resueltas por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Se derogan las resoluciones: JB-2013-2643 de 26 de septiembre de 2013, JB-2001-290 de 9 de enero de 2001, 051-2015-S de 5 de marzo de 2015 y 283-2016-S del 15 de septiembre de 2016.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

^Econ. Mauricio Pozo Crespo

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020 – LO CERTIFICO.

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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n No. 623-2020-V

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 13 del Libro 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, como ente que forma parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;

Que el artĆ­culo 14 numeral 2 ibĆ­dem; en concordancia con el artĆ­culo 9 numerales 1 y 4 del Libro 2, Ley de Mercado de Valores, del citado CĆ³digo, disponen que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera tiene la funciĆ³n de regular la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas de valores; cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga; establecer la polĆ­tica del mercado de valores y regular su funcionamiento; y, expedir las resoluciones necesarias para la aplicaciĆ³n de la Ley de Mercado de Valores;

Que el artĆ­culo 16 el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro I establece que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de seguros privados, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, podrĆ”n preparar y proponer a la Junta o a pedido de Ć©sta, planes, estudios, anĆ”lisis, informes y propuestas de polĆ­ticas y regulaciones;

Que el numeral 2 del Art. 71 de la Ley de Mercado de Valores, Libro II del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, faculta a los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores a realizar transferencias de valores inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores provenientes de transacciones privadas y transmisiones a tĆ­tulo gratuito;

Que el segundo artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del art. 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores seƱala que Ā«Art. …- Transferencia de valores.- La transferencia de los valores representados por anotaciones en cuenta tendrĆ” lugar por registro contable. La inscripciĆ³n a favor del adquirente producirĆ” los mismos efectos que la tradiciĆ³n de los tĆ­tulos.

Para los valores, sea que consten de tĆ­tulos o de anotaciones en cuenta, que se hallan depositados en un depĆ³sito de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores, la transferencia se perfeccionarĆ” con la anotaciĆ³n en el registro del depĆ³sito en virtud de orden emitida mediante comunicaciĆ³n escrita o electrĆ³nica dada por el depositante directo debidamente autorizado o su titular, de conformidad con las normas de carĆ”cter general que dictarĆ” la Junta de PolĆ­tica v RegulaciĆ³n Monetaria v Financiera.Ā»:

Que es necesario, otorgar transparencia a las operaciones que impliquen la transferencia de valores que no se realizan en el mercado bursĆ”til, ni extrabursĆ”til, esto es, no se negocian a travĆ©s de bolsa como es el caso de la daciĆ³n en pago;

Que la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros medĆ­ante oficio No. SCVS-INMV-DNFCDN-2020-00051857-0 de 17 de diciembre de 2020 y su alcance con oficio No. SCVS-INMV-2020-00052104-O de 19 de diciembre de 2020 remitiĆ³ a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera los informes tĆ©cnicos jurĆ­dicos que sustentan el proyecto de resoluciĆ³n que permita normar el segundo artĆ­culo innumerado agregado al artĆ­culo 72 de la Ley de Mercado de Valores;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria realizada a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos, convocada el 20 de diciembre de 2020, con fecha 21 de diciembre de 2020, conociĆ³ los informes y el proyecto de resoluciĆ³n remitidos por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros; y,

En ejercicio de las funciones dispuestas en el artĆ­culo 14, numerales 2, 3, 4 y 27 del Titulo Preliminar del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero,

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- REFORMAR la SecciĆ³n III: Ā«DISPOSICIONES GENERALESĀ» del CapĆ­tulo I: CONSTITUCIƓN, AUTORIZACIƓN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIƓN EN EL CATASTRO PƚBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE LOS DEPƓSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACIƓN Y LIQUIDACIƓN DE VALORESĀ» del TĆ­tulo XI: Ā«DEPƓSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACIƓN Y LIQUIDACIƓN DE VALORESĀ» del Libro II de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros con los siguientes artĆ­culos:

1. SUSTITUIR el artĆ­culo 11 por el siguiente:

Art. 11.- CompensaciĆ³n: Los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores confirmarĆ”n a travĆ©s de los depositantes directos la identidad de los titulares de las subcuentas, y su disponibilidad de valores y de dinero.

La compensaciĆ³n serĆ” realizada por los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores con la liquidaciĆ³n de la operaciĆ³n de compra venta de valores que reciba de la bolsa de valores.

Los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores deberĆ”n verificar la existencia de los recursos dinerarios con los que se efectĆŗan el pago de la compra venta de valores inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores realizada a travĆ©s del mercado bursĆ”til.

La compensaciĆ³n se realizarĆ” a travĆ©s del cruce y registro de las diferentes transacciones en las cuentas de la contraparte que finalmente, llevarĆ” a la determinaciĆ³n de los saldos de las respectivas cuentas.

2. SUSTITUIR el artĆ­culo 12 por el siguiente:

Art. 12.- LiquidaciĆ³n de las transferencias de valores: Es el perfeccionamiento de la entrega del dinero y valores a los depositantes directos y a los titulares de las subcuentas. La liquidaciĆ³n de las transferencias de valores provenientes de una operaciĆ³n de compra venta de valores realizada en el mercado bursĆ”til, se efectuarĆ” de acuerdo con la liquidaciĆ³n expedida por la correspondiente bolsa de valores, una vez que se haya verificado la disponibilidad de valores y dinero.

3. AGREGAR a continuaciĆ³n del artĆ­culo 17, el siguiente artĆ­culo:

Artā€¦ā€¦.- Registro de transferencia de valores por daciĆ³n en pago.- Para el registro de la transferencia de la daciĆ³n en pago con valores inscritos en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores que se encuentran depositados en un depĆ³sito centralizado de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores, al ser transferencia privada, el respectivo depĆ³sito centralizado verificarĆ”:

  1. La solicitud de registro de transferencia presentada por el titular del valor;
  2. La identidad y capacidad legal del tradente;
  3. La identidad del nuevo titular;
  4. Las caracterĆ­sticas y datos necesarios para identificar el valor,
  5. Copia certificada del convenio de daciĆ³n en pago ante notario pĆŗblico que habilite dicha transferencia;
  6. La solicitud de la casa de valores para la apertura de subcuenta a nombre del nuevo titular, en caso de no disponer de una subcuenta en el respectivo depĆ³sito.

ARTƍCULO SEGUNDO.- AGREGAR un artĆ­culo a continuaciĆ³n del artĆ­culo 13 del CapĆ­tulo IV: DISPOSICIONES GENERALES del Titulo VIII: CASAS DE VALORES del Libro II de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, que seƱale:

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

Art….- La apertura de la subcuenta para el registro de la transferencia que provenga de una daciĆ³n en pago, no genera comisiĆ³n. La casa de valores Ćŗnicamente podrĆ”n cobrar los costos operativos propios que la gestiĆ³n de apertura genere.

La casa de valores serĆ” responsable de la verificaciĆ³n de la identidad y la capacidad legal del nuevo titular que requiere la apertura de la subcuenta.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- Para el caso de daciones en pago, corresponderĆ” a los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores, previo a realizar los registros de trasferencias, efectuar las respectivas verificaciones de conformidad con las normas contenidas en su manual operativo y reglamento interno, debidamente aprobados y registrados en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En el plazo de un mes, contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores deberĆ”n efectuar las reformas correspondientes a sus Reglamentos Internos y Manuales operativos al tenor de la presente resoluciĆ³n y presentarlos a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros para su respectivo registro en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores; esto es hasta el 21 de enero de 2021.

SEGUNDA.- Los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores procederĆ”n con los registros de las transferencias por daciones en pago referidas en esta regulaciĆ³n, sin perjuicio de lo establecido en la disposiciĆ³n transitoria primera de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.

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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

ResoluciĆ³n No. 624-2020-G

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 299, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que en el Banco Central del Ecuador crearĆ”n cuentas especiales para el manejo de los depĆ³sitos de las empresas pĆŗblicas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, y las demĆ”s cuentas que correspondan;

Que el artĆ­culo 36, numeral 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece como funciones del Banco Central del Ecuador, actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que, las entidades del sistema financiero nacional no podrĆ”n abrir a nombre de las instituciones pĆŗblicas, cuentas diferentes a las cuentas recolectoras, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el artĆ­culo 41, inciso primero del mencionado cuerpo legal dispone: Ā«Las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero deberĆ”n efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de Ć©ste, todos los pagos que tuvieren que hacer, asĆ­ como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ»;

Que la DisposiciĆ³n General Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en relaciĆ³n a la prohibiciĆ³n de crear cuentas o fondos, dispone: Ā«Cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector pĆŗblico no podrĆ”n crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estĆ©n autorizadas por el ente rector del Sistema de Finanzas PĆŗblicasĀ»;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina: Ā«La Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera autorizarĆ” la apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para uso de las entidades del sector pĆŗblico, previo informe favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicas y del Banco Central del Ecuador.Ā»;

Que el artĆ­culo 170 del referido Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«Con excepciĆ³n de las instituciones financieras pĆŗblicas, el Ministerio de Finanzas coordinando con el Banco Central autorizarĆ” la apertura y mantenimiento en el exterior de cuentas, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversiĆ³n e interĆ©s de seguridad. El Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, aperturarĆ” dichas cuentasĀ».

Que mediante memorando No. MEF-STN-2018-0487-M de 03 de junio de 2018, el Subsecretario del tesoro Nacional del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas solicita al Viceministro de Finanzas disponga a la Junta y/o a la Secretaria de la Junta requiera al Banco Central del Ecuador el informe favorable para la apertura de una cuenta al Consejo de la Judicatura en BANECUADOR B.P.;

Que mediante oficio No. BCE-BCE-2019-0051-OF de 16 de enero de 2019, dirigido a la Secretaria Administrativa de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, envĆ­a el criterio tĆ©cnico No. BCE-DNSF-022-2019 de 14 de enero de 2019, remitido por la Subgerencia de Servicios del Banco Central del Ecuador;

Que el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante oficio No. MEF-VGF-2020-0058-M de 15 de junio de 2020, en calidad de ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, emitiĆ³ dictamen favorable para que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorice la apertura de una cuenta al Consejo de la Judicatura en BANECUADOR B.P.;

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 20 de diciembre de 2020, con fecha 21 de diciembre de 2020, conociĆ³ el tema relacionado con la autorizaciĆ³n de apertura de cuenta por excepciĆ³n solicitada por el Consejo de la Judicatura en BANECUADOR B.P.; y,

En ejercicio de sus facultades,

RESUELVE:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», incluir el artĆ­culo que corresponda en el Capitulo III Ā«De las AutorizacionesĀ» el siguiente texto:

Ā«Art. …- Autorizar de manera excepcional al Consejo de la Judicatura, abrir y mantener para cada dependencia judicial habilitada a nivel nacional, una cuenta con capacidad de giro en BANECUADOR B.P., en las que se realizarĆ”n la recaudaciĆ³n y devoluciĆ³n de valores por concepto de Ā«DepĆ³sitos y Remates JudicialesĀ», en los tĆ©rminos dispuestos en los procesos judiciales.

Una vez que se haya cumplido con el proceso de migraciĆ³n a las nuevas cuentas, los valores no identificados que se encuentren en las cuentas Nros. 0010257097 Ā«Control de depĆ³sitos judicialesĀ» y 4006982698 Ā«Remates JudicialesĀ», serĆ”n transferidos a la cuenta que disponga el Consejo de la Judicatura en el Banco Central del Ecuador.

El Consejo de la Judicatura y BanEcuador B.P., suscribirĆ”n convenios para la prestaciĆ³n del servicio bancano y se comprometerĆ”n a cumplir fielmente con su contenido.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2020- LO CERTIFICO.

16

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0061-RE Guayaquil, 21 de diciembre de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el numeral 3 del Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente seƱala que son entidades del sector pĆŗblico, los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado.

Que, el Art. 226 ibĆ­dem, seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

Que, el Art. 227 de la ConstituciĆ³n del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el Art. 205 del CĆ³digo de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010 seƱala: Ā«Art. 205.- Naturaleza JurĆ­dica.- El servicio de aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de otras entidades u Ć³rganos del sector pĆŗblico, con sujeciĆ³n al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciĆ³n y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables. ( ) Ā«.

Que, el Art. 206 del mencionado CĆ³digo establece: Ā«Art. 206.- PolĆ­tica Aduanera.- Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde ejecutar la polĆ­tica aduanera y expedir las normas para su aplicaciĆ³n, a travĆ©s de la Directora o el Director General.Ā».

Que, el Art. 213 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, determina que la administraciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderĆ” a la Directora o el Director General, quien serĆ” su mĆ”xima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razĆ³n de lo cual ejercerĆ” los controles administrativos, operativos y de vigilancia seƱalados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e InversionesĆ­%

Que, respecto de las facultades del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones seƱala: Ā«Todas las atribuciones aquĆ­ descritas serĆ”n delegables, con excepciĆ³n de las seƱaladas en el literal I)Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo Administrativo OrgĆ”nico, ordena que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, a travĆ©s de la delegaciĆ³n de atribuciones concentradas en una autoridad administrativa por disposiciones legales o reglamentarias, se puede lograr la optimizaciĆ³n cuantitativa y cualitativa del despacho y tramitaciĆ³n de los procesos administrativos internos;

17

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 228 de fecha 10 de enero del 2020, se expide el Esquema Gubernamental de la Seguridad de la InformaciĆ³n -EGSI, que en su disposiciĆ³n derogatoria, se indica: Ā«DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No, 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 88 de 25 de septiembre de 2013 y los artĆ­culos II, 12,13 y 15 del Acuerdo Ministerial No. 1606 publicado en Registro Oficial 776 de 15 de junio del 2016Ā».

Que, en el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, se seƱala: Ā«Recomendar a las Instituciones de la AdministraciĆ³n pĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, utilicen como guĆ­a las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTEINEN-ISO/IEC 27000 para la GestiĆ³n de Seguridad de la informaciĆ³nĀ». Considerar que en el referido acuerdo consta la Ā«GuĆ­a para la implementaciĆ³n de controles de seguridad de la informaciĆ³nĀ» (NTE-INEN 1SO/IEC 27002:2017), que seƱala en los puntos 3 y 9, lo siguiente:

Ā«3 SEGURIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS.- 3.1 Antes del empleo (…)

3.1.2 TĆ©rminos y condiciones laborales. Control- Los funcionarios, contratistas y terceros deben aceptar y firmar los tĆ©rminos y condiciones del contrato de trabajo, el cual establece sus responsabilidades y obligaciones de acuerdo a la norma legal vigente.- Recomendaciones para la implementaciĆ³n:

3.1.2.1 Realizar la firma del acuerdo de confidencialidad o no-divulgaciĆ³n, antes de que los empleados, contratistas y usuarios de terceras partes, tengan acceso a la informaciĆ³n. Dicho acuerdo debe establecer los parĆ”metros tanto de vigencia del acuerdo, informaciĆ³n confidencial referida, formas de acceso, responsabilidades y funciones (…)Ā».

Ā«9 SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES.- 9.2 Transferencia de informaciĆ³n: (…) 9.2.4 Acuerdos de confidencialidad o no revelaciĆ³n Control- Elaborar el acuerdo de confidencialidad observando los requisitos que deben ser parte del mismo, considerando la no divulgaciĆ³n de la informaciĆ³n de acuerdo a la necesidad de la instituciĆ³n. Recomendaciones para la implementaciĆ³n:

  1. Determinar la duraciĆ³n prevista del acuerdo, incluyendo los casos en los que la confidencialidad necesite mantenerse indefinidamente;
  2. Responsabilidades y acciones de los firmantes para evitar la revelaciĆ³n no autorizada de la informaciĆ³n;
  3. Propiedad intelectual de la informaciĆ³n, considerar de acuerdo a las directrices de la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n.
  4. Implementar polĆ­ticas para el uso de la informaciĆ³n confidencial permitida.

9.2.4.5 Definir claramente el derecho de auditar y supervisar las actividades que involucren con la gestiĆ³n de informaciĆ³n en los equipos institucionales y que naveguen en la red de la instituciĆ³n.

9.2.4.6 Acciones que pueden ser tomadas en caso de incumplimiento del acuerdo, de acuerdo a la norma legal vigente.

9.2.4.7 Definir las acciones necesarias cuando se termine un acuerdo.

9.2.4.8 Definir procesos para notificaciĆ³n y aviso de la difusiĆ³n no autorizada o fugas de informaciĆ³n confidencial;

9.2.4.9 Elaborar y aprobar los acuerdos de confidencialidad y de no-divulgaciĆ³n de informaciĆ³n conforme la ConstituciĆ³n, las leyes, las necesidades de protecciĆ³n de informaciĆ³n de la instituciĆ³n y el EGSI.

  1. Controlar que los acuerdos de confidencialidad de la informaciĆ³n, documento fĆ­sico o electrĆ³nico, sean firmados deforma manuscrita o electrĆ³nica por todo el personal de la instituciĆ³n sin excepciĆ³n.
  2. Gestionar la custodia de los acuerdos firmados, en los expedientes, fĆ­sicos o electrĆ³nicos, de cada funcionario, por parte del Ć”rea de gestiĆ³n de recursos humanos.
  3. Controlar que la firma de los acuerdos de confidencialidad sean parte de los procedimientos de incorporaciĆ³n de nuevos funcionarios a la instituciĆ³n, sin excepciĆ³n…Ā»

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2017-0409-RE, de fecha 24 de mayo de 2017, suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, actuante a la fecha, se aprobĆ³ la implementaciĆ³n en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, del documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³nĀ», conforme la ConstituciĆ³n, las leyes, las necesidades de protecciĆ³n de informaciĆ³n de la instituciĆ³n y el EGSI.

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2017-0580-RE, de fecha 17 de octubre de 2017, suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador actuante a la fecha, se aprobĆ³ la modificaciĆ³n al documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³nĀ», conforme a la ConstituciĆ³n, las leyes, las necesidades de protecciĆ³n de informaciĆ³n de la instituciĆ³n y el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).

Que, considerando la operatividad institucional, en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la actual administraciĆ³n, procede con la revisiĆ³n y ajustes al documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³nĀ», en virtud de la vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 228 de fecha 10 de enero del 2020.

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1105, de fecha 21 de julio del 2020, la Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero, fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el literal d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

En tal virtud, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones y competencias dispuestas en los literales k) y 1) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones:

RESUELVE:

Primero.- Aprobar el documento denominado Ā«Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³nĀ», adjunto a esta ResoluciĆ³n, conforme a la ConstituciĆ³n, las leyes, las necesidades de protecciĆ³n de informaciĆ³n de la instituciĆ³n y el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI), segĆŗn Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 228 de fecha 10 de enero del 2020.

Segundo.- Delegar al Director (a) Nacional de Talento Humano la facultad de suscribir con todos los funcionarios, servidores y trabajadores del SENAE, asĆ­ como con quienes vayan a ingresar a la instituciĆ³n, el Acuerdo de Confidencialidad y de No-DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³n.

Tercero.- La presente resoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata y se publicarĆ” a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional, de conformidad con el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Cuarto.- Para el ejercicio y la aplicaciĆ³n de la facultad administrativa delegada en el presente instrumento, tĆ©ngase como aplicables a su vez todas las disposiciones legales vigentes, no requiriendo para su ejercicio ninguna otra delegaciĆ³n expresa.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se deja sin efecto las Resoluciones SENAE-SENAE-2017-0409-RE, de fecha 24 de mayo de 2017, y 2017-0580-RE, de fecha 17 de octubre de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA: NotifĆ­quese del contenido de la presente resoluciĆ³n a la SubdirecciĆ³n General de GestiĆ³n Institucional, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, y DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General. PublĆ­quese en la pĆ”gina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusiĆ³n.

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

TERCERA: EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General y a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL

Anexos:

  • acuerdo_de_confidencial_v2_dic_2020. pdf
  • acuerdo_de_confidencial_v2_dic_2020. doc

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE NO DIVULGACIƓN DE INFORMACIƓN

CLƁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES, ANTECEDENTES Y DEFINICIONES.-

1.1. COMPARECIENTES:

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente Acuerdo de Confidencialidad de no divulgaciĆ³n de InformaciĆ³n (en adelante el Ā«ACUERDOĀ») de manera libre y voluntaria: el SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, a travĆ©s de la Ab. Lorena Aguilar Heredia, en calidad de Directora Nacional de Talento Humano, en virtud de la delegaciĆ³n conferida por el Director General del SENAE, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-OXXX-RE, de fecha 17 de diciembre de 2020, denominado en adelante como Ā«LA INSTITUCIƓNĀ», por una parte, y el/la funcionario/a – servidor/a pĆŗblico/a _________________________________________________________________________ con nĆŗmero de cĆ©dula No._______________________________________________ denominado en adelante como Ā«EMPLEADO / DESTINATARIOĀ», los cuales convienen en celebrar el presente acuerdo de confidencialidad al tenor de las siguientes estipulaciones:

1.2. ANTECEDENTES:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Tiene como funciones las competencias tĆ©cnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica aduanera del paĆ­s y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinaciĆ³n, resoluciĆ³n, sanciĆ³n y reglamentaria en materia aduanera.

En virtud de las funciones que ejecuta el SENAE, es preciso que la entidad mantenga total confidencialidad acerca de la informaciĆ³n relativa al cumplimiento de sus actividades, en consideraciĆ³n a que dicha informaciĆ³n tiene el carĆ”cter de reservada y extremadamente sensible.

1.3. DEFINICIONES:

  • Ā«LA INSTITUCIƓNĀ».- Para los fines del presente Acuerdo de Confidencialidad se entiende por Ā«La InstituciĆ³nĀ» al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, esto es, su DirecciĆ³n General y todas y cada una de sus Direcciones Distritales, Direcciones Nacionales, Subdirecciones, Unidades, SecretarĆ­as y demĆ”s niveles jerĆ”rquicos distribuidas a nivel nacional, dentro y fuera del paĆ­s, de ser el caso.-
  • Ā«EMPLEADO/DESTINATARIOĀ»: Comprende a todo el personal de LA INSTITUCIƓN, sean servidores pĆŗblicos o trabajadores privados y/o de servicios complementarios, que se hallen en relaciĆ³n de dependencia y/o presten servicios a LA INSTITUCIƓN bajo cualesquier figura contractual o legal. AsĆ­ mismo se encuentran incluidos en esta denominaciĆ³n todos los Operadores de Comercio Exterior OCE y/o Agentes de Aduana, personas naturales o jurĆ­dicas, estas Ćŗltimas a travĆ©s de sus representantes legales en sus relaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. –

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> Ā«INFORMACIƓN CONFIDENCIALĀ»: Para efectos de este acuerdo se entiende por InformaciĆ³n confidencial y extremadamente sensible, a toda la informaciĆ³n, que en cualquier forma (escrita, oral, visual, virtual, digital, informĆ”tica o electrĆ³nica) o soporte (tangible o intangible como mensajes de datos), haya sido generada, procesada o custodiada por la INSTITUCIƓN, que no sea de libre acceso a terceros o no haya sido divulgada al pĆŗblico de manera oficial por parte del SENAE, y a la cual los EMPLEADOS o DESTINATARIOS tengan acceso o conocimiento en el desarrollo de sus funciones de acuerdo a su relaciĆ³n laboral, institucional y en forma general en su accionar jurĆ­dico y operativo. AsĆ­ mismo se entiende por informaciĆ³n confidencial todos los datos de Ć­ndole financiera, comercial y/o estadĆ­stica, know -how (inherente al cargo), conceptos, tĆ©cnicas, principios y demĆ”s nociones subyacentes a sus sistemas y aplicaciones informĆ”ticas a los que pudiera tener acceso como consecuencia del desarrollo de sus funciones, asĆ­ como otros datos e informaciĆ³n, anĆ”lisis, estudios, notas, recopilaciones, resĆŗmenes, memorandos, informes y conclusiones o cualquier otro documento preparado por la INSTITUCIƓN (incluyendo sus empleados, asesores o representantes) relacionada con las actividades propias del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarĆ” especialmente pero no forma excluyente, como InformaciĆ³n Confidencial o Reservada a la que se describe a continuaciĆ³n:

  1. Bases de datos institucionales y las que fueron entregadas a la administraciĆ³n aduanera por parte de otras entidades;
  2. Expedientes administrativos, tales como: expedientes OCE’s, procedimientos sumarios, procedimientos sancionatorios, quejas, reclamos administrativos de impugnaciĆ³n y recursos de revisiĆ³n;
  3. Informes internos emitidos que tengan relaciĆ³n con clasificaciĆ³n arancelaria, valoraciĆ³n aduanera y controles que efectĆŗe la administraciĆ³n aduanera;
  4. Informes y anĆ”lisis que generen la instituciĆ³n como insumos para las medidas y polĆ­ticas de Comercio Exterior;
  5. InformaciĆ³n empleada para la determinaciĆ³n de los perfiles de riesgo;
  6. Planes y lineamientos de acciones estratƩgicas y operativas, normas, polƭticas, procedimientos documentados y demƔs documentos relacionados, que contengan directrices o disposiciones de carƔcter interno relacionados al control aduanero.

CLƁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-

El presente acuerdo tiene como objeto determinar los tĆ©rminos y condiciones con base en los cuales el EMPLEADO/DESTINATARIO mantendrĆ” la reserva y confidencialidad de toda la informaciĆ³n descrita en el numeral 1.3, que por motivo de sus funciones llegare a conocer, tener acceso, hacer uso o manejo de ella.

CLƁUSULA TERCERA.- MANEJO DE LA INFORMACIƓN CONFIDENCIAL O RESERVADA.-

El EMPLEADO/DESTINATARIO reconoce de manera expresa, la naturaleza reservada de toda la Ā«InformaciĆ³n ConfidencialĀ» que le suministre o le haya suministrado LA INSTITUCIƓN y de aquella que, en el ejercicio de sus funciones genere, maneje y custodie para LA INSTITUCIƓN, asĆ­ como el hecho que dicha informaciĆ³n le pertenece a la misma INSTITUCIƓN y es de su; propiedad exclusiva. En consecuencia, EL EMPLEADO/DESTINATARIO manufacturar su aceptaciĆ³n y compromiso sobre lo siguiente:

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

  1. SĆ³lo utilizarĆ” la InformaciĆ³n Confidencial con el propĆ³sito exclusivo de desarrollar las funciones y/u operaciones que le han sido asignadas, dispuestas o autorizadas por LA INSTITUCIƓN.
  2. No permitirĆ” el acceso a la InformaciĆ³n Confidencial ni divulgarĆ” de manera parcial o total su contenido a ningĆŗn tercero, sin el consentimiento escrito u oral previo de LA INSTITUCIƓN, salvo en aquellos casos en que sea necesario divulgar ese contenido con el propĆ³sito exclusivo de desarrollar las funciones que le han sido asignadas por LA INSTITUCIƓN conforme lo estipulado en el numeral anterior.

c) Se considerarĆ”n las excepciones determinadas en la normativa vigente en cuanto a los requerimientos de informaciĆ³n confidencial a la administraciĆ³n aduanera por parte del sujeto pasivo o su abogado defensor debidamente autorizado, siempre y cuando corresponda de manera exclusiva a la informaciĆ³n del referido sujeto pasivo. De la misma manera, se podrĆ” proporcionar la informaciĆ³n clasificada como reservada, en caso de que las autoridades judiciales o pĆŗblicas competentes la requieran, a travĆ©s de solicitud debidamente motivada.

CLƁUSULA CUARTA.- DEL CONTROL DEL MANEJO DE LA INFORMACIƓN CONFIDENCIAL.-

LA INSTITUCIƓN se reserva el derecho a realizar las auditorĆ­as de control respectivas para determinar el cumplimiento del presente Acuerdo. Dichas auditorĆ­as se realizarĆ”n previa aprobaciĆ³n de la SubdirecciĆ³n General de GestiĆ³n Institucional, en el horario que se establezca por parte de la autoridad, sin requerir previo consentimiento del EMPLEADO/DESTINATARIO. Cualquiera de dichas auditorĆ­as serĆ” realizada por servidores internos designados por la autoridad o profesionales de una firma de auditores o consultores reconocida a nivel nacional, elegida y contratada por LA INSTITUCIƓN. Los resultados de la auditorĆ­a serĆ”n empleados exclusivamente a efectos de determinar indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal con el fin de tomar las acciones correspondientes por parte de la INSTITUCIƓN

CLƁUSULA QUINTA.- INFORMACIƓN NO SUJETA A CONFIDENCIALIDAD O RESERVA.-

Se excluye de los efectos de este Ā«ACUERDOĀ» aquella informaciĆ³n sujeta a confidencialidad y reserva que:

  1. Al momento de ser revelada sea ya de dominio pĆŗblico, o que, luego de dicha revelaciĆ³n, se convierta de dominio pĆŗblico por causas no imputables AL EMPLEADO/DESTINATARIO, para lo cual, se entenderĆ” que es de dominio pĆŗblico la informaciĆ³n que aparezca en una fuente de divulgaciĆ³n de libre acceso al pĆŗblico en general;
  2. Que EL EMPLEADO/DESTINATARIO la haya obtenido sin obligarse a guardarla en reserva, de fuente distinta a LA INSTITUCIƓN y sin que dicha fuente estĆ© desconociendo o violando un pacto de reserva o confidencialidad y,
  3. La que expresamente autorice a divulgar LA INSTITUCIƓN.

CLƁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.-

EL EMPLEADO/DESTINATARIO, receptor de la InformaciĆ³n Confidencial se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que conozca, reciba o intercambie con ocasiĆ³n de la relaciĆ³n laboral, contractual y/o legal que mantiene con la INSTITUCIƓN.

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En particular, se obliga a:

  1. Proteger la confidencialidad de la informaciĆ³n verbal, escrita o que por cualquier otro medio reciba de LA INSTITUCIƓN, obligĆ”ndose en forma irrevocable ante LA INSTITUCIƓN a no revelar, divulgar, facilitar -bajo cualquier forma- a ninguna persona fĆ­sica o jurĆ­dica, sea esta pĆŗblica o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona fĆ­sica o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, toda la informaciĆ³n relacionada con el ejercicio de sus funciones, como asĆ­ tambiĆ©n las polĆ­ticas y/o cualquier otra informaciĆ³n vinculada con sus funciones.
  2. Usar toda la InformaciĆ³n Confidencial que se le entregue o que produzca solamente a los efectos del desarrollo de sus funciones. Igualmente, se obliga a mantener dicha informaciĆ³n en reserva hasta tanto adquiera carĆ”cter pĆŗblico.
  3. Implementar mecanismos adecuados para proteger la confidencialidad de la misma guardando dicha InformaciĆ³n Confidencial en un lugar de acceso restringido y con las mismas seguridades que utiliza para su propia informaciĆ³n confidencial.
  4. Cumplir con la obligaciĆ³n de confidencialidad de la misma forma y con el mismo cuidado con que se realiza la protecciĆ³n de la informaciĆ³n confidencial propia.

e) Y que por ningĆŗn concepto o excusa la mencionada InformaciĆ³n Confidencial sea trasladada fuera de LA INSTITUCIƓN; asĆ­ como los equipos en los que se encuentre, a menos que el traslado de estos equipos sea autorizado por la autoridad competente en los formatos de control correspondiente.

CLƁUSULA SƉPTIMA.- VIGENCIA.-

Las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de Confidencialidad tendrĆ”n vigencia indefinida desde el inicio de la relaciĆ³n laboral o contractual e inclusive despuĆ©s de su terminaciĆ³n; con excepciĆ³n de la informaciĆ³n que contractualmente tenga un tiempo establecido de conservaciĆ³n

CLƁUSULA OCTAVA.- DEVOLUCIƓN DE LA INFORMACIƓN.-

En caso de terminaciĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio o vinculo jurĆ­dico o laboral por cualquier causa, EL EMPLEADO/DESTINATARIO se obliga, a reintegrar o destruir, segĆŗn le solicite LA INSTITUCIƓN por escrito, toda la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que le haya sido suministrada y cualquier otro material o documento que incorpore o refleje InformaciĆ³n Confidencial, a la que haya tenido acceso y que conserve EL EMPLEADO/DESTINATARIO.

La entrega de la documentaciĆ³n se deberĆ” efectuar en un plazo ineludible no mayor a quince (15) dĆ­as calendarios siguientes a la solicitud de entrega de tal documentaciĆ³n por parte de LA INSTITUCIƓN.

De igual forma, cualquier InformaciĆ³n Confidencial mantenida en equipos personales, medios magnĆ©ticos o cualquier otro similar, serĆ” resguardada Ć³ destruida si asĆ­ es requerido por LA

INSTITUCIƓN.

Una vez devuelta y/o destruida la mencionada documentaciĆ³n, EL EMPLEADO/DESTINATARIO harĆ” constar mediante comunicaciĆ³n escrita que adoptarĆ” el carĆ”cter de declaraciĆ³n jurada con todos sus efectos, que no se encuentra en su poder ningĆŗn otro documento sujeto a la obligaciĆ³n de confidencialidad aquĆ­ establecida.

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

CLƁUSULA NOVENA.- SANCIONES.-

Toda infracciĆ³n, violaciĆ³n o inobservancia cometida en contra de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo de confidencialidad acarrearĆ” al EMPLEADO/DESTINATARIO la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que el caso amerite, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente al momento en que se cometa la falta, sin perjuicio de la devoluciĆ³n de cualquier documento o informaciĆ³n que viole este acuerdo, siendo facultad de LA INSTITUCIƓN formular la denuncia del caso y constituirse en parte querellante o Acusador Particular.

CLƁUSULA DƉCIMA.- ACCIONES POR VIOLACIƓN DEL ACUERDO.-

De igual forma, queda expresamente convenido que todo incumplimiento total y/o parcial imputable al EMPLEADO/DESTINATARIO con relaciĆ³n a las obligaciones de confidencialidad asumidas por el presente Ā«ACUERDOĀ», facultarĆ” a LA INSTITUCIƓN para disponer la terminaciĆ³n del contrato de trabajo y/o vĆ­nculo jurĆ­dico, con justa causa, siguiendo los procedimientos determinados para el efecto en la normativa vigente de la materia. Asimismo, LA INSTITUCIƓN queda facultada para iniciar acciones por los daƱos y perjuicios efectivamente ocasionados, asĆ­ como para constituirse en parte querellante en denuncia penal contra EL EMPLEADO/DESTINATARIO.

CLƁUSULA DƉCIMA PRIMERA.- USO DE RECURSOS INFORMƁTICOS DE LA INSTITUCIƓN.-

El EMPLEADO/DESTINATARIO se obliga a aceptar las responsabilidades sobre el uso de recursos informĆ”ticos y de su Perfil de Usuario, descritos a continuaciĆ³n:

  1. No divulgar las claves de acceso (IdentificaciĆ³n Ć³ Perfil de Usuario y ContraseƱa) debido a que las mismas son personales e intransferibles, siendo su uso responsabilidad DEL EMPLEADO/DESTINATARIO.
  2. Renovar las contraseƱas con una periodicidad de 45 (cuarenta y cinco) dƭas, siendo conveniente modificarlas cada vez que se tengan dudas sobre la confidencialidad de la misma. El sistema las invalidarƔ luego de ese perƭodo.
  3. Desconectarse del mecanismo correspondiente, cada vez que se finalice una sesiĆ³n, a fin de evitar el uso de la contraseƱa por otra persona.
  4. Queda perfectamente establecido, segĆŗn corresponda, que tanto el hardware como el software utilizados son propiedad de LA INSTITUCIƓN o licencias de Terceros autorizados, y como tales tienen el carĆ”cter de herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento de tareas laborales, estando expresamente prohibida su utilizaciĆ³n para fines extra laborales. Dichos recursos (hardware o software) solo podrĆ”n ser instalados por personal autorizado. No podrĆ”n instalarse programas sin la previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, aunque sean programas libres de costos. Por tanto, toda la informaciĆ³n contenida en estos dispositivos es propiedad de LA INSTITUCIƓN.
  5. El acceso a Internet, la direcciĆ³n corporativa de correo electrĆ³nico y/o cualquier acceso que LA INSTITUCIƓN habilita para el uso del EMPLEADO/DESTINATARIO, tienen la Ćŗnica y exclusiva finalidad de ser utilizados como herramienta de trabajo, informĆ”tico, exclusivamente con fines laborales y/u operativos. La informaciĆ³n que se maneje en los mismos, es de exclusiva propiedad de LA INSTITUCIƓN, por lo cual dicha informaciĆ³n podrĆ” ser revisada y monitoreada por el Organismo en cualquier momento. El EMPLEADO/DESTINATARIO reconoce que dicho monitoreo no viola sus derechos personales.

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  1. La utilizaciĆ³n de la direcciĆ³n corporativa, para uso personal, y la violaciĆ³n del deber de confidencialidad, ya sea desde el Organismo o desde una terminal externa, serĆ”n causal de sanciĆ³n y/o amonestaciĆ³n segĆŗn corresponda.
  2. Cualquier tarea que ejecute por los Sistemas Aplicativos de LA INSTITUCIƓN o aquellos de terceros autorizados, por diferentes medios y/o la utilizaciĆ³n del Correo ElectrĆ³nico, llevarĆ”n la identificaciĆ³n de Perfil de Usuario del EMPLEADO/DESTINATARIO, el que equivaldrĆ” a su firma.

CLAUSULA DƉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD DEL ACUERDO.-

Las partes acuerdan que este Ā«ACUERDOĀ» reviste el carĆ”cter de confidencial y por tanto se prohĆ­be su divulgaciĆ³n a terceros.

CLƁUSULA DƉCIMA TERCERA: SUPLETORIA.- En todo lo no estipulado se entenderĆ”n incorporadas al acuerdo las disposiciones legales pertinentes de la RepĆŗblica del Ecuador.

CLƁUSULA DƉCIMA CUARTA: ACEPTACIƓN DE LAS PARTES.-

Libre y voluntariamente, el EMPLEADO/DESTINATARIO, declara expresamente su aceptaciĆ³n

a todo lo convenido en el presente Acuerdo, a cuyas estipulaciones se somete.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- LEGISLACIƓN APLICABLE.-

Este ACUERDO se regirĆ” por las leyes de la RepĆŗblica del Ecuador y se interpretarĆ” de acuerdo con las mismas.

Que he leƭdo y comprendido a plenitud los tƩrminos, condiciones y alcances del presente ACUERDO de Confidencialidad y manifiesto estar conforme con todas y cada una de sus clƔusulas las cuales acepto en todas sus partes, a partir de la presente fecha.

Suscrito en la Ciudad de____________ Provincia del__________, al__del mes de_______2020.

Firma del Empleado/Destinatario

Ab. Lorena Aguilar Heredia

Directora Nacional de Talento Humano

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0063-RE

Guayaquil, 23 de diciembre de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 213 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, determina que la administraciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderĆ” a la Directora o el Director General, quien serĆ” su mĆ”xima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razĆ³n de lo cual ejercerĆ” los controles administrativos, operativos y de vigilancia seƱalados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;

Que, el literal a del artĆ­culo 216 del CĆ³digo ibĆ­dem contempla como una de las atribuciones y competencias de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que, respecto de las facultades del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones seƱala: Ā«Todas las atribuciones aquĆ­ descritas serĆ”n delegables, con excepciĆ³n de las seƱaladas en el literal l).Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo Administrativo OrgĆ”nico, ordena que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, el artƭculo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del ComitƩ de Polƭtica Tributaria, establece que el referido comitƩ estarƔ integrado tambiƩn por el Director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado;

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento para el Funcionamiento del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, dispone: Ā«Art. 9.- DelegaciĆ³n.- Los integrantes del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria podrĆ”n actuar mediante delegados permanentes u ocasionales. En ambos casos, y previo al inicio de la sesiĆ³n correspondiente, se debe presentar ante el Secretario del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria el acto administrativo vĆ”lido, conforme al artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, que justifique tal delegaciĆ³n. La designaciĆ³n de un delegado permanente no impide la participaciĆ³n del titular delegado en las respectivas sesiones. Los delegados de las

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

instituciones miembros del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria tendrĆ”n un rango de, al menos, Subsecretario, o su equivalente en la estructura de la InstituciĆ³n a la cual representan.Ā»;

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, ordena: Ā«Art. 15.- ConformaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional- El ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional estarĆ” conformado, permanentemente, por un delegado de todas y cada una de las instituciones que integran el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, el cual serĆ” designado por la autoridad que conforme el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria. Sin perjuicio de la designaciĆ³n del delegado tĆ©cnico permanente, las autoridades que conforman el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, podrĆ”n designar delegados tĆ©cnicos especĆ­ficos, para que actĆŗen en aspectos puntuales.Ā»; y,

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica del Reglamento para el Funcionamiento del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria, manda: Ā«DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- Dentro de los 5 dĆ­as hĆ”biles siguientes a la aprobaciĆ³n del presente Reglamento, cada una de las autoridades que conforman el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria de acuerdo con el artĆ­culo 3 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas harĆ” llegar a la SecretarĆ­a las delegaciones a las que se refieren los artĆ­culos 9 y

15 del presente Reglamento indicando en cada caso el delegado permanente y el delegado alterno.Ā»

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0029-RE del 05 de junio de 2020, se por parte de la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, la Ćŗltima delegaciĆ³n respectiva para su representaciĆ³n en el ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria; sin embargo por motivos de reestructuraciĆ³n interna y cambios administrativos se debe de proceder con la actualizaciĆ³n.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia dispuesta en el literal 1) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,

RESUELVE

DESIGNAR A LOS DELEGADOS AL COMITƉ TƉCNICO INTERINSTITUCIONAL DEL COMITƉ DE POLƍTICA TRIBUTARIA (CPT)

PRIMERO: Delegar a la Magister. Cindy Michelle Coronel Montesdeoca. Directora

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera – SENAE, a efectos de que ejerza en calidad de Delegada Principal de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ante el ComitĆ© TĆ©cnico interinstitucional del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria (CPT).

SEGUNDO: Delegar al Abg. Manuel Augusto SuĆ”rez Albino, Director de PolĆ­tica Aduanera – SENAE, a efectos de que ejerza en calidad de Delegado Alterno de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ante el ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria (CPT).

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- Se deja sin efecto la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0029-RE de fecha 05 de junio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su difusiĆ³n institucional, y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDO: NotifĆ­quese el contenido de la presente resoluciĆ³n a la Directora Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera, al Director de PolĆ­tica Aduanera, a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a la SecretarĆ­a del ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria.

TERCERO: EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n institucional, y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrĆ³nicamente

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Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2021-0001-RE

Guayaquil, 03 de enero de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artƭculo 76 de la referida Norma Suprema proclama que, en todo procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarƔ el debido proceso que, entre otras, incluye las garantƭas bƔsicas del derecho a la defensa, asƭ como, a contar con el tiempo y los medios necesarios para prepararla, correspondiendo a toda autoridad administrativa acreditar su observancia;

Que, el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1217, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 355 de 22 de diciembre de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones asĆ­ como la exposiciĆ³n a una mutaciĆ³n con mayor virulencia, a fin de contener la expansiĆ³n del coronavirus y sus consecuencias negativas a la salud pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem suspende el ejercicio del derecho a la

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n y establece que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciĆ³n a cada uno de estos derechos:

Que, el COE Nacional, el 22 de diciembre de 2020, resolviĆ³ que las instituciones del ejecutivo central y desconcentrado, y de conformidad a las necesidades institucionales, deberĆ”n acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza lo permita, por el perĆ­odo comprendido durante el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero de 2021;

Que, mediante Dictamen No. 7-20-EE/20, suscrito electrĆ³nicamente por el Presidente de la Corte Constitucional el 02 de enero de 2021, la referida Corte declarĆ³ la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1217;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia dispuesta en el literal 1) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,

RESUELVE:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Disponer el levantamiento de la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos ordenada mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2020-0062-RE de fecha 22 de diciembre de 2020, debiendo reanudarse su cĆ³mputo y contabilizaciĆ³n regular.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

SEGUNDA: NotifĆ­quese del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

TERCERA: EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General del

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n interna y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

Oficio-CJ-SG-2020-0507-OF TR: CJ-INT-2020-18253

Quito D.M., miƩrcoles 30 de septiembre de 2020

Asunto: Comunico la fe de erratas de la ResoluciĆ³n 101-2020 para publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Ingeniero

Hugo Del Pozo

Director General del Registro Oficial

Registro Oficial

De mi consideraciĆ³n:

En mi calidad de Secretaria General del Consejo de la Judicatura, me permito remitir a usted para la publicaciĆ³n en el registro a su cargo la siguiente fe de erratas de la ResoluciĆ³n 101-2020, de 21 de septiembre de 2020, aprobada en sesiĆ³n ordinaria No. 071-2020, de 29 de septiembre de 2020.

AdemĆ”s, doy a conocer que los documentos originales firmados electrĆ³nicamente pueden ser descargados a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental en la pĆ”gina web www.funcionjudicial.gob.ec en el menĆŗ Ā«trĆ”mites externosĀ», los cuales tienen igual validez y se les reconoce los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, con base en el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.

Atentamente,

Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn Secretaria General Secretarƭa General

Adjunto: ResoluciĆ³n 101-2020 y fe de erratas de la ResoluciĆ³n 101-2020

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 379 – Registro Oficial

FE DE ERRATAS

En referencia a la ResoluciĆ³n 101-2020, de 21 de septiembre de 2020, donde se resolviĆ³: Ā«CONFORMAR EL COMITƉ ESPECIALIZADO DE CATEDRƁTICOS PARA EL CONCURSO PƚBLICO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIƓN Y DESIGNACIƓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ», el doctor Pedro JosĆ© Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura, remite Memorando CJ-DG-2020-8459-M, de 26 de septiembre de 2020, en el cual seƱala:Ā»(…) Al respecto en mi calidad de Director General remito a usted el memorando No. CJ-DNTH-2020-3401-M que contiene el informe tĆ©cnico No. CJ-DNTH-SI-110-2020 y, recomiendo al Pleno del Consejo de la Judicatura, acoger el mencionado informe y, emitir una fe de erratas de la ResoluciĆ³n No. 101-2020, en la cual se ponga de manifiesto el lapsus calami de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano (…).Ā».

Por las razones antes expuestas, dentro de la ResoluciĆ³n 101-2020, de 21 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1, Ć­tem 3 del cuadro ESPECIALIZARON: DERECHO CONSTITUCIONAL, ESPECIALIZARON: DERECHO PROCESAL Y ESPECIALIZARON: DERECHOS HUMANOS, se hace constar:

No.

APELLIDOS Y NOMBRES

FUENTE

INSTITUCIƓN

PROVINCIA

3

CORONEL ZAMBRANO JAVIER MIGUEL

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD

CATƓLICA DE

GUAYAQUIL

GUAYAS

Siendo lo correcto:

No.

APELLIDOS Y NOMBRES

FUENTE

INSTITUCIƓN

PROVINCIA

3

CORONEL ZAMBRANO JAVIER MIGUEL

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPƍRITU SANTO

GUAYAS

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Quito, Distrito Metropolitano 29 de septiembre de 2020