AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 29 de Octubre 2014 – R. O. No. 364
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio de Rentas Internas:
Ejecutivo:
ResoluciĆ³n
NAC-DGERCGC14-00871 ExpĆdense las normas para la declaraciĆ³n
de la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del
cƔncer
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Cuenca: Que regula la utilizaciĆ³n de los
bienes de uso pĆŗblico en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y
consumo de bebidas alcohĆ³licas
CONTENIDO
LA DIRECTORA
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, conforme
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal, ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el
artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos
directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y
estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas
ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, lo crea como una
entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio
y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las disposiciones de la citada ley, del CĆ³digo
Tributario, de la Ley de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y
reglamentos aplicables, y su autonomĆa concierne a los Ć³rdenes administrativo,
financiero y operativo;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, la Directora o Director General expedirĆ” resoluciones
de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de
normas legales y reglamentarias;
Que, el
numeral 2 del artĆculo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas
seƱala que esta AdministraciĆ³n Tributaria tendrĆ” la facultad de efectuar la
determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control de los tributos internos del Estado y de
aquellos cuya administraciĆ³n no estĆ© expresamente asignada por Ley a otra
autoridad;
Que, el
artĆculo 20 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, seƱala que
las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas y
las personas naturales, estƔn obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas
Internas, toda la informaciĆ³n que requiere para el cumplimiento de sus labores
de determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control tributario;
Que, el
artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, establece que la Directora o Director General
del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales, necesarias
para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de
su administraciĆ³n;
Que, el
artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario, prevĆ© que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n
Tributaria, se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n,
celeridad y eficacia;
Que, conforme
el literal e) del numeral 1 del artĆculo 96 del CĆ³digo Tributario son deberes
formales de los contribuyentes o responsables, cumplir con los deberes especĆficos
que la respectiva ley tributaria establezca;
Que, de
acuerdo con el artĆculo 99 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, los datos
e informaciĆ³n que posee la AdministraciĆ³n Tributaria con respecto a sus contribuyentes,
responsables o terceros, deben ser utilizados Ćŗnicamente para fines tributarios
de acuerdo con la ley;
Que, el primer
inciso de la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332, de 12 de septiembre de 2014, determina que las personas que reciban
operaciones de crƩdito incluyendo el crƩdito diferido con tarjeta de crƩdito, de
financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y
operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado,
controladas por la Superintendencia de Bancos, pagarĆ”n una contribuciĆ³n del 0,5%
del monto de la operaciĆ³n;
Que, el tercer
inciso de la disposiciĆ³n general antes mencionada seƱala que las entidades del
sector financiero privado actuarĆ”n como agentes de retenciĆ³n de esta contribuciĆ³n.
Los montos recaudados serƔn depositados diariamente, con un rezago de hasta 48
horas, por los agentes de retenciĆ³n en la Cuenta Ćnica del Tesoro Nacional. Los
recursos de esta contribuciĆ³n serĆ”n destinados al financiamiento de la atenciĆ³n
integral del cƔncer;
Que, el numeral
2 del artĆculo 29 del CĆ³digo Tributario establece que serĆ”n tambiĆ©n
responsables de la obligaciĆ³n tributaria los agentes de percepciĆ³n,
entendiĆ©ndose por tales las personas naturales o jurĆdicas que, por razĆ³n de su
actividad, funciĆ³n o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estĆ©n
obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo;
Que, el Ćŗltimo
inciso de la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero determina que lo ordenado en la mencionada disposiciĆ³n
empezarĆ” a regir treinta (30) dĆas despuĆ©s de la entrada en vigencia del CĆ³digo
OrgƔnico Monetario y Financiero;
Que, de
conformidad con el segundo inciso del artĆculo 89 del CĆ³digo Tributario la
determinaciĆ³n por el sujeto pasivo se efectuarĆ” mediante la correspondiente
declaraciĆ³n la misma que tiene el carĆ”cter de definitiva y vinculante;
Que, es deber
de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s de su Directora o Director General
expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;
y,
En ejercicio
de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir las
normas para la declaraciĆ³n de la
contribuciĆ³n
destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer
ArtĆculo. 1.-
Ćmbito de AplicaciĆ³n.- En el presente acto normativo se aprueba el formulario
No.118 denominado DeclaraciĆ³n de la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de
la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer que se encontrarĆ” a disposiciĆ³n de los agentes
de percepciĆ³n a travĆ©s del portal web institucional www.sri.gob.ec.
ArtĆculo 2.-
Agente de percepciĆ³n.- Las entidades del sector financiero privado sujetas al
control de la Superintendencia de Bancos actuarĆ”n como agentes de percepciĆ³n de
la contribuciĆ³n realizada por las personas naturales y jurĆdicas que reciban
operaciones de crƩdito excluyendo los consumos corrientes con tarjetas de
crĆ©dito y otras que, mediante resoluciĆ³n, considere la Junta de PolĆtica y
RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.
ArtĆculo 3.-
Forma de declaraciĆ³n y pago.- Los agentes de percepciĆ³n de esta contribuciĆ³n
deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n de manera diaria, incluso cuando no se hayan generado
operaciones de crĆ©dito, mediante el formulario No. 118 denominado ?DeclaraciĆ³n
de la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer.?
Cuando la percepciĆ³n provenga de una transacciĆ³n que se efectuĆ³ en un dĆa no
hĆ”bil se considerarĆ” como realizada el primer dĆa hĆ”bil siguiente. Para efectos
del presente acto normativo, los agentes de percepciĆ³n deberĆ”n realizar la declaraciĆ³n
que ordena el pago de la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n
integral del cĆ”ncer dentro de las 48 horas de producida la percepciĆ³n, con la
finalidad de que el Servicio de Rentas Internas proceda con la respectiva
recaudaciĆ³n a travĆ©s del esquema establecido por el Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 4.-
InformaciĆ³n a reportar.- Los agentes de percepciĆ³n obligados a presentar la
declaraciĆ³n deberĆ”n incluir la informaciĆ³n que solicite el Servicio de Rentas Internas
en sus formularios y anexos.
ArtĆculo 5.-
Sobregiros.- Cuando se otorguen sobregiros, la contribuciĆ³n de la que trata
este acto normativo serĆ” exigible y pagada por el agente de percepciĆ³n una vez
que la instituciĆ³n financiera liquide la mencionada operaciĆ³n.
ArtĆculo 6.-
Intereses y Multas.- En caso de que la declaraciĆ³n y el pago de la contribuciĆ³n
referida en la presente resoluciĆ³n se realice fuera de los plazos seƱalados en
la ley y en la presente resoluciĆ³n, el agente de percepciĆ³n deberĆ” pagar las
multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente
pudiendo la AdministraciĆ³n Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos
coactivos conforme lo seƱala el CĆ³digo Tributario.
ArtĆculo 7.-
Control Posterior.- La AdministraciĆ³n Tributaria realizarĆ” los respectivos
controles y verificaciones posteriores con relaciĆ³n a la veracidad de la informaciĆ³n
suministrada por los agentes de percepciĆ³n.
ArtĆculo 8.-
Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente resoluciĆ³n, incluidas
sanciones por contravenciones, faltas reglamentarias e infracciones, se estarĆ”
a lo dispuesto en el CĆ³digo Tributario, la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno,
su Reglamento de AplicaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.
DISPOSICIĆN
GENERAL:
ĆNICA.- Por
cuanto el inciso final de la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta del Libro I del
CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que lo dispuesto en relaciĆ³n a
la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer
regirĆ” treinta (30) dĆas despuĆ©s de la vigencia del CĆ³digo antes mencionado, su
cumplimiento serĆ” exigible a partir del 28 de octubre de 2014.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Hasta
que el formulario 118 se encuentre disponible en el mencionado portal, los
agentes de percepciĆ³n podrĆ”n realizar las declaraciones correspondientes a la
contribuciĆ³n referida en este acto normativo a travĆ©s del portal web utilizando
el formulario No. 106 ?Formulario MĆŗltiple de Pagos? considerando para el
efecto el cĆ³digo ?8146?.
SEGUNDA.- Respecto
de la presentaciĆ³n de declaraciones y/o pagos de la contribuciĆ³n realizada por
las personas naturales y jurĆdicas que reciban operaciones de crĆ©dito en los
tĆ©rminos contemplados en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero con las entidades del sector financiero
privado, la AdministraciĆ³n Tributaria aceptarĆ” como vĆ”lido el formulario
mĆŗltiple de pagos 106.
TERCERA.- Mientras
sea utilizado el ?Formulario MĆŗltiple de Pagos?, en el caso de no existir
operaciones de crĆ©dito en un dĆa determinado no serĆ” necesaria la presentaciĆ³n
de la declaraciĆ³n.
DISPOSICIĆN
FINAL ĆNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa
siguiente a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Quito, D.M., a
24 de octubre de 2014.
DictĆ³ y firmĆ³
la ResoluciĆ³n que antecede, la Econ. Ximena Amoroso IƱiguez, Directora General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 24 OCT. 2014
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
DE CUENCA
Considerando:
Que, el
artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: ?los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales?;
Que, de
conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 264 en sus numerales 1 y 2 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n
entre sus competencias exclusivas: ?1. Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre
el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n?;
Que, el
artĆculo 23 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho a las
personas para acceder y participar del espacio pĆŗblico como Ć”mbito de
intercambio cultural, cohesiĆ³n social y promociĆ³n de la igualdad en la
diversidad; en concordancia con lo establecido en el artĆculo 31 ibĆdem: Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios
pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el
artĆculo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: ?Para la consecuciĆ³n
del buen vivir, serƔn deberes generales del Estado: (?) 3. Generar y ejecutar
las polĆticas pĆŗblicas, y controlar y
sancionar su incumplimiento? ;
Que, la misiĆ³n
de la PolicĆa Nacional ?es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional? para el cumplimiento de estos fines coordinarĆ”
sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autĆ³nomos
descentralizados segĆŗn lo establecido en el artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica;
Que, el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manda que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el
artĆculo 11 literal b) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, manda a que
entre los ejecutores del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, sean los
encargados de mantener y controlar el orden pĆŗblico el Ministerio del Interior y
PolicĆa Nacional, para lo cual se deberĆ” contribuir con los esfuerzos pĆŗblicos,
comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protecciĆ³n de
derechos de los derechos, libertades y garantĆas de la ciudadanĆa, debiendo apoyar
y ejecutar todas las acciones en el Ɣmbito de su responsabilidad
Constitucional, desarrollando sus tareas de forma desconcentrada a nivel local
y regional, en estrecho apoyo y colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, el
artĆculo 11 literal c) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, ordena que
la prevenciĆ³n y protecciĆ³n de la convivencia y seguridad ciudadana,
corresponden a todas las entidades del Estado, debiendo el Ministerio del
Interior coordinar sus acciones con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en
el Ć”mbito de sus competencias, para una acciĆ³n cercana a la ciudadanĆa;
Que, el
artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional establece como funciĆ³n
especĆfica de la PolicĆa Nacional: a) Mantener la paz, el orden y la seguridad
pĆŗblica?;
Que, el
literal b) del artĆculo 26 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva , establece entre las atribuciones de las y los
gobernadores provinciales, cuidar de la tranquilidad y orden pĆŗblicos,
exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza PĆŗblica, proteger la seguridad de
las personas y de los bienes;
Que, segĆŗn el
artĆculo 54 del COOTAD ?Son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado
municipal las siguientes: (?) m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico
cantonal, de acuerdo con lo previsto en el artĆculo 55 ibĆdem que determina:
?Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; (?) b)
Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n?;
Que, segĆŗn el
artĆculo 57 del COOTAD establece que ?al Concejo Municipal le corresponde: (?)
x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso
del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la
materia?? ;
Que, el
artĆculo 395 del COOTAD reconoce la potestad sancionadora de los funcionarios
del gobierno autĆ³nomo descentralizado, al establecer que ?Los funcionarios de
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones
a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad
sancionadora en materia administrativa;
Que, los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen plena competencia establecer
sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para
hacer cumplir la resoluciĆ³n dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre
en el Ć”mbito de sus competencias y respetando las garantĆas del debido proceso
contempladas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. (?)La potestad sancionadora y
los procedimientos administrativos sancionatorios se regirƔn por los principios
de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y
prescripciĆ³n.?
Que, el
artĆculo 382 del COOTAD seƱala: ?(?) Los procedimientos administrativos no
regulados expresamente en este CĆ³digo estarĆ”n regulados por acto normativo
expedido por el correspondiente gobierno autĆ³nomo descentralizado de
conformidad con este CĆ³digo. Dichas normas incluirĆ”n, al menos, los plazos
mĆ”ximos de duraciĆ³n del procedimiento y los efectos que produjere su
vencimiento?;
Que, el
artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el numeral 8 establece:
?Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n?;
Que, la
OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud y al OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud el
12 de Abril del 2007, declararon a Cuenca como ciudad saludable en reconocimiento
a los logros obtenidos por la gestiĆ³n municipal en el Ć”mbito de la salud de sus
habitantes;
Que, segĆŗn
informes de la OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud y la OrganizaciĆ³n Mundial
de la Salud, ?el uso nocivo de alcohol contribuye de forma importante a la
carga mundial de morbilidad y es el tercer factor de riesgo de muerte prematura
y discapacidad a nivel mundial.? Y que, el consumo excesivo puede originarse en
patrones socioculturales; por lo que resulta necesario implementar polĆticas
pĆŗblicas para prevenir el consumo de alcohol como el generar alternativas para
el uso de tiempo propio y programas de educaciĆ³n sobre el tema enfocados principalmente
en niƱos, niƱas y adolescentes. Asimismo, impulsar actividades complementarias
como foros, talleres, veedurĆas y mecanismos de concienciaciĆ³n a la ciudadanĆa debido
a los efectos en la salud personal y familiar;
Que, el
Concejo Cantonal del cantĆ³n Cuenca ha emitido ordenanzas, regulando el uso y
espacio de la vĆa pĆŗblica, la
Ordenanza que
Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Cuenca, Determinaciones
para el Uso y OcupaciĆ³n del Suelo Urbano, publicada en el Registro Oficial de
fecha 26 de agosto de 1998; y, la Ordenanza que Determina y Regula el Uso y
OcupaciĆ³n del Suelo en el Ćrea de El Ejido (Ćrea De Influencia y Zona TampĆ³n
Del Centro HistĆ³rico);
Que, en estas
ordenanzas no se han abordado y regulado, de manera completa y singular, el
problema ciudadano vinculado a la protecciĆ³n de los espacios pĆŗblicos en cuanto
a la compra, venta, entrega gratuita, y consumo de bebidas alcohĆ³licas;
Que, la
compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los bienes
de uso pĆŗblico segĆŗn las estadĆsticas cantonales son generadores de conflictos sociales,
incremento de la violencia, produciendo altos Ćndices en el cometimiento de
contravenciones y delitos;
Que, en
consecuencia, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera
integral, responsable y acorde con los parƔmetros constitucionales, con la
finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las y
los cuencanas y cuencanos, y de esa manera, alcanzar el sumak kawsay; y,
En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas en los artĆculos 240, numerales 1 y 2
del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y en los artĆculos 7 y 57 literal
a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, el Concejo Cantonal de Cuenca,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA
QUE REGULA LA UTILIZACIĆN DE LOS BIENES DE USO PĆBLICO DEL CANTĆN CUENCA EN CUANTO
A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
CAPITULO I
DEL ĆMBITO,
PRINCIPIOS, OBJETO
Art. 1.-
ĆMBITO DE APLICACIĆN.- Esta ordenanza establece la regulaciĆ³n, los mecanismos
de control, el rĆ©gimen sancionatorio, asĆ como el procedimiento de aplicaciĆ³n,
para las personas, naturales o jurĆdicas, que compren, vendan, permuten,
entreguen de forma gratuita o consuman bebidas alcohĆ³licas en los bienes de uso
pĆŗblico del cantĆ³n Cuenca, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de la
presente ordenanza.
Art. 2.-
PRINCIPIOS.- La presente ordenanza se rige por los principios de solidaridad,
salud, legalidad, proporcionalidad, equidad, no discriminaciĆ³n, celeridad,
coordinaciĆ³n, buena administraciĆ³n, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana,
convivencia pacĆfica y armĆ³nica.
Art. 3.-
OBJETO.- Regular la utilizaciĆ³n de los bienes de uso pĆŗblico en cuanto a la
compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas en el
cantĆ³n Cuenca.
Art. 4.- DE
LOS BIENES DE USO PĆBLICO.- Para efectos de la presente ordenanza su aplicaciĆ³n
se darĆ” en los siguientes bienes de uso pĆŗblico del cantĆ³n Cuenca:
Las calles,
avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆas de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;
Las plazas,
parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico; y
promociĆ³n turĆstica;
Las aceras que
formen parte integrante de las calles y plazas y demƔs elementos y superficies
accesorios de las vĆas de comunicaciĆ³n;
Canchas,
escenarios deportivos y conchas acĆŗsticas;
Las mƔrgenes
de los rĆos y quebradas.
CAPITULO II
PROHIBICIĆN,
INFRACCIONES Y
AUTORIZACION
Art. 5.-
PROHIBICIĆN.- Expresamente se prohĆbe la compra, venta, permuta, entrega
gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los bienes de uso pĆŗblico determinados
en la presente ordenanza, esta prohibiciĆ³n se incluye en los vehĆculos
motorizados y no motorizados que se encuentren en los bienes de uso pĆŗblico.
Art. 6.-
INFRACCIONES.- Para efectos de su juzgamiento y sanciĆ³n, se considera como
infracciĆ³n administrativa la utilizaciĆ³n indebida de los bienes de uso pĆŗblico
en los siguientes casos:
1.- La compra, venta, permuta de bebidas
alcohĆ³licas en los bienes de uso de pĆŗblico del cantĆ³n, determinados en el Art.
4;
2.- La entrega de forma gratuita de
bebidas alcohĆ³licas en los bienes de uso pĆŗblico del cantĆ³n, determinados en el
Art. 4;
3.- El consumo de bebidas alcohĆ³licas en
los bienes de uso pĆŗblico del cantĆ³n, determinados en el Art. 4.
CAPITULO III
DE LAS
SANCIONES
Art. 7.-
SANCIĆN PARA LA COMPRA, VENTA, PERMUTA Y ENTREGA GRATUITA DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS
EN LOS BIENES DE USO PĆBLICO.- SerĆ” sancionado con multa equivalente a una remuneraciĆ³n
bĆ”sica unificada del trabajador y el decomiso de las bebidas alcohĆ³licas, la
persona, natural o jurĆdica, que compre, venda, permute o entregue
gratuitamente bebidas alcohĆ³licas, en los bienes de uso pĆŗblicos, determinados
en el Art. 4 de la presente Ordenanza.
Art. 8.-
SANCIĆN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS.-
SerĆ” sancionado con multa del 50% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador
la persona que consuma bebidas alcohĆ³licas, en los bienes de uso pĆŗblico
determinados en la presente ordenanza. En caso de reincidencia, serĆ” sancionado
con multa de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador.
En el caso de
que la persona infractora demuestre que carece de los medios econĆ³micos
suficientes para el cumplimiento de esta sanciĆ³n, el Funcionario Encargado del
Procedimiento Administrativo Sancionador, dispondrĆ” a la DirecciĆ³n de
Desarrollo Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca,
que imponga las medidas sociales y comunitarias que contribuyan con el desarrollo
del cantĆ³n, guardando la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanciĆ³n
impuesta.
Las personas
que padezcan adicciĆ³n al alcohol, no serĆ”n objeto de la sanciĆ³n seƱalada en el
primer inciso.
Art. 9.-
RĆGIMEN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES.- TratĆ”ndose de adolescentes infractores de
la presente ordenanza, el trƔmite se sujetarƔ a lo previsto en el ordenamiento
jurĆdico vigente.
El Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Cuenca, establecerĆ” los mecanismos idĆ³neos
e implementarĆ” las polĆticas pĆŗblicas adecuadas para la progresiva disminuciĆ³n del
consumo de bebidas alcohĆ³licas para este grupo de atenciĆ³n prioritaria.
CAPITULO IV
DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Art. 10.- DE
LA COMPETENCIA.- El Funcionario (a) Municipal Encargado (a) del Procedimiento
Administrativo Sancionador serĆ” competente para conocer y resolver las infracciones
previstas en la presente ordenanza.
El juzgamiento
de las infracciones previstas en esta secciĆ³n, corresponde en forma privativa y
exclusiva al funcionario (a) municipal encargado (a) del procedimiento
administrativo sancionador correspondiente, que procederƔn, garantizando el
debido proceso.
Art. 11.- DEL
PROCEDIMIENTO.- En el ejercicio de sus competencias serĆ” la Guardia Ciudadana
la que ejerza el control para el cumplimiento de la presente ordenanza de conformidad
con lo establecido en el Art. 12.
La Guardia
Ciudadana en los casos de las transgresiones a la presente ordenanza, procederĆ”
a notificar de manera inmediata al presunto infractor mediante la respectiva boleta
debidamente firmada, la misma que deberĆ” contener de forma clara la
determinaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida y los montos de las multas establecidos
en la ordenanza; se dispondrĆ” de manera inmediata segĆŗn sea el caso, el desalojo
del infractor y el decomiso de las bebidas alcohĆ³licas encontradas.
La Guardia
Ciudadana deberĆ” informar de los hechos cometidos mediante un parte elevado al
funcionario (a) municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador,
donde se identificarĆ” al infractor y se determinarĆ”n con precisiĆ³n las
circunstancias en las cuales se cometiĆ³ la infracciĆ³n; de ser el caso; al mismo
se podrĆ” adjuntar fotografĆas, videos o cualquier otro medio material que
permita constatar el cometimiento de la infracciĆ³n.
Una vez
notificado el ciudadano de la infracciĆ³n, podrĆ” cancelar la multa en el plazo
mĆ”ximo de 30 dĆas en la Municipalidad de Cuenca. Dentro del trĆ”mite
administrativo tendrĆ” 5 dĆas para impugnar, en el caso de no hacerlo se
considerarĆ” como allanamiento a la misma.
De presentarse
la impugnaciĆ³n, el Funcionario (a) Municipal Encargado del Procedimiento
Administrativo sancionador convocarĆ” a una audiencia pĆŗblica y oral al ciudadano
notificado en plazo de 8 dĆas, a fin de que se puedan presentar todas las
pruebas en la misma, una vez concluida la audiencia se dictarĆ” la respectiva
resoluciĆ³n. A esta audiencia el Funcionario (a) Municipal Encargado del Procedimiento
Administrativo Sancionador convocarĆ” al Guardia Ciudadano que elaboro el parte
cuya presencia es obligatoria.
Art. 12.-
COORDINACIĆN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL.- Para el cabal y efectivo cumplimiento
del objeto de la presente ordenanza, serĆ” indispensable la coordinaciĆ³n
institucional de la Guardia Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Cuenca, del Ministerio del Interior y de la PolicĆa Nacional, para
supervisar la adecuada utilizaciĆ³n de los bienes de uso pĆŗblico determinados en
esta ordenanza, decomisar bebidas alcohĆ³licas de consumo, de venta, de permuta
o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este
instrumento legal.
Las entidades
mencionadas, de ser el caso coordinarƔn sus acciones con Agentes Civiles de
TrĆ”nsito, Intendencia de PolicĆa, Ministerio de Salud y otras instituciones en
aras de cumplir eficazmente el control.
Los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales podrĆ”n en el Ć”mbito de sus competencias
coordinar acciones con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Cantonal y con las
demĆ”s entidades seƱaladas en este artĆculo para el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 13.-
ACCIĆN POPULAR.- La autoridad municipal competente actuarĆ” de oficio a efectos
de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior,
como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos
podrƔn denunciar las violaciones a la presente ordenanza a travƩs de la Guardia
Ciudadana y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1.
Art. 14.-
DESTINO DE LAS MULTAS.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan
como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serƔn destinadas a financiar
acciones de educaciĆ³n y prevenciĆ³n en materia de seguridad y convivencia
ciudadana.
SerĆ” la
DirecciĆ³n de Desarrollo Social la encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas
dispuestas en el presente artĆculo, para lo cual serĆ”n transferidos la
totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas. Para la
consecuciĆ³n de sus objetivos podrĆ” coordinar con las diferentes unidades
municipales e instituciones pĆŗblicas y privadas de interĆ©s social y sin fines
de lucro.
Art. 15.-
DESTINO DE LOS DECOMISOS.- Las bebidas alcohĆ³licas decomisadas y luego de pronunciamiento
expreso por parte del funcionario (a) municipal encargado del procedimiento administrativo
sancionador correspondiente en su resoluciĆ³n ordenarĆ” la destrucciĆ³n de las
mismas, para lo cual se coordinarĆ” con las entidades ambientales y de sanidad
del GAD cantonal de Cuenca, quienes levantarĆ”n un acta de destrucciĆ³n.
Art. 16.-
COACTIVA.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la
presente ordenanza no es cancelada en el plazo establecido en al artĆculo 11,
se procederĆ” con la aplicaciĆ³n de la vĆa coactiva, segĆŗn lo dispuesto en el
artĆculo 350 del COOTAD.
CAPITULO V
POLITICAS
PĆBLICAS
Art. 17.-
POLĆTICAS PĆBLICAS.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Cuenca implementarĆ”
las siguientes polĆticas pĆŗblicas y mejoras prĆ”cticas en aras de cambiar
progresivamente los hƔbitos ciudadanos en cuanto al respeto de los bienes de
uso pĆŗblico y el consumo de bebidas alcohĆ³licas:
1.-
Desarrollar y emprender programas de prevenciĆ³n sobre el consumo de bebidas
alcohĆ³licas para niƱos, niƱas y adolescentes del cantĆ³n Cuenca, en coordinaciĆ³n
con instituciones de carĆ”cter pĆŗblico o privado;
2.-
Desarrollar y emprender foros, talleres, etc. dirigidos a la ciudadanĆa sobre
el respeto a los bienes de uso pĆŗblico y prevenciĆ³n del consumo de bebidas
alcohĆ³licas en el cantĆ³n;
3.- Promover
una veedurĆa Ciudadana por el Buen Vivir de Cuenca que tenga como finalidad
controlar y denunciar los hĆ”bitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohĆ³licas
en los bienes de uso pĆŗblico; y la recuperaciĆ³n de las y los ciudadanas y
ciudadanos con adicciĆ³n al alcohol;
4.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de sus
diferentes departamentos desarrollarĆ” proyectos para la aplicaciĆ³n de acciones afirmativas
dirigidas a incentivar la buena utilizaciĆ³n de los bienes de uso pĆŗblico;
5.- Generar
archivos documentales y digitales con datos estadĆsticos sobre los hĆ”bitos de
las y los ciudadanas/os en cuanto a la utilizaciĆ³n de los bienes de uso pĆŗblico
y el consumo de bebidas alcohĆ³licas, posterior a la implementaciĆ³n de esta
normativa.