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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 20 de Enero de 2011 – R. O. No. 367

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SUPLEMENTO

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n002 Expídese el Reglamento para la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público
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nCONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
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049 CG-2010 Sustitúyese el Formulario de Declaración Patrimonial Jurada que forma parte del Acuerdo 011-CG de 14 de mayo del 2009
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nRESOLUCIONES:
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nINSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA INAMHI:
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nDE-087-2010 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS
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nDIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II:
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nRC2-SRERDFI11-00001 Delégase a la servidora de la Dirección Regional Centro II del SRI, ingeniera Elizabeth Patricia Gaibor Orozco, las atribuciones contem-pladas en los numerales 3 y 4 del artículo 86 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas
n
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nCORTE CONSTITUCIONAL
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para el período de transición
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nSENTENCIAS:
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n001-10-SIA-CC Dispónese el archivo de la acción propuesta por el señor Luis Octavio Montaluisa Chasiquiza y otro, en virtud de que el acto administrativo impugnado ha sido derogado mediante Decreto Ejecutivo Nº 196 del 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 113 del 21 de enero del 2010
n
n072-10-SEP-CC Declárase la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, la igualdad y la seguridad pública y acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor José Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo
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nORDENANZA MUNICIPAL:
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nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto: Que reglamenta el pago de remuneraciones a los concejales

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n n n No. 002 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 74 establece como deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Planificación y Finanzas Públicas, entre otras, normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento público; realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público del Presupuesto General del Estado, y designar negociadores, manteniendo la debida coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los proyectos o programas financiados con deuda pública; y, participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;

n n

Que el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas exceptúa del trámite previsto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos que sin ser de deuda pública, se requirieran en forma previa o concurrente para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, o la novación de deuda;

n n

Que la instrumentación de las operaciones de endeudamiento público demanda la contratación de servicios especializados, para lo cual es necesario establecer parámetros de selección, calificación y adjudicación que respetando los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad, permitan la contratación de tales servicios, considerando la naturaleza de estas operaciones; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA CONCRETAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.

n n

Art. 1.- Aprobación del procedimiento para la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público.- Apruébese el procedimiento para la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público, en el marco del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n n

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se sujetan a las normas establecidas en el presente reglamento, los procesos de contratación de servicios especializados necesarios para concretar operaciones de endeudamiento público, así como de los servicios especializados adicionales vinculados con operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, novación de deuda y administración de deuda.

n n n

Art. 3.- Principios.- Para la aplicación de este reglamento y de los contratos que de él deriven, se observarán los principios de legalidad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad e interés nacional.

n n

Art. 4.- Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a este reglamento se interpretarán y ejecutarán de conformidad con los principios establecidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses del Estado Ecuatoriano y la debida ejecución de los contratos.

n n

Art. 5.- Aplicación territorial.- Las normas contenidas en el presente reglamento se aplicarán para todo tipo de contrataciones de bienes y prestación de servicios que se realicen dentro y fuera del territorio nacional en el ámbito de esta norma y en aplicación de los convenios internacionales.

n n

Art. 6.- Delegación.- Todas las atribuciones contenidas en el presente reglamento podrán ser delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o reglamento. Todas las resoluciones que se adopten por delegación se considerarán dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

n n

Art. 7.- Pliegos.- La unidad requirente elaborará los pliegos para cada contratación y será responsable de su contenido, estableciendo las condiciones más ventajosas del bien a adquirir o del servicio a contratar, incluyendo todos sus costos asociados, presentes o futuros; se deberá propender la eficiencia, eficacia, calidad en el servicio y ahorro en las contrataciones. Los pliegos serán aprobados por una Comisión Especial o sus delegados.

n n n

Art. 8.- Certificación de disponibilidad presupuestaria.- Para iniciar todo proceso de contratación se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación; se admite la posibilidad de que se presenten propuestas de financiamiento otorgado por los propios oferentes, particular que deberá constar expresamente en los pliegos.

n n

La Subsecretaría de Presupuesto será la responsable de la emisión de la certificación presupuestaria.

n n

Art. 9.- Comisión Especial.- Para cada proceso de contratación se conformará la Comisión Especial, integrada por:

n n

La Subsecretaria/o de Crédito Público o su delegado/a, quien la presidirá.

n n

La Coordinadora/r General Administrativo Financiero o su delegado/a.

n n

La Coordinadora/r General Jurídico, o su delegado/a.

n n

La Comisión Especial designará al Secretario/a de fuera de su seno.

n n

Art. 10.- Adjudicación.- La Comisión Especial o sus delegados/as, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos.

n n

Art. 11.- Expediente de contratación.- El expediente de contratación contendrá la información relevante establecida en este reglamento.

n n

Art. 12.- Publicación.- Los procesos de contratación establecidos como reservados o confidenciales, se mantendrán bajo esta calificación hasta que el proceso se encuentre culminado en todas sus fases; e inmediatamente después será publicado y transparentado en el portal web del Ministerio a cargo de las finanzas públicas.

n n

Art. 13.- Pago.- La Subsecretaría de Crédito Público será la custodia de todos los procesos precontractuales y contractuales, será responsable de remitir una copia certificada de todos ellos a la Subsecretaría de la Tesorería de la Nación para proceder con la viabilización del pago de los servicios efectivamente recibidos.

n n CAPÍTULO I n n

SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS DIRECTAMENTE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DE

n ADMINISTRACIÓN DE DEUDA n n

Art. 14.- Definición.- Se consideran servicios especializados vinculados con las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda los siguientes:

n n

14.1. Los servicios financieros vinculados a la estructuración, colocación, recompra, custodia, registro, inscripción, negociación o novación de deuda, así como cualquier otro procedimiento financiero, que se requiera en el marco del Código de Planificación y Finanzas Públicas para efectos de que el ente rector de las finanzas públicas pueda realizar operaciones de endeudamiento público u operaciones de administración de deuda dentro y fuera del país.

n n

14.2. Los servicios legales vinculados a la elaboración y/o negociación de contratos de deuda pública, preparación de prospectos y demás documentación legal necesaria para efectos de que el ente rector de las finanzas públicas pueda realizar operaciones de endeudamiento público interno o externo u operaciones de administración de deuda.

n n CAPÍTULO II n n PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE n SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA n Y/O LEGAL n n

Art. 15.- Competencia.- La determinación y ejecución de los procedimientos de contratación de servicios de asesoría financiera y/o legal, estará a cargo de la Comisión Especial conformada como dispone el artículo 9 de este reglamento, para lo cual contará con el apoyo y coordinación del resto de unidades del ente rector de las finanzas públicas.

n n

Art. 16.- Procedimientos.- Para efectos de la contratación de servicios financieros y/o legales especializados vinculados a la negociación, instrumentación, perfeccionamiento, administración de operaciones de endeudamiento público, colocación, recompra o novación de deuda, se seguirá el siguiente procedimiento:

n n

16.1. La Subsecretaría de Crédito Público establecerá la necesidad o justificación de la contratación, mediante informe a la máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas, recomendando la contratación de una o varias firmas idóneas en función de la naturaleza de la contratación. De considerarse la necesidad de convocar a varias firmas, se procederá con una identificación de las firmas financieras que se ubiquen hasta en los 10 primeros lugares del ranking elaborado por Thompson Financial, y/o a las firmas de abogados que se ubiquen hasta en los cinco primeros lugares del ranking especializado para el efecto, cuya selección será recomendada por la Coordinación General Jurídica.

n n

16.2. Aprobada la contratación por la máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas, la Subsecretaría de Crédito Público, seleccionará a una o varias de las firmas referidas en el numeral anterior, en función de la experiencia en contratación de endeudamiento externo de países de mercados emergentes y/o en operaciones de administración de deuda.

n n

16.3. La Subsecretaría de Crédito Público, solicitará a la Comisión Especial dar inicio al proceso de contratación, informando para el efecto los resultados de la selección realizada, así como, el presupuesto referencial de la contratación.

n n

16.4. La Comisión Especial, solicitará a la Subsecretaría de Presupuestos la certificación de existencia de recursos financieros necesarios para la contratación y dispondrá a la unidad requirente la elaboración de los pliegos correspondientes, que contendrán como mínimo la carta de invitación, términos de referencia y proyecto de contrato.

n n

16.5. Una vez aprobados los pliegos de contratación por parte de la Comisión Especial, la Coordinadora General Administrativa Financiera invitará a la o las firmas seleccionadas a que presenten sus ofertas, las mismas que serán evaluadas por la Subsecretaría de Crédito Público, determinando el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos, a fin de calificar sus propuestas y establecer un orden de prelación de acuerdo a su conveniencia técnica y económica.

n n

16.6. Calificadas la o las propuestas, la Coordinación General Administrativa Financiera invitará a la firma calificada en primer lugar a una ronda de negociación de los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos; de no llegarse a un acuerdo, se podrá invitar a los demás oferentes calificados de acuerdo al orden de prelación definido.

n n

16.7. Concluido el proceso de negociación y de alcanzarse un acuerdo, la Comisión Especial procederá a la adjudicación del contrato respectivo a través de una resolución motivada. 16.8. Una vez notificada la adjudicación por parte de la Coordinación General Administrativa Financiera, se solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del respectivo contrato sin necesidad de que este sea protocolizado cualesquiera que fuese su monto.

n n CAPÍTULO III n n

SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS INDIRECTAMENTE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DE

n ADMINISTRACIÓN DE DEUDA n n

Art. 17.- Se consideran servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda, los siguientes:

n n 17.1. Los servicios de calificación de riesgo. n n

17.2. Los servicios de Reauters, Bloomberg, Datatec, CIMB; y, otros.

n n

17.3. Los servicios financieros necesarios para posicionar de mejor forma a la República del Ecuador, a fin de lograr operaciones de endeudamiento público que mejoren el perfil de la deuda pública.

n n

Art. 18.- Procedimiento.- Para efectos de la contratación de los servicios descritos en el artículo anterior, la Coordinación General Administrativa Financiera, realizará la contratación correspondiente de conformidad con el procedimiento descrito para proveedores únicos establecido en este reglamento.

n n

Art. 19.- Para la contratación de los servicios que son prestados por proveedores únicos, la Coordinación General Administrativa procederá a la contratación directa, siguiendo el siguiente procedimiento:

n n

19.1. La Subsecretaría de Crédito Público remitirá a la Coordinación General Administrativa Financiera, el requerimiento justificado del servicio, adjuntando las especificaciones técnicas del mismo, monto referencial y nombre del proveedor a ser contratado.

n n n

19.2. La Subsecretaría de Crédito Público solicitará a la Subsecretaría de Presupuestos, la emisión de la certificación presupuestaria respectiva; y, elaborará los pliegos, los mismos que serán aprobados por la Comisión Especial.

n n n

19.3. Una vez que se cuente con la documentación referida, la Coordinación General Administrativa Financiera invitará al proveedor a que presente su oferta técnica económica, la misma que será evaluada por la Subsecretaría de Crédito Público, a fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en los pliegos.

n n n

19.4. De cumplir con las especificaciones establecidas en los pliegos, se convocará a la misma a una ronda de negociación en la que se revisarán los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica económica de ser necesario.

n n n

19.5. Alcanzado un acuerdo con el oferente, la Comisión Especial procederá a la inmediata adjudicación y suscripción del contrato respectivo.

n n n

Art. 20.- Para la contratación de los servicios que no sean prestados por proveedores únicos, su contratación se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

n n n

20.1. La Subsecretaría de Crédito Público establecerá la necesidad o justificación de la contratación, mediante informe a la máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas, la misma que autorizará de creerlo pertinente, adjuntando las especificaciones técnicas y monto referencial.

n n n

20.2. La máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas dispondrá a la Coordinación General Administrativa Financiera, el inicio del proceso de contratación seleccionando como mínimo a dos proveedores de reconocido prestigio para la prestación del servicio.

n n n

20.3. La Subsecretaría de Crédito Público solicitará a la Subsecretaría de Presupuestos, la emisión de la certificación presupuestaria respectiva; y, elaborará los pliegos, los mismos que serán aprobados por la Comisión Especial y remitidos a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n n n

20.4. Los proveedores a los que se identifiquen serán invitados a presentar su propuesta técnica económica, la misma que será evaluada sobre la base de los criterios establecidos en los pliegos a fin de establecer un orden de prelación preferencial.

n n

Las ofertas serán evaluadas por la Subsecretaría de Crédito Público.

n n n

20.5. De cumplir con las especificaciones establecidas en los pliegos, la Coordinación General Administrativa Financiera invitará a la empresa calificada en el primer lugar en el orden de prelación, a una ronda de negociación en la que se revisarán los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica de ser necesario.

n n n

20.6. Alcanzado un acuerdo con el oferente, la Comisión Especial procederá a la inmediata adjudicación y suscripción del contrato respectivo. 20.7. De no existir un acuerdo se podrá invitar a los demás proveedores calificados, observando para el efecto el orden de prelación establecido.

n n n CAPÍTULO IV n n DISPOSICIONES FINALES n n

PRIMERA: Los procesos de contratación de servicios de asesoría legal y sus contratos, realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y de la presente normativa, no se verán afectados.

n n n

SEGUNDA: La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de competencia del ente rector de las finanzas públicas.

n n n

FINAL: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 5 enero del 2011.

n n n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. n n n

Es copia.- Certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n No. 049 CG – 2010 n n EL CONTRALOR GENERAL n DEL ESTADO n n Considerando: n n

Que, el artículo 231 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las servidoras y servidores públicos, sin excepción, presentarán al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; y, faculta al Organismo Técnico de Control para examinar y confrontar las declaraciones patrimoniales juradas e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito;

n n

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre de 2010, establece como requisito para el ingreso al servicio público, que el interesado presente la declaración patrimonial juramentada en la que incluirá la autorización para que se levante el sigilo de sus cuentas bancarias, así como las declaraciones de no adeudar más de dos pensiones alimenticias y de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente;

n n

Que, con Acuerdo 011 – CG de 14 de mayo del 2009, publicado en el Registro Oficial 600 de 28 de los mismos mes y año, se expidieron las normas para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas, que incluyó el formulario respectivo;

n n

Que, es necesario facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las servidoras y servidores públicos en la presentación de la declaración patrimonial jurada;

n n

Que es necesario modificar el formulario para la declaración patrimonial jurada, acorde con las disposiciones legales vigentes; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 212, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador; 31, numerales 9 y 22; y, 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Sustitúyase el Formulario de Declaración Patrimonial Jurada que forma parte del Acuerdo 011 – CG de 14 de mayo del 2009, por el que se anexa al presente acuerdo.

n n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de noviembre del 2010.

n n n Comuníquese. n n n

f.) Doctor Eduardo Muñoz Vega, Contralor General del Estado, encargado. Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Eduardo Muñoz Vega, Contralor General del Estado, encargado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2010.- Certifico.

n n n

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General de la Contraloría.

n n
n n n n n n n


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n
n n n Nº DE-087-2010 n n EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO n NACIONAL DE METEOROLOGÍA E n HIDROLOGÍA – INAMHI – n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Supremo No. 3438, publicado en el Registro Oficial No. 839 de 25 de mayo de 1979, se expide la Ley del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, adscrita al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 472-a de 28 de mayo de 1985, publicado en el Registro Oficial No. 207 de 14 de junio del mismo año, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología – INAMHI;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1402 de 3 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 7 de agosto del mismo año, se expide las reformas al Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional de Meteorología – INAMHI;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1588 de 29 de enero de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 875 de 18 de febrero del mismo año, se aprueba la Codificación al Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología – INAMHI;

n n

Que mediante Resolución No. OSCIDI-2003-020, publicada en Registro Oficial, No. 405 de 24 de agosto del 2004, se emite dictamen favorable a la “Estructura Orgánica por Procesos del INAMHI”;

n n

Que al Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativos, de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n n

Que, con oficio No. SENPLADES-SRDEGP-2010-15 de 15 de enero del 2010, la Subsecretaría de Reforma Democrática del Estado e Innovación de la Gestión Pública, emite el informe favorable a la matriz de competencias, modelo de gestión, estructura orgánica y plan de implementación;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 391 de 17 de junio del 2010, el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, se adscribe a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, conforme lo determina el Art. 1 del mencionado decreto. Las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones asume el Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, como determina el Art. 2 del decreto ibídem;

n n

Que mediante oficio No. MF-SP-DR-2010-503369 de 23 de noviembre del 2010, el Ministerio de Finanzas emite DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología – INAMHI;

n n

Que mediante oficio No. MRL-FI-2010 0011787 el Ministerio de Re