Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de Noviembre
2014 – R. O. No. 369

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Ejecutivo:

Resolución

14-455 Expídese el ?Reglamento para la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las redes metrológicas
ecuatorianas?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Arenillas:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


Cantón Balao: Sustitución de la Ordenanza que
regula el uso y funcionamiento de las instalaciones de la cancha de césped
sintético


Cantón Cayambe:
De transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial


Cantón Cayambe: Que regula la utilización u
ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas


Cantón Esmeraldas: De reducción de riesgos de
cumplimientos obligatorios por empresas, industrias, organizaciones,
instituciones públicas y privadas

CMQ-006-2014 Cantón Quinsaloma: Que reglamenta el cobro de
la tasa por servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 455

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que el
Ecuador, es miembro del Sistema Interamericano de Metrología (SIM); de la
Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) y firmante del Arreglo de Reconocimiento
Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas, (CIPM-MRA) por sus siglas en
inglés;

Que es función
del Estado ecuatoriano proveer de una infraestructura de la calidad acorde al
tamaño y a las necesidades de su economía, poniendo a disponibilidad de todos
los sectores de la sociedad, los procesos, procedimientos e instituciones
públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de calidad
y evaluación de la conformidad;

Que el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad se encuentra estructurado por: a) el Comité
Interministerial de la Calidad; b) el Instituto Ecuatoriano de Normalización;
c) Servicio de Acreditación Ecuatoriano; d) las entidades e instituciones públicas
que en función de sus competencias, tienen capacidad de expedir normas
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; e) el Ministerio
de Industrias y Productividad;

Que la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece la base jurídica para realizar las
actividades metrológicas y emitir Certificados de Calibración para patrones
instrumentos, elementos, máquinas y/o aparatos de pesar y medir en las
magnitudes de Masa, Longitud, Volumen, Temperatura, Humedad, Presión y Fuerza
que tienen validez oficial y reconocimiento Nacional;

Que la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el Capítulo VI de la Metrología se refiere
al Sistema Legal de Unidades de Medida y al Sistema Nacional de Calibración;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, (SERVICIO DE ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN)
como la entidad responsable de la metrología en el país, dirigirá el Sistema
Nacional de Calibración y organizará las redes o subsistemas nacionales en
materia de metrología;

Que es
atribución del Servicio Ecuatoriano de Normalización, establecer la cadena de
referencia nacional en cada magnitud de las unidades básicas (unidades de base)
y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), mediante la organización de redes de patrones nacionales
que se formarán para asegurar la calidad de las mediciones;

Que es
necesario establecer los criterios y procedimientos para la designación,
coordinación y el seguimiento de los laboratorios designados como laboratorios
primarios para custodiar patrones nacionales, así como para definir los
compromisos y responsabilidades que éstos tienen como custodios de patrones nacionales;

Que es
importante conformar y definir las funciones de las Redes Ecuatorianas de
Metrología para asegurar que los patrones nacionales de las diferentes
margnitudes mantengan la trazabilidad hacia los patrones internacionales y que
los laboratorios secundarios mantengan la trazabilidad hacia los patrones
nacionales, segurando la trazabilidad a equipos e instrumentos de la industria,
además de ser una herramienta para promover la cultura de calidad y hacer
frente al intercambio de bienes y servicios y comercio globalizado;

Que el tercer
inciso del artículo 47 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
establece que el Ministerio de industrias y Productividad reglamentará la organización
y funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de la Red Metrológica
Ecuatoriana de Patrones Nacionales;

En uso de las
atribuciones que la Ley le confiere,

Resuelve:

Expedir el
?REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
CALIBRACIÓN Y DE LAS REDES METROLÓGICAS ECUATORIANAS?.

TITULO I

DEL SISTEMA
NACIONAL DE CALIBRACION.

Artículo 1.-
Estructura del Sistema Nacional de Calibración.- El Sistema Nacional de
Calibración está constituido por: el Laboratorio Nacional de Metrología (LNM)
del Servicio Ecuatoriano de Normalización; los laboratorios y designados como
laboratorios primarios para custodiar patrones nacionales (Red Ecuatoriana de Metrología
de Laboratorios Nacionales Designados, REM-LND); aquellos que posteriormente se
crearen bajo los procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad; y, los laboratorios secundarios de calibración acreditados por Servicio
de Acreditación Ecuatoriano (Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios
Secundarios de Calibración, REM-LSC).

j1220.png

Artículo 2.-
Objeto del Sistema Nacional de Calibración.- Procurar la uniformidad y
confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente
a las transacciones comerciales y de servicios como en los procesos
industriales y los trabajos de investigación científica y desarrollo
tecnológico.

Artículo 3.-
Deberes y atribuciones del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).- Los
deberes y atribuciones del Ministerio de Industrias y Productividad en matéria
de metrologia, en relación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización:

Determinar los
lineamientos generales de la política de acción del Sistema Nacional de Calibración;

Designar
laboratorios nacionales para la custodia de patrones nacionales de las unidades
fundamentales y derivadas del Sistema Internacional de Unidades SI e incorporarlos como miembros de la Red
Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Nacionales Designados;

Incorporar
laboratorios secundarios de calibración acreditados como miembros de la Red Ecuatoriana
de Metrología de Laboratorios Secundarios de Calibración;

Excluir a los
Laboratorios de los registros de las Redes Ecuatorianas de Metrología, previo
informe del Servicio Ecuatoriano de Normalización;

Evaluar el
desempeño del Sistema Nacional de Calibración

Sancionar a
los miembros de las Redes Ecuatorianas de Metrología en caso de los
incumplimientos de los literales a, b, c, d, e de este artículo.

Artículo 4.-
Deberes y atribuciones del Servicio Ecuatoriano


de
Normalización.- Los deberes y atribuciones del Servicio Ecuatoriano de
Normalización en materia de metrología, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad:

Dirigir el
Sistema Nacional de Calibración; conformar y administrar las Redes Ecuatorianas
de Metrología;

Garantizar y
controlar que los patrones nacionales de las unidades fundamentales (unidades
de base) y derivadas del Sistema Internacional de Unidades SI, mantengan la
trazabilidad hacia los patrones internacionales de esas magnitudes, para lo
cual establecerá los procedimientos de comparación y calibración de patrones e
instrumentos de medición;

Coordinar
acciones de calibración para determinar la exactitud de los patrones e
instrumentos para medir que utilicen los miembros de las Redes Ecuatorianas de Metrología,
en relación con los patrones nacionales, mediante la calibración de dichos
patrones en los institutos nacionales de metrología que tengan registradas sus
capacidades de medición y calibración en el Buró Internacional de Pesas y
Medidas (BIPM) o en laboratorios que hayan obtenido la acreditación en el marco
de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC).

Mantener
actualizados los procedimientos técnicos de los laboratorios que conforman el
Sistema Nacional de Calibración, de acuerdo con los procedimientos y mejores
prácticas reconocidos internacionalmente.

Analizar y
proponer las magnitudes o materiales de referencia necesarios para el
desarrollo metrológico del País; y estructurar la cadena de referencia para
cada unidad de los patrones secundarios, terciarios y de trabajo utilizados en
el país.

Realizar
actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes campos
de la metrología y coadyuvar a la formación de recursos humanos para el mismo
objetivo.

Organizar,
difundir, participar en actividades de divulgación de información, en el ámbito
de la metrología.

Apoyar o
brindar soporte técnico para que los miembros de la Red Ecuatoriana de
Metrología de Laboratorios Nacionales Designados (REM-LND) obtengan el reconocimiento
de las Capacidades de Medición y Calibración y su registro en la Base de Datos
del Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

Mantener
actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Calibración, con el
registro sobre el alcance de los servicios, capacidades de medición y calibración
y demás información relevante de los laboratorios miembros del Sistema Nacional
de Calibración.

Evaluar e
informar al Ministerio de Industrias y Productividad en base a los resultados
de cumplimiento a los requisitos establecidos en este Reglamento, la conveniencia
de designar laboaratorios como custodios de patrones nacionales; k. Informar y
solicitar al Ministerio de Industrias y Productividad, la exclusión de los
laboratorios que conforman el Sistema Nacional de Calibración;

Actuar como
receptor de los reclamos y quejas originadas en la operación de los
laboratorios que conforman el Sistema Nacional de Calibración, a fin de investigar
e informar al Ministerio de Industrias y Productividad para su resolución y
aplicación de las sanciones pertServicio de Ecuatoriano de Normalizacióntes;

Las demás
atribuciones que sean conferidas por el Ministerio de industrias y
Productividad;


TITULO II

LA RED
ECUATORIANA DE METROLOGÍA DE LABORATORIOS NACIONALES DESIGNADOS (REM-LND)

j1221.png

Artículo 5.-
Conformación y administración.- La Red Ecuatoriana de Metrología de
Laboratorios Nacionales Designados, está conformada por los laboratorios encargados
de custodiar, conservar y desarrollar los patrones nacionales que materializan
las unidades de base y derivadas del Sistema Internacional de Unidades SI.

El Servicios
Ecuatoriano de Normalización, a través del Laboratorio Nacional de Metrología,
actuará como administrador de la REM-LND.

Art. 6.-
Funciones de la Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Nacionales
Designados (REM-LND):

Actuar como
coordinadora de los Laboratorios Nacionales Designados y convocar a sus
miembros al menos semestralmente;