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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 29 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 351
n
SUPLEMENTO
n n n
ASAMBLEA NACIONAL
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nCĆDIGO:
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nCĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.
n n n
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n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-010-2038 n n Quito, 22 DIC 2010 n n SeƱor Ingeniero n Hugo Del Pozo n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho n n SeƱor Presidente: n n
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el Proyecto de CĆDIGO ORGĆNICO DE LA PRODUCCIĆN, COMERCIO E INVERSIONES.
n n
En sesiĆ³n efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
Por lo expuesto; y, tal como dispone el artĆculo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito el AutĆ©ntico y copia certificada del texto del proyecto de Ley aprobado, asĆ como tambiĆ©n la certificaciĆ³n de las fechas de su tratamiento, para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n Atentamente, n n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n n ASAMBLEA NACIONAL n n n CERTIFICACIĆN n n
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de Ley – CĆDIGO ORGĆNICO DE LA PRODUCCIĆN, COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
n n PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010 n n SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 n n OBJECIĆN PARCIAL: 16-Dic-2010 n n Quito, 21 de diciembre de 2010 n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen garantĆas constituciones de las personas, las cuales requieren de una normativa que regule su ejercicio;
n n
Que, conforme al numeral 2 del ArtĆculo 133 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes orgĆ”nicas deben regular el ejercicio de los derechos y garantĆas constitucionales, como los seƱalados en el considerando anterior;
n n
Que, el ArtĆculo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que todos los sistemas que conforman el rĆ©gimen de desarrollo (econĆ³micos, polĆticos, socio-culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organizaciĆ³n del Estado y la actuaciĆ³n de los poderes pĆŗblicos estĆ”n al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;
n n
Que, el numeral 2 del ArtĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el rĆ©gimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema econĆ³mico justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribuciĆ³n equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable;
n n
Que, el numeral 5 del artĆculo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanĆa alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeƱos y medianos productores y productoras, facilitĆ”ndoles la adquisiciĆ³n de medios de producciĆ³n;
n n
Que, el ArtĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
n n
Que, el ArtĆculo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆtica econĆ³mica, entre los que se incluye incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆfico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional;
n n
Que, los numerales 1, 2 y 3 del ArtĆculo 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescriben como objetivos de la polĆtica fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos; 2) la redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆa y para la producciĆ³n de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;
n n
Que, el ArtĆculo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆtica comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratĆ©gico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
n n
Que, el ArtĆculo 306 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone la obligaciĆ³n estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeƱos y medianos productores y del sector artesanal;
n n
Que, el ArtĆculo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n en la economĆa, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales pĆŗblicas o privadas, asociativas, familiares, domĆ©sticas, autĆ³nomas y mixtas, en tal virtud alentarĆ” la producciĆ³n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaciĆ³n del Ecuador en el contexto internacional;
n n
Que, el ArtĆculo 320 de nuestra ConstituciĆ³n establece que la producciĆ³n, en cualquiera de sus formas, se sujetarĆ” a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad sistĆ©mica; valoraciĆ³n del trabajo; y eficiencia econĆ³mica y social;
n n
Que, en su ArtĆculo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, evitando la concentraciĆ³n o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribuciĆ³n y supresiĆ³n de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;
n n n
Que, el ArtĆculo 335 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas; y sancionarĆ” la explotaciĆ³n, usura, acaparamiento, simulaciĆ³n, intermediaciĆ³n especulativa de los bienes y servicios, asĆ como toda forma de perjuicio a los derechos econĆ³micos y a los bienes pĆŗblicos y colectivos. Determina igualmente que el Estado definirĆ” una polĆtica de precios orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia desleal;
n n
Que, el artĆculo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducciĆ³n de las distorsiones de la intermediaciĆ³n y promociĆ³n de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades,
n n
Que, el ArtĆculo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la polĆtica comercial tendrĆ” como objetivo evitar las prĆ”cticas monopĆ³licas y oligopĆ³licas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;
n n
Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migraciĆ³n, desempleo y pobreza es necesaria una revoluciĆ³n econĆ³mica que conduzca a una reactivaciĆ³n de la producciĆ³n, generaciĆ³n de empleo, convirtiĆ©ndonos en una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusiĆ³n social; frente a ello se plantea la democratizaciĆ³n de los medios de producciĆ³n, como una ācondiciĆ³n necesaria para auspiciar la igualdad y la cohesiĆ³n desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un sistema econĆ³mico social y solidarioā;
n n
Que, el Objetivo nĆŗmero 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 144 de 5 de marzo de 2010 es, āEstablecer un sistema econĆ³mico social, solidario y sostenibleā; y,
n n
De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el siguiente:
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CĆDIGO ORGĆNICO DE LA PRODUCCIĆN, COMERCIO E INVERSIONES
n n TĆTULO PRELIMINAR n n Del Objetivo y Ćmbito de AplicaciĆ³n n n
Art. 1.- Ćmbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurĆdicas y demĆ”s formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional.
n n
El Ć”mbito de esta normativa abarcarĆ” en su aplicaciĆ³n el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producciĆ³n, la transformaciĆ³n productiva, la distribuciĆ³n y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y polĆticas que desincentiven las externalidades negativas. AsĆ tambiĆ©n impulsarĆ” toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economĆa popular y solidaria; asĆ como la producciĆ³n de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n en la economĆa, reconocidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. De igual manera, se regirĆ” por los principios que permitan una articulaciĆ³n internacional estratĆ©gica, a travĆ©s de la polĆtica comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicaciĆ³n y aquellos que facilitan el comercio exterior, a travĆ©s de un rĆ©gimen aduanero moderno transparente y eficiente.
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Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerarĆ” actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lĆcitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.
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Art. 3.- Objeto.- El presente CĆ³digo tiene por objeto regular el proceso productivo en las etapas de producciĆ³n, distribuciĆ³n, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realizaciĆ³n del Buen Vivir. Esta normativa busca tambiĆ©n generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producciĆ³n de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformaciĆ³n de la matriz productiva, facilitando la aplicaciĆ³n de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, ecoeficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.
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Art. 4.- Fines.- La presente legislaciĆ³n tiene, como principales, los siguientes fines:
n n
Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovaciĆ³n; asĆ como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;
n n
Democratizar el acceso a los factores de producciĆ³n, con especial Ć©nfasis en las micro, pequeƱas y medianas empresas, asĆ como de los actores de la economĆa popular y solidaria;
n n
Fomentar la producciĆ³n nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, asĆ como su comercializaciĆ³n y uso de tecnologĆas ambientalmente limpias y de energĆas alternativas;
n n n
Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;
n n n
Generar un sistema integral para la innovaciĆ³n y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnologĆa potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcciĆ³n de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;
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Garantizar el ejercicio de los derechos de la poblaciĆ³n a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, Ć³ptima calidad y en armonĆa con la naturaleza;
n n
Incentivar y regular todas las formas de inversiĆ³n privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
n n
Regular la inversiĆ³n productiva en sectores estratĆ©gicos de la economĆa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
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Promocionar la capacitaciĆ³n tĆ©cnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformaciĆ³n sean apropiados por todos;
n n
Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prĆ”cticas de abuso del poder del mercado, como prĆ”cticas monopĆ³licas, oligopĆ³licas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;
n n
Promover el desarrollo productivo del paĆs mediante un enfoque de competitividad sistĆ©mica, con una visiĆ³n integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carĆ”cter macroeconĆ³mico, los principios y patrones bĆ”sicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurĆdico – institucional;
n n
Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo econĆ³mico;
n n
Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulaciĆ³n internacional de la polĆtica comercial de Ecuador;
n n
Potenciar la sustituciĆ³n estratĆ©gica de importaciones;
n n Fomentar y diversificar las exportaciones; n n Facilitar las operaciones de comercio exterior; n n
Promover las actividades de la economĆa popular, solidaria y comunitaria, asĆ como la inserciĆ³n y promociĆ³n de su oferta productiva estratĆ©gicamente en el mundo, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley;
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Incorporar como un elemento transversal en todas las polĆticas productivas, el enfoque de gĆ©nero y de inclusiĆ³n econĆ³mica de las actividades productivas de pueblos y nacionalidades;
n n
Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente; y,
n n n
Fomentar y apoyar la investigaciĆ³n industrial y cientĆfica, asĆ como la innovaciĆ³n y transferencia tecnolĆ³gica.
n n LIBRO I n n DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, n MECANISMOS Y ĆRGANOS DE COMPETENCIA n n TĆTULO I n n Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad n n CapĆtulo I n n Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo n n
Art. 5.- Rol del Estado.- El Estado fomentarĆ” el desarrollo productivo y la transformaciĆ³n de la matriz productiva, mediante la determinaciĆ³n de polĆticas y la definiciĆ³n e implementaciĆ³n de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrĆ”s el patrĆ³n de especializaciĆ³n dependiente de productos primarios de bajo valor agregado.
n n
Para la transformaciĆ³n de la matriz productiva, el Estado incentivarĆ” la inversiĆ³n productiva, a travĆ©s del fomento de:
n n
La competitividad sistĆ©mica de la economĆa a travĆ©s de la provisiĆ³n de bienes pĆŗblicos como la educaciĆ³n, salud, infraestructura y asegurando la provisiĆ³n de los servicios bĆ”sicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estado establecerĆ” como objetivo nacional el alcance de una productividad adecuada de todos los actores de la economĆa, empresas, emprendimientos y gestores de la economĆa popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y la eficiencia en el otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tengan relaciĆ³n con la producciĆ³n;
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El establecimiento y aplicaciĆ³n de un marco regulatorio que garantice que ningĆŗn actor econĆ³mico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecerĆ” en la ley sobre esta materia;
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El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas a fin de incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la innovaciĆ³n de toda la economĆa, a travĆ©s del fortalecimiento de la institucionalidad que establece este CĆ³digo;
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La generaciĆ³n de un ecosistema de innovaciĆ³n, emprendimiento y asociatividad mediante la articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n de las iniciativas pĆŗblicas, privadas y populares y solidarias de innovaciĆ³n y transferencia tecnolĆ³gica productivas, y la vinculaciĆ³n de investigaciĆ³n a la actividad productiva. AsĆ tambiĆ©n fortalecerĆ” los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n y la inversiĆ³n en el mejoramiento del talento humano, a travĆ©s de programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel;
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La implementaciĆ³n de una polĆtica comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del paĆs, en particular, de los actores de la economĆa popular y solidaria y de la micro, pequeƱas y medianas empresas, y para garantizar la soberanĆa alimentaria y energĆ©tica, las economĆas de escala y el comercio justo, asĆ como su inserciĆ³n estratĆ©gica en el mundo;
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La profundizaciĆ³n del acceso al financiamiento de todos los actores productivos, a travĆ©s de adecuados incentivos y regulaciĆ³n al sistema financiero privado, pĆŗblico y popular y solidario, asĆ como del impulso y desarrollo de la banca pĆŗblica destinada al servicio del desarrollo productivo del paĆs;
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La mejora de la productividad de los actores de la economĆa popular y solidaria y de las micro, pequeƱas y medianas empresas, para participar en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economĆas de escala y niveles de calidad de producciĆ³n que le permitan internacionalizar su oferta productiva;
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Un desarrollo logĆstico y de infraestructura que potencie la transformaciĆ³n productiva, para lo que el Estado generarĆ” las condiciones para promover la eficiencia del transporte marĆtimo, aĆ©reo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operaciĆ³n de carĆ”cter multimodal; i. La producciĆ³n sostenible a travĆ©s de la implementaciĆ³n de tecnologĆas y prĆ”cticas de producciĆ³n limpia; y,
n n
La territorializaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas productivas, de manera que se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
n n CapĆtulo II n n De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo n n
Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva la definiciĆ³n de las polĆticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a travĆ©s del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, que se conformarĆ” y funcionarĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento a este CĆ³digo, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n.
n n
Este organismo contarĆ” con una SecretarĆa TĆ©cnica a cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial de la producciĆ³n y cuyas atribuciones serĆ”n las que se establezcan en el presente CĆ³digo y en el reglamento. Esta SecretarĆa contarĆ” con las Ć”reas tĆ©cnicas necesarias para diseƱar polĆticas pĆŗblicas y programas de polĆtica de fomento productivo e inversiones, entre otros vinculados con el sector productivo.
n n
Art. 7.- ParticipaciĆ³n Intersectorial.- La participaciĆ³n intersectorial en el desarrollo de estas polĆticas, se garantiza a travĆ©s del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; Ć³rgano de estricto carĆ”cter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el consejo sectorial de la producciĆ³n, en la forma que determine el reglamento.
n n
Este Consejo Consultivo estarĆ” conformado entre otros, por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
n n
El Consejo Consultivo tendrĆ” una representaciĆ³n amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaƱos de producciĆ³n. El Consejo Consultivo no contarĆ” con recursos pĆŗblicos para su funcionamiento, pero la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n brindarĆ” apoyo logĆstico a su operaciĆ³n y para la participaciĆ³n de sus integrantes.
n n
El Consejo Consultivo podrĆ” proponer o sugerir lineamientos tĆ©cnicos para la elaboraciĆ³n de polĆticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las polĆticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integraciĆ³n y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarĆ”n en el reglamento a este CĆ³digo y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resoluciĆ³n del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n.
n n TĆTULO II n n De la PromociĆ³n del Trabajo Productivo Digno n n
Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades bĆ”sicas de la persona trabajadora asĆ como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta bĆ”sica familiar dividido para el nĆŗmero de perceptores del hogar. El costo de la canasta bĆ”sica familiar y el nĆŗmero de perceptores del hogar serĆ”n determinados por el organismo rector de las estadĆsticas y censos nacionales oficiales del paĆs, de manera anual, lo cual servirĆ” de base para la determinaciĆ³n del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.
n n
Art. 9.- Componentes del Salario Digno.- Ćnica y exclusivamente para fines de cĆ”lculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarĆ”n los siguientes componentes:
n n El sueldo o salario mensual; n n
La decimotercera remuneraciĆ³n dividida para doce, cuyo perĆodo de cĆ”lculo y pago estarĆ” acorde a lo establecido en el Art. 111 del CĆ³digo del Trabajo;
n n
La decimocuarta remuneraciĆ³n dividida para doce, cuyo perĆodo de cĆ”lculo y pago estarĆ” acorde a lo seƱalado en el Art. 113 del CĆ³digo del Trabajo;
n n
Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prĆ”cticas mercantiles legĆtimas y usuales;
n n
El monto de la ParticipaciĆ³n del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce;
n n
Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periĆ³dicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
n n Los fondos de reserva; n n
En caso de que el trabajador haya laborado por un perĆodo menor a un aƱo, el cĆ”lculo serĆ” proporcional al tiempo de trabajo.
n n
La fĆ³rmula de cĆ”lculo aquĆ descrita, en ningĆŗn caso significa el pago mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneraciĆ³n y de la participaciĆ³n del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirĆ”n percibiendo de modo Ćntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley.
n n n
Art. 10.- CompensaciĆ³n econĆ³mica para el Salario Digno.- A partir del ejercicio fiscal 2011, los empleadores seƱalados en el inciso siguiente, que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberĆ”n calcular una compensaciĆ³n econĆ³mica obligatoria adicional que serĆ” pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, Ćŗnicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el aƱo hubieran percibido un salario inferior al seƱalado en el artĆculo nueve.
n n
La CompensaciĆ³n econĆ³mica seƱalada en el inciso anterior, serĆ” obligatoria para aquellos empleadores que:
n n
Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
n n
Al final del perĆodo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
n n
En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
n n
La CompensaciĆ³n EconĆ³mica se liquidarĆ” hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrĆ” distribuir hasta el mes de marzo del aƱo siguiente, por una vez al aƱo, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la CompensaciĆ³n EconĆ³mica, el empleador deberĆ” destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.
n n
En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la CompensaciĆ³n EconĆ³mica, esta se repartirĆ” entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cĆ”lculo del salario digno y el salario digno seƱalado en el artĆculo 8 de este CĆ³digo.
n n
Esta CompensaciĆ³n econĆ³mica es adicional, no serĆ” parte integrante de la remuneraciĆ³n y no constituye ingreso gravable para el rĆ©gimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y serĆ” de carĆ”cter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.
n n TĆTULO III n n
De la GeneraciĆ³n de un Sistema Integral de InnovaciĆ³n, CapacitaciĆ³n TĆ©cnica y Emprendimiento