EL ESTADO CIVIL Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD

Autor:
Dr. José García Falconí

BASE
CONSTITUCIONAL

El Art. 66 de la Constitución de la República, señala los
derechos de libertad, manifestando en el número 28 ?Se reconoce y garantizará a
las personas (?) 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que
incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente
escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad,
tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones
espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales?.

Concordancias:
Arts.
32 y 78 de la Ley
de Registro Civil.

ANTECEDENTES

En un artículo anterior, publicado en esta
misma sección judicial, ya hice un análisis sobre el derecho de identidad, en
esta oportunidad voy a complementar dicho trabajo, realizando un estudio sobre
el estado civil de las personas, aprovechando la oportunidad que tuve de
dirigir la tesis doctoral del Lcdo. Fausto René Castelo Illanes, sobre el tema
?ESTADO CIVIL, FACULTAD CREADORA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES? presentado en la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central
del Ecuador.

Con razón en la introducción de dicha tesis
se manifiesta ?A lo largo de nuestras vidas, son más de una las ocasiones en
que nos encontramos frente a la necesidad de identificarnos, no solamente en
eventos meramente sociales, sino, lo que es más, ante hechos que conllevan una
carga eminentemente jurídica?.

¿QUÉ ES
EL ESTADO CIVIL?

Conforme voy a señalar en este artículo, el
estado civil, es acreedor de comentario en el Libro Primero del Código Civil,
pues se considera que es una institución jurídica que acarrea gran
trascendencia dentro de la organización social, puesto que delinea la situación
jurídica de cada persona, identificándolo y diferenciándolo de los demás
miembros de una sociedad.

En el Derecho Romano el status designaba los
atributos necesarios para poseer la personalidad, los cuales eran tres: el
status libertatis, el status civitatis y el status familiae, que eran los
requisitos para gozar de la personalidad jurídica, ser libre no esclavo; ser
ciudadano y no latino o peregrino; ser jefe de familia y no alieni juris; lo
cual como es de conocimiento general hoy en día conforme señala el Art. 66
número 28 de la
Constitución, el derecho a la identidad personal y colectiva
es diferente, pues se concibe al estado civil una serie de factores que
individualizan al hombre, como son el de conservar, desarrollar y fortalecer
las características inmateriales e inmateriales de la identidad, tales como la
nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales,
culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales; esto es existen
otros hechos fundamentales, que hoy se encuentran vinculados directamente con
la personalidad.

Recordemos que el Art. 331 del Código Civil
en vigencia dice ?El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le
habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas
obligaciones civiles?; de tal manera que según este concepto el estado civil,
es el que imprime el carácter al individuo, emanado del hecho que la
constituye, confiriéndole un conjunto de derechos y obligaciones propios a su
persona, como calidad de la misma, mientras que la capacidad es la aptitud o
facultad para ejercitar por sí misma sus derechos.

El maestro Fernando Fueyo Laneri señala ?El
estado civil es una calidad y a la vez un derecho extrapatrimonial, consustancial
a la persona humana, que importa cualidades, atributos y circunstancias
diversas y mutables, según los casos, y que, empezando por identificar la
persona, fijan su condición jurídica, e incluso su capacidad de obrar, con
ostensible carácter de generalidad y permanencia que justifican y aconsejan su
acceso al registro?; de tal modo que el estado civil, es uno de los atributos
de la personalidad, al que se lo considera como un hecho jurídico complejo.

José Peré Raluy dice que el estado civil es ?El
conjunto de cualidades, atributos, circunstancias de la persona que le
identifican jurídicamente y que determinan su capacidad con cierto carácter de
generalidad y permanencia?.

CARACTERES
DEL ESTADO CIVIL

El Lcdo. Fausto René Castelo, en su tesis doctoral
antes mencionada, señala que son los siguientes:

a)
Es
un atributo de toda persona y toda persona tiene, por lo menos un estado civil
que es personalísimo, aunque jamás puede carecer de uno de ellos y de este
carácter personalísimo, se desprenden otros caracteres como los de ser
intransferibles e intransmisibles;

b)
Es
uno e indivisible, con relación a una sola fuente; es decir que una persona no
puede tener dos estados civiles contradictorios, o se es soltero o casado; ya
que dos calidades opuestas no pueden afirmarse a un mismo tiempo, bajo el mismo
respecto; por este motivo las calidades del estado civil son absolutas, pues se
hacen valer frente a todos;

c)
Es
permanente, es decir goza de estabilidad, mientras no exista otro hecho o acto
capaz de cambiarlo, pero al decir permanente, no es eterno, pues dura hasta que
sobrevenga la adquisición de un nuevo estado; y,

d)
Las
calidades del estado civil se encuentran fuera del comercio; de tal forma que
el estado civil modificación, o extinción de una de tales calidades, no
dependen de la voluntad de los interesados. De esta incomercialidad del estado
civil, se desprenden otros caracteres, que son:

1.
Es
intransigible, así lo señala el Art.
2352 del Código Civil;

2.
Es
irrenunciable, es decir que ninguna
persona puede desprenderse voluntariamente;

3.
Es imprescriptible, esto es no puede
adquirirse mediante el transcurso del tiempo, pero debiendo señalar que nuestra
legislación civil contempla la posesión notoria de estado.

EL
NOMBRE Y APELLIDO

El Art. 66 número 28 de la Constitución de la República, señala el
derecho a la identidad personal, colectiva, que incluye tener nombre y apellido…

En la tesis doctoral antes mencionada se
señala que el nombre es la designación que sirve para individualizar a una
persona en la vida social y jurídica, el cual está constituido por el nombre
propiamente dicho, y los apellidos o nombre patronímico.

Hay que recordar que el nombre es un atributo
de la personalidad, que para efectos del estado civil, es de suma importancia,
ya que individualiza a la persona; pero más que decir que constituye estado
propio, se puede considerarlo como elemento constitutivo de ésta porque ayuda a
la conformación del mismo.

LA NACIONALIDAD

El número 28 del Art. 66 también señala ?Y
fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales
como la nacionalidad??.

En la tesis doctoral se señala que la
nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con Estado
determinado. Este vínculo crea derechos y deberes entre el Estado y el sujeto.
Los deberes del sujeto, que son a la vez los derechos del Estado, se encuentran
por lo general establecidos en las leyes y consisten principalmente en defender
y prestar determinados servicios al Estado y respetar su ordenamiento jurídico.
Al igual, los deberes del Estado, son los derechos del hombre y que básicamente
se encuentran en el Art. 66 de la Constitución de la República, además de
otros señalados en la Carta Magna.

Hay que recalcar que la nacionalidad es uno
de los elementos integrantes del estado civil, ya que le atribuye un estatuto
determinante a la persona, fijando a la legislación aplicable, a la
determinación de los límites y condiciones de su capacidad de obrar.

LA AFILIACIÓN

El
papel que desempeña la afiliación en orden a la individualización de las
personas o el influjo que posee respecto de la capacidad, encuadra dentro del
derecho de familia, lo cual tiene mucha importancia actualmente, toda vez que
el Art. 67 de la
Constitución de la República reconoce a la familia en sus diversos
tipos, define al matrimonio; el Art, 68 ibídem reconoce la unión de hecho entre
dos personas libres de vínculo matrimonial y el Art. 69 establece los derechos
de familia, y en el número 7 se dispone imperativamente ?No se exigirá
declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción
del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ello?; de
este modo se garantiza el derecho a la identidad de manera constitucional.

CONCLUSIÓN

La Constitución de la República, es la partida
de nacimiento del Estado, configura su responsabilidad política, el modelo de
gobierno a ser obedecido de forma ?No deliberante?, su espacio de acción en la
vida de los seres humanos; en resumen es la ley suprema a la que todos estamos
obligados a acatar y jurídicamente no hay norma que esté por encima, de tal
modo que varios artículos del Código Civil vigente sobre el Estado civil
evidentemente son inconstitucionales, lo cual amerita que la Asamblea Nacional
dicte un nuevo Código Civil, separándole el libro primero, el mismo que debe
conformar un nuevo Código Orgánico de la Familia; y por fin manifestando que el tiempo va
pasando; y a medida que pasa, si la vida nos trae no solo decepciones, sino
también algo más de luz, comprendemos mejor que los días son útiles y
preciosos, recordando siempre que el ideal de la Constitución de la República es conseguir
la felicidad del ser humano en este vaivén de lágrimas que se llama Tierra.

José
García Falconí

DOCENTE

FACULTAD
DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

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