REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 22 de Mayo de 2008 – R. O. No. 343

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1066……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con el ingeniero Eduardo Jalil Salmón, para realizar los trabajos de construcción del Puente Internacional Lalamor sobre el río Alamor de 175 metros de longitud, ubicado en la carretera Zapotillo-Lalamor, provincia de Loja

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1069……. Refórmase el Estatuto del Cisne Comunidad Indígena del Pueblo Paltas, registrado por la Secretaría Ejecutiva Nacional del CODENPE, mediante Acuerdo Nº 561 de 4 de julio del 2007

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1070……. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 3562, publicado en el Registro Oficial Nº 3 de 20 de enero del 2003, en el que se concedió el régimen de zona franca a la Empresa Zona Franca Mitad del Mundo S. A., ZOFRAMUNDO

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1071……. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 1443-A, publicado en el Registro Oficial Nº 320 de 7 de mayo del 2001, en el que se concedió el régimen de zona franca a la Empresa ZOFRAORO

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1075……. Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, deléganse atribuciones al licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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067……… Desígnase al señor Hugo Ramírez Luzuriaga, delegado del señor Ministro ante el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CORPEI

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068……… Fíjase el precio de sustentación del maíz amarillo duro en 12,50 dólares por quintal, para el grano seco y limpio con 13% de humedad y 1% de impureza, puesto en bodega vendedor, para la cosecha correspondiente al invierno/2008

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069……… Establécese para la cosecha del arroz del ciclo invierno 2008, el precio de la saca de arroz cáscara de 200 libras (NTE INEN 0186), con 20% de humedad y 5% de impurezas en un valor que deberá fluctuar en US $ 23,00 precio piso y US $ 27,00 precio techo

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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029……… Apruébase el Estatuto de la Fundación Conservación del Ecuador, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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037……… Apruébase el Estatuto de la Fundación Sociedad Ecuatoriana de “Derecho Forestal y Ambiental”, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE EDUCACION:

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148……… Disuélvese la Fundación “Voluntario Universal” de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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085……… Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 012 de 23 de enero del 2008

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0474……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Loquitos y Bajitos”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0475……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Pequeñas Ideas”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0476……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Florecillas Franciscanas”, ubicado en el cantón Quito , provincia de Pichincha

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE

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LAS MUJERES (CONAMU):

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1257-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Femenina del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Entidades Adscritas – ASOFEMAGAP, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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1258-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres de Reivindicación Social “Igualdad de Derechos”, domiciliada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

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1259-OM-2008 Rectifícase en la Resolución Nº 1227 de 24 de septiembre del 2007, lo siguiente: en todos los párrafos en los que conste “Cantón Guayaquil, provincia de Guayas”, cámbiese por “Cantón La Libertad, provincia de Santa Elena”

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1260-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias del Recinto San Eduardo, domiciliada en el cantón Colimes, provincia del Guayas

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1261-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Independientes Buscando Nuevo Futuro, domiciliada en el cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE LO CONTENCIOSO

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ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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207……… Consorcio Urbanizaciones y Construcciones C.C.V. Cía. Ltda. y Asociados en contra de la I. Municipalidad de Cuenca

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208……… Fausto Torres García en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE

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209-07…. Olivia Piedad Faz Fonseca en contra del Director General del IESS

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210-07…. Ingeniero Diego Fernando Bernal en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

n n n

212-07…. Tania Mercedes Muñoz Vélez en contra de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social

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213-07…. Guadalupe Esperanza Ordóñez Jara en contra del Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Gobierno Municipal de Mira: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

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-………. Cantón Balao: Reformatoria a la Ordenanza que regula el funcionamiento de mercados municipales y de las áreas destinadas para el uso de mercados mayoristas/minoristas y ferias libres

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FE DE ERRATAS:

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-………. A la publicación de la Resolución Nº NAC-DGER2008-0464 de 11 de abril del 2008 del Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Registro Oficial Nº 324 de 25 de abril del presente año

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No. 1066

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Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante Resolución No. 009-DM de 18 de diciembre del 2007, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de construcción del Puente Internacional Lalamor sobre el río Alamor de 175 metros de longitud, ubicado en la carretera Zapotillo-Lalamor, provincia de Loja;

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n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la Invitación directa No. 631-CP-(A)-2007-SOPC para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n

n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución No. 007-DM de 24 de enero del 2008, en la que se adjudica el contrato al ingeniero Eduardo Jalil Salmón, para realizar los trabajos antes indicados;

n

n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Contralor General del Estado y Subprocurador General del Estado, contenidos en los oficios Nos: 003198-DCP de 12 de febrero del 2008; y, 008499 de 18 de febrero del 2008. EI informe del señor Ministro de Finanzas se lo considera favorable por no haberse emitido en el término establecido para el efecto, en el artículo 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n

n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n

n

Decreta:

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n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con el ingeniero Eduardo Jalil Salmón, para realizar los trabajos de construcción del Puente Internacional Lalamor sobre el río Alamor de 175 metros de longitud, ubicado en la carretera Zapotillo-Lalamor, provincia de Loja, por el monto de USD 2’537.967,91; y, un plazo de ejecución de quince (15) meses calendario, contado a partir de la fecha en la que el MTOP notifique que el anticipo se encuentra disponible.

n n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

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n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 9 de mayo del 2008.

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n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

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No. 1069

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el artículo 565 del Código Civil determina que las personas jurídicas creadas al amparo del Título XXX del mismo cuerpo legal deben ser aprobadas mediante ley, o por el Presidente de la República;

n

n

Que el Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delega a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 565 del Código Civil;

n

n

Que la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe igual disposición que la citada precedentemente;

n

n

n

Que la letra k) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005, facultaba al CODENPE a registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la ley, de los pueblos y nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva nacionalidad o pueblo;

n

n

n

Que el CODENPE mediante Acuerdo No. 561 de 4 de julio del 2007, ha registrado legalmente al Cisne Comunidad indígena del Pueblo Paltas, ubicado en la parroquia el Cisne, cantón de Loja, provincia de Loja;

n

n

Que en el Estatuto del Cisne Comunidad Indígena del Pueblo Paltas se ha incluido como patrimonio de la Comunidad a la Basílica con Nuestra Imagen la «Virgen de El Cisne», con todos sus bienes muebles e inmuebles, donaciones, joyas, museo, limosnas, y todas sus pertenencias;

n

n

Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la propiedad;

n

n

Que el Gobierno de la República del Ecuador el 26 de julio de 1937, aprobó y ratificó el «Modus Vivendi» suscrito el 24 de julio de 1937, entre el Gobierno del Ecuador y la Santa Sede, que garantiza a la Iglesia Católica en el Ecuador, el libre ejercicio de las actividades que dentro de su propia esfera le corresponden;

n

n

Que mediante Acuerdo No. 1300, publicado en el Registro Oficial No. 845 de 3 de enero de 1992, se aprobó el Estatuto del Consejo Gubernativo de Bienes de la Diócesis de Loja;

n

n

Que mediante certificación de la Diócesis de la Inmaculada Concepción de Loja de 21 de abril del 2008, esta se constituyó jurídicamente por decreto del Papa Pío IX, el 20 de diciembre de 1862;

n

n

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial;

n

n

Vistos los oficios Nos. 1099/2008 y 1222/2008 de 21 de febrero y 22 de abril del 2008, respectivamente, de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República, 565 del Código Civil, 60 y 11 literales ch), f) y l) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

La siguiente Reforma al Estatuto del Cisne Comunidad Indígena del Pueblo Paltas, registrado por la Secretaría Ejecutiva Nacional del CODENPE, mediante Acuerdo No. 561 de 4 de julio del 2007.

n

n

Art. 1.- Sustitúyase la letra h) del artículo 19, por el siguiente:

n

n

“h) Mantener y fortalecer la identidad y tradiciones de la Comunidad”.

n

n

Art. 2.- El título del Capítulo VII, dirá: «DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD INDIGENA».

n

n

Art. 3.- En el artículo 31, suprímase la letra c) y la letra i).

n

n

Las letras d), e) y f), sustitúyase por: c), d) y e). Mantiénese la segunda letra f).

n

n

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1070

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el artículo 2 de la Ley de Zonas Francas establece que las zonas francas tendrán como objetivo promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de las zonas geográficamente deprimidas del país;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3562, publicado en el Registro Oficial No. 3 del 20 de enero del 2003, se autorizó a la Empresa Zona Franca Mitad del Mundo S. A. ZOFRAMUNDO ubicada en Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha, una zona franca en la cual se instalarían empresas industriales, comerciales y de servicios internacionales;

n

n

Que el artículo 3 del Decreto No. 3562, establece que la empresa debe cumplir con los programas previstos en el estudio de factibilidad y otra documentación que sirvió de sustento para la emisión del dictamen del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) y con las disposiciones constantes en la Ley de Zonas Francas;

n

n

Que de acuerdo con el compromiso presentado la Empresa ZOFRAMUNDO debía iniciar operaciones el 20 de enero del 2006;

n

n

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA, en sesión de diciembre 27 del 2007, conoció el informe N° 41 de diciembre 13 del 2007 sobre las empresas administradoras que no operaban y resolvió que como gestión previa a la solicitud de la derogatoria del decreto ejecutivo de concesión, se notifique a la Empresa ZOFRAMUNDO indicando que se procedería a la derogatoria del respectivo decreto ejecutivo de concesión de zona franca;

n

n

Que en sesión celebrada el 11 de abril del 2008, el CONAZOFRA escuchó y aprobó el informe de la Dirección Ejecutiva No. 30 de 8 de abril del mismo año del cual se deduce que, por inobservar los cronogramas de inversión y construcción, ZOFRAMUNDO no cumple con el objetivo general del régimen franco dado en Art. 2 de la Ley de Zonas Francas, por lo que se resolvió recomendar al señor Presidente Constitucional de la República la derogatoria del decreto ejecutivo por el cual se autorizó la concesión del régimen especial de zona franca a la Empresa Zona Franca Mitad del Mundo S. A., ZOFRAMUNDO; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos: 171 numerales 9 y 22 de la Constitución Política de la República; 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas; 16 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas; y, 11 literales b), ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 3562, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 20 de enero del 2003, por el cual se concedió el régimen de zona franca para actividades industriales, comerciales y de servicios internacionales a la Empresa Zona Franca Mitad del Mundo S. A., ZOFRAMUNDO.

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Consejo Nacional de Zonas Francas.

n

n

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1071

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el artículo 2 de la Ley de Zonas Francas establece que las zonas francas tendrán como objetivo promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de las zonas geográficamente deprimidas del país;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1443-A, publicado en el Registro Oficial No. 320 de 7 de mayo del 2001, se concede a la Empresa ZOFRAORO S. A., domiciliada en la ciudad de Machala provincia del Oro, la autorización para la administración y operación de la zona franca en la cual se instalen empresas industriales, comerciales y de servicios;

n

n

n

Que en el artículo 3 del decreto en mención se establece que la Empresa ZOFRAORO S. A., deberá cumplir con las inversiones, cronogramas y plazos presentados en el estudio de factibilidad económica;

n

n

Que acorde con el compromiso adquirido su plazo para comenzar operaciones venció el 7 de mayo del 2007;

n

n

Que en sesión extraordinaria de 27 de diciembre del 2007, el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) resolvió notificar a la Empresa ZOFRAORO en el sentido de que se solicitaría la derogatoria del decreto ejecutivo en el cual se le concede la autorización para la administración y operación de la zona franca;

n

n

Que el 7 de abril del 2008 el CONAZOFRA escuchó y aprobó el informe de la Dirección Ejecutiva No. 29 del cual se concluye que la empresa no ha cumplido con las inversiones programadas en el plazo de 6 años incumpliéndose el objetivo general del régimen franco establecido en el artículo 2 de la Ley de Zonas Francas, por lo que unánimemente se resolvió recomendar al señor Presidente Constitucional de la República la derogatoria del decreto ejecutivo por el cual se autorizó la concesión del régimen especial de zona franca a la Empresa ZOFRAORO S. A.; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numerales 9 y 22 de la Constitución Política de la República; 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas; 16 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas; y, 11 literales b), ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1443-A, publicado en el Registro Oficial No. 320 de 7 de mayo del 2001, por el cual se concedió el régimen de zona franca para actividades industriales, comerciales y de servicios internacionales a la Empresa ZOFRAORO.

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Consejo Nacional de Zonas Francas.

n

n

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

No. 1075

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL