Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 28 de Octubre 2014 – R. O. No. 363

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

778 Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicio de
las siguientes personas:

Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana

779 Sr. Freddy Alfonso Monge Muñoz, Gerente General del
Banco Nacional de Fomento

780 Sr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coor-dinador de los
Sectores Estratégicos

781 Mgs. María Landázuri, Viceministra de Movili-dad Humana
(E)

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2014-00050-A Deléganse facultades al/la
Director/a Distrital de Educación 17D11 Mejía-Rumiñahui

MINEDUC-ME-2014-00051-A Subróganse las funciones de Ministro
al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro

MINEDUC-ME-2014-00052-A Subróganse las funciones de Ministro
al señor Jaime Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa

MINEDUC-ME-2014-00053-A Incorpórase al régimen fiscomisional
a la Escuela de Educación Básica ?Purificación Ortiz?, ubicada en el cantón
Saraguro, provincia de Loja

MINEDUC-ME-2014-00054- A Deléganse facultades al/la
Director/a Distrital de Educación 05D04 Pujilí-Saquisilí

Ministerio de Finanzas:

0256 Expídese el Reglamento Interno de Administra-ción del
Talento Humano

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2014-145 Otórgase licencia ambiental No. 062/14 a la
Empresa Eléctrica Regional del Sur S. A., ubicada en el cantón Centinela del
Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

Resoluciones

00141-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlanse, insértanse y rectifícanse
las tarjetas dactilares de las siguientes personas:

Andrea Carolina Erazo León

00157-DIGERCIC-DNAJ-2014 Señora María Rosario Calo

00201-DIGERCIC-DNAJ-2014 John Paúl Herrera Andrade

00202-DIGERCIC-DNAJ-2014 María Juana Gusñay Parco

00203-DIGERCIC-DNAJ-2014 Gloria Esperanza Zambrano Cedeño

00204-DIGERCIC-DNAJ-2014 María Rosa Pérez Pajuna

00205-DIGERCIC-DNAJ-2014 María Ivon Batalla Ordóñez

00206-DIGERCIC-DNAJ-2014 Hector Alfredo Hurtado Ballecilla

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D.472 Dispónese que el seguro de desgravamen estará a
cargo del BIESS

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

001-IEPS-2014 Deléganse facultades a las siguientes
personas:

Coordinador del Proyecto del Corredor Central

002-IEPS-2014 Director Técnico Zonal 9

003-IEPS-2014 Directores Técnicos Zonales

014-IEPS-2014 Director Técnico Zonal 8

096-IEPS-2014 Expídese el Código de Ética para las
servidoras y servidore

CONTENIDO


No. 778

Ernesto Valle
Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (S)

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2014-0999-O del 7 de agosto del 2014, el Psc. Leonardo
Xavier Salazar, Director de Administración de Recursos Humanos Encargado del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita ante la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, la legalización del desplazamiento
del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, a la ciudad de Caracas – Venezuela, el 27 de junio de 2014, con la finalidad
de participar en la II Conferencia de los Estados Afectados por intereses
Transnacionales organizada por la República Bolivariana de Venezuela.

Que, mediante
oficio Nro. MICS-D-2014-0891 del 18 de agosto de 2014, el Arq. Fernando
Cordero, Ministro Coordinador de Seguridad, avala el desplazamiento del Eco.
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la ciudad de Caracas – Venezuela,
el 27 de junio de 2014, con la finalidad de participar en la II Conferencia de
los Estados Afectados por intereses Transnacionales organizada por la República
Bolivariana de Venezuela.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el
Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en
la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de agosto del 2014.

f.) Ernesto
Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública, (S).

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 01 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 779

Ernesto
Francisco Valle Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 35806 de 7 de agosto de 2014, el Sr. Freddy
Alfonso Monge Muñoz, Gerente General del Banco Nacional de Fomento, solicita a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través del Sistema de
Viajes al Exterior, autorización para su desplazamiento, a la ciudad de
Fortaleza – Brasil, del 25 al 27 de agosto de 2014, a fin de participar en la
pasantía: ?Microfinanzas Urbana y Rural: La Experiencia del Banco do Nordeste
con sus Programas CrediAmigo y AgroAmigo?, organizado por el Banco do Nordeste
do Brasil y ALIDE.

Que, mediante
oficio Nro. MCPE-DM-2014-0202-O con fecha 18 de agosto de 2014, el Sr. Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, avala la solicitud de
desplazamiento del Sr. Freddy Alfonso Monge Muñoz, Gerente General del Banco
Nacional de Fomento, a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del Sr. Freddy Alfonso Monge Muñoz, Gerente General
del Banco Nacional de Fomento, a la ciudad de Fortaleza – Brasil, del 25 al 27
de agosto de 2014, a fin de participar en la pasantía: ?Microfinanzas Urbana y
Rural: La Experiencia del Banco do Nordeste con sus Programas CrediAmigo y
AgroAmigo?, organizado por el Banco do Nordeste do Brasil y ALIDE.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del Banco Nacional de Fomento de conformidad con lo indicado a través
del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de agosto de 2014.

f.) Ernesto
Francisco Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 780

Ernesto
Francisco Valle Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 36062 de 19 de agosto de 2014, el Sr. Rafael
Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, solicita a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través del Sistema de
Viajes al Exterior, autorización para su desplazamiento, a la ciudad de
Santiago de Chile – Chile, del 24 al 30 de agosto de 2014, con la finalidad de realizar
la promoción de proyectos de sectores estratégicos e industrias básicas, además
mantener reuniones con empresas chilenas y entidades gubernamentales relacionadas
al sector minero.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101
del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Sr. Rafael
Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, a la ciudad
de Santiago de Chile – Chile, del 24 al 30 de agosto de 2014, con la finalidad
de realizar la promoción de proyectos de sectores estratégicos e industrias básicas,
además mantener reuniones con empresas chilenas y entidades gubernamentales
relacionadas al sector minero.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio Coordinador de los Sectores
Estratégicos, de conformidad con lo indicado por parte de la referida Institución
del Estado, a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de agosto de 2014.

f.) Ernesto
Francisco Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 781

Ernesto Valle
Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (S)

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2014-1003-O de 7 de agosto de 2014, el Psc. Leonardo
Xavier Salazar, Director de Administración de Recursos Humanos (E) del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento de la Mgs. María
Landázuri de Mora, Viceministra de Movilidad Humana (E) del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la ciudad de Toronto – Canadá del 20
al 23 de junio de 2014, con la finalidad de participar en la celebración del
INTIRAYMI y la caminata organizada por la comunidad ecuatoriana en Toronto.

Que, mediante
memorando Nro. MREMH-GVMH-2014- 1530-M de
17 de junio de 2014, el Eco. Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana avala el desplazamiento de la Mgs. María Landázuri, Viceministra
de Movilidad Humana (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios de la Mgs. María Landázuri,
Viceministra de Movilidad Humana (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, a la ciudad de Toronto – Canadá del 20 al 23 de junio de 2014, con la
finalidad de participar en la celebración del INTIRAYMI y la caminata
organizada por la comunidad ecuatoriana en Toronto.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de agosto del 2014.

f.) Ernesto
Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública, (S).

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
MINEDUC-ME-2014-00050-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
establece que: ?[ ] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?[?]
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones.?;

Que el
artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) determina: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales [?]?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

Que mediante
la escritura pública de donación celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil
once, ante la Notaria Segunda del cantón Saquisilí, los cónyuges señores Jaime
Vega Vargas y Rosario Llanos Chávez, donan al Ministerio de Educación del
Ecuador, un lote de terreno de 3.051,37 m2, desmembrado de un lote de mayor
extensión de propiedad de los donantes, para que se lo destine al
funcionamiento de la Escuela Fiscal ?El Mirador?, ubicado en la zona rural
Manuel Cornejo Astorga, parroquia Tandapi, cantón Mejía, provincia de
Pichincha;

Que mediante
la comunicación de 08 de agosto de 2014, el señor Presidente de la Comunidad en
la que se encuentra la Escuela Fiscal El Mirador, solicita a esta Cartera de
Estado, se disponga a quien corresponda proceda con el trámite de rectificación
de la escritura de donación del terreno en donde funciona el mencionado
establecimiento educativo ubicado en la parroquia de Tandapi, del cantón Mejía;
y,

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, en el Ministerio de
Educación, se establece la


estructura
orgánica, y entre los puestos en el nivel Directivo, se crea el de Directores
/as Distritales. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154,
numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t) y
u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,

Acuerda:

Artículo 1.-
Delegar al señor/a Director/a Distrital de Educación 17D11 Mejía – Rumiñahui
para que, a nombre y en representación del Ministerio de Educación, realice
todos los trámites pertinentes y suscriba la respectiva escritura de
rectificación de la cláusula SEGUNDA.- ANTECEDENTES, de la escritura pública de
donación celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil once, ante la Notaria
Segunda del cantón Saquisilí, a través de la cual, los cónyuges señores Jaime
Vega Vargas y Rosario Llanos Chávez, donan a favor del Ministerio de Educación
del Ecuador, un lote de terreno de 3.051,37 m2, desmembrado de un lote de mayor
extensión de propiedad de los donantes, para que se lo destine al
funcionamiento de la Escuela Fiscal ?El Mirador?, ubicado en la zona rural
Manuel Cornejo Astorga, parroquia Tandapi, cantón Mejía, provincia de Pichincha.

Artículo 2.- El
señor/a Director/a Distrital de Educación 17D11 Mejía – Rumiñahui, en todo acto
o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar
expresamente esta circunstancia, y será responsable administrativa, civil y
penalmente por cualquier falta u omisión en el ejercicio de la misma.

Artículo 3.- Cumplida
la delegación y más diligencias relacionadas con la rectificación de la
escritura pública de donación que se hace referencia en el artículo 1 del presente
acuerdo remitirá copia de todo lo actuado a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de esta Secretaría de Estado.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la
Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y Secretaría
Nacional de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
D.M., a los 04 día(s) del mes de Septiembre de dos mil catorce.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No.
MINEDUC-ME-2014-00051-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador, es
facultad de las ministras y ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designó al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como
Ministro de Educación;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ?ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar
funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que el 6 de
agosto de 2014, se ha recibido la invitación de la UNESCO-Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a participar en la ceremonia
de premiación en el marco del ?Premio de Alfabetización Rey Sejong 2014,
otorgado como ganador al ?Proyecto de Educación Básica de Jóvenes y Adultos? de
esta Cartera de Estado, a realizarse en Dhaka, Bangladesh, el 8 de septiembre
de 2014?;

Que mediante
el oficio Nro. MINEDUC-CGAF-2014- 0415-OF de 3 de septiembre de 2014, el
ingeniero, Oscar Valencia Cárdenas, Coordinador General Administrativo y Financiero,
de esta Cartera de Estado, solicita al Secretario Nacional de la Administración
Pública, autorización de viaje a Dhaka-Bangladesh y Paro-Bután del 6 al 12 de septiembre
de 2014, a favor del economista Augusto Espinosa A, Ministro de Educación, para
que participe como titular de esta Cartera de Estado en la referida ceremonia
de premiación a realizarse el 8 de septiembre de 2014 en Dhaka-Bangladesh; y
posteriormente del 9 al 11 de septiembre de 2014 visita oficial a Bután para
reunión protocolar con los altos funcionarios del Ministerio de Educación de
Bután con el objetivo de conocer el modelo educativo y las actividades
extracurriculares que se han desarrollado en el sistema educativo de este país,
el mismo que permitirá continuar con el proceso de reestructuración del sistema
educativo en el Ecuador contribuyendo con el ?Plan Nacional del Buen Vivir?;

Que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, autoriza la comisión de
servicio del señor Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Educación, a Dhaka- Bangladesh
y Paro-Bután del 6 al 12 de septiembre de 2014;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que procederá la
subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior cuando su
titular se encuentre legalmente ausente; y,

Que la gestión
de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollándose por el tiempo de
duración de la comisión de servicios lo
que hace necesario subrogar las funciones del Despacho Ministerial.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.-
Disponer la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy
Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, del 07 al 09 de septiembre de 2014.

Art. 2.- El
señor Ministro subrogante será personalmente responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Art. 3.- Comunicar
de la expedición del presente Acuerdo a los señores Secretario Nacional de la
Administración Pública y Contralor General del Estado para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos
mil catorce.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No.
MINEDUC-ME-2014-00052-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República
del Ecuador, es facultad de las ministras y ministros de Estado, ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designó al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como
Ministro de Educación;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ?ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar
funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que el 6 de
agosto de 2014, se ha recibido la invitación de la UNESCO-Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a participar en la ceremonia
de premiación en el marco del ?Premio de Alfabetización Rey Sejong 2014,
otorgado como ganador al ?Proyecto de Educación Básica de Jóvenes y Adultos? de
esta Cartera de Estado, a realizarse en
Dhaka, Bangladesh, el 8 de septiembre de 2014?;

Que mediante
el oficio Nro. MINEDUC-CGAF-2014- 0415-OF de 3 de septiembre de 2014, el
ingeniero, Oscar Valencia Cárdenas, Coordinador General Administrativo y Financiero,
de esta Cartera de Estado, solicita al Secretario Nacional de la Administración
Pública, autorización de viaje a Dhaka-Bangladesh y Paro-Bután del 6 al 12 de septiembre
de 2014, a favor del economista Augusto Espinosa A, Ministro de Educación, para
que participe como titular de esta Cartera de Estado en la referida ceremonia
de premiación a realizarse el 8 de septiembre de 2014 en Dhaka-Bangladesh; y
posteriormente del 9 al 11 de septiembre de 2014 visita oficial a Bután para reunión
protocolar con los altos funcionarios del Ministerio de Educación de Bután con
el objetivo de conocer el modelo educativo y las actividades extracurriculares
que se han desarrollado en el sistema educativo de este país, el mismo que
permitirá continuar con el proceso de reestructuración del sistema educativo en
el Ecuador contribuyendo con el ?Plan Nacional del Buen Vivir?;

Que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública autoriza la comisión de
servicio del señor Augusto Espinosa, Ministro de Educación, a Dhaka-Bangladesh
y Paro-Bután del 6 al 12 de septiembre de 2014;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que procederá la
subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior cuando su
titular se encuentre legalmente ausente; y,

Que la gestión
de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollándose por el tiempo de
duración de la comisión de servicios lo que hace necesario subrogar las
funciones del Despacho Ministerial.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Disponer la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Jaime
Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa, del 10 al 12 de septiembre
de 2014.

Art. 2.- El
señor Ministro subrogante será personalmente responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Art. 3.- Comunicar
de la expedición del presente Acuerdo a los señores Secretario Nacional de la
Administración Pública y Contralor General del Estado para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos
mil catorce.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No.
MINEDUC-ME-2014-00053-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que según el
artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República declara que ?la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir?;

Que el
artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La
educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente?;

Que el
artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es
un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos
se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que el
artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales
siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad
de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de
los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en el mismo artículo 348 agrega que ?las
instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de
lucro?;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin
fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad;

Que en el
mismo artículo 55 de la LOEI se establece que las instituciones educativas
fiscomisionales ?contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la
condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades
para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos
y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la
identificación del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos
fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en
que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia
de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa.?;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 286 de 10 de julio de