Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 23 de Octubre 2014 – R. O. No. 195

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ejecutiva

Resoluciones

Instituto Nacional de Evaluación Educativa:

024-INEVAL-2014 Deléganse atribuciones al Coordinador
General Técnico

048-INEVAL-2014 Expídese el Reglamento Interno para la
Administración del Talento Humano

049-INEVAL-2014 Expídese el Código de Ética y Valores de las
servidoras y servidores públicos

050-INEVAL-2014 Expídese el Instructivo para el Control de
los Bienes

CONTENIDO


N° 024-INEVAL-2014

Act. Harvey
Spencer Sánchez Restrepo

DIRECTOR
EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que la
Constitución de la República establece en el artículo 346 que ?existirá un
institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa,
que promueva la calidad de la educación?.

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 67 señala: ?De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 346 dela Constitución de la República, créase
al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con
autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la
calidad de la educación?.

Que el Reglamento
a la Ley
Orgánica de Educación
Intercultural en su
artículo 17 define
las funciones que le
corresponden al Instituto
Nacional de Evaluación
Educativa.

Que mediante
resolución N.º JD-INEE-05-2012, del 20 de julio de 2012 la junta directiva del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa designa al actuario Harvey Spencer
Sánchez Restrepo como director ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa (Ineval);

Que mediante
Resolución N.º 079-INEVAL-2013, de 11 de diciembre de 2013, se expidió el
estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa (Ineval);

Que el
reglamento general a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, en el artículo 4, establece: ?En aplicación de los principios de
derecho administrativo son delegables todas las facultades previstas para la
máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aun cuando no
conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que
la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de
la delegación.?

Que de
conformidad con el estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, la dirección ejecutiva tiene entre sus
atribuciones y responsabilidades la de delegar a funcionarios del Instituto,
las funciones y atribuciones que estime conveniente.

Que por el
volumen de actividades que cumple el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, es necesario delegar las funciones de autorización, adjudicación y
contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que se
realicen bajo los procedimientos y al amparo de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Que el literal
c) del artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural faculta al
director ejecutivo de Ineval a delegar a funcionarios del instituto las
funciones y atribuciones que estime conveniente.

Resuelve:

Artículo
único.- Delegar al coordinador general técnico del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa en las contrataciones de obras, bienes y servicios,
incluidos los de consultoría, cuyos presupuestos referenciales no superen los
montos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública para los procesos de licitación y concurso público, las siguientes atribuciones:

a) aprobar los términos de referencia,
especificaciones técnicas y presupuesto referencial elaborados por los responsables
de las unidades requirentes;

b) aprobar los pliegos de cada
procedimiento precontractual;

c) suscribir las resoluciones de
inicio, adjudicación, cancelación, declaratoria de desierto, modificatorias, archivo
y reapertura de los procesos de contratación, sujetos a los tiempos y casos
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
reglamento general y más normativa aplicable;

d) designar los miembros de las
comisiones técnicas, así como al servidor público responsable del proceso de contratación
cuando no se requiera la conformación de unacomisión técnica;

e) designar a los miembros de las
comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional,
parcial, total y definitiva de la adquisición o arrendamiento de bienes o
prestación de servicios, incluidos los de consultoría, materia de los procesos precontractuales
de conformidad con la LOSNCP y su reglamento;

f) designar administradores del
contrato de entre los servidores del área requirente;

g) suscribir contratos principales,
modificatorios y complementarios de los procesos de contratación pública;

h) resolver motivadamente y suscribir
la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación unilateral,
previo informe del administrador del contrato y de la Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su
reglamento general y más normativa vigente;

i) autorizar prórrogas del plazo
solicitadas por el contratista dentro de los plazos y condiciones determinadas
en la LOSNCP, su reglamento general y más normativa vigente;

j) autorizar el gasto una vez que los
proveedores y contratistas hayan cumplido con todas y cada una de las
obligaciones contractuales.

Disposición
final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de mayo de 2014.

f.) Act.
Harvey Spencer Sánchez Restrepo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de
Evaluación Educativa.

No. 048-INEVAL-2014

Act. Harvey
Spencer Sánchez Restrepo

DIRECTOR
EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que la
Constitución Política de la República en su artículo 346 dispone que ?existirá
una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y
externa, que promueva la calidad de la educación?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural en artículo 67 señala: ?De conformidad con
lo dispuesto en el art. 346 de la Constitución de la República, créase el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con
autonomía administrativa, financiera ay técnica, con la finalidad de promover
la calidad de la educación?;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que
«El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición en la forma
que determine la ley, (…)»;

Que, de
conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso de artículo 229 de la Constitución
de la República, corresponde a la ley regular el ingreso, acenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciones y
cesación de funciones de sus servidores;

Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, expedida en el Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre
del 2010
, manifiesta que su objetivo es «propender al desarrollo
profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos para lograr el
permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado
y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y
desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la
igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación»;

Que, el
literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece
como atribución y responsabilidad de las unidades Administrativas de Talento Humano
«Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con
sujeción a las normas técnicas del Ministerio de relaciones Laborales»;

Que, mediante
resolución N.º JD-INEE-05-2012, del 20 de julio de 2012, la junta directiva del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa designa a Harvey Spencer Sánchez Restrepo,
como director ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
(Ineval);

Que, al
considerarse al talento humano un pilar fundamental en la organización es
necesario alinear el esfuerzo del personal con la misión, visión y objetivos institucionales,
dotar de un buen clima de trabajo y desarrollo potencial siguiendo los
criterios relacionados con los méritos y eficacia, basado en el conjunto de experiencias,
habilidades, aptitudes, actitudes, conocimientos y voluntades;

En uso de la
atribución determinada en el inciso segundo del artículo 75 literal f) de la
Ley Orgánica de Educación Intercultural,

Resuelve:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

GENERALIDADES

Art. 1.- El
presente reglamento tiene por objeto establecer un adecuado sistema de
administración del talento humano, así como propiciar un alto grado de eficiencia
que permita obtener a más de un desarrollo institucional continuo, una
motivación de sus servidoras y servidores públicos, aplicando el sistema decapacitación, evaluación de desempeño,
programa de protección laboral y bienestar social y carrera administrativa.

Art. 2.- El
presente reglamento rige para todos los servidoras y servidores que laboran en
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval), sea mediante
nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, de
periodo fijo, contrato de servicios ocasionales, trabajo, profesionales o
comisión de servicios.

Entiéndase por
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

En el caso de
las servidoras o servidores públicos que se encuentren contratados bajo la
modalidad de contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en el presente
reglamento en lo que sea aplicable tomando en cuenta lo establecido en el
Código de Trabajo y demás normativa vigente pertinente.

DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 3.- La
administración del talento humano del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, será de responsabilidad de la Dirección de Talento Humano.

DEL INGRESO AL
SERVICIO

Art. 4.- Autoridad
nominadora.- El Director ejecutivo del Ineval, previo el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP),
tiene la facultad de nombrar, contratar y remover a las servidoras y servidores
públicos de la institución.

Art. 5.- Requisitos.-
Toda persona, para ingresar a prestar sus servicios en el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa Ineval, deberá cumplir además de los requisitos establecidos
en el Art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), los siguientes:

a) Presentar su hoja de vida
actualizada junto con los respectivos respaldos;

b) Cumplir con el perfil establecido en
el manual de puestos;

c) Presentar copia a color de la cédula
de ciudadanía y de la papeleta de votación del último proceso electoral;

d) Presentar la declaración juramentada
de bienes notariada y sellada por la Contraloría General del Estado;

e) Presentar el certificado emitido por
el Ministerio de Relaciones Laborales de no encontrarse inhabilitado para
ejercer un cargo en el sector público; y,

f) Entregar un certificado bancario de
ser titular de una cuenta corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional.

Art. 6.- Inhabilidad por parentesco.- Quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad o sea cónyuge o tuviere unión de hecho con el Director
ejecutivo del Ineval o su delegado en funciones, no podrán prestar sus servicios
en el INEVAL, en concordancia con lo establecido en el Art. 6 de la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

DE LOS
NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS

Art. 7.- Clases
de nombramientos- Los nombramientos expedidos por el Director ejecutivo del
Ineval, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio
Público, según los artículos 17 y 83, podrán ser:

1)
Permanentes;

2)
Provisionales;

3) De libre
nombramiento y remoción; y,

4) De periodo
fijo.

Art. 8.- Inicio
de labores.- La servidora o servidor público que ingresa a prestar sus
servicios en el Ineval, tiene la obligación de iniciar sus labores a partir de
la fecha de suscripción de la acción de personal o contrato correspondiente.

De no
presentarse en la fecha establecida la servidora o servidor público tendrá
quince días para posesionarse sea en el nombramiento o contrato, si no lo
hiciere en este plazo el nombramiento o contrato quedarán sin efecto, de conformidad
con lo establecido en el Art. 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP).

Art. 9.- Clases
de contratos.- Los contratos suscritos por el Director ejecutivo del INEVAL,
podrán ser:

a) Servicios
ocasionales.

b) Servicios
profesionales.

c) Pasantías.

Art. 10.- Contratos
de servicios ocasionales.- El Director ejecutivo del INEVAL de acuerdo a lo
establecido en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), suscribirá
los contratos para la prestación de servicios ocasionales.

El contrato de
servicios ocasionales deberá contener lo siguiente:

1) Lugar y fecha de celebración;

2) Comparecientes;

3) Antecedentes;

4) Objeto del contrato, con el detalle
de las actividades a cumplir por parte de la servidora o servidor público;

5) Plazo del contrato;

6) La remuneración mensual unificada
que estará sujeta a la escala de remuneraciones de la institución;

7) Causales de terminación del
contrato;

8) Documentos habilitantes para la
suscripción del contrato;

9) Domicilio y resolución de
controversias; y,

10) Notificación y aceptación.

Al personal
contratado bajo esta modalidad no se le concederá licencias y comisiones de
servicio, con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro
de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del
sector público. Tendrán derecho a las vacaciones y beneficios conforme lo
determina la LOSEP y las normas señaladas en este reglamento.

Este tipo de
contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad
laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente,
pudiendo darse por terminado en cualquier momento.

Art. 11.- Contratos
de servicios profesionales.- El Director ejecutivo del INEVAL o su delegado
previa certificación presupuestaria, suscribirá excepcionalmente los contratos
civiles de servicios profesionales sin relación de dependencia, siempre y
cuando la Dirección de Talento Humano justifique que el trabajo a desarrollarse
no pueda ser ejecutada por personal de la institución.

Los honorarios
a pagarse en los contratos de servicios profesionales, serán fijados por la
unidad requirente de la contratación en coordinación con la Dirección Administrativa
Financiera.

Art. 12.- Contratos
de pasantías.- El Director ejecutivo del INEVAL de conformidad con lo
establecido en el Art. 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), podrá
celebrar contratos de pasantías por un lapso de tiempo limitado con los
estudiantes de los institutos, universidades y escuelas politécnicas.

Este tipo de
contratos no generan relación de dependencia. La institución por el tiempo que
dure el contrato dará un reconocimiento económico el mismo que se sujetará a lo
establecido en la normativa vigente.

De igual forma
el Director ejecutivo del INEVAL podrá celebrar convenios de práctica con los
establecimientos de educación secundaria.

Art. 13.- Informe
sobre disponibilidad de recursos.- En forma previa a la celebración de los
contratos antes descritos, se requerirá la certificación de la disponibilidad
presupuestaria emitida por la Dirección administrativa financiera del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa.

Art. 14.- Registro
de nombramientos y contratos.- De conformidad con lo establecido en el Art. 18
de la Ley Orgánicadel Servicio Público (LOSEP), en el término de 15 días de
expedido el nombramiento o suscrito el contrato, el responsable de la Dirección
de Talento Humano, realizará el registro correspondiente, el mismo que deberá
contener su firma de responsabilidad y la siguiente información:

1) Número de registro;

2) Nombres y apellidos de la servidora
o servidor público nombrado o contratado;

3) Número de cédula de ciudadanía;

4) Domicilio y número de teléfono de la
servidora o servidor público;

5) Fecha de ingreso;

6) Unidad Administrativa en la que va
desempeñar sus funciones;

7) Puesto;

8) Función;

9) Lugar en el que va a prestar sus
servicios;

10) Remuneración; y,

11) Número de partida presupuestaria.

Art. 15.- Presentación
de documentos.- La servidora o servidor público para el registro del nombramiento
o contrato, deberá presentar los documentos establecidos en el artículo 5 del
presente reglamento, en un plazo máximo de 8 días.

De los
documentos que acrediten la preparación académica se dejará constancia mediante
fotocopia notariada; y, conjuntamente con los restantes documentos originales requeridos,
pasarán a formar parte del expediente personal de la servidora o servidor
público.

Art. 16.- Acción
de personal.- Los ingresos, reingresos o restituciones, ascensos, traslados,
traspasos, cambios administrativos, licencias, comisiones con o sin remuneración,
sanciones, incrementos de sueldos, subrogaciones o encargos, cesación de
funciones, vacaciones y demás actos administrativos se realizarán por medio de
la emisión de la respectiva acción de personal, la misma que se registrará en
la Dirección de Talento Humano y se incorporarán al expediente personal de la servidora
o servidor público, cuyo control y custodia corresponde a dicha unidad.

DEL SUBSISTEMA
DE SELECCIÓN

Art. 17.- Subsistema
de selección de personal.- El subsistema de selección de personal de
conformidad con lo establecido en el Art. 63 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), es el proceso técnico mediante el cual se define y selecciona al
aspirante idóneo, que cumpla con los requisitosestablecidos para el desempeño de un
puesto a través del concurso de méritos y oposición, garantizando la equidad de
género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y
grupos de atención prioritaria.

Art. 18.- Principios.-
El subsistema de selección de personal se sustentará en los siguientes
principios:

a) Constitucionalidad.- De acuerdo con
lo que dispone la Constitución del Ecuador, en su Art. 228, el ingreso y el
ascenso se realizarán por concurso de méritos y oposición en concordancia y en
conformidad con la normativa vigente correspondiente;

b) Neutralidad.- La aplicación de
métodos y procedimientos para seleccionar el talento humano competente,
responderá a un tratamiento equitativo, técnico e imparcial para todos los
aspirantes a desempeñar un puesto público;

c) Profesionalidad.- El proceso
selectivo se ajustará a la observancia de normas, procedimientos, métodos y técnicas
preestablecidas en la institución que den confianza y seguridad en su aplicación,
obtención y verificación de resultados;

d) Igualdad.- La aplicación del proceso
selectivo en condiciones de igualdad para los aspirantes y en función de los
requisitos de los puestos; y,

e) Transparencia.- El proceso deberá
ser debidamente difundido para el conocimiento y objetividad en las normas del
concurso.

Art. 19.- Normativa
de selección.- Sobre la base de las políticas y normas vigentes, la Dirección
de Talento Humano o quien cumpla sus veces establecerá de acuerdo a las
necesidades institucionales los mecanismos técnicos que permitan la aplicación
correcta y eficiente del subsistema de selección de personal.

Art. 20.-
Etapas del subsistema de selección.- El subsistema de selección de personal
está integrado por las siguientes etapas:

a) Preparación
del proceso;

b)
Convocatoria;

c) Evaluación
y selección;

d) Inducción;
y,

e) Período de
prueba.

DEL CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Art. 21.- Concurso.-
Los concursos de méritos y oposición para la selección de personal serán públicos
según lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP) en concordancia con lo dispuesto en la Constitución en su Art. 228 y a lo establecido
en la normativa
vigente expedida por elMinisterio
de Relaciones Laborales. Para el caso de las personas con discapacidad se
observará la normativa vigente y se establecerán en las bases del concurso.

Art. 22.- Convocatoria.-
Es la fase de difusión del concurso de méritos y oposición que permite la participación
del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y competencias
necesarias para ocupar un puesto en la institución, de acuerdo a las bases del
concurso constantes en la convocatoria.

Art. 23.- Procedimiento
para la convocatoria.- Luego de preparadas las bases la Dirección de Talento
Humano o quien cumpla sus veces, realizará la convocatoria previa la revisión
del Director de Talento Humano y la autorización del Director ejecutivo del
INEVAL en informe motivado presentado para el efecto, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. La convocatoria deberá realizarse
en el diario estatal de circulación nacional o local, en la página web institucional
y en los demás instrumentos que determine la normativa vigente.

En la
convocatoria se debe establecer:

Los puestos
vacantes.

El lugar y la
fecha límite para la entrega de los documentos.

El sitio web
que contendrá toda la información detallada del concurso.

2. En la página web se publicarán las
bases del concurso que contendrá como mínimo la siguiente información:

Descripción
del puesto vacante.

Requisitos del
puesto.

Atribuciones,
responsabilidades y competencias del puesto.

Cronograma de
pruebas y entrevistas.

Conformación
de los tribunales para el concurso.

Cuadro de
factores y ponderación de los mismos.

Art. 24.- De
la ejecución de las etapas del proceso de selección.- La Dirección de Talento
Humano de conformidad con las políticas establecidas en el presente reglamento
y en la norma vigente, será la responsable directa de diseñar y ejecutar el
proceso de selección de personal.

Art. 25.- Tribunales
de Méritos y Oposición y de Apelaciones.- Para la ejecución de los concursos de
méritos y oposición, el Director ejecutivo del INEVAL aprobará el Tribunal de
Méritos y Oposición; y, de Apelación designado en las bases del concurso.

Art. 26.- Conformación
de los tribunales.- El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por
tres servidoras o servidores públicos y el de Apelación por dos servidoras o
servidores públicos que serán designados en las bases del concurso y que serán
aprobadas por el Director ejecutivo del INEVAL.

Los miembros
de los referidos tribunales que tengan vinculación conyugal o de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con los participantes
de un concurso, deberán excusarse de integrar los mismos.

El Director
ejecutivo del INEVAL en forma inmediata designará los reemplazos.