Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 22 de Septiembre 2014 – R. O. No. 338

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Agricultura:

Ejecutivo:

Resoluciones

SAG 004-2014 Apruébanse las certificaciones de Norma Técnica
de las siguientes semillas:

De Maíz

SAG 005-2014 Del Arroz Oryza sativa L.

SAG 007-2014 Vegetativa de Caña de Azúcar (Saccharum spp.)

Consejo Nacional De Electricidad CONELEC:

DE-2014-093 Otórgase Licencia Ambiental No. 041/014 a la
empresa CNEL EP – UNIDAD DE NEGOCIOS MILAGRO, ubicada en las provincias de
Guayas, Cañar, Los Ríos, Bolívar, Chimborazo y una zona no delimitada entre
Guayas, Azuay y Cañar

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

158-2014 Apruébase el cronograma de la etapa de méritos
dentro del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y
control social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia

160-2014 Refórmase la Resolución 121-2012, que contiene el
Reglamento para la aplicación del régimen disciplinario de las abogadas y
abogados en el patrocinio de las causas

161-2014 Nómbrase juezas y jueces en las provincias de
Guayas, Santo Domingo de Los Tsáchilas y Pichincha

162-2014 Acéptase la excusa del doctor Irwin Gustavo Brito
Ramos, al cargo de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de La Maná,
provincia de Cotopaxi y refórmase la Resolución 115-2014, mediante la cual se
nombró juezas y jueces en las provincias de Azuay, Carchi, Cotopaxi y Manabí

163-2014 Refórmase la Resolución 122-2014, mediante la cual
se nombró juezas y jueces en las provincias de: Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi,
Chimborazo, Guayas, Imbabura, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Orellana,
Pichincha, Santa Elena, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe

164-2014 No se aceptan las excusas a los cargos de jueces y
juezas de primer nivel presentados por: Abogada Lila María Jiménez, doctor
César Humberto Mencías Romero, abogado Kléver Hernán Calderón Días y doctora
Verónica Doraliza Alverca Abad

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón San Fernando:
Que reglamenta la
aplicación cobro y exoneración por contribuciones especiales de mejoras

Ordenanza Provincial:


Cañar:
De constitución de la Empresa de
Construcciones del Cañar EP

CONTENIDO


MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. SAG
004-2014

EL
SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA

Considerando:

Que, entre los
derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe que las personas y las colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la
soberanía alimentaria;

Que, el
artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma permanente;

Que, el
artículo 334 numeral 4 de la Norma Constitucional, dictamina que al Estado le
corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción,
desarrollando políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores,
en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor
agregado;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Semillas Codificada, establece que: ?Se regirán por las
disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades concernientes
a la certificación de semillas, en lo referente a investigación, registro,
producción, procesamiento, distribución y comercialización?;

Que, el artículo
6 de la misma Ley, determina que ?El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Acuacultura y Pesca dictará las normas o los estándares que deberán reunir las
diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certificación de
semillas, en sus diferentes clases, así como las que se expendan como semilla
común, en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de
Semillas.?;

Que, el
artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que le corresponde al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la dependencia competente en
certificación de semillas el control de la certificación de semillas en el país
y la aplicación de la Ley de Semillas y la presente normativa;

Que, Con
Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de octubre de 2012, se expide la normativa de
aplicación de la Ley de Semillas, en la que se delega a la Subsecretaria de Agricultura
para que expida mediante resolución los instrumentos necesarios para la
aplicación de la norma antes citadas;

Que, la
disposición transitoria primera del citado Acuerdo Ministerial, señala que la
Subsecretaria de Agricultura, mediante resolución será la encargada de expedir
los estándares de calidad actualizados y que reemplazarán a los anteriores;

Que, es
indispensable contar con una normativa técnica y establecer los estándares de
calidad para la certificación de semillas de maíz;

En el
ejercicio de las facultades establecidas en la Ley de Semillas y su Normativa
de Aplicación, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012.

Resuelve:

EXPEDIR LA
NORMA TECNICA PARA LA CERTIFICACION DE SEMILLA DE MAIZ.

Art. 1.- Esta
normativa se aplicará con sujeción a Ley de Semillas publicada en el Registro
Oficial Suplemento 315, de 16 de abril de 2004; así como a la normativa de aplicación
de la citada Ley, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de
2012. Las especificaciones técnicas para la aplicación de esta norma técnica,
se detallan en el Manual de Producción de Semilla de maíz, aprobado por la
autoridad competente

Art. 2.-
Aspectos técnicos.-

2.1.-
Cultivares elegibles.- Los cultivares a certificar: mejorados y nativos serán
determinados por la autoridad competente considerando la recomendación del
Consejo Nacional de Semillas.

2.2.-
Definiciones.- Los términos que se utilizan en la presente normativa, y que no
son definidos a continuación, se sujetarán a las definiciones que constan en el
Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012.

2.2.1.
Androesterilidad.- Fenómeno que indica que el gameto masculino no es funcional

2.2.2.
Banderines.- Banderas rígidas de forma triangular, de color naranja
fosforescente que contienen información como: fecha de siembra, variedad/híbrido,
categoría, hectareaje, coordenadas (UTM-Datum) y número de campo. Anexo 1.

2.2.3. Control
de Calidad.- Procedimientos sistemáticos que se realizan con el fin de que las
normas se cumplan, a fin de garantizar la obtención de semilla certificada.

2.2.4.
Híbrido: Primera generación de un cruce controlado entre progenitores
compatibles con características genéticas diferentes.

2.2.5. Híbrido
Simple.- Cruza de dos líneas altamente homocigóticas y/o sus variantes
genéticas.

2.2.6. Híbrido
Doble.- Cruza de dos híbridos simples y/o sus variantes genéticas.

2.2.7. Híbrido
Triple.- Cruza de un híbrido simple por una línea altamente homocigótica y/o
sus variantes genéticas.

2.2.8.
Inspección.- Control o verificación que se ejerce sobre la identidad genética,
pureza, calidad y sanidad de las semillas producidas localmente, importadas y
comercializadas; y en el campo de multiplicación, el manejo agronómico de los
lotes de producción de semilla, ejercido por los inspectores de certificación.

2.2.9.
Laboratorio Autorizado.- Aquellos que estando acreditados por la autoridad
competente, se encuentran registrados y
habilitados para realizar los análisis de calidad de semillas.

2.2.10. Línea
pura.- Progenie de una planta única obtenida en varios ciclos de
autofecundación con alto grado de homocigosis.

2.2.11.
Muestra.- Porción representativa de un lote de semilla.

2.2.12.
Plaga.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno
dañino para las plantas o productos vegetales.

2.2.13.
Parentales.- Progenitor masculino y femenino utilizados para los cruzamientos.

2.2.14. Unidad
de Beneficio.- Lugar específico destinado a la recepción, secado, selección,
limpieza, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de la semilla.

2.2.15.
Variedad de Polinización Libre.- Población diferente y estable de fenotipos
relativamente uniformes.

2.3.-
Inspecciones.- Los campos de multiplicación de semillas estarán sujetos a las
siguientes inspecciones:

2.3.1. En el
campo de multiplicación antes y durante la siembra; en el periodo de
pre-floración, floración y en la cosecha.

2.3.2. En la unidad
de beneficio de la semilla.

2.4.-
Requisitos para la Certificación de Semilla de Híbridos de Maíz: Zea mays l.

2.4.1.
Selección del campo de multiplicación.- El área destinada a la multiplicación
de semilla, objeto de certificación no debe haber sido sembrado con maíz en el
ciclo anterior de producción. Se descartará un campo en el cual se encuentren
mezclas de cultivares o residuos de cosechas anteriores que puedan originar
nuevas plantas de maíz contaminantes (voluntario). Cada campo deberá contar con
cuatro banderines elevados a 3,5 metros libres de altura, en puntos
estratégicos donde se pueda distinguir a distancia la distribución del campo.

2.4.2.
Aislamiento.-

2.4.2.1 El
campo destinado a la multiplicación de líneas puras se debe localizar a una
distancia mínima de quinientos (500) metros en todas las direcciones de otros
campos sembrados con maíz.

La distancia podrá
modificarse a juicio de la entidad certificadora cuando se realice aislamiento
por tiempo o fecha de siembra, hasta una distancia no inferior a doscientos
(200) metros, cuando el aislamiento sea por tiempo no debe ser inferior a treinta
(30) días entre cultivares de similar periodo vegetativo.

2.4.2.2 El
campo destinado a la producción de semilla (F1) del híbrido comercial de maíz
debe estar localizado a una distancia mínima de quinientos (500) metros en todas las
direcciones de otros campos sembrados con maíz. La distancia anterior se puede
disminuir hasta (100) metros cuando se realice aislamiento por tiempo o fecha
de siembra, cuando el aislamiento sea por tiempo no debe ser inferior a treinta
(30) días entre cultivares de similar periodo vegetativo.

2.4.2.3
Relación de los progenitores.- En general, la relación del progenitor femenino
al progenitor masculino no debe exceder de tres a uno (3 a 1), pudiendo
modificarse estas relaciones de acuerdo a la capacidad polinizadora del
progenitor masculino.

2.4.2.4
Mantenimiento de Líneas puras y androestériles.- Para mantener la pureza
genética, las plantas fuera de tipo deben ser eliminadas antes de la emisión
del polen.

Un campo de
multiplicación de una línea androestéril no se aceptará para certificación
cuando en la línea polinizadora se encuentren hasta 0,01 % de plantas fuera de
tipo que están expulsando o han expulsado polen y el porcentaje de estigmas receptivos
sea mayor de cinco por ciento (5%).

2.4.2.5
Formación y certificación de Híbridos.- Las plantas fuera de tipo, en el
progenitor masculino, deben ser eliminadas antes de la emisión del polen.

No se acepta
para certificación el campo de producción de semillas de cruzamiento simple de maíz,
cuando se encuentra que más del cinco por ciento (5%) de plantas del progenitor
femenino presenten estigmas receptivos y más del 0,01% de plantas fuera de tipo
del progenitor masculino están expulsando o han expulsado polen.

Para el caso
específico de despanojado, no se aceptará para certificación un campo cuándo se
encuentre que más del cinco por ciento (5%) de plantas del progenitor femenino,
presenten estigmas receptivos y más del 0,01% de las plantas del progenitor
femenino estén expulsando o hayan expulsado polen.

Durante la
última inspección de campo, el progenitor femenino no debe contener más de 0,01%
de plantas fuera de tipo.

Cuando se use
un progenitor androestéril, si en éste se encuentran plantas que estén
expulsando polen, el campo será descartado para producción de semilla.

La semilla de
híbridos comerciales con progenitor femenino androestéril debe mezclarse, en
una proporción de tres partes (3) del cruzamiento obtenido con material
androestéril, por una parte (1) por lo menos con una parte de este cruzamiento obtenido
con ambos padres fértiles, pudiéndose modificar estas relaciones de acuerdo a
la capacidad polinizadora del cruzamiento fértil.

2.5.
Requisitos para la Certificación de Variedades de Polinización Libre de Maíz (Zea
mays l).

2.5.1.
Selección del campo de multiplicación.- El área
destinada a la multiplicación de semilla, objeto de certificación no
debe haber sido sembrado con maíz en el ciclo anterior de producción. Se
aceptará un campo que en el ciclo anterior haya sido sembrado con maíz de la
misma variedad y aprobado para certificación.

2.5.2.
Aislamiento.- El campo destinado a la producción de semilla certificada de
variedades/híbridos de maíz, se debe localizar a una distancia mínima de quinientos
(500) metros en todas las direcciones de cualquier otro campo sembrado con
maíz.

La distancia
anterior se puede disminuir hasta (100) metros cuando se realice aislamiento
por tiempo o fecha de siembra, cuando el aislamiento sea por tiempo no debe ser
inferior a treinta (30) días entre variedades de similar periodo vegetativo.

2.5.3.
Purificación del campo de multiplicación de semillas.- Las plantas fuera de
tipo se deben eliminarse antes de la emisión de polen.

No se aceptará
para certificación un campo en el cual al momento de la floración se encuentren
plantas fuera de tipo (0%) emitiendo polen.

2.6.
Requisitos comunes para la Certificación de Híbridos y Variedades de Maíz (Zea
mays l).

2.6.1.- Inspecciones.-
Los campos de multiplicación de semillas de maíz, después de la primera
inspección de inscripción de campo, estarán sujetos a las siguientes tres
inspecciones: previo al período de floración; a la cosecha y en almacenamiento.

En las inspecciones
donde se detecten problemas sanitarios, se contactará al técnico de la entidad fitosanitaria
competente para la toma de muestras.

Una inspección
puede requerir una o varias visitas para verificar el cumplimiento de los
requisitos de la normativa. Adicionalmente, se pueden realizar otras visitas si
el inspector o el técnico de apoyo consideran pertinente.

Al final de
cada visita el inspector o técnico de apoyo levantará el respectivo informe.

Para el
muestreo, se aplicará en las inspecciones a la floración y a la cosecha, lo
siguiente:

Número de
sitios de muestreo:

Menor o igual
a 5 ha: 4 sitios de muestreo

Mayor de 5 a
10 hectáreas: 8 sitios de muestreo.

De 10 a 20
hectáreas: 15 sitios de muestreo.

2.6.2.-
Primera inspección.-

Selección del
campo para la multiplicación de semilla.- Esta primera inspección deberá ser realizada
luego de la inscripción del campo y antes de siembra. Para ello se deben
observar los siguientes criterios de selección del campo:

Los campos
deben estar aislados de otras parcelas de maíz de acuerdo con la categoría de semilla
y a los estándares establecidos en esta norma.

El período de
rotación de cultivos en el campo de multiplicación debe ser de al menos un
ciclo, excepto cuando se haya destinado para la producción de semillas, de la
misma variedad/híbrido y categoría.

El productor
de semillas deberá presentar la factura de compra de semilla registrada y los marbetes,
de la categoría inmediatamente superior que acredite la cantidad y categoría.

2.6.3.-
Segunda Inspección y Tercera Inspección (Fiscalización de campo).-

La segunda
Inspección, deberá ser realizada cuando el cultivo de maíz esté en
prefloración. La tercera inspección se realizará previo a la cosecha. Se deberá calificar (1)
el manejo; (2) la sanidad; y (3) la pureza genética del campo de multiplicación.

Aprobación o
rechazo del campo de multiplicación de semilla de maíz, atendiendo lo
establecido en el cuadro 1.

Manejo.- Para
calificar el manejo del campo de multiplicación se usará una escala de 1 a 3, donde
1 es aceptación, 2 se condiciona el campo a que mejore y 3 se deberá rechazar
el campo. Los criterios de calificación serán el manejo de malezas, y la
oportunidad y calidad de las labores culturales.

Sanidad.- Para
calificar la sanidad del campo se aplicarán los estándares establecidos en el cuadro
1.

Pureza
Genética.- Para calificar la pureza genética del campo de multiplicación se
tomará en cuenta lo establecido en el cuadro 1.


Cuadro 1. Estándares de campo para maíz

Factores

CLASE DE SEMILLA

Básica

Certificada

Común

Materiales a registrar

Cultivares de maíz registrados en MAGAP

Campo de multiplicación adecuado

No producir semilla en campos que han sido sembrados con
maíz en el ciclo anterior, excepto si estuvo destinado a semilla de la misma
variedad/híbrido

Plantas de otras variedades

0%

0%

0%

Plantas de otros cultivos

0%

0%

0%

Malezas agresivas

0%

0%

0%

Daño mecánico por plagas

2%

2%

2%

Enfermedades fungosas (mazorca)

0%

0%

0%

Enfermedades fungosas (max.)

5%

5%

5%

En la
inspección al momento de la cosecha, se descartarán las mazorcas que presenten
pudrición u otras características indeseables.

2.6.4. Cuarta Inspección.- (Almacenamiento y
Control de Calidad): Inspección y toma de muestras en almacenamiento:

El inspector
de semillas asignado por el MAGAP, deberá realizar la inspección durante el
procesamiento y almacenamiento de semillas. En coordinación con el inspector fitosanitario,
se tomarán las muestras representativas para el control de calidad de semillas,
y luego enviarlas a los laboratorios acreditados por la autoridad competente.

Una vez que se
haya cumplido con todo este proceso, la autoridad competente emitirá los
marbetes de certificación de semillas para su posterior comercialización.

2.6.5. Tamaño de lote y muestra de semilla.- La
cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar procesada antes
de tomar la muestra para el análisis de calidad. Dicha cantidad se debe
mantener como un solo lote, no debe sobrepasar los veinte mil (20.000) kilogramos.
El tamaño de la muestra de semilla para su análisis, debe ser un kilogramo por
lote, de acuerdo a las normas establecidas.

CUADRO 2.
ESTÁNDARES DE LABORATORIO PARA MAIZ

DETERMINACIONES

Categoría de
Semillas

Básica

Certificada

Común*

Análisis de
pureza

Semilla pura (Mín.) %

98

97

97

Materia inerte (Máx.)

2

3

3

Otras semillas (Máx.) %

0

0

0

Semilla fuera de tipo (Máx./kg)

1

2

2

Semillas de otros cultivos (Máx./kg)

0

0

0

Semillas de malezas comunes (Máx./kg)

0

0

0

Semillas de malezas nocivas (Máx./kg)

0

0

0

Humedad (Máx.) %

13

13

13

Germinación (Min) %

95

90

90

*Para maíz
amiláceo de polinización libre


2.7 Marbetes.