n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 25 de Enero de 2011 – R. O. No. 370

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n

n622 Nómbrase al Crnl. Jorge Arturo Vizcaíno Cabezas, Asesor Militar de la Delegación Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos (OEA)
n
n623 Nómbrase al Crnl. Franco Agustín Ordóñez Godoy, Agregado de Defensa, a la Embajada del Ecuador en la República Argentina
n
n624 Nómbrase al Crnl. Wilson Ramiro Sánchez Valverde, Agregado de Defensa y Naval, a la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil
n
n625 Nómbrase al Crnl. Willams Patricio Merizalde Arias, Agregado de Defensa, a la Embajada del Ecuador en la República del Perú
n
n
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:

n
n640 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
n
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n236 Declárase área de bosque y vegetación protectora al sitio denominado MUROCOMBA, de 9.902,93 has, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos
n
n237 Declárase área de bosque y vegetación protectora al sitio denominado Paso Alto, de 5.068,37 has, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n

n001 MF-2011 Delégase al Embajador Luis Gallegos Chiriboga, Embajador del Ecuador en Washington – Estados Unidos de América, para que en representación del señor Ministro, suscriba el convenio de crédito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, por US $ 30’000.000,00, destinados a financiar el “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”
n
n
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n000005 Dase por terminado el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto Católico de Relaciones Internacionales (CIIR)
n
n
nCONSULTA DE AFORO:
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

nGGN-CGA-DVN-JNC-OF-0001 Relativo a la mercancía “Colgador de ropa, marca Home life, referencia FR-518”, realizada por la Compañía ALESSA
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:

n
n463 Apruébase la actualización del Plan de Manejo Ambiental para la operación de la planta de la Empresa ECUAJUGOS S. A., ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n

n002 Apruébase el contrato de préstamo a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la República del Ecuador, por el monto de hasta US $ 30’000.000,00, destinados a financiar parcialmente el proyecto de inversión para la infraestructura “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”
n
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n

n0366 Declárase la emergencia del sistema penitenciario a nivel nacional de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional, centros de adolescentes infractores y casas de confianza en todo el país
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
n

n004 Deléganse funciones al señor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos, Coordinador de Control y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de la Dirección Nacional de Hidrocarburos
n
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-5-6-1-2011 Expídese el Reglamento de veedurías para los concursos públicos de méritos y oposición para la integración del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES)
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobiernos Municipales de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo: De constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral “EMMAI-MANABÍ-CS-EP”
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito: Que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
n
n
nAVISOS JUDICIALES:
n

nMuerte presunta de la señora Rosa María Villafuerte Amancha (1ra. publicación)
n
nMuerte presunta del señor José Miguel Espinoza Gutiérrez (2da. publicación)
n
nMuerte presunta de la señorita María Rosa Inés Yacelga Farinango (2da. publicación)
n
nMuerte presunta del señor Manuel Antonio Criollo Malla (2da. publicación)

n n n


n

n n n Nº 622 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 170569452-7 Crnl. Vizcaíno Cabezas Jorge Arturo, Asesor Militar de la Delegación Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), cumpliendo funciones en el Colegio Interamericano de Defensa (C.I.D.), con sede en Washington DC; a partir del 1 de febrero del 2011 hasta el 31 de julio del 2012.

n n

Art. 2º.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n Nº 623 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 110175716-7 Crnl. Ordóñez Godoy Franco Agustín, para que desempeñe las funciones de “AGREGADO DE DEFENSA” a la Embajada de Ecuador en la República de Argentina, con sede en Buenos Aires y concurrente en Uruguay; a partir del 1 de febrero del 2011 hasta el 31 de agosto del 2012.

n n

Art. 2º.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 624 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 160014998-1 Crnl. Sánchez Valverde Wilson Ramiro, para que desempeñe las funciones de “AGREGADO DE DEFENSA Y NAVAL” a la Embajada del Ecuador en la República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia, a partir del 2 de febrero del 2011 hasta el 2 de agosto del 2012.

n n

Art. 2º.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n
n n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 625 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 170727169-6 Crnl. Merizalde Arias Williams Patricio, para que desempeñe la función de “AGREGADO DE DEFENSA”, a la Embajada de Ecuador en la República de Perú, con sede en Lima; a partir del 10 de febrero del 2011 hasta el 10 de agosto del 2012.

n n

Art. 2º.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 640 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 del miércoles 6 de octubre del 2010, en su artículo 51, literales a) y b), establece entre otras competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, la de ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, y, proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público;

n n

Que, la ex – SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución Nº SENRES-PROC-2006- 0000046, emitió la Norma Técnica de diseño de reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial Nº 251 del 17 de abril del 2006;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120 del 5 de julio del 2007 se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo Nº 1577, publicado en Registro Oficial Nº 535 de 26 de febrero del 2009, en el artículo 5 literal e), se establece entre otras atribuciones de la SENPLADES, el emitir un informe previo a la creación, reorganización, fusión y supresión de organismos y entidades públicas dependientes de la Función Ejecutiva;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo Nº 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento Nº 111 de 19 de enero del 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n n

Que, con Resolución Nº MRL-FI-2010-000033, publicado en Registro Oficial Nº 172 de 15 de abril del 2010, se emite el procedimiento a aplicarse en los procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras organizaciones;

n n n

Que, mediante oficio Nº MRL-FI-2010-0011225 de 1 de diciembre del 2010, el Ministro de Relaciones Laborales emite dictamen favorable a la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Servicio Público; Que, con oficio Nº MF-DM-2010-5440 de 30 de noviembre del 2010, el Ministerio de Finanzas, emite el dictamen presupuestario favorable a la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP y su plantilla mínima de recursos humanos; y,

n n

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral seis de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.

n n

Artículo 1.- En el artículo 5: Puestos directivos reemplazar, Viceministro por: Viceministro de Agricultura y Ganadería y Viceministro de Acuacultura y Pesca.

n n

Artículo 2.- En el artículo 7, numeral 1: PROCESOS GOBERNANTES, eliminar el 1.2.

n n

Artículo 3.- En el artículo 7, numeral 3: MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR, incorporar: DIRECCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA GESTIÓN TÉCNICA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, cuyo responsable será el Viceministro de Agricultura y Ganadería.

n n

Artículo 4.- En el artículo 7, numeral 4, incorporar: DIRECCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA GESTIÓN TÉCNICA DE ACUACULTURA Y PESCA, cuyo responsable será el Viceministro de Acuacultura y Pesca.

n n n

Artículo 5.- En el artículo 8: Representaciones Gráficas, literal c): Estructura Orgánica, reemplazarla por la siguiente:

n n n n n


n

n n

Artículo 6.- En el artículo 9: Estructura Orgánica Descriptiva, numeral 4: MACROPROCESOS DESCONCENTRADOS, incluir el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, conforme el siguiente detalle:

n n VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA: n n Sede y jurisdicción: n n

Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Guayaquil y jurisdicción nacional.

n n Misión: n n

Gestión estratégica en la aplicación de las políticas y el control de la actividad de pesca y acuacultura, a fin de lograr la preservación y manejo sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en todo el territorio nacional.

n n Responsable: Viceministro de Acuacultura y Pesca. n n n Atribuciones y responsabilidades: n n

Recomendar para su correspondiente aprobación al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las políticas de acuacultura y pesca.

n n

Direccionar la aplicación de las políticas de acuacultura y pesca, y evaluar su implementación.

n n

Emitir directrices, lineamientos, normas e instrumentación técnica para el desarrollo y control de las actividades de acuacultura y pesca.

n n

Definir directrices para la negociación y elaboración de convenios de cooperación internacional en el ámbito de las actividades de acuacultura y pesca.

n n

Aprobar los planes, programas y proyectos, dentro del ámbito de su competencia.

n n

Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento legal vigente de los sectores de pesca y acuacultura.

n n

Legalizar los actos y documentos administrativos, financieros y técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en el ámbito de su competencia.

n n

Administrar y controlar las subsecretarías de pesca y acuacultura.

n n

Presidir o asistir por delegación del Ministro a los cuerpos colegiados que integre el titular de esta Cartera de estado, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.

n n

Coordinar con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras.

n n

Informar periódicamente al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de las actividades que desarrollen en los sectores de acuacultura y pesca.

n n

Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las subsecretarías de acuacultura y pesca, cuando lo estimare conveniente a través de actos administrativos.

n n

Representar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

n n

Promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional y sectorial.

n n

Ejercer las demás atribuciones que les asigne el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n n Estructura Básica: n n

El Viceministerio de Acuacultura y Pesca se gestionará a través de las siguientes subsecretarías:

n n Subsecretaría de Acuacultura. n n Subsecretaría de Pesca. n

n

n n n n n n n n n n n n n n n n


n

n DISPOSICIÓN GENERAL n n

PRIMERA.- Reemplácese en el contenido del Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP: Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por: Viceministro de Acuacultura y Pesca.

n n n DISPOSICIÓN TRANSITORIA n n

PRIMERA.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

n n

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 2 de diciembre del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- 10 de enero del 2011.

n n No. 236 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n n

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n n

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n n

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n n

Que, mediante informe técnico de fecha 28 de junio del 2010, elaborado de forma conjunta entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaría Nacional de Agua, se establece en la parte pertinente de las recomendaciones dar prioridad de conservación al Bosque Protector Murocomba ya que se encuentra en la cuenca del Río Guayas y al mantener el bosque se minimizan los problemas de inundaciones, sequías que atraviesan las poblaciones aledañas a la cuenca. Se debe establecer un plan de reforestación con especies nativas en la parte alta donde nacen los ríos para mantener el caudal del agua de la represa Baba, y evitar su dragado a futuro, además de evitar la sedimentación en las partes bajas de los ríos;

n n

Que, mediante resolución de fecha 8 de noviembre del 2010, suscrita por el Director Provincial de Los Ríos, se aprobó el Plan de Manejo Integral del Bosque y Vegetación Protector “Murocomba”, ubicada en la parroquia Valencia, cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

n n

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1842, de fecha 25 de noviembre del 2010, el Director Nacional Forestal, emitió informe técnico favorable para la declaratoria de Bosque y Vegetación Protector Murocomba, localizado en la provincia de Los Ríos, ubicado en la parroquia Valencia, cantón Valencia, provincia de Los Ríos, solicitándose además se realice el respectivo acuerdo ministerial;

n n

Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y artículos 23 hasta el 26 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n