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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 20 de Enero de 2011 – R. O. No. 367

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:

n
n616 Agradécese los valiosos servicios prestados por el señor Horacio Sevilla Borja, como Embajador Extraordinario y Plenipoten-ciario del Ecuador ante la República Federal de Alemania
n
n617 Nómbrase al señor Jorge Jurado Mosquera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federal de Alemania
n
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n229 Deléganse las funciones de Ministra a la doctora Mercy Borbor Córdova, Viceministra de Estado
n
n232 Refórmase el Estatuto de la Fundación Selva Vida Sin Fronteras, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n239-2010 Legalízase la comisión de servicios en el exterior y licencia con remuneración por servicios institucionales, al señor Javier López Narváez
n
n
nMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
n
n2220 Dispónese que la doctora Rosa Mercedes Pérez Granja, Subsecretaria General, subrogue en funciones al señor Ministro
n
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n590-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación “Éxito Empresarial – CORPEXE”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n591-10 Disuélvese la Fundación “Experimentos Culturales” de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n10 549 Establécese el registro de productores y comercializadores de bienes de producción nacional clasificados en varios ítems, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros
n
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n

n058/2010 Otórgase la concesión de operación de la Compañía Aero Express del Ecuador TRANS AM
n
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
n
n2011-001 Expídese el Reglamento para el reconocimiento, homologación y revalidación de títulos expedidos en el exterior
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n561 Otórgase Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial Coca Sinclair EP, para el aprovechamiento de 154846,28 m3 de madera en pie, ubicado en los cantones El Chaco, provincia de Napo y Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos
n
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

nGGN-0703-2010 Delégase competencias administrativas al ingeniero Luis Villavicencio Franco, Coordinador General Adminis-trativo Financiero (E)
n
nDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n387/2010 Apruébase la modificación a la RDAC Parte 103 “Operación de Vehículos Ultraligeros, Planeadores y Aeronaves Deportivas Ligeras”
n
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:
n

nOficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n142-2010 NTE INEN 699 (Áridos. Determinación de partículas livianas)
n
n143-2010 NTE INEN 1 501 (Hormigón de cemento portland. Ceniza volante o puzolana natural para su uso en el hormigón de cemento portland. Muestreo y ensayos)
n
n144-2010 NTE INEN 1 576 (Hormigón de cemento hidráulico. Elaboración y curado en obra de especímenes para ensayo)
n
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n077-2010 Créanse los Juzgados de Contravenciones y Juzgados de la Niñez y Adolescencia, con competencia a nivel parroquial dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito
n
n078-2010 Impleméntase la estructura orgánica y el índice ocupacional de la Función Judicial a través de la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, exceptuándose la Fiscalía y Defensoría Pública
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Patate: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas y que se ejecuten en el cantón
n
nGobierno Municipal del Cantón Portovelo: Que reglamenta la determina-ción, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
n
nGobierno Municipal del Cantón Tulcán: Que reglamenta el pago de remuneración a los señores(as) concejales(as)

n n n


n

n n n No. 616 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del Servicio Exterior ejercerá funciones en el exterior;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 456 de 29 de agosto del 2005, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Horacio Sevilla Borja, fue designado en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador, ante el Gobierno de la República Federal de Alemania; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Horacio Sevilla Borja, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federal de Alemania.

n n n

Artículo Segundo.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Horacio Sevilla Borja, de la Embajada del Ecuador en la República Federal de Alemania a la Cancillería en Quito.

n n n

Artículo Tercero.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 617 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONS1ITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares, que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Nombrar al señor Jorge Jurado Mosquera, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federal de Alemania.

n n

Artículo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 229 n n Marcela Aguiñaga Vallej n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n n

Que, los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n n

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n n

Que, con oficio No. MCP-3012-2010 de 26 de noviembre del 2010, la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, autoriza la participación de la Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, en la Conferencia “Segmento de Alto Nivel-COP 16 de la UNFCCC y COP-MOP 6 del Protocolo de Kyoto” ha realizarse en Cancún-México del 7 al 12 de diciembre del 2010; y,

n n

Que, con Acuerdo No. 525 de 26 de noviembre del 2010, el Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a Cancún-México del 7 al 12 de diciembre del 2010, con objeto de participar en la Conferencia “Segmento de Alto Nivel-COP 16 de la UNFCCC y COP-MOP 6 del Protocolo de Kyoto”,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar las funciones de Ministra de Estado del Ministerio del Ambiente a la Dra. Mercy Borbor Córdova, Viceministra de Estado del 7 al 12 de diciembre del 2010.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2010. n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n No. 232 n n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la FUNDACIÓN SELVA VIDA SIN FRONTERAS, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que, mediante Acuerdo No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director Nacional de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización”;

n n

Que, con acción de personal No. 0217106 de fecha 20 de octubre del 2010, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Directora Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente;

n n

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2010-1343 del 24 de noviembre del 2010, emite informe técnico, sin observaciones;

n n

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-DNAJ-2010-1902 del 1 de diciembre del 2010, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 y Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en la asamblea general de miembros, celebrada el 7 de junio del 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nos. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN SELVA VIDA SIN FRONTERAS, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n n REFORMAS AL ESTATUTO n n

Como título en el estatuto de la organización, agréguese las palabras “DE LA CONSTITUCIÓN”.

n n

El Capítulo I dirá: “NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN”.

n n

Art. 1.- Cámbiese, Título XXIX, del Libro Primero del Código Civil; por Título XXX, del Libro Primero de la Codificación del Código Civil. El texto del Art. 3.- se cambia por:

n n

El domicilio de la Fundación será la ciudad de Quito, Ecuador, y podrá establecer representaciones u oficinas en el Ecuador y en otros países del mundo.

n n Créase el siguiente artículo. n n n Artículo 4.- n n

“La Fundación no podrá intervenir en asuntos políticos o religiosos, ni hacer distinción de sexo o raza”.

n n

En el Capítulo II, sustitúyase; “DE LOS FINES ESPECÍFICOS Y GENERALES”, por: “DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS”.

n n El Art. 5 dirá: n n Objetivos Específicos: n n

Promover y ejecutar acciones para garantizar el manejo, protección y conservación de la selva amazónica ecuatoriana, su flora y su fauna, dando especial importancia a especies en peligro de extinción como los Delfines Rosados de Agua Dulce, Manatíes, entre otros, y de otras regiones cuya importancia y fragilidad ecológica hacen necesaria su protección como derecho esencial de la vida.

n n

Fomentar mecanismos que permitan contrarrestar y prevenir la degradación de los ecosistemas naturales, condiciones que están ocasionando el cambio climático y el calentamiento global, provocando un irreversible impacto social, económico y ambiental.

n n

Apoyar y participar en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo ambiental, con la finalidad de impulsar el manejo sustentable dentro de una perspectiva intercultural, como la reforestación, conservación y protección de los bosques húmedos tropicales, de los ecosistemas marinos, costeros, Galápagos y especies en peligro de extinción, y del área andina. Favoreciendo gestiones relacionadas al manejo de los recursos naturales.

n n

Impulsar e implementar proyectos de investigación sobre los impactos socioambientales generados por procesos productivos. · Desarrollar programas de protección de las etnias y culturas indígenas, de formación y capacitación de recursos humanos en campos de la investigación e intervención hacia un desarrollo sostenible, manejo de recursos naturales renovables, basados en la participación social, especialmente entre poblaciones sumidas en situaciones de extrema pobreza.

n n

Defender la vida y los derechos de tener un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como parte del concepto VIDA SIN FRONTERAS.

n n Se crea el artículo 6 que dirá: n n n Fines Específicos: n n

Difundir e implementar programas basados en la visión y objetivos enmarcados en las metas del milenio y de la necesidad de una Educación para el Desarrollo Sustentable que reiteren la urgencia de emprender acciones en cada país y colectivamente a favor de la Sostenibilidad Planetaria, a nivel local, nacional e internacional, en base a acciones participativas y concretas.

n n

Desarrollar convenios y programas académicos colaborativos con universidades, colegios y centros educativos y de investigación nacionales e internacionales.

n n

Establecer programas de Educación Ambiental en las áreas de competencia. Para difundir el conocimiento de la importancia de preservar el equilibrio ecológico del Planeta, buscando alternativas y soluciones que permitan conseguir estos objetivos.

n n

Crear centros comunitarios de capacitación, investigación y transferencia tecnológica, de gestión y desarrollo local y nacional, en el área ambiental para mejorar las condiciones de vida de la población.

n n

Promover y establecer acuerdos y/o convenios de cooperación cultural, científica, técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales, que permitan la implementación de proyectos de desarrollo sostenible.

n n

Impulsar la cooperación interinstitucional para potencializar el mejoramiento continuo en la formación y actualización académica, cultural, científica y tecnológica.

n n

Los objetivos y fines se desarrollarán en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n n

En el Capítulo III, artículo 6, cámbiese las palabras, del Patrimonio, por; el artículo 7, el mismo que dirá:

n n Artículo 7.- FUENTES DE INGRESO n n Las aportaciones de los miembros. n n Las de donaciones, legados y subvenciones. n n

Los bienes que se adquieran a cualquier título y las rentas que estos produjeren.

n n

Los ingresos provenientes de entidades Internacionales para el cumplimiento de los objetivos y fines.

n n

El producto que obtuviere de sus bienes estarán exonerados de impuestos a la renta y al valor agregado.

n n

Los bienes de la Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la componen. Las deudas contraídas por la Fundación, no darán derecho a demandar ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros y no darán acción sobre sus bienes propios.

n n

Se modifica el artículo 8.- El mismo que dirá: Los miembros de la Fundación Vida sin Fronteras son: a.- Fundadores b.- Activos c.- Honorarios d.- Benefactores. Se elimina del Art. 11.- Miembros honorarios: los señalados en el Art. 8 literal c).

n n Se elimina el Art. 22. n n

En el Capítulo VIII; DEL DIRECTORIO, Artículo 25 DEL PRESIDENTE EJECUTIVO, cámbiese las palabras, pudiendo ser reelegido indefinidamente por pudiendo ser elegido en forma alternada. De igual forma cámbiese “En caso de ausencia temporal o definitiva, le subrogará el vocal”; por “En caso de ausencia temporal o definitiva, le subrogará el Vicepresidente.”.

n n

En el Art. 28.- Cámbiese las palabras; Del Vocal Principal, por; Del Vicepresidente, y elimínese el literal d).

n n Se crea el Capítulo IX. n n CAPÍTULO IX n n

“MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA”.

n n

Art. 28.- El Directorio estará integrado por los miembros elegidos en la Asamblea General Ordinaria mediante voto secreto y durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma alternada de entre los miembros de la Organización.

n n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS n n

Artículo 29.- Los conflictos internos de la Fundación, deben ser resueltos por el Directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la Asamblea General, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirá en tercera instancia a un Centro de Mediación y Arbitraje de su jurisdicción. De igual manera se procederá en conflictos con otras organizaciones.

n n

CERTIFICACIÓN La suscrita Secretaria de la Fundación Selva Vida sin Fronteras, certifica y da fe que la reforma al estatuto, fue conocida, analizada y aprobada en Asamblea General de socios, el 7 de junio del 2009, de conformidad con el Art. 36 del Estatuto de la Fundación Selva Vida sin Fronteras.

n n La Secretaria. n n

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n n

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n n Dado en Quito, a 10 de diciembre del 2010. n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Patricia Serrano Roca, Directora de Asesoría Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n n No. 239-2010 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n n

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público regula las comisiones de servicios con remuneración;

n n

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

n n

Que, mediante carta sin número de octubre del 2010 la señora Cary Diez, Coordinadora Regional Red Alba Cultural, realiza una invitación a esta Cartera de Estado, a fin de que participe en el “Primer Encuentro de Red de Productoras Discográficas del Alba Cultural”, a realizarse en la ciudad de La Habana-Cuba, entre el 16 y 20 de diciembre del 2010;

n n

Que, mediante oficio No. 1361-MC-DM-10 de 29 de noviembre del 2010, la señora Ministra de Cultura, comunica a la señora Cary Diez, Coordinadora Regional Red Alba Cultural que ha delegado al señor Javier López Narváez, músico y especialista en la materia, para que participe en representación del Ecuador en el “Primer Encuentro de Red de Productoras Discográficas del Alba Cultural”, a realizarse en la ciudad de La Habana-Cuba, entre el 16 y 20 de diciembre del 2010;

n n

Que, mediante memorando No. 0411-MC-DM-10 de 14 de diciembre del 2010, la señora Ministra de Cultura, solicita se dé inicio al trámite de comisión de servicios con remuneración al exterior del señor Javier López Narváez;

n n

Que, mediante informe No. MC-DATH-049-2010 de 15 de diciembre del 2010, la Dirección de Recursos Humanos, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, entre el 16 al 19 de diciembre del 2010, a favor del señor Javier López Narváez, para que en misión institucional y en cumplimiento de tareas oficiales participe en el “Primer Encuentro de Red de Productoras Discográficas del Alba Cultural”, a realizarse en La Habana-Cuba entre el 16 al 19 de diciembre del 2010;

n n

Que, con fecha 16 de diciembre del 2010, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 8372 a favor del señor Javier López Narváez, para que en misión institucional y en cumplimiento de tareas oficiales participe en el “Primer Encuentro de Red de Productoras Discográficas del Alba Cultural”, a realizarse en La Habana-Cuba entre el 16 al 19 de diciembre del 2010;

n n

Que, mediante memorando No. 0120-MC-DRRHH-10 de 17 de diciembre del 2010, la Dirección de Recursos Humanos, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior del señor Javier López Narváez, en consideración a la disposición de la señora Ministra de Cultura emitida en memorando 0411-MC-DM-10 de 14 de diciembre del 2010 y a la norma establecida en el artículo 30 inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, expedida en el R. O. Segundo Suplemento No. 294 de 6 de octubre del 2010; y por considerar justificada y procedente la asistencia del referido servidor en representación del Ministerio de Cultura en el evento “Primer Encuentro de Red de Productoras Discográficas del Alba Cultural”, a realizarse en La Habana-Cuba entre el 16 al 19 de diciembre del 2010; y,

n n

Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior, licencia c