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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 29 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 351
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SUPLEMENTO
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ASAMBLEA NACIONAL
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nCĆDIGO:
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nCódigo OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones.
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n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-010-2038 n n Quito, 22 DIC 2010 n n SeƱor Ingeniero n Hugo Del Pozo n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho n n SeƱor Presidente: n n
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de CĆDIGO ORGĆNICO DE LA PRODUCCIĆN, COMERCIO E INVERSIONES.
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En sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República.
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Por lo expuesto; y, tal como dispone el artĆculo 138 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, remito el AutĆ©ntico y copia certificada del texto del proyecto de Ley aprobado, asĆ como tambiĆ©n la certificación de las fechas de su tratamiento, para su publicación en el Registro Oficial.
n n Atentamente, n n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n n ASAMBLEA NACIONAL n n n CERTIFICACIĆN n n
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de Ley – CĆDIGO ORGĆNICO DE LA PRODUCCIĆN, COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
n n PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010 n n SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 n n OBJECIĆN PARCIAL: 16-Dic-2010 n n Quito, 21 de diciembre de 2010 n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establecen garantĆas constituciones de las personas, las cuales requieren de una normativa que regule su ejercicio;
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Que, conforme al numeral 2 del ArtĆculo 133 de la Constitución de la RepĆŗblica, las leyes orgĆ”nicas deben regular el ejercicio de los derechos y garantĆas constitucionales, como los seƱalados en el considerando anterior;
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Que, el ArtĆculo 275 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que todos los sistemas que conforman el rĆ©gimen de desarrollo (económicos, polĆticos, socio-culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes pĆŗblicos estĆ”n al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;
n n
Que, el numeral 2 del ArtĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el rĆ©gimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
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Que, el numeral 5 del artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanĆa alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeƱos y medianos productores y productoras, facilitĆ”ndoles la adquisición de medios de producción;
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Que, el ArtĆculo 283 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
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Que, el ArtĆculo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆtica económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulación del conocimiento cientĆfico y tecnológico, la inserción estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
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Que, los numerales 1, 2 y 3 del ArtĆculo 285 de la Constitución de la RepĆŗblica prescriben como objetivos de la polĆtica fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes pĆŗblicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economĆa y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;
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Que, el ArtĆculo 304 de la Constitución de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆtica comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratĆ©gico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
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Que, el ArtĆculo 306 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone la obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeƱos y medianos productores y del sector artesanal;
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Que, el ArtĆculo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la producción en la economĆa, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales pĆŗblicas o privadas, asociativas, familiares, domĆ©sticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentarĆ” la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;
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Que, el ArtĆculo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetarĆ” a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad sistĆ©mica; valoración del trabajo; y eficiencia económica y social;
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Que, en su ArtĆculo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;
n n n
Que, el ArtĆculo 335 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que el Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionarĆ” la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, asĆ como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes pĆŗblicos y colectivos. Determina igualmente que el Estado definirĆ” una polĆtica de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanción para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia desleal;
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Que, el artĆculo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades,
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Que, el ArtĆculo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la polĆtica comercial tendrĆ” como objetivo evitar las prĆ”cticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;
n n
Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la SecretarĆa Nacional de Planificación ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria una revolución económica que conduzca a una reactivación de la producción, generación de empleo, convirtiĆ©ndonos en una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusión social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de producción, como una ācondición necesaria para auspiciar la igualdad y la cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un sistema económico social y solidarioā;
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Que, el Objetivo nĆŗmero 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010 es, āEstablecer un sistema económico social, solidario y sostenibleā; y,
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De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el siguiente:
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CĆDIGO ORGĆNICO DE LA PRODUCCIĆN, COMERCIO E INVERSIONES
n n TĆTULO PRELIMINAR n n Del Objetivo y Ćmbito de Aplicación n n
Art. 1.- Ćmbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurĆdicas y demĆ”s formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional.
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El Ć”mbito de esta normativa abarcarĆ” en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y polĆticas que desincentiven las externalidades negativas. AsĆ tambiĆ©n impulsarĆ” toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economĆa popular y solidaria; asĆ como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economĆa, reconocidas en la Constitución de la RepĆŗblica. De igual manera, se regirĆ” por los principios que permitan una articulación internacional estratĆ©gica, a travĆ©s de la polĆtica comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a travĆ©s de un rĆ©gimen aduanero moderno transparente y eficiente.
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Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerarĆ” actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lĆcitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.
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Art. 3.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, ecoeficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.
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Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines:
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Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; asà como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;
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Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial Ć©nfasis en las micro, pequeƱas y medianas empresas, asĆ como de los actores de la economĆa popular y solidaria;
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Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, asĆ como su comercialización y uso de tecnologĆas ambientalmente limpias y de energĆas alternativas;
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Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;
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Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnologĆa potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;
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Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonĆa con la naturaleza;
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Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
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Regular la inversión productiva en sectores estratĆ©gicos de la economĆa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
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Promocionar la capacitación técnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean apropiados por todos;
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Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prÔcticas de abuso del poder del mercado, como prÔcticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;
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Promover el desarrollo productivo del paĆs mediante un enfoque de competitividad sistĆ©mica, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carĆ”cter macroeconómico, los principios y patrones bĆ”sicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurĆdico – institucional;
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Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;
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Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la polĆtica comercial de Ecuador;
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Potenciar la sustitución estratégica de importaciones;
n n Fomentar y diversificar las exportaciones; n n Facilitar las operaciones de comercio exterior; n n
Promover las actividades de la economĆa popular, solidaria y comunitaria, asĆ como la inserción y promoción de su oferta productiva estratĆ©gicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la ley;
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Incorporar como un elemento transversal en todas las polĆticas productivas, el enfoque de gĆ©nero y de inclusión económica de las actividades productivas de pueblos y nacionalidades;
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Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente; y,
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Fomentar y apoyar la investigación industrial y cientĆfica, asĆ como la innovación y transferencia tecnológica.
n n LIBRO I n n DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, n MECANISMOS Y ĆRGANOS DE COMPETENCIA n n TĆTULO I n n Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad n n CapĆtulo I n n Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo n n
Art. 5.- Rol del Estado.- El Estado fomentarĆ” el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de polĆticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrĆ”s el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado.
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Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivarÔ la inversión productiva, a través del fomento de:
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La competitividad sistĆ©mica de la economĆa a travĆ©s de la provisión de bienes pĆŗblicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la provisión de los servicios bĆ”sicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estado establecerĆ” como objetivo nacional el alcance de una productividad adecuada de todos los actores de la economĆa, empresas, emprendimientos y gestores de la economĆa popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y la eficiencia en el otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tengan relación con la producción;
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El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecerÔ en la ley sobre esta materia;
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El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas a fin de incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la innovación de toda la economĆa, a travĆ©s del fortalecimiento de la institucionalidad que establece este Código;
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La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas y populares y solidarias de innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la actividad productiva. Asà también fortalecerÔ los institutos públicos de investigación y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel;
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La implementación de una polĆtica comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del paĆs, en particular, de los actores de la economĆa popular y solidaria y de la micro, pequeƱas y medianas empresas, y para garantizar la soberanĆa alimentaria y energĆ©tica, las economĆas de escala y el comercio justo, asĆ como su inserción estratĆ©gica en el mundo;
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La profundización del acceso al financiamiento de todos los actores productivos, a travĆ©s de adecuados incentivos y regulación al sistema financiero privado, pĆŗblico y popular y solidario, asĆ como del impulso y desarrollo de la banca pĆŗblica destinada al servicio del desarrollo productivo del paĆs;
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La mejora de la productividad de los actores de la economĆa popular y solidaria y de las micro, pequeƱas y medianas empresas, para participar en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economĆas de escala y niveles de calidad de producción que le permitan internacionalizar su oferta productiva;
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Un desarrollo logĆstico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generarĆ” las condiciones para promover la eficiencia del transporte marĆtimo, aĆ©reo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carĆ”cter multimodal; i. La producción sostenible a travĆ©s de la implementación de tecnologĆas y prĆ”cticas de producción limpia; y,
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La territorialización de las polĆticas pĆŗblicas productivas, de manera que se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
n n CapĆtulo II n n De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo n n
Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las polĆticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a travĆ©s del Consejo Sectorial de la Producción, que se conformarĆ” y funcionarĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.
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Este organismo contarĆ” con una SecretarĆa TĆ©cnica a cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial de la producción y cuyas atribuciones serĆ”n las que se establezcan en el presente Código y en el reglamento. Esta SecretarĆa contarĆ” con las Ć”reas tĆ©cnicas necesarias para diseƱar polĆticas pĆŗblicas y programas de polĆtica de fomento productivo e inversiones, entre otros vinculados con el sector productivo.
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Art. 7.- Participación Intersectorial.- La participación intersectorial en el desarrollo de estas polĆticas, se garantiza a travĆ©s del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carĆ”cter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el consejo sectorial de la producción, en la forma que determine el reglamento.
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Este Consejo Consultivo estarÔ conformado entre otros, por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados.
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El Consejo Consultivo tendrĆ” una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaƱos de producción. El Consejo Consultivo no contarĆ” con recursos pĆŗblicos para su funcionamiento, pero la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Sectorial de la Producción brindarĆ” apoyo logĆstico a su operación y para la participación de sus integrantes.
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El Consejo Consultivo podrĆ” proponer o sugerir lineamientos tĆ©cnicos para la elaboración de polĆticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las polĆticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarĆ”n en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción.
n n TĆTULO II n n De la Promoción del Trabajo Productivo Digno n n
Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades bĆ”sicas de la persona trabajadora asĆ como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta bĆ”sica familiar dividido para el nĆŗmero de perceptores del hogar. El costo de la canasta bĆ”sica familiar y el nĆŗmero de perceptores del hogar serĆ”n determinados por el organismo rector de las estadĆsticas y censos nacionales oficiales del paĆs, de manera anual, lo cual servirĆ” de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.
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Art. 9.- Componentes del Salario Digno.- Ćnica y exclusivamente para fines de cĆ”lculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarĆ”n los siguientes componentes:
n n El sueldo o salario mensual; n n
La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo perĆodo de cĆ”lculo y pago estarĆ” acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo;
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La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo perĆodo de cĆ”lculo y pago estarĆ” acorde a lo seƱalado en el Art. 113 del Código del Trabajo;
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Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prĆ”cticas mercantiles legĆtimas y usuales;
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El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce;
n n
Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
n n Los fondos de reserva; n n
En caso de que el trabajador haya laborado por un perĆodo menor a un aƱo, el cĆ”lculo serĆ” proporcional al tiempo de trabajo.
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La fórmula de cĆ”lculo aquĆ descrita, en ningĆŗn caso significa el pago mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirĆ”n percibiendo de modo Ćntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley.
n n n
Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno.- A partir del ejercicio fiscal 2011, los empleadores seƱalados en el inciso siguiente, que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberĆ”n calcular una compensación económica obligatoria adicional que serĆ” pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, Ćŗnicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el aƱo hubieran percibido un salario inferior al seƱalado en el artĆculo nueve.
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La Compensación económica señalada en el inciso anterior, serÔ obligatoria para aquellos empleadores que:
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Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
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Al final del perĆodo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
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En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
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La Compensación Económica se liquidarÔ hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrÔ distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la Compensación Económica, el empleador deberÔ destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.
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En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación Económica, esta se repartirĆ” entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cĆ”lculo del salario digno y el salario digno seƱalado en el artĆculo 8 de este Código.
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Esta Compensación económica es adicional, no serÔ parte integrante de la remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y serÔ de carÔcter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.
n n TĆTULO III n n
De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento