AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 29 de Octubre 2014 – R. O. No. 364

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

312 ExtiƩndese el perƭodo de funciones de Ministra de Estado
a la seƱora Mgs. Lorena Priscila SƔnchez Rugel, Viceministra del Ambiente

320 DeclƔrase no conveniente la venta y realƭzase la
donaciĆ³n a favor de la Empresa Nacional Minera – ENAMI EP de varias especies
forestales

328 DisuĆ©lvese la FundaciĆ³n EcolĆ³gica Manuel Parra, con
domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social:

ResoluciĆ³n

FunciĆ³n de Transparencia y Control Social

003-316-CPCCS-2014 ExpĆ­dese el Reglamento del concurso de
mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de las y los defensores de
audiencias y lectores de los medios de comunicaciĆ³n social de alcance nacional

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

0026-CC-GADMSC-2013 CantĆ³n Santa Cruz: Que regula la
formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2014-2015

Ordenanzas


CantĆ³n Loreto:
De organizaciĆ³n y funcionamiento
del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos


CantĆ³n Putumayo: Que regula la administraciĆ³n
del impuesto de patentes municipales

CONTENIDO


No. 312

Lorena Tapia
NĆŗƱez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la
AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficiencia, eficacia, jerarquĆ­a, calidad, descentralizaciĆ³n,
desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, prescribe que los mĆ”ximos
personeros de las instituciones podrƔn delegar sus facultades y atribuciones a
otros funcionarios pĆŗblicos, cuando la conveniencia lo requiera;

Que, el
artĆ­culo 55 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, a las autoridades
u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a;

Que, el
artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, expresa que la delegaciĆ³n debidamente conferida podrĆ” ser revocada
en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya otorgado y se extinguirĆ” en el
caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya ejecuciĆ³n se
delegĆ³;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365 del 28 de noviembre del 2012, el seƱor Eco. Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra a
la SeƱora Mgs. Lorena Tapia NĆŗƱez como Ministra del Ambiente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 295 de 17 de septiembre del 2014, se delegaron las
Funciones de Ministra del Ambiente desde el 17 al 25 de septiembre del 2014 a
la seƱora Mgs. Lorena Priscila SƔnchez Rugel Viceministra del Ambiente;

Que, mediante
Memorando No. MAE-D-2014-0270 de 26 de septiembre del 2014, la seƱora Mgs.
Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente extiende la subrogaciĆ³n de la
Viceministra seƱora Mgs. Lorena SƔnchez Rugel en las funciones de Ministra de
Estado hasta el 26 de septiembre del 2014, puesto que asistirĆ” a las sesiones
de debate y cierre de la Asamblea General de las Naciones Unidas hasta el 26 de
septiembre del 2014;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Extender
el perƭodo de funciones de Ministra de Estado a la seƱora Mgs. Lorena Priscila
SƔnchez Rugel, Viceministra del Ambiente, determinado mediante Acuerdo
Ministerial No. 295 de 17 de septiembre del 2014, hasta el dĆ­a 26 de septiembre
2014.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.

Dado en Quito,
a 26 de septiembre de 2014.

f.) Mgs.
Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.

No. 320

Lorena Tapia
NĆŗƱez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, los
numerales 5 y 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establecen que los deberes primordiales del Estado son los de planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y
la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y riqueza, para acceder al buen
vivir asƭ como tambiƩn proteger el patrimonio natural y cultural del paƭs;

Que, el
artĆ­culo 74 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrƔn derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.

Que, los
numerales 6 y 13 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la Ley, respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible asĆ­ como conservar el
patrimonio cultural y natural del paĆ­s, cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos.

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la Ley, ademĆ”s tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n.


Que, el
literal b) del artĆ­culo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de
ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los
objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente el velar por la conservaciĆ³n
y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales
existentes;

Que, el
artĆ­culo 235 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado
en el Registro Oficial No. 384 del 18 de julio del 2008, establece que si al
primer seƱalamiento para el remate no hubiera sido posible la venta de bienes o
productos decomisados, la mƔxima autoridad ambiental nacional podrƔ declarar no
conveniente su venta y en consecuencia, determinar su destino a travƩs de
donaciĆ³n o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que
estƩn relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de
calidad de los habitantes;

Que, el
artĆ­culo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector PĆŗblico determina que
traspaso es el cambio de asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere
vuelto innecesario o inĆŗtil para una entidad u organismo a favor de otro,
dependiente de la misma persona jurĆ­dica que lo requiera para el cumplimiento
de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino
donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a
las normas especiales de la donaciĆ³n;

Que, mediante
Oficio No. 0472-ENAMIEP-GEG-SSA- 2014 de fecha 23 de abril del 2014, el Gerente
General de la Empresa Nacional Minera – ENAMI EP, solicita la donaciĆ³n de
madera semidura proveniente de los operativos de control forestal con el
propĆ³sito de adecuar la infraestructura para los miembros de las Fuerzas Armadas
al interior del proyecto de la ENAMI EP, considerando que los miembros de las
Fuerzas Armadas contribuirƔn a precautelar los bienes del Estado como a disuadir
el desarrollo de actividades ilĆ­citas, esto Ćŗltimo en beneficio de las
comunidades allĆ­ presentes;

Que, la
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo
certifica con fecha 15 de mayo del 2014 que: ?esta Cartera de Estado posee 175 tablas
de Laurel (3.5 m3) y 32 piezas de Aguacatillo, GuayacƔn y Laurel (1,2 m3),
dando un volumen total de 4.7 m3 (210 unidades); material que fue decomisado dentro
del acto administrativo de detenciĆ³n No. 020-2013. De igual manera certifico
que en el proceso forestal antes indicado se ha dictado resoluciĆ³n
sancionatoria las cuales se encuentran ejecutoriadas y no existe sobre ellos,
ningĆŗn proceso administrativo que haya suspendido el trĆ”mite de ejecuciĆ³n
correspondiente?;

Que, mediante
memorando No. MAE-DPAE-2014-0933 de fecha 16 de mayo del 2014, mediante el cual
se solicita la realizaciĆ³n de un informe de inspecciĆ³n a fin de confirmar la
utilidad de la donaciĆ³n y verificaciĆ³n de la autenticidad de la informaciĆ³n
proporcionada por la Empresa Nacional Minera – ENAMI EP;

Que, mediante
Informe No. MAE-DPAE-2014-004 de 17 de mayo
del 2014, elaborado por el Ing. Fabricio Ortega Cortez TĆ©cnico de la Unidad de
Patrimonio Natural, y aprobado por la Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo Directora Provincial
del Ambiente de Esmeraldas, se concluye que: ?Se verificĆ³ la existencia de los
campamentos en los sectores de Selva Alegre y ConcepciĆ³n donde se realiza la custodia
de los materiales, equipos y mƔquinas utilizadas para las operaciones mineras
que realizan; la direcciĆ³n provincial certifica la existencia de la madera
solicitada por lo que es factible la donaciĆ³n del producto forestal. De acuerdo
a la verificaciĆ³n del producto forestal en relaciĆ³n al proceso forestal de
DetenciĆ³n durante el Estado de ExcepciĆ³n No. 020, existe el producto forestal
disponible tanto: especies, producto y volumen, solicitada mediante donaciĆ³n
del grupo que tiene objetivos Sociales- Ambientales. El solicitante de la
mencionada donaciĆ³n cumple con lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del TULSMA referente
a los requisitos establecidos?;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DPAE-2014-0956 de fecha 20 de mayo del 2014 suscrito por la
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas, dirigido al Coordinador
General JurĆ­dico del Ministerio del Ambiente remite la documentaciĆ³n
correspondiente para la donaciĆ³n del producto forestal solicitado, a fin de que
se proceda con la revisiĆ³n y el trĆ”mite pertinente;

Que, mediante
memorando No. MAE-CGJ-2014-1042 de fecha 16 de junio del 2014, se solicita se
complemente la documentaciĆ³n remitida, toda vez que la misma no estĆ” conforme a
los requisitos establecidos en en artĆ­culo 110 del Libro III del TULSMA;

Que, mediante
memorando No. MAE-DPAE-2014-1197 de fecha 30 de junio del 2014 suscrito por la
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas, dirigido al Coordinador
General JurĆ­dico del Ministerio del Ambiente remite la documentaciĆ³n
complementaria requerida;

Que, mediante
memorando No. MAE-CGJ-2014-1272 de fecha 18 de julio del 2014, el Coordinador
General JurĆ­dico dispone a la Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas,
se acojan las observaciones encontradas en la informaciĆ³n remitida;

Que, mediante
memorando No. MAE-DPAE-2014-1367 de fecha 23 de julio del 2014, la Directora
Provincial del Ambiente de Esmeraldas remite la informaciĆ³n acogiendo todas las
observaciones realizadas por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a fin de que se
dĆ© continuaciĆ³n al trĆ”mite de donaciĆ³n solicitado; y;

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Declarar
no conveniente la venta y realizar la donaciĆ³n a favor de la Empresa Nacional
Minera ? ENAMI EP del siguiente producto forestal:

j1049.png

ArtĆ­culo 2.- La
Empresa Nacional Minera – ENAMI EP, utilizarĆ” el producto forestal antes
detallado para adecuar la infraestructura que utilizarƔn los miembros de las Fuerzas
Armadas al interior del proyecto de la ENAMI EP, considerando que los miembros
de las Fuerzas Armadas contribuirĆ” a precautelar los bienes del Estado como a disuadir
el desarrollo de actividades lĆ­citas, esto Ćŗltimo en beneficio de las
comunidades allĆ­ presentes.

ArtĆ­culo 3.- En
todo momento la Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas podrĆ” verificar
el destino de la presente donaciĆ³n y de encontrar que no se ha cumplido con el
compromiso de la solicitante, se iniciarƔn inmediatamente las acciones legales
a las que haya lugar.

ArtĆ­culo 4.- El
Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de
Esmeraldas participarĆ” en la entrega – recepciĆ³n de los productos forestales
entregados a la InstituciĆ³n beneficiaria.

ArtĆ­culo 5.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio
de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n
Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en Quito
a, 02 de octubre de 2014.

f.) Mgs.
Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.

No. 328

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, la
CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, en su artĆ­culo 577 primer inciso, establece que
?las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la
autoridad que legitimĆ³ su establecimiento?.

Que, la
FUNDACIƓN ECOLƓGICA MANUEL PARRA, fue aprobada
en esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 062 del 28 de abril
de 2008.

Que, el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el titulo XXX del Libro I de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil y en las leyes
especiales, contempla en el artĆ­culo 27 del procedimiento para la DisoluciĆ³n Voluntaria
de las organizaciones sociales.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del
Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones,
entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ɣmbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,
de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las
causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

Que, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artĆ­culos 30, 31 y 32 del Estatuto de la
FUNDACIƓN ECOLƓGICA MANUEL PARRA, y mediante resoluciĆ³n adoptada por la
totalidad de los miembros en Asamblea General Extraordinaria, realizada el dĆ­a
23 de junio de 2014, en la que decidieron disolver y liquidar la FundaciĆ³n
EcolĆ³gica Manuel Parra, ya que esta se encuentra en total inactividad; siendo asĆ­
que la mencionada resoluciĆ³n cumple con lo establecido en el artĆ­culo 27 del
Decreto Ejecutivo NĀ° 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 19
del 20 de junio de 2013.

Que, en
calidad de Presidente de la FUNDACIƓN ECOLƓGICA MANUEL PARRA, el seƱor Edmundo Gustavo
Parra Erazo adjunta el Acta de la Asamblea General Extraordinaria, realizada el
29 de junio del 2014, en la que manifiesta que dicha organizaciĆ³n social posee bienes
muebles en los que consta un escritorio de madera aglomerado de color cafƩ, de
cuatro patas, con dos cajones al costado derecho y un cajĆ³n en el centro, con
un tablero base rectangular; a ser donados a una OrganizaciĆ³n Social, es asĆ­
que el aporte inicial de cuatrocientos dĆ³lares de los Estados Unidos de
Norteamerica (USD 400.00) fueron utilizados en su constituciĆ³n y para cubrir
gastos de la propia instituciĆ³n.

Que, el
Registrador Mercantil del CantĆ³n Quito con fecha 16 de julio del 2014 Certifica
que, una vez revisados los Ć­ndices del Registro, no consta registrada prenda
industrial, ni reserva de dominio sobre bienes muebles a nombre de FUNDACIƓN ECOLƓGICA MANUEL PARRA, por lo que no consta
con ninguna inscripciĆ³n mercantil, en el CantĆ³n Quito.

Que, el
Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Quito con fecha 13 de junio del 2014,
Certifica que, una vez revisados los libros de Registros de Inscripciones, se
hace constar que a nombre de la FUNDACIƓN ECOLƓGICA MANUEL PARRA no se
encuentra registrada propiedad alguna dentro de este CantĆ³n.

Que, en uso de
las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y del Decreto Ejecutivo NĀ°. 16, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial NĀ° 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.-
Disolver a la FUNDACIƓN ECOLƓGICA MANUEL PARRA, con domicilio en el CantĆ³n
Quito, Provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 062 del
28 de abril del 2008, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente
Acuerdo.

Art. 2.- Liquidar
a la FUNDACIƓN ECOLƓGICA MANUEL PARRA, con domicilio en el CantĆ³n Quito, Provincia
de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 062 del 28 de abril del
2008, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo.

Art. 3.- Notificar
a los interesados con una copia del presente Acuerdo Ministerial, conforme a lo
dispuesto por los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado en Quito,
8 de octubre de 2014.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

f.) Daniela
BarragĆ”n CalderĆ³n, Coordinadora General JurĆ­dica Subrogante, Delegado de la
Ministra del Ambiente.

No.
003-316-CPCCS-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que el
artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el derecho de todas las
personas en forma individual o colectiva, a una comunicaciĆ³n libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en todos los Ć”mbitos de la interacciĆ³n
social, el acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, la
creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, la inclusiĆ³n
de personas con discapacidad; e integrar los espacios de participaciĆ³n
previstos en la ConstituciĆ³n en el campo de la comunicaciĆ³n;

Que los
artĆ­culos 17 y 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantizan los derechos a
una comunicaciĆ³n diversa y plural, con igualdad en la asignaciĆ³n de frecuencias,
el fortalecimiento de los medios de comunicaciĆ³n de carĆ”cter pĆŗblico, privado y
comunitario a travĆ©s del acceso universal a las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n,
y a impedir el establecimiento de un monopolio u oligopolio comunicacional; asĆ­
como otorga las prerrogativas para buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir informaciĆ³n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interƩs general,
y con responsabilidad ulterior, y al acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica con el
Ćŗnico lĆ­mite de aquella protegida por la reserva;

Que el segundo
inciso del artĆ­culo 19 de la ConstituciĆ³n prohĆ­be la emisiĆ³n de publicidad que
induzca a la violencia, la discriminaciĆ³n, el racismo, el sexismo, la toxicomanĆ­a,
la intolerancia polĆ­tica o religiosa, y todo aquello que atente contra los
derechos;

Que el
artĆ­culo 384 de la Norma MĆ”xima ordena que el sistema de comunicaciĆ³n social
asegurarĆ” el ejercicio de los derechos de la comunicaciĆ³n, la informaciĆ³n y la libertad
de expresiĆ³n, y fortalecerĆ” la participaciĆ³n ciudadana; asĆ­ como a su
conformaciĆ³n por organizaciones de orden pĆŗblico y privado, personas naturales,
polĆ­ticas y normas;

Que de
conformidad con el numeral 7 del artĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de desempeƱar
empleos y funciones pĆŗblicas con base en mĆ©ritos y capacidades, y en un sistema
de selecciĆ³n y designaciĆ³n transparente, incluyente, equitativa, pluralista y
democrĆ”tica, que garantice su participaciĆ³n, con criterios de equidad y paridad
de gƩnero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y
participaciĆ³n intergeneracional;

Que el
artĆ­culo 207 de la ConstituciĆ³n, establece que el Consejo de ParticipaciĆ³n
Ciudadana y Control Social, es un organismo desconcentrado para promover e
incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participaciĆ³n ciudadana,
impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interƩs
pĆŗblico, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la ConstituciĆ³n
y la Ley;

Que el
artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n ordena que los medios de
comunicaciĆ³n audiovisual adquieren carĆ”cter nacional siempre que su cobertura alcance
al 30% o mĆ”s de la poblaciĆ³n del paĆ­s, de acuerdo al Ćŗltimo censo nacional; o,
si el sistema estƔ conformado por una matriz y seis o mƔs repetidoras cuya
cobertura alcance poblaciones de dos o mƔs regiones naturales del paƭs.
Mientras que el segundo inciso de la antedicha norma, ordena tambiƩn que se
considerarĆ”n como tales a aquellos medios impresos cuya circulaciĆ³n abarque una
o mĆ”s provincias del territorio de la RepĆŗblica y siempre que su poblaciĆ³n
corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o mƔs del total de habitantes
del paĆ­s, de acuerdo con el Ćŗltimo censo nacional;

Que, el
artĆ­culo 31 del Reglamento General a la Ley de
OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n establece que las y los defensores de las
audiencias y lectores serĆ”n designados mediante un concurso pĆŗblico de
selecciĆ³n organizado por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social
y durarƔn en su cargo por un perƭodo de dos (2) aƱos, pudiendo participar en un
nuevo proceso para ser elegidos por un perĆ­odo adicional. Los concursos para
designar defensores de las audiencias se llevarĆ”n a cabo durante los Ćŗltimos
tres (3) meses de cada aƱo y la persona designada ocuparƔ su cargo el mes de
enero de aƱo siguiente a la realizaciĆ³n del concurso.

Que el
artĆ­culo 33 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n establece
las atribuciones y responsabilidades del Defensor o Defensora de las Audiencias
y Lectores, entre las que se encuentra la de atender los reclamos de los
ciudadanos y procesarlos diligentemente, realizar actos de mediaciĆ³n entre los ciudadanos
y los medios de comunicaciĆ³n de modo que los conflictos puedan ser procesados
entre los actores, de modo que los conflictos generados puedan ser procesados directamente
entre los actores involucrados sin la necesidad de la intervenciĆ³n de
autoridades pĆŗblicas ni la imposiciĆ³n de sanciones administrativas o de
cualquier otra Ć­ndole; comunicar a los ciudadanos la respuesta que darĆ” el
medio de comunicaciĆ³n a sus reclamos y vigilar que Ć©sta sea publicada por el
medio de comunicaciĆ³n en el mismo programa o espacio en que se difundiĆ³ el
contenido que motivĆ³ el reclamo, formular observaciones y recomendaciones a los
directivos del medio de comunicaciĆ³n para mejorar su desempeƱo en relaciĆ³n al cumplimiento
de las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley OrgƔnica de
ComunicaciĆ³n, especialmente en relaciĆ³n al contenido del artĆ­culo 71; y,

Que el
artĆ­culo 73 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n manda que los medios de
comunicaciĆ³n de alcance nacional, cuenten obligatoriamente con un defensor de
sus audiencias y lectores, quien serĆ” designado mediante concurso pĆŗblico
organizado por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social por el
medio, quien cumplirĆ” sus funcioes con independencia y autonomĆ­a; y,

Que el
Re