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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 29 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 351

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SUPLEMENTO

n n n

ASAMBLEA NACIONAL
n
nCƓDIGO:
n

nCódigo OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n n n


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n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-010-2038 n n Quito, 22 DIC 2010 n n SeƱor Ingeniero n Hugo Del Pozo n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho n n SeƱor Presidente: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de CƓDIGO ORGƁNICO DE LA PRODUCCIƓN, COMERCIO E INVERSIONES.

n n

En sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República.

n n

Por lo expuesto; y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley aprobado, así como también la certificación de las fechas de su tratamiento, para su publicación en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n n ASAMBLEA NACIONAL n n n CERTIFICACIƓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de Ley – CƓDIGO ORGƁNICO DE LA PRODUCCIƓN, COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010 n n SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 n n OBJECIƓN PARCIAL: 16-Dic-2010 n n Quito, 21 de diciembre de 2010 n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, establecen garantías constituciones de las personas, las cuales requieren de una normativa que regule su ejercicio;

n n

Que, conforme al numeral 2 del Artículo 133 de la Constitución de la República, las leyes orgÔnicas deben regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, como los señalados en el considerando anterior;

n n

Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socio-culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes públicos estÔn al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;

n n

Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

n n

Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitÔndoles la adquisición de medios de producción;

n n

Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinÔmica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

n n

Que, el Artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

n n

Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;

n n

Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

n n

Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

n n

Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentarÔ la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;

n n

Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetarÔ a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia económica y social;

n n

Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

n n n

Que, el Artículo 335 de la Constitución de la República determina que el Estado regularÔ, controlarÔ e intervendrÔ, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionarÔ la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. Determina igualmente que el Estado definirÔ una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerÔ los mecanismos de sanción para evitar cualquier prÔctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prÔcticas de competencia desleal;

n n

Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades,

n n

Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la política comercial tendrÔ como objetivo evitar las prÔcticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;

n n

Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la SecretarĆ­a Nacional de Planificación ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria una revolución económica que conduzca a una reactivación de la producción, generación de empleo, convirtiĆ©ndonos en una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusión social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de producción, como una ā€œcondición necesaria para auspiciar la igualdad y la cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un sistema económico social y solidarioā€;

n n

Que, el Objetivo nĆŗmero 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010 es, ā€œEstablecer un sistema económico social, solidario y sostenibleā€; y,

n n

De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el siguiente:

n n

CƓDIGO ORGƁNICO DE LA PRODUCCIƓN, COMERCIO E INVERSIONES

n n TƍTULO PRELIMINAR n n Del Objetivo y Ɓmbito de Aplicación n n

Art. 1.- Ɓmbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurƭdicas y demƔs formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional.

n n

El Ômbito de esta normativa abarcarÔ en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsarÔ toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirÔ por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.

n n

Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerarĆ” actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lĆ­citos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.

n n

Art. 3.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, ecoeficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.

n n

Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines:

n n

Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

n n

Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía popular y solidaria;

n n

Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;

n n n

Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;

n n n

Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;

n n

Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza;

n n

Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

n n

Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

n n

Promocionar la capacitación técnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean apropiados por todos;

n n

Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prÔcticas de abuso del poder del mercado, como prÔcticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

n n

Promover el desarrollo productivo del paĆ­s mediante un enfoque de competitividad sistĆ©mica, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carĆ”cter macroeconómico, los principios y patrones bĆ”sicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurĆ­dico – institucional;

n n

Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;

n n

Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la política comercial de Ecuador;

n n

Potenciar la sustitución estratégica de importaciones;

n n Fomentar y diversificar las exportaciones; n n Facilitar las operaciones de comercio exterior; n n

Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la ley;

n n

Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de pueblos y nacionalidades;

n n

Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente; y,

n n n

Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y transferencia tecnológica.

n n LIBRO I n n DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, n MECANISMOS Y ƓRGANOS DE COMPETENCIA n n TƍTULO I n n Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad n n Capƭtulo I n n Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo n n

Art. 5.- Rol del Estado.- El Estado fomentarÔ el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrÔs el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado.

n n

Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivarÔ la inversión productiva, a través del fomento de:

n n

La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la provisión de los servicios bÔsicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estado establecerÔ como objetivo nacional el alcance de una productividad adecuada de todos los actores de la economía, empresas, emprendimientos y gestores de la economía popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y la eficiencia en el otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tengan relación con la producción;

n n

El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecerÔ en la ley sobre esta materia;

n n

El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas a fin de incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la innovación de toda la economía, a través del fortalecimiento de la institucionalidad que establece este Código;

n n

La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas y populares y solidarias de innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la actividad productiva. Así también fortalecerÔ los institutos públicos de investigación y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel;

n n

La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas, y para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las economías de escala y el comercio justo, así como su inserción estratégica en el mundo;

n n

La profundización del acceso al financiamiento de todos los actores productivos, a través de adecuados incentivos y regulación al sistema financiero privado, público y popular y solidario, así como del impulso y desarrollo de la banca pública destinada al servicio del desarrollo productivo del país;

n n

La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala y niveles de calidad de producción que le permitan internacionalizar su oferta productiva;

n n

Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generarÔ las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carÔcter multimodal; i. La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y prÔcticas de producción limpia; y,

n n

La territorialización de las políticas públicas productivas, de manera que se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

n n CapĆ­tulo II n n De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo n n

Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se conformarÔ y funcionarÔ según lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.

n n

Este organismo contarÔ con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial de la producción y cuyas atribuciones serÔn las que se establezcan en el presente Código y en el reglamento. Esta Secretaría contarÔ con las Ôreas técnicas necesarias para diseñar políticas públicas y programas de política de fomento productivo e inversiones, entre otros vinculados con el sector productivo.

n n

Art. 7.- Participación Intersectorial.- La participación intersectorial en el desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carÔcter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el consejo sectorial de la producción, en la forma que determine el reglamento.

n n

Este Consejo Consultivo estarÔ conformado entre otros, por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados.

n n

El Consejo Consultivo tendrÔ una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no contarÔ con recursos públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción brindarÔ apoyo logístico a su operación y para la participación de sus integrantes.

n n

El Consejo Consultivo podrÔ proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarÔn en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción.

n n TƍTULO II n n De la Promoción del Trabajo Productivo Digno n n

Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades bÔsicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta bÔsica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta bÔsica familiar y el número de perceptores del hogar serÔn determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirÔ de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.

n n

Art. 9.- Componentes del Salario Digno.- Única y exclusivamente para fines de cÔlculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarÔn los siguientes componentes:

n n El sueldo o salario mensual; n n

La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cÔlculo y pago estarÔ acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo;

n n

La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cÔlculo y pago estarÔ acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo;

n n

Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prƔcticas mercantiles legƭtimas y usuales;

n n

El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce;

n n

Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,

n n Los fondos de reserva; n n

En caso de que el trabajador haya laborado por un perƭodo menor a un aƱo, el cƔlculo serƔ proporcional al tiempo de trabajo.

n n

La fórmula de cÔlculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirÔn percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley.

n n n

Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno.- A partir del ejercicio fiscal 2011, los empleadores señalados en el inciso siguiente, que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberÔn calcular una compensación económica obligatoria adicional que serÔ pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al señalado en el artículo nueve.

n n

La Compensación económica señalada en el inciso anterior, serÔ obligatoria para aquellos empleadores que:

n n

Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;

n n

Al final del perĆ­odo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,

n n

En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

n n

La Compensación Económica se liquidarÔ hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrÔ distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la Compensación Económica, el empleador deberÔ destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.

n n

En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación Económica, esta se repartirÔ entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cÔlculo del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código.

n n

Esta Compensación económica es adicional, no serÔ parte integrante de la remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y serÔ de carÔcter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.

n n TƍTULO III n n

De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento