AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 05 de Noviembre 2014 – R. O. No. 368

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

05-2014 DelƩganse las atribuciones y responsabilidades del
Despacho del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social a Etzon Romo
Torres, Secretario TĆ©cnico

06-2014 DelƩganse funciones al seƱor Econ. Christian AndrƩs
Albuja TerƔn, Coordinador General de Proyectos EmblemƔticos

07-2014 DelƩganse las atribuciones y responsabilidades del
Despacho del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social a Etzon Romo
Torres, Secretario TĆ©cnico

08-2014 NĆ³mbrase como delegado del Ministro Coordinador de
Desarrollo Social subrogante al seƱor Carlos Jaramillo

09-2014 DelƩganse las atribuciones y responsabilidades del
Despacho del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social a Etzon Romo
Torres, Secretario TĆ©cnico

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-099ĀŖ RefĆ³rmase el Acuerdo No. DM-2014-083, de fecha
18 de julio de 2014

DM-2014-117A OtĆ³rgase
personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n SIPEA Iberoamericana Sociedad
Internacional CapĆ­tulo Ecuador

DM-2014-0119 LegalĆ­zase la prestaciĆ³n de servicios en el
exterior a favor del Sr. Jorge Saade Scaff, Director Cultural de Guayaquil

DM-2014-121 Expƭdese las bases tƩcnicas para la convocatoria
de Propuestas Culturales para la Feria Internacional del Libro 2014

Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable:

237 EncƔrgase la Cartera de Estado al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de EnergĆ­a

238 EncƔrgase la Cartera de Estado al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de EnergĆ­a

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Acuerdos

0033 RefĆ³rmase el artĆ­culo 18 del Acuerdo Ministerial No.
126 de 11 de octubre de 2012

0035 DelƩganse funciones al Director(a) Provincial del
Guayas

SecretarĆ­a TĆ©cnica de Discapacidades:

Resoluciones

STD-CGJ-RA-0051-2014 Autorƭzanse los viajes y declƔranse en
comisiĆ³n de servicios a los siguientes funcionarios:

Psic. Fausto Alejandro Tingo ProaƱo, Coordinador
Intersectorial e Ing. Galo HernƔn Rodrƭguez Caicedo, Coordinador General
Administrativo Financiero

STD-CGJ-RA-059-2014 Ingeniero Roberto Javier Jaramillo
Villegas, Coordinador Nacional de InclusiĆ³n Productiva

STD-CGJ-RA-0066-2014 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica

STD-CGJ-RA-0067-2014 Dr. Julio Ricardo MƔrmol Almeida,
Coordinador General Jurƭdico y Mgs. Fernando Roberto JƔcome GavilƔnez, Analista
de Asuntos Internacionales

STD-CGJ-RA-0076-2014 AcĆ³gese el memorando Nro.
STD-DTH-2014-110-MEM de fecha 07 de octubre de 2014

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Nobol:
Que reglamenta la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de la tasa de inquilinato y el
arrendamiento y venta directa a arrendatarios de terrenos de propiedad
municipal

OM-002-CGADMFO-2014 CantĆ³n Francisco de Orellana: De conformaciĆ³n
del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos


CantĆ³n DurĆ”n:
Para proceder a la expropiaciĆ³n
especial a predios de propietarios particulares, ubicados en suelo urbano y de
expansiĆ³n urbana del cantĆ³n DurĆ”n, para regularizar los asentamientos humanos
de interƩs social de hecho y consolidados

CONTENIDO


No. 05-2014

Cecilia Vaca
Jones

MINISTRA
COORDINADORA

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, nĆŗmero 1,
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007
, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social MCDS, como organismo
responsable de concertar las polĆ­ticas y
las acciones que adopten las diferentes instituciones del Ɣrea social;

Que, el SeƱor
Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935 de 17 de abril de
2013
, nombrĆ³ a la MagĆ­ster Cecilia Vaca Jones como Ministra
Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, con fecha
19 de abril de 2013, conforme se desprende de la AcciĆ³n de Personal No.
0371580, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en uso de las
facultades que le confi ere la Ley, nombra al Licenciado Etzon Enrique Romo
Torres al cargo de Secretario TĆ©cnico;

Que, mediante
memorando No. MCDS-MCDS-2014- 0157-M de 17 de abril de 2014 la Coordinadora de Despacho,
Gabriela Villacres Espejo, informa a la Directora
de AsesorĆ­a JurĆ­dica Encargada, MarĆ­a Cristina Valdez, la participaciĆ³n de la
Srta. Ministra Cecilia Vaca como ponente magistral en el evento ?DĆ­a del
Ecuador en la Universidad de Harvard? a realizarse el 21 de abril en la ciudad
de Boston; en tal virtud, por disposiciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, solicita ?(?)
se proceda a elaborar el acuerdo de subrogaciĆ³n de funciones para el Sr. Etzon Romo,
Secretario TĆ©cnico de este Ministerio Coordinador (?)?;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica; y, artĆ­culos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
las atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social a Etzon Romo Torres, Secretario TĆ©cnico de
esta Cartera de Estado, los dĆ­as 21 y 22 de abril de 2014.

ArtĆ­culo 2.- La
subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el Servicio
PĆŗblico, siendo el Secretario TĆ©cnico personalmente responsable por los actos
realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 dĆ­as del mes de abril de dos mil
catorce.

f.) Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.- DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 06-2014

Cecilia Vaca
Jones

MINISTRA
COORDINADORA

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, el
numeral 1, del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 33 de 05 de marzo de 2007, se crean entre otros, el Ministerio Coordinador
de Desarrollo Social – MCDS – , como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones en el
Ɣrea social;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935 de 17 de abril de
2013
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
Econ. Rafael Correa Delgado, designa Ministra Coordinadora de Desarrollo Social
a la Magister Cecilia Vaca Jones;

Que, en el
artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de la Economƭa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, se crean el Fondo de Liquidez y el Seguro de DepĆ³sitos
del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que, el
artƭculo 111 de la referida Ley dispone que el Directorio ƚnico del Fondo de
Liquidez y del Seguro de DepĆ³sitos estarĆ” conformado, entre otros, por el Ministro
encargado de la CoordinaciĆ³n Social o su delegado, que lo presidirĆ” y tendrĆ”
voto dirimente;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los
mƔximos personeros de las instituciones del Estado, dictarƔn acuerdos,
resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva seƱala que los ministros de Estado con competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, el inciso
tercero del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que las delegaciones ministeriales serĆ”n otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, artĆ­culo 17 Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
al seƱor Econ. Christian AndrƩs Albuja TerƔn, Coordinador General de Proyectos
EmblemĆ”ticos de esta Cartera de Estado, para que en representaciĆ³n del Ministerio
de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, integre y presida el Directorio ƚnico del
Fondo de Liquidez y Seguro de DepĆ³sitos, en la sesiĆ³n que se realizarĆ” el
viernes 25 de abril de 2014, de 14h30 a 16h00, en las instalaciones de este Ministerio
Coordinador.

ArtĆ­culo 2.- El
seƱor Econ. Christian AndrƩs Albuja TerƔn, serƔ responsable por los actos
realizados en ejercicio de la delegaciĆ³n, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 dĆ­as del mes de abril de dos mil
catorce.

f.) Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.- DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 07-2014

Cecilia Vaca
Jones

MINISTRA
COORDINADORA

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, nĆŗmero 1,
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de
Desarrollo Social MCDS, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y
las acciones que adopten las diferentes instituciones del Ɣrea social;

Que, el SeƱor
Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 935 de 17 de abril de 2013, nombrĆ³ a la MagĆ­ster Cecilia Vaca Jones como
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, con fecha
19 de abril de 2013, conforme se desprende de la AcciĆ³n de Personal No.
0371580, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en uso de las
facultades que le confiere la Ley, nombra al Licenciado Etzon Enrique Romo
Torres al cargo de Secretario TĆ©cnico;

Que, mediante
memorando No. MCDS-MCDS-2014- 0207-M de 26 de mayo de 2014 la Ministra
Coordinadora Desarrollo Social dispone a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica
Encargada se prodeda con la elaboraciĆ³n del instrumento correspondiente, en
virtud de su participaciĆ³n en la delegaciĆ³n oficial en el Lanzamiento del
Programa Nacional ?Uruguay sin Barreras?, rƩplica exitosa del modelo de
atenciĆ³n integral ecuatoriano para personas con Discapacidad ?Artigas sin
barreras?, que se llevarĆ” a cabo durante la semana del 26 al 30 de mayo de 2014
en la ciudad de Montevideo ? Uruguay;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica; y, artĆ­culos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
las atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social a Etzon Romo Torres, Secretario TĆ©cnico de
esta Cartera de Estado, durante el perĆ­odo comprendido entre el 27 al 31 de
mayo de 2014.

ArtĆ­culo 2.- La
subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el Servicio
PĆŗblico, siendo el Secretario TĆ©cnico personalmente responsable por los actos
realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 26 dĆ­as del mes de mayo de dos mil
catorce.

f.) Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.- DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 08-2014

Etzon Romo
Torres

MINISTRO
COORDINADOR DE

DESARROLLO
SOCIAL SUBROGANTE

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 establece
que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que, la Carta
Magna en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, la
ConstituciĆ³n ibĆ­dem, en su artĆ­culo 363 numeral 7 establece que el Estado serĆ”
responsable de: ?Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n
nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades
epidemiolĆ³gicas de la poblaciĆ³n. En el acceso a medicamentos, los intereses de
la salud pĆŗblica prevalecerĆ­an sobre los econĆ³micos y comerciales?;

Que, el
artƭculo 154 de la Ley OrgƔnica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423, de
22 de diciembre de 2006, establece que: ?el Estado GarantizarĆ” el acceso y
disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los
intereses de la salud pĆŗblica sobre los econĆ³micos y comerciales?;

Que, el
artĆ­culo 159 de la Ley ibĆ­dem dispone que: ?Corresponde a la autoridad
sanitaria nacional la fijaciĆ³n, revisiĆ³n y control de precios de los
medicamentos de uso humano a travĆ©s del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n
de Precios de Medicamentos de uso Humano, de conformidad con la ley. Se prohĆ­be
la comercializaciĆ³n de los productos seƱalados sin fijaciĆ³n o revisiĆ³n de
precios?;

Que, la Ley de
Medicamentos GenƩricos de uso Humano, publicada en el Registro Oficial No. 1623
de 09 de diciembre de 2005, en su artĆ­culo 3, crea el Consejo Nacional de FijaciĆ³n
y RevisiĆ³n de precios de Medicamentos de Uso Humano, encargado de establecer
los precios de los medicamentos al consumidor;

Que, los
artĆ­culos 3 y 4 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ProducciĆ³n, ImportaciĆ³n,
ComercializaciĆ³n y Expendio de Medicamentos GenĆ©ricos de Uso Humano, publicado
en el Registro Oficial No. 162 de 09 de diciembre de 2005, establecen que los
precios de los medicamentos serƔn establecidos por el Consejo Nacional de
FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de uso humano;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 777 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460
de 01 de junio de 2011, se expide el Reglamento General para la FijaciĆ³n de Precios
de Medicamentos, en cuyo artĆ­culo 4 determina que el Consejo Nacional de
FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano estarĆ” conformado
por: a) La Ministra o el Ministro de Salud PĆŗblica o su delegado o delegada
permanente, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; b) La Ministra o el
Ministro de Industrias y Productividad o su delegado o delegada permanente; c) Ministerio
de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social; y, d) La Ministra o el Ministro
Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad o su delegado o delegada permanente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Ofi
cial no. 935 de 17 de abril de 2013, el Presidente de la RepĆŗblica nombra a Cecilia
Vaca Jones en calidad de Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, Mediante
Acuerdo Ministerial No. 07-2014 de 26 de mayo de 2014, la Ministra Coordinadora
de Desarrollo Social acuerda: ?Delegar las atribuciones y responsabilidades del
Despacho del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social a Etzon Romo
Torres, Secretario TĆ©cnico de esta Cartera de Estado, durante el perĆ­odo
comprendido entre el 27 al 30 de mayo de 2014?;

EN EJERCICIO de
las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica; y, los artĆ­culos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Nombrar
como Delegado del Ministro Coordinador de Desarrollo Social subrogante ante el Consejo
Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano, al
seƱor Carlos Jaramillo, en representaciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo
Social para la sesiĆ³n del 29 de mayo de 2014.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir del la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 dĆ­as del mes de mayo de dos mil catorce.

f.) Etzon Romo
Torres, Ministro Coordinador de Desarrollo Social subrogante.

Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.- DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 09-2014

Cecilia Vaca
Jones

MINISTRA
COORDINADORA

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, nĆŗmero 1,
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de CoordinaciĆ³n de
Desarrollo Social MCDS, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y
las acciones que adopten las diferentes instituciones del Ɣrea social;

Que, el SeƱor
Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 935 de 17 de abril de 2013, nombrĆ³ a la MagĆ­ster Cecilia Vaca Jones como
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, con fecha
19 de abril de 2013, conforme se desprende de la AcciĆ³n de Personal No.
0371580, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en uso de las
facultades que le confiere la Ley, nombra al Licenciado Etzon Enrique Romo
Torres al cargo de Secretario TĆ©cnico;

Que, mediante
memorando Memorando Nro. MCDSMCDS- 2014-0230-M de 13 de junio de 2014, emitido
desde el Despacho del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social para solicitar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a
JurĆ­dica proceder con la elaboraciĆ³n del acuerdo de subrogaciĆ³n en virtud de la
solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a
travƩs de Oficio No- MCDSMCDS- 2014-0355-OF de 12 de junio de 2014;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, artĆ­culos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
las atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social a Etzon Romo Torres, Secretario TĆ©cnico de
esta Cartera de Estado, durante el perĆ­odo comprendido entre el 15 al 19 de
junio de 2014.

ArtĆ­culo 2.- La
subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el Servicio
PĆŗblico, siendo el Secretario TĆ©cnico personalmente responsable por los actos
realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 dĆ­as del mes de junio de dos mil catorce.

f.) Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.- DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifi co
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

Nro.
DM-2014-099A

Francisco
Velasco Andrade

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n
de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a.

Que el
artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que el
artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rƩgimen del
buen vivir.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato
de Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio dentro del POA institucional 2014, ha
contemplado la ejecuciĆ³n del proyecto ?Fondo FonogrĆ”fico 2014?, con el
propĆ³sito de impulsar a la mĆŗsica ecuatoriana a travĆ©s de iniciativas de producciĆ³n,
circulaciĆ³n y comercializaciĆ³n discogrĆ”fica;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2014-083, de 18 de julio de 2014, se aprobaron las
?BASES FONDO FONOGRƁFICO 2014?;

Que el numeral
1.9 del Acuerdo Ministerial nĆŗmero DM- 2014-083, de fecha 18 de julio de 2014,
del artĆ­culo 1 dice: ?El Jurado Calificador que seleccionarĆ” las canciones ganadoras,
estarƔ conformado por tres (3) profesionales vinculados a las Ɣreas de la
mĆŗsica y la producciĆ³n discogrĆ”fica, externos al Ministerio de Cultura y Patrimonio,
designados mediante Acuerdo Ministerial por la mƔxima autoridad de esta Cartera
de Estado con base en a los nombres puestos a consideraciĆ³n por el titular de la
DirecciĆ³n de Emprendimientos e Industria FonogrĆ”fica, con base en las
sugerencias que presentarƔn por escrito: asociaciones, gremios, universidades,
colectivos y demƔs actores del sector musical y discogrƔfico?;

Que el
artĆ­culo 90 del Estatuto del rĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece: ?Art. 90.- Razones.- Los actos administrativos podrƔn
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad?;

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-DM-14-0994-M, de 28 de agosto de 2014, el seƱor Ministro de
Cultura y Patrimonio autoriza y dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica
proceder con la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. DM-2014-083, de fecha 18 de
julio de 2014;

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
el Acuerdo No. DM-2014-083, de fecha 18 de julio de 2014 en los siguientes
tƩrminos:

1.1.
SustitĆŗyase el numeral 1.9 del artĆ­culo 1, por el siguiente texto ?El Jurado
Calificador que seleccionarĆ” las canciones ganadoras, estarĆ” conformado por
tres (3) profesionales vinculados a las Ć”reas de la mĆŗsica y la producciĆ³n
discogrƔfica, externos al Ministerio de Cultura y Patrimonio, designados por la
sociedad civil; entre quienes deberƔn constar:

Un (1)
productor discogrƔfico extranjero con al menos cinco (5) aƱos de experiencia en
el Ɣrea de discografƭa.

Un mĆŗsico
interprete profesional titulado, nacional o extranjero, con al menos cinco (5)
aƱos de experiencia como participante en producciones musicales.

Un (1)
profesional vinculado al Ć”mbito musical en el Ć”rea de gerencia, promociĆ³n o
radio difusiĆ³n.

Los TUTORES que
trabajarƔn en la FASE RADIAL DEL CONCURSO serƔn dos, personas naturales, hombre
y/o mujeres que cuenten con una amplia experiencia en el Ɣmbito de la
capitaciĆ³n musical. Estos serĆ”n escogidos dentro de una terna propuesta por
instituciones tales como: Universidades, institutos, productoras, medios de comunicaciĆ³n
Ć³ personas que tengan un vĆ­nculo directo con la industria musical ecuatoriana.?

Art. 2.- En lo
demƔs se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial Nro. DVM-2014-083, de
fecha 18 de julio de 2014.

Art. 3.- Encargar
a los(as) titulares de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales y
Direcciones Provinciales, la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de agosto
de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

NĀŗ
DM-2014-117A

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato
de Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.

Que el
artĆ­culo 66 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artƭculo 96 de la norma seƱalada y el artƭculo 30 de la Ley OrgƔnica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; organizaciones que
podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresiĆ³n, y deberĆ”n garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.

Que el TĆ­tulo
XXX del CĆ³digo Civil concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artĆ­culos 31 y 32 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como a sus formas de
expresiĆ³n; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y
desarrollar polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n.

Que el
artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurƭdica deberƔn
tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito
de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre
asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n?.

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del
Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el TĆ­tulo XXX, Libro I, del CĆ³digo Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n.

Que el
artĆ­culo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las
organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la
sociedad, a travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar
entre sĆ­ emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades
humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula
por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos?.

Que de acuerdo
con el artĆ­culo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son
competentes para aprobar la constituciĆ³n de fundaciones o corporaciones,
solicitadas por personas naturales y jurĆ­dicas, contempladas en el artĆ­culo 12
de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para
el efecto.

Que mediante
comunicaciones de mayo, julio y agosto de 2014, e ingresadas a esta
CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica los dĆ­as 26 de mayo, 16 de julio y 14 de agosto
de 2014 respectivamente, la seƱora Marƭa del Consuelo SƔnchez Mazzin, en
calidad de Presidenta provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada
AsociaciĆ³n SIPEA Iberoamericana Sociedad Internacional CapĆ­tulo Ecuador, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil, solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento
de personalidad jurĆ­dica para dicha organizaciĆ³n.

Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organi