Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de Noviembre 2014 – R. O. No. 367

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdos

0196 Deléganse facultades a la Dra. Verónica Reyes Mejía,
Asesora del Viceministerio del Sector Público

0197 Deléganse facultades al Viceministro del Servicio
Público

Secretaría del Agua:

2014-978 Deléganse facultades al señor Cristóbal Punina
Lozano, Subsecretario General

2014-993 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Agua
Potable y Saneamiento

Ministerio de Defensa Nacional y Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

Acuerdos Interministeriales

019 Derógase el Acuerdo Interministerial No. 011, publicado
en Orden General Ministerial 071 de 10 de abril de 2014

Ministerio de Defensa Nacional y Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas:

020 Transfiérese a título gratuito y a perpetuidad al GAD
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, un terreno ubicado en el cantón
Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Ministerio de Defensa Nacional Y Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda:

021 Derógase el Acuerdo Interministerial No. 005, publicado
en Orden General Ministerial 042 de 28 de febrero de 2014

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca:

077 Derógase el Acuerdo Interministerial No. 074, publicado
en Orden Ministerial 071 de 10 de abril de 2014

Ministerio de Defensa Nacional:

Resoluciones

325 Transfiérese a título gratuito a favor de INMOBILIAR, el
inmueble ?ex Compañía de Morteros No. 7 Loja?, ubicado en el cantón Catamayo,
provincia de Loja

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 452 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 658 (Semillas oleaginosas.
Determinación del contenido de impurezas (ISO 658:2002, IDT)

14 457 Dispónese la publicación de una fe de erratas

14 458 Apruébase y oficialízase el Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 093 ?Productos Cosméticos?

Agencia Nacional Postal:

64-DE-ANP-2014 Expídense las disposiciones de de delegación
de funciones, de subrogaciones y encargos para la Dirección Ejecutiva y
Subdirección General y delegación de funciones para la Dirección Administrativa
y Financiera

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-151 Otórgase licencia ambiental No. 033/14 a la
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL
EP, ubicada en la provincia de Esmeraldas7

DE-2014-152 Otórgase licencia ambiental No. 036/14 a la
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL
EP, ubicada en las provincias de Sucumbíos y Orellana

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:

004-DIREJ-DIJU-NT-2014 Expídese la Norma Técnica para la
Producción de Estadística Básica

Secretaría del Agua:

2014-992 Apruébase el Procedimiento para la Adquisición del
Servicio-Emisión de Tarjetas VIP de TAME para los Servidores Públicos de esta
Secretaría

2014-1006 Transfiérese un bien inmueble, ubicado en la
parroquia Tarqui

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Convenio De
Mancomunidad:

Ordenanza


Adendum modificatorio al Convenio de
Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y
Santa Clara de la provincia de Pastaza

CONTENIDO


No. 0196

Carlos Marx
Carrasco

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No.
294 de 06 de octubre de 2010
, en su artículo 126 establece que por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridades competentes, se puede subrogar en
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior;

Que, mediante
Memorando Nro. MRL-VSP-2014-0061, de 07 de octubre de 2014, se indica que la
doctora Verónica Reyes Mejía subrogará
las funciones del Viceministerio del Servicio Público, desde el día 13 de
octubre hasta el día 17 del mismo mes del 2014;

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizar alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y,

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la
República designa al Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro de
Relaciones Laborales;

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Pública; y, artículo 270 del Reglamento General a la citada Ley.

Acuerda:

Artículo 1.- La
Doctora Verónica Reyes Mejía, Asesora del Viceministerio del Sector Público,
subrogará las funciones del Viceministro de Servicio Público desde el 13 al 17
de Octubre de 2014.

El presente
Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 08 de octubre de 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0197

Carlos Marx
Carrasco V.

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0195 de 08 de octubre de 2014, el señor Ministro de
Relaciones Laborales, conforma la delegación en representación del Estado
Ecuatoriano que asistirá a la 18ª Reunión Regional Americana de la Organización
Internacional de Trabajo, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, del 13 al 16
de octubre de 2014; y, designa como delegados gubernamentales, al Viceministro
de Servicio Público y la Directora de Relaciones Internacionales del Ministerio
de Relaciones Laborales;

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, en su artículo 35, establece que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55
faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes; y,

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la República
designa al Economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro de Relaciones
Laborales.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al señor Viceministro del Servicio Público para que, a nombre y representación
del señor Ministro de Relaciones Laborales, en el marco de la XVIII Reunión Regional
Americana de la OIT, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, del 13 al 16 de
octubre de 2014, suscriba el Memorándum de Entendimiento para el ?Intercambio
de Experiencias, Técnicas en Materia de Erradicación de Trabajo infantil? entre
el Ministerio de Relaciones Laborales del Gobierno de la República del Ecuador
y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral del Gobierno de la República de
Panamá; y, la Declaración de Constitución de la Iniciativa Regional América
Latina y El Caribe Libre de Trabajo Infantil.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a, 08 de octubre de 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

No. 2014-978

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, el Art.
318 inciso final de la Constitución de la República, el Estado, a través de la
autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión
de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que
garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas,
en este orden de prelación;

Que, el Art.
154 de la Constitución de la República declara que a los ministros de Estado
les corresponde «Ejercer la rectoría de las Políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión»;

Que, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,
teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución, conforme se dispone en el artículo 226 de la Constitución de la
República;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización establece que la
desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores
de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus
facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 54 del referido Estatuto establece que la titularidad y el ejercicio
de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto
será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los
mismos mes y año
, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua –
SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la
República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica,
operativa, administrativa y financiera;

Que, el artículo
4 del referido Decreto Ejecutivo No. 1088, dispone que la Secretaría Nacional
del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro,
quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que, de
conformidad a lo establecido en el artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo
1088, para su organización y funcionamiento la Secretaría Nacional del Agua
contará con las unidades técnicas que consten en su Estatuto Orgánico por
Procesos, el mismo que será expedido por el Secretario Nacional del
Planificación y Desarrollo, con observancia de las normas emitidas por la
SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de
octubre del 2009, se reforma el Decreto
Ejecutivo No. 1088, y en su artículo 5, numeral 10 se dispone que una de las
atribuciones de la Secretaría del Agua es la de establecer con universidades, escuelas
politécnicas y la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología un sistema articulado
de apoyo a los programas de formación e investigación en temas de manejo y
gestión de recursos hídricos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 583 del 23 de
noviembre de 2011
, el señor Presidente de la República nombra al Ing.
Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua;

Que, el 29 de
noviembre del 2012 se suscribe el Convenio de Colaboración entre la Universidad
de Zaragoza y la Secretaría Nacional del Agua con el objeto de establecer líneas
de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Secretaría Nacional del
Agua, para desarrollar actividades encaminadas a la cooperación recíproca y a brindarse
apoyo mutuo, en los ámbitos relacionados con los Recursos Hídricos, y otras
actividades que de común acuerdo se establezcan en el marco de esta relación de
cooperación.

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, se reforma el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones,
facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función
Ejecutiva, estableciendo que en todas aquellas disposiciones en que diga…
?Secretaría Nacional del Agua?, ?Secretario Nacional del Agua? deberá
entenderse que se refieren a… ?la Secretaría del Agua?, ?Secretario del
Agua?;

Que, mediante
Acuerdo No. 2014-910 de 17 de abril de 2014, se expidió la Reforma y Nueva
Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría del Agua, en el cual se establecen, entre otras, las siguientes
atribuciones y responsabilidades al Secretario del Agua: 11. Suscribir acuerdos
interinstitucionales e internacionales para fortalecer la gestión integral e
integrada de los recursos hídricos;

Que, de
conformidad al mencionado Estatuto, el Subsecretario General tiene, entre
otras, las siguientes atribuciones y obligaciones: 5. Canalizar la cooperación internacional
en el ámbito de los recursos hídricos enmarcados dentro de las políticas y
lineamientos de la gestión integral e integrada de la Secretaría del Agua;

Que, la
Secretaría del Agua de la República del Ecuador y el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente de España han realizado acercamientos y celebrarán
un Memorándum de Entendimiento para la Cooperación Bilateral en Materia de
Recursos Hídricos sobre una base de seguridad jurídica, de igualdad de derechos
y de respeto y beneficio mutuos, en el marco de sus competencias y de sus
respectivas legislaciones nacionales.

Que, la
Universidad de Zaragoza mantiene una planta de profesionales de alto nivel y
primera línea, especializados en desarrollo
normativo, y dentro del Marco del Convenio de Colaboración suscrito en
noviembre del 2012 con la Secretaría del Agua de la República del Ecuador, han acordado
aunar esfuerzos y brindar un servicio de Asesoría Jurídica Internacional
Especializada para la elaboración de un Proyecto de Reglamento General de
Aplicación a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del
Agua, en el Ecuador

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Subsecretario General de la Secretaría del Agua, Cristóbal Punina
Lozano, entre el 06 y el 14 de septiembre para que a mi nombre y representación
realice las siguientes actividades:

Participar en
la definición y suscripción del Memorándum de Entendimiento para la Cooperación
Bilateral en Materia de Recursos Hídricos y realice todo trámite para la
validación del mismo, con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente de España

Intervenga en
todas las gestiones necesarias para la contratación de ?ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL
ESPECIALIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE
APLICACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL
AGUA, EN EL ECUADOR?, y su posterior suscripción, en el marco de los acuerdos
que se llegaren a raíz del Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad
de Zaragoza y la Secretaría del Agua.

Artículo 2.- El
señor Subsecretario General, informará al suscrito Secretario del Agua sobre el
cumplimiento de la delegación otorgada, y, responderá administrativa, civil y
penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la
delegación conferida.

Disposición
General.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Subsecretario
General y al Coordinador General Jurídico en el área de sus competencias, el
cual entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de septiembre de 2014.

f.) Ing.
Walter Solís Valarezo, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en
los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, a 14 de
octubre de 2014.- Firma autorizada: Ilegible.

No. 2014-993

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, el
artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado es el
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, entre otros, y que garantizará que los mismos respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el inciso
final del artículo 318, de la Norma Suprema determina que el Estado, a través de
la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión
de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que
garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas,
en este orden de prelación;

Que, el
artículo 83 numerales 1, 7 y 11 de la Constitución de la República prescriben
que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, acatar y cumplir
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, promover
el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al
buen vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de
2008
, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante
la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público
adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto
propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y
domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada
de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del
Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la
entidad;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 62 publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de
2013
, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organización
administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría
del Agua;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que, mediante
el Oficio s/n de fecha 06 de marzo de 2014 la representante legal de ONG Protos
institución especializada en el tema de agua desde un enfoque de gestión
integral de los recursos hídricos, solicita se le informe como obtener el
documento de no objeción a intervenciones extranjeras ya que SENAGUA es su Ministerio
rector de Política Sectorial;

Que, mediante
Memorando SENAGUA-SAPYS.2-2014- 934-M de fecha 04 de agosto de 2014, el
Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento solicita autorización para poder
suscribir el convenio de colaboración entre ONG Belga Protos y SENAGUA y
especifica que no se compromete recurso de ninguna naturaleza y solamente como
órgano rector, se realiza un acompañamiento para el proyecto cuyo objeto es
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de la
provincia de Esmeraldas. Documento aprobado mediante sumilla por el Secretario
del Agua;

Que, mediante
memorando SENAGUA?SSARH.10-2014- 0384-M de fecha 08 de agosto de 2014 el
Subsecretario Social y de Articulación del Recurso Hídrico pone en conocimiento
que previo la suscripción del convenio se debe contar con un informe
Técnico-económico y el criterio jurídico respectivo; manifiesta la
predisposición de la Subsecretaría para apoyar a todas las actividades relacionadas
a la ejecución de los procesos que tengan un componente internacional.

Que, con
Memorando No. SENAGUA-SAPYS.2-2014- 1131-M de fecha 11 de septiembre de 2014 el
Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento, Subrogante remite el informe
Técnico en el cual se concluye diciendo que ?se considera viable un trabajo
entre PROTOS y la Secretaría del Agua a través de la Subsecretaría de Servicios
de Agua Potable y Saneamiento y de la respectiva Demarcación Hidrográfica, a
efectos de mejorar la sostenibilidad de los sistemas de agua de consumo humano
y fortalecer la gestión sanitaria en la provincia de Esmeraldas?.

Que, con
Memorando No. SENAGUA-SAPYS.2-2014- 1148-M de fecha 16 de septiembre de 2014 el
Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento, solicita al Secretario de Agua,
disponga a la Coordinación General Jurídica la revisión del Convenio y la
elaboración de la delegación respectiva.

En tal virtud,
en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de
la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.-
DELEGAR al señor Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento, para que a nombre
del suscrito Secretario del Agua, suscriba el ?Convenio de Colaboración –
Proyecto Clase?, entre la ONG Belga Protos y la SENAGUA, y demás documentos
técnicos necesarios para su formalización.

Artículo 2.- El
Subsecretario delegado, queda facultado para participar en las reuniones de
planificación, seguimiento, evaluación e implementación del ?Convenio de
Colaboración – Proyecto Clase?; así como para establecer las relaciones
concretas de coordinación de acuerdo al marco del Convenio.

Artículo 3.- El
Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento, informará de los actos realizados
en el ejercicio de esta delegación, por los cuales responderá civil,
administrativa y penalmente, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que
hubiere lugar.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la
delegación conferida.

Disposición
General.- De la ejecución encárguese la Subsecretaría de Agua Potable y
Saneamiento y la Coordinación General Jurídica, en las áreas de su competencia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de septiembre de 2014.

f.) Ing.
Walter Solís Valarezo, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito,
a 15 de octubre de 2014.- Firma autorizada: Ilegible.

No. 019

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?HACIENDA
CARIGÁN?, con un área total de 366.11 hectáreas, ubicado en la parroquia Sucre,
cantón Loja, provincia de Loja, adquirido mediante escritura de donación,
protocolizada ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, el 09 de noviembre de 1994, e inscrita en el Registro
de la Propiedad el 26 de diciembre de 1994;

Que mediante
Acuerdo Interinstitucional N° 011 publicado en Orden General Ministerial 071 de
10 de abril del 2014, el Ministerio de Defensa Nacional transfirió a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el lote de
terreno de 4.17 hectáreas que forman parte del predio de mayor extensión
denominado ?Hacienda Carigán?, ubicado en la parroquia Sucre, cantón y provincia
de Loja;

Que tras la
visita realizada por el señor Presidente de la República a los inmuebles del
Ministerio de Defensa en la ciudad de Loja, se crea el Compromiso Presidencial
N° 22432 relacionado con la transferencia de la extensión total de la Hacienda
Carigán, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliario del Sector Público
INMOBILIAR, a fin de que dicha entidad determine el uso óptimo de los espacios del
inmueble.

Que el
artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, prevé que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por
el órgano competente para hacerlo, cuando así lo considere conveniente;

En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República; el artículo 17 y 99 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Artículo 1.- Derogar
en todo su contenido, el Acuerdo Interministerial Nº 011 publicado en Orden
General Ministerial 071 de 10 de abril del 2014, a través del cual se transfirió
el lote de terreno de 4.17 hectáreas que forman parte del predio de mayor
extensión denominado ?Hacienda Carigán?.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio
de Defensa Nacional.

Comuníquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de septiembre de 2014.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 07 de octubre de 2014.- f.)
El Director de Secretaría General del M.D.N.

No. 020

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Geovanny
Benítez Calva

GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional, es propietario de un lote de terreno conocido
como Puerto Limón, con un área de 54.34 has, ubicado en la parroquia Puerto
Limón, cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas,
adquirido mediante escritura de adjudicación celebrada ante Notario Primero del
Cantón Santo Domingo, el 03 de septiembre de 1982, e inscrita en el Registro de
la propiedad el 31 de agosto de 1982;

Que según
consta en el certificado de Avalúos y Catastros emitido por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el predio de propiedad del
Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra catastrado con clave
2301524200690, y se ubica en el área rural de la parroquia Puerto Limón, cantón
Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que el
inmueble se encuentra bajo la administración y custodia del Grupo de Fuerzas
Especiales No. 26 ?Cenepa?, y no cuenta al momento con actividades de índole
militar;

Que mediante
Resolución N° 199 publicada en la Orden General Ministerial N° 113 de 17 de
junio de 2014, el Ministerio de Defensa Nacional donó a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo, una parte del predio conocido como
Puerto Limón (13,16 hectáreas), ubicado en la provincia y cantón Santo Domingo,
parroquia Puerto Limón, a fin de que se implemente el proyecto «Poli
Centro Empresarial de Capacitaciones y Transferencia de Tecnología»

Que mediante
Oficio N° GADPSDT-DDE-PFCC-008- 2014 de 2 de abril del 2014, el señor Ing.
Geovanny Benítez, Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas solicitó a esta Secretaría de Estado la donación
del lote de terreno de 28,28 hectáreas ubicadas en la parroquia Puerto Limón, cantón
Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para la
construcción del Proyecto ?Poli Centro Empresarial de Capacitaciones y Transferencia
de Tecnología? en beneficio de los moradores del sector y de la provincia;

Que mediante
memorando MDN-DCA-2014-0010-ME de 19 de mayo de 2014, el Ab. Esteban Morán
Asesor de esta Cartera de Estado recomienda proceder con la transferencia de
las 28.28 hectáreas, que forman parte del lote de mayor extensión ubicado en la
parroquia Puerto Limón, cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los
Tsáchilas a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social
ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, (?).?;

Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo
referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, en su Art. 57, segundo inciso indica: ?(?) Cuando intervengan
dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este
evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación?;

Que es
indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado y cumplir con el
principio de redistribución equitativo, que coadyuve a los fines propios de sus
instituciones;

En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de
Bienes del Sector Público; y, el Art. 50 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial COOTAD.

Acuerdan:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional transfiere a título gratuito y a perpetuidad al
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas,
un cuerpo de terreno de 9.48 hectáreas y uno de 18.80 hectáreas, que forman
parte del lote de mayor extensión conocido como Puerto Limón, ubicado en la parroquia
Puerto Limón, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
El primer cuerpo se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos particulares:
NORTE: Quebrada sin nombre en 42.49m, 152.