REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Martes, 20 de Mayo de 2008 – R. O. No. 341
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FUNCION EJECUTIVA
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DECRETOS:
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1059……. Expídese el Reglamento para la aplicación de la Ley orgánica para la recuperación del uso de los recursos petroleros del Estado y racionalización administrativa de los procesos de endeudamiento
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1067……. Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 992, publicado en el Registro Oficial Nº 314 del 11 de abril del 2008
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1068……. Autorízase al Ministro de Finanzas, sus-criba el contrato de crédito y fideicomiso con el Banco del Estado, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Banco Central del Ecuador, por el monto de US $ 17’113.628,00, destinados a cofinanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Construcción y Terminación de las Ca-rreteras Huataraco – río Pucuno, denomi-nado Tramo II; y, Guamaniyacu – Narupa, denominado Tramo III, que pertenecen a la vía Hollín – Loreto – Coca, consideradas en el Programa Troncal Amazónica”
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ACUERDOS:
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MINISTERIO DE FINANZAS:
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115 MF-2008 Encárgase la Subsecretaría de Consistencia Macrofiscal, al economista Juan Carlos García, Coordinador de Programación Macrofiscal
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116 MF-2008 Delégase al economista Juan Carlos García, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, encargado, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL)
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MINISTERIO DE INCLUSION
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ECONOMICA Y SOCIAL:
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0460……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Cívico de Desarrollo de Alluriquín, con domicilio en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
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0461……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del “Barrio El Portal del Sur”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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0464……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación para el Apoyo y Desarrollo de la Microempresa, FUNADEMI, con domicilio en la ciudad de Machachi, provincia de Pichincha
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MINISTERIO DE RELACIONES
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EXTERIORES:
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-………. Convenio Específico entre Ecuador y Bélgica, en el Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte de Ecuador
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RESOLUCIONES:
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CONSEJO NACIONAL DE
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LAS MUJERES (CONAMU):
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1250-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Las Palmas, domiciliada en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos
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1251-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias Casa Grande, domiciliada en el cantón Yaguachi, provincia del Guayas
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1252-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias 3 de Mayo de Bagatela, domiciliada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos
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1253……. Rectifícase la Resolución Nº 1232 de 27 de septiembre del 2007, por la que obtuvo personería jurídica la Asociación de Productores de Cuyes Kuriviña Cebadeñita
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FUNCION JUDICIAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE LO CONTENCIOSO
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ADMINISTRATIVO:
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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
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198……… Tropi International Associates S. A. en contra de la Dirección General de Aviación Civil (DAC)
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199……… Doctor Arturo Vizcaíno Sotomayor y otras en contra del Director General del IESS
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200……… Doctor César Ugalde Arellano, Juez Primero de lo Civil de Cuenca en contra de la doctora Ruth Eulalia Domínguez Lucero
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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-………. Gobierno Municipal de Colta: De creación y funcionamiento del Concejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, las juntas cantonales de protección de derechos y el Concejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia, COPINA-COLTA
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-………. Gobierno Municipal de Santo Domingo: Sustitutiva a la que regula el cobro de la tasa por el servicio de inscripción y registro de arrendamientos de predios urbanos
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No. 1059
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
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Considerando:
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Que la Asamblea Constituyente de conformidad con lo establecido en el Mandato Constituyente No. 1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de 30 de noviembre del 2007, expidió la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, que fuera publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 308 de 3 de abril del 2008;
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Que la disposición general segunda de la referida ley, faculta a la Función Ejecutiva para que expida la normativa necesaria que norme los procedimientos requeridos;
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Que la disposición transitoria sexta de la citada ley establece que el Ministerio de Finanzas y el Banco Central del Ecuador realicen las modificaciones pertinentes para liquidar, cerrar o eliminar los instrumentos tales como fideicomisos, cuentas y otros de naturaleza similar, que estén relacionados con fondos públicos de origen petrolero afectados por la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero, Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y Ley para la Transformación Económica del Ecuador;
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Que es necesario determinar mecanismos operativos que permitan una inversión ágil, oportuna y eficiente de los recursos públicos de origen petrolero que ingresan al Presupuesto del Gobierno Central destinados a la ejecución de obras estratégicas para el desarrollo nacional; y,
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En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 número 5 de la Constitución Política de la República y la disposición general segunda de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento,
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Decreta:
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Expedir el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.
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CAPITULO I
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DE LOS MECANISMOS PARA LIQUIDACION DE
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LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, FONDOS, CUENTAS Y OTROS INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON FONDOS PUBLICOS DE ORIGEN PETROLERO
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Título I
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Liquidación de los fondos y fideicomisos relacionados con fondos públicos de origen petrolero afectados por la Ley Orgánica del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero, FEISEH
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Artículo 1.- Previo a la liquidación del FIMFEISEH, el Banco Central del Ecuador en su calidad de fiduciario y el Ministerio de Finanzas ejecutarán todos los pasos tendientes a liquidar o modificar todos los actos y contratos tales como fideicomisos mercantiles, contratos de préstamo, de garantía y otros de naturaleza similar.
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Artículo 2.- Los recursos disponibles en los fideicomisos mercantiles suscritos por el FIMFEISEH con la Corporación Financiera Nacional y con el Banco Nacional de Fomento, para el desarrollo del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, serán transferidos al Presupuesto General del Estado en el plazo de cinco días a partir de la vigencia del presente reglamento.
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Las operaciones concedidas por los fideicomisos mercantiles administrados por la Corporación Financiera Nacional y el Banco Nacional de Fomento, serán endosadas a favor del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, el cual deberá contratar a la Corporación Financiera Nacional y/o al Banco Nacional de Fomento para la administración y/o recuperación de los recursos de dichas operaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Directorio del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas.
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El Ministerio de Finanzas destinará los recursos referidos en el presente artículo al Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, el que con autorización de su Directorio, podrá contratar a la CFN y/o al BNF para establecer en ellas mecanismos de operación bajo figuras de contratos de administración o similares. Para el efecto, abrirá la o las cuentas requeridas con los fondos asignados al Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, los cuales incluido su rendimiento neto, serán administrados de acuerdo a las directrices de su Directorio.
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Artículo 3.- En los casos en que el FIMFEISEH tenga participación accionaria, dicho fideicomiso cederá sus acciones a favor del Estado Ecuatoriano representado por el Ministerio de Finanzas.
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El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado intervendrá en representación del Gobierno Central, en las juntas de accionistas donde el Estado tenga participación accionaria producto de la cesión referida en el inciso anterior.
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Mientras se perfecciona la cesión de las acciones a favor del Ministerio de Finanzas, el representante legal del FIMFEISEH o su delegado intervendrá en las juntas de accionistas bajo las instrucciones concedidas por la Comisión integrada por los señores ministros de Electricidad y Energía Renovable, de Finanzas y de Minas y Petróleos, o sus delegados.
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Artículo 4.- Los recursos transferidos por el FIMFEISEH a favor de los entes ejecutores de los proyectos de inversión energéticos e hidrocarburíferos hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento se mantendrán en sus respectivas cuentas o fideicomisos a fin de garantizar la continuidad en la ejecución de los proyectos, en los términos aprobados por la COFEISEH.
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Los contratos de fideicomiso mercantil, crédito e hipoteca abierta celebrados por los ejecutores de los proyectos deberán modificarse a fin de que los derechos y obligaciones del FIMFEISEH sean asumidos por el Estado Ecuatoriano representado por el Ministerio de Finanzas.
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Los desembolsos futuros para la ejecución de los proyectos, referidos en el presente artículo, serán transferidos por el Ministerio de Finanzas a los entes ejecutores, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, sobre la base del informe que presente el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable para los proyectos hidroeléctricos y el Ministerio de Minas y Petróleos para los proyectos hidrocarburíferos.
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El Ministerio de Finanzas garantizará la provisión de los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos aprobados por la COFEISEH, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes.
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Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas establecerá los mecanismos legalmente viables para la recuperación efectiva de los préstamos otorgados por el FIMFEISEH a favor de los entes ejecutores de los proyectos hidroeléctricos.
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Artículo 6.- Los recursos por operaciones de trueque, previstos en el artículo 2 letra a) de la Ley del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energéticos e Hidrocarburíferos que no ingresaron al FIMFEISEH, serán liquidados por el Ministerio de Finanzas y el fiduciario mediante la suscripción de un acta de extinción obligaciones.
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Artículo 7.- Durante el lapso que dure el proceso de liquidación formal del FIMFEISEH, dicho fideicomiso ejercerá todas las atribuciones establecidas en el contrato de fideicomiso tendiente a perfeccionar la liquidación del contrato, no pudiendo contratar nuevas operaciones.
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Título II
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Liquidación de cuentas, fondos y fideicomisos previstos en el Título III de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
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Artículo 8.- Los fondos y cuentas referidos en el Título III de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y en el artículo 44 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, serán liquidados por el Ministerio de Finanzas, de acuerdo al procedimiento que dicha cartera de Estado establezca.
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CAPITULO II
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DE LA CONFORMACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO
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Artículo 9.- Atribuciones del Comité de Deuda y Financiamiento.
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Son atribuciones del Comité de Deuda y Financiamiento, las siguientes:
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a) Analizar y aprobar las condiciones financieras de toda negociación de reestructuración, canje, colocación, redención o recompra de deuda pública externa, previo al proceso de negociación formal a cargo del Ministerio de Finanzas;
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b) Analizar y aprobar la colocación de bonos de deuda pública interna, emitidos por el Gobierno Central, para lo cual una vez realizada la emisión correspondiente determinará los parámetros y estrategias para las respectivas colocaciones a cargo del Ministerio de Finanzas; y,
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c) Emitir las recomendaciones que sean del caso en los procesos de negociación de contratos de mutuo de deuda pública externa suscritos con organismos multilaterales, gobiernos, créditos comerciales y contratos de préstamo de proveedor cuyo monto supere el 0.15% del Presupuesto General del Estado, previo al proceso de negociación formal con el prestamista.
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Tales recomendaciones deberán ser acogidas por la entidad u organismos a cargo de la negociación del préstamo respectivo como parte del proceso de negociación formal del crédito. Para los contratos en que el Estado comparezca en calidad de garante, no será necesaria la aprobación ni recomendaciones del Comité de Deuda.
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Artículo 10.- El Ministro de Finanzas solicitará al Presidente de la República con al menos 24 horas de anticipación, que convoque cuando sea del caso, a los miembros del Comité de Deuda y Financiamiento, a fin de que emitan las aprobaciones o recomendaciones en los procesos de endeudamiento respectivo.
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La convocatoria respectiva se canalizará a través de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República y serán entregadas a todos sus miembros.
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Las reuniones del comité se llevarán a efecto regularmente en la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Finanzas, sin perjuicio de que puedan efectuarse en otro lugar a pedido de los miembros del comité.
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El Secretario del comité será el Subsecretario de Crédito Público del Ministerio de Finanzas quien mantendrá un archivo de las actas y decisiones del comité.
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Artículo 11.- Las decisiones del Comité se tomarán con el voto favorable de al menos dos de los tres miembros del comité.
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CAPITULO II
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DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DE ORIGEN PETROLERO A TRAVES
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DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
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Artículo 12.- La elaboración de la pro forma presupuestaria de cada año estará sujeta a la regla establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, entendiéndose por ingresos por exportaciones petroleras los recursos provenientes de la actividad petrolera menos los costos inherentes a dicha actividad.
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Para lo cual el registro de la producción, exportación y transporte de crudo por cada campo y tipo de contrato debe efectuarse por parte de PETROECUADOR y PETROAMAZONAS, entidades que deberán mantener sus registros contables independientes.
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No se considerará como ingresos por exportación de crudo los provenientes de la exportación y venta de derivados y los impuestos generados por la actividad petrolera.
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Artículo 13.- El Banco Central del Ecuador seguirá liquidando los ingresos provenientes de exportaciones de crudo y derivados de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Finanzas y los justificativos presentados por PETROECUADOR.
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El Banco Central del Ecuador aprovisionará en la Cuenta de Financiamiento de Importación de Derivados (CFDID), de los recursos públicos de origen petrolero, el valor de la diferencia que el Ministerio de Finanzas requiera para cubrir las importaciones de derivados, el mismo que deberá constar dentro del Presupuesto General del Estado. Los valores de esta cuenta serán liquidados al finalizar el año fiscal dentro del primer trimestre del año subsiguiente.
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Artículo 14.- Los costos de extracción, producción, comercialización, transporte, exportación e importación de crudo y derivados serán determinados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos -DNH-, sobre la base de una metodología del cálculo de costos provisionales para un ejercicio fiscal, que elaborará PETROECUADOR y PETROAMAZONAS, la cual será presentada al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Minas y Petróleos. Estos costos y las nuevas inversiones serán reliquidados sobre la base de los estados financieros de PETROECUADOR y las auditorías que elabore la DNH, en forma trimestral; el resultado será comunicado al Banco Central del Ecuador y a PETROECUADOR para que realicen los ajustes correspondientes.
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Artículo 15.- Los contratos de modalidad de trueque, canje o permuta de crudo y derivados de petróleo suscritos por PETROECUADOR que se encuentren vigentes previo a la fecha de promulgación de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, mantendrán su naturaleza, pudiendo PETROECUADOR suscribir nuevos contratos bajo estas modalidades, correspondiéndole al Ministerio de Finanzas expedir las normas para contabilizar dichas operaciones.
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Artículo 16.- Los saldos existentes en los fideicomisos, cuentas y otros de naturaleza similar que tengan relación con los fondos públicos de origen petrolero como son los del FEISEH, CEREPS y FEP serán transferidos a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro de la Nación. Estos recursos podrán financiar las modificaciones que realice el Ministro de Finanzas en el Presupuesto de Gobierno Central del año 2008.
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En el caso de existir algún saldo producto de los ingresos provenientes de los recursos de la actividad petrolera en el año 2008, estos financiarán los proyectos de inversión aprobados en el plan plurianual de inversiones, buscando sustituir el financiamiento proveniente del endeudamiento público.
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Artículo 17.- El Ministerio de Finanzas deberá invertir el excedente de los recursos de la Cuenta Corriente Unica buscando obtener los mejores rendimientos financieros procurando minimizar el riesgo de estas operaciones, una vez descontadas las comisiones de las operaciones financieras autorizadas por el Ministerio de Finanzas. Estos recursos se depositarán en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.
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Artículo 18.- Los recursos de origen petrolero que eran distribuidos por preasignaciones hasta antes de la promulgación de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento serán compensados en el año 2008 por un monto similar al asignado a través del Presupuesto de Gobierno Central en el año 2007.
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A partir del año 2009, la asignación de estos recursos estará sujeta a las directrices presupuestarias emitidas por el Ministerio de Finanzas para el Gobierno Central.
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Artículo 19.- Los recursos de Cuenta Especial de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológico y de la Estabilización Fiscal -CEREPS-comprometidos en el Presupuesto de Gobierno Central del año 2008, se seguirán ejecutando de acuerdo con el presupuesto aprobado inicialmente, con las respectivas modificaciones presupuestarias y, si estos recursos se relacionan con programas y/o proyectos a largo plazo, se incorporarán en los presupuestos de los siguientes años conforme con el plan plurianual de inversiones determinado previamente de acuerdo con las directrices presupuestarias establecidas para cada año fiscal.
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En los casos de existir saldos devengados y no pagados para el ejercicio fiscal 2007, estos serán justificados por las respectivas entidades al Ministerio de Finanzas.
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Artículo 20.- Los recursos del FEISEH destinados a proyectos de inversión que han sido aprobados y calificados como prioritarios por la COFEISEH, antes de la aprobación de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, se ejecutarán con los recursos del Presupuesto de Gobierno Central de acuerdo con la programación plurianual de cada proyecto que será elaborado por los ministerios sectoriales competentes quienes comunicarán de este hecho al Ministerio de Finanzas.
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Artículo 21.- El Ministerio de Finanzas se encargará de elaborar la programación fiscal garantizando la sostenibilidad financiera del Plan Plurianual de proyectos financiados con los recursos de origen petrolero.
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DISPOSICION FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.
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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
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Considerando:
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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 992 de marzo 31 del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 314 de abril 11 del 2008, previo informe del COMEXI contenido en la Resolución No. 418 se estableció el requisito de registro en el Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Competitividad, para efectos de acceder a los beneficios de diferimiento arancelario allí establecido;
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n
Que en el Acta No. 224 de 8 de febrero del 2008 del COMEXI, se estableció que el referido registro no constituye una barrera burocrática para este diferimiento arancelario, debiendo establecer el Ministerio de Industrias y Competitividad un área de capacitación y orientación al pequeño productor, en tanto que las cámaras y gremios empresariales colaborarán en su difusión en el sector productivo;
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Que es prioridad para el Gobierno Nacional dar mayor seguridad y confianza al sector productivo del país, así como favorecer la competitividad y eficiencia de la producción nacional, para lo cual se dictaron las referidas normas sobre el diferimiento arancelario;
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Que la implementación del mencionado registro no ha sido óptima, por cuanto se han presentado ciertas dificultades técnicas y errores por parte de los importadores para el registro, lo cual ha incidido en que varios importadores se hayan visto obligados a pagar aranceles que normalmente debieron ser tratados con porcentaje cero; y,
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En uso de sus atribuciones constantes en los artículos 257 y 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; 15 de la Ley Orgánica de Aduanas; y 11 literales a), ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Decreta:
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Artículo 1.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 992, publicado en el Registro Oficial No. 314 del 11 de abril del 2008, suprímase la frase “por el período de tres (3) meses”.
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Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 992, publicado en el Registro Oficial No. 314 del 11 de abril del 2008, por el siguiente:
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“Artículo 2.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana proporcionará al Ministerio de Industrias y Competitividad la información que requiera para efectos de la conformación del Sistema de Información Empresarial”.
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Artículo 3.- Derógase el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 992, publicado en el Registro Oficial No. 314 del 11 de abril del 2008.
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Artículo 4.- Incorpórase una disposición transitoria al Decreto Ejecutivo No. 992, publicado en el Registro Oficial No. 314 del 11 de abril del 2008, que diga:
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DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
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Todos los importadores que a partir del 11 de abril del 2008 se les haya cobrado aranceles por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana por la falta de obtención del registro al que se refería el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 992, publicado en el Registro Oficial No. 314 del 11 de abril del 2008, tendrán derecho a iniciar las acciones de pago indebido.
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Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Industrias y Competitividad.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2008.
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n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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f.) Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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