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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 29 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 351

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FUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:

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n581 Modifícase el Decreto Ejecutivo 1727 de 12 de mayo del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 600 del 28 de los mismos mes y año
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n582 ExpĆ­dese el Reglamento Especial para Precautelar la Vida, la Salud y el Ambiente en la Zona de la Josefina, provincia del Azuay.
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n583 Refórmase el Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.
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nACUERDOS:
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nSECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
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n537 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
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n538 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Richard Espinosa GuzmÔn, Ministro de Relaciones Laborales.
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n539 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero DurÔn, Secretaria Nacional del Migrante.
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n540 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela DÔvila, Ministra del Deporte.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n213-2010 ConcƩdese en calidad de auspicio, a favor de los seƱores Daniel Alejandro Camacho Abril y Carolina Estefanƭa PƩrez Luna, el valor correspondiente a dos pasajes aƩreos internacionales, ruta Quito-Barcelona (EspaƱa)-Quito.
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nMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
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n1797 Modifícase el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos y sus Dependencias.
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n312-A Incorpóranse en el vigente clasificador presupuestario de ingresos y gastos del sector público, varios ítems.
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n313 Expídense las directrices que constan en los anexos No. 1 y No. 2, que servirÔn como guía para que las entidades que con-forman el Presupuesto General del Estado, los gobiernos autónomos descentralizados y las empresas públicas que utilizan el sistema informÔtico e-SIGEF, realicen la clausura del presupuesto, el cierre contable del ejercicio fiscal 2010 y la apertura del ejercicio 2011.
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nCONSULTA DE AFORO:
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nCORPORACIƓN ADUANERA ECUATORIANA:
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GGN-CGA-DVN-JNC-OF-0035 Relativa a la mercancĆ­a ā€œTrajes de protección contra lĆ­quidos bajo presión y partĆ­culas, marca KLEENGUARD, modelo A40ā€, realizada por la CompaƱƭa Kimberly-Clark Ecuador S. A.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n416 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Empresa MARINE PROTEIN MARPROT S. A., ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental a dicha compañía.
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nCONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD:
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n017-2010 Dispónese que para las mercaderías importadas que se encuentran en recinto aduanero ecuatoriano o las que hayan sido embarcadas en origen hasta la presente fecha y que no cumplan con el contenido de rotulado y/o etiquetado que establece el reglamento técnico correspondiente, serÔn sancionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 53 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para lo cual deberÔn realizar un depósito en el Banco de Fomento.
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nCONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
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n001-046-2010 CPCCS Expídese el Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación de las y los conse-jeros del Consejo Nacional Electoral.
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nSECRETARƍA NACIONAL DEL AGUA:
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n2010-194 DeclÔrase de utilidad pública con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata, los inmuebles necesarios para la construcción del canal de desagüe en San Antonio, que forma parte del Proyecto Multipropósito Chone, Fase 1.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n12-2010 Gobierno Cantonal de Playas: Que establece el pago de remuneraciones a los concejales y concejalas.
n
nCantón Sevilla de Oro: Sustitutiva que reglamenta la determinación, adminis-tración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

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n n n No. 581 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 381 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas; Que el artículo 11 de la Ley de Deportes, Educación Física y Recreación establece que es derecho de los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la República;

n n

Que de conformidad con el literal a) del artículo 14 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación es función del Ministerio del Deporte proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1727 de 12 de mayo del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 600 del 28 de los mismos mes y año, se dispuso que todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan las diversas entidades de la Administración Pública Central e Institucional, pasen a ser administradas por el Ministerio del Deporte, exceptuÔndose las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

n n

Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo No. 1727 a fin de que el Ministerio del Deporte sea el propietario de las instalaciones a que se refiere dicho decreto; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n n

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 del Decreto 1727 de 12 de mayo del 2009, por el siguiente texto:

n n

ā€œArtĆ­culo 1.- Se dispone que todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan las diversas entidades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, pasen a ser propiedad del Ministerio del Deporte, a tĆ­tulo gratuito. Se exceptĆŗan las instalaciones de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional.

n n

El traspaso de la propiedad de dichos inmuebles, incluye todos los bienes muebles con que cuenten dichas instalaciones, tales como implementos deportivos, equipos y otros que sean necesarios para su normal funcionamiento. Para tal efecto, el Ministerio del Deporte cubrirĆ” los costos que genera la transferencia de la propiedad a su favor.ā€.

n n n

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Ministra del Deporte.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de diciembre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n n

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n n f.) Sandra Vela DÔvila, Ministra del Deporte. n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 582 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 408 seƱala: ā€œSon de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las Ć”reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marĆ­timas;… El Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidadā€;

n n

Que la Carta Magna, en el artĆ­culo 313 dispone: ā€œEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social…ā€;

n n

Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 14, 71, 72, 227, 233, 389, 390, 396 y 411 establece que, es deber del Estado la protección de la naturaleza, la restauración de los ecosistemas afectados, la adopción de medidas para mitigar y eliminar las consecuencias ambientales nocivas, adoptar políticas y medidas para evitar impactos ambientales, todo esto en procura de garantizar a la población un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir ademÔs de garantizar la conservación, recuperación y manejo de los recursos hídricos;

n n

Que de conformidad con el artĆ­culo 263 de la Carta Magna corresponde a los gobiernos provinciales, entre otras, las siguientes competencias exclusivas: ā€œ…3) Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional, obras en cuencas y micro cuencas, 4) La Gestión Ambiental Provincial…ā€;

n n

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 numeral 12 de la Constitución de la República y 267 de la Ley OrgÔnica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 142 de la Ley de Minería, corresponde a los gobiernos municipales en el Ômbito de sus competencias y territorios la regulación, autorización y control de la explotación de materiales de construcción que se encuentran ubicados en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras, quienes en ejercicio de sus facultades expedirÔn las ordenanzas municipales correspondientes;

n n

Que la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute (CGPAUTE), promulgada en el Registro Oficial No. 141 de 9 de noviembre del 2005, tiene por objeto formular y ejecutar las políticas, normas, administrativas, financieras, técnicas y de control, para precautelar el eficiente aprovechamiento, conservación de los recursos hídricos y naturales, y el desarrollo sustentable de la cuenca del Paute, que son de carÔcter prioritario y estratégico para el país, debido a que genera mÔs del 35% de la energía hidroeléctrica, mismas que requieren un alto grado de control técnico, lo que permitirÔ evitar cualquier tipo de intervenciones que atenten contra su estabilidad;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 929, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 7 de junio de 1999, la zona de La Josefina fue declarada Zona Minera Especial, prohibiéndose a partir de esa fecha el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para ejecutar actividades mineras dentro de la Zona 1, sin embargo, estas labores continuaron ejecutÔndose, situación que ha sido corroborada con las últimas batimetrías realizadas en el año 2009 las mismas que establecen que existe una gran afectación al Plan Maestro HidrÔulico y por lo tanto al perfil de equilibrio establecido en dicho plan;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 389, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 29 de junio del 2010) R. O. (2SP) junio 29 No. 224 de 2010 se declaró el estado de excepción en la Zona 1 de La Josefina, por factores de riesgo, inestabilidad, vulnerabilidad, deterioro de la cuenca del Paute y debilidad estructural de los cerros colindantes, lo que ha producido pérdida de estabilidad que afecta a la seguridad de la población de esta región y la pone en grave riesgo; por lo cual se dispuso una serie de acciones a ser implementadas de manera urgente por diferentes instituciones públicas dentro de sus respectivas atribuciones y competencias específicas y exclusivas sobre estas Ôreas;

n n

Que mediante Resolución No. 282 de 15 de julio del 2010, la Ministra del Ambiente declaró de utilidad pública con fines de expropiación, con carÔcter urgente y de ocupación inmediata, varios inmuebles comprendidos dentro de la Zona 1 de La Josefina entre los que estÔn los cerros Tamuga, Shishio, Mishquiyacu y otros ubicados en las mÔrgenes del río Paute;

n n

Que para minimizar los riesgos existentes en la Zona Especial de La Josefina, es prioritario ejecutar los trabajos de estabilización de los cerros Tamuga, Shishio y Mishquiyacu en función de lo que establece el Plan Maestra de Estabilización del Cerro Tamuga, elaborado con la cooperación de la Unión Europea y, los planes de estabilización y estudios técnicos de los restantes cerros que estén siendo elaborados por el CGPAUTE;

n n

Que los estudios técnicos antes mencionados determinan que la explotación indiscriminada de Ôridos en la cuenca del río Paute, a mÔs de deteriorar el entorno natural y poner en grave riesgo la estabilidad hidrogeológica de la zona y las obras de rehabilitación ejecutadas, dificultan la realización de nuevas obras proyectadas que permitan minimizar el riesgo hidrogeológico de la zona y por tanto proteger la vida de sus habitantes, previniendo desastres naturales que son desencadenados por acciones antrópicas;

n n

Que la Ley de MinerĆ­a considera a La Josefina como una de las zonas a ser protegidas prioritariamente por el Estado, estableciendo en su Disposición Transitoria SĆ©ptima que ā€œ…El ejecutivo dictarĆ” los Reglamentos Especiales para precautelar la vida, la salud y el ambiente en las zonas de La Josefina …ā€; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Expedir el siguiente REGLAMENTO ESPECIAL PARA PRECAUTELAR LA VIDA, LA SALUD Y EL AMBIENTE EN LA ZONA DE LA JOSEFINA, PROVINCIA DEL AZUAY.

n n n CAPƍTULO I n n DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN n n

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto precautelar la vida y la salud de los habitantes de la zona de La Josefina, así como el medio ambiente y las obras de generación de energía eléctrica, a través de la estabilización de la zona, garantizando la aplicabilidad de los principios de sostenibilidad, precaución, prevención, eficacia, buen vivir; y, buscando satisfacer las necesidades económicas, ambientales, sociales y culturales del Estado Ecuatoriano, que la Carta Marga asigna a las instituciones de la Administración Pública Central y a los gobiernos autónomos descentralizados.

n n n

Artículo 2.- El Ômbito de aplicación del presente reglamento se circunscribe única y exclusivamente a la zona de La Josefina, ubicada dentro de los cantones Cuenca y Paute de la provincia del Azuay, circunscrita dentro de los límites y las coordenadas georeferenciadas (UTM PSAD 56 ZONA 17 SUR) (METROS) siguientes:

n n n ZONA 1 n n n VƉRTICES n n LONGITUD n n n LATITUD n n A n n 739000 n n 9686000 n n B n n 749000 n n 9686000 n n C n n 749000 n n 9683000 n n D n n 739000 n n 9683000 n n n ZONA 2 n n n VƉRTICES n n n LONGITUD n n LATITUD n n A n n 736000 n n 9687000 n n B n n 739000 n n 9687000 n n C n n 739000 n n 9683000 n n O n n 736000 n n 9683000 n n
n n n ZONA 3 n n n VƉRTICES n n LONGITUD n n LATITUD n n n A n n 747000 n n 9691000 n n B n n 749000 n n 9691000 n n C n n 749000 n n 9686000 n n D n n 747000 n n 9686000 n n n n CAPƍTULO II n n DE LA PROTECCIƓN DE LA SALUD Y LA VIDA n n

Artículo 3.- Se establece un sistema coordinado de intervención del Estado, a través del ministerio sectorial y demÔs instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva dentro del Ômbito de sus competencias, el Gobierno Provincial del Azuay y los gobiernos municipales de Cuenca y Paute, tendiente a prevenir, minimizar y controlar los riesgos, gestionar y ejecutar las medidas para precautelar la salud y la vida de la población en el Ôrea de La Josefina.

n n CAPƍTULO III n n MARCO INSTITUCIONAL n n

Artículo 4.- Créase el Comité de Cogestión de la zona de La Josefina, que estarÔ conformado por:

n n

El Gobernador de la provincia del Azuay, quien lo presidirĆ”;

n n El Director Regional del Ministerio del Ambiente; n n

El Subsecretario Regional del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n n

El Subsecretario de la Demarcación HidrogrÔfica de la Cuenca del Santiago;

n n

El Coordinador de la Unidad Provincial de Gestión de Riesgos;

n n El Director Ejecutivo del CG. Paute; y, n n

El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minera ā€œARCOMā€.

n n n

El comitƩ sesionarƔ de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando asƭ lo requiera el Presidente o lo solicite uno de sus miembros. ActuarƔ como Secretario un funcionario de cualquiera de las instituciones que formen parte de dicho organismo, el mismo que serƔ designado por el comitƩ.

n n n

Artículo 5.- Son funciones y atribuciones del Comité de Cogestión las siguientes:

n n Velar por el cumplimiento del presente reglamento; n n

Conferir el informe obligatorio al que se refiere el artĆ­culo 11 del presente reglamento;

n n

Denunciar y gestionar ante las autoridades competentes la toma de acciones, medidas de suspensión, prevención y el inicio de los procedimientos legales tendientes a sancionar a los responsables de actos u omisiones atentatorias a la estabilidad geológica e hidrogeológica de la zona de La Josefina;

n n

Supervisar, controlar y suspender los trabajos de estabilización en caso de que estos no se enmarquen en los diseños técnicos emitidos por el CGPAUTE; y, supervisar, controlar y suspender la utilización del material resultante de la estabilización dentro de la zona de La Josefina;

n n

Conocer trimestralmente los informes de carƔcter ambiental a los que se refiere el artƭculo 7 del presente reglamento y adoptar las medidas pertinentes de ser el caso;

n n

Regular los procesos de estabilización geológica e hidrogeológica de la zona, en base a las normas, diseños y especificaciones técnicas elaboradas para el efecto por parte del CGPAUTE y vigilar el cumplimiento de los mismos;

n n

Conocer y aprobar el plan anual para el uso de material resultante de la estabilización;

n n

Como parte del proceso de estabilización de la zona de La Josefina, podrÔ autorizar el emplazamiento de plantas de trituración a las instituciones encargadas de esta actividad;

n n

Nombrar un fiscalizador de los trabajos de estabilización; y,

n n

Conocer y aprobar las resoluciones respectivas de conformidad con el artĆ­culo 16 del presente reglamento.

n n CAPƍTULO IV n n DE LA PROTECCIƓN AMBIENTAL n n

Artículo 6.- El Gobierno Provincial del Azuay serÔ el responsable de elaborar, implementar, actualizar y controlar el cumplimiento efectivo del plan de mitigación, estabilización, restauración y remediación ambiental de la zona de La Josefina, de conformidad con sus competencias, así como la Resolución Ministerial No. 227 del 14 de noviembre del 2007, publicada en el Registro Oficial No. 237 del 21 de diciembre del 2007, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la acreditación como autoridad ambiental de aplicación.

n n

Artículo 7.- El Ministerio del Ambiente a través de su dependencia regional y el Gobierno Provincial del Azuay, realizarÔn inspecciones de manera conjunta, trimestrales o cuando el caso lo requiera, de carÔcter ambiental a la zona de La Josefina, cuyos resultados serÔn puestos en conocimiento del Comité de Cogestión de manera inmediata, organismo que en ejercicio de las atribuciones constantes en este reglamento depondrÔ a la autoridad competente la adopción de las medidas pertinentes.

n n

Artículo 8.- Los hechos que afecten al medio ambiente en la zona de La Josefina serÔn sancionados en sede administrativa por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Gobierno Provincial del Azuay, dentro de sus respectivas competencias.

n n

Artƭculo 9.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artƭculo anterior y aquellas contempladas en la Ley de Minerƭa, los hechos que afecten al ambiente derivados de actividades minero extractivas, y que constituyan delitos ambientales, deberƔn ser impulsadas por el Ministerio del Ambiente ante los organismos competentes.

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