Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de Octubre 2014 – R. O. No. 365

SUMARIO

SEGUNDO SUPLEMENTO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

468 Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo Básico de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de San Vicente y las Granadinas?, suscrito en Quito, el 8 de julio de 2014

469 Expídese el Reglamento para el Cumplimiento del Año de
Salud Rural de Servicio Social en la Red Pública Integral de Salud

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

177-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas

181-2014 Nómbranse juezas y jueces en la provincia de Guayas

200-2014 De la excusa presentada al cargo de Juez de Primer
Nivel por el abogado Christian Guillermo Espín Garzón

253-2014 Refórmase la Resolución 108-2014 mediante la que se
aprobó el: ?Instructivo para el Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social para acceder a uno de los cupos de formación inicial
de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera Fiscal a Nivel Nacional?

255-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Pichincha, Santa Elena, Manabí y Guayas

256-2014 Otórganse nombramientos provisionales de agentes
fiscales en las provincias de: Esmeraldas, Manabí y Sucumbíos

257-2014 Amplíase la competencia en razón de la materia de
las juezas y los jueces de garantías penales o multicompetentes que conocen
temas penales para que resuelvan en materia contravencional

258-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de El
Oro, Imbabura, Loja, Manabí y Bolívar

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Limón Indanza: Que determina, administra
y recauda el impuesto sobre las utilidades y plusvalía en la transferencia de
inmuebles urbanos

CONTENIDO


N° 468

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
«Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas?, fue suscrito en
Quito, el 8 de julio de 2014;

Que el
objetivo del Acuerdo es promover y fomentar la cooperación técnica entre ambas
Partes que sean de beneficio mutuo;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 7089-SGJ-14-509
de 17 de julio de 2014, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo,
para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 8
de agosto de 2014, resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis
no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y
por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que en
cumplimiento del segundo inciso del artículo 418 de la Constitución, se ha
notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora
Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta
del mencionado organismo, mediante oficio N° 7089-SGJ-14-629 de 15 de septiembre
de 2014 y recibido por la Asamblea Nacional el 16 del mismo mes y año, y una
vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de San
Vicente y las Granadinas?, suscrito en Quito, el 8 de julio de 2014.

Disposición
final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 20 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 469

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 361 de la Constitución de la República dispone que el Estado ejercerá
la rectoría del sistema nacional de salud, a través de la autoridad sanitaria nacional,
como responsable de formular la política nacional de salud, y de normar,
regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como
el funcionamiento de las entidades del sector;

Que el
Artículo 197 de la Ley Orgánica de Salud señala que para la habilitación del
ejercicio profesional y el registro correspondiente, los profesionales de salud
deben realizar un año de práctica en las parroquias rurales o urbano
marginales, con remuneración, en concordancia con el modelo de atención y de
conformidad con el reglamento correspondiente en los lugares destinados por la
autoridad sanitaria nacional, al término del cual se concederá la certificación
que acredite el cumplimiento de la obligación que el citado artículo establece;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1516, publicado en el Registro Oficial No. 337 del 31 de
mayo de 2001, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento para la realización
del año de servicio rural, como requisito previo a la inscripción de títulos y
ejercicio profesional de los graduados en Medicina, Odontología, Obstetricia y Enfermería;

Que es
necesario modificar el régimen normativo que regula esta materia; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el número 13 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

REGLAMENTO
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL

AÑO DE SALUD
RURAL DE SERVICIO SOCIAL EN

LA RED PÚBLICA
INTEGRAL DE SALUD

CAPÍTULO I

ÁMBITO,
OBJETIVO Y GENERALIDADES

Artículo 1.-
Ámbito y objetivo.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación
obligatoria en todos los establecimientos de salud que forman parte de la Red
Pública Integral de Salud y su objetivo es regular el cumplimiento del año de
salud rural de servicio social en sus unidades.

Artículo 2.-
Del año de salud rural de servicio social.- Se considera año de salud rural de
servicio social al tiempo de servicio profesional que prestan los profesionales
de la salud, como requisito previo para su habilitación por parte de la
Autoridad Sanitaria Nacional, para ejercer la profesión de la salud en el
territorio ecuatoriano.

Artículo 3.-
Obligatoriedad y asignación de plazas.- El cumplimiento del año de salud rural
de servicio social será obligatorio y las plazas para su asignación responderán
a la planificación y necesidades del Sistema Nacional de Salud establecidas por
la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley.

En caso de que
el número de aspirantes para cumplir el año de salud rural sea mayor al número
de plazas creadas dentro de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud
Pública, o a petición de las máximas autoridades de las instituciones que
conforman la Red Pública Integral de Salud, el Ministerio de Salud Pública
podrá asignar aspirantes a otras Instituciones de la Red Pública Integral de
Salud, sobre la base de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.-
Titulación en el extranjero.- Los profesionales de la salud extranjeros que no
hayan realizado el año de salud rural de servicio social, deberán cumplirlo en
el Ecuador de manera obligatoria como requisito previo a su habilitación para
el ejercicio profesional en el territorio nacional, según los mismos lineamientos
que los profesionales ecuatorianos

Los profesionales de la salud ecuatorianos y
extranjeros que hayan realizado el año de salud rural en otros países, presentarán
los documentos probatorios debidamente legalizados, a fin de que sean
verificados y validados por el Ministerio de Salud Pública y otras autoridades competentes.

Artículo 5.-
Titulación de cuarto nivel.- Los profesionales especialistas de la salud,
nacionales y extranjeros, que no hubieren realizado el año de salud rural de
servicio social y que hayan obtenido un titulo de cuarto nivel o superior, como
requisito para la habilitación del ejercicio profesional, deberán cumplir con
el año de Salud Rural de Servicio Social en las unidades de salud de la Red
Pública Integral de Salud, según la necesidad definida por la Autoridad
Sanitaria Nacional, sin sorteo previo.

CAPÍTULO II

CICLOS DE
SORTEO Y ASIGNACIÓN

INDIVIDUAL DE
PLAZAS

Artículo 6.-
Registro.- Para efectos de la participación en el sorteo y asignación
individual de plazas para cumplir con el año de salud rural de servicio social,
los profesionales de la salud se registrarán en el sistema informático que para
el efecto implemente el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 7.-
Asignación.- La asignación de las plazas donde se ejercerá el año de salud
rural de servicio social, se efectuará en un acto público en el que
participarán todos los profesionales que hayan cumplido con el proceso de
inscripción y que hayan sido calificados. Cada profesional podrá escoger su
plaza de entre todas las plazas disponibles al momento de hacer su elección.

La elección de
plazas ubicadas en territorios definidos como prioritarios por la Autoridad
Sanitaria Nacional, se sujetará al cumplimiento de los requisitos que dicha Autoridad
determine, los cuales considerarán las
características específicas de la población de dicho territorio, procurando la
pertinencia cultural y la idoneidad en la asignación de los profesionales. La
Autoridad Sanitaria Nacional definirá los criterios para decidir el orden en
que los profesionales escogerán su plaza, considerando su realidad
socioeconómica y condiciones particulares.

Artículo 8.-
Certificado de Plaza Asignada.- Una vez asignadas las plazas, de manera
individual, se entregará a los profesionales de la salud el Certificado de
Plaza Asignada, como documento habilitante para el inicio del año de salud
rural de servicio social.

CAPÍTULO III

DE LOS
CONTRATOS, REMUNERACIÓN Y

RÉGIMEN
DISCIPLINARIO

Artículo 9.-
Contratación.- Los contratos para el cumplimiento del año de salud rural de
servicio social se suscribirán al amparo de la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento General, las disposiciones del presente Reglamento y demás
normativa que para el efecto expidan la autoridad competente en materia laboral
y el Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias.

Los contratos
de los profesionales asignados a plazas en la provincia de Galápagos, además,
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Régimen Especial para la Conservación
y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos.

Artículo 10.-
Remuneración.- La remuneración de los profesionales que se encuentren
cumpliendo el año de salud rural de servicio social se regirá por la normativa
que regula el servicio público y demás disposiciones aplicables. Será
responsabilidad exclusiva de cada miembro de la Red Pública Integral de Salud,
el pago de las remuneraciones de los profesionales de la salud que realicen el
año de salud rural de servicio social en sus establecimientos de salud.

Artículo 11.-
Régimen disciplinario.- Los profesionales de la salud que se encuentren
cumpliendo el año de salud rural de servicio social, estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General en lo
relacionado al régimen disciplinario.

CAPÍTULO IV

CUMPLIMIENTO
DEL AÑO DE SALUD

RURAL DE
SERVICIO SOCIAL

Artículo 12.-
Evaluación de desempeño laboral.- El desempeño laboral de los profesionales de
la salud que cumplen el año de salud rural de servicio social, será evaluado de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y su
Reglamento.

Artículo l3.-
Módulos de capacitación.- La Autoridad Sanitaria Nacional establecerá módulos
de capacitación dirigidos a los profesionales que realizan el año de salud rural
de servicio social, basados en criterios de pertinencia técnica. La aprobación de estos módulos será de obligatorio
cumplimiento para finalizar el año de salud rural de servicio social.

Artículo 14.-
Requisitos para la habilitación.- Concluido el año de salud rural de servicio
social, el profesional de la salud deberá cumplir con el proceso para su
habilitación, conforme a los requisitos que establezca la Autoridad Sanitaria
Nacional.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- En
el plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, el Ministerio de Salud Pública
expedirá los Acuerdos necesarios que permitan la ejecución del presente
Reglamento.

SEGUNDA.- El
año de salud rural actualmente vigente o al que ya se haya convocado se
desarrollará conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1516,
publicado en el Registro Oficial No. 337 del 31 de mayo de 2001, hasta su
finalización.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 1516, publicado en el Registro
Oficial No. 337 del 31 de mayo de 2001, por el cual se expidió el Reglamento
Sustitutivo del Reglamento para la realización del Año de Servicio de Salud
Rural, como requisito previo a la Inscripción de Títulos y Ejercicio
Profesional de los Graduados en Medicina, Odontología, Obstetricia y Enfermería,
así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Reglamento.

Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General
Jurídica.

No. 177-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que
determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función Judicial
y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el
cambio institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?Los que aprobaren
el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.

Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de
las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas
en este artículo.?;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en
su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?.?;

Que, mediante
Resolución 157-2013 de 16 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?Unificar los bancos de elegibles de los concursos convocados
por el Consejo de la Judicatura a partir del 13 de noviembre de 2011 para
llenar vacantes de juezas y jueces en varias materias a nivel nacional?;

Que, mediante
Resolución 212-2013 de 27 de diciembre de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?Realizar un nuevo curso de formación inicial para
aspirantes a juezas y jueces a nivel nacional?;

Que, mediante
Resolución 054-2014 de 7 de abril de 2014, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?Aprobar el informe de recalificación del proceso de
evaluación del examen de conocimiento escrito y examen práctico oral del curso
de formación inicial de aspirantes a juezas y jueces a nivel nacional y
declarar elegibles a los postulantes que aprobaron curso de formación inicial
para aspirantes a juezas y jueces a nivel nacional?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció y aprobó el Memorando CJ-DG-2014-6809, de
11 de septiembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO,
Directora General, quien remite el Memorando DNTH-8112- 2014 y su alcance
Memorando DNTH-8164-2014, suscritos por la
ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano,
que contienen el informe 50 en donde
consta la designación de juezas y jueces a nivel nacional; y

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad

RESUELVE:

NOMBRAR JUEZAS
Y JUECES EN LAS

PROVINCIAS DE:
GUAYAS Y SANTO DOMINGO

DE LOS
TSÁCHILAS

Artículo 1.- Nombrar
juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las provincias de:
Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas de acuerdo al siguiente detalle:


No.

JUSTIFICACIÓN

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

Se sugiere
nombramiento para:

Puntaje

Judicatura

Provincia

Cantón

1

Creación en
la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Guayas (Complejo Judicial
Florida Norte) se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso: 1027

092000894?3

CASTRO
MENDOZA

DANNY DANIEL

Unidad
Judicial de lo Civil y Mercantil (Complejo Judicial Florida Norte)

GUAYAS

Guayaquil

85,75

2

Vacante por
reemplazo de la Dra. Daysi Aveiga en el Juzgado Noveno de Niñez y
Adolescencia de Guayas se sugiere el nombramiento del elegible en el
concurso: 1027

091064227?1

CENTENO VERA

NATACHA
TATIANA

Juzgado
Noveno de la Niñez y Adolescencia (Complejo Judicial Valdivia Sur)

GUAYAS

Guayaquil

82

3

Creación en
la Sala Penal de la Corte Provincial de Guayas se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso: 1284

010156774?1

LOYOLA POLO

EDGAR
FERNANDO

Sala Penal
de la Corte Provincial

GUAYAS

Guayaquil

72,530

4

Vacante por
renuncia del doctor Jaramillo Salinas Juan Agustín en la Unidad Judicial
Penal de La Concordia se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso:
1027

170840364?5

ENRÍQUEZ
DELGADO

CARMEN MARÍA

Unidad
Judicial Penal de La Concordia

SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

La Concordia

82

5

Creación en
la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de Santo Domingo de los
Tsáchilas se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso: 1027

171371027?3

NÚÑEZ LÓPEZ