Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 22 de Septiembre 2014 – R. O. No. 338

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdo

0172 Expídese el Reglamento de titulacion artesanal en las
modalidades de práctica profesional, propios derechos y convalidacion
profesional

Banco Central del Ecuador:

Regulación

059-2014 Refórmase la disposición transitoria, del Título
Quinto ?OPERACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO?, del Libro I ?Política Monetaria ?
Crediticia? de la Codificación de Regulaciones del BCE

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

Resoluciones

00189-DIGERCIC-DNAJ-2014 Fíjanse las tarifas o valores por
los servicios que presta esta Dirección

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC14-00749 Créase y regúlase el Sistema de
Identificación, Marcación y Rastreo -SIMAR-

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

150-2014 Créase la Unidad Judicial de Garantías Penales con
Competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en el cantón Quito

CONTENIDO


No. 0172

Dr. Manolo
Rodas Beltrán

MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES (S)

Considerando:

Que: mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró al economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro
de Relaciones Laborales y mediante Acuerdo Ministerial No. 0169 de septiembre
01 de 2014, el suscrito subroga las funciones del titular de esta Cartera de
Estado;

Que: la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33 determina que el
trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía;

Que: la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 226 dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
norma suprema y la Ley, así como que tienen el el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en el precitado texto legal;

Que: el Art. 1
de la Ley de Defensa del Artesano ampara a los artesanos de cualquiera de las
ramas de artes, oficios y servicios con el objeto de hacer valer sus derechos
por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e
interprofesionales existentes o que se establecieren posteriormente;

Que: el
artículo 7, literal g) de la Ley de Defensa del Artesano, faculta a la Junta
Nacional de Defensa del Artesano elaborar los proyectos de reglamentos para la expedición
de títulos de maestros artesanos en sus distintos niveles y modalidades y
someterlos a la aprobación de los Ministerios de Educación y Cultura y de
Trabajo, según corresponda.

Que: el Presidente
de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, con Oficio No.
JNDA-DT-CPP-0089-2014 de junio 24 de 2014, remite al Ministro de Relaciones Laborales
el Proyecto de Reglamento de Titulación Artesanal Modalidad Práctica
Profesional, Propios Derechos y Convalidación Profesional para su aprobación.

En ejercicio
de la atribución conferida en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, literal g)
de la Ley de Defensa del Artesano

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE TITULACION ARTESANAL EN LAS MODALIDADES DE PRÁCTICA PROFESIONAL,
PROPIOS DERECHOS Y CONVALIDACION PROFESIONAL.

TÍTULO I

DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y

OBJETIVOS DEL
REGLAMENTO

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO

Art. 1.-
(Ámbito).- Las normas de este Reglamento rigen para las modalidades de
titulación por práctica profesional, propios derechos y convalidación
profesional.

CAPÍTULO II

DE LOS
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art. 2.-
(Objetivos).- Son objetivos del presente reglamento:

Establecer y
aplicar las normas que faciliten la titulación artesanal en las modalidades de
Práctica Profesional, Propios Derechos y Convalidación Profesional, en
aplicación de la Constitución de la República, Plan Nacional del Buen Vivir y
Ley de Defensa del Artesano.

Disponer de
una base normativa adecuada que fundamente la titulación por práctica
profesional, propios derechos, y convalidación profesional.

Normar la
organización; funcionamiento administrativo, técnico y operativo; el
seguimiento; supervisión y sanción a las organizaciones artesanales facultadas
de conformidad al Art. 16 del Reglamento General de la Ley de Defensa del
Artesano, a realizar cursos de titulación bajo la modalidad práctica
profesional; titulación por propios derechos o convalidación de título.

TÍTULO II

DE LOS
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

DE LA
TITULACION ARTESANAL

CAPÍTULO I

DE LOS
PRINCIPIOS

Art. 3.-
(Principios).- La titulación artesanal en sus modalidades práctica profesional,
propios derechos y convalidación se rige por los siguientes principios:

Los derechos
del buen vivir garantizados en la Constitución de la República del Ecuador;

La titulación
de mano de obra competitiva y calificada con orientación de servicio a todos
los sectores sociales del país;

Capacitación y
profesionalización integral que articula sus procesos con el trabajo, la
producción y el servicio.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES

Art. 4.- (Fines):
La titulación artesanal tiene los siguientes fines:

Democratizar
la titulación artesanal mediante la oferta de servicios a todos los sectores
del país.

Promover el
fortalecimiento del sector artesanal en función a los intereses y desarrollo
sustentable y armónico del Ecuador.

CAPÍTULO III

DE LOS
OBJETIVOS

Art. 5.- (Objetivos
de la titulación artesanal).- Son objetivos de la titulación artesanal los
siguientes:

Ofertar una
modalidad de titulación vinculada con y para el trabajo.

Insertar
artesanos titulados que contribuyan al desarrollo socio-económico del país.

Reconocer,
capacitar, legalizar y titular a los o las ciudadanas para que se constituyan
en elementos generadores y propositivos, que apoyen el desarrollo cultural y
socio-económico, local, nacional e internacional;

Incentivar a
los participantes para que fortalezcan su actividad artesanal, de acuerdo a los
cambios socioeconómico, productivos y de servicio.

TÍTULO III

DE LAS
MODALIDADES DE TITULACION DE

MAESTRO DE
TALLER POR PRACTICA

PROFESIONAL,
PROPIOS DERECHOS Y

CONVALIDACION
PROFESIONAL

CAPÍTULO I

MODALIDADES

Art. 6.-
(Práctica Profesional).- Por Práctica Profesional, para quienes cumplan 22 años
de edad, acrediten tener por lo menos 7 años de experiencia en la rama
artesanal respectiva, y que hayan aprobado el curso correspondiente, autorizado
por la J.N.D.A. y auspiciado por las organizaciones
artesanales simples legalmente constituidas y/o las Junta Nacional,
Provinciales y Cantonales de Defensa del Artesano.

Art. 7.-
(Propios Derechos).- Por Propios Derechos, para los prácticos, bachilleres
técnicos, tecnólogos y profesionales universitarios que ejerzan la profesión
técnica en las respectivas ramas.

Art. 8.-
(Convalidación profesional).- Por Convalidación Profesional, para los artesanos
ecuatorianos o extranjeros graduados en otros países.

CAPÍTULO II

DE LA
ORGANIZACIÓN DE CURSOS POR

PRÁCTICA
PROFESIONAL

Art. 9.-
(Auspicio).- Los cursos por práctica profesional serán auspiciados por las
organizaciones artesanales simples legalmente constituidas y Junta Nacional de
Defensa del Artesano, debidamente aprobados por la Comisión Interinstitucional
Nacional o Provincial; y, en los cantones, por el Directorio de la Junta
Cantonal de Defensa del Artesano, esta modalidad es para adultos que tengan más
de 7 años de experiencia en la rama artesanal y que hayan cumplido 22 años de
edad, en el caso de la rama de cosmetología el o la aspirante deberá tener como
mínimo 7 años de experiencia y haber cumplido 25 años de edad, y haber aprobado
el curso técnico de 120 horas de especialidad en cosmetología, a más de las 180
horas señaladas en este reglamento.

Art. 10.-
(Autorización).- Para la autorización de cursos por práctica profesional, los
interesados presentarán a la Junta Nacional, Provincial o Cantonal de Defensa
del Artesano una carpeta en original y una copia, que contendrá los siguientes
requisitos:

Solicitud
dirigida a la Comisión Interinstitucional Nacional o Provincial;

Copia de la
personería jurídica de la organización artesanal otorgada por el Ministerio de
Relaciones Laborales;

Copia del
Registro de la Directiva actual, otorgada por el Ministerio de Relaciones
Laborales;

Nómina de los
aspirantes a titularse de Maestros de Taller;

Datos
informativos de la Organización Artesanal;

Programación
del curso;

Nómina del
personal docente y administrativo de legislación laboral, artesanal, tributaria
y cooperativismo, a más del coordinador, y secretaria según el caso;

Copias
certificadas de los títulos del personal docente y administrativo;

Programa
sintético de legislación laboral, artesanal, tributaria y cooperativismo; y,

Copia del
Registro Único de Contribuyentes actualizado de la Organización que solicita la
autorización.

Art. 11.-
(Análisis de documentos).- Una vez presentada la solicitud de autorización de
los cursos en la provincia de Pichincha, la Comisión Interinstitucional Nacional,
analizará la documentación y autorizará el funcionamiento de los mismos.

En las demás
provincias, las Comisiones Interinstitucionales Provinciales, convocarán a sus
miembros para el análisis de la documentación y la elaboración del informe respectivo
y remitirán a la Comisión Interinstitucional Nacional, lo siguiente:

Informe del
estudio de la documentación presentada;

Datos
informativos de la Institución que solicita la autorización del curso;

Nómina de los
aspirantes a titularse por práctica profesional; y,

Copia de la
autorización del curso por práctica profesional, firmada por los miembros de la
Comisión Interinstitucional Provincial y/o por el Directorio de las Juntas
Cantonales de Defensa del Artesano.

Para el caso
de las autorizaciones que otorguen los Directorios de las Juntas Cantonales de
Defensa del Artesano, serán enviadas a la Comisión Interinstitucional Nacional
la misma que validará y aprobará las fechas de inicio y culminación del curso.

CAPÍTULO III

REQUISITOS
PARA LA TITULACIÓN POR

PRÁCTICA
PROFESIONAL

Art. 12.-
(Documentos).- Para la titulación por práctica profesional los participantes
cumplirán con los siguientes documentos:

Copia de la
cédula de ciudadanía;

Copia del
certificado de votación de las últimas elecciones nacionales;

Declaración
Juramentada del aspirante e Información Sumaria que demuestren la experiencia
mínima de 7 años en la rama artesanal a titularse;

Certificado de
haber terminado la instrucción primaria u otro de mayor nivel, debidamente
legalizados; y,

PROYECTO
PRODUCTIVO o de servicio, relacionado con la especialidad a titularse,
contenido, en 20 páginas mínimo.

Art. 13.-
(Aspirantes en número menor a diez).- En el caso de existir aspirantes a
titularse en un número menor a 10 en cualquier especialidad, se faculta al
gremio o asociación que esté auspiciando el curso, para titularlos a pedido de
otra organización artesanal simple de su misma jurisdicción.

En el título
de Maestro de Taller se hará constar el nombre de la organización y especialización
a la que pertenece el aspirante.

La Junta
Nacional, Provinciales y Cantonales de Defensa del Artesano podrán realizar
cursos por práctica profesional a nivel nacional, dirigido a artesanos en las
diferentes ramas artesanales según la necesidad.

CAPÍTULO IV

DEL TIEMPO Y
PLANES DE ESTUDIO

Art. 14.-
(Duración de curso).- Los cursos tendrán una duración de 45 días laborables con
una carga horaria de 180 horas distribuidas en 75 horas de Legislación Laboral Artesanal
Cooperativismo y Tributación, 75 horas de Plan de Negocios y Proyectos
Productivos y 30 horas de Desarrollo Humano y Ética Profesional.

En el caso de
la rama artesanal de cosmetología se incrementará las 120 horas de aprobación
del curso de tecnificación, a las 180 horas reglamentarias del curso.

No tendrán
valor alguno los cursos que se realicen al margen de esta norma; en este caso,
la Junta Nacional de Defensa del Artesano, Provincial o Cantonal, no legalizara
el curso, independiente de las acciones legales que este genere a los aspirantes.

Art. 15.-
(Orientación del proceso de Titulación).- Las organizaciones artesanales y/o la
Junta Nacional, Provinciales y /o Cantonales de Defensa del Artesano orientarán
el proceso de titulación según su competencia.

Art 16.-
(Planes de formación) El plan de estudio para lo obtención del Título de
Maestro de Taller comprende las asignaturas de legislación artesanal, laboral, cooperativismo,
tributación; y, complementarias (Plan de Negocios y Proyectos Productivos
Desarrollo Humano y Ética Profesional).

Art. 17.-
(Asignaturas y carga horaria).- Las asignaturas y carga horaria a impartirse en
los cursos de titulación bajo la modalidad práctica profesional es:


Asignatura:
Legislación

No. HORAS:
75

Asignatura:
Plan de Negocios y Proyectos Productivos

No. Horas:
75

Junta
Nacional de Defensa del Artesano

Ley de
Defensa del Artesano

Maestro de
Taller, Operarios y Aprendices

Taller
Artesanal

Calificación
Artesanal

Reformas
Laborales

Inicio de
la Relación Laboral

Contratación
definitiva

Pago de Nómina

Remuneraciones
Adicionales y Utilidades

Horas
Especiales

Terminación
de Relación laboral

Nuevas
Leyes de Reforma a la Ley del IESS

Nuevo
Reglamento de Riesgos de Trabajo

Materia
Gravada

Mora
Patronal

Responsabilidad
Patronal

Requerimientos
en Materia de Seguridad

Ley de
Régimen Tributario

Obligaciones
Tributarias

Taller
Práctico de Facturación Electrónica.

Dirección y
Gerencia, Taller Artesanal

Análisis del
Entorno y Competencia

Ventajas
Competitivas y análisis del mercado

Gestión de
compras

Proceso de
Producción

Marketing y
Técnicas de Ventas

Contabilidad
General

Costos de
Producción

Qué es un
proyecto

Fases de un
Proyecto

Formulación
de un Proyecto

La
planificación y organización en el Taller

Artesanal

Visión y
Misión del Taller Artesanal

Qué es la
Matriz del FODA

Marco Lógico

Presupuesto
y Financiamiento.

En el caso de
las 30 horas de la asignatura de desarrollo humano y ética profesional y de las
120 horas de tecnificación en la rama de cosmetología, las temáticas están
determinadas por la Junta Nacional de Defensa del Artesano a través de la
Unidad de Capacitación.

PLAN DE
ESTUDIO DESARROLLO HUMANO Y ETICA PROFESIONAL

1

2

3

4

5

INDUCCIÓN,
PRESENTACIÓN Y METODOLOGÍA DEL PROGRAMA

LA
AUTOESTIMA:

2.1 Pirámide
de necesidades de MASLOW


Autorrealización

– Autoestima


Socialización y Filosofía

– Seguridad


Fisiológicas

2.2 La
Autoestima elevada

2.3 En busca
de la Auto-aceptación

2.4 La
Auto-motivación

2.5 La
afirmación personal

2.6 El
proceso de una elevada autoestima

2.7 Desarrollo
Humano integral

– El
desarrollo espiritual

– El
desarrollo intelectual

– El
desarrollo material

3. LA
COMUNICACIÓN:

3.1 Los
Factores de la Comunicación

3.2 Tipos de
Comunicación

3.3 El
proceso de la Comunicación

3.4 Barreras
que impiden la Comunicación

4. LIDERAZGO
ARTESANAL:

4.1 El
liderazgo personal


Pensamiento cristalizado

1

10

5

5


6

7

– Planes por
escritos y plazos

– Deseo de
liderazgo

– Confianza
en si mismo

– Decisión
inquebrantable

4.2
Liderazgo transformador

4.3 El arte
de dirigir

4.4. Modelo
de liderazgo transformador

5. TRABAJO
EN EQUIPO:

5.1. El
espíritu del trabajo en equipo

5.2. La
sinergia

5.3. El
empowerment en equipo

6. VALORES
EN EL ARTESANO:

6.1. Valores
para ganar

6.2. Los
valores viven en nuestros corazones

6.3. Quienes
querremos ser

6.4. El
proceso de los valores

6.5. Cómo
crear una visión de futuro personal y organizacional

6.6. Cómo
crear una misión personal y organizacional

6.7.
Análisis de los factores internos del ser humano y organizacional

6.8.
Análisis de los factores externos del ser humano y de la organización

7. ETICA
PROFESIONAL:

7.1. Ética
en el campo laboral

7.2. Ética
en lo social

7.3. Ética
en lo familiar

2

3

5

TOTAL

30(hrs)


Art. 18.-
(Aprobación de las asignaturas).- En el caso de las asignaturas de Plan de
Negocios, Proyectos Productos y Desarrollo Humano y Ética Profesional, es
atribución de la Junta Nacional de Defensa del Artesano a través de la Unidad
de Capacitación, la designación de los docentes, quienes presentarán los
informes de asistencia y de aprobación de las asignaturas en el plazo máximo de
24 horas una vez cumplido el número de horas de cada asignatura.

Los aspirantes
de los cursos de titulación por práctica profesional aprobaran las diferentes
asignaturas con un mínimo del 90% de asistencia a más de la nota mínima de 7 equivalente
a Alcanza los Aprendizajes requeridos.

Art. 19.-
(Título de Maestros de Taller).- Una vez cumplido el tiempo reglamentario del
curso y legalizada la documentación, la Junta Nacional, Provincial o Cantonal
de Defensa del Artesano, conformará el Tribunal Examinador de Grado para la
obtención del Título de Maestro de Taller.

CAPÍTULO V

REQUISITOS
PARA LA TITULACIÓN POR

PROPIOS
DERECHOS Y CONVALIDACIÓN

PROFESIONAL

Art. 20.-
(Requisitos).- Para la titulación por propios derechos y convalidación profesional los aspirantes cumplirán
con los siguientes requisitos:

Solicitud
dirigida a los miembros de la Comisión Interinstitucional Nacional, Provincial
y/o al Directorio de las Juntas Cantonales de Defensa del Artesano;

Copia de la
cédula de ciudadanía;

Copia del
certificado de votación de las últimas elecciones nacionales;

Copia del
título de práctico, bachiller técnico, tecnólogo o técnico superior o el obtenido
en el exterior debidamente legalizado, según corresponda; y,

Memoria
descriptiva sobre un proceso productivo o de servicio, relacionado con la
especialidad a titularse, contenido en 15 páginas mínimo y máximo de 20 páginas.

Art. 21.-
(Recepción de exámenes).- Cumplidos y legalizados los requisitos señalados en
el artículo anterior, la Junta Nacional, Provincial o Cantonal de Defensa del Artesano,
conformará el Tribunal Examinador, señalando el lugar, día y hora para la
recepción de los exámenes teórico – prácticos.

Art. 22.-
(Legalización de carpetas).- Las carpetas con los requisitos de los aspirantes
a Maestros de Taller, tanto para la

titulación por
práctica profesional, por propios derechos o por convalidación profesional,
serán legalizadas por la Comisión Interinstitucional Nacional, Provincial o el Directorio
de las Juntas Cantonales de Defensa del Artesano, según corresponda.

Art. 23.-
(Promedios) Para efectos de la calificación final de grado por práctica
profesional, propios derechos y convalidación profesional, se considerarán los
siguientes promedios: