Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 28 de Octubre 2014 – R. O. No. 363

SUMARIO

SEGUNDO SUPLEMENTO

Corte Constitucional del Ecuador:

Caso

0007-14-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento
internacional ?Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en Asuntos Migratorios
entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la República de El Salvador?,
suscrito en Quito el 21 de septiembre de 2009

Causas

0015-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimado Activo: Juan Carlos Alvarado Endara, procurador judicial y apoderado
especial del señor Carlos Efraín Ojeda Mora.

0028-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimados Activos: Juan Carlos Alvarado Endara, Procurador Judicial del señor
Ramiro Alberto Vélez Abarca

0029-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimados Activos: Juan Carlos Alvarado Endara, procurador judicial del señor
Jorge Oswaldo Espinosa Palacios

0030-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimados Activos: Juan Carlos Alvarado Endara, procurador judicial de la
señora Melania María Ramírez Luzuriaga

Resoluciones

0001-11-RA Niégase el recurso de apelación propuesto por el
ingeniero Luis Gustavo Galiano Domínguez

0005-12-RA Niégase el recurso de apelación planteado por el
señor Jorge Luis Hernández Tumbaco

0008-13-RA Confírmase la resolución dictada por el Juez
Primero de lo Civil del Guayas y acéptase la acción de amparo constitucional
propuesta por la señora Isabel Mariana Rosado Rivero

Fe de Erratas:


A la publicación de la Segunda reforma a la
?Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acción o
jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeuden a
la Municipalidad de Guayaquil; y de baja de especies incobrables, emitida por
la M. I. Municipalidad de Guayaquil, efectuada en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 348 de 6 de octubre de 2014

CONTENIDO


CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

Quito, D. M.,
01 de octubre de 2014

Juez constitucional
ponente: Dr. Antonio Gagliardo Loor

INFORME DEL
CASO N.° 0007-14-TI

?ACUERDO MARCO
DE COOPERACIÓN BILATERAL

EN ASUNTOS
MIGRATORIOS ENTRE LOS

GOBIERNOS DE
LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Y LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR?,

SUSCRITO EN
QUITO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE

2009

En virtud del
sorteo correspondiente, como juez ponente del presente caso, pongo a
consideración del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe. I.
ANTECEDENTES El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la
Presidencia de la República, mediante oficio N.° T.7112- SGJ-14-630 del 01 de
septiembre de 2014, remitió a la Corte Constitucional el ?Acuerdo marco de
cooperación bilateral en asuntos migratorios entre los Gobiernos de la
República del Ecuador y la República de El Salvador?, suscrito en Quito, el 21
de septiembre de 2009, para que de conformidad con el artículo 107 numeral 1 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, expida
el correspondiente informe acerca de la constitucionalidad del instrumento
internacional, previo a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

El secretario
general de la Corte Constitucional, mediante memorando N.° 427-CCE-SG-SUS-2014
del 11 de septiembre de 2014, remitió el presente caso al juez constitucional
ponente, Antonio Gagliardo Loor, quien lo recibió en su despacho el 12 de
septiembre de 2014, para la sustanciación correspondiente, habiendo avocado conocimiento
del presente caso, mediante providencia del 16 de septiembre de 2014 a las
11h00 (fojas 14 del expediente constitucional).

II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

CORTE
CONSTITUCIONAL

La Corte
Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente informe
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 numeral 1 de la Constitución
de la República en concordancia con los artículos 75 numeral 3 literal d; 107
al 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, y de acuerdo con los artículos del 69 al 72 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

III. INFORME
RESPECTO A LA NECESIDAD DE APROBACIÓN LEGISLATIVA

El control
constitucional del presente ?Acuerdo marco de cooperación bilateral en asuntos
migratorios entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la República de
El Salvador?, suscrito en Quito, el 21 de septiembre de 2009, que consiste en
determinar la necesidad o no de aprobación legislativa del mismo, el cual se
enmarca dentro del artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.

Examinado el
contenido del instrumento internacional se deduce que el mismo tiene por objeto
que los Estados Partes respeten y garanticen el efectivo ejercicio del derecho
de las personas migrantes nacionales en el exterior, lo que implica un desafio
en la definición de sus políticas públicas en base a los estándares y
principios internacionales en materia de derechos humanos, resultando
inminente, coordinar acciones para la lucha contra las modalidades denigrantes de
la delincuencia organizada transnacional, vinculadas con las migraciones, tales
como la trata de personas y el tráfico ilícito de personas migrantes. En virtud
de la protección y ejercicio de los derechos humanos, las Partes pretenden canalizar
sus esfuerzos para establecer mecanismos efectivos, rápidos y directos para los
ciudadanos de ambos Estados que requieran protección y asistencia de autoridades
pertinentes para el ejercicio de sus derechos de movilidad humana. Las Partes
se comprometen a suscribir en el menor tiempo posible un memorándum de entendimiento
para la atención a ciudadanos migrantes de los Estados suscriptores: El
Salvador y de Ecuador, con apego a los preceptos que manda la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En estas circunstancias y a la luz
del derecho a la movilidad humana1, este constituye un tema social y político,
toda vez


1 Constitución de la República del
Ecuador, artículo 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se
identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará
entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las
personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

Ofrecerá
asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o
en el país.

Ofrecerá
atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer
libremente sus derechos.

Precautelará sus
derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el
exterior.

Promoverá sus
vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el
retorno voluntario.


que desde el
punto de vista económico y social es una condición clave de acceso al mercado
laboral, a la educación, a la cultura, a la familia etc. En este sentido, la migración
es una precondición de otros derechos genéricos con importancia social
creciente, convirtiéndose en un factor en la vida cotidiana de las personas. En
otros términos, la migración no es un medio, es una parte de la vida por
derecho propio. De allí que la Constitución de la República, en sus artículos
9; 40; 392 y 416 numeral 6, garantiza los derechos de las personas migrantes.

En tal virtud,
el mencionado instrumento internacional se enmarca dentro de los casos que
requieren aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, que se encuentra
contemplado en el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República,
que prescribe: ?La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá
la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: (…) 4. Se
refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución?.

Por tanto, el
presente informe es en el sentido de que el acuerdo internacional ut supra requiere
aprobación de la Asamblea Nacional; para ello, en virtud de lo establecido en el
artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, corresponde a la Corte Constitucional realizar un
control automático de constitucionalidad del presente Acuerdo antes de
iniciarse el respectivo proceso de aprobación legislativa, por lo que de
conformidad con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos
de Competencia de la Corte Constitucional, se dispone la publicación en el Registro
Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

f.) Dr.
Antonio Gagliardo Loor, MSc., JUEZ CONSTITUCIONAL PONENTE.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por ??.. f.) Ilegible.-
Quito, 23 de octubre de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

PLENO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D. M., 01 de octubre del 2014 a las 16:00.-VISTOS:
En el caso N.° 0007-14-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el
juez constitucional Antonio Gagliardo Loor, en sesión llevada a cabo el 01 de
octubre del 2014, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en
concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en
el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del
texto del instrumento – internacional denominado: ?ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
BILATERAL EN ASUNTOS MIGRATORIOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR?, a fin de que en el término de 10 días, contados
a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o
impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado
internacional. Remítase el expediente al juez sustanciador para que elabore el dictamen
respectivo. NOTIFÍQUESE.-


f.) Patricio
Pazmiño Freire, PRESIDENTE.

Razón: Siento
por tal, que el informe que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte
Constitucional, ocho votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo
Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina
Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote y
Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia del juez Manuel Viteri
Olvera, en sesión del 01 de octubre del 2014. Lo certifico.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por ??.. f.) Ilegible.-
Quito, 23 de octubre de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0015-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 08 de
octubre de 2014, a las 13H36 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0015-14- IN.

LEGITIMADO
ACTIVO: Juan Carlos Alvarado Endara, procurador judicial y apoderado especial
de Carlos Efraín Ojeda Mora. CASILLA CONSTITUCIONAL: 1145.

CORREO
ELECTRÓNICO:

[email protected];

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Guayaquil y, Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 3, numeral 8; 11; 33; 66,
numeral 25; 84; 85; 120, numeral 7; 132, numeral 3; 147, numeral 17; 163; 240;
264, numeral 5; 301; 321; 325; 326; 335; 336; 341; 391; 393 de la Constitución
de la República. PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicitan se declare la <<?inconstitucionalidad
por fondo de la ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial No. 681
del 12 de abril del 2012, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guayaquil, que: ?NORMA LA INSTALACIÓN EXTERNA OBLIGATORIA DE EQUIPOS
E INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL CANTON
GUAYAQUIL?; (?) se digne suspender de forma provisional los efectos de la
Ordenanza Municipal publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 593 del
viernes 9 de Diciembre del 2011 expedida por el Gobierno Descentralizado
Municipal de Guayaquil?>>.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el
Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., octubre 23 de 2014, a las 11h33.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0028-14-IN

(Admitida a trámite y acumulada

con el caso 0015-14-IN)

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de octubre
08 de 2014, a las 14:01 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80,
numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Juan Carlos Alvarado Endara, procurador judicial de Ramiro Alberto
Vélez Abarca.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 1145

CORREO
ELECTRONICO: [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS:
Alcalde y Procurador Sindico del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
de Guayaquil y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 3,
numeral 8; 11; 33; 66, numeral 25; 84; 85; 120, numeral 7; 132, numeral 3; 147,
numeral 17; 163; 240; 264, numeral 5; 301; 321; 325; 326; 335; 336; 341; 391;
393 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicitan se
declare la <<??inconstitucionalidad por fondo de la ordenanza Municipal
publicada en el Registro Oficial No. 681 del 12 de abril del 2012, emitida por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, que: ?NORMA LA
INSTALACIÓN EXTERNA OBLIGATORIA DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD EN
INSTALACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL CANTON GUAYAQUIL?; (?) se digne suspender
de forma provisional los efectos de la Ordenanza Municipal publicada en el
suplemento del Registro Oficial No. 593 del viernes 9 de Diciembre del 2011
expedida por el Gobierno Descentralizado Municipal de Guayaquil??>>.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., octubre 22 del 2.014, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.


SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0029-14-IN

(Admitida a trámite y acumulada

con el caso 0015-14-IN)

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de octubre
08 de 2014, a las 12:44 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80,
numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Juan Carlos Alvarado Endara, procurador judicial de Jorge Oswaldo
Espinosa Palacios.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 1145

CORREO
ELECTRONICO: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Sindico del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Guayaquil y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 3, numeral 8; 11; 33; 66,
numeral 25; 84; 85; 120, numeral 7; 132, numeral 3; 147, numeral 17; 163; 240;
264, numeral 5; 301; 321; 325; 326; 335; 336; 341; 391; 393 de la Constitución
de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicitan se
declare la <<??inconstitucionalidad por fondo de la ordenanza Municipal
publicada en el Registro Oficial No. 681 del 12 de abril del 2012, emitida por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, que: ?NORMA LA
INSTALACIÓN EXTERNA OBLIGATORIA DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD EN
INSTALACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL CANTON GUAYAQUIL?; (?) se digne suspender
de forma provisional los efectos de la Ordenanza Municipal publicada en el
suplemento del Registro Oficial No. 593 del viernes 9 de Diciembre del 2011
expedida por el Gobierno Descentralizado Municipal de Guayaquil??>>.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., octubre 22 del 2.014, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0030-14-IN

(Admitida a trámite y acumulada

con el caso 0015-14-IN)

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de octubre
08 de 2014, a las 12:12 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Juan Carlos Alvarado Endara, procurador judicial de Melania María
Ramírez Luzuriaga.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 1145

CORREO
ELECTRONICO: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Sindico del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Guayaquil y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 3,
numeral 8; 11; 33; 66, numeral 25; 84; 85; 120, numeral 7; 132, numeral 3; 147,
numeral 17; 163; 240; 264, numeral 5; 301; 321; 325; 326; 335; 336; 341; 391;
393 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicitan se
declare la <<??inconstitucionalidad por fondo de la ordenanza Municipal
publicada en el Registro Oficial No. 681 del 12 de abril del 2012, emitida por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, que: ?NORMA LA
INSTALACIÓN EXTERNA OBLIGATORIA DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD EN
INSTALACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL CANTON GUAYAQUIL?; (?) se digne suspender
de forma provisional los efectos de la Ordenanza Municipal publicada en el
suplemento del Registro Oficial No. 593 del viernes 9 de Diciembre del 2011
expedida por el Gobierno Descentralizado Municipal de Guayaquil??>>.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., octubre 22 del 2.014, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

No. 0001-11-RA

LA CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

Jueza
Constitucional Sustanciadora: Dra. Ruth Seni Pinoargote

I

ANTECEDENTES

1.1. Resumen
de admisibilidad


La Segunda
Sala del Tribunal Contencioso Administrativo N.º 1 de Quito, mediante auto de
24 de septiembre del 2008, avocóconocimiento de la acción de amparo
constitucional propuesta por el ingeniero Luis Gustavo Galiano Domínguez en
contra de la glosa N.º. 0865 de 23 de enero del 2008, suscrita por la jefa de
Resoluciones de la Contraloría General del Estado, mediante la cual confirmó la
glosa solidaria Nº. 21857 emitida en contra del Consorcio Proaño Larrea &
Asociados, Luis Galiano Domínguez y Jorge Melo Lasso, contratista, fiscalizador
y coordinador técnico de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico de Quito.

Mediante
sentencia de 27 de marzo del 2009, la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo N.º. 1 de Quito, resolvió: ?inadmitir la presente
acción de amparo constitucional dejando a salvo 6 el derecho del actor a
reclamar sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente para el control
de la legalidad del acto administrativo que considera lesivo a sus derechos?.

Por medio de
escrito de 07 de abril del 2009, el ingeniero Luis Gustavo Galiano Domínguez,
presentó un petitorio de aclaración a la sentencia de 27 de marzo del 2009,
mismo que fue negado mediante providencia de 17 de agosto del 2010; posterior a
lo cual, el 24 de agosto del 2010, el ingeniero Galeano Domínguez presentó
recurso de apelación a la sentencia referida, recurso que es concedido mediante
providencia de 19 de enero del 2011, para conocimiento del Tribunal Constitucional.

Mediante
providencia de 26 de julio del 2011, la Primera Sala de la Corte
Constitucional, para el período de transición, avocó conocimiento de la causa
N.º 0001-11- RA, acción de amparo planteada por el ingeniero Luis Gustavo
Galiano Domínguez en contra del contralor general del Estado, mediante la cual
solicita se deje sin efecto y se suspenda definitivamente la resolución Nº.
0865 de 23 de enero del 2008, suscrita por la jefa de Resoluciones de la Contraloría
General del Estado mediante la cual se confirmó la glosa solidaria Nº. 21857
emitida en su contra por un valor de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares
con setenta y seis centavos ($ 12.594,76).

El 06 de
noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los
jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en
los artículos 432 y 434 de la Constitución. El 26 de julio del 2011 a las 12h00
la Primera Sala de la Corte Constitucional para el periodo de transición, avoca
conocimiento de la causa, providencia que fue notificada el veinte y seis de
julio del dos mil once a los señores Luis Gustavo Galiano Dominguez, al
contralor general del Estado y al procurador general del Estado.

1.2. Petición
del Recurrente

El recurrente
en su escrito petitorio de apelación no presenta ningún argumento para
consideración de esta Corte. Sin embargo, en su escrito de aclaración,
manifiesta principalmente que dicha resolución ha vulnerado el derecho a la
motivación y a la seguridad jurídica.

II.

CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS

2.1.
Competencia de la Corte

La Corte Constitucional
es competente para conocer y resolver el presente caso en virtud de la
disposición transitoria primera prevista en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional. El presente trámite se ha realizado siguiendo los
procedimientos constitucionales y legales requeridos para el efecto, sin omisión
de solemnidad alguna, por tal razón se declara su validez.

2.2.
Legitimación activa

Comparece el
ingeniero Luis Gustavo Galiano Domínguez, interponiendo recurso de apelación
ante la decisión judicial anteriormente referida.

2.3. Análisis
constitucional

El análisis
constitucional de la causa se planteará mediante los siguientes problemas
jurídicos:

¿La resolución
N.º 0865 de 23 de enero del 2008, confirmatoria de responsabilidad civil
solidaria establecida mediante glosas N.º 21856, 21857 y 21858, por la entonces
jefa de Resoluciones de la Contraloría General del Estado vulnera el derecho de
motivación?

A fin de
resolver el primer problema jurídico planteado, este Organismo considera
necesario referirse a la procedencia de la acción de amparo constitucional
propuesta en contra de la resolución N.º. 0865 de 23 de enero del 2012, emitida
por la entonces jefa de Resoluciones de la Contraloría General del Estado, toda
vez que a la luz de lo establecido en la Constitución Política del Ecuador del
año 1998, la motivación aparecía como una garantía del debido proceso y se
encontraba establecida en el artículo 24, número 13, de la siguiente manera:

?Art. 24.-
Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías
básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los
instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: (?) 13.- Las
resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas.
No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o
principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la
impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente?.

En el contexto
actual, el Estado constitucional de derechos y justicia a través de nuestra
Constitución reconoce, al igual que su predecesora, a la motivación como una de
las garantías del debido proceso, ubicándola en el texto constitucional como un
elemento del derecho a la defensa de la siguiente forma:

?Art. 76.- En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: (?) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías: (?) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados?.

La Corte
Constitucional en sentencia N.º 020-13-SEP-CC1 ha señalado que la motivación ?implica
la explicación ordenada de las razones que llevan a la autoridad (?) para adoptar
determinada decisión. La motivación es la mayor garantía de la juridicidad de
la actuación pública en un Estado Constitucional de derechos como el
ecuatoriano?.

En este
contexto, la motivación equivale a un ejercicio razonable del poder público en
el ámbito de la aplicación de las decisiones de las autoridades que crean,
modifican o suprimen derechos o situaciones jurídicas. La motivación, no debe
agotarse con un ejercicio elemental de subsunción de normas aplicadas a casos
particulares, sino tal como establece nuestro texto constitucional, debe
contener las razones explicadas de manera sistemática y ordenada por las cuales
una autoridad emite una decisión.

Ahora, en el
caso sub judice, el accionante alega la vulneración de su derecho
constitucional a la motivación y su argumento principal radica en señalar que
ni en el informe, ni en la glosa correspondiente se explica de donde se obtuvo
el valor de la glosa ni tampoco se especifica qué actividades o rubros no se
han ejecutado o han sido ejecutados parcialmente.

Del expediente
de Contraloría, se observa de fs. 174 a 177, el contenido del documento N.º
21857 suscrito por Hugo Espinosa Ramírez, director de responsabilidades de la Contraloría
General del Estado dirigido al accionante, ingeniero Luis Gustavo Galiano
Domínguez, mediante el cual le informa que:

?De acuerdo al
informe del examen especial practicado a la ejecución de varias obras
ejecutadas por la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico de Quito y de los proyectos
financiados y fiscalizados por el Fondo de Salvamento de


1 Corte Constitucional del Ecuador,
sentencia N.º 020-13-SEPCC, caso Nº. 0563-21-EP, publicado en la Gaceta constitucional
Nº. 003 de viernes 21 de junio del 2013. En la sentencia Nº. 0016-13-SEP-CC del
caso Nº. 1000-12-EP, la Corte Constitucional manifestó que ?Motivar es
encontrar la justificación por la cual en determinada forma el juez o la jueza que
resolvió la causa puesta a su conocimiento, la cual debe producirse de manera
razonada atendiendo a las circunstancias particulares del caso y apegada a los
preceptos constitucionales y legales?.

Patrimonio
Cultura, FONSAL, por el período comprendido entre el 23 de marzo del 2000 y 31
de enero del 2005, se estableció glosa por US$12,594.76, en contra del
Consorcio Proaño Larrea & Asociados, contratista, en la persona de su representante
legal, responsable del contrato para la rehabilitación del inmueble ubicado en
la calle García Moreno 1201 y Mejía (CADISAN), suscrito el 24 de agosto del
2001, por cuanto no se ejecutó en forma adecuada la obra por problemas internos
de dicho consorcio, por lo que se vio en la necesidad de suscribir un
compromiso con la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico de Quito, para la
terminación de la obra, entregando a la entidad contratante la cantidad de US$64,823.29;
sin embargo, del análisis efectuado a la indicada liquidación y de acuerdo a
las mediciones y verificaciones físicas de los rubros realizados, se determinó
que el contratista debió reintegrar la cantidad de US$12,594.76; valor que
hasta la culminación del examen no ha sido reintegrado, permitiendo de esta manera
que la entidad utilice sus propios fondos, en beneficio de la contratista,
conforme se demuestra en el anexo 3?.

El Art. 95 de
la Constitución Política de la Re