Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 03 de Octubre 2014 – R. O. No. 347

SUMARIO

Ministerio de
Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

171 Decláranse
en comisión de servicios, deléganse y/o subróganse varias funciones a los
siguientes servidores públicos:

Econ. Daniel
Roberto Falconí Heredia, Subsecretario de Política Fiscal (S)

178 Ing. Adriana
Raquel Benalcázar Guerrón, Directora de Operaciones de los Sistemas de las
Finanzas Públicas

179 Dr. René
Clodoveo Vinueza Granda, Director Nacional de la Caja Fiscal

194 Econ.
Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas

197 Autorízase
la emisión e impresión de doscientas setenta mil ?Guías de Circulación?

198 Econ. Juan
Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal

199 Lic. Daniel
Esteban Torres León, Director Nacional del Resto del Sector Público

201 Sr. Andrés
Montalvo, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de la República del Ecuador
en la ciudad de Washington D.C.

204 Econ. Juan
Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal

Consejo Nacional
de Electricidad:

Resoluciones

DE-2014-112 Otórganse
las licencias ambientales a las siguientes compañías:

SAN PEDRO SOLAR
ENERGY S.A., ubicada en el cantón Gonzanamá, provincia de Loja

DE-2014-113 SOLSANTONIO
S.A., ubicada en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro

DE-2014-114 SOLHUAQUI
S.A., ubicada en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro

DE-2014-120 SURENERGY
S.A., ubicada en el cantón Catamayo, provincia de Loja

Junta Bancaria:

Transparencia y
Control Social

JB-2014-3063 Refórmase
el capítulo V ?Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías
emisoras administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas
de crédito de las instituciones financieras?, del título I, del libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

JB-2014-3064 Refórmase
el capítulo II ?De la administración del riesgo de crédito?, del título X, del
libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-3065 Refórmase
el capítulo VI ?Normas para que las instituciones financieras, las compañías de
arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito
mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado?, del título X, del libro I
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria

JB-2014-3066 Refórmase
el capítulo V ?De la gestión del riesgo operativo?, del título X, del libro I
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria

Superintendencia
de Bancos y Seguros:

SBS-2014-740 Sustitúyese
el capítulo I ?Normas para la calificación de créditos y valoración de las
inversiones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del
Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantía
de la Policía Nacional?, del título III ?De las operaciones del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del
Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y de los fondos complementarios
previsionales cerrados (FCPC)?, del libro III de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón
Santa Lucía:
Que regula la formación del catastro rural, la administración,
determinación y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio
2014 – 2015?

CONTENIDO


No. 171

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento

del Registro
Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de
las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del
Sector Público delegar sus atribuciones y deberes; Que el artículo 57 de la Ley
de Régimen Monetario y Banco del Estado establece que el Directorio del Banco
Central estará integrado, entre otras autoridades por el señor Ministro de
Finanzas o su delegado;

Que mediante
Convocatoria No. 024/2014 de 28 de junio de 2014, el señor Secretario General
del Directorio (E), convoca a Sesión Ordinaria del Directorio del Banco Central
del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el día jueves 26 de
junio de 2014 a las 15hoo, la sala de sesiones de este Organismo, ubicada en el octavo piso del edificio
del Banco Central del Ecuador, situado en la avenida 10 de Agosto N11-409 y
Briceño;

Que mediante
correo electrónico de 25 de junio de 2014 se informa a los miembros del
Directorio del cambio de fecha y hora de la Sesión Ordinaria del Directorio del
Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el día
viernes 27 de junio de 2014 a las 15hoo, en la sala de sesiones de este
Organismo, ubicada en el octavo piso del edificio del Banco Central del
Ecuador, situado en la avenida 10 de Agosto N 11- En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al economista Daniel Roberto Falconí Heredia, Subsecretario de Política Fiscal
(S) para que, a nombre y en representación de este Ministerio asista a la
Sesión Ordinaria del Directorio del Banco Central del Ecuador, a llevarse a cabo
el día viernes 27 de junio de 2014 a las 15h00.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de junio
del 2014.

f.) Fausto
Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Es fi el copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 178

LA COORDINADORA
GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
1a subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que, por
vacaciones solicitadas por el ingeniero Luis Amable Carvajal Pérez,
Subsecretario de Innovación de las Finanzas Públicas, debidamente autorizadas
por el Economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, estará
ausente en el periodo comprendido entre el 30 de junio al 04 de julio de 2014;
y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada
Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- La
ingeniera Adriana Raquel Benalcázar Guerrón, Directora de Operaciones de los
Sistemas de las Finanzas Públicas, subrogará las funciones como Subsecretaria
de Innovación de las Finanzas Públicas, del 30 junio al 04 de julio de 2014.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de junio
del 2014.

f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 179

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en e1 Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, Sin perjuicio
del derecho del titular;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de
conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor
subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración
mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los
puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de esta Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que, mediante
Memorando No. MINFIN-STN-2014- 0461-M, de 01 de julio de 2014, la señora Dra.
María del Carmen Jibaja Rivera, Subsecretaria del Tesoro Nacional, solicita que
se proceda con la acción de personal correspondiente para la subrogación de
fundones al Dr. René Clodoveo Vinueza Granda, Director Nacional de la Caja
Fiscal, por motivos de salud, el 01 de julio de 2014.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servido Público; y, 270 del Reglamento General a la invocada Ley; y, 1 del Acuerdo
Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
Dr. RENÉ CLODOVEO VINUEZA GRANDA, Director Nacional de la Caja Fiscal,
subrogará las funciones de SUBSECRETARIO DEL TESORO NACIONAL, mientras la
titular, se encuentra ausente por motivos de salud, el 01 de julio de 2014.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de julio
del 2014.

f.) Ec. Gloria
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 194

MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les

corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 15 literal señala que son atribuciones del Secretario Nacional de la
Administración Pública: u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior;

Que la norma
ibídem en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del
Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jurídico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho él percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que, dependan administrativamente de la misma
institución;

Que el señor
Ministro de Finanzas mediante Memorando Nro. MINFIN-DM-2014-0326 de 24 de junio
de 2014, informa que viajará a Montevideo – Uruguay, para participar en
representación de esta Cartera de Estado en la CLI Reunión de Directorio de la
CAF; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 75 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- La
Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas,
subrogará las funciones de Ministra de Finanzas del 15 al 18 de julio de 2014,
inclusive.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad San Francisco de Quito, a 11 de julio del
2014.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Es fi el copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 197

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO (S)

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

Que la Codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al
Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos
los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la
Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o
quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el
Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a
los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los
Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General
de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en
todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo
Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de
24 de enero de 2008
, que tratan de las Especies Valoradas,
disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la
entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los
servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante
Oficio No. MAE-DF-2014-0036 de 07 de mayo de 2014 y oficio No. MAE-DF-2014-0070
de 26 de junio, la Directora Financiera del Ministerio del Ambiente solicita al
señor Licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto
del Ministerio de Finanzas, se sirva autorizar la impresión de 270,000 especies
valoradas de Guías de Circulación, cantidad que permitirá a la entidad cumplir
con la prestación del servicio público;

Que mediante
Informe Técnico No. MFSP-DNI-2014-044 de 03 de julio de 2014, la señora Martha
Varela Acurio, Directora Nacional de Ingresos, solicita al Subsecretario de
Presupuesto, que del análisis y justificación del informe se recomienda la
autorización para la emisión e impresión de 270,000 ?Guías de Circulación?,
mismas que corresponden a las características y especificaciones técnicas
acordadas entre el Ministerio del Ambiente con el Instituto Geográfico Militar;

Que mediante
Memorando No. MINFIN-SP-2014-0203 de 07 de julio de 2014, el Lic. Carlos
Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Finanzas,
solicita al Dr. Marco Antonio Almeida Costa, que de conformidad con el Informe
Técnico No. MFSPDNI- 2014-044 de 03 de julio de 2014, suscrito por la Directora
Nacional de Ingresos, recomienda la autorización para la emisión e impresión de
270,000 ?Guías de Circulación?, por lo que solicita disponer la elaboración del
proyecto de Acuerdo Ministerial correspondiente con base en el numeral 2.8.9
del Acuerdo No. 055 para continuar con los trámites de la referida emisión; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial
No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de doscientas setenta mil (270,000) ?Guías de
Circulación?, de conformidad con las especificaciones y características establecidas
entre el Ministerio de Ambiente y el Instituto Geográfico Militar, según
informe No. MFSPDNI- 2014-044 de 03 de julio de 2014; y, de acuerdo al siguiente
detalle:


ESPECIES QUE SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISIÓN-
MINISTERIO DEL AMBIENTE.

DETALLE

VALOR UNITARIO USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR

TOTAL USD

DESDE

HASTA

GUÍAS DE CIRCULACIÓN

1.00

910,001

1,180.000

270.000

270,000.00

TOTALES

270.000

270,000.00


Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de julio
del 2014.

f.) Ing.
Víctor Rubén Tobar, Subsecretario de Presupuesto (S).

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación

No. 198

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINTSTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando
que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que el señor
Ministro de Finanzas mediante Memorando Nro. MINFIN-DM-2014-026 de 24 de junio
de 2014, informa que viajará a Montevideo – Uruguay, para participar en
representación de esta Cartera de Estado en la CLI Reunión de Directorio de la
CAF, por lo que la economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de
Finanzas se encuentra subrogando funciones como Ministra de Finanzas desde el
15 al 18 de julio de 2014, inclusive; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del acuerdo Ministerial
No. 002,

Acuerda:

Art. 1.- El
economista Juan Carlos Garcia Folleco, Subsecretario de Política Fiscal,
subrogará las funciones de Viceministro de Finanzas del 15 de julio al 18 de
julio de 2014, inclusive.

Art. 2.- El
economista Daniel Falconí Heredia, Director Nacional de Programación Fiscal,
subrogará las funciones como Subsecretario de Política Fiscal del 15 de julio
al 18 de julio de 2014, inclusive.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 16 de julio
del 2014.

f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fi el copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 199

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación: sin perjuicio
del derecho del titular;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que, mediante
Memorando No. MINFIN-SRF-2014- 0410-M, de 15 de julio de 2014, suscrito por la
Econ. Maria Gabriela Carrasco Espinoza, Subsecretaria de Relaciones Fiscales,
se menciona que por asuntos institucionales relacionados con el accionar de
esta Subsecretaría se tendrá que ausentar a partir del miércoles 16 hasta el viernes
18 de julio de 2014, por ende las funciones y responsabilidades de la
Subsecretaria de Relaciones Fiscales, las subrogará el Lic. Daniel E. Torres
León, del 16 al 18 de julio de 2014; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

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