Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24 de Octubre 2014 – R. O. No. 361

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

1 Deléganse facultades a las siguientes personas:

Ingeniero comercial Moisés Fernando Mendoza, Asesor

2 Economista José Enrique Hernández Cuadrado, Asesor

3 Dra. Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo, Asesora

4 Doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor

4-A Doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor

5 Unidad Administrativa de Talento Humano del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras Pro Ecuador

8 Economista Lourdes Patricia Borja Ansaldo, Asesora

9 Genaro Baldeón Herrera, Viceministro de Comercio Exterior
e Integración Económica

10 Señor Mario Danilo Albán, Asesor

10-A Genaro Baldeón Herrera, Viceministro de Comercio
Exterior e Integración Económica

13 Embajador David Roberto Betancourt Ruales

14 Economista José Enrique Hernández Cuadrado

16 Genaro Baldeón Herrera, Viceministro de Negociaciones,
Integración y Defensa Comercial

17 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 008 de 10 de
septiembre de 2013

18 Ing. Delia María Guerra Landázuri, Asesora

?

Acuerdos

19 Doctor Genaro Baldeón Herrera, Viceministro de
Negociaciones, Integración y Defensa Comercial

20 Coordinación de Defensa Comercial de este Ministerio

21 Expídese el Reglamento de desconcentración
administrativa, financiera y jurídica

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2014-0605-AM Deléganse funciones al/la titular de
la Coordinación General Administrativa Financiera

Ministerio de Salud Pública:

00005111 Desconcéntrase en las/los coordinadoras/es zonales
a nivel nacional, la suscripción de actos, contratos o convenios, incluidos
aquellos relacionados con transferencias de bienes muebles e inmuebles

00005113 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial
al doctor David Acurio Páez, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud

00005114 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial a
la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en
Salud

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-104 Refórmase el Reglamento para la suscripción de
convenios de pago de los valores adeudados resultantes de los contratos de
financiamiento de beca

2014-106-A Deléganse facultades a la magíster María Daniela
Ayala Álvarez, Asesora de Despacho

2014-107 Dispónese como parte del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión, la ejecución del examen de exoneración a los bachilleres
que aspiren ingresar a las instituciones de educación superior públicas del
Ecuador

2014-108 Deléganse facultades a varios funcionarios

2014-110 Desígnanse facultades a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2014-111 Expídese la Normativa que regirá el protocolo de
publicación de los concursos de méritos y oposición de las instituciones de
educación superior públicas y privadas

2014-113 Refórmanse las bases de aplicación para el II
Concurso de Reconocimiento a la Investigación Universitaria Estudiantil,
Galardones Nacionales, Convocatoria 2014

2014-116 Desígnanse facultades a varios funcionarios

Astilleros Navales del Ecuador:

Resoluciones

RE-ASTINAVE EP-GERGEN-DIRJUR-006-2014 Expídese el Reglamento
para la administración del fondo rotativo

Consejo De Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior:

121-CEAACES-SE-15-2014 Expídese el Reglamento para el
diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio
profesional (codificado)

141-CEAACES-SE-20-2014 Expídese el Reglamento para la
determinación de resultados del proceso de evaluación institucional de los
institutos superiores de artes y conservatorios superiores del Ecuador

CONTENIDO


No. 1

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el
Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión,?;

Que, inciso
segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que, el
Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: ?Las autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento al Registro oficial No. 19 de 20
de junio de 2013
, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, organismo
rector de la política de comercio exterior e inversiones, el cual está
encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estrategias de importaciones;

Que, la
Disposición transitoria tercera del Decreto Ejecutivo No. 25 prescribe que el
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de asegurar la correcta aplicación de su
modelo de gestión, implementará las acciones de carácter administrativo que se
requieran para su adecuado funcionamiento; y

Que, debido a
que el Ministerio de Comercio Exterior, por su reciente creación, no cuenta con
las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría,
apoyo y operativo, y entre éstas la Coordinación General Jurídica, las
Direcciones Financiera y de Talento Humano, y por consiguiente no cuenta con el
personal responsable de dichas áreas, es necesario delegar las atribuciones y
obligaciones en el proceso de estructuración de esta Cartera de Estado.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor ingeniero comercial Moisés Fernando Mendoza, Asesor del Ministerio de
Comercio Exterior, para que cumpla con las funciones determinadas en el Art. 52
de la Ley Orgánica de Servicio Público al Director de la Unidad de
Administración de Talento Humano.

Artículo 2.- El
señor ingeniero comercial Moisés Fernando Mendoza, deberá dar cuenta de sus
gestión al Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la delegación que se
le confiere mediante este Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- La
presente delegación tendrá vigencia hasta el nombramiento del titular de la
Dirección de Talento Humano del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
Aprobado en Quito, Distrito Metropolitano; 02 de septiembre de 2013.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Francisco
Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior.

No. 2

EL MINISTRO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el
Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión,?;

Que, inciso
segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que, el
Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento al Registro oficial No. 19
de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, organismo
rector de la política de comercio exterior e inversiones, el cual está
encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estrategias de importaciones;

Que, la
Disposición transitoria tercera del Decreto Ejecutivo No. 25 prescribe que el
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de asegurar la correcta aplicación de su
modelo de gestión, implementará las acciones de carácter administrativo que se
requieran para su adecuado funcionamiento; y

Que, debido a
que el Ministerio de Comercio Exterior, por su reciente creación, no cuenta con
las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría,
apoyo y operativo, y entre éstas la Coordinación General Jurídica, las
Direcciones Financiera y de Talento Humano, y por consiguiente no cuenta con el
personal responsable de dichas áreas, es necesario delegar las atribuciones y
obligaciones en el proceso de estructuración de esta Cartera de Estado.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Señor economista José Enrique Hernández Cuadrado, Asesor del Ministerio de
Comercio Exterior, para que administre el módulo del presupuesto del sistema
ESIGEF de esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- El
señor economista José Enrique Hernández Cuadrado, deberá dar cuenta de su
gestión al Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la delegación que se
le confiere mediante este Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- La
presente delegación tendrá vigencia hasta el nombramiento del titular de la
Dirección Financiera del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 02 de septiembre de 2013.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Francisco
Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior.

No. 3

EL MINISTRO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el
Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
establecidas del área a sus cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera sus gestión.?;

Que, el inciso
segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.»;

Que, el
Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19 de 20
de junio de 2013
, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, organismo
rector de la política de comercio exterior e inversiones, el cual está
encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones,


Que, la
disposición transitoria tercera del Decreto Ejecutivo No. 25 prescribe que el
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de asegurar la correcta aplicación de su
modelo de gestión, implementará las acciones de carácter administrativo que se
requieran para su adecuado funcionamiento; y,

Que, debido a
que el Ministerio de Comercio Exterior, por su reciente creación no cuenta con
las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría,
apoyo y operativo, y entre éstas la Coordinación General Jurídica, las
Direcciones Financiera y de Talento Humano, y por consiguiente no cuenta con el
personal responsable de dichas áreas, es necesario delegar las atribuciones y
obligaciones en el proceso de restructuración de esta Cartera de Estado.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la señora doctora Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo, Asesora del Ministerio de
Comercio, para que cumpla con las siguientes obligaciones:

Elaborar y
otorgar seguridad jurídica a los contratos de servicios ocasionales del
personal trasferidos de otras Carteras de Estado, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo 25;

Suscribir los
contratos de servicios ocasionales, previo informe de la unidad de
administración de talento humano, de los servidores que se incorporen al Ministerio
de Comercio Exterior, hasta que se nombre a la Coordinadora General
Administrativa Financiera;

Asesorar y
atender todas las consultas de índole jurídico que sean requeridas por las
distintas instancias de esta Cartera de Estado; y,

Revisar,
dentro del ámbito jurídico, el proceso de diseño e implementación de la
estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2.- La
señora Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo deberá dar cuenta de su gestión al
Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la delegación que se le confiere mediante
este acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- La
presente delegación tendrá vigencia hasta el nombramiento del titular de la
Coordinación General Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 02 de septiembre 2013.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) Francisco
Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior.

MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que las 1 hojas que anteceden son fiel copia del
original que reposa en el archivo de la Coordinación General Jurídica a los 20
de agosto de 2013.- f.) Ilegible.

No. 4

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.»;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19
de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, organismo
rector de la política de comercio exterior e inversiones, el cual está
encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;

Que, el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo citado, dispone la fusión por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior e
Integración Económica, que formaba parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, se asuman todas las competencias, atribuciones,
programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones que le correspondían
al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, constantes en
leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente.

Que, la
disposición transitoria tercera, numeral 2, del Decreto Ejecutivo No. 25,
sustituye el texto del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en
el Registro Oficial No. 404 de marzo 15 de
2011
, por el siguiente: ?El titular del Ministerio de Comercio Exterior
queda facultado para designar al funcionario de la institución a su cargo, que
ejercerá la función de Secretario Técnico del COMEX.?.

Que, la
disposición transitoria tercera del Decreto Ejecutivo No. 25 prescribe que el
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de asegurar la correcta aplicación de su
modelo de gestión implementará las acciones de carácter administrativo que se
requiera para su adecuado funcionamiento; y,

Que, debido a
que el Ministerio de Comercio Exterior, por su reciente creación, se encuentra
en la etapa de aprobación de su estructura organizacional y por consiguiente no
cuenta aún con la partida de Viceministro de Comercio Exterior e Integración
Económica, es necesario delegar estas atribuciones y responsabilidades descritas
para el Viceministro de Comercio Exterior e Integración Económica, en el
Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hasta que se expida el
Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio
de Comercio Exterior; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio
Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes al Viceministro de
Comercio Exterior e Integración Económica, hasta que se expida el Estatuto
Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de
Comercio Exterior, y se nombre al Titular del Viceministro correspondiente.

Artículo 2.- Designar
al señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio
Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes de Secretario
Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Artículo 3.- Designar
al señor doctor Genaro Baldeon Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio
Exterior, como delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior al
Comité de Comercio Exterior COMEX, quien presidirá dicho Comité en ausencia de
su titular.

Artículo 4.- El
al señor doctor Genaro Baldeón Herrera deberá dar cuenta de su gestión al
Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la delegación y designación que se
le confiere mediante este Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 02 de septiembre de 2013.

Comuníquese y
Publíquese. f.) Francisco Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior.

MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que las 2 hojas que anteceden son fiel copia del
original que reposa en el archivo de la Coordinación General Jurídica a los 20
de agosto de 2014.- f.) Ilegible.

No. 4-A

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.»;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19
de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, organismo
rector de la política de comercio exterior e inversiones, el cual está
encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;

Que, el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo citado, dispone la fusión por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior e
Integración Económica, que formaba parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, se asuman todas las competencias, atribuciones,
programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones que le correspondían
al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, constantes en
leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente.

Que, la
disposición transitoria tercera, numeral 2, del Decreto Ejecutivo No. 25,
sustituye el texto del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en
el Registro Oficial No. 404 de marzo 15 de 2011, por el siguiente: ?El titular
del Ministerio de Comercio Exterior queda facultado para designar al
funcionario de la institución a su cargo, que ejercerá la función de Secretario
Técnico del COMEX.?.

Que, la
disposición transitoria tercera del Decreto Ejecutivo No. 25 prescribe que el
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de asegurar la correcta aplicación de su
modelo de gestión implementará las acciones de carácter administrativo que se
requiera para su adecuado funcionamiento; y,

Que, debido a
que el Ministerio de Comercio Exterior, por su reciente creación, se encuentra
en la etapa de aprobación de su estructura organizacional y por consiguiente no
cuenta aún con la partida de Viceministro de Comercio Exterior e Integración
Económica, es necesario delegar estas atribuciones y responsabilidades descritas
para el Viceministro de Comercio Exterior e Integración Económica, en el
Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hasta que se expida el
Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio
de Comercio Exterior; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio
Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes al Viceministro de
Comercio Exterior e Integración Económica, hasta que se expida el Estatuto
Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de
Comercio Exterior, y se nombre al Titular del Viceministro correspondiente.

Artículo 2.- Designar
al señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio
Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes de Secretario
Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Una vez que se
expida el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por
Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual conste el cargo de Viceministro
de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, dicho funcionario asumirá
las funciones correspondientes a Secretario Técnico del Comité de Comercio
Exterior COMEX.

Artículo 3.- Designar
al señor doctor Genaro Baldeon Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio
Exterior, como delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior al
Comité de Comercio Exterior COMEX, quien presidirá dicho Comité en ausencia de
su titular.

En las
sesiones que el doctor Genaro Baldeón Herrera actué como Presidente del Comité
de Comercio Exterior COMEX, las funciones de Secretario Técnico del Comité de
Comercio Exterior COMEX serán ejercidas por la persona que designe el Ministro
de Comercio Exterior, en calidad de Secretario Ad-Hoc.

Artículo 4.- El
al señor doctor Genaro Baldeón Herrera deberá dar cuenta de su gestión al
Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la delegación y designación que se
le confiere mediante este Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Derogase
el Acuerdo Ministerial No. 4 de 02 de Septiembre 2013.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 02 de septiembre de 2013. Comuníquese
y Publíquese.

f.) Francisco
Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior.

No. 005

EL MINISTRO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el
Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión,?;

Que, inciso
segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que, el inciso
segundo del Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que: ?Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos
y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento al Registro oficial No. 19
de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, organismo
rector de la política de comercio exterior e inversiones, el cual está
encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estrategias de importaciones;

Que, la
disposición transitoria primera inciso tercero del Decreto Ejecutivo No. 25
prescribe que las máximas autoridades y los funcionarios que vienen prestando
sus servicios en las Oficinas Comerciales del Ecuador en el mundo, serán
nominados mediante un proceso de selección, por el Ministro de Comercio
Exterior.

Que el
artículo 10, numeral 6.5.1. del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS PRO
ECUADOR, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 331 de 13 de
septiembre de 2012, se define como una de las unidades administrativas
responsables del INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES
EXTRANJERAS PRO ECUADOR, a las Oficinas Comerciales, con su responsable: Jefe
de la Oficina Comercial;

Que debido a
que el Ministerio de Comercio Exterior se encuentra diseñado su estructura
organizacional por procesos, y por ende no cuenta con la Unidad de Administración
del Talento Humano, es necesario delegar a una persona para que realice los
procesos de selección necesarios para los nombramientos de las máximas autoridades
y los funcionarios que vienen prestando sus servicios en las Oficinas
Comerciales del Ecuador en el mundo.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda: