Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 22 de Septiembre 2014 – R. O. No. 171

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DE AZOGUES

PARA LA
CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN

DE LAS FUENTES
DE AGUA, ZONAS DE RECARGA HÍDRICA,

ECOSISTEMAS
FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS

PARA LA
PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, LOS

SERVICIOS AMBIENTALES
Y EL

PATRIMONIO
NATURAL

CONTENIDO


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN AZOGUES

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y
66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la
naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente
dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;

Que, según lo
previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son
competencias exclusivas de los gobiernos municipales formular los planes de ordenamiento
territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y
lagunas;

Que, el
artículo 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al
hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar,
reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la Ley y
lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el
Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que, el artículo 71 inciso
tercero de la Constitución de laRepública
del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y
jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena
concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal f) del artículo 520 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen
la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica,
esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal
h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria 2 para la Equidad Tributaria del
Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los
propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en
áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias,
entre otros;

Que, la
Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, en el literal e) del Artículo 12,
establece que son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental, regular y promover la conservación del medio
ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el
interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la
protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad
del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas;

Que, el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales),
comunitario y privado, según lo dispone el artículo 405 de la Constitución de
la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas
de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, es una
competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de agua
potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y
137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Que, según lo
dispone el inciso segundo del Art. 395 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomías y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados
y especialmente los municipios, tienen plena competencia para establecer
sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para
hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora,
en el marco de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso preceptuadas
en la Carta Magna;

Que, debido al
mal manejo y
uso inadecuado del suelo, páramos y bosques,
el cantón Azogues
ha perdido gran parte
de su biodiversidad
y ha aumentado
su vulnerabilidad
ante los fenómenos naturales recurrentes de sequías
e
inundaciones;

Que, el
Ilustre Concejo Cantonal de Azogues, en ejercicio de sus facultades y
competencias, ha completado los estudios técnicos para la aprobación de su Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial conforme lo dispuesto por el COOTAD;

Que, es
necesario dictar una ordenanza específica, orientada a crear los mecanismos y
procedimientos para proteger los páramos, bosques, fuentes de agua, ríos,
lagunas y zonas de recarga hídrica, para asegurar la integridad de los ecosistemas,
la prestación de servicios ambientales, la protección de su riqueza biológica y
su funcionalidad a largo plazo;

Que, la EMAPAL
EP desde el 26 de septiembre de 2008 tiene la calidad de constituyente
originario del Fideicomiso FONAPA, cuyo objetivo es coadyuvar a la
conservación, protección, preservación y recuperación del recurso hídrico y
entorno ecológico presentes en la cuenca del río Paute;

En uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS FUENTES DE AGUA, ZONAS
DE RECARGA HÍDRICA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y EL PATRIMONIO
NATURAL DEL CANTÓN AZOGUES.

TITULO I

DEL AMBITO DE
APLICACIÓN, RECURSOS A PROTEGER, DECLARATORIA DE ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y
ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA

CAPITULO I

ÁMBITO DE
APLICACIÓN

Art. 1.- Esta
Ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal, en especial en las
áreas de aporte hídrico para consumo humano.

CAPITULO II

ÁREAS Y
RECURSOS NATURALES A CONSERVAR Y RESTAURAR

Art. 2.- Esta
Ordenanza tiene por objeto proteger y conservar las fuentes hídricas, asegurar
la calidad y cantidad de agua, mantener en estado natural los bosques nublados,
páramos, humedales y otros ecosistemas frágiles, y recuperar la funcionalidad
ecológica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la
provisión de agua, conectividad ecosistémica y protección de la biodiversidad.

CAPITULO III

ÁREAS DE
ESPECIAL PROTECCIÓN Y OTROS MECANISMOS DE CONSERVACIÓN

Art. 3.- Concepto
de Área de Especial Protección.-Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por
Área de Especial Protección a espacios donde se establece un gravamen o limitación
al goce del dominio, al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios),
sean públicos o privados, con fines de preservación, conservación, restauración
o recuperación ecosistémica en áreas prioritarias para el aseguramiento de la
calidad y cantidad del agua, protección de la biodiversidad y prestación de
servicios ambientales, determinadas según el análisis conjunto de las unidades ambientales
y de los usos del suelo, importancia hídrica y otros criterios en el Art. 13 de
esta Ordenanza, con el propósito de garantizar su integridad a largo plazo.

Las ?ÁREAS DE
ESPECIAL PROTECCIÓN? declaradas a través de esta Ordenanza, podrán ser
posteriormente incluidas como Área Protegida Municipal en el Subsistema Autónomo
Descentralizado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), para lo cual
se coordinará con el Ministerio del Ambiente y se realizarán los procedimientos
pertinentes de conformidad con el marco jurídico vigente.

Art. 4.-
Procedimiento para la Declaratoria.- La iniciativa para la declaratoria de las
?ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN?, podrá realizarse de oficio, es decir por
impulso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Azogues y
sus Empresas; sin embargo, en forma particular existe la libre disposición para
que, a petición de las personas interesadas, entre las que podrían considerarse
los vecinos o pobladores de un área de interés, beneficiarios de los servicios
ambientales, Juntas Administradoras de Agua, GADs Parroquiales, Ministerio del
Ambiente, entidades públicas y privadas, o al propietario de un bien inmueble,
se inicie el trámite para la correspondiente declaratoria de ?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN?.

Art. 5.-
Requisitos.- La información que se requiere para impulsar el trámite de la
declaratoria de las ?ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN?, es:

a) Nombre del sitio, microcuenca,
sistema de agua, o del predio, ubicación geográfica y política.

b) Descripción de la tenencia de la
tierra.

c) Delimitación de las áreas de
interés, acompañada de referencias claramente identificables por accidentes naturales,
límites definidos, coordenadas geográficas y un mapa del área con la cabida,
unidades ambientales y descripción del uso del suelo.

d) Posibles amenazas a la integridad
del área.

e) Servicios ambientales que aporta y/o
podría aportar el área y el número de beneficiarios.


Art. 6.- En
caso de tratarse de una declaratoria motivada por iniciativa de particulares se
deberá adjuntar al expediente, además de lo constante en el artículo inmediato anterior,
lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, en la cual se manifieste
el ánimo de que el bien inmueble sea declarado como ?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN?.

b) De ser posible, otra documentación
que aporte con información relevante sobre el bien inmueble o el área en donde
se encuentra el mismo (estudios biológicos previos, información técnica
disponible).

c) Cuando se trate de iniciativa del
propietario o posesionario, también se deberán adjuntar copias de los documentos
personales del propietario del predio o bien inmueble; título de propiedad y
certificado historiado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Azogues;
o cualquier otro documento público que acredite la posesión o derecho sobre el
bien inmueble a ser declarado como Área de Especial Protección.

Art. 7.- Receptada
la solicitud para la declaratoria, el Alcalde pondrá el expediente en
conocimiento del Gerente de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento Ambiental del Cantón Azogues (EMAPAL EP), para que
delegue a la Sección Ambiental del Departamento de Planificación, o la
instancia que cumpla las funciones ambientales en la Empresa para que elabore
el informe correspondiente, en coordinación con otras instancias municipales.

Art. 8.-
Inspecciones e Informes.- Con el objeto de obtener información de campo
relacionada con el área, inmueble o inmuebles a declararse como ?ÁREA DE
ESPECIAL PROTECCIÓN?, funcionarios de la Sección Ambiental del Departamento de
Planificación de la EMAPAL EP, realizarán una inspección al área de interés. El
informe de la Sección Ambiental del Departamento de Planificación, se lo
realizará en el término de treinta días. De no haber inconvenientes, el informe
favorable será remitido al Alcalde, para que disponga a la Procuraduría Síndica
Municipal, la elaboración del proyecto del Acuerdo para la declaratoria de área
o bien inmueble a considerarse como ?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN?. El Informe
contará con una Zonificación Específica del predio o sector a ser declarado como
?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN?, así como las regulaciones al manejo que deberán
ser implementadas por los propietarios. En caso de ser desfavorable a la petición,
se indicarán las razones que motivaron tal decisión.

Art. 9.-
Acuerdo y Declaratoria.- La Procuraduría Síndica Municipal, en el plazo
improrrogable de 20 días, remitirá al Alcalde el proyecto de Acuerdo para que
lo legalice y concrete la declaratoria.

El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Azogues, en el plazo de 30 días a
partir de la declaratoria
de

?ÁREA DE
ESPECIAL PROTECCIÓN? publicará tal decisión a través de diversos medios y la comunicará
a los propietarios, posesionarios, beneficiarios, actores involucrados y
ciudadanía en general, con la finalidad de iniciar la implementación de los procedimientos
de Acuerdos Recíprocos por Agua (ARAs), compromisos de compensación,
establecimiento de regulaciones y la aplicación de incentivos.

Art. 10.-
Inscripción.- Una vez declarado uno o más bienes inmuebles o predios en calidad
de ?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN?, en el término de treinta días, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Azogues, a través del Alcalde, dispondrá la inscripción
de tal declaratoria sobre los inmuebles en:

a) Registro de la Propiedad del Cantón
Azogues;

b) Registro Forestal del Distrito
Regional del Ministerio del Ambiente; y,

c) Registro especial que llevará el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Azogues, con fines
estadísticos.

d) Se emitirá un certificado que
respalde la declaratoria y el acceso a los incentivos previstos en esta
Ordenanza y en otros cuerpos legales.

Art. 11.- La
declaratoria de ?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN? sobre un sector o predio, limita
el uso por parte del o los propietarios de los recursos naturales que existan,
quienes deberán seguir lineamientos técnicos e implementar las acciones
dispuestas por la Sección Ambiental del Departamento de Planificación y EMAPAL EP,
procurando su conservación en estado natural o la recuperación ecológica de los
ecosistemas naturales y su funcionalidad. Esta declaratoria pese a las
limitaciones que establece sobre el uso del bien inmueble, permite que el propietario
mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas según la ordenación
determinada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Azogues
y según la Zonificación Específica determinada en los Art. 15 al 19 de esta
Ordenanza.

Art. 12.- Destino
de Bienes Inmuebles Municipales.- Cuando se trate de bienes inmuebles o predios
de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Azogues
o de las instituciones del Municipio, adquiridos a cualquier título, y que
hayan sido declarados como ?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN?, deberán utilizarse
exclusivamente para los siguientes fines:

a) Conservación y preservación
estricta.

b) Restauración de ecosistemas
naturales, sustitución de especies introducidas por especies nativas, reforestación.

c) Conservación, preservación y
restauración de los ecosistemas naturales en fuentes de agua y zonas de recarga
hídrica, especialmente aquellas para consumo humano.

d) Investigación científica y
capacitación.

Art. 13.- Generalmente,
la declaratoria de ?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN? se realizará sobre áreas, predios
o bienes inmuebles públicos, comunitarios y privados, cuando sean:

a) Áreas que por su situación y
cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservación
de cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos y abastecimiento de agua para
consumo humano y riego.

b) Ecosistemas frágiles, hábitats de
flora y fauna silvestre, áreas importantes para la conectividad ecosistémica.

c) Sitios declarados por el Ministerio
del Ambiente en calidad de Áreas de Bosque y Vegetación Protectora o zonas para
su ampliación.

d) Áreas Importantes para la
Conservación de las Aves (IBAs por sus siglas en Inglés), o sitios de la
Alianza Zero Extinción (AZE).

e) Sitios o áreas, de cualquier tamaño,
en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural.

f) Áreas naturales de interés cultural
y/o recreacional, como: cerros, lagunas, ríos, cascadas; incluyendo zonas con
vestigios arqueológicos, entre otros.

g) Cejas de montaña, sitios cercanos a
fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua.

h) Áreas de suelo y/o vegetación
degradados, que deberán obligatoriamente rehabilitarse.

i) Sectores que por sus
características naturales, constituyan factor de defensa de obras de
infraestructura de interés público.

Excepcionalmente,
podrán declararse «ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN» en casos
considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación, como
acción preliminar, y luego proceder a la Zonificación Específica, considerando
los criterios indicados en el Art.15 de esta Ordenanza. Para tal propósito la
EMAPAL EP presentará un informe favorable al Alcalde, en el que singularizará
las potenciales áreas a ser declaradas como «ÁREA DE ESPECIAL
PROTECCIÓN». El Alcalde dispondrá inmediatamente a la Procuraduría Síndica
Municipal, la elaboración del proyecto del Acuerdo para la declaratoria de área
o bien inmueble a considerarse como ?ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN? y se
continuará con el procedimiento dispuesto en el Art. 9 de esta Ordenanza.

Art. 14.-
Administración de las Áreas de Especial Protección.- La administración y manejo
de los predios de propiedad municipal, declarados como ?ÁREA DE ESPECIAL
PROTECCIÓN?, será ejercido en forma directa por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón
Azogues, através de la EMAPAL EP, o de ser conveniente,
establecerá un manejo compartido, mediante convenios con instituciones del
sector público o privado.

Las áreas de
propiedad privada y comunal, declaradas en calidad de ?ÁREA DE ESPECIAL
PROTECCIÓN? por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Azogues,
serán administradas por sus respectivos propietarios; pero, deberán aplicar las
disposiciones técnicas que la EMAPAL EP determine para su manejo, según la
Zonificación Específica establecida, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos
de protección, en coordinación con instituciones públicas y privadas.

CAPITULO IV

ZONIFICACIÓN
ESPECÍFICA

Art. 15.- Para
los fines de aplicación de la presente Ordenanza, la EMAPAL EP realizará una
Zonificación Específica de las áreas a ser declaradas como ?ÁREA DE ESPECIAL
PROTECCIÓN? como un instrumento de planificación complementario en concordancia
con los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, pero a
una escala más detallada que permita monitorear el manejo adecuado del suelo y
los recursos naturales, la conservación, preservación y recuperación ecosistémica,
prevaleciendo el interés general sobre el particular.

La
Zonificación Específica integrará también los criterios de uso y regulaciones
que la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y el
Texto Unificado de Legislación Secundaria, facultan y disponen dentro de las
Áreas de Bosque y Vegetación Protectora.

Art. 16.- La
Zonificación Específica considerará los aspectos particulares de cada ?ÁREA DE
ESPECIAL PROTECCIÓN?, y obligará a los propietarios o usuarios, especialmente
en caso de encontrarse en un área de aporte hídrico para el consumo humano, a
cumplir con los planes y programas de conservación, preservación o recuperación
ecosistémica.

La información
generada por la Zonificación Específica, servirá de insumo para la
actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en los
diferentes niveles de gobierno.

Art. 17.- La
Zonificación que se realice en las ?ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN? declaradas o
por declarar, considerará los siguientes criterios:

a) Nivel de Uso y Categoría de
Ordenación según el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

b) Aptitud y uso del suelo.

c) Cobertura vegetal.

d) Importancia hídrica.

e) Interés colectivo.

f) Importancia para la conservación de
la biodiversidad, conectividad ecosistémica, y prestación de servicios ambientales.

g) Amenazas a la integridad ecológica,
calidad y cantidad del agua.

Art. 18.- La
Zonificación Específica comprenderá como mínimo tres zonas:

a) Zona Intangible.- Esta zona
comprende áreas que aún mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por
los impactos humanos, o que por sus características topográficas, importancia
hídrica y análisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva,
extractiva o de construcción de infraestructura.

Objetivos:

Preservar la
producción hídrica y la calidad del agua, los ecosistemas naturales, la
biodiversidad, la conectividad ecosistémica, la prestación de servicios
ambientales y los recursos genéticos, evitando cualquier alteración por
actividades humanas.

Mantener áreas
donde puedan realizarse investigación y monitoreo medioambiental en espacios
poco alterados o inalterados de los ecosistemas.

Proteger obras
de interés público y privado contra factores de inestabilidad geológica y
erosión.

Las únicas
actividades que se podrán realizar en esta zona, conforme a la ordenación
dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica acordada con los
usuarios o propietarios son las siguientes:

Conservación y
preservación estricta.

Reforestación
con especies nativas y sustitución de especies exóticas.

Investigación
científica y educación ambiental.

Prevención de
incendios forestales.

Señalización,
control y vigilancia.

Prohibiciones:

Construcción
de viviendas, vías e infraestructura que afecte las condiciones naturales.

Prácticas de
deportes extremos y turismo masivo.

Actividades
agropecuarias, minería, deforestación y quemas.

b) Zona de recuperación
y restauración del ecosistema
natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteraciones
en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su
ubicación, importancia hídrica o conectividad con otras áreas, deben ser rehabilitados
procurando su integridad ecológica, con la posibilidad de ser integradas a la
Zona Intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.

Objetivos:

Recuperar las
condiciones naturales en áreas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos,
páramos alterados por introducción de especies exóticas o agricultura, espacios
quemados, riberas de ríos y quebradas y otras que han sido afectadas por
actividades humanas, mediante regeneración natural, reforestación con especies nativas,
restauración del hábitat.

Proteger,
recuperar, restaurar las áreas de ribera para impedir la contaminación del agua
y la erosión, crear áreas de inundación natural y bosques de ribera de un ancho
variable entre 20 y 50 metros, según el ancho del río, conforme lo establecido
por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Mejorar la
conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de corredores
biológicos.

Recuperar la
capacidad de provisión de servicios ambientales, en especial la calidad y
cantidad de agua, la biodiversidad, fertilidad del suelo y prevenir de la
erosión.

Las únicas
actividades que se podrán realizar en esta zona, conforme a la ordenación
dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica son las siguientes:

Conservación y
preservación estricta.

Reforestación
con especies nativas y sustitución de especies exóticas.

Enriquecimiento
forestal con especies nativas.

Recuperación
de las condiciones naturales del suelo.

Formación de
bosques de ribera y áreas de inundación natural.

Cercados para
regeneración natural.

Investigación
científica y monitoreo.

Prevención de
incendios forestales.

Señalización,
control y vigilancia.

Aprovechamiento
sostenible de productos forestales no maderables.

Turismo de
bajo impacto, senderismo.

Educación
Ambiental.

c) Zona de uso sustentable.- Comprende
sitios que según las características edáficas y topográficas presentan aptitud
para desarrollar una amplia gama de actividades productivas, procurando en todo
momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminación de
las fuentes de agua, la degradación del suelo, la pérdida de la biodiversidad y
de esta forma garantizar su uso actual y futuro. En el ecosistema páramo, solamente
por excepción se podrá establecer una zona de uso sostenible cuando se
demuestre la necesidad de mantener algunas actividades productivas de subsistencia
y de bajo impacto por parte de los propietarios de un predio.

Objetivos:

Aprovechar los
recursos naturales para actividades productivas agropecuarias sustentables y
turismo.

Crear e
implementar nuevos modelos de manejo del territorio y producción agropecuaria
intensiva, mejoramiento de pastos, sistemas agroforestales, acuerdos de
compensación con los propietarios.

Desarrollar
visitas, caminatas, encuentros campestres, campamento, y otras formas de aprovechar
los espacios naturales con fines de recreación.

Impulsar la
educación ambiental en espacios abiertos.

Entre otras,
las actividades que se podrán realizar en esta zona, conforme a la ordenación
dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica acordada con los
usuarios o propietarios son las siguientes:

Conservación
activa.

Reforestación
y restauración del ecosistema.

Mejoramiento
de pastos y cercas para ganado.