n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 24 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 338

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DEL CANTÓN YACUAMBI

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Que regula la organización, funcionamiento, ocupación y cobro del canon de arrendamiento de los locales comerciales ubicados en la plaza central del cantón

n

n – Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n – De participación ciudadana del cantón

n

n CONTENIDO

n n n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce ?Que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.?;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica: ?Que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.?;

n

n

n

n Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe: ?Que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las Leyes de la República.?;

n

n

n

n Que el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, textualmente estipula: ?Que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.?;

n

n

n

n Que, el artículo 326 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: ?Que los órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones?;

n

n

n

n Que, es obligatorio regular la Administración y Funcionamiento de los locales ubicados en la Plaza Central de la Ciudad de Yacuambi, fijando el monto del canon de arrendamiento de los locales de la referencia, con el objeto de abaratar costos de mantenimiento y operación que representa este inmueble para la Municipalidad y de esta forma poder atender dichos gastos;

n

n

n

n Que, la vigésima Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina ?Que el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación?;

n

n

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 56 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN LA PLAZA CENTRAL DEL CANTÓN YACUAMBI.

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n

n

n Art. 1.- La organización y funcionamiento de la plaza central, de la ciudad 28 de mayo, del cantón Yacuambi, se sujetara a las reglas especiales relativas a los bienes de uso público y a las disposiciones de la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 2.- La operatividad de la plaza central estará a cargo del señor Comisario Municipal, que será el encargado de su administración, control, operatividad y funcionamiento de los locales comerciales, baterías sanitarias y otros, ubicados en la misma.

n

n

n

n Art. 3.- Los locales comerciales existentes en la plaza Central de la ciudad 28 de mayo, serán de uso exclusivo para la venta de artesanías de las tres nacionalidades existentes en el cantón Yacuambi.

n

n

n

n De no ocuparse todos los locales en la venta de artesanías, se podrá arrendar para otras actividades como las siguientes: información turística, telefonía, internet, venta de accesorios de computación, oficinas para entidades financieras, estudios fotográficos, venta de ropa, papelería y otros que no den mal aspecto a la población.

n

n

n

n Art. 4.- La recaudación por concepto del canon mensual de arrendamiento, estará a cargo de la Unidad de Recaudación Municipal, la misma que será de conformidad a las siguientes consideraciones:

n

n

n

n 1.- Los locales que tiene como fin la venta de artesanías:

n

n

n

n a) De la nacionalidad Saraguro tendrán un valor de 60 dólares;

n

n

n

n b) De la nacionalidad Shuar tendrá un valor de 40 dólares, considerando que la demanda existente en el medio es mínima en relación a otras nacionalidades; y,

n

n

n

n c) De la nacionalidad mestizo tendrá un valor de 60 dólares.

n

n

n

n 2.- Los demás locales destinados para otras actividades, conforme se citó en el artículo 3 de la presente ordenanza, tendrá un valor de 60 dólares.

n

n

n

n Art. 5.- El procedimiento para dar en arrendamiento los locales comerciales de la plaza central, se realizará de acuerdo a las disposiciones expresadas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento; y resoluciones emanadas por las autoridades del Instituto Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 6.- Las personas que hubiesen sido adjudicados con el contrato de los locales comerciales no podrán ceder a terceros, sino previa autorización del señor Alcalde, caso contrario se procederá a dar por terminado el contrato de arrendamiento. El plazo de arrendamiento de los locales comerciales será de un año calendario.

n

n

n

n Art. 7.- Las baterías sanitarias existentes en la plaza central, se podrán arrendar a personas que así lo requieran, considerándose principalmente a personas de escasos recursos económicos. El valor del arrendamiento será acordado por el Alcalde y la persona interesada.

n

n

n

n En el contrato de arrendamiento de las baterías sanitarias, el Procurador Síndico Municipal obligatoriamente deberá hacer constar una clausula específica donde exista el compromiso del arrendatario, de mantener limpias estas instalaciones para el uso de la ciudadanía.

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n

n

n DE LA RENOVACIÓN DE CONTRATOS

n

n

n

n Art. 8.- Es obligación de los arrendatarios solicitar anualmente la renovación de los contratos hasta el 15 de enero de cada año, sin necesidad de notificación previa por parte del Comisario Municipal, caso contrario se declarara vacante el puesto.

n

n

n

n Art. 9.- Una vez que el legislativo ha fijado los cánones de arrendamiento de los locales de la plaza central, autoriza al ejecutivo, para de aquí en adelante proceda a la adjudicación y/o renovación de los contratos, observando los procedimientos establecidos en la ley.

n

n

n

n OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS

n

n

n

n Art. 10.- Son obligaciones legales de los arrendatarios de la plaza central, las siguientes:

n

n

n

n a) Mantener los locales arrendados en forma ordenada y limpia para la buena imagen del inmueble;

n

n

n

n b) Pagar puntualmente el canon de arrendamiento establecido en la presente ordenanza;

n

n

n

n c) Mantener una buena conducta y trato con los usuarios durante las relaciones comerciales;

n

n

n

n d) Asistir obligatoriamente a los eventos de capacitación y/o pasantías organizadas o auspiciadas por la institución; y,

n

n

n

n e) Otras obligaciones inherentes a esta clase de negocios que fije la institución.

n

n

n

n OBLIGACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

n

n

n

n Art. 11.- Son obligaciones legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambi, las siguientes:

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n

n

n a) Implementar vigilancia y seguridad a través de la Policía Municipal; así como la higiene de las instalaciones que se encuentran alrededor de los locales arrendados con el personal correspondiente;

n

n

n

n b) A través de la Unidad de Relaciones Públicas, realizar campañas de promoción y difusión de los servicios que brinda los locales de la plaza central;

n

n

n

n c) Con el propósito de auscultar las sugerencias y recomendaciones de los usuarios de los locales de la plaza central, para mejorar la atención, la institución municipal instalará un buzón de sugerencias en un lugar estratégico del inmueble;

n

n

n

n d) Entregar una credencial a los arrendatarios para fines de control de sus obligaciones e identificación; y,

n

n

n

n e) Capacitar a los arrendatarios en temas de interés de la actividad comercial que desempeñan.

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 12.- Se prohíbe a los ocupantes de puestos y locales:

n

n

n

n a) Cambiar el giro de la mercadería sin la autorización respectiva;

n

n

n

n b) Mantener o vender en su puesto o local, mercaderías extrañas a las de su tipo o giro, conservar temporal o permanentemente explosivos o materia inflamables;

n

n

n

n c) Ejecutar o patrocinar actos reñidos con la moral y la buena conducta;

n

n

n

n d) Ocupar espacio mayor del área arrendada;

n

n

n

n e) Instalar en el puesto o local, cocinas, cocinetas, braceros, reverberos, a excepción de aquellos que la especie de giro lo exigiera esa instalación; pero en ningún caso utilizaran artefactos con gasolina como combustible;

n

n

n

n f) Obstruir con sus productos, la normal circulación de las personas por los lugares destinados para ello;

n

n

n

n g) Atraer compradores con equipos amplificadores de sonido;

n

n

n

n h) Encender velas en el local o puesto;

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n

n

n i) Realizar juegos de azar;

n

n

n

n j) Trasladar sus comercios a la feria libre;

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n

n

n k) Permitir el trabajo infantil;

n

n

n

n l) Hacer mal uso de la energía eléctrica yagua potable; y,

n

n

n

n m) Las demás acciones que señalen las autoridades municipales.

n

n

n

n DE LAS SANCIONES.

n

n

n

n Art. 13.- La violación a las disposiciones de la presente ordenanza será sancionada por el Comisario Municipal, en la forma siguiente:

n

n

n

n a) MULTA.- El Comisario Municipal antes de aplicar una multa, primeramente deberá llamar la atención de forma verbal al arrendatario, de persistir en el cometimiento de la falta se aplicará una multa conforme a la siguiente graduación:

n

n

n

n Por incurrir en las obligaciones previstas en los literales a) y e) del Art. 10 de la ordenanza, se impondrá el 1% del salario básico del trabajador privado en general.

n

n

n

n Por incurrir en las prohibiciones previstas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Art. 12 de la presente ordenanza, se impondrá el 2% del salario básico unificado del trabajador privado en general vigente;

n

n

n

n b) SANCIÓN POR REINCIDENCIA.- En caso de reincidencia en las obligaciones y prohibiciones establecidas en la ordenanza, será sancionado con el doble de la multa prevista para estos casos.

n

n

n

n c) TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Si cometiere reincidencia por tercera vez, el Ejecutivo del Gobierno Municipal, previo informe del Comisario Municipal, debidamente comprobada, procederá a la terminación unilateral y definitiva del contrato de arrendamiento, declarando vacante el local.

n

n

n

n Art. 14.- Las sanciones económicas se concretaran mediante la emisión de títulos de crédito que serán recaudados por la Recaudadora Municipal.

n

n

n

n Art. 15.- La provisión y pago de energía eléctrica yagua potable, serán de responsabilidad del arrendador, para lo cual el arrendatario deberá dar buen uso de ello, caso contrario el Comisario Municipal aplicará la sanción correspondiente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA: En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza, se sujetará a lo que dispone la Ley de Inquilinato, y leyes conexas en lo que sea aplicable.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás normas reglamentarias expedidas con anterioridad y que se opongan a la presente ordenanza.

n

n

n

n Es dado, en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambi, a los veinte y seis días del mes de julio del año dos mil once.

n

n

n

n f.) Milton E. González G., Alcalde del cantón Yacuambi.

n

n

n

n f.) Ángel F. Ulloa Sarango, Secretario General.

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI.- En legal y debida forma certifico que la presente Ordenanza que regula la organización, funcionamiento, ocupación y cobro del canon de arrendamiento de los locales comerciales ubicados en la plaza central del cantón Yacuambi, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias del Concejo, desarrolladas durante los días miércoles 20 de julio del 2011; y, martes 26 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Ángel F. Ulloa Sarango, Secretario General.

n

n

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI.- En la ciudad 28 de mayo, a los veinte y siete días del mes de julio del 2011; a las 09h30 de conformidad con lo dispuesto al inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde la presente Ordenanza que regula la organización, funcionamiento, ocupación y cobro del canon de arrendamiento de los locales comerciales ubicados en la plaza central del cantón Yacuambi, para su respectiva sanción.

n

n

n

n 28 de mayo, 27 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Ángel F. Ulloa Sarango, Secretario General.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN YACUAMBI, 28 de mayo, a 29 de julio del 2011; a las 14h27 por reunir los requisitos legales y de conformidad en lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322, Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; y, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República; sanciono la presente ordenanza y ordeno su promulgación por cualquiera de las formas que establece la ley; así como también en el Registro Oficial. Ejecútese.

n

n

n

n 28 de mayo, 29 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Milton E. González G., Alcalde del cantón Yacuambi.

n

n SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CENTÓN YACUAMBI: Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el señor Milton Ernesto González González, Alcalde del cantón Yacuambi, en el día y hora señalados.- Lo certifico.

n

n

n

n 28 de mayo, 29 de julio de 2011.

n

n

n

n f.) Angel F. Ulloa Sarango, Secretario General.

n

n

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?;

n

n

n

n Que, en este Estado de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

n

n

n

n Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.?:

n

n

n

n Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;

n

n

n

n Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los gobiernos municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

n

n

n

n Que, el .Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

n

n

n

n Que, el Art. 321· de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución Política: ?Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a ‘las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.?. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella;

n

n

n

n Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

n

n

n

n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

n

n

n

n Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

n

n

n

n El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serio;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

n

n

n

n Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde:

n

n

n

n El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones.

n

n

n

n Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

n

n

n

n Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorial mente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

n

n

n

n Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales;

n

n

n

n Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

n

n

n

n Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastro s de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este código;

n

n

n

n Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;

n

n

n

n Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

n

n

n

n Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

n

n

n

n Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

n

n

n

n Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

n

n

n

n Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

n

n

n

n Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53. 54, 55 literal i); 56, 57, 58, 59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

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n

n

n Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica?.

n

n

n

n Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantón.

n

n

n

n El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

n

n

n

n Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

n

n

n

n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

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n

n

n Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

n

n

n

n La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

n

n

n

n Art. 4. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

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n

n CODIFICACIÓN CATASTRAL:

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n

n

n La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

n

n

n

n En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51.

n

n

n

n El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

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n

n

n LEVANTAMIENTO PREDIAL:

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n

n

n Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

n

n

n

n Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

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n

n 1. Identificación del predio.

n

n

n

n 2 Tenencia del predio.

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n

n

n 3. Descripción física del terreno.

n

n

n

n 4. Infraestructura y servicios.

n

n

n

n 5. Uso de suelo del predio.

n

n

n

n 6. Descripción de las edificaciones.

n

n

n

n Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración.

n

n

n

n Art. 5. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Yacuambi.

n

n

n

n Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica como señalan los Art. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del cantón.

n

n

n

n Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

n

n

n

n a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

n

n

n

n b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

n

n

n

n c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizado de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

n

n

n

n Art. 8.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

n

n

n

n Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la REU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio.

n

n

n

n Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

n

n

n

n Art. 9.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes titulas de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

n

n

n

n Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

n

n

n

n Art. 10.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

n

n

n

n Art. 11.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

n

n

n

n Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

n

n

n

n Art. 12.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

n

n

n

n Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

n

n

n

n En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

n

n

n

n Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

n

n

n

n Art. 15.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, en especie única valorada de la institución, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

n

n

n

n Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

n

n

n

n Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

n

n

n

n Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

n

n

n

n Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

n

n

n

n

n

n IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

n

n

n

n Art. 18.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley y la legislación local.

n

n

n

n Art. 19. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

n

n

n

n 1. El impuesto a los predios urbanos.

n

n

n

n 2. Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

n

n

n

n Art. 20.- VALOR DE LA PROPIEDAD.-

n

n

n

n a) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

n

n

n

n Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

n

n

n n
n n

n

n

n CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT DE SERVICIOS BÁSICOS Y

n

n MUNICIPALES PARROQUIA 28 DE MAYO

n n

n

n n

n Alcant.

n n

n Agua Pot.

n n

n Elec. Alum.

n n

n Red Vial

n n

n Red Telef.

n n

n Acera y Bord

n n

n Aseo calles

n n

n Rec. Basura

n n

n TOTAL

n n

n No. Mzs.

n n

n

n n

n C

n n

n 97%

n n

n 97%

n n

n 85%

n n

n 70%

n n

n 100%

n n

n 60%

n n

n 22%

n n

n 50%

n n

n 73%

n n

n 15

n n

n D

n n

n 3%

n n

n 3%

n n

n 15%

n n

n 30%

n n

n 0%

n n

n 40%

n n

n 78%

n n

n 50%

n n

n 27%

n n

n

n n

n

n n

n C

n n

n 50%

n n

n 38%

n n

n 100%

n n

n 58%

n n

n 100%

n n

n 12%

n n

n 6%

n n

n 19%

n n

n 48%

n n

n 2

n n

n D

n n

n 50%

n n

n 62%

n n

n 0%

n n

n 42%

n n

n 0%

n n

n 88%

n n

n 94%

n n

n 82%

n n

n 52%

n n

n

n n

n

n n

n C

n n

n 50%

n n

n 25%

n n

n 80%

n n

n 40%

n n

n 100%

n n

n 24~o

n n

n 6%

n n

n 25%

n n

n 44%

n n

n 1

n n

n D

n n

n 50%

n n

n 75%

n n

n 20%

n n

n 60%

n n

n 00/0

n n

n 76%

n n

n 94%

n n

n 75%

n n

n 56%

n n

n

n n

n

n n

n C

n n

n 72%

n n

n 14%

n n

n 49%

n n

n 18%

n n

n 100%

n n

n 22%

n n

n 60/0

n n

n 12%

n n

n 37%

n n

n 9

n n

n D

n n

n 28%

n n

n 86%

n n

n 51%

n n

n 82%

n n

n 0%

n n

n 78%

n n

n 94%

n n

n 88%

n n

n 63%

n n

n

n n

n

n n

n C

n n

n 31%

n n

n 1%

n n

n 370/0

n n

n 11%

n n

n 100%

n n

n 5%

n n

n 0%

n n

n 6%

n n

n 24%

n n

n 23

n n

n D

n n

n 69%

n n

n 99%

n n

n 630/0

n n

n 89%

n n

n 0%

n n

n 95%

n n

n 100%

n n

n 94%

n n

n 76%

n n

n

n n

n

n n

n C

n n

n 12%

n n

n 0%

n n

n 30/0

n n

n 4%

n n

n 100%

n n

n 00/0

n n

n 00/0

n n

n 10/0

n n

n 15%

n n

n 23

n n

n D

n n

n 88%

n n

n 100%

n n

n 97%

n n

n 96%

n n

n 00/0

n n

n 100%

n n

n 100%

n n

n 99%

n n

n 85%

n n

n

n n

n TOTAL COBERTURA

n n

n 52%

n n

n 29%

n n

n 59%

n n

n 34%

n n

n 100%

n n

n 20%

n n

n 7%

n n

n 19%

n n

n 40%

n n

n

n n

n TOTAL DÉFICIT

n n

n 48%

n n

n 71%

n n

n 41%

n n

n 66%

n n

n 0%

n n

n 80%

n n

n 93%

n n