REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 06 de Junio de 2008 – R. O. No. 354

n n

n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1105……. Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a Brasilia, República Federativa de Brasil

n n

1106……. Renóvase la declaración de emergencia en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales

n n

1107……. Créase la Unidad de Ejecución Especializada, con personería jurídica de derecho público, adscrita al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, que se encargará de la ejecución de las acciones contempladas en el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana”

n n

1107-ADifiérese el Arancel Nacional de Importaciones a un nivel de 0%, para la subpartida arancelaria 8479.89.90.00, que se incorporará al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n

461……… Desígnase a la master Jeannine Zambrano Zambrano, delegada ante el Consejo Nacional de Cinematografía

n n n

MINISTERIO DE MINAS

n

Y PETROLEOS:

n n

137……… Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una consultora, para que realice el análisis de las tarifas que el Estado reconoce a lascomercializadoras y alos distribuidores para el transporte de combustibles entre terminales de PETROCOMERCIAL

n n

CONTRALORIA GENERAL:

n n

012 CG.. Expídese el Instructivo para las reliquidaciones de reajuste de precios de los contratos cuyas fórmulas de reajuste de precios incluyan como componente principal a los combustibles

n n

SECRETARIA NACIONAL DE

n

LANIFICACION Y DESARROLLO:

n n

147-2008 Expídese el estatuto que regula la organización y funcionamiento del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN)

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL DE

n

LAS MUJERES (CONAMU):

n n n

1284-OM-2008 Refórmase la Resolución Nº 1231 de 26 de septiembre del 2007

n n

1285-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Organización de Mujeres Sumak Sarita, domiciliada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n

1286-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Achik Ñan, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo

n n

1287-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de la Mujer Trabajadora 27 de Diciembre, domiciliada en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

n

Y SEGUROS:

n n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n SBS-INJ-2008-269 Ingeniero en contabilidad y auditoría Italo Emiliano Soledispa Soledispa n n SBS-INJ-2008-270 Licenciado en contabilidad y auditoría Xavier Henry Morales Cortez n n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO PENAL:

n n

Recursos de casación en los juicios penales y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

n n

577-2006 Edison Xavier Yánez Quimbita, autor responsable del delito de violación que tipifican y reprimen los Arts. 512 numerales 1 y 3 y 513 del Código Sustantivo Penal

n n

595-2006 Floresmilo Villalta, autor responsable del delito de violación, tipificado en el Art. 512 numeral 1 y sancionado por el Art. 513 del Código Penal vigente

n n

613-2006 Víctor Hugo Castillo Villalonga dentro del juicio seguido por querella de acción privada en contra de Kléber Vaca Garzón

n n

149-2007 Esther Amelia Pilatasig Cárdenas y otro, autores responsables del delito de lesiones tipificado y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en contra de Soraya Maribel Alarcón Curay

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón Sevilla de Oro: Que expide la reforma y codificación del Reglamento para la verificación, determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales y el impuesto de patentes municipales

n n

………. Cantón Chaguarpamba: Que organiza y regula el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia

n n

………. Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar: Sobre discapacidades

n n n

n n n

n

n n Nº 1105 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a Brasilia, República Federativa de Brasil del 22 al 23 de mayo del 2008, con motivo de asistir a la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR.

n n

· Señora María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

· Embajador Emilio Izquierdo, Subsecretario de Relaciones Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

· Doctor Gonzalo Salvador, Asesor Técnico Jurídico de Cancillería.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para la señora Canciller de la República, en su ausencia, se regirán a lo prescrito en el Decreto Ejecutivo Nº 131 del 23 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial 35 del 7 de marzo de igual año.

n n

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo al presupuesto de la institución a la que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n n

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presiente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n Nº 1106 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 247 de la Constitución Política de la República del Ecuador, los recursos no renovables serán explotados en función de los intereses nacionales;

n n

Que por una deficiente orientación organizacional del Sistema PETROECUADOR, sostenida por la estructura que debilitó el Estado y sus capacidades, se produce una situación conflictiva en las áreas: Exploración y producción; industrialización, comercialización y transporte de petróleo lo que significa pérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una grave conmoción interna;

n n

Que es propósito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa del Sistema PETROECUADOR para detener el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción; industrialización, comercialización y transporte de petróleo que va en directo perjuicio del pueblo ecuatoriano;

n n

Que es necesario intervenir urgentemente en todo el sistema PETROECUADOR para salvaguardar los intereses nacionales;

n n

Que es indispensable la movilización de las instituciones, bienes y recursos públicos y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar la situación de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción, industrialización, comercialización transporte de petróleo; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 180 de la Constitución Política de la República y 52 y siguientes de la Ley de Seguridad Nacional,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Renovar la declaración de emergencia en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes que tiene la empresa para cada una de las siguientes actividades operativas: a) Exploración y producción; b) Industrialización; y, c) Comercialización y transporte de petróleo.

n n

Esta renovación de emergencia se extiende a todo el denominado Sistema PETROECUADOR, por lo tanto a la parte que dependa de PETROECUADOR como contraparte de los contratos celebrados con otras empresas para las actividades enumeradas en este artículo y a la Unidad de Administración Temporal del denominado Bloque Quince.

n n

Artículo 2.- Renovar la movilización nacional, económica y militar de la Fuerza Naval, con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción; industrialización y comercialización y transporte de petróleo.

n n

Se ratifica la disposición al Ministerio de Defensa para que mediante el Comandante General de la Fuerza Naval autorice la participación de personal de esa rama de las Fuerzas Armadas en la gestión de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes, con la finalidad de superar la situación de emergencia presentada.

n n

Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender esta renovación de emergencia.

n n

Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, Finanzas y Minas y Petróleos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 22 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 1107 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante decretos ejecutivos Nos. 675, 761 y 825 de 15 de octubre, 26 de noviembre y 22 de diciembre del 2007, se declaró la emergencia a las áreas de Infraestructura, Comunicaciones y Medios Logísticos, Investigación Científico Forense, Policía Comunitaria, de Bienestar y Seguridad Social de la Policía Nacional del Ecuador;

n n

Que, el artículo 124 de la Constitución Política de la República establece que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

n n

Que, para asegurar la ejecución ágil, eficiente y oportuna de las acciones contempladas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos requiere contar con una Unidad de Ejecución Especializada con independencia administrativa y financiera;

n n

Que, los componentes de dicha Unidad de Ejecución Especializada corresponden a los fines de inversión del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Modernización de la Policía;

n n

Visto el oficio Nº MEF-SGJ-2008-2393 de mayo 21 del 2008 del Ministerio de Finanzas; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 del literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Créase la Unidad de Ejecución Especializada, con personería jurídica de derecho público, con independencia administrativa y financiera, patrimonio y presupuesto propios, con domicilio en la ciudad de Quito, y adscrita al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, que se encargará de la ejecución de las acciones contempladas en el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana”.

n n

Art. 2.- La Unidad de Ejecución Especializada administrará los recursos transferidos mediante decretos ejecutivos Nº 825 de diciembre 22 del 2007 y Nº 1002 de abril 1 del 2008. Los recursos económicos contemplados en dichos decretos serán transferidos a la unidad por parte del Ministerio de Gobierno y por la Policía Nacional del Ecuador, respectivamente, de acuerdo con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado, los cuales serán utilizados exclusivamente para la ejecución del plan.

n n

Art. 3.- La Unidad de EjecuciónEspecializada está dirigida por un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, quien ejercerá la representación legal y será responsable de la organización, gestión técnica, administrativa y financiera de la unidad.

n n

Art. 4.- La unidad se organizará y administrará, conforme al estatuto orgánico por procesos, para lo cual se remitirá a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, el correspondiente proyecto de estatuto, para su aprobación.

n n

Art. 5.- La Policía Nacional coordinará con la Unidad de Ejecución Especializada y la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos el cumplimiento de las acciones previstas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

n n

DISPOSICION GENERAL.- En los términos expuestos, quedan reformados los decretos ejecutivos Nº 825 de diciembre 22 del 2007 y Nº 1002 de abril 1 del 2008.

n n

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratos, convenios y obligaciones que se hubieren derivado de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Modernización de la Policía y que se han ejecutado a través del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, serán asumidos directamente por la Unidad de Ejecución Especializada.

n n

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Gobierno, Policía y Cultos.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n N° 1107-A n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que uno de los objetivos del programa económico del Gobierno es la dinamización de la producción nacional, a través de, entre otros mecanismos, la reducción de los costos de las materias primas insumos y los bienes de capital;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 30 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial 191 de 15 octubre del 2007, se expidió el nuevo Arancel Nacional de Importaciones, que a la vez incorpora la nueva nomenclatura arancelaria NANDINA 653 y establece en el Anexo 2 una nómina productos sujetos a diferimiento arancelario, para impulsar la competitividad del sector productivo ecuatoriano, de conformidad con el programa económico del Gobierno Nacional;

n n

Que mediante decretos ejecutivos No. 740 y 992, publicados en los registros oficiales No. 213 y 314 del 16 de noviembre del 2007 y 11 de abril del 2008, respectivamente, se reformó el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 592, que contiene la nómina de productos sujetos a diferimiento arancelario;

n n

Que el COMEXI, con Resolución No. 424, publicada en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, emitió dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones, a un nivel de 0%, para la importación de una máquina para la fabricación de pañales desechables, compresas, tampones higiénicos y toallas húmedas, comprendida en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00;

n n

Que la subpartida arancelaria 8479.89.90.00, cuyo diferimiento ha sido solicitado, registra producción parcial por parte de la industria nacional, motivo por el cual se debe incorporar este diferimiento en forma limitada dentro del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592;

n n

Que el 30 de enero del 2008, la Comisión de la Comunidad Andina reformó la Decisión 669 mediante Decisión 379, publicada en la Gaceta Oficial No. 1520 de 30 de enero del 2008, por lo que se dispone que «a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de julio del 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465»;

n n

Que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente

n

de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

n n

Ejecutiva el Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y los numerales 1 y 9 del Art. 171, así como el Art. 257 de la Constitución Política del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Diferir el Arancel Nacional de Importaciones a un nivel de 0%, para la subpartida arancelaria 8479.89.90.00, que se incorporará al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592 en los siguientes términos:

n n n


n

n n n n n Código NANDINA n n Descripción n n Ad n Valórem n n n Observaciones n n 8479.89.90.00 n n – – – Los demás n n 0% n n

Solo para máquinas para la fabricación de pañales desechables, compresas, tampones higiénicos y toallas húmedas.

n n n n n


n

n n

De la ejecución del presente decreto, encárguense los ministros de Industrias y Competitividad y Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de mayo del 2008.- Comuníquese y publíquese.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n n No. 461 n n n n

Raúl Vallejo Corral

n

MINISTRO DE EDUCACION

n n n Considerando: n n

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Fomento del Cine Nacional, el Consejo Nacional de Cinematografía se conforma, entre otros miembros, por el Ministro de Educación o su delegado;

n n n

Que el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, “Delegación de Funciones”, faculta al Ministro de Educación delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de la República y las leyes,

n n .) Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad. n n f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas (E). n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n Acuerda: n n

Art. 1.- DESIGNAR a la master Jeannine Zambrano Zambrano, como delegada ante el Consejo Nacional de Cinematografía, quien informará periódicamente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.

n n

Art. 2.- DEJAR sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 560, de 22 de noviembre del 2007 y agradecer al escritor Marcelo Báez por la colaboración y la gestión realizada en el ejercicio de su delegación.

n n

Art. 3.- COMUNICAR a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente delegación.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de diciembre del 2007.

n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a 21 de mayo del 2008.- f.) Ilegible.

n n n No. 137 n n

EL MINISTRO DE MINAS

n Y PETROLEOS n n Considerando: n n

Que el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Consultoría, determina que se entiende por consultoría la prestación de servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación, así como la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, y, los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación;

n n

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Petróleos, es el organismo técnico – administrativo, a quien corresponde el control y la fiscalización de las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas;

n n

Que con memorando No. 273-DNH de 25 de marzo del 2008, el Director Nacional de Hidrocarburos, solicitó la respectiva autorización para iniciar el proceso de contratación de una consultoría para el análisis de las tarifas que el Estado reconoce a las comercializadoras y a los distribuidores para el transporte de combustibles entre terminales de PETROCOMERCIAL;

n n

Que el inciso final del artículo 4 del Reglamento Reformatorio y Codificatorio de la Ley de Consultoría, dispone que los contratos de consultoría con Escuelas Politécnicas que sean parte del sector público, deben someterse al proceso de contratación sin concurso previo contemplado en el Capítulo II del Título II del citado reglamento;

n n

Que conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Codificación de la Ley de Consultoría y 21 de su reglamento, cuando el monto de los servicios de consultoría a contratarse previsto por la institución, sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente un cien milésimos por el monto del Presupuesto Inicial de Estado del correspondiente ejercicio económico, se contratará sin modalidad de concurso, de acuerdo con el proceso previsto en el Capítulo II del Título II de dicho reglamento;

n n

Que los artículos 28 de la Ley de Consultoría y 12 de su reglamento, establecen que corresponde a la máxima autoridad del Ministerio de Minas y Petróleos, conformar la comisión técnica a la que corresponderá el trámite de calificación, selección, negociación y adjudicación del contrato de consultoría;

n n

Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Consultoría, prescribe que la comisión técnica debe estar presidida por la máxima autoridad de la entidad o su delegado;

n n

Que con memorando No. 85-DAF-SP-08 de 19 de marzo del 2008, la Dirección Administrativa Financiera, certificó que en el presupuesto del año 2008 con cargo a la partida No. 20-002-73.06.01.001, denominada “Consultoría, Asesoría e

n


n

n n

Investigación Especializada”, existen los fondos suficientes para contratar la consultoría, para el análisis de las tarifas que el Estado reconoce a las comercializadoras y a los distribuidores para el transporte de combustibles entre terminales de PETROCOMERCIAL, por un valor de setenta mil dólares de los Estados Unidos de América;

n n

Que en memorando No. 273-DNH de 25 de marzo del 2008, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, recomienda que dicha consultoría la realice la Escuela Politécnica Nacional;

n n

Que el segundo inciso del artículo 21 del Reglamento Reformatorio y Codificatorio a la Ley de Consultoría, señala que cuando se realiza una contratación sin concurso previo se procede a invitar a un solo consultor seleccionado;

n n

Que la Escuela Politécnica Nacional de conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Consultoría, está facultada para realizar actividades de consultoría;

n n

Que al amparo de lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro de Minas y Petróleos se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones al funcionario que estime conveniente; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los artículos 13 y 22 del Reglamento Reformatorio y Codificatorio de la Ley de Consultoría; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Conformar la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una consultora, para que realice el análisis de las tarifas que el Estado reconoce a las comercializadoras y a los distribuidores para el transporte de combustibles entre terminales de PETROCOMERCIAL.

n n

La Comisión Técnica de Consultoría estará integrada por los siguientes miembros:

n n

El Ministro de Minas y Petróleos o su delegado, quien la presidirá.

n n

El Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado.

n n

El Subsecretario Jurídico o su delegado.

n n

El Director Administrativo Financiero o su delegado.

n n

Un técnico de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, designado por la comisión técnica que se integra en virtud del presente contrato.

n n n

Art. 2.- Aprobar las bases y documentos precontractuales para la contratación de la consultoría referida en el primer inciso del artículo 1 de este acuerdo ministerial, mismas que se adjuntan como documentos habilitantes de este instrumento.

n n

Art. 3.- El proceso precontractual autorizado en el presente acuerdo ministerial será llevado a cabo desde su inicio hasta su adjudicación por la Comisión Técnica de Consultoría que se conforma en este instrumento.

n n

Art. 4.- Delegar al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, ingeniero Alejandro Fuentes Díaz, para que a nombre y en representación del señor Ministro de Minas y Petróleos integre y presida la Comisión Técnica de Consultoría que se conforma en el presente acuerdo, y, suscriba las bases que en este instrumento se aprueban y la invitación que se cursará a la consultora seleccionada.

n n

Art. 5.- Acoger la recomendación formulada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos constante en memorando No. 273-DNH de 25 de marzo del 2008, y en tal virtud conforme al segundo inciso del artículo 21 del Reglamento Reformatorio y Codificatorio de la Ley de Consultoría, disponer que se invite a la Escuela Politécnica Nacional a presentar su propuesta para realizar la consultoría materia de este acuerdo en los términos señalados en dicho artículo, para lo cual se le remitirán las bases que se aprueban en este instrumento.

n n

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese y publíquese.- Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de abril del 2008.

n n

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos.

n n

Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 de abril del 2008.

n n f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación. n n n Nº 012 CG n n

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

n n Considerando: n n

Que el Decreto Ejecutivo 1908, publicado en el Registro Oficial N° 381 de 20 de octubre del 2006, modifica el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos al señalar que las personas naturales y jurídicas que realicen obras públicas o presten servicios públicos, no tendrán derecho a reclamar reajuste de precios sobre los combustibles derivados del petróleo, salvo en el caso que el Presidente de la República -mediante decreto ejecutivo- modifique expresamente los precios de venta oficiales de los derivados de hidrocarburos. Bajo ninguna circunstancia se pagará reajuste de precios sobre los combustibles basado en precios establecidos en publicaciones o parámetros internacionales, tales como la Platt´s Oil Gram Markertscand;

n n

Que la Codificación de la Ley de Contratación Pública en su Art. 86 establece que en caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución de obras que celebre el Estado o las entidades del sector público, los costos se reajustarán, para efectos de pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que constarán obligatoriamente en el contrato;

n n

Que las entidades del sector público, empresas públicas y personas jurídicas de derecho privado con participación estatal, en sus contratos de ejecución de obras y prestación de servicios, en cuyas fórmulas se incluye como componente principal los combustibles, han venido utilizando desde enero del 2001, los índices de materiales, equipo y maquinaria de la construcción, que comprende en el caso de los combustibles, índices que reflejan los precios del mercado internacional;

n n

Que en la ejecución de obras públicas y en los contratos de prestación de servicios se han empleado y se emplean combustibles adquiridos en el mercado local a precios subsidiados por el Estado sin que en nada intervengan los precios de las publicaciones o parámetros internacionales;

n n

Que al aplicar los índices del INEC basados en los precios internacionales de los combustibles se ha producido un reajuste de precios en función de costos irreales y superiores a los verdaderos, en claro perjuicio de los recursos públicos;

n n

Que las entidades del sector público, han solicitado a la Contraloría General del Estado su intervención con el propósito de regular la elaboración de los índices de los combustibles derivados de los hidrocarburos, a efectos de que el reajuste sea un eficiente mecanismo destinado a mantener el equilibrio económico-financiero de los contratos y que no se convierta en un sistema que perjudique al interés público; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas en el tercer inciso del Art. 211 de la Constitución Política de la República, en el numeral 5 del Art. 7, y en los numerales 4, 22 y 28 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LAS RELIQUIDACIONES DE REAJUSTE DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS CUYAS FÓRMULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS INCLUYAN COMO COMPONENTE PRINCIPAL A LOS COMBUSTIBLES.

n n

Art. 1.- Desde la expedición del Decreto Ejecutivo Nº 1089, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial de diciembre 30 del 2000, los índices del INEC se basan en los vigentes a nivel internacional, por lo tanto, las empresas o personas naturales contratistas del Estado deberán demostrar documentadamente que han adquirido la totalidad de los combustibles para la ejecución de sus obras o prestación de servicios a nivel de terminal con precios internacionales, caso contrario, las entidades del sector público a través de sus unidades de fiscalización, control o administrativas responsables de la ejecución de los proyectos realizarán la reliquidación de los reajustes de precios en el componente combustibles de la fórmula con el procedimiento detallado en los siguientes artículos.

n n

Art. 2.- En los contratos de ejecución de obras o prestación de servicios en cuya fórmula o fórmulas de reajuste de precios que contengan como componente principal los combustibles y cuyos reajustes se hubieren realizado considerando los índices del INEC que reflejaban los precios internacionales, se procederá en forma inmediata, a su reliquidación para lo que se empleará obligatoriamente el boletín Nº 094 de enero del 2008, aplicando los índices de precios de los combustibles subsidiados.

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Art. 3.- En los contratos de concesión de obra pública y contratos celebrados por entidades de derecho privado financiados por rentas u otras subvenciones de carácter público que hayan adoptado el sistema de reajuste de precios previsto en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, y cuya fórmula o fórmulas contengan como componente principal los combustibles, seguirán el mismo procedimiento detallado en los artículos anteriores.

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Art. 4.- En los contratos vigentes o recibidos provisionalmente las unidades de fiscalización, control o administración de contratos deberán realizar, obligatoriamente y bajo su responsabilidad, las liquidaciones o reliquidaciones de los reajustes de precios ya realizados empleando los índices de combustibles subsidiados, publicados por el INEC en el boletín Nº 094 de enero del 2008, referidos en el artículo 2. Igual procedimiento se empleará en aquellos contratos en proceso de recepción definitiva que, como paso previo, deberán realizar la reliquidación de reajustes, con los índices de combustibles subsidiados.

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Art. 5.- Si a partir de la recepción definitiva de las obras o servicios, terminaciones unilaterales o terminaciones de mutuo acuerdo, hubieren transcurrido más de cinco años, no procede reliquidación alguna, de conformidad con el Art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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Art. 6.- En el caso de contratos para la ejecución obras o prestación de servicios recibidos definitivamente, terminados unilateralmente o de mutuo acuerdo, que se encuentren dentro de los cinco años previstos en el Art. 71 antes citado, corresponderá a la Contraloría General del Estado o a las unidades de auditoría interna de cada entidad, en colaboración con los departamentos especializados, de Fiscalización o Administración, realizar las acciones de control o exámenes especiales, para determinar los valores reales por concepto de los reajustes de precios, aplicando los índices de combustibles subsidiados señalados en el artículo 2.

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Art. 7.- Las unidades de auditoría interna de cada entidad del sector público, las delegaciones provinciales y direcciones regionales de Contraloría, pondrán especial atención en que se cumpla rigurosamente el presente instructivo y que las unidades de fiscalización, control o administración de los contratos, realicen las liquidaciones a que hubiere lugar en los casos previstos en el artículo 4.

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Art. 8.- Los valores a los que se llegue por concepto de las reliquidaciones de reajuste de precios no causarán intereses en el caso de los contratos vigentes en los que no se hubiere realizado la recepción definitiva. Para la celebración de esta, los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la liquidación. Vencido este término, causarán intereses legales. En las intervenciones de las unidades de auditoría interna o de Contraloría para el caso de los contratos recibidos definitivamente se aplicarán las disposiciones legales sobre la materia.

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Art. 9.- Si la compra de combustibles a nivel de terminal con precios internacionales hubiese sido parcial, es decir, durante un tiempo determinado o para algunos trabajos o rubros de una obra, la reliquidación de reajuste se efectuará para aquella parte proporcional ejecutada con precios subsidiados.

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Art. 10.- De las reliquidaciones de reajuste de precios, las entidades del sector público informarán obligatoriamente a las direcciones regionales o a las oficinas centrales de la Contraloría General del Estado, según corresponda.

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Art. 11.- El presente acuerdo regirá desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de mayo del 2008.

n n Comuníquese. n n

f.) Dr. Eduardo Muñoz Vega, Contralor General del Estado, encargado.

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Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Eduardo Muñoz Vega, Contralor General del Estado, encargado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de mayo del año 2008.- Certifico.

n n f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General de la Contraloría. n n n

No. 147-2008

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