REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 19 de Mayo de 2008 – R. O. No. 340

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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042……… Apruébase el Estatuto de la Fundación Fe Fierro Urco, domiciliada en el cantón y provincia de Loja

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043……… Apruébase el Estatuto de la Corporación de Desarrollo Medio Ambiente “CODEMA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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066……… Declárase Area de Bosque y Vegetación Protectores a 6.976 has, que conforman el Area “Tiwi Nunka”, perteneciente al Centro Shuar “El Kiim”, ubicado en el cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe

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067……… Declárase Area de Bosque y Vegetación Protectores a 6.378,28 has, que conforman el Area “Tukupi Nunke”, perteneciente al Centro Shuar “Kurints”, ubicado en el cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe

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068……… Declárase Area de Bosque y Vegetación Protectores a 1.613 has, que conforman el Area “Micha Nunka”, perteneciente al Centro Shuar “Washikiat”, ubicado en el cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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113 MF-2008 Encárgase la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, al ingeniero Nelson Samaniego, funcionario de esta Cartera de Estado

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114 MF-2008 Delégase al economista Wilfredo Staynley Vera Prieto, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, represente al señor Ministro como delegado ante la Comisión Especial de Calificación de Activos de Riesgo del Directorio del Fondo de Solidaridad

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………. Addéndum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Ecuador “Programa de Cooperación Económica CE-Ecuador – EXPOECUADOR”

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIO DE EDUCACION:

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DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS:

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004……… Dispónese a los directores regionales de la DINSE, que durante la emergencia por la intensa estación invernal que afecta a la Región Litoral del Ecuador, realicen la coordinación con la Subsecretaría de Educación del Litoral y las direcciones provinciales de Educación correspon-dientes, para la planificación y definición de prioridades de atención de infraestructura educativa en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, Santa Elena, El Oro y en las zonas de la Región Costa en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Bolívar y Cañar

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005……… Deléganse a los directores de las direcciones regionales de la DINSE, realicen los procesos de contratación y suscripción de los respectivos contratos de obras, mobiliario y equipamiento en locales escolares, en las zonas de su competencia

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CONSEJO NACIONAL DE

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LAS MUJERES (CONAMU):

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1245-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres de Chanchán Tiocajas, domiciliada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

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1246-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias La Lucha Nos Lleva al Progreso, domiciliada en el cantón Simón Bolívar, provincia de Guayas

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1248-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias Emprendedoras de Miranda Girón, domiciliada en el cantón Naranjal, provincia de Guayas

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1249-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Nueva Fe, domiciliada en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

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CORPORACION ADUANERA

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ECUATORIANA:

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0396……. Expídese el Procedimiento para Viajeros

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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-………. Suspéndense las actividades en la Función Judicial el día viernes dos de mayo del dos mil ocho, excepto en los juzgados de lo Penal y de Tránsito que se hallaren de turno, debiendo compensar el tiempo no laborado, una hora diaria adicional por ocho días hábiles

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-………. Corresponde al Presidente de la Sala titular, sea de la Corte Suprema de Justicia, Corte Superior o Tribunal Distrital, según el caso, llamar a los respectivos conjueces permanentes para integrar las salas de conjueces para el conocimiento de causas determinadas; y, a la Sala titular, la designación de conjueces ocasionales, cuando hubiere lugar a ello

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n

SALA DE LO CONTENCIOSO

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ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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194……… Alonso Bayardo Naranjo Pastor en contra del Director General del IESS

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195……… Walter Aurelio Rueda Martínez en contra del Director General del IESS

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196……… Rosario Alicia Santacruz Alarcón en contra del Director General del IESS

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197……… Ismeria Margarita Flores Yépez en contra del Director General del IESS

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ORDENANZA MUNICIPAL:

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-………. Cantón Daule: De salud pública e higiene municipal

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FE DE ERRATAS:

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-………. A la publicación de la Resolución Nº NAC-DGER2008-0442 de 9 de abril del 2008, del Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Registro Oficial Nº 327 de 30 de abril del 2008

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No. 042

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EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n n

Considerando:

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Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación “Fe Fierro Urco”, domiciliada en la parroquia Gualel, cantón y provincia de Loja, cuyos objetivos son:

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n

a) Planificar, fomentar y ejecutar proyectos integrados de restauración, conservación y manejo adecuado de recursos naturales, principalmente del cerro “Fierro Urco” y nudo de “Guagrauma” y de los accidentes orográficos de menor altura de donde se originan importantes vertientes, como el Santiago afluente del rió Zamora, el río Gualel origen del Catamayo Chira y hacia el Occidente por donde penetran el cause de los ríos Luis Ramos y Granadillo afluentes del Puyango Tumbes; y,

n

n

b) Promover y participar en acciones de conservación como: ecoturismo, recreación, investigación, educación ambiental y otras actividades permitidas por la ley, que sirvan para cumplir sus fines y objetivos;

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n

Que, el Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos, mediante memorando No. 001824-08 DBAPVS/MA, emite el informe observando que se cambie la palabra finalidades por fines;

n

n

Que, la doctora Sandra Lara, de la dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 002807-08 DAJ-MA de fecha 4 de marzo del año 2008, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023 del 25 de febrero del 2008, la Ministra del Ambiente, delega al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) el de aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas, publicado en el Registro Oficial No. 302 del 26 de marzo del 2008; y,

n

n

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002,

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Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Fe Fierro Urco, domiciliada en la parroquia Gualel, cantón y provincia de Loja, y otorgarle personería jurídica, con la siguiente modificación:

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n

· En el Art. 5, segundo literal a), debe cambiar la palabra finalidades por fines.

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Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

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Honorato Angamarca Curipoma

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C.C. 110223944-7

n n

Manuel Rufino Morocho Angamarca

n n

C.C. 110264917-3

n n

Manuel Joaquín Angamarca Curipoma

n n

C.C. 110138819-5

n n

Servio Serafín Angamarca Macas

n n

C.C. 110208597-2

n n

Angel Polivio Angamarca Curipoma

n n

C.C. 110108294-7

n n

Manuel Enrique Angamarca Macas

n n

C.C. 110259003-9

n n

Andón Policarpio Angamarca Morocho

n n

C.C. 110157688-0

n n

Juan Antonio Mejicano Angamarca

n n

C.C. 110339128-8

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n

Art. 3.- Disponer que la Fundación Fe Fierro Urco, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

n

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD del 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

Art. 5.– Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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n

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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n

Dado en Quito, 31 de marzo del 2008.

n

n

Comuníquese y publíquese.

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n

f.) Yuri Iturralde Hidalgo, Director de Asesoría Jurídica, delegado de la Ministra del Ambiente.

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No. 043

n

n

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

Considerando:

n

n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación Desarrollo Medio Ambiental “CODEMA” domiciliada en las calles Bartolomé Alves S8-63 y Alpahuasi, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyos objetivos son:

n

n

a) Estructurar y desarrollar planes, programas y proyectos de desarrollo en el campo biológico y de conservación del medio ambiente en las comunidades de la Amazonía ecuatoriana;

n

n

b) Establecer programas de manejo de recursos naturales y culturales como una alternativa para desarrollar la conservación ambiental;

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n

c) Proporcionar alianzas estratégicas con comunidades locales, organismos gubernamentales y no gubernamentales en busca de desarrollar actividades de conservación de los recursos naturales con el aporte de pasantes y practicantes nacionales y extranjeros en carreras afines a la conservación del medio ambiente; y,

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n

d) Proporcionar servicios de consultaría, asesoramiento y capacitación en educación ambiental y manejo sustentable de recursos naturales a las comunidades;

n

n

Que, el Director Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. 001053-08 DBAP/MA, emite el informe sin observaciones al proyecto de estatuto;

n

n

Que, la doctora Sandra Lara, de la dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 003115-08 DAJ-MA de fecha 10 de marzo del año 2008, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023 del 25 de febrero del 2008, la Ministra del Ambiente, delega al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones, entre las que consta en el literal d) el de aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas, publicado en el Registro Oficial Nº 302 de 26 de marzo del 2008; y,

n

n

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación de Desarrollo Medio Ambiente “CODEMA”, domiciliada en las calles Bartolomé Alves S8-63 y Alpahuasi, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y, otorgarle personería jurídica, con la siguiente modificación:

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n

En el Art. 6 literal c), suprimir la palabra “trabajo”.

n

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

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n n

Juan Carlos Valenzuela Aúz

n n

C.C. 1710893148

n n

Ruth Susana Carrera Marín

n n

C.C. 1706326210

n n

Wylma Lucía Gallegos Rosales

n n

C.C. 1712743283

n n

Olga Yolima Gallegos Rosales

n n

C.C. 1713570123

n n

Adrián Santiago Rodríguez Villacís

n n

C.C. 1710304872

n n

n

Art. 3.- Disponer que la Corporación de Desarrollo Medio Ambiente “CODEMA”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

n

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en Quito, 4 de abril del 2008.- Comuníquese y publíquese.

n

n

f.) Yury Iturralde Hidalgo, Director de Asesoría Jurídica, delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

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Nº 066

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n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

Considerando:

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Que, con fecha 22 de julio del 2005, la Organización Naturaleza & Cultura Internacional estableció un convenio de cooperación con el Centro Shuar “El Kiim”, cuyo objetivo principal se orientaba, al establecimiento de una reserva natural, amparada bajo una figura jurídica de protección;

n

n

Que, mediante oficio Nº 091-NCI-06 de fecha 19 de junio del 2006, el Director Ejecutivo de Naturaleza & Cultura Internacional, solicita a la Dirección de la Regional No. 8 Loja y Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, la declaratoria de bosque y vegetación protectores al sitio denominado “Tiwi Nunka”, perteneciente al Centro Shuar “El Kiim”, jurisdicción de la parroquia La Paz, cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe, con una extensión de 6.976 hectáreas;

n

n

Que, de acuerdo a la inspección de campo realizada durante los días 1, 2 y 3 de agosto del 2006 y luego de elaborado el respectivo informe técnico por la Comisión Interinstitucional, integrada por delegados del Ministerio del Ambiente y el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH, concluye que la zona descrita y presentada en el mapa de límites y uso del suelo como bosque natural, cuya extensión es de 6.976 hectáreas, sea declarada como área de bosque y vegetación protectores;

n

n

Que, el área “Tiwi Nunka” guarda una diversidad biológica y cultural de gran importancia que por su influencia regional y por el interés científico que ha generado en los últimos años, mayormente por constituir un corredor biológico que permite conectividad con las reservas Shuar “Tukupi Nunke” y “Micha Nunka”, pertenecientes a los centros Shuar “Kurints” y “Washikiat”, respectivamente. Además, existe conectividad biológica con el Area Comunal Saraguro Yacuambi y el Bosque Protector “Corazón de Oro”;

n

n

Que, la declaratoria de bosque y vegetación protectores del Area “Tiwi Nunka”, responde a un procedimiento para consolidar la presencia de la etnia shuar en su territorio;

n

n

Que, mediante memorando Nº 4880-07 DNF-MA de 2 de mayo del 2007, la Dirección Nacional Forestal de esta Cartera de Estado, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica se elabore el proyecto de acuerdo ministerial, que declare área de bosque y vegetación protectores al área denominada “TIWI NUNKA», perteneciente al Centro Shuar “El Kiim”, jurisdicción de la parroquia La Paz, cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe, con una extensión de 6.976 hectáreas;

n

n

n

Que, el Art. 6 de la Codificación de la Ley Forestal señala los requisitos que deben cumplir los bosques y vegetación protectores;

n

n

Que, el Art. 7 de la Codificación de la Ley Forestal establece que el Ministerio del Ambiente dictará las normas para el ordemaniemto y manejo de los bosques y vegetación protectores;

n

Que, el Libro III del Régimen Forestal del TULAS en sus artículos 16 y siguientes establece los requisitos para la declaratoria de bosques y vegetación protectores y la Guía interna para la declaratoria de bosques y vegetación protectores; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Estado,

n

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Acuerda:

n

n

Art. 1.-