REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 21 de Mayo de 2008 – R. O. No. 342
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FUNCION EJECUTIVA
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DECRETOS:
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1057……. Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al ciudadano Mauro Cerbino Arturi
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1061……. SustitĆŗyese el texto del artĆculo 22 del Reglamento de la Ley de Facilitación de Exportaciones y Transporte AcuĆ”tico
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1062……. SustitĆŗyese el artĆculo 36 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 529, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 136 del 26 de febrero de 1993
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1063……. Nómbrase al seƱor Antonio Preciado Bedoya, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua
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1064……. DeclĆ”rase en estado de emergencia a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
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1065……. DeclĆ”rase el estado de emergencia vial en la red primaria y en la red secundaria, caminos vecinales y rurales, infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en todo el territorio nacional ………….
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ACUERDOS:
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SECRETARIA GENERAL DE LA
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ADMINISTRACION PUBLICA Y
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COMUNICACION:
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348……… AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud PĆŗblica
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349……… AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano
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350……… AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior al economista Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca
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351……… DĆ©jase sin efecto el Acuerdo NĀŗ 347 del 28 de abril del 2008, expedido a favor de la seƱora MarĆa Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
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353……… AutorĆzase la licencia con cargo a vacaciones al doctor Fander FalconĆ, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo
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354……… AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente
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MINISTERIO DE INCLUSION
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ECONOMICA Y SOCIAL:
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0466……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Fundación āCUMORAHā, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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0467……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Fundación āObservatorio de la Lenguaā, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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0471……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Corporación de Adultos Mayores āLos AƱos Doradosā, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
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0473……. AutorĆzase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil āPionerosā, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
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MINISTERIO DE RELACIONES
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EXTERIORES:
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-………. AddĆ©ndum NĀŗ 1 al Acuerdo por Canje de Notas para el Establecimiento de una Comisión Permanente de Coordinación PolĆtica y Promoción de la Integración Argentino-Ecuatoriana entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Argentina
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-………. AddĆ©ndum NĀŗ 1 al MemorĆ”ndum de Entendimiento sobre Colaboración en Materia de Acciones de Promoción Comercial entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la RepĆŗblica del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la RepĆŗblica Argentina
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CIRCULAR:
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-DGEC2008-0011 A los sujetos pasivos de obligaciones tributarias relacionadas con la aplicación del régimen de precios de transferencia
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RESOLUCIONES:
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CONSEJO DIRECTIVO DEL
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INSTITUTO ECUATORIANO
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DE SEGURIDAD SOCIAL:
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C.D.209.. ModifĆcase el Reglamento Interno del RĆ©gimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, contenido en la Resolución NĀŗ C.D.100 del 21 de febrero del 2006
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CONSEJO NACIONAL DE
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LAS MUJERES (CONAMU):
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1254-OM-2007 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Red de Mujeres Montubias con Deseos de Superación, domiciliada en el cantón Milagro, provincia de Guayas
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1255-OM-2007 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Asociación de Mujeres Funcionarias y Trabajadoras del Hospital PediĆ”trico Baca Ortiz, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
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1256-OM-2007 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Asociación de Mujeres āSin Fronterasā, domiciliada en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-DGER2008-0566 Dispónese que para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 14 de la Ley del Anciano y en el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios a favor del anciano correspondientes a impuestos fiscales, los beneficiarios deberÔn registrarse personalmente en las oficinas del SRI a nivel nacional
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FUNCION JUDICIAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE LO CONTENCIOSO
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ADMINISTRATIVO:
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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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201……… Luis Roberto Checa LandĆ”zuri en contra del IESS
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202……… Doctor Luis MorĆ”n Erazo en contra de la Escuela PolitĆ©cnica del EjĆ©rcito
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203……… Doctor Julio CĆ©sar Amores Robalino en contra del Consejo Nacional de la Judicatura
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204……… Luis Gonzalo LlumigusĆn y otra en contra de Jorge Washington Redrovan Garzón
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205……… VĆctor Manuel Chacón Herrera en contra del Presidente de la RepĆŗblica
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206……… Marcelo Torres Bejarano y otros en contra de la Agencia de GarantĆa de Depósitos, AGD
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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-………. Cantón Azogues: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la NiƱez y Adolescencia
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-………. Gobierno Municipal de Colta: Que reforma a la Ordenanza de creación y funcionamiento del Concejo de Protección Integral de la NiƱez y Adolescencia, las juntas cantonales de protección de derechos y los concejos consultivos de la NiƱez y Adolescencia, COPINA-COLTA
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-………. Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta el alquiler de la maquinaria, equipos, mesas, sillas, carpas; y la venta de materiales pĆ©treos
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
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Considerando:
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Que el señor Mauro Cerbino Arturi, nacido en Roma, Italia, el 16 de junio de 1960, hijo del señor Giorgio Cerbino y de la señora Irene Arturi; se ha destacado por sus actividades docentes, literarias y culturales, promoviendo y fomentando proyectos y programas de educación en beneficio de la juventud ecuatoriana; y,
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En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 8, numeral 1 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica y el artĆculo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización,
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Decreta:
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ArtĆculo primero.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al ciudadano Mauro Cerbino Arturi, por sus mĆ©ritos docentes, literarios y culturales, y servicios que ha prestado y seguirĆ” prestando al paĆs.
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ArtĆculo segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encĆ”rgase la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 9 dĆas del mes de mayo del 2008.
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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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f.) MarĆa Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
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Considerando:
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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 del 26 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 37 del 9 de marzo del 2007, se cambió la denominación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, por la de Ministerio de Industrias y Competitividad;
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n
Que el artĆculo 22 del Reglamento de la Ley de Facilitación de Exportaciones y del Transporte AcuĆ”tico, se refiere al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, como la institución encargada de certificar el origen de las mercancĆas ecuatorianas de exportación, siendo pertinente especificar que dicha facultad le corresponde ahora al Ministerio de Industrias y Competitividad;
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Que segĆŗn el artĆculo 2, literal e) del Decreto Ejecutivo No. 436 del 22 de junio del 2007, al Ministerio de Industrias y Competitividad le corresponde participar en la formulación y administrar los regĆmenes de origen de las mercancĆas;
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Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 382 del 11 de octubre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 231 del 13 de diciembre del 2007, en su artĆculo 8, Ćtem 2.3.3, literal b), numeral 4, a la Dirección de Operaciones Comerciales, dependiente de la SubsecretarĆa de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Competitividad, le corresponde certificar el origen de las mercancĆas y llevar el registro de la oferta exportable;
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Que de conformidad con el acuerdo ministerial anteriormente citado, en su artĆculo 8, Ćtem 2.3.3, literal c), numerales 6 y 8, a la Dirección de Operaciones Comerciales le corresponde implementar el sistema de administración de certificados de origen y registro de oferta exportable y emitir resoluciones de habilitación a entidades para la emisión de certificados de origen;
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Que el artĆculo 22 del Reglamento de la Ley de Facilitación de Exportaciones y del Transporte AcuĆ”tico menciona expresamente a un nĆŗmero limitado de entidades, fundamentalmente gremiales, a las que se puede delegar la facultad de certificar el origen de estas mercancĆas, siendo necesario que el Ministerio de Industrias y Competitividad pueda delegar esta facultad a instituciones tanto pĆŗblicas como privadas con un mayor margen de acción y de acuerdo con lo que ameritan las circunstancias; y,
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En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 171 numerales 5 y 9; y, 11 literales ch) y f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Decreta:
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Art. 1.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 22 del Reglamento de la Ley de Facilitación de Exportaciones y Transporte AcuĆ”tico, por el siguiente:
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āEl Ministerio de Industrias y Competitividad serĆ” la autoridad gubernamental competente para verificar y certificar el origen de todas las mercaderĆas de exportación, excepto hidrocarburos. No obstante, podrĆ” delegar esta facultad, habilitando para ello a la entidad pĆŗblica o privada que considere necesario, de conformidad con el respectivo reglamento y sujetĆ”ndose a las normas contenidas en las resoluciones y acuerdos pertinentesā.
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Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese al Ministro de Industrias y Competitividad.
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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.
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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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f.) RaĆŗl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
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Considerando:
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Que en el Registro Oficial Suplemento número 136 del 26 de febrero de 1993 se publicó el Decreto Ejecutivo número 529, el mismo que contiene el Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector Público;
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Que el artĆculo 35 del antes referido reglamento da una condición privilegiada a ciertos proyectos frente a otras demandas presentadas, al ser incorporadas directamente a la pro forma de inversión sin ser calificadas de acuerdo a los parĆ”metros establecidos para medir el beneficio que generen;
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Que no existe justificativo tĆ©cnico para que las obras locales destinadas a servicios bĆ”sicos, educativos y deportivos, a las que se refiere el artĆculo 35 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico sólo puedan ser modificadas por el Congreso Nacional, dejando de lado un proceso para la optimización de los recursos disponibles para proyectos de inversión;
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n
Que se hace necesario hacer mÔs expedito el trÔmite de aprobación de los proyectos de inversión; y,
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En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 171 numerales 3, 5 y 9 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica; y, 11 literales a), ch) y f ) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Decreta:
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n
Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 36 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico por el siguiente:
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«Art. 36.- CANCELACION DE PROYECTOS.- SerÔn causales para que los organismos ejecutores o las instancias de control del Estado determinen la cancelación de los proyectos de inversión, cuando se incurra en cualesquiera de las causales siguientes:
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a) Cuando los informes de control muestren desviaciones injustificadas entre lo programado y lo realizado, desviación de recursos, difiriendo en la realización de metas u otras causas que perjudiquen significativamente la realización del proyecto;
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n
b) Que existan justificaciones legales o de carƔcter tƩcnico que determinen la necesidad de cancelar los proyectos; y,
n
n
c) Otras que señalen el organismo ejecutor o las instancias de control de Estado».
n
n
TratÔndose de proyectos financiados con créditos externos o internos, cuando injustificadamente los niveles de desembolso sean inferiores a los programados, el Ministerio de Finanzas podrÔ dar por cancelado el crédito externo o interno que financia el proyecto, luego de lo cual el organismo ejecutor deberÔ establecer la pertinencia de cancelar definitivamente el proyecto de inversión o solicitar un financiamiento alternativo para el mismo al Ministerio de Finanzas».
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n
Art. 2.- Derógase el artĆculo 35 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico.
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n
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese al Ministro de Finanzas y al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.
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n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.
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n
f.) Fander FalconĆ, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
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n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
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n
Considerando:
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El beneplÔcito otorgado para la designación del señor Antonio Preciado Bedoya como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Nicaragua; y,
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El artĆculo 171, numeral 10 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica y los artĆculo 2 y 113 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior,
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Decreta:
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ArtĆculo primero.- Nombrar al seƱor Antonio Preciado Bedoya como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua.
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ArtĆculo segundo.- EncĆ”rguese de la ejecución del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
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n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.
n
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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n
f.) MarĆa Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
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n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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n
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n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
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n
Que el numeral 24 del artĆculo 23 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica dispone que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” el derecho a la identidad a las personas;
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Que el artĆculo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos establece que constituye patrimonio del Estado la documentación bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones del sector pĆŗblico y privado;
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Que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a fin de cumplir con un proceso de modernización para mejorar sus servicios al pĆŗblico requiere innovación tecnológica de Ćŗltima generación, digitalización de sus archivos, implementación de personal, capacitado, infraestructura fĆsica acorde a los servicios que presta, dotación de vehĆculos; entre otros bienes y recursos;
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Que actualmente la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación no cuenta con una base de información confiable y que no existe un sistema de identificación seguro, lo cual pone en riesgo inminente el soporte de la identidad de los ecuatorianos, situación que podrĆa generar grave conmoción general;
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Que el deterioro de la calidad de los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es progresivo por los problemas económicos y financieros sufridos en los últimos años;
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Que a pesar de la llamada autogestión mediante tarifas establecidas para los servicios que presta el Registro Civil para financiar sus actividades y el programa de modernización de sus servicios resultan totalmente insuficientes para asegurar el servicio de calidad para los habitantes del Ecuador lo que coadyuva al grave riesgo de la continuidad y seguridad de los servicios que garantizan el derecho a la identidad para aquellos;
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Que mediante oficio 2008-138-DIR-G de 7 de mayo del 2008, suscrito por el ingeniero CĆ©sar Frixone Franco, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita que se declare la emergencia en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación con la finalidad de superar las causas de ponen en riesgo la garantĆa del Estado sobre la identidad de los habitantes del Ecuador asĆ como impulsar el proyecto de modernización de la entidad; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆculos 180 y 181 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica,
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Decreta: