Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 31 de Octubre 2014 – R. O. No. 366

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

764 Autorízase la comisión de servicio de las siguientes
personas:

Sr. Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y
Patrimonio

765 Dr. Fernando Alvarado, Secretario Nacional de
Comunicación

808 Eco. Ximena Amoroso, Directora General del Servicio de
Rentas Internas

829 Otórgase licencia al Dr. Alexis Mera Giler, Secretario
General Jurídico de la Presidencia de la República

Ministerio de Defensa Nacional:

255 Dispónese la verificación in situ de la capacidad
operativa aérea de las Fuerzas Armadas del Ecuador

276 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 130, publicado en
la Orden General No. 088 de 06 de mayo de 2013

285 Cámbiase la razón social de la ?Dirección General de la
Marina Mercante – DIGMER? por ?Dirección Nacional de los Espacios
Acuáticos-DIRNEA?

Ministerio de Salud Pública:

00005170 Delégase y autorízase facultades a la licenciada
Estefani Johana Jarrín Arboleda

00005172 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00003557 de 14
de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 028 de 3 de julio de 2013

00005178 Deléganse facultades a la doctora María Verónica
Espinosa Serrano, Susecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

059-2014 Nómbrase a la ingeniera Andrea Viviana Albán
Ortega, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal

064-2014 Deléganse atribuciones y facultades al Coordinador
General Administrativo Financiero

066-2014 Deléganse facultades y responsabilidades al
Coordinador General Administrativo Financiero

Secretaría del Agua:

2014-999 Deléganse atribuciones y obligaciones al
Coordinador General Jurídico

Acuerdos Interministeriales: Ministerio de Defensa Nacional
y Ministerio del Interior:

14 01 Delimítanse las áreas de responsabilidad de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Cultura y
Patrimonio:

002-2014 Transfiérase el dominio y posesión a título
gratuito y a perpetuidad al Ministerio de Cultura, un inmueble ubicado en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Ambiente:

015 Transfiérese los siguientes bienes inmuebles ubicados en
el cantón Arajuno, provincia de Pastaza

Un área de 6000 hectáreas

016 Un área de 6600 hectáreas

017 Un área de 10000 hectáreas

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Deporte:

018 Derógase el Acuerdo Interministerial No. 008, publicado
en Orden General Ministerial 044 de 6 de marzo de 2014

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Salud
Pública:

00004926-A Transfiérase un inmueble, ubicado en el cantón
Cayambe, provincia de Pichincha

Instrumento Internacional: Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno delEcuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?CESAL?

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

028-2014 Apruébase la metodología de cálculo del porcentaje
del producto ecuatoriano incorporado

035-2014 Asígnase un cupo de importación de 25.000 unidades
de teléfonos para redes inalámbricas a favor de la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones CNT EP

036-2014 Refórmase el Arancel del Ecuador, aprobado mediante
Resolución No. 059 del 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

037-2014 Establécese como único importador autorizado de
cianuro de sodio y cianuro de potasio a la Empresa Pública Importadora

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E. P.:

512-2014 Apruébase la emisión postal ?450 años Hospital Luis
Vernaza?

549-2014 Apruébase la emisión postal ?Escorpiones del
Ecuador?

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

010-NG-DINARDAP-2014 Derógase la Resolución No.
034-NG-DINARDAP-2013, publicada en el Registro Oficial No. 133 de 28 de
noviembre de 2013

Resoluciones

011-NG-DINARDAP-2014 Refórmase la Resolución No.
028-NG-DINARDAP-2013, que contiene la tabla de aranceles de los servicios de
registro y certificación del Registro Mercantil

Servicio de Rentas Internas:

PIM-DPIRAFI14-00002 Desígnanse facultades a la servidora
Johanna Elizabeth Arévalo Márquez, funcionaria del Departamento de Gestión
Tributaria de la Dirección Provincial de Imbabura y otras

PZC-SPRRENI14-00002 Deléganse atribuciones al señor Jorge
Luis Montesinos Quezada, Servidor de la Dirección Regional Sur

PCO-SPRRDRI14-00278 Deléganse atribuciones a la Ing. Paulina
Alexandra Gallardo Solís

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Minicipal:

Ordenanza


Cantón Espejo: Para el alquiler de maquinaria
municipal a particulares

CONTENIDO


No. 764

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior. No. 35744 de 04 de agosto de 2014, el Sr.
Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del Sistema de Viajes
al Exterior, autorización para desplazarse, a la ciudad de Nueva York – Estados
Unidos, desde el 11 hasta el 17 de agosto de 2014, con el objeto de cumplir una
agenda de visita cultural al Museo Smithsoniano del Indio Americano, Museo de Bellas
Artes y Museo de Arte Metropolitano, en las ciudades de Nueva York, Washington
y Boston; respectivamente.

Que, con fecha
5 de agosto de 2014, la Sra. Janneth del Rocío Portilla Sierra, Analista de
Talento Humano del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, con
delegación otorgada mediante Memorado Nro. MCCTH-DESP-2014-0067-M de 18 de
junio 2014, para la ?aprobación de viajes al exterior de Ministerios Coordinadores?,
avala la solicitud de desplazamiento del Sr. Francisco Velasco Andrade,
Ministro de Cultura y Patrimonio, a través del Sistema de Autorización de
Viajes al Exterior.

Que, se
verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior,
establecidas en el Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013,
de conformidad con la revisión realizada de la documentación anexa, en el
Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7, del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios al Sr. Francisco Velasco Andrade,
Ministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos,
desde el 11 hasta el 17 de agosto de 2014, con el objeto de cumplir una agenda
de visita cultural al Museo Smithsoniano del Indio Americano, Museum of the
Fine Art of Boston y Museo de Arte Metropolitano, en las ciudades de Nueva
York, Washington y Boston, respectivamente.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con lo indicado por parte de la referida Cartera de Estado, a través del
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 06 días del mes de agosto de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 29 de septiembre del 2014. f.) Abg. Ernesto
Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de
la Administración Pública.

No. 765

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 35850 de 08 de agosto de 2014, el Dr.
Fernando Alvarado, Secretario Nacional de Comunicación, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública a través del Sistema de Viajes al
Exterior, autorización para desplazarse, a la ciudad de Santiago de Chile –
Chile, San Salvador – El Salvador, San José de Costa Rica – Costa Rica,
Guatemala – Guatemala, desde el 12 al 18 de agosto de 2014, para participar en
la II Jornada Participativa Sobre Libertad de Expresión, en la Universidad
Católica de Valparaíso y; mantener reuniones en conversatorios sobre medios de
comunicación e información.

Que, se
verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior,
establecidas en el Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013,
de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes de Viajes
al Exterior.

Que, en ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal n), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y
conforme a lo que establece el artículo 7, del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios al Dr. Fernando Alvarado,
Secretario Nacional de Comunicación, a la ciudad de Santiago de Chile – Chile, San
Salvador – El Salvador, San José de Costa Rica – Costa Rica, Guatemala –
Guatemala, desde el 12 hasta el 18 de agosto de 2014, para participar en la II
Jornada Participativa sobre Libertad de Expresión, en la Universidad Católica
de Valparaíso y; mantener reuniones en conversatorios sobre medios de
comunicación e información.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto de la Secretaría Nacional de Comunicación, de conformidad
con lo indicado por parte de la referida Cartera de Estado, a través del
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 8 días del mes de agosto de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 808

Vinicio Alvarado
Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2014-0399- OF, de 27 de agosto de 2014, la Eco. Ximena
Amoroso, Directora General del Servicio de Rentas Internas, solicita autorización
de licencia con remuneración, desde el 08 hasta el 09 de septiembre de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que establece: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más
de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración, y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar a la Eco. Ximena Amoroso, Directora General del Servicio de
Rentas Internas, licencia con remuneración, desde el 08 hasta el 09 de
septiembre de 2014.

Artículo
Segundo.- La Eco. Ximena Amoroso, Directora General del Servicio de Rentas
Internas, encarga dicha Cartera de Estado, al Eco. Leonardo Orlando, Director Nacional
de Gestión Tributaría del Servicio de Rentas Internas.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 02
días del mes de septiembre de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 829

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. T.I.C.1-SGJ-14-688 de 12 de septiembre de 2014, el Dr. Alexis Mera
Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, solicita autorización
de licencia con cargo a vacaciones, desde el 02 hasta el 06 de octubre de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que establece: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más
de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Otorgar al Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República, licencia con cargo a vacaciones, desde el 02 hasta
el 06 de octubre de 2014.

Artículo
Segundo.- El Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República, encargará dicha cartera de Estado, al Dr. Vicente
Peralta León, Subsecretario General Jurídico.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal, de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 12 días del mes de septiembre del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 29 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 255

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del aérea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que existe la
necesidad de efectuar la verificación de la capacidad operativa aérea de las
Fuerzas Armadas del Ecuador, a fin de presentar un informe detallado con conclusiones
y recomendaciones respecto del mejoramiento de esa capacidad operativa;

Que la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, letras b) y m), determina
respectivamente, que la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de Fuerzas Armadas la ejerce la Ministra de Defensa Nacional; y,
además, que su representación puede delegar a otras autoridades;

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el número uno del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10, letras b) y m) de la
Ley de la Defensa Nacional,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Disponer la verificación in situ de la capacidad operativa aérea de
la Fuerzas Armadas del Ecuador. Para efectuar esta inspección se constituye una
comisión integrada por:

a.- El
Viceministro de Defensa, quien la presidirá:

b.- El Jefe
del Comando Conjunto de las FFAA;

c.- El
Subsecretario de Gabinete del MIDENA; y,

d.- El
Subsecretario de Defensa del MIDENA.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La comisión integrada en el Artículo Primero de este Acuerdo
Ministerial en los siguientes quince días, a partir de la fecha de suscripción de
este Acuerdo, un informe que contenga conclusiones y recomendaciones sobre
mejoramiento de la capacidad operativa aérea de las Fuerzas Armadas del
Ecuador, así como un plan con las acciones que deben implementarse para mejorar
la capacidad operativa de los medios aéreos de la FFAA.

ARTÍCULO
TERCERO.- Póngase en conocimiento de los señores Miembros de la Comisión, ésta
designación, para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Publíquese y
Comuníquese. Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 18 de agosto de
2014.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 07 de octubre de 2014.- f.)
El Director de Secretaría General del M.D.N.

No. 276

María Fernanda
Espinosa Garcés

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el primer
numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que a las Ministras y Ministros de Estado, les corresponde expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 229 de la Carta Magna consagra que serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público; las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo;

Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Dichas delegaciones
ministeriales serán otorgadas mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación;

Que, el primer
inciso del artículo 55 ibídem, establece que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, y que la delegación
será publicada en el Registro Oficial;

Que, los
literales b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional
señala que son atribuciones y obligaciones del Ministro(a) de Defensa Nacional,
entre otras: ?b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa
Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas?; y, ?m) Delegar su
representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes
de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios,
contratos y desarrollar actos administrativos?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 130 de 06 de mayo de 2013, publicado en la Orden
General Ministerial No. 088 de la misma fecha, la señora Ministra de Estado acuerda
delegar determinadas delegaciones a funcionarios del Ministerio de Defensa
Nacional y de las Fuerzas Armadas en el área de su competencia;

Que, mediante
Memorando No. MDN-CAF-2014-0521- ME de 01 de agosto de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional recomienda
al señor Subsecretario de Gabinete Ministerial, Subrogante, elaborar una
modificación a los literales m); x); y, z) del artículo 8 del Acuerdo
Ministerial No. 130 de 06 de mayo de 2013 a fin de que sean delegados a las
Fuerzas Armadas, con el objetivo de descentralizar procesos administrativos y
permitir que sean atendidos de manera ágil y eficiente;

Que, mediante
Memorando No. MDN-CAF-2014-0589- ME de 22 de agosto de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional recomienda
al señor Subsecretario de Gabinete Ministerial, elaborar una ampliación del
literal s) del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 130 de 06 de mayo de
2013;

Que, mediante
Memorando No. MDN-CAF-2014-0594- ME de 26 de agosto de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional recomienda
al Coordinador General de Asesoría Jurídica, elaborar una ampliación a las
delegaciones otorgadas por la máxima autoridad, en cuanto se refiere al ?Ordenador
de pagos?;

Que, mediante
Memorando No. MDN-CAF-2014-0609- ME de 28 de agosto de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional remite al
señor Subsecretario de Gabinete Ministerial, un alcance a los Memorandos antes
descritos que refieren a las modificaciones al Acuerdo 130 de 06 de mayo de
2013;

Que, mediante
Oficio No. MDN-MDN-2014-1196-O, de 27 de junio de 2014, la Ministra de Defensa
Nacional dispone al Jefe del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas que toda autorización para cursos, intercambio de experiencias,
visitas o comisiones de servicio a realizarse en exterior por parte del
personal de oficial o tropa de Fuerzas Armadas, debe otorgarse por el
Ministerio de Defensa Nacional; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; letras b) y m) de la Ley Orgánica de
la Defensa Nacional; artículos 17, 55 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
el Acuerdo Ministerial No. 130, publicado en la Orden General Ministerial No.
088 de 06 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

1.1.- Sustituir
la letra s) del artículo 8, por la siguiente:

?s) Suscribir,
en estricto cumplimiento de requisitos legales, las pólizas de seguro que
requiera contratar el MIDENA. Igualmente, firmar los documentos que sean necesarios
para transferir a la respectiva aseguradora los derechos que le corresponden a
este Ministerio luego de haberse ejecutado a su favor la póliza de seguros?.

1.2.- Aumentar
al final del Art. 15, el siguiente texto:

?Dichas
autoridades quedan facultades igualmente para:

Autorizar y
aprobar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el interior del
país para el personal militar o civil que se encuentre a su cargo, así como
otorgar licencias para dicho personal cuando, por causas expresamente
justificadas, deban cumplir con sus servicios institucionales los días de fin
de semana o feriados de descanso obligatorio;

Cumplir con
las funciones que corresponden a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado,
determinadas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de los Bienes del Sector Público, previstas en el Capítulo IV ?Del Egreso de
Bienes?, Sección I ?Enajenación Mediante Remate?, exceptuando el remate de
bienes inmuebles contenido en los artículos 32 al 44 del indicado reglamento;
igualmente ejercerán las funciones previstas en la Sección II ?De la Venta de
Bienes Muebles?, y de la Sección IV ?De Las Transferencias Gratuitas?, siempre
y cuando en este último caso se refiera a bienes muebles. En todos estos casos,
cuando los bienes puedan tener valor significativo cultural o histórico para la
defensa nacional, previo a iniciar el respectivo procedimiento el delegado
deberá solicitar el criterio escrito de la Gerencia de Museos del Ministerio de
Defensa Nacional;

Ejercer todas
las funciones que corresponden a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado,
estipuladas en el Capítulo VIII ?De las Bajas?, Sección I ?De la Demolición de
Edificios?; Sección II ?De la Baja de Semovientes?;
Sección IV ?De La Baja por Hurto o Robo?; y Sección V ?De la Baja de Títulos de
Crédito y Especies? del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de los Bienes del Sector Público?.

1.3.- En el
texto del Art. 16, donde dice ?artículo 10?, dirá ?artículo 11?.

Igualmente,
luego del actual texto del mencionado artículo, agréguese el siguiente párrafo:

?Delegar al
Director/a Financiero/a del Ministerio de Defensa Nacional a realizar las
autorizaciones de pago en las contrataciones de bienes, obras o servicios
celebrados por el Ministerio de Defensa Nacional, observando el cumplimiento de
los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa legal competente?.

1.4.- Luego
del artículo 17, añádase el siguiente artículo innumerado:

Art. (?).- En
todos los casos previstos en los artículos 11, 15 y 16 de este instrumento, en
los que se haya autorizado el viaje o comisión de servicios al exterior por las
causas previstas en esas disposiciones, se reserva para la máxima autoridad del
Ministerio de Defensa Nacional la facultad de solicitar los respectivos
documentos de viaje o pasaportes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana. Para dicho efecto, las instancias correspondientes deberán remitir al
Despacho Ministerial los expedientes correspondientes anexos a un oficio y ayuda
memoria, con una antelación mínima de 8 días laborables a la fecha de salida al
exterior?.

Art. 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Publíquese y
Comuníquese.

Dado en Quito,
en el Ministerio de Defensa Nacional, a 12 de septiembre de 2014.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 07 de octubre de 2014.- f.)
El Director de Secretaría General del M.D.N.

No. 285

María Fernanda
Espinosa Garcés

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera
su gestión»;

Que, el
numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el sector público lo comprende: ?Los organismos y dependencias de
las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social?;

Que, el
artículo 226 ibídem, determina: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, los
artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado, delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial. Asimismo las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas