REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 21 de Mayo de 2008 – R. O. No. 342

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1057……. OtĆ³rgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al ciudadano Mauro Cerbino Arturi

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1061……. SustitĆŗyese el texto del artĆ­culo 22 del Reglamento de la Ley de FacilitaciĆ³n de Exportaciones y Transporte AcuĆ”tico

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1062……. SustitĆŗyese el artĆ­culo 36 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 529, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 136 del 26 de febrero de 1993

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1063……. NĆ³mbrase al seƱor Antonio Preciado Bedoya, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua

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1064……. DeclĆ”rase en estado de emergencia a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n

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1065……. DeclĆ”rase el estado de emergencia vial en la red primaria y en la red secundaria, caminos vecinales y rurales, infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en todo el territorio nacional ………….

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ACUERDOS:

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SECRETARIA GENERAL DE LA

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ADMINISTRACION PUBLICA Y

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COMUNICACION:

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348……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud PĆŗblica

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349……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano

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350……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al economista Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca

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351……… DĆ©jase sin efecto el Acuerdo NĀŗ 347 del 28 de abril del 2008, expedido a favor de la seƱora MarĆ­a Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n

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353……… AutorĆ­zase la licencia con cargo a vacaciones al doctor Fander FalconĆ­, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo

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354……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0466……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n ā€œCUMORAHā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0467……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n ā€œObservatorio de la Lenguaā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0471……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la CorporaciĆ³n de Adultos Mayores ā€œLos AƱos Doradosā€, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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0473……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œPionerosā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………. AddĆ©ndum NĀŗ 1 al Acuerdo por Canje de Notas para el Establecimiento de una ComisiĆ³n Permanente de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica y PromociĆ³n de la IntegraciĆ³n Argentino-Ecuatoriana entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Argentina

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n

-………. AddĆ©ndum NĀŗ 1 al MemorĆ”ndum de Entendimiento sobre ColaboraciĆ³n en Materia de Acciones de PromociĆ³n Comercial entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la RepĆŗblica Argentina

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CIRCULAR:

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGEC2008-0011 A los sujetos pasivos de obligaciones tributarias relacionadas con la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen de precios de transferencia

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO DIRECTIVO DEL

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INSTITUTO ECUATORIANO

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DE SEGURIDAD SOCIAL:

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C.D.209.. ModifĆ­case el Reglamento Interno del RĆ©gimen de TransiciĆ³n del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, contenido en la ResoluciĆ³n NĀŗ C.D.100 del 21 de febrero del 2006

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CONSEJO NACIONAL DE

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LAS MUJERES (CONAMU):

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1254-OM-2007 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la Red de Mujeres Montubias con Deseos de SuperaciĆ³n, domiciliada en el cantĆ³n Milagro, provincia de Guayas

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1255-OM-2007 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Mujeres Funcionarias y Trabajadoras del Hospital PediĆ”trico Baca Ortiz, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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n

1256-OM-2007 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Mujeres ā€œSin Fronterasā€, domiciliada en el cantĆ³n San Lorenzo, provincia de Esmeraldas

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2008-0566 DispĆ³nese que para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 14 de la Ley del Anciano y en el Reglamento para la aplicaciĆ³n de los beneficios tributarios a favor del anciano correspondientes a impuestos fiscales, los beneficiarios deberĆ”n registrarse personalmente en las oficinas del SRI a nivel nacional

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE LO CONTENCIOSO

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ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casaciĆ³n en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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201……… Luis Roberto Checa LandĆ”zuri en contra del IESS

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202……… Doctor Luis MorĆ”n Erazo en contra de la Escuela PolitĆ©cnica del EjĆ©rcito

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203……… Doctor Julio CĆ©sar Amores Robalino en contra del Consejo Nacional de la Judicatura

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204……… Luis Gonzalo LlumigusĆ­n y otra en contra de Jorge Washington Redrovan GarzĆ³n

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205……… VĆ­ctor Manuel ChacĆ³n Herrera en contra del Presidente de la RepĆŗblica

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206……… Marcelo Torres Bejarano y otros en contra de la Agencia de GarantĆ­a de DepĆ³sitos, AGD

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. CantĆ³n Azogues: Que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia

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-………. Gobierno Municipal de Colta: Que reforma a la Ordenanza de creaciĆ³n y funcionamiento del Concejo de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia, las juntas cantonales de protecciĆ³n de derechos y los concejos consultivos de la NiƱez y Adolescencia, COPINA-COLTA

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n

-………. Gobierno Municipal del CantĆ³n San Juan Bosco: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta el alquiler de la maquinaria, equipos, mesas, sillas, carpas; y la venta de materiales pĆ©treos

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No. 1057

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Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

n

n

Considerando:

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n

Que el seƱor Mauro Cerbino Arturi, nacido en Roma, Italia, el 16 de junio de 1960, hijo del seƱor Giorgio Cerbino y de la seƱora Irene Arturi; se ha destacado por sus actividades docentes, literarias y culturales, promoviendo y fomentando proyectos y programas de educaciĆ³n en beneficio de la juventud ecuatoriana; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 8, numeral 1 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 1, inciso primero, de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

n

n

Decreta:

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n

Artƭculo primero.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al ciudadano Mauro Cerbino Arturi, por sus mƩritos docentes, literarios y culturales, y servicios que ha prestado y seguirƔ prestando al paƭs.

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n

ArtĆ­culo segundo.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rgase la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 9 dĆ­as del mes de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) MarĆ­a Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

No. 1061

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 del 26 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀ° 37 del 9 de marzo del 2007, se cambiĆ³ la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n, Pesca y Competitividad, por la de Ministerio de Industrias y Competitividad;

n

n

Que el artĆ­culo 22 del Reglamento de la Ley de FacilitaciĆ³n de Exportaciones y del Transporte AcuĆ”tico, se refiere al Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n y Pesca, como la instituciĆ³n encargada de certificar el origen de las mercancĆ­as ecuatorianas de exportaciĆ³n, siendo pertinente especificar que dicha facultad le corresponde ahora al Ministerio de Industrias y Competitividad;

n

n

Que segĆŗn el artĆ­culo 2, literal e) del Decreto Ejecutivo No. 436 del 22 de junio del 2007, al Ministerio de Industrias y Competitividad le corresponde participar en la formulaciĆ³n y administrar los regĆ­menes de origen de las mercancĆ­as;

n

n

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 382 del 11 de octubre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 231 del 13 de diciembre del 2007, en su artĆ­culo 8, Ć­tem 2.3.3, literal b), numeral 4, a la DirecciĆ³n de Operaciones Comerciales, dependiente de la SubsecretarĆ­a de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Competitividad, le corresponde certificar el origen de las mercancĆ­as y llevar el registro de la oferta exportable;

n

n

Que de conformidad con el acuerdo ministerial anteriormente citado, en su artĆ­culo 8, Ć­tem 2.3.3, literal c), numerales 6 y 8, a la DirecciĆ³n de Operaciones Comerciales le corresponde implementar el sistema de administraciĆ³n de certificados de origen y registro de oferta exportable y emitir resoluciones de habilitaciĆ³n a entidades para la emisiĆ³n de certificados de origen;

n

n

Que el artĆ­culo 22 del Reglamento de la Ley de FacilitaciĆ³n de Exportaciones y del Transporte AcuĆ”tico menciona expresamente a un nĆŗmero limitado de entidades, fundamentalmente gremiales, a las que se puede delegar la facultad de certificar el origen de estas mercancĆ­as, siendo necesario que el Ministerio de Industrias y Competitividad pueda delegar esta facultad a instituciones tanto pĆŗblicas como privadas con un mayor margen de acciĆ³n y de acuerdo con lo que ameritan las circunstancias; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 171 numerales 5 y 9; y, 11 literales ch) y f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 22 del Reglamento de la Ley de FacilitaciĆ³n de Exportaciones y Transporte AcuĆ”tico, por el siguiente:

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ā€œEl Ministerio de Industrias y Competitividad serĆ” la autoridad gubernamental competente para verificar y certificar el origen de todas las mercaderĆ­as de exportaciĆ³n, excepto hidrocarburos. No obstante, podrĆ” delegar esta facultad, habilitando para ello a la entidad pĆŗblica o privada que considere necesario, de conformidad con el respectivo reglamento y sujetĆ”ndose a las normas contenidas en las resoluciones y acuerdos pertinentesā€.

n

n

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto que entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Industrias y Competitividad.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) RaĆŗl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

No. 1062

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que en el Registro Oficial Suplemento nĆŗmero 136 del 26 de febrero de 1993 se publicĆ³ el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 529, el mismo que contiene el Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico;

n

n

Que el artĆ­culo 35 del antes referido reglamento da una condiciĆ³n privilegiada a ciertos proyectos frente a otras demandas presentadas, al ser incorporadas directamente a la pro forma de inversiĆ³n sin ser calificadas de acuerdo a los parĆ”metros establecidos para medir el beneficio que generen;

n

n

Que no existe justificativo tĆ©cnico para que las obras locales destinadas a servicios bĆ”sicos, educativos y deportivos, a las que se refiere el artĆ­culo 35 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico sĆ³lo puedan ser modificadas por el Congreso Nacional, dejando de lado un proceso para la optimizaciĆ³n de los recursos disponibles para proyectos de inversiĆ³n;

n

n

Que se hace necesario hacer mĆ”s expedito el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n; y,

n

En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 171 numerales 3, 5 y 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica; y, 11 literales a), ch) y f ) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 36 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico por el siguiente:

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Ā«Art. 36.- CANCELACION DE PROYECTOS.- SerĆ”n causales para que los organismos ejecutores o las instancias de control del Estado determinen la cancelaciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n, cuando se incurra en cualesquiera de las causales siguientes:

n

n

a) Cuando los informes de control muestren desviaciones injustificadas entre lo programado y lo realizado, desviaciĆ³n de recursos, difiriendo en la realizaciĆ³n de metas u otras causas que perjudiquen significativamente la realizaciĆ³n del proyecto;

n

n

b) Que existan justificaciones legales o de carƔcter tƩcnico que determinen la necesidad de cancelar los proyectos; y,

n

n

c) Otras que seƱalen el organismo ejecutor o las instancias de control de EstadoĀ».

n

n

TratĆ”ndose de proyectos financiados con crĆ©ditos externos o internos, cuando injustificadamente los niveles de desembolso sean inferiores a los programados, el Ministerio de Finanzas podrĆ” dar por cancelado el crĆ©dito externo o interno que financia el proyecto, luego de lo cual el organismo ejecutor deberĆ” establecer la pertinencia de cancelar definitivamente el proyecto de inversiĆ³n o solicitar un financiamiento alternativo para el mismo al Ministerio de FinanzasĀ».

n

n

Art. 2.- DerĆ³gase el artĆ­culo 35 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico.

n

n

Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Finanzas y al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

n

n

f.) Fander FalconĆ­, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

No. 1063

n

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

El beneplĆ”cito otorgado para la designaciĆ³n del seƱor Antonio Preciado Bedoya como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua; y,

n

n

El artĆ­culo 171, numeral 10 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y los artĆ­culo 2 y 113 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior,

n

n

Decreta:

n

n

ArtĆ­culo primero.- Nombrar al seƱor Antonio Preciado Bedoya como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua.

n

n

ArtĆ­culo segundo.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) MarĆ­a Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

No. 1064

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el numeral 24 del artĆ­culo 23 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica dispone que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” el derecho a la identidad a las personas;

n

n

Que el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos establece que constituye patrimonio del Estado la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones del sector pĆŗblico y privado;

n

n

Que la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n a fin de cumplir con un proceso de modernizaciĆ³n para mejorar sus servicios al pĆŗblico requiere innovaciĆ³n tecnolĆ³gica de Ćŗltima generaciĆ³n, digitalizaciĆ³n de sus archivos, implementaciĆ³n de personal, capacitado, infraestructura fĆ­sica acorde a los servicios que presta, dotaciĆ³n de vehĆ­culos; entre otros bienes y recursos;

n

n

Que actualmente la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n no cuenta con una base de informaciĆ³n confiable y que no existe un sistema de identificaciĆ³n seguro, lo cual pone en riesgo inminente el soporte de la identidad de los ecuatorianos, situaciĆ³n que podrĆ­a generar grave conmociĆ³n general;

n

n

Que el deterioro de la calidad de los servicios que presta la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n es progresivo por los problemas econĆ³micos y financieros sufridos en los Ćŗltimos aƱos;

n

n

Que a pesar de la llamada autogestiĆ³n mediante tarifas establecidas para los servicios que presta el Registro Civil para financiar sus actividades y el programa de modernizaciĆ³n de sus servicios resultan totalmente insuficientes para asegurar el servicio de calidad para los habitantes del Ecuador lo que coadyuva al grave riesgo de la continuidad y seguridad de los servicios que garantizan el derecho a la identidad para aquellos;

n

n

Que mediante oficio 2008-138-DIR-G de 7 de mayo del 2008, suscrito por el ingeniero CĆ©sar Frixone Franco, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, solicita que se declare la emergencia en la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n con la finalidad de superar las causas de ponen en riesgo la garantĆ­a del Estado sobre la identidad de los habitantes del Ecuador asĆ­ como impulsar el proyecto de modernizaciĆ³n de la entidad; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 180 y 181 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica,

n

n

Decreta: