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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 19 de Enero de 2011 – R. O. No. 366

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FUNCIƓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n212 DeclƔrase el estado de emergencia, el Islote denominado El Palmar, ubicado en el rƭo Daule, provincia del Guayas
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n228 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n Ƒandes Napo, Reserva Biosfera Sumaco, domiciliada en la ciudad de Baeza, provincia de Napo
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nMINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
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n4124 ApruĆ©banse las reformas al Consorcio de Organizaciones No Gubernamentales a favor de la Familia e Infancia Ecuatoriana – CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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nMINISTERIO DE EDUCACIƓN:
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n563-10 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n para la EducaciĆ³n de Adultos ā€œIRFEYALā€, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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nCONFERENCIA NACIONAL DE SOBERANƍA ALIMENTARIA:
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n009 ExpĆ­dese el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
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nCORPORACIƓN ADUANERA ECUATORIANA:
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nCGA-DVN-JNC-0042 Relativa a la mercancĆ­a denominada comercialmente ā€œRegulador vertical, perilla para ajuste de presiĆ³n y manĆ³metro incluido, marca HUM-CAR, modelo AC RAP Ƙ 22 mm. 4 kg. CĆ³digo 610001ā€, realizada por Representaciones Valero CĆ­a. Ltda.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:

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n501 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n el predio denominado ā€œLote de Reserva EcolĆ³gicaā€ de propiedad del seƱor Ricardo Tadeo Delgado Hidalgo y otros, ubicado en los cantones Quijos y Archidona
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n502 Conferir a COMUNIDEC FundaciĆ³n de Desarrollo, la acreditaciĆ³n en los tĆ©rminos del Art. 31 del Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, por el perĆ­odo de 12 meses
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nCONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD:
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n018-2010 DispĆ³nese que para la obtenciĆ³n del certificado de reconocimiento (formulario INEN-1) de los productos sujetos a control incluidos en el Reglamento TĆ©cnico RTE INEN 033 ā€œBaldosas cerĆ”micasā€ el importador o consignatario deberĆ” presentar varios documentos al INEN
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nCORPORACIƓN ADUANERA ECUATORIANA:
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nGGN-0594 DelƩganse facultades al ingeniero Darwin Rosales Nieto, MBA., Director del Servicio Vigilancia Aduanera
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n674-2010 RegĆŗlase el procedimiento para permitir la exportaciĆ³n de mercancĆ­as prohibidas pero permitidas ante la existencia de cupos otorgados por el Ministerio de Industrias y Productividad
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nBANCO CENTRAL DEL ECUADOR FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO:
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nDFL-2010-016 ModifĆ­case la CodificaciĆ³n de las Resoluciones expedidas por el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano
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nINSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIƓN:
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Oficialƭzanse con el carƔcter de voluntaria varias Normas TƩcnicas Ecuatorianas:
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n138-2010 NTE INEN-EN 1400-3 (Artƭculos de puericultura. Chupetes para bebƩs y niƱos pequeƱos. Parte 3: Requisitos y ensayos quƭmicos)
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n139-2010 NTE INEN-EN 14350-1 (ArtĆ­culos de puericultura. ArtĆ­culos para la alimentaciĆ³n lĆ­quida. Parte 1: Requisitos generales y mecĆ”nicos y ensayos)
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n140-2010 NTE INEN-EN 14350-2 (ArtĆ­culos de puericultura. ArtĆ­culos para la alimentaciĆ³n lĆ­quida. Parte 2: Requisitos quĆ­micos y ensayos)
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n141-2010 NTE INEN 490 (Cementos hidrƔulicos compuestos. Requisitos)
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nJUNTA BANCARIA:
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nJB-2010-1850 ApruĆ©banse las tarifas mĆ”ximas para el perĆ­odo trimestral que comprende los meses de enero, febrero y marzo del 2011, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestaciĆ³n efectiva de los servicios financieros
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nORDENANZA PROVINCIAL:
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008-GPL-2010 Gobierno Provincial de Loja: De CreaciĆ³n de la Empresa Regional de EnergĆ­as Renovables y Desarrollo Humano, ENERSUR E.P.
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nAVISO JUDICIAL:
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nJuicio de rehabilitaciĆ³n de insolvencia seguido por el Banco del Pichincha en contra del seƱor Marco IsaĆ­as GalĆ”rraga Ibarra
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nFE DE ERRATAS:
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nA la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas NĀŗ NAC-DGERCG10-00721, realizada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 348 del 24 de diciembre del 2010
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nA la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n 598 del COMEXI, efectuada en el Registro Oficial NĀŗ 356 de 4 de enero del 2011

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n n n No. 212 n n Marcela AguiƱaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrĆ” exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarĆ”n los principios establecidos en la ConstituciĆ³n, en lo que proceda. El Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

n n

Que, el artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

n n

Que, el artĆ­culo 83, en sus numerales 6 y 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible y conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos;

n n

Que, el artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado ejercerĆ” la soberanĆ­a sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

n n

Que, el Art. 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, numeral 31 establece que son situaciones de emergencia, aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia, es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva;

n n

Que, el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece el procedimiento para atender las situaciones de emergencia definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal de Compras PĆŗblicas;

n n

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2010-0509 de fecha 11 de noviembre del 2010, la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural, emitiĆ³ el correspondiente informe tĆ©cnico, mediante el cual solicita se realice el trĆ”mite legal correspondiente, con el propĆ³sito de declarar en emergencia el Islote El Palmar, por la presencia de aves en dicho ecosistema, el cual estĆ” poniendo en riesgo la seguridad de las personas que estĆ”n utilizando el aeropuerto JosĆ© JoaquĆ­n de Olmedo;

n n

Que, el aumento de la poblaciĆ³n de aves del gĆ©nero Dendrocygna (patillo y pato marĆ­a) se debe a la formaciĆ³n del Islote denominado El Palmar, ubicado en el rĆ­o Daule provincia del Guayas, el mismo que cuenta con una extensiĆ³n de 16 hectĆ”reas, su formaciĆ³n se debe a la acumulaciĆ³n de sedimentos, producto de la deforestaciĆ³n y tala de manglar en la parte alta del rĆ­o vinculada a la actividad camaronera y arrocera asĆ­ tambiĆ©n por la construcciĆ³n de puentes;

n n

Que, para el control biolĆ³gico de poblaciĆ³n de aves del gĆ©nero Dendrocygna (patillo y pato marĆ­a), se deberĆ”n tomar las medidas correspondientes con el propĆ³sito de controlar la emergencia presentada; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆ­culos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar en estado de emergencia, el Islote denominado El Palmar, ubicado en el rƭo Daule provincia del Guayas, por el aumento de las poblaciones de varias especies de aves, en especial del gƩnero Dendrocygna (patillo y pato marƭa).

n n

Art. 2.- El Ministerio del Ambiente, contratarĆ” a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad de manera directa o a travĆ©s de invitaciones, las obras, bienes fungibles y no fungibles, o servicios que se requieran de manera estricta para superar esta situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ” inclusive contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domicilio ni de presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato.

n n

Art. 3.- La SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, serĆ” la responsable de llevar adelante los procesos en el menor tiempo posible, de comunicaciĆ³n, adquisiciĆ³n de bienes fungibles o no fungibles, y contrataciĆ³n de servicios o consultorĆ­a, los cuales serĆ”n puestos a disposiciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, para su adjudicaciĆ³n y contrataciĆ³n.

n n

Art. 4.- Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publicarĆ” en el portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.

n n

Art. 5.- Para el cumplimiento de las acciones a implementarse por la declaratoria de emergencia del Islote denominado El Palmar, ubicado en el rĆ­o Daule, provincia del Guayas, se coordinarĆ” con las entidades pĆŗblicas competentes, a fin de precautelar las actividades a ser realizadas por el personal tĆ©cnico de las diferentes instituciones que intervengan en el proceso, hasta superar dicha emergencia.

n n

Art. 6.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n que entrarĆ” en vigencia partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial encĆ”rguense a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n n Dado en Quito, a 18 de noviembre del 2010. n n

f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n No. 228 n n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de FUNDACIƓN ƑANDES NAPO; RESERVA BIOSFERA SUMACO, domiciliada en la ciudad de Baeza, provincia del Napo;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ā€œAprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organizaciĆ³nā€;

n n

Que, con acciĆ³n de personal No. 0217106 de fecha 20 de octubre del 2010, se nombra a la Ab. Patricia Serrano para el cargo de Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente.

n n

Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2010-1283 del 9 de noviembre del 2010, emite informe tĆ©cnico con observaciones; Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-DNAJ-2010-1854 del 24 de noviembre del 2010, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, y Decreto Ejecutivo No. 982 publicado en el Registro Oficial 311 del 8 de abril del 2008, para la aprobaciĆ³n, control y extinciĆ³n de personalidades jurĆ­dicas de derecho privado; e incorporadas al estatuto las observaciones realizadas por este Ministerio, mediante oficio s/n de fecha 10 de noviembre del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008 y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del 2009,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto de la FUNDACIƓN ƑANDES NAPO, RESERVA BIOSFERA SUMACO, domiciliada en la cuidad de Baeza, provincia del Napo y otorgarle personalidad jurƭdica.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n SOCIOS FUNDADORES: n n Amanda Lastenia AmpudiaPĆ©rez 150042100-1 n Luis Enrique Zapata Trujillo 171037613-6 n Mery Olivia ChĆ”vez BohĆ³rquez 150032660-6 n Mercedes Aide Jumbo Jumbo 170862349-9 n Ɓngel Alfonzo PĆ©rez Duque 170525897-6 n MĆ³nica Matilde Ampudia PĆ©rez 100146129-0 n Zoila Regina PĆ©rez Duque 150006043-7 n n

Art. 3.- Disponer que la FUNDACIƓN ƑANDES NAPO, RESERVA BIOSFERA SUMACO, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la Directiva, segĆŗn lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002.

n n

Art. 4.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene la DirecciĆ³n Provincial del Napo, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n No. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n n

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n n

Art. 6.- El presente acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, 1 de diciembre del 2010. ComunĆ­quese y publĆ­quese. f.) Patricia Serrano Roca, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n n No. 4124 n n Carlos Antonio Vargas Guatatuca n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos;

n n

Que, segĆŗn el Art. 584 del CĆ³digo Civil corresponde al Presidente de la RepĆŗblica aprobar las personas jurĆ­dicas que se constituyen de conformidad con las normas del TĆ­tulo XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1017 de octubre 27 del 2003, publicado en el (Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo) R. O. (SP) oct. 28 No. 199 de 2003, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demĆ”s normativas secundarias, en donde diga: ā€œMinisterio de Desarrollo Humanoā€, dirĆ” ā€œMinisterio de Bienestar Socialā€;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1718 de mayo 27 del 2004, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designa como Ministro de Bienestar Social al seƱor Carlos Antonio Vargas Guatatuca;

n n

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el seƱor Ministro es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que, el CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA – CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, ha presentado la documentaciĆ³n para que apruebe el estatuto, la misma cumple con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002;

n n

Que, el CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA – CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, ha obtenido personerĆ­a jurĆ­dica mediante Acuerdo Ministerial No. 01029 de julio 23 de 1998;

n n

Que, la directiva del CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA – CONFIE, por resoluciĆ³n de las asambleas generales de 6 de junio y 24 de octubre del 2003, introdujo reformas en su estatuto social, las mismas que son puestas a consideraciĆ³n de esta SecretarĆ­a de Estado; y, En ejercicio de las facultades legales.

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar las reformas al CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA – CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, con las siguientes modificaciones:

n n

PRIMERA.- Al final del Art. 10, agrĆ©guese: ā€œdebiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Socialā€.

n n

SEGUNDA.- DespuƩs del Art. 25, incorporar un artƭculo innumerado que diga:

n n

ā€œArt. los conflictos internos del Consorcio, deben ser resueltos por organismos propios de la organizaciĆ³n y con sujeciĆ³n a las disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograr la soluciĆ³n de los conflictos, los mismos serĆ”n sometidos a la resoluciĆ³n de los Centros y Tribunales de MediaciĆ³n y Arbitraje, cuya acta deberĆ” ser puesta en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social. De igual manera se procederĆ” en caso de surgir controversias con otras organizacionesā€.

n n

Art. 2.- Disponer que el CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA – CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nĆ³mina de la directiva designada una vez adquirida la personerĆ­a jurĆ­dica y las que se sucedan en el plazo de quince dĆ­as posteriores a la fecha de elecciĆ³n para el registro respectivo de la documentaciĆ³n presentada.

n n n

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la mĆ”xima autoridad y organismo competente para resolver los problemas internos del CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA – CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

n n n

Art. 4.- La soluciĆ³n de los conflictos que se presentaren al interno del CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA – CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, de esta con otras, se someterĆ” a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Dado en Quito, a 17 de septiembre del 2004.

n n

f.) Carlos Antonio Vargas Guatatuca, Ministro de Bienestar Social.

n n

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 27 de diciembre del 2010.- f.) Dr. Marco Espinosa A., Secretario General.

n n No. 563-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIƓN n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 66 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que segĆŗn los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica aprobar la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del TĆ­tulo XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo aƱo, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ como Ministra de EducaciĆ³n a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que el Padre Pedro NiƱo Calzada, Director Nacional de IRFEYAL, mediante trĆ”mite No. 203265-1 ingresado el 21 de julio del 2010, presentĆ³ la documentaciĆ³n para la aprobaciĆ³n del estatuto y concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la FUNDACIƓN PARA LA EDUCACIƓN DE ADULTOS ā€œIRFEYALā€;

n n

Que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de EducaciĆ³n, mediante memorando No. 2829- CGAJ-2010 de 4 de octubre del 2010, ha emitido informe favorable, para la aprobaciĆ³n del estatuto y concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FUNDACIƓN PARA LA EDUCACIƓN DE ADULTOS ā€œIRFEYALā€ con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplir los requisitos establecidos en el reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado segĆŗn Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo aƱo; y,

n n

En uso de las atribuciones legales que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN PARA LA EDUCACIƓN DE ADULTOS ā€œIRFEYALā€, con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n Apellidos y nombres n n Documento de identificaciĆ³n n n Nacionalidad n n Freire YĆ”nez Gilberto Carlos n n C.C. 170338555-7 n n Ecuatoriana n n SanfeliĆŗ Vilar Federico MarĆ­a n n C.C. 171469506-9 n n Ecuatoriana n n Lazcano Uranga JosĆ© AgustĆ­n n n C.I. 172232574-1 n n Venezolana n n Ribas de Reyna JosĆ© Francisco n n C.C. 170279380-1 n n Ecuatoriana n n BenĆ­tez Romero JosĆ© Eduardo n n C.C. 060061327-7 n