DERECHO ECUADOR
📞 (593-2) 600 6001 📧 info@derechoecuador.com
LOGIN Facebook Twitter
4 minutos de lectura

CIVIL-ORDINARIO-NULIDAD DE SENTENCIA JUICIO No. 17230-2019-00842

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, SEÑOR DAVID ERNESTO GRIMM REAL

ACTOR: ESTUDIO JURIDICO COLECTIVO EXPERTISEADVISOR ABOGADOS CIA. LTDA.

DEMANDADOS: DIOGENES MAURICIO GRIMM REAL Y DAVID ERNESTO GRIMM REAL

TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-ORDINARIO-NULIDAD DE SENTENCIA

JUICIO No. 17230-2019-00842

CUATIA: INDETERMINADA

Juicio No. 17230-­2019-­00842

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de febrero del 2019, las 09h33. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.­ La demanda presentada cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.­ SEGUNDO: CITACIÓN.­ En consecuencia, CÍTESE a los demandados, señores DIÓGENES MAURICIO GRIMM REAL, DAVIR ERNESTO GRIMM REAL, y DR. JOSÉ MARÍAMARTÍNEZ NARANJO, quien fue Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito. Sin perjuicio de la citación ordenada, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado, DR. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZNARANJO el extracto de la demanda y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. TERCERO: CONTESTACIÓN.­ Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.­ Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora en su demanda. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y numeral 7 del artículo 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.­ QUINTO.­ Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para posteriores notificaciones.­ Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.­ Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de secretaria de este despacho jurisdiccional.­ NOTIFÍQUESE. F) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de diciembre del 2020, a las 10h11.En virtud del juramento realizado por la parte actora, se ordena la notificación de los herederos presuntos y desconocidos del causante, señor DAVID ERNESTO GRIMM REAL, por la prensa, mediante una publicación que se realizará en un periódico de amplia circulación, conforme lo dispone el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- ROMERO RAMIREZ CARMEN VIRGINIA

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-

Dra. María Isabel Solano Camacho

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0614/ms

Más publicaciones

Descubre cómo la participación ciudadana en la justicia puede aumentar la transparencia y confianza pública. El artículo revisa beneficios, retos, modelos internacionales y su viabilidad para ser implementado en Ecuador.

Regulada por el Art. 55 del COIP, la acumulación de penas ocurre en el concurso real de infracciones (pluralidad de acciones y delitos). Se aplica cuando una persona comete varias conductas autónomas, sumando las penas hasta un límite máximo de 40 años.

Ab. Giovani Criollo Mayorga

La medicina personalizada, con IA y datos genéticos, genera retos biojurídicos. Aborda la privacidad, el consentimiento y el acceso, urgiendo al derecho a adaptarse para proteger los derechos humanos.

La Constitución de Ecuador protege a quienes enfrentan una doble vulnerabilidad. Exploramos las garantías legales y los beneficios tributarios diseñados para ellos y el reto de su aplicación.

12 minutos de lectura

Análisis dogmático del Secuestro Extorsivo (COIP Art. 162), delito pluriofensivo con dos propósitos clave. Se discute la consumación vs. agotamiento y las nuevas agravantes (reforma de 2024), diferenciándolo del secuestro simple.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.