Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de Noviembre 2014 – R. O. No. 367

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

470 Expídense las reformas al Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público y al Decreto Ejecutivo 737

471 Expídense las reformas al Reglamento a la Ley de Abono
Tributario

472 Ratifícase en todos sus artículos el «Acuerdo entre
el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Belarus en la Exención Mutua de Visas», suscrito en Quito, el 20 de junio
de 2014

473 Ratificase en todos sus artículos el «Acuerdo de
Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
Federación Rusa en materia de pesca», suscrito en Moscú, el 11 de abril de
2012

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

001-2014 Adóptase una medida de salvaguardia provisional en
el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), por un periodo que no
excederá de 200 días

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC14- 00872 Deléganse facultades a varios
funcionarios

NAC?DGERCGC14-00873 Dispónese la aplicación del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI, a partir del 01 de
noviembre de 2014

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-4-15-10-2014 Refórmase el Reglamento de Trámites en
Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio y la No Integración de las
Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales

Electoral

PLE-CNE-8-15-10-2014 Expídese el Reglamento para el Concurso
Público de Méritos y Oposición para la Selección del o la Representante
Estudiantil ante el Consejo de Educación Superior (CES) 2014-2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Mocha: Sustitutiva que regula la
aplicación del Art. 481.1 del COOTAD sobre la adjudicación de excedentes y
regularización de diferencias de terrenos urbanos y rurales

CONTENIDO


No. 470

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
señala, entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República,
expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes;

Que el numeral
5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública y
expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control

Que, las
letras a) y b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establecen que el proceso de modernización del Estado comprende entre
otras áreas la racionalización y simplificación de la estructura administrativa
y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las
competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos; así
como la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas
y los recursos del sector público;

Que, la letra
b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina
que el Presidente de la República podrá emitir disposiciones normativas de tipo
administrativo para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza
haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o,
que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que es de
competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento
y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos, en
concordancia con lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, se expidió el
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 737, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 5 de
mayo del 2011, se creó el Instituto Nacional de la Meritocracia y se introdujo
una reforma al artículo 185 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público;

Que, es
necesario coordinar adecuadamente las atribuciones de las diversas instituciones
del Estado y simplificar trámites a fin de garantizar que estas actúen bajo los
principios de eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, agilidad y
productividad.

En ejercicio
de las atribuciones y competencias previstas en los numerales 3 y 5 del
artículo 147 de la Constitución de la República; letras a) y b) del artículo 5,
letra b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos

Decreta:

Expedir las
siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público y al Decreto Ejecutivo 737

Artículo 1.- En
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 737, efectúen se las siguientes reformas

a.- Suprímase la letra d)

b.- En la
parte final del artículo 3 incorpórese el siguiente inciso:

«El
ejercicio de las facultades previstas en este artículo respecto de los
diferentes procesos y actividades que efectúen las unidades de administración
de talento humano no estarán sujetas a informes previos o aprobación del Instituto.».

Artículo 2.- El
artículo 185 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
suprímase el inciso segundo que fuera agregado mediante Decreto Ejecutivo No.
737, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 5 de mayo del 2011.

Disposiciones
Generales

Primera.- El
Ministerio de Relaciones Laborales, en el plazo máximo de 30 días, expedirá los
respectivos acuerdos ministeriales y normas técnicas respectivas para la
correcta aplicación del presente Decreto Ejecutivo.

Segunda.- Los
procesos de concursos que se hubieren convocado y se encontraren en trámite se
sujetarán a los nuevos procedimientos y plazos que para el efecto establezcan
las unidades de administración de talento humano, de conformidad con el
presente Decreto Ejecutivo y normas técnicas que expida el Ministerio de
Relaciones Laborales.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

f.) Carlos
Marx Carrasco Vicuña, Ministro de Relaciones Laborales.

Quito 20 de
Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 471

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos
de la política económica, entre los que se incluye, incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del
conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias en la integración
regional;

Que el segundo
inciso del artículo 300 de la Carta Magna manda que la política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el
artículo 304 de la Constitución establece los objetivos de la política
comercial, entre los que se consignan, desarrollar, fortalecer y dinamizar los
mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo;

Que el
artículo 306 ibídem dispone que el Estado está obligado a promover las
exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que
generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los
pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que el
artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
establece dentro de sus principales fines, el fomentar y diversificar las exportaciones,
y ordena que el Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones;

Que mediante
Decreto Supremo 3605-B, publicado en el Registro Oficial número 883, del 27 de
Julio de 1979, se expidió la Ley de Abono Tributario, que entre otros asuntos,
regula la concesión de los Certificados de Abono Tributario;

Que en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial número 56, del 12 de agosto de 2013, se
publico la Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, que reformó
varios artículos la Ley de Abono Tributario;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 100, publicado en el (Registro Oficial Suplemento
número 77, del 10 de septiembre de 2013) R.
O. (2SP) sept. 10 No. 77 de 2013, se expidió el Reglamento a la Ley de Abono
Tributario;

Que es
necesario actualizar varias normas del Reglamento a la Ley de Abono Tributario,
en aras de garantizar la adecuada obtención de los Certificados de Abono Tributario
y asegurar un control eficiente y efectivo por parte del Estado;

En ejercicio de
la facultad que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución
de la República:

Decreta:

Expedir las
siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Abono Tributario.

Artículo 1.- Sustitúyase
el texto del inciso final del artículo 1, por el siguiente:

«El monto
máximo anual del beneficio será aprobado por el Comité Administrativo de la Ley
de Abono Tributario, y no será mayor al necesario para contrarrestar la desmejora
del nivel de acceso a un mercado internacional de productos, por los cambios en
los niveles arancelarios u otras medidas que afecten las exportaciones ecuatorianas
en los mercados de destino. «

Artículo 2.- Reemplácese
el artículo 7, por el siguiente texto:

«Artículo
7. – Del control posterior.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, realizará controles posteriores
a los beneficiarios de la concesión de los Certificados de Abono Tributario, de
acuerdo a los perfiles de riesgo definidos por la institución. «

Artículo 3.- Deróguese
el artículo 12.

Disposición
Transitoria Única

Los
beneficiarios de Certificados de Abono Tributario que hubiesen sido sometidos a
controles efectuados por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
antes de la vigencia del presente Decreto, se sujetarán a la normativa emitida
conforme la presente reforma, para efectos de levantar la suspensión prevista
en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario.

Disposición
final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 472

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
«Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República de Belarus en la Exención Mutua de Visas», fue suscrito en
Quito, el 20 de junio de 2014;

Que el
objetivo del Acuerdo es promover aún más el desarrollo de las relaciones
bilaterales, razón por la cual buscan facilitar los viajes de los ciudadanos de
los dos países;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario
General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T.
7090-SGJ-14-510 de 17 de julio de 2014, remitió a la Corte Constitucional el
referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 10 de
septiembre de 2014, resolvió que el instrumento internacional sometido a
análisis no se encasilla dentro de los casos que requieren aprobación
legislativa, y por tanto no requiere de aprobación previa por parte de la
Asamblea Nacional;

Que en cumplimiento
del segundo inciso del artículo 418 de la Constitución, se ha notificado a la
Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira
Burbano, Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio N° 7090SGJ-14-702
de 30 de septiembre de 2014 y recibido por la Asamblea Nacional el mismo día,
mes y año, y una vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificase en todos sus artículos el «Acuerdo entre el Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarus en la Exención
Mutua de Visas», suscrito en Quito, el 20 de junio de 2014.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.


No. 473

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el «Acuerdo
de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la Federación Rusa en materia de pesca», fue suscrito en Moscú, el 11 de abril
de 2012;

Que el
objetivo del Acuerdo es el desarrollo de la cooperación mutuamente ventajosa en
materia pesquera sobre la base de la igualdad tanto, en derechos como en obligaciones,
de conformidad con la normativa legal vigente en cada uno de los Estados
Partes;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6482-SNJ-12-787
de 5 de julio de 2012, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo,
para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 018- 13-DTI-CC de 3 de julio de 2013, la
Corte Constitucional en sesión extraordinaria, resolvió que el mencionado Acuerdo
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y guarda
conformidad con la Constitución de la República del Ecuador;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio N°
T. 6482-SNJ-13-638 de 18 de septiembre de 2013, a la Asamblea Nacional la
aprobación del mentado Acuerdo;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, en sesión de 2 de octubre de 2014, resolvió aprobar el
«Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la Federación Rusa en materia de pesca?; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificase en todos sus artículos el «Acuerdo de Cooperación entre
el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación Rusa en
materia de pesca», suscrito en Moscú, el 11 de abril de 2012.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 20 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 001 ? 2014

Juan Francisco
Ballén Mancero

MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR (S)

Considerando:

Que, mediante
comunicación de 12 de mayo de 2014, las empresas Bigbamboo S.A., Acopiomadel
Cía. Ltda., Madecab, Artparquet S.A., Indubambú S.A. y Haro Maderas,
productoras de pisos de madera y de bambú y sus accesorios, solicitan realizar
una investigación para imponer medidas de salvaguardia provisionales y definitivas
por un periodo de tres años, a las importaciones de pisos de madera y de bambú
y sus accesorios en los términos establecidos en la normativa pertinente de la OMC,
en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y en la Resolución No. 43 del Comité
de Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante
Resolución No. 026-2014, adoptada el 14 de agosto de 2014, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 321 del 28 de agosto de 2014, se declaró
el inicio de investigación de salvaguardias de conformidad con lo que dispone
la normativa de la Organización Mundial del Comercio, OMC, y el artículo 84 del
Reglamento al Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, a fin de determinar si el incremento de importaciones de pisos de
madera y de bambú y sus accesorios, están ocasionando daño grave o amenaza de
daño grave a la rama de producción nacional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 020 de 18 de diciembre de 2013, el Ministerio de
Comercio Exterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de
la Producción, Comercio e Inversiones, designó como Autoridad Investigadora a
la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0525, de fecha 17 de octubre de 2014, el Señor Juan
Francisco Ballén Mancero, subroga las funciones, atribuciones y responsabilidades
del Ministerio de Comercio Exterior desde el 17 al 26 de octubre de 2014;

Que, los
productos que se solicitan sean investigados se clasifican en las subpartidas
arancelarias: 4409101000 ?TABLILLAS y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR?;
4409102000 ?MADERA MOLDURADA?; 4409109000 ?LAS DEMAS?; 4409210000 ?DE BAMBÚ?;
4409291000 ?TABLILLAS y FRISOS PARA PARQUÉS, SIN ENSAMBLAR?; 4409292000 ?MADERA
MOLDURADA?; 4409299000 ?LAS DEMÁS?;

Que, la
Autoridad Investigadora determinó que los productos importados que ingresan por
las subpartidas antes indicadas son similares a los de producción nacional, ya
que esencialmente, de la información presentada, utilizan la misma materia
prima (madera y/o bambú) tienen usos similares y se ubican en el mismo segmento
de comercialización;

Que, a efectos
de determinar la incidencia de las importaciones de pisos de madera y de bambú
y sus accesorios, en el daño grave o amenaza de daño grave de la rama de
producción nacional, la Autoridad Investigadora estableció como período de
investigación, el comprendido entre los años 2010 hasta 2013;

Que, conforme
lo dispuesto en el artículo 9 del Resolución No. 43 del COMEX, la Autoridad
Investigadora, en función al numeral 1 artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias
de la OMC, procedió a notificar la Resolución de Inicio de Investigación al
Comité de Salvaguardias de la OMC, así como también a los Gobiernos de los
países cuyas exportaciones podrían ser afectadas por la aplicación de una
eventual medida de salvaguardia y adicionalmente se publicó la mencionada Resolución
de inicio en un diario de amplia circulación en el país;

Que, el
Informe Técnico No. IT/DDC-SCS- MIPRO/020 del Ministerio de Industrias y
Productividad, remitido mediante Oficio No. MIPRO-SCS-2014-0281-OF de 01 de septiembre
de 2014, en el que se constata el daño grave ocasionado por las importaciones
crecientes, se destaca la grave situación por la que está atravesando la rama
de producción nacional y se recomienda, acoger favorablemente la solicitud del
sector fabricante de productos de madera clasificados en las citadas
subpartidas arancelarias;

Que, la
Autoridad Investigadora, conforme dispone el artículo 88 Reglamento de Aplicación
del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en
materia de Política Comercial, sus Órganos de Control e Instrumentos y el
artículo 11 de la Resolución 43 del COMEX, presentó el Informe Técnico
IT/SVGPPM/ AI-MCE/005;

Que, en el
Informe Técnico IT/SVGP-PM/AI-MCE/005, constan las evidencias claras, que las
condiciones de competencia existentes en el mercado fueron modificadas drásticamente
de un año a otro. Conforme las aseveraciones de las empresas solicitantes y la
información del Servicio de Rentas Internas, para el año 2011 se presentan
nuevas inversiones en el sector, con el ingreso de empresas; es decir, que el
mercado ofrecía condiciones favorables que motivaron a que nuevas empresas
ingresen al mercado. En el año 2011 la industria experimentó un crecimiento en
ventas del 32%, mientras que las importaciones se contraían en un -6% (-16,5%
en kg.), sin embargo, contrario a sus primeras expectativas y condiciones del
mercado, para los siguientes años, las importaciones experimentan tasas de
crecimiento sustanciales, en 2012 del 50% y para 2013 del 117%, en términos de
dólares; originando el acaparamiento del producto importado de la mayor parte
del mercado nacional;

Que, la
Autoridad Investigadora en el análisis de la información remitida, determina
que por las subpartidas objeto de estudio estarían ingresando productos que no
son similares ni competidores con los de producción nacional; mismos que en el
arancel nacional del Ecuador se contempla una subpartida arancelaria específica
para estos productos que corresponden a marcos para cuadros; y, que principalmente
se ha identificado provienen de países de la Unión Europea. Por lo tanto, al no
ser productos similares ni directamente competidos a los de fabricación nacional
ni al objeto de este análisis, las importaciones de estos productos quedan
excluidas de la presente investigación;

Que, el
Informe Técnico señalado, establece que verificados los datos de importaciones
de los productos objeto de investigación en el período analizado (2010- 2013),
estos evidencian un crecimiento importante de un 117% en términos de valor y de
71.8% en términos de kilogramos y se realizan en condiciones tales que afectan
a la rama de la producción nacional;

Que, en esta
etapa del procedimiento, la Autoridad Investigadora determinó la existencia de
daño grave, evidenciado en el comportamiento de las ventas con una disminución
para el año 2013 del 20% en dólares y del 24% en términos de kg., porcentaje
similar a la reducción en la producción. Respecto a la participación en el mercado
de la rama de producción nacional, en el 2010 alcanzaba el 58% mientras que
para el 2013 se reduce al 40%. Por su parte, el empleo se reduce en 21
empleados durante el periodo de investigación, lo que representa una reducción
del 17%. La productividad presenta los valores más bajos en 2013, con
reducciones del 15,4% en la productividad valor y del 19,5% en términos de
volumen;

Que, del
estudio realizado se puede establecer la existencia de una relación de causalidad
en el análisis de correlación presentado en la solicitud de la rama de
producción nacional, el cual demuestra el impacto de las importaciones en la
producción nacional, existiendo una asociación negativa, lo que indica una
relación lineal directa, en la que, si los valores de importaciones se incrementan,
la producción nacional disminuye. En ese mismo sentido la Autoridad
Investigadora ha determinado que la participación de la industria nacional en
el mercado ecuatoriano durante el año 2010 fue del 58% y debido al incremento
de las importaciones, esa participación ha ido decayendo drásticamente hasta
llegar en el año 2013 a 40%, frente al 60% de las importaciones, efectos
negativos similares se producen en las demás variables de daño (como
utilidades, ventas, productividad, rentabilidad, 7 impuestos pagados, entre
otras), que demuestran que el año más crítico para los solicitantes fue el
2013, coincidente con el año con el pico más alto de importaciones;

Que, la
Autoridad Investigadora ha verificado la existencia de circunstancias críticas
en la situación general de la rama de producción nacional, se resaltan
variables como, el uso de la capacidad utilizada que pasa del 17% en el 2010 al
11% en el 2013, las utilidades pasan de presentar datos positivos en los años
2010 – 2012, a presentar pérdidas para el 2013, las cuales ascienden a 302 mil
dólares; y, las importaciones, que una vez analizadas se ha determinado un
crecimiento del 291% para los 5 primeros meses del 2014 respecto al 2010 y si
se analiza los valores CIF de los mismos meses, para el año 2014 respecto al
2010, el crecimiento es del 499%. Evolución que extremaría las condiciones de
daño grave que afronta la rama de la producción nacional;

Que, la
Autoridad Investigadora recomienda en su Informe Técnico, la adopción de
medidas provisionales, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88 del Reglamento
al Libro IV del COPCI, 11 de la Resolución No. 43 del COMEX y 3 numeral ?v? de
la Resolución de inicio de investigación, y a la evaluación preliminar de la existencia
de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado un daño
grave a la rama de la producción nacional y la existencia de circunstancias críticas
en las que cualquier demora en la investigación entrañaría un perjuicio
difícilmente reparable;

Que, en el
Informe Técnico de la Autoridad Investigadora se propone que la medida
provisional sería la adopción de una sobretasa arancelaria de USD 1,50 por
kilogramos importado, adicional al arancel vigente, la cual se establece en la
medida necesaria para evitar un daño difícilmente reparable a la rama de
producción nacional hasta la conclusión de la investigación; y,

Que, mediante
comunicación No. 4-7-124/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, conforme lo
dispuesto en los artículos 12 párrafo 4 y 9 párrafo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias
de la OMC y el artículo 14 de la Resolución No. 43 del COMEX, la Autoridad
Investigadora notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, a través de la
Misión Permanente del Ecuador ante la OMC, la decisión del Ecuador de adoptar
una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de pisos de madera y
de bambú y sus accesorios;

En
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 del Reglamento de
Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, y el artículo 8 de la Resolución 026-2014 del Comité de Comercio
Exterior:

Resuelve:

Artículo 1.- Adoptar
una medida de salvaguardia provisional en el marco de la Organización Mundial
de Comercio (OMC), por un periodo que no excederá de 200 días, consistente en
la aplicación de una sobretasa arancelaria, al arancel general vigente, de USD 1.50
por kilogramo importado independiente del origen, a las importaciones de los
productos clasificados en las subpartidas arancelarias, conforme el siguiente detalle:


Código

Descripción
de la Mercancía

UF

Salvaguardia

UF

Arancel

4409.10.10

– –
Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar

Kg

Usd 1,50

20

4409.10.20

– – Madera
moldurada

Kg

Usd 1,50

20

4409.10.90