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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 29 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 351
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FUNCIĆN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n581 ModifĆcase el Decreto Ejecutivo 1727 de 12 de mayo del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 600 del 28 de los mismos mes y aƱo
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n582 ExpĆdese el Reglamento Especial para Precautelar la Vida, la Salud y el Ambiente en la Zona de la Josefina, provincia del Azuay.
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n583 Refórmase el Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la PolicĆa Nacional.
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nACUERDOS:
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nSECRETARĆA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA:
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n537 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior al seƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
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n538 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Richard Espinosa GuzmĆ”n, Ministro de Relaciones Laborales.
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n539 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero DurĆ”n, Secretaria Nacional del Migrante.
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n540 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela DĆ”vila, Ministra del Deporte.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n213-2010 ConcĆ©dese en calidad de auspicio, a favor de los seƱores Daniel Alejandro Camacho Abril y Carolina EstefanĆa PĆ©rez Luna, el valor correspondiente a dos pasajes aĆ©reos internacionales, ruta Quito-Barcelona (EspaƱa)-Quito.
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nMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
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n1797 ModifĆcase el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos y sus Dependencias.
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n312-A Incorpóranse en el vigente clasificador presupuestario de ingresos y gastos del sector pĆŗblico, varios Ćtems.
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n313 ExpĆdense las directrices que constan en los anexos No. 1 y No. 2, que servirĆ”n como guĆa para que las entidades que con-forman el Presupuesto General del Estado, los gobiernos autónomos descentralizados y las empresas pĆŗblicas que utilizan el sistema informĆ”tico e-SIGEF, realicen la clausura del presupuesto, el cierre contable del ejercicio fiscal 2010 y la apertura del ejercicio 2011.
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nCONSULTA DE AFORO:
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nCORPORACIĆN ADUANERA ECUATORIANA:
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nGGN-CGA-DVN-JNC-OF-0035 Relativa a la mercancĆa āTrajes de protección contra lĆquidos bajo presión y partĆculas, marca KLEENGUARD, modelo A40ā, realizada por la CompaƱĆa Kimberly-Clark Ecuador S. A.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n416 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Empresa MARINE PROTEIN MARPROT S. A., ubicada en el cantón Montecristi, provincia de ManabĆ y otórgase la licencia ambiental a dicha compaƱĆa.
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nCONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD:
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n017-2010 Dispónese que para las mercaderĆas importadas que se encuentran en recinto aduanero ecuatoriano o las que hayan sido embarcadas en origen hasta la presente fecha y que no cumplan con el contenido de rotulado y/o etiquetado que establece el reglamento tĆ©cnico correspondiente, serĆ”n sancionadas de conformidad con lo establecido en el Art. 53 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para lo cual deberĆ”n realizar un depósito en el Banco de Fomento.
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nCONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
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n001-046-2010 CPCCS ExpĆdese el Reglamento del concurso de oposición y mĆ©ritos para la selección y designación de las y los conse-jeros del Consejo Nacional Electoral.
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nSECRETARĆA NACIONAL DEL AGUA:
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n2010-194 DeclÔrase de utilidad pública con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata, los inmuebles necesarios para la construcción del canal de desagüe en San Antonio, que forma parte del Proyecto Multipropósito Chone, Fase 1.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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n12-2010 Gobierno Cantonal de Playas: Que establece el pago de remuneraciones a los concejales y concejalas.
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nCantón Sevilla de Oro: Sustitutiva que reglamenta la determinación, adminis-tración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.
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n n n No. 581 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n n REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que el artĆculo 381 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas; Que el artĆculo 11 de la Ley de Deportes, Educación FĆsica y Recreación establece que es derecho de los ciudadanos practicar deporte, realizar educación fĆsica y acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la RepĆŗblica;
n n
Que de conformidad con el literal a) del artĆculo 14 de la Ley de Deporte, Educación FĆsica y Recreación es función del Ministerio del Deporte proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación fĆsica y recreación de toda la población;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1727 de 12 de mayo del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 600 del 28 de los mismos mes y aƱo, se dispuso que todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan las diversas entidades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, pasen a ser administradas por el Ministerio del Deporte, exceptuĆ”ndose las instalaciones de las Fuerzas Armadas y PolicĆa Nacional;
n n
Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo No. 1727 a fin de que el Ministerio del Deporte sea el propietario de las instalaciones a que se refiere dicho decreto; y,
n n
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 5 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, y el literal f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Decreta: n n n
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 1 del Decreto 1727 de 12 de mayo del 2009, por el siguiente texto:
n n
āArtĆculo 1.- Se dispone que todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan las diversas entidades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, pasen a ser propiedad del Ministerio del Deporte, a tĆtulo gratuito. Se exceptĆŗan las instalaciones de las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional.
n n
El traspaso de la propiedad de dichos inmuebles, incluye todos los bienes muebles con que cuenten dichas instalaciones, tales como implementos deportivos, equipos y otros que sean necesarios para su normal funcionamiento. Para tal efecto, el Ministerio del Deporte cubrirĆ” los costos que genera la transferencia de la propiedad a su favor.ā.
n n n
Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Ministra del Deporte.
n n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de diciembre del 2010.
n n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n n
f.) MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n n n f.) Sandra Vela DĆ”vila, Ministra del Deporte. n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 582 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 408 seƱala: āSon de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las Ć”reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marĆtimas;… El Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆa preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidadā;
n n
Que la Carta Magna, en el artĆculo 313 dispone: āEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social…ā;
n n
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆculos 14, 71, 72, 227, 233, 389, 390, 396 y 411 establece que, es deber del Estado la protección de la naturaleza, la restauración de los ecosistemas afectados, la adopción de medidas para mitigar y eliminar las consecuencias ambientales nocivas, adoptar polĆticas y medidas para evitar impactos ambientales, todo esto en procura de garantizar a la población un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir ademĆ”s de garantizar la conservación, recuperación y manejo de los recursos hĆdricos;
n n
Que de conformidad con el artĆculo 263 de la Carta Magna corresponde a los gobiernos provinciales, entre otras, las siguientes competencias exclusivas: ā…3) Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional, obras en cuencas y micro cuencas, 4) La Gestión Ambiental Provincial…ā;
n n
Que de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 264 numeral 12 de la Constitución de la RepĆŗblica y 267 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, en concordancia con el artĆculo 142 de la Ley de MinerĆa, corresponde a los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorios la regulación, autorización y control de la explotación de materiales de construcción que se encuentran ubicados en los lechos de rĆos, lagos, playas de mar y canteras, quienes en ejercicio de sus facultades expedirĆ”n las ordenanzas municipales correspondientes;
n n
Que la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute (CGPAUTE), promulgada en el Registro Oficial No. 141 de 9 de noviembre del 2005, tiene por objeto formular y ejecutar las polĆticas, normas, administrativas, financieras, tĆ©cnicas y de control, para precautelar el eficiente aprovechamiento, conservación de los recursos hĆdricos y naturales, y el desarrollo sustentable de la cuenca del Paute, que son de carĆ”cter prioritario y estratĆ©gico para el paĆs, debido a que genera mĆ”s del 35% de la energĆa hidroelĆ©ctrica, mismas que requieren un alto grado de control tĆ©cnico, lo que permitirĆ” evitar cualquier tipo de intervenciones que atenten contra su estabilidad;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 929, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 7 de junio de 1999, la zona de La Josefina fue declarada Zona Minera Especial, prohibiĆ©ndose a partir de esa fecha el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para ejecutar actividades mineras dentro de la Zona 1, sin embargo, estas labores continuaron ejecutĆ”ndose, situación que ha sido corroborada con las Ćŗltimas batimetrĆas realizadas en el aƱo 2009 las mismas que establecen que existe una gran afectación al Plan Maestro HidrĆ”ulico y por lo tanto al perfil de equilibrio establecido en dicho plan;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 389, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 29 de junio del 2010) R. O. (2SP) junio 29 No. 224 de 2010 se declaró el estado de excepción en la Zona 1 de La Josefina, por factores de riesgo, inestabilidad, vulnerabilidad, deterioro de la cuenca del Paute y debilidad estructural de los cerros colindantes, lo que ha producido pĆ©rdida de estabilidad que afecta a la seguridad de la población de esta región y la pone en grave riesgo; por lo cual se dispuso una serie de acciones a ser implementadas de manera urgente por diferentes instituciones pĆŗblicas dentro de sus respectivas atribuciones y competencias especĆficas y exclusivas sobre estas Ć”reas;
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Que mediante Resolución No. 282 de 15 de julio del 2010, la Ministra del Ambiente declaró de utilidad pĆŗblica con fines de expropiación, con carĆ”cter urgente y de ocupación inmediata, varios inmuebles comprendidos dentro de la Zona 1 de La Josefina entre los que estĆ”n los cerros Tamuga, Shishio, Mishquiyacu y otros ubicados en las mĆ”rgenes del rĆo Paute;
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Que para minimizar los riesgos existentes en la Zona Especial de La Josefina, es prioritario ejecutar los trabajos de estabilización de los cerros Tamuga, Shishio y Mishquiyacu en función de lo que establece el Plan Maestra de Estabilización del Cerro Tamuga, elaborado con la cooperación de la Unión Europea y, los planes de estabilización y estudios técnicos de los restantes cerros que estén siendo elaborados por el CGPAUTE;
n n
Que los estudios tĆ©cnicos antes mencionados determinan que la explotación indiscriminada de Ć”ridos en la cuenca del rĆo Paute, a mĆ”s de deteriorar el entorno natural y poner en grave riesgo la estabilidad hidrogeológica de la zona y las obras de rehabilitación ejecutadas, dificultan la realización de nuevas obras proyectadas que permitan minimizar el riesgo hidrogeológico de la zona y por tanto proteger la vida de sus habitantes, previniendo desastres naturales que son desencadenados por acciones antrópicas;
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Que la Ley de MinerĆa considera a La Josefina como una de las zonas a ser protegidas prioritariamente por el Estado, estableciendo en su Disposición Transitoria SĆ©ptima que ā…El ejecutivo dictarĆ” los Reglamentos Especiales para precautelar la vida, la salud y el ambiente en las zonas de La Josefina …ā; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y el literal f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Decreta: n n
Expedir el siguiente REGLAMENTO ESPECIAL PARA PRECAUTELAR LA VIDA, LA SALUD Y EL AMBIENTE EN LA ZONA DE LA JOSEFINA, PROVINCIA DEL AZUAY.
n n n CAPĆTULO I n n DEL OBJETO Y ĆMBITO DE APLICACIĆN n n
ArtĆculo 1.- El presente reglamento tiene como objeto precautelar la vida y la salud de los habitantes de la zona de La Josefina, asĆ como el medio ambiente y las obras de generación de energĆa elĆ©ctrica, a travĆ©s de la estabilización de la zona, garantizando la aplicabilidad de los principios de sostenibilidad, precaución, prevención, eficacia, buen vivir; y, buscando satisfacer las necesidades económicas, ambientales, sociales y culturales del Estado Ecuatoriano, que la Carta Marga asigna a las instituciones de la Administración PĆŗblica Central y a los gobiernos autónomos descentralizados.
n n n
ArtĆculo 2.- El Ć”mbito de aplicación del presente reglamento se circunscribe Ćŗnica y exclusivamente a la zona de La Josefina, ubicada dentro de los cantones Cuenca y Paute de la provincia del Azuay, circunscrita dentro de los lĆmites y las coordenadas georeferenciadas (UTM PSAD 56 ZONA 17 SUR) (METROS) siguientes:
n n n ZONA 1 n n n VĆRTICES n n LONGITUD n n n LATITUD n n A n n 739000 n n 9686000 n n B n n 749000 n n 9686000 n n C n n 749000 n n 9683000 n n D n n 739000 n n 9683000 n n n ZONA 2 n n n VĆRTICES n n n LONGITUD n n LATITUD n n A n n 736000 n n 9687000 n n B n n 739000 n n 9687000 n n C n n 739000 n n 9683000 n n O n n 736000 n n 9683000 n n
n n n ZONA 3 n n n VĆRTICES n n LONGITUD n n LATITUD n n n A n n 747000 n n 9691000 n n B n n 749000 n n 9691000 n n C n n 749000 n n 9686000 n n D n n 747000 n n 9686000 n n n n CAPĆTULO II n n DE LA PROTECCIĆN DE LA SALUD Y LA VIDA n n
ArtĆculo 3.- Se establece un sistema coordinado de intervención del Estado, a travĆ©s del ministerio sectorial y demĆ”s instituciones pĆŗblicas que conforman la Función Ejecutiva dentro del Ć”mbito de sus competencias, el Gobierno Provincial del Azuay y los gobiernos municipales de Cuenca y Paute, tendiente a prevenir, minimizar y controlar los riesgos, gestionar y ejecutar las medidas para precautelar la salud y la vida de la población en el Ć”rea de La Josefina.
n n CAPĆTULO III n n MARCO INSTITUCIONAL n n
ArtĆculo 4.- CrĆ©ase el ComitĆ© de Cogestión de la zona de La Josefina, que estarĆ” conformado por:
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El Gobernador de la provincia del Azuay, quien lo presidirĆ”;
n n El Director Regional del Ministerio del Ambiente; n n
El Subsecretario Regional del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;
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El Subsecretario de la Demarcación HidrogrÔfica de la Cuenca del Santiago;
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El Coordinador de la Unidad Provincial de Gestión de Riesgos;
n n El Director Ejecutivo del CG. Paute; y, n n
El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minera āARCOMā.
n n n
El comité sesionarÔ de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando asà lo requiera el Presidente o lo solicite uno de sus miembros. ActuarÔ como Secretario un funcionario de cualquiera de las instituciones que formen parte de dicho organismo, el mismo que serÔ designado por el comité.
n n n
ArtĆculo 5.- Son funciones y atribuciones del ComitĆ© de Cogestión las siguientes:
n n Velar por el cumplimiento del presente reglamento; n n
Conferir el informe obligatorio al que se refiere el artĆculo 11 del presente reglamento;
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Denunciar y gestionar ante las autoridades competentes la toma de acciones, medidas de suspensión, prevención y el inicio de los procedimientos legales tendientes a sancionar a los responsables de actos u omisiones atentatorias a la estabilidad geológica e hidrogeológica de la zona de La Josefina;
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Supervisar, controlar y suspender los trabajos de estabilización en caso de que estos no se enmarquen en los diseños técnicos emitidos por el CGPAUTE; y, supervisar, controlar y suspender la utilización del material resultante de la estabilización dentro de la zona de La Josefina;
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Conocer trimestralmente los informes de carĆ”cter ambiental a los que se refiere el artĆculo 7 del presente reglamento y adoptar las medidas pertinentes de ser el caso;
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Regular los procesos de estabilización geológica e hidrogeológica de la zona, en base a las normas, diseños y especificaciones técnicas elaboradas para el efecto por parte del CGPAUTE y vigilar el cumplimiento de los mismos;
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Conocer y aprobar el plan anual para el uso de material resultante de la estabilización;
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Como parte del proceso de estabilización de la zona de La Josefina, podrÔ autorizar el emplazamiento de plantas de trituración a las instituciones encargadas de esta actividad;
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Nombrar un fiscalizador de los trabajos de estabilización; y,
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Conocer y aprobar las resoluciones respectivas de conformidad con el artĆculo 16 del presente reglamento.
n n CAPĆTULO IV n n DE LA PROTECCIĆN AMBIENTAL n n
ArtĆculo 6.- El Gobierno Provincial del Azuay serĆ” el responsable de elaborar, implementar, actualizar y controlar el cumplimiento efectivo del plan de mitigación, estabilización, restauración y remediación ambiental de la zona de La Josefina, de conformidad con sus competencias, asĆ como la Resolución Ministerial No. 227 del 14 de noviembre del 2007, publicada en el Registro Oficial No. 237 del 21 de diciembre del 2007, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la acreditación como autoridad ambiental de aplicación.
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ArtĆculo 7.- El Ministerio del Ambiente a travĆ©s de su dependencia regional y el Gobierno Provincial del Azuay, realizarĆ”n inspecciones de manera conjunta, trimestrales o cuando el caso lo requiera, de carĆ”cter ambiental a la zona de La Josefina, cuyos resultados serĆ”n puestos en conocimiento del ComitĆ© de Cogestión de manera inmediata, organismo que en ejercicio de las atribuciones constantes en este reglamento depondrĆ” a la autoridad competente la adopción de las medidas pertinentes.
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ArtĆculo 8.- Los hechos que afecten al medio ambiente en la zona de La Josefina serĆ”n sancionados en sede administrativa por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Gobierno Provincial del Azuay, dentro de sus respectivas competencias.
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ArtĆculo 9.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artĆculo anterior y aquellas contempladas en la Ley de MinerĆa, los hechos que afecten al ambiente derivados de actividades minero extractivas, y que constituyan delitos ambientales, deberĆ”n ser impulsadas por el Ministerio del Ambiente ante los organismos competentes.
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