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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 29 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 351

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FUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:

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n581 ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo 1727 de 12 de mayo del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 600 del 28 de los mismos mes y aƱo
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n582 ExpĆ­dese el Reglamento Especial para Precautelar la Vida, la Salud y el Ambiente en la Zona de la Josefina, provincia del Azuay.
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n583 RefĆ³rmase el Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional.
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nACUERDOS:
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nSECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
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n537 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al seƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
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n538 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al ingeniero Richard Espinosa GuzmĆ”n, Ministro de Relaciones Laborales.
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n539 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero DurĆ”n, Secretaria Nacional del Migrante.
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n540 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela DĆ”vila, Ministra del Deporte.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n213-2010 ConcƩdese en calidad de auspicio, a favor de los seƱores Daniel Alejandro Camacho Abril y Carolina Estefanƭa PƩrez Luna, el valor correspondiente a dos pasajes aƩreos internacionales, ruta Quito-Barcelona (EspaƱa)-Quito.
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nMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
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n1797 ModifĆ­case el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos y sus Dependencias.
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n312-A IncorpĆ³ranse en el vigente clasificador presupuestario de ingresos y gastos del sector pĆŗblico, varios Ć­tems.
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n313 ExpĆ­dense las directrices que constan en los anexos No. 1 y No. 2, que servirĆ”n como guĆ­a para que las entidades que con-forman el Presupuesto General del Estado, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y las empresas pĆŗblicas que utilizan el sistema informĆ”tico e-SIGEF, realicen la clausura del presupuesto, el cierre contable del ejercicio fiscal 2010 y la apertura del ejercicio 2011.
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nCONSULTA DE AFORO:
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nCORPORACIƓN ADUANERA ECUATORIANA:
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GGN-CGA-DVN-JNC-OF-0035 Relativa a la mercancĆ­a ā€œTrajes de protecciĆ³n contra lĆ­quidos bajo presiĆ³n y partĆ­culas, marca KLEENGUARD, modelo A40ā€, realizada por la CompaƱƭa Kimberly-Clark Ecuador S. A.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n416 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Empresa MARINE PROTEIN MARPROT S. A., ubicada en el cantĆ³n Montecristi, provincia de ManabĆ­ y otĆ³rgase la licencia ambiental a dicha compaƱƭa.
n
nCONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD:
n

n017-2010 DispĆ³nese que para las mercaderĆ­as importadas que se encuentran en recinto aduanero ecuatoriano o las que hayan sido embarcadas en origen hasta la presente fecha y que no cumplan con el contenido de rotulado y/o etiquetado que establece el reglamento tĆ©cnico correspondiente, serĆ”n sancionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 53 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para lo cual deberĆ”n realizar un depĆ³sito en el Banco de Fomento.
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nCONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
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n001-046-2010 CPCCS ExpĆ­dese el Reglamento del concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de las y los conse-jeros del Consejo Nacional Electoral.
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nSECRETARƍA NACIONAL DEL AGUA:
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n2010-194 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n urgente y ocupaciĆ³n inmediata, los inmuebles necesarios para la construcciĆ³n del canal de desagĆ¼e en San Antonio, que forma parte del Proyecto MultipropĆ³sito Chone, Fase 1.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n12-2010 Gobierno Cantonal de Playas: Que establece el pago de remuneraciones a los concejales y concejalas.
n
nCantĆ³n Sevilla de Oro: Sustitutiva que reglamenta la determinaciĆ³n, adminis-traciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales.

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n n n No. 581 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas; Que el artĆ­culo 11 de la Ley de Deportes, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n establece que es derecho de los ciudadanos practicar deporte, realizar educaciĆ³n fĆ­sica y acceder a la recreaciĆ³n, sin discrimen alguno de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n n

Que de conformidad con el literal a) del artĆ­culo 14 de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n es funciĆ³n del Ministerio del Deporte proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n de toda la poblaciĆ³n;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1727 de 12 de mayo del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 600 del 28 de los mismos mes y aƱo, se dispuso que todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan las diversas entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, pasen a ser administradas por el Ministerio del Deporte, exceptuĆ”ndose las instalaciones de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional;

n n

Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo No. 1727 a fin de que el Ministerio del Deporte sea el propietario de las instalaciones a que se refiere dicho decreto; y,

n n

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el literal f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n n Decreta: n n n

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 del Decreto 1727 de 12 de mayo del 2009, por el siguiente texto:

n n

ā€œArtĆ­culo 1.- Se dispone que todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan las diversas entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, pasen a ser propiedad del Ministerio del Deporte, a tĆ­tulo gratuito. Se exceptĆŗan las instalaciones de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional.

n n

El traspaso de la propiedad de dichos inmuebles, incluye todos los bienes muebles con que cuenten dichas instalaciones, tales como implementos deportivos, equipos y otros que sean necesarios para su normal funcionamiento. Para tal efecto, el Ministerio del Deporte cubrirĆ” los costos que genera la transferencia de la propiedad a su favor.ā€.

n n n

DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Ministra del Deporte.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de diciembre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n n

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n n f.) Sandra Vela DĆ”vila, Ministra del Deporte. n n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 582 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 408 seƱala: ā€œSon de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las Ć”reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marĆ­timas;… El Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidadā€;

n n

Que la Carta Magna, en el artĆ­culo 313 dispone: ā€œEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social…ā€;

n n

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos 14, 71, 72, 227, 233, 389, 390, 396 y 411 establece que, es deber del Estado la protecciĆ³n de la naturaleza, la restauraciĆ³n de los ecosistemas afectados, la adopciĆ³n de medidas para mitigar y eliminar las consecuencias ambientales nocivas, adoptar polĆ­ticas y medidas para evitar impactos ambientales, todo esto en procura de garantizar a la poblaciĆ³n un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir ademĆ”s de garantizar la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo de los recursos hĆ­dricos;

n n

Que de conformidad con el artĆ­culo 263 de la Carta Magna corresponde a los gobiernos provinciales, entre otras, las siguientes competencias exclusivas: ā€œ…3) Ejecutar, en coordinaciĆ³n con el Gobierno Regional, obras en cuencas y micro cuencas, 4) La GestiĆ³n Ambiental Provincial…ā€;

n n

Que de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 264 numeral 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 267 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, en concordancia con el artĆ­culo 142 de la Ley de MinerĆ­a, corresponde a los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorios la regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n que se encuentran ubicados en los lechos de rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, quienes en ejercicio de sus facultades expedirĆ”n las ordenanzas municipales correspondientes;

n n

Que la Ley de CreaciĆ³n del Consejo de GestiĆ³n de Aguas de la Cuenca del Paute (CGPAUTE), promulgada en el Registro Oficial No. 141 de 9 de noviembre del 2005, tiene por objeto formular y ejecutar las polĆ­ticas, normas, administrativas, financieras, tĆ©cnicas y de control, para precautelar el eficiente aprovechamiento, conservaciĆ³n de los recursos hĆ­dricos y naturales, y el desarrollo sustentable de la cuenca del Paute, que son de carĆ”cter prioritario y estratĆ©gico para el paĆ­s, debido a que genera mĆ”s del 35% de la energĆ­a hidroelĆ©ctrica, mismas que requieren un alto grado de control tĆ©cnico, lo que permitirĆ” evitar cualquier tipo de intervenciones que atenten contra su estabilidad;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 929, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 7 de junio de 1999, la zona de La Josefina fue declarada Zona Minera Especial, prohibiĆ©ndose a partir de esa fecha el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para ejecutar actividades mineras dentro de la Zona 1, sin embargo, estas labores continuaron ejecutĆ”ndose, situaciĆ³n que ha sido corroborada con las Ćŗltimas batimetrĆ­as realizadas en el aƱo 2009 las mismas que establecen que existe una gran afectaciĆ³n al Plan Maestro HidrĆ”ulico y por lo tanto al perfil de equilibrio establecido en dicho plan;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 389, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 29 de junio del 2010) R. O. (2SP) junio 29 No. 224 de 2010 se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n en la Zona 1 de La Josefina, por factores de riesgo, inestabilidad, vulnerabilidad, deterioro de la cuenca del Paute y debilidad estructural de los cerros colindantes, lo que ha producido pĆ©rdida de estabilidad que afecta a la seguridad de la poblaciĆ³n de esta regiĆ³n y la pone en grave riesgo; por lo cual se dispuso una serie de acciones a ser implementadas de manera urgente por diferentes instituciones pĆŗblicas dentro de sus respectivas atribuciones y competencias especĆ­ficas y exclusivas sobre estas Ć”reas;

n n

Que mediante ResoluciĆ³n No. 282 de 15 de julio del 2010, la Ministra del Ambiente declarĆ³ de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n, con carĆ”cter urgente y de ocupaciĆ³n inmediata, varios inmuebles comprendidos dentro de la Zona 1 de La Josefina entre los que estĆ”n los cerros Tamuga, Shishio, Mishquiyacu y otros ubicados en las mĆ”rgenes del rĆ­o Paute;

n n

Que para minimizar los riesgos existentes en la Zona Especial de La Josefina, es prioritario ejecutar los trabajos de estabilizaciĆ³n de los cerros Tamuga, Shishio y Mishquiyacu en funciĆ³n de lo que establece el Plan Maestra de EstabilizaciĆ³n del Cerro Tamuga, elaborado con la cooperaciĆ³n de la UniĆ³n Europea y, los planes de estabilizaciĆ³n y estudios tĆ©cnicos de los restantes cerros que estĆ©n siendo elaborados por el CGPAUTE;

n n

Que los estudios tĆ©cnicos antes mencionados determinan que la explotaciĆ³n indiscriminada de Ć”ridos en la cuenca del rĆ­o Paute, a mĆ”s de deteriorar el entorno natural y poner en grave riesgo la estabilidad hidrogeolĆ³gica de la zona y las obras de rehabilitaciĆ³n ejecutadas, dificultan la realizaciĆ³n de nuevas obras proyectadas que permitan minimizar el riesgo hidrogeolĆ³gico de la zona y por tanto proteger la vida de sus habitantes, previniendo desastres naturales que son desencadenados por acciones antrĆ³picas;

n n

Que la Ley de MinerĆ­a considera a La Josefina como una de las zonas a ser protegidas prioritariamente por el Estado, estableciendo en su DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima que ā€œ…El ejecutivo dictarĆ” los Reglamentos Especiales para precautelar la vida, la salud y el ambiente en las zonas de La Josefina …ā€; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el literal f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Expedir el siguiente REGLAMENTO ESPECIAL PARA PRECAUTELAR LA VIDA, LA SALUD Y EL AMBIENTE EN LA ZONA DE LA JOSEFINA, PROVINCIA DEL AZUAY.

n n n CAPƍTULO I n n DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN n n

ArtĆ­culo 1.- El presente reglamento tiene como objeto precautelar la vida y la salud de los habitantes de la zona de La Josefina, asĆ­ como el medio ambiente y las obras de generaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, a travĆ©s de la estabilizaciĆ³n de la zona, garantizando la aplicabilidad de los principios de sostenibilidad, precauciĆ³n, prevenciĆ³n, eficacia, buen vivir; y, buscando satisfacer las necesidades econĆ³micas, ambientales, sociales y culturales del Estado Ecuatoriano, que la Carta Marga asigna a las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central y a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

n n n

ArtĆ­culo 2.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente reglamento se circunscribe Ćŗnica y exclusivamente a la zona de La Josefina, ubicada dentro de los cantones Cuenca y Paute de la provincia del Azuay, circunscrita dentro de los lĆ­mites y las coordenadas georeferenciadas (UTM PSAD 56 ZONA 17 SUR) (METROS) siguientes:

n n n ZONA 1 n n n VƉRTICES n n LONGITUD n n n LATITUD n n A n n 739000 n n 9686000 n n B n n 749000 n n 9686000 n n C n n 749000 n n 9683000 n n D n n 739000 n n 9683000 n n n ZONA 2 n n n VƉRTICES n n n LONGITUD n n LATITUD n n A n n 736000 n n 9687000 n n B n n 739000 n n 9687000 n n C n n 739000 n n 9683000 n n O n n 736000 n n 9683000 n n
n n n ZONA 3 n n n VƉRTICES n n LONGITUD n n LATITUD n n n A n n 747000 n n 9691000 n n B n n 749000 n n 9691000 n n C n n 749000 n n 9686000 n n D n n 747000 n n 9686000 n n n n CAPƍTULO II n n DE LA PROTECCIƓN DE LA SALUD Y LA VIDA n n

ArtĆ­culo 3.- Se establece un sistema coordinado de intervenciĆ³n del Estado, a travĆ©s del ministerio sectorial y demĆ”s instituciones pĆŗblicas que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva dentro del Ć”mbito de sus competencias, el Gobierno Provincial del Azuay y los gobiernos municipales de Cuenca y Paute, tendiente a prevenir, minimizar y controlar los riesgos, gestionar y ejecutar las medidas para precautelar la salud y la vida de la poblaciĆ³n en el Ć”rea de La Josefina.

n n CAPƍTULO III n n MARCO INSTITUCIONAL n n

ArtĆ­culo 4.- CrĆ©ase el ComitĆ© de CogestiĆ³n de la zona de La Josefina, que estarĆ” conformado por:

n n

El Gobernador de la provincia del Azuay, quien lo presidirĆ”;

n n El Director Regional del Ministerio del Ambiente; n n

El Subsecretario Regional del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n n

El Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de la Cuenca del Santiago;

n n

El Coordinador de la Unidad Provincial de GestiĆ³n de Riesgos;

n n El Director Ejecutivo del CG. Paute; y, n n

El Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minera ā€œARCOMā€.

n n n

El comitƩ sesionarƔ de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando asƭ lo requiera el Presidente o lo solicite uno de sus miembros. ActuarƔ como Secretario un funcionario de cualquiera de las instituciones que formen parte de dicho organismo, el mismo que serƔ designado por el comitƩ.

n n n

ArtĆ­culo 5.- Son funciones y atribuciones del ComitĆ© de CogestiĆ³n las siguientes:

n n Velar por el cumplimiento del presente reglamento; n n

Conferir el informe obligatorio al que se refiere el artĆ­culo 11 del presente reglamento;

n n

Denunciar y gestionar ante las autoridades competentes la toma de acciones, medidas de suspensiĆ³n, prevenciĆ³n y el inicio de los procedimientos legales tendientes a sancionar a los responsables de actos u omisiones atentatorias a la estabilidad geolĆ³gica e hidrogeolĆ³gica de la zona de La Josefina;

n n

Supervisar, controlar y suspender los trabajos de estabilizaciĆ³n en caso de que estos no se enmarquen en los diseƱos tĆ©cnicos emitidos por el CGPAUTE; y, supervisar, controlar y suspender la utilizaciĆ³n del material resultante de la estabilizaciĆ³n dentro de la zona de La Josefina;

n n

Conocer trimestralmente los informes de carƔcter ambiental a los que se refiere el artƭculo 7 del presente reglamento y adoptar las medidas pertinentes de ser el caso;

n n

Regular los procesos de estabilizaciĆ³n geolĆ³gica e hidrogeolĆ³gica de la zona, en base a las normas, diseƱos y especificaciones tĆ©cnicas elaboradas para el efecto por parte del CGPAUTE y vigilar el cumplimiento de los mismos;

n n

Conocer y aprobar el plan anual para el uso de material resultante de la estabilizaciĆ³n;

n n

Como parte del proceso de estabilizaciĆ³n de la zona de La Josefina, podrĆ” autorizar el emplazamiento de plantas de trituraciĆ³n a las instituciones encargadas de esta actividad;

n n

Nombrar un fiscalizador de los trabajos de estabilizaciĆ³n; y,

n n

Conocer y aprobar las resoluciones respectivas de conformidad con el artĆ­culo 16 del presente reglamento.

n n CAPƍTULO IV n n DE LA PROTECCIƓN AMBIENTAL n n

ArtĆ­culo 6.- El Gobierno Provincial del Azuay serĆ” el responsable de elaborar, implementar, actualizar y controlar el cumplimiento efectivo del plan de mitigaciĆ³n, estabilizaciĆ³n, restauraciĆ³n y remediaciĆ³n ambiental de la zona de La Josefina, de conformidad con sus competencias, asĆ­ como la ResoluciĆ³n Ministerial No. 227 del 14 de noviembre del 2007, publicada en el Registro Oficial No. 237 del 21 de diciembre del 2007, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ la acreditaciĆ³n como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 7.- El Ministerio del Ambiente a travĆ©s de su dependencia regional y el Gobierno Provincial del Azuay, realizarĆ”n inspecciones de manera conjunta, trimestrales o cuando el caso lo requiera, de carĆ”cter ambiental a la zona de La Josefina, cuyos resultados serĆ”n puestos en conocimiento del ComitĆ© de CogestiĆ³n de manera inmediata, organismo que en ejercicio de las atribuciones constantes en este reglamento depondrĆ” a la autoridad competente la adopciĆ³n de las medidas pertinentes.

n n

ArtĆ­culo 8.- Los hechos que afecten al medio ambiente en la zona de La Josefina serĆ”n sancionados en sede administrativa por el Ministerio del Ambiente, en coordinaciĆ³n con el Gobierno Provincial del Azuay, dentro de sus respectivas competencias.

n n

Artƭculo 9.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artƭculo anterior y aquellas contempladas en la Ley de Minerƭa, los hechos que afecten al ambiente derivados de actividades minero extractivas, y que constituyan delitos ambientales, deberƔn ser impulsadas por el Ministerio del Ambiente ante los organismos competentes.

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