REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 04 de Abril de 2008 – R. O. No. 309

n

SUPLEMENTO

n

n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

ACUERDO:

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n

n

0225……. Apruébense las reformas introducidas al Estatuto de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha

n

n

RESOLUCIONES:

n

n

CONSEJO NACIONAL DE LAS

n

MUJERES (CONAMU):

n

n

1232-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese la personería jurídica a la Asociación de Productoras de Cuyes Kuriviña Cebadeñita, domiciliada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n

n

1233-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese la personería jurídica a la Organización de Mujeres Hacia el Futuro Creativa, domiciliada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n

n

1234-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese la personería jurídica a la Asociación de Mujeres Colombo Ecuatorianas Amazónicas – OMCEA, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n

n

1235-OM-2007 Procédese al registro de la disolución de la Asociación de Mujeres de Paquiestancia la Mano de Dios, domiciliada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n

n

1238-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese la personería jurídica a la Asociación de Mujeres María Teresa de Calcuta, domiciliada en el cantón Salinas, provincia del Guayas

n

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Cantón Arenillas: De uso del espacio y vía pública

n

n

n

-………. Cantón Santa Rosa: De constitución de la “Empresa Municipal de Mercado y Camal Santa Rosa”

n

n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Tisaleo: De Implementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Area de Control, Urbano y Rural

n

n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n

n

-………. Provincia de Chimborazo: Reformatoria a la Ordenanza para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

No. 0225 n n

Dr. Nicolás Naranjo Borja

n

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX Libro I, del citado cuerpo legal;

n n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n n n

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 00-45 de 4 de mayo del 2006, el Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social, delega al Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, las atribuciones establecidas en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, para otorgar personería jurídica y aprobar reformas de los estatutos de las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

n n n

Que, la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA ECUATORIANA, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, fundada en la ciudad de Guayaquil el 22 de abril de 1910, ratificada su constitución por ley del Congreso de la República del Ecuador, el 20 de noviembre de 1910, publicada en el Registro Oficial No. 1392 de 14 de noviembre del mismo año, reformándose el estatuto en años anteriores, siendo su última reforma la aprobada mediante Acuerdo Ministerial No.

n 0491 de julio 1 del 2003; n n

Que, en asambleas nacionales de 2 y 3 de diciembre del 2005 y 4 de mayo del 2006, la organización ha introducido varias reformas a su estatuto social, habiéndose dispuesto que la directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar Social su aprobación, constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las mismas que cumplen con los requisitos de ley;

n n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2142-DTAL-PJ-SR-6 de 11 de julio del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación de la reforma del estatuto social a favor de la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA ECUATORIANA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial

n No. 46 de junio 24 del 2005; y, n n En ejercicio de las facultades legales, n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA ECUATORIANA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n n

Art. 2.- Disponer que la sociedad, cumpla sus fines y sus actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

n n

Art. 3.- Reconocer a la asamblea nacional como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la sociedad y al Presidente como su representante legal.

n n

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren en la sociedad, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n n Publíquese de conformidad con la ley. n n Dado en Quito, a 12 de julio del 2006. n n f.) Nicolás Naranjo Borja, Ministro de Bienestar Social (E). n n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 30 de abril del 2008.

n n n

No. 1232-OM-2007

n n

Soledad Puente Hernández

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (E)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23 de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE ASOCIACION DE PRODUCTORAS DE CUYES KURIVIÑA CEBADEÑITA, domiciliada en la Comunidad de Cebadas, parroquia Cabo San Francisco, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la ASOCIACION DE PRODUCTORAS DE CUYES KURIVIÑA CEBADEÑITA, domiciliada en la Comunidad de Cebadas, parroquia Cabo San Francisco, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, con las siguientes modificaciones:

n n 1. Suprímase el artículo 42. n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la ASOCIACION DE PRODUCTORAS DE CUYES KURIVIÑA CEBADEÑITA, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, 27 de septiembre del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Soledad Puente Hernández, Directora Ejecutiva del CONAMU (E).

n n n

No. 1233-OM-2007

n n

Soledad Puente Hernández

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (E)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23 de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n n

Que, la PRE ORGANIZACION DE MUJERES HACIA EL FUTURO CREATIVA, domiciliada en la Comunidad de San José de Pinipala, parroquia Juan de Velasco, cantón Colta, provincia de Chimborazo, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la ORGANIZACION DE MUJERES HACIA EL FUTURO CREATIVA, domiciliada en la Comunidad de San José de Pinipala, parroquia Juan de Velasco, cantón Colta, provincia de Chimborazo, sin modificaciones.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la ORGANIZACION DE MUJERES HACIA EL FUTURO CREATIVA, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, 27 de septiembre del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Soledad Puente Hernández, Directora Ejecutiva del CONAMU (E).

n n n

No. 1234-OM-2007

n n

Soledad Puente Hernández

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (E)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 del 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE ASOCIACION DE MUJERES COLOMBO ECUATORIANAS AMAZONICAS – OMCEA, domiciliada en el Barrio Central, Ciudad Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES COLOMBO ECUATORIANAS AMAZONICAS – OMCEA, domiciliada en el Barrio Central, ciudad Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con las siguientes modificaciones:

n n

1. En el artículo 1, suprímase lo siguiente: “Mediante el presentes estatuto”, a continuación de: “la misma que se regirá” agréguese lo siguiente: “como una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro”, sustitúyase: “Título XXIX Libro” por “Título XXX, Libro Primero”.

n n

2. A continuación del artículo 2, agréguese un artículo que diga lo siguiente: “Art… La Asociación como tal no podrá intervenir en asuntos políticos, partidistas ni religiosos”.

n n

3. En el artículo 4, a continuación de: “aceptadas por el Directorio” agréguese lo siguiente: “y ratificadas por la Asamblea General de socias”.

n n

4. En el artículo 5, sustitúyase: “socios” por “socias”, en este mismo artículo los literales a), sustitúyase por: “socias fundadoras” y b), sustitúyase: “participantes pasivas” por “activas”.

n n

5. El artículo 6, sustitúyase por lo siguiente: “Art…Son socias fundadoras todas las mujeres que suscribieron el acta constitutiva”.

n n

6. Agréguese a continuación del artículo 6 uno que diga lo siguiente: “Art.. Son socias activas aquellas mujeres que suscribieron el acta constitutiva y las que posteriormente solicitaren por escrito el pertenecer a la organización y sean aceptadas por la Directiva de la organización y ratificadas por la Asamblea General”.

n n 7. Suprímase el artículo 7. n n

8. En el artículo 8, sustitúyase: “socios” por “socias”.

n n

9. En el artículo 11, literal a), agréguese “y ratificadas por la Asamblea”.

n n

10. En el artículo 23, sustitúyase: “20%” por “75%”.

n n 11. En el artículo 25, suprímase el literal f). n n 12. Suprímase el artículo 34. n n

13. En el artículo 36, literal c), a continuación de: “con beneficio” agréguese: “de inventario” y suprímase lo siguiente: “bajo estrictos inventarios”.

n n

14. En el artículo 42, a continuación de: “un número menor de” agréguese: “cinco” y suprímase: “los establecidos”.

n n

15. Al final del artículo 43, agréguese lo siguiente: “en caso de existir controversia sobre este aspecto será el CONAMU quien lo resuelva”.

n n

16. Agréguese un capítulo que diga lo siguiente: “CAPITULO …. DISPOSICIONES GENERALES.- “Art…. La Asociación observará en todas sus actividades, las disposiciones tributarias vigentes, poniendo a disposición del Servicio de Rentas Internas – SRI – la información pertinente.”.

n n

“Art… Los conflictos internos de la asociación, deberán ser resueltos por los organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto de no lograr la solución de los conflictos, serán sometidos a la resolución del Consejo Nacional de las Mujeres o Centro de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del CONAMU”.

n n

“Art… La asociación observará y regirá sus actuaciones, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto, la Constitución Política de la República del Ecuador, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de la organizaciones de mujeres aprobado por el CONAMU”.

n n

17. En el capítulo Noveno agréguense los siguientes artículos: “Art… El presente estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Consejo Nacional e las Mujeres – CONAMU”.

n n

“Art… Una vez aprobado el presente estatuto, la Directiva de la Asociación en el plazo de un mes ordenará su publicación y distribución entre todas las socias”.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n


n

n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la ASOCIACION DE MUJERES COLOMBO ECUATORIANAS AMAZONICAS – OMCEA, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, 5 de octubre del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Soledad Puente Hernández, Directora Ejecutiva del CONAMU (E).

n n n No. 1235-OM-2007 n n

Soledad Puente Hernández

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (E)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 584 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 del 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, al hallarse facultado el Consejo Nacional de las Mujeres para aprobar la legalización de organizaciones de mujeres, mediante el Decreto Ejecutivo No. 3535, se encuentra también facultado para conocer y resolver todo lo relacionado a dichas organizaciones; por lo tanto lo está también para disolver las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la ASOCIACION DE MUJERES DE PAQUIESTANCIA LA MANO DE DIOS, domiciliada en la Comunidad de Paquiestancia, parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, obtuvo su personería jurídica mediante Resolución Nro. 65 del 2 de diciembre de 1999, emitida por el Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, presenta solicitud y más documentos tendientes a registrar la disolución de la asociación; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Dando cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 del Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres, publicado en el Registro Oficial No. 3 del 25 de abril del 2005; en concordancia con el Art. 36 del estatuto de la asociación, se procede al registro de la disolución de la ASOCIACION DE MUJERES DE PAQUIESTANCIA LA MANO DE DIOS.

n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, a 5 de octubre del 2007. n n

f.) Soledad Puente Hernández, Directora Ejecutiva del CONAMU (E).

n n n

No. 1238-OM-2007

n n

Soledad Puente Hernández

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (E)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23 de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 del 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 del 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE ASOCIACION DE MUJERES MARIA TERESA DE CALCUTA, domiciliada en la parroquia José Luis Tamayo, cantón Salinas, provincia del Guayas, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres

n n

– CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES MARIA TERESA DE CALCUTA, domiciliada en la parroquia José Luis Tamayo, cantón Salinas, provincia del Guayas, con las siguientes modificaciones:

n n 1ª.- En el Art. 3, sustituir “XXIX” por “XXX”. n n 2ª.- En el Art. 4 eliminar “laborales”. n n

3ª.- En el Art. 5, literal c), eliminar “y en especial de la mujer humilde”; en el literal i), sustitúyase “Asociarse con organizaciones” por “Asociarse a organizaciones”.

n n

4ª.- En el Art. 6, literal b) sustitúyase “y sean aceptadas por el Directorio” por “sean aceptadas por el Directorio y ratificadas por a asamblea general”.

n n

5ª.- En el Art. 11, sustitúyase “dilección” por “dirección”.

n n

6ª.- En el Art. 15, literal f) elimínese “herencias”.

n n

7ª.- En el Art. 16, sustitúyase “Un Presidente, Un Vicepresidente” por “Una Presidenta, Una Vicepresidenta”; a continuación de “Secretaria” añádase “Pro Secretaria”.

n n

8ª.- En el Art. 25, literal e) sustitúyase “egresos de Asociación” por “egresos de la Asociación”.

n n

9ª.- En el Art. 26, literal c) elimínese “o definitiva”.

n n

10ª.- En el Art. 27, literal a), elimínese “la”; sustitúyase el literal b) por el siguiente: “b) Integrar las comisiones especiales”.

n n

11ª.- En el Art. 28, sustitúyase “cuotas Extraordinarias de las socias” por “cuotas extraordinarias canceladas por las socias”.

n n

12ª.- En el Art. 30, literal a) sustitúyase “y otra” por “u obra”; en el literal b) a continuación de “fondos de” añádase “la Asociación”.

n n 13ª.- En el Art. 33, sustitúyase “ocho” por “cinco”. n n

14ª.- En el Art. 38 elimínese desde “y podrán ser …” hasta “… de la entidad”.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la ASOCIACION DE MUJERES MARIA TERESA DE CALCUTA, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, a 11 de octubre del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Soledad Puente Hernández, Directora Ejecutiva del CONAMU (E).

n n n

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL

n CANTON ARENILLAS n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador y con sujeción a lo establecido en el Art. 444 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en relación con el Art. 633 del Código Civil,

n n n Considerando: n n

Que la actual Ordenanza de vía pública ha sido insuficiente para lograr un ordenamiento de los espacios públicos, tanto por las confusiones y contradicciones implícitas en su redacción y aplicación, como por los resultados alcanzados;

n n

Que es indispensable para la ciudad, ordenar el otorgamiento de permisos para logar un efectivo control de ocupación, afín de iniciar un proceso educativo que busque frenar el deterioro ambiental que presenta el espacio público de la ciudad;

n n

Que es necesario dar un marco referencial factible al vendedor callejero y a los ciudadanos de escasos recursos a fin de proporcionar soluciones sociales a la problemática de la informalidad y desempleo; y,

n n

Que se debe propiciar la colaboración y responsabilidad de todos los ciudadanos a fin de lograr el objetivo común de preservar el medio ambiente y una forma racional de vida humana,

n n Expide: n n

La siguiente Ordenanza de uso del espacio y vía pública en el cantón Arenillas provincia de El Oro.

n n CAPITULO I n n Generalidades n n

Art. 1.- DEFINICION DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá por vía pública, a más de los bienes de uso público que detalla el Art. 263 de la Ley de Régimen Municipal, los siguientes:

n n

a) Parterres, puentes, malecones y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal; y,

n n

b) Los caminos y carreteras que las parroquias urbanas y rurales.

n n

Se entenderá como espacio público todo el entorno necesario, para el desplazamiento de las personas por la vía pública no sea afectada en forma directa o indirecta por olores, ruidos u otras situaciones similares, que afecten la salud y la salubridad de los habitantes, o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.

n n

Art. 2.- CALCULO DEL VALOR DE LOS DERECHOS MUNICIPALES.- Las consideraciones, permisos, cánones de arrendamiento, multas y demás derechos municipales se cobrarán estrictamente en base los valores previamente establecidos en la presente ordenanza.

n n

1. La ocupación del espacio y vía pública de hasta un metro cuadrado tendrá el valor de 0,10 centavos de dólar americano, diarios.

n n

2. La ocupación del espacio y vía pública de un metro cuadrado hasta en adelante tiene el valor de 0,20 centavos de dólar americano, diarios por metros cuadrado.

n n

3. En temporadas de festividades y eventos especiales, la ocupación de nuevos espacios y vía pública de un metro cuadrado hasta en adelante tiene el valor de 2,00 dólares americanos, por eventos.

n n

Art. 3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.- Toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública del cantón respetando el derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones establecidas en las leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales.

n n CAPITULO II n n

LA BASURA COMO FORMA DE OBSTRUIR

n LA VIA PUBLICA n n

Art. 4. OBLIGACION DE LAS PERSONAS.- Es obligación de todas las personas, no obstruir la vía pública y de modo especial a los transeúntes les está terminantemente prohibido la irresponsable manera de arrojar la basura y desperdicios.

n n

Art. 5.- PROHIBICION A LOS PEATONES Y A USUARIOS DE VEHICULOS.- Es prohibido a los peatones y a las personas que se transporten en vehículos públicos o privados arrojar basura o desperdicios a la vía pública.

n n

Art. 6.- SANCIONES.- Las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones del artículo anterior serán las siguientes:

n n

1. El peatón que infringiera esta norma y sea encontrada in fraganti por un Inspector Municipal, Policía Metropolitana o Policía Nacional, será llamado la atención y de conocer su infracción y allanarse a la orden de recoger el desperdicio, no se le impondrá sanción alguna.

n n

Si desacata a la autoridad, será aprehendido y sancionado con un día de detención y/o una multa de 10 a 50 dólares americanos.

n n

2. El pasajero que arroje basura a la vía pública desde un transporte público, será sancionado con el descenso del vehículo en que se transporte y la pérdida automática del precio del pasaje pagado.

n n

Si lo hiciera desde el vehículo privado el conductor está sujeto a la pena de 10 a 50 dólares americanos, impuesto por el Comisario Municipal o la autoridad de tránsito.

n n

3. La persona que abandone desperdicios o basura en lugares y en horarios diversos a los determinados por la Municipalidad o la entidad respectiva, será sancionado hasta con tres días de detención y pagará de 10 a 50 dólares americanos en concepto de multa. Igual sanción recibirá quien deje en la vía pública desechos de vegetación, sin estar debidamente triturados o compactados y en su respectiva funda de basura.

n n

4. Cuando desde un vehículo se arroje basura o desechos a la vía pública, que por su volumen debieran ser depositados directamente en el botadero municipal, el conductor del mismo será detenido inmediatamente y sancionado con uno hasta siete días de detención y el pago 10 a 50 dólares americanos, impuesto por el Comisario Municipal o la autoridad de tránsito.