Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24 de Octubre 2014 – R. O. No. 361

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

00005109 Apruébase y autorízase la publicación del documento
?Manual de lencería sanitaria para los establecimientos de salud pertenecientes
al Ministerio de Salud Pública?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón San Felipe de Oña: Para la organización,
administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad


Cantón Salcedo: Del Registro de la Propiedad

004-2014 Cantón Riobamba: Reformatoria a la Ordenanza No. 02
para la aplicación del Plan de Ordena-miento Urbano de la ciudad de Riobamba

CONTENIDO


No. 00005109

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32. La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.

El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.?;

Que; la citada
Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 361. El Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que; la Ley
Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que; el
artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Salud prescribe que es responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública, entre otras, ?(?) 34. Cumplir y hacer cumplir
esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas
con la salud. (?)?;

Que; el
Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00004520
de 13 de noviembre de 2013, establece como misión de la Dirección Nacional de
Normatización definir normas, manuales de protocolos clínicos, protocolos terapéuticos,
protocolos odontológicos y guías de manejo clínico, por ciclos de vida y
niveles de atención, así como de procesos de organización y gestión;

Que: es
necesario disponer de un instrumento normativo que reúna las recomendaciones de
bioseguridad así como las especificaciones técnicas para contar con lencería cómoda,
segura y confortable que permita complementar la calidad de los servicios y
reducir los riesgos de accidente por contacto biológico en todos los ambientes
de los servicios de salud; y,

Que: mediante
memorando No. MSP-DNN-2014-0557-M de 5 de mayo de 2014, la Directora Nacional
de Normatización solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio
de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estado de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
y autorizar la publicación del documento denominado ?Manual de lencería
sanitaria para los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de
Salud Pública?, elaborado por técnicos de las diferentes instancias competentes
del Ministerio de Salud Pública bajo la coordinación de la Dirección Nacional
de Normatización.

Art. 2.- Disponer
que el ?Manual de lencería sanitaria para los establecimientos de salud
pertenecientes al Ministerio de Salud Pública?, sea aplicado a nivel nacional,
como una normativa de carácter obligatoria para esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Publicar
el ?Manual de lencería sanitaria para los establecimientos de salud
pertenecientes al Ministerio de Salud Pública? a través de la pagina web del
Ministerio de Salud Pública.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria Nacional
de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Primer
Nivel de Atención en Salud, de la Dirección Nacional de Hospitales y de la
Dirección Nacional de Centros Especializados.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

En el plazo de
dieciocho (18) meses, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo
Ministerial en el Registro Oficial, los establecimientos de salud del Ministerio
de Salud Pública adecuarán sus normas, reglamentos y/o directrices, para
aplicar en sus procesos de adquisición las disposiciones del Manual que con
este Acuerdo Ministerial se aprueba

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la
Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Saluda través de la
Dirección Nacional de Discapacidades.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 05 de septiembre de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. Nacional de Secretaría General,
al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 17 de septiembre de
2014.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Manual de
lencería sanitaria para los establecimientos

de salud
pertenecientes al Ministerio de Salud Pública

2014

Ministerio
de Salud Pública (MSP), Manual de lencería sanitaria para los
establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública, Quito:
Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Normatización ISBN:

Manual

Salud
pública

Ecuador

Ministerio de
Salud Pública

Av. República
de El Salvador N36-64 y Suecia

Quito ?Ecuador

Teléfono:
(593) 2 381440

www.salud.gob.ec

Publicado en
xxxx 2014

ISBN xxx x
xxxxxx xxx

j1050.png

Los contenidos
son publicados bajo Licencia de Creative Commons de ?Atribution-No
Comercial-Compartir Igual 3.0 Ecuador?, y puede reproducirse libremente citando
la fuente sin autorización escrita, con fines de enseñanza y capacitación no
lucrativas, dentro del Sistema Nacional de Salud.

Como citar
esta obra:

Ministerio
de Salud Pública, Manual de lencería sanitaria para los establecimientos de
salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública. Quito, Dirección
Nacional de Normatización; 2014 Ecuador. Disponible en línea: http://salud.gob.ec

Impreso por El
Telégrafo

Corrección de
estilo: La Caracola Editores

Hecho en
Ecuador – Printed in Ecuador.

Autoridades:

Mgs. Carina
Vance. Ministra de Salud Pública

Dra. Marysol
Ruilova. Viceministra de Atencion Integral en Salud

Dra. Patricia
Granja. Subsecretaria Nacional de Provision de Servicios de Salud

Dra. Paula
Cisneros. Directora Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud

Dr. Andrés
Corral. Director Nacional de Hospitales

Dra. Gabriela
Aguinaga. Directora Nacional de Normatización

Equipo de
redacción:

Dra. Verónica
Vaca. Viceministerio de Atención Integral en Salud.

Dra. Sandra
del Rosario Cevallos. Dirección Nacional de Normatización

Dra. Alejandra
Cascante. Dirección Nacional de Hospitales.

Ing. Carmen
Alarcón. Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud

Equipo de
Validación:

Lic Alexandra
Cabrera. Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora.

Dra. Jazmín
Catalina Herrera. Hospital Eugenio Espejo.

Lic. Carmen
Cornejo. Hospital Pediátrico Baca Ortiz.

Maria Gabriela
Basantes. Dirección Nacional de Centros Especializados, PRONAGE.

Dra. Meri
Orna. Dirección Nacional de Centro Especializados

Dra. Ximena
Raza. Dirección Nacional de Normatización

Bqf. Silvia
Álvarez.Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos

LIc. Ximena
Pinto. Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos

Contenido

1 Presentación

2 Introducción

3 Antecedentes

4 Marco lega I

5 Objetivos

6 Alcance

7 Definiciones

8 Características generales de la
lencería sanitaria

9 Clasificación de la lencería
sanitaria

9.1 Lencería general

9.1.1 Bata de paciente

9.1.2 Bata de lactancia

9.1.3 Pijama-para paciente pediátrico

9.1.4 Pijama para paciente lactante

9.1.5 Gorra lactante

9.1.6 Funda de almohada

9.1.7 Almohada para cama

9.1.8 Cubrecama

9.1.9 Cobijas para cama

9.1.10 Protectores impermeables para cama

9.1.11 Juego de sábanas para cama de adulto

9.1.12 Juego de sabanas para cama pediátrica

9.1.13 Sábanas para camilla

9.1.14 Sábanas para cuna

9.1.15 Toalla de baño

9.2 Lencería quirúrgica

9.2.1 Características generales

9.3 Lencería quirúrgica reusable

9.3.1 Ropa sanitaria quirúrgica reusable

9.3.2 Bata quirúrgica reusable

9.3.3 Sábana para mesa quirúrgica y
ginecológica reusable

9.3.4 Botas quirúrgicas reusables

9.3.5 Cobertores y envolturas reusables

9.3.6 Fundas cable reusable

9.3.7 Campos y sábanas quirúrgicas reusables

9.3.8 Pierneras reusables

9.3.9 Compresa quirúrgica descartable

9.3.10 Toalla quirúrgica reusable

9.4 Lencería descartable

10 Uso de logotipos y distintivos

11 Lineamientos

11.1 Lineamientos generales

11.2 Lineamientos específicos

12 Referencias

1 Presentación
El Ministerio de Salud Pública como Autoridad Sanitaria Nacional de la
República del Ecuador, a través del Viceministerio de Atención Integral de
Salud, pone a disposición este instrumento normativo, mismo que contribuirá a
mejorar el ejercicio técnico para adquisición y uso de la lencería para los
establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública.

2 Introducción

El presente
manual es un elemento normativo que reúne las recomendaciones de bioseguridad
así como especificaciones técnicas para contar con lencería cómoda, segura y
confortable que permita complementar la calidad de los servicios, además de
reducir los riesgos de accidente por contacto biológico en todos los ambientes
de los servicios de salud.

Además, es
conocido el impacto económico que generan las infecciones asociadas a la
atención en salud y considerando que la lencería sanitaria puede ser causa de contaminación
debido a los períodos de exposición con la piel de los usuarios de un servicio
de salud, resulta de gran importancia contar con prendas que reduzcan el riesgo
de diseminación de las mismas, y que además resulte agradable y brinde confort.

3 Antecedentes

El Ministerio
de Salud Pública, en el año 2011 elaboró el primer manual de lencería
hospitalaria sin embargo se evidenció la necesidad de actualizarlo y
reestructurarlo acorde a los requerimientos de los diferentes establecimientos
de salud.

4 Marco legal

A continuación
se presentan las normas jurídicas y técnicas vigentes que soportan los
requerimientos en seguridad, salud ocupacional y ambiente que se plantean
dentro de este manual:

La
Constitución de la República de Ecuador ordena:

?Artículo 32.-
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.

El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Artículo 326.-
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: numeral 5,
?Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.?

Art. 362.-La
atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades
estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que practiquen las medicinas
ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán
seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el
acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.

Los servicios
públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles
de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento,
medicamentos y rehabilitación necesarios.

5 Objetivos

Objetivo
general:

Proporcionar
bioseguridad, comodidad, bienestar e higiene al paciente y a los profesionales
de salud, a través del manual que permite estandarizar la lencería sanitaria que
utilizarán los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud
Pública.

Objetivos
específicos:

Mejorar la
satisfacción del usuario mediante el uso de lencería que proporcione comodidad,
bienestar e higiene.

Homogenizar
colores, diseños y medidas de la lencería sanitaria utilizada en los
establecimientos de salud correspondientes al Ministerio de Salud Pública.

Regular la
calidad de los materiales y textiles utilizados en la lencería sanitaria con el
fin de favorecer las medidas de bioseguridad de los establecimientos de salud
correspondientes al Ministerio de Salud Pública.

Colaborar en
el aspecto asistencial de higiene, seguridad laboral y control de ambiente, en
virtud de disminuir el riesgo de infecciones asociadas a la atención en salud.

6 Alcance

El presente
Manual es de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud del
Primer, Segundo, Tercer y Cuarto nivel de atención así como en Unidades y Hospitales
móviles del Ministerio de Salud Pública.

7 Definiciones

Lencería.- Proviene
de la palabra francesa ?lingere? que significa ?línea?. Conjunto de prendas de
tela, hilo, algodón u otros materiales, que son parcialmente visibles o que no
son visibles en público, usualmente sin teñir, se emplean para vestir camas y
mesas, también son conocidas como ropa de cama.

Contaminado.- Se
refiere a toda superficie, animada o inanimada, que aloja microorganismos.
Acción o efecto de corromper o infectar por contacto. Término usado, muchas veces,
como sinónimo de polución, además casi siempre empleado en relación directa a
efectos sobre la salud del hombre. Significa la existencia de microorganismos patógenos
en cualquier medio.

Lencería
quirúrgica.- -Son prendas confeccionadas con ciertas características para ser
utilizadas durante la terapéutica quirúrgica y en procedimientos estériles.

Pantone.-
Sistema de identificación, comparación y comunicación del color para las artes
gráficas. Su sistema de definición cromática es el más reconocido y utilizado. ?

Norma ISO
14001.- La norma ISO 14001 describe el proceso que debe seguir una empresa y le
exige respetar las leyes ambientales nacionales.

Norma ISO
13485.- Establece un sistema de gestión de la calidad para los productos
sanitarios con fines específicamente reglamentarios.

Sanforizado.- Es
un proceso de encogimiento por compresión que se realiza a las telas para que
no se encojan después de los lavados.

8
Características generales de la lencería sanitaria

A.
Higiénicamente limpia

La ropa sucia
puede ser una fuente de contaminación microbiológica. Para eliminar dicha
posibilidad a partir de esta fuente, es necesario manejar procedimientos adecuados
para la recogida, transporte, procesamiento y almacenamiento de la ropa del
establecimiento de salud.

Los sistemas
de higiene textil (lavado) de la ropa, deberán asegurar una correcta
desinfección de la misma para poder suministrar una ropa bacteriológicamente
limpia en la atención al paciente.

La ropa limpia
debe ser transportada, almacenada y despachada de manera adecuada cumpliendo
con medidas higiénicas, ya que el resultado favorable del
lavadodescontaminación puede perderse por completo si no se toman las
precauciones necesarias para impedir la – contaminación antes de que la ropa
llegue a estar en contacto con el usuario.

B. Cómoda

La comodidad
que un tejido ofrece al paciente y al personal del establecimiento de salud se
basa, en que éste conserve sus propiedades naturales, esté libre de impurezas,
incrustaciones, residuos de suciedad, detergentes y blanqueadores.

Clasificación
de la lencería sanitaria

Para efectos
del presente manual la lencería sanitaria se clasifica en:

Lencería
general

Lencería
quirúrgica (reusable y descartable)

9.1 Lencería
general

Corresponde
toda- prenda que se usa dentro de los establecimientos de salud, incluye:
sábanas, fundas de almohada, toallas, salidas de cama, batas de pacientes, pijamas,
etc.

9.1.1 Bata de
paciente

Color: celeste
(Pantóne textil 15-4020 o 14-4214); sin embargo los establecimientos podrán
modificar el color acorde a las creencias culturales y tradicionales de su localidad
siempre y cuando se justifique previamente ante su respectiva Coordinación
Zonal de Salud.

Especificaciones
técnicas: tela bramante o popelina (65%poliéster y 35% algodón), tintura con
normas 14001, con solidez al agua clorada, encogimiento máximo+/-2%. Peso entre
130 a 140 g/m2 +/-5%.

Aplicación: esta
prenda además de cubrir y proteger el cuerpo de una persona, tiene la finalidad
de prevenir la transmisión de gérmenes patógenos y evitar infecciones cruzadas.
Se usan durante periodos de internación o durante procedimientos diagnósticos y
terapéuticos en el que el paciente deba retirarse su vestimenta común.

Diseño:
Unisex, cuello redondo opciones de amarre; la abertura lateral, al frente o en
la espalda, para el cierre deberá contar con tiras que al anudar generen un
discreto cruce con el fin de no dejar expuesto el cuerpo del paciente.

Dimensiones: adulto
(S, M, L y XL, XXL) y pediátrico XS (24-26), S (28-30), M (32-34), L (36-38).

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9.1.2 Bata de
lactancia

Color: celeste
(pantone textil 15-4020 o 14-4214); sin embargo los establecimientos podrán
modificar el color acorde a las creencias culturales y tradicionales de su localidad
siempre y cuando se justifique previamente ante su respectiva Coordinación
Zonal de salud.

Especificaciones
técnicas: tela bramante o popelina (65% poliéster y 35% algodón), tintura con
norma 14001, con solidez al agua clorada, encogimiento máximo+/-2%. Peso entre
140 g/m2 +/-5%.

Aplicación: estas
prendas femeninas facilitan el proceso de amamantamiento durante la
hospitalización además permite la extracción – de leche materna en caso de que
el recién nacido se encuentre ingresado y no pueda ser alimentado directamente
al pecho.

Diseño: cuello
redondo, cerrado, manga corta 3/4, tablones encontrados con ojales frontales
verticales, para lactancia diseñada de tal forma que no deje expuesto el pecho
de la usuaria, Dimensiones: adulto (S, M, L, XL, XXL)

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9.1.3
Pijama-para paciente pediátrico

Color: fondo
blanco con estampado de colores vivos y diseños infantiles (véase en imagen de
referencia).

Especificaciones
técnicas: tela franela para climas fríos (algodón 100%) con peso de 130
g/m2.+/-5%. Y para climas cálidos tela bramante (50% poliéster 50% algodón) con
peso de 140 g/m2 +/-5%., textura plana, tintura con norma 14001, con solidez al
agua con cloro, encogimiento máximo +/-2%.

Aplicación: prenda
de vestir que brinde comodidad al niño durante periodos de internación
garantizando su derecho al esparcimiento y juego.

Diseño:
unisex, dos piezas, parte superior con cuello redondo amplio, manga tres
cuartos. Pantalón recto con cintura, ajustable mediante cinta.

Dimensiones: en
varias tallas, XS (24-26), S (28-30), M (32-34), L (36-38)

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9.1.4 Pijama
para paciente lactante

Color: blanco
con estampados infantiles con diseños unisex.

Especificaciones
técnicas: tela franela (algodón 100%) para climas fríos y bramante (poliéster
50% y algodón 50%) para climas cálidos, con similares características técnicas
que las pijamas para pacientes pediátricos.

Aplicación: prenda
de vestir a ser usada por niños menores de un año, durante periodos de
internación, que le brinde confort y calor, a la vez que facilite el manejo por
parte del personal de salud.

Diseño: pijama
en forma de bata, manga tres cuartos, con cremallera en el pecho

Dimensiones: en
tallas 18-20 y 22-24

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9.1.5 Gorra
lactante

Color: blanco
con estampados infantiles.

Especificaciones
técnicas: tela franela (algodón 100%) para climas fríos y bramante (50%
poliéster y 50% algodón) para climas cálidos, tintura con norma 14001, con solidez
al agua con cloro, encogimiento máximo+/-2%. Sin costura.

Aplicación: prenda
para niños menores de un año que evita la pérdida rápida de calor durante el
nacimiento o durante periodos de internación.

Dimensiones:
perímetro 30 cm, 34 cm, 40 cm, 44 cm. Altura de 12 ? 15 cm.

9.1.6 Funda de
almohada

Color: blanco

Especificaciones
técnicas: confeccionada en tela bramante (poliéster 65% y algodón 35%), peso
entre 130 a140 gr/m2 +/-5%, tintura con norma 14001, con solidez al agua con
cloro, en tela respirable, anti fluido y antibacterial, encogimiento máximo 2%.

Aplicación: para
proteger el contacto directo entre la almohada y la piel del paciente

Diseño: rectangular
Dimensiones: 50 cm x 75 cm.

9.1.7 Almohada
para cama

Color: forro
blanco

Especificaciones
técnicas: forro en tela bramante antifluido con relleno de fibras de poliéster
o espuma viscoelástica.

Aplicación: para
brindar confort y correcto descanso al paciente durante los periodos de
internación.

Dimensiones: 50
cm x 75 cm.

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9.1.8
Cubrecama

Color: blanco
óptico o beige, en caso de los pacientes pediátricos se recomienda con diseños
infantiles

Especificaciones
técnicas: confeccionada en tela tipo Jaquar (algodón > 90%) tintura con
norma 14001. Encogimiento máximo +/-3%, peso 250 g/m2 +/-5%.

Aplicación:
cubierta para la cama del paciente, contribuye en mantener el calor

Diseño: rectangular,
tejido plano con diseño pique, con dobladillo,

Dimensiones:

190 cm x 230cm
(cama Adultos)

140 cm x 90 cm
(cama Pediátrica)

100 cm x 45 cm
(cuneros)

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9.1.10
Protectores impermeables para cama

Color: beige o
café

Especificaciones
técnicas: fabricado en tela 100% poliéster, impermeable, antiestática, peso
entre 110 a 130 g/m2

Dimensiones:

190 cm largo x
90 cm de ancho

80cm de largo
x 90 cm de ancho

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9.1.12 Juego
de sabanas para cama pediátrica

Color: fondo
blanco con estampados infantiles.

Especificaciones
técnicas: bramante o popelina (50% poliéster y 50% algodón), tintura con norma
14001, con solidez al agua clorada, encogimiento máximo 2%, peso entre 130 a
140 g/m2+/- 5%. La sábana en contacto con el colchón debe tener cinta elástica
en las esquinas para un mejor aseguramiento con la superficie del colchón, la sobre
sábana debe poseer un doblez de aproximadamente 10 cm en la parte superior.

Aplicación:
material textil utilizado para vestir y proteger la cama

Dimensiones: una
plaza y/o plaza y media.

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9.1.13 Sábanas
para camilla

Color: blanco

Especificaciones
técnicas: tela bramante o popelina (65% poliéster y 35% algodón), tintura con
norma 14001, encogimiento máximo 2%, peso entre 130 a 140 g/m2 +/- 5%.

La sábana en
contacto con la colchoneta debe tener cinta elástica en las esquinas para un
mejor aseguramiento con la superficie de la colchoneta, la sobre sábana debe
poseer un doblez de aproximadamente 10 cm en la parte superior.

Aplicación:
material textil utilizado para vestir y proteger la colchoneta de la camilla

Dimensiones: 190-220
cm de largo x 100-120 cm de ancho

9.1.14 Sábanas
para cuna

Color: fondo
blanco con estampados infantiles

Especificaciones
técnicas: tela bramante o popelina (65% poliéster y 35% algodón), tintura con
norma 14001, con solidez al agua clorada, encogimiento máximo 2%, peso entre
130 a 140 g/m2 +/-5%. La sábana en contacto con el colchón debe tener cinta
elástica en las esquinas para un mejor aseguramiento con la superficie del
colchón, la sobre sábana debe poseer un doblez de aproximadamente 10 cm en la
parte superior

Aplicación:
material textil utilizado para vestir y proteger la cama

Dimensiones: 110
x 70 cm

Toalla de baño
Color: blanco o beige

Especificaciones
técnicas: confeccionada en tela absorbente (algodón 100%), tintura con norma
14001.

Aplicación: prenda
usada para absorber el agua del cuerpo después del aseo del paciente.

Dimensiones:
140 x 70 Y 100x 50 CM

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9.2 Lencería
quirúrgica

9.2.1
Características generales

Corresponden a
toda prenda que se usan en lugares exclusivos donde se realizan procedimientos
estériles; incluyen: campos, sábanas quirúrgicas, batas, compresas, etc.

Aplicación.- La
ropa quirúrgica como batas, campos, sábanas, entre otros; constituye una
barrera estéril entre la herida quirúrgica y la probable fuente de
contaminación, como podría ser la transmisión de microorganismos desde el
equipo quirúrgico y el propio paciente hasta la herida quirúrgica abierta; debe
presentar las siguientes características:

1. Resistencia
a la penetración microbiana.- Seco/húmedo.

2. Baja
liberación de materia extraña no deseada (pelusa)

3. Resistencia
a la penetración de líquidos

4. Libre de
productos tóxicos.

5. Tintura con
norma 14001, con solidez al agua clorada, sanforizado, que soporte el lavado en
autoclave.

Tipos:

Reusable.- Confeccionada
en tela tipo gabardina con una composición de algodón mayor al 95%, lo que
genera excelentes propiedades como: atóxico, hipoalergénico, antiestático,
repelente a líquidos y/o fluidos, buena capacidad de teñido, elástico y
flexible, suave al tacto, encogimiento máximo del 3%, peso entre 190 a 230 gr/m2.
De existir en el país y de acuerdo a análisis costo/beneficio, en el futuro
podría considerarse la combinación con fibras de carbono al 1% para mejorar capacidad
antiestática y resistencia a la tracción.

En colores que
no produzcan reflejo de la luz desde las lámparas como son el verde quirúrgico
(pantone textil 18- 5020) y/o azul quirúrgico pantone textil 18-4045),

Descartable.- Tela
no tejida, polipropileno al 100%, gramaje entre 45 y 55 g/cm2, proceso de
fabricación SMS, atóxico, hipoalergénico, antiestática, resistente a la tensión
y desgarre, respirable, repelente a líquidos y/o fluidos, no traslúcido, no
desprenda pelusa ni hilachas, textura suave al tacto; corresponden a batas
quirúrgicas y campos quirúrgicos.

9.3 Lencería
quirúrgica reusable

9.3.1 Ropa
sanitaria quirúrgica reusable

Aplicación: son
prendas que brindan protección para todo procedimiento con riesgo de
contaminación, evitan el paso de los microorganismos hacia la piel de los
funcionarios que laboran en áreas estériles, confeccionada en tela gabardina
que cumpla con las especificaciones antes citadas.

Diseño: dos
piezas, parte superior blusa recta cuello en v con un bolsillo superior
izquierdo, manga corta y pantalón de corte recto con cintura ajustable mediante
cinta. Color verde o azul quirúrgico. Tela: Bramante con una composición de
Poliéster 50% algodón 50%, Peso 140 +-5 g/m2, encogimiento máximo 2%, tejido
plano.

Dimensión: S,
M, XL, XXL.

9.3.2 Sábana
para mesa quirúrgica y ginecológica reusable

Aplicación: Son
prendas que brindan máxima protección evitando que las camas quirúrgicas se
ensucien.

Especificaciones:
confeccionada en tela tipo gabardina con la composición antes descrita y un
peso 190 +/-5%.

Dimensiones:

a. Acorde al
tamaño de las camillas de cada unidad

9.3.3 Bata
quirúrgica reusable

Aplicación: son
prendas que brindan máxima protección para procedimientos con alto riesgo de
contaminación. En colores verde y/o azul quirúrgico

Diseño: cuello
alto, abierto atrás, cierre con cinta en la parte posterior del cuello y en la
cintura, mangas largas con puño de ribete elástico y reata sujetadora al dedo pulgar
para evitar que la manga se deslice y que cuente con guardamanos frontales.
Tela: Gabardina con las características antes citadas, tejido plano y peso de
190+/- 5%.

Dimensiones:

a. 130 cm

b. 140 cm

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– Cobertores y
envolturas reusables

Aplicación: los
cobertores y envolturas son utilizados para crear y mantener una superficie de
trabajo estéril. Se usan sobre mesas de instrumental, mesas de cabecera y para cubrir
material estéril. Deben estar confeccionados con dobladillo de 1 cm alrededor.
Confeccionados en una capa (simples) o dos capas (dobles) en tela gabardina que
cumpla con las especificaciones antes citadas y peso de 190+/-5%, en color
verde y/o azul quirugico.

Dimensiones:

a. 50 x 50 cm

b. 60 x 60 cm

c. 80 x 80 cm

d. 100 x 100
cm

e. 120 x 120
cm

f. 130 x 130
cm

g. 178 x
178cm.

– Cobertor
para mesa de riñón o semiluna reusable

Aplicación: cobertor
diseñado para cubrir específicamente un tipo de mesa para instrumental. Deben
estar confeccionados con dobladillo de 1 cm alrededor, en una capa (simples) o
dos capas (dobles), en tela gabardina que cumpla con las especificaciones antes
citadas.

Dimensiones: 250
X 140 cm ?

– Cobertor
para mesa de mayo reusable

Aplicación: cobertor
diseñado para cubrir específicamente la mesa de instrumental del mismo nombre,
debe contar con implante superior que ofrezca alta barrera a los líquidos y
borde indicador de apertura. Deben estar confeccionados con dobladillo de 1 cm
alrededor. Confeccionados en una capa (simples) o dos capas (dobles) en tela
gabardinaque cumpla con las especificaciones antes citadas.

Dimensiones: 150
X 67 cm.

j1061.png

9.3.6 Fundas
cable reusable

Aplicación: prenda
diseñada para cubrir cables de equipos que se usan en quirófano debe contar con
terminales tipo mangas ajustables mediante cintas. Confeccionadas en una capa
(simples) o dos capas (dobles), en tela gabardina que cumpla con las
especificaciones antes citadas.

Dimensiones: 1,60
X 15 cm.

9.3.7 Campos y
sábanas quirúrgicas reusables

Aplicación: corresponden
a la indumentaria necesaria para crear una barrera estéril que facilita la
delimitación del área a intervenir y deben cumplir las siguientes características:

Confeccionadas
en tela gabardina con una composición de algodón >95%

Debe permitir
la penetración del vapor para permitir múltiples ciclos de esterilización.

Resistente a
la penetración microbiana en seco y húmedo

Resistente al
deterioro.

Antifluido.

Con dobles de
1 cm en el contorno.

Confeccionadas
en una capa (simples) o dos capas (dobles).

Con un peso de
230 gr/m2 +/-5%.

Encogimiento
máximo de +/-3%

En color verde
y/o azul quirúrgico.

– Campos de
ojo reusable

Consta de dos
capas y los bordes ribeteados, niveles de la barrera adecuada según necesidad

Dimensión:

a. 50 x 50 cm
con ventana de 8 cm y 11 cm de diámetro de forma circular o diamante

b. 80 x 120 cm
con ventana de 8 cm y 11 cm de diámetro de forma circular o diamante.

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? Campo de traumatología reusable

Consta de dos
capas con bordes ribeteados, niveles de la barrera adecuada según necesidad

Dimensión: 153
x 225 cm con ojal central rectangular o circular

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? Campo para laparotomía y cirugía laparoscópica:

Aplicación: corresponde
a una barrera de protección para el uso quirúrgico del equipo de laparoscopia,
permite un campo de exposición más amplio para laparotomías o cirugías de tórax

Dimensiones:

a. 270 x 170
cm. Con fenestración rectangular o tipo ojal de 40 x 4cm con refuerzo
alrededor.

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? Campo cistoscopía reusable

Aplicación: diseñada
para procedimientos como cistoscopía, resecciones transuretrales,
ureteroscopías etc. Debe poseer implante inferior para prevenir salpicaduras

Dimensiones:

a. 245 x
195 cm. Con fenestración tipo ojal de 18 cm e implante para evitar salpicaduras
y refuerzo alrededor de ojal

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de 5 cm por
lado y refuerzo alrededor de ventana de 10 cm por lado.

? Campo de laparotomía pediátrico reusable

Aplicación: permite
la exposición de la zona a ser intervenida principalmente en cirugías abdominales
en menores de 2 años.

Dimensiones:

140 x 110 cm.
Con refuerzo cuadrado de 40 cm por lado y -fenestración triangular con base de
20 cm.

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? Sábana universal reusable

Aplicación: usado
para la mayoría de procedimientos abdominales, torácicos, y para algunos
procedimientos de cuello/cabeza, cuando se hace necesaria una zona de exposición
mayor y para procedimientos de posición lateral

Dimensiones:

a. Superior:
180 x 160 cm b. Inferior: 200 x 160 cm

? Sábanas laterales reusable

Aplicación: usado
junto con el sistema de sábanas universal para la mayoría de los procedimientos
abdominales, torácicos, de cuello/cabeza, procedimientos laterales, etc.

1) Permite con
la fijación correcta delimitar cualquier área corporal a ser intervenida.

2) Puede o no
tener colectores para control de líquidos e instrumentos

3)
Confeccionada en dos o tres capas de tela para proveer una barrera apropiada.

Dimensiones:

a. Pequeño 110
x 100 cm

b. Media
Sábana 180 x 130 cm ?

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j1068.PNG

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9.4 Lencería
descartable

? Bata quirúrgica descartable

Color: verde o
azul.

Aplicación:
para ser utilizada por miembros del equipo quirúrgico para impedir la
transferencia de agentes infecciosos

Especificaciones
: tela no tejida, SMS, polipropileno 100%, resistente a fluidos corporales,
gramaje mínimo 45 g/m2, mangas con puños reforzados elastizados de 5-10 cm de
ancho, refuerzo impermeable en delantero y mangas, con/sin toalla absorbente,
cinta de amarre en cuello y cinturones para sujeción, estéril

Dimensiones:
largo 120 a 160 cm, largo manga 55 a 60 cm, ancho de pecho 65 a 75 cm.

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Aplicación:
proporciona una barrera que evita la diseminación de microorganismos hacia el
paciente

Especificaciones
Técnicas: Tela no tejida unidireccional, gramaje mínimo 40 g/cm2, 100% de
polipropileno SMS, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos, antiestática,
con cinta elástica, con lámina antideslizante, largo aproximado mínimo 38 cm de
punta a talón, descartables

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10 Uso de
logotipos y distintivos

– Los
logotipos institucionales se colocarán en toda la lencería general reusable,
sea mediante estampado, sublimado o bordado a fin de precautelar el bien y
mantener la imagen institucional.

– El diseño y
arte de los estampados se basará en el Manual de imagen corporativa del
Ministerio de Salud Pública vigente.

– En el caso
de que alguna prenda no se encontrara descrita en el Manual de imagen
corporativa del Ministerio de Salud Pública, la ubicación se deberá remitir a
los gráficos del presente manual.

– Los
logotipos institucionales se colocarán en toda la lencería quirúrgica, mediante
estampado rotativo unicolor (gris) en toda la tela, donde constará únicamente
un logo de 3 x 3 cm del Ministerio de Salud Pública.

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11
Lineamientos

11.1
Lineamientos generales

El
incumplimiento de la presente normativa por parte del personal que labora en
los distintos establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública,
durante la jornada de trabajo será sujeto de sanción conforme a la legislación
vigente aplicable.

Los
Establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública deberán exigir al
proveedor de la lencería confeccionada y/o de la tela para la confección de la misma,
presentar certificaciones que avalen cumplimiento de las especificaciones
técnicas del producto.

La adquisición
de lencería descrita en el presente Manual es de responsabilidad de cada
establecimiento acorde a uso, consumo y desgaste debidamente justificado.

La lencería
descrita es de propiedad de los diferentes establecimientos de salud, quienes
deberán establecer un sistema de control interno que garantice el correcto uso
y cuidado de cada prenda.

11.2
Lineamientos específicos

Las fibras
textiles a usar deben ser resistentes y durables.

La lencería
quirúrgica, debe ser de uso exclusivo para procedimientos que requieran asepsia
y en áreas estériles como: centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de
quemados, servicio de neonatología, central de esterilización, áreas de
aislamiento, etc. y no puede ser usada para otros menesteres.

A excepción de
las compresas y toallas, toda la lencería quirúrgica deberá ser verde
quirúrgico (pantone textil 18-5020), en casos excepcionales en que se requiera
diferenciar la ropa de otras áreas quirúrgicas se aceptará el color azul
quirúrgico (pantone textil 18- 4045).

De existir la
necesidad de adquirir alguna prenda que no se contemple en el presente manual
la máxima autoridad del establecimiento requirente deberá presentar el
justificativo técnico a su respectiva Coordinación Zonal de Salud, quien será
la responsable de aprobar o negar la adquisición correspondiente.

12 Referencias

Ministerio de
Salud Pública. Dirección Nacional de Control y Mejoramiento de la Gestión de
Servicios. Manual de lencería hospitalaria, MSP 2011.

Norma Europea
EN 13795-1:2002

www.saludymedica.com

www.ask.com/hospitales-Maracaib

Multidisciplinary Guidelines for the care of late preterm
infants National Perinatal Association, 2012

Standards
Occupational Safety & Health Administration (OSHA)

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA

Considerando:

Que, el último
inciso del Art 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
los Gobiernos Autónomos Municipales, en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expidan Ordenanzas Cantonales.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de Octubre
de 2008, en el Art 265 dispone que ?El Sistema Público de Registro de la
Propiedad, será administrado de manera concurrente entre el Gobierno Central y
las Municipalidades;

Que, la
Constitución de la república del Ecuador en su Art 66 numeral 25 garantiza el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
verás sobre su contenido y características;

Que, el
numeral 1 del Artículo 85 de la Carta Magna, determina que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y los
derechos;

Que, el Art
142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que la Administración de los Registros de la
Propiedad de cada Cantón corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales.

Que, el código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias
de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo;
la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa y secreto;
y el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, el
artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos
Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el
artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa
y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana,
legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

Que, conforme
a lo prescrito en el Art 19 de la Ley del Sistema Nacional de registro de Datos
Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración
administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

Que, el art
142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Que, la ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el suplemento
del Registro Oficial Nro, 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo
19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la
Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la
Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, por lo tanto, la Municipalidad de cada Cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y
su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional;

En uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la
Ley,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN

SAN FELIPE DE
OÑA.

CAPÍTULO
PRIMERO

AMBITO,
PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS

Art. 1.-
AMBITO.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la Organización,
Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción
territorial del Cantón San Felipe de Oña.

Art. 2.-
PRINCIPIOS GENERALES.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón San
Felipe de Oña, se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad,
regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y
transparencia.

Art. 3.-
OBJETIVOS.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

Regular la
organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Felipe de Oña.

Promover la
interrelación técnica e interconexión entre el

Registro de la
Propiedad y los catastros del Municipio.

Reconocer y
garantizar a los ciudadanos del Cantón el acceso efectivo al Servicio de
Registro de la Propiedad.

Promover la
prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia,
eficacia y buen trato.

Incorporar a
la administración municipal el Registro de la Propiedad del Cantón

Reconocer al
Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la información, a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional
rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para
emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema
y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente
de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón San Felipe de Oña, como Administrador y gestionador del Registro de la Propiedad
del Cantón San Felipe de Oña, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y
administrar el servicio público registral municipal conforme los principios
establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

Establecer las
tarifas por los servicios municipales de registro.

CAPITULO
SEGUNDO

PRINCIPIOS
REGISTRALES

Art. 4.-
Actividad Registral.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón San
Felipe de Oña, se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y
estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que
posteriormente lo regule.

Art. 5.-
Información Pública.- La información que administra el Registro Municipal de la
Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la
Ley y esta Ordenanza.

La o el
Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley
permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el
derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo
uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la
Constitución e instrumentos internacionales.

Art. 6.-
Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las
atribuciones y deberes señalados en la Ley y esta Ordenanza, será el
responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como
de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad,
autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad
de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró
o inscribió. 18 ?

Art. 7.- Obligatoriedad.-
El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a certificar y publicar
los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la Ley
y esta Ordenanza.

Art. 8.-
Confidencialidad y Accesibilidad.- Se consideran confidencial solamente la
información señalada en la Ley. El acceso a esta información sólo será posible
con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley
o de Juez Competente.

También será
confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de
Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la
información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los
requisitos establecidos en la Ley, para lo cual, el solicitante deberá
justificar y motivar su petición, consignar sus datos básicos de identidad,
adjuntando para ello cédula de ciudadanía y certificado de votación y declarar
el uso que dará de dicha información. Petición que la hará de forma escrita en
los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad.

Art. 9.-
Presunción de legalidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad es un
fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta
se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el
artículo siete de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO III

NORMAS
GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SAN

FELIPE DE OÑA

Art. 10.-
Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada
constituye documento público con todos los efectos legales y se expedirá a
petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

Art. 11.-
Intercambio de información pública y base de datos.-