AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 17 de Septiembre 2014 – R. O. No. 335
SUMARIO
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
Ejecutivo:
Acuerdo
044 ExpĆdese el nuevo Reglamento para el pago de viĆ”ticos,
subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n, dentro del paĆs para las y los
servidores y las y los trabajadores de esta Cartera de Estado
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de
la Calidad:
ResoluciĆ³n
14 366 ApruĆ©base y oficialĆzase con el carĆ”cter de
obligatorio el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 165 ?MƔquinas de
Afeitar?
Avisos Judiciales:
Judicial y Justicia IndĆgena
–
Muerte presunta del seƱor CĆ©sar AlejandroCarrasco Guevara (1ra. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta del seƱor Dany Fernando Heras
Jara (1ra. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta de la seƱora MarĆa Lucrecia Lema
Yascaribay (1ra. publicaciĆ³n)
–
Juicio de rehabilitaciĆ³n del seƱor Jaime Enrique
SuĆ”rez GarcĆa
–
Juicio de rehabilitaciĆ³n de insolvencia del
seƱor Jacob Alfredo Vera Palacios
–
Muerte presunta del seƱor JosĆ© Enrique LĆ³pezSantos y otros (1ra. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta del seƱor Erick Alexis Cayambe
Bonilla (1ra. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta del seƱor JosĆ© Manuel Quiguango(2da. publicaciĆ³n)
Judicial y Justicia IndĆgena
–
Muerte presunta de la seƱora MarĆa Leonor
Sanango Chabla (2da. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta del seƱor NĆ©stor de JesĆŗs ChalĆ”nQuirola (2da. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta del seƱor Dali Rafael SĆ”nchezVillalba (2da. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta de la seƱora Guillermina LĆ³pez
Mendieta (2da. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta del seƱor Jefferson Francisco
Gordillo LeĆ³n (2da. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta del seƱor Rodolfo Palaquibay
Arias (3ra. publicaciĆ³n)
–
Muerte presunta del seƱor JosĆ© MarĆa ChicaizaPuma (3ra. publicaciĆ³n)
CONTENIDO
LA MINISTRA DE
TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica del
Ecuador faculta a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la RectorĆa de
las PolĆticas PĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones
que requiera su gestiĆ³n;
Que, el inciso
segundo del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP)
determina que todos los organismos previstos en el artĆculo 225 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se sujetarĆ”n obligatoriamente a lo establecido por
el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e
ingresos complementarios;
Que, el
artĆculo 96 de la LOSEP, establece que el pago por concepto de viĆ”ticos no se
sumarĆ” a los ingresos correspondientes a la remuneraciĆ³n mensual unificada;
Que, el
artĆculo 123 de la LOSEP, determina que la reglamentaciĆ³n para el
reconocimiento y pago de viƔticos, movilizaciones y subsistencias serƔ expedida
mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;
Que, el
artĆculo 10 del CĆ³digo del Trabajo, seƱala que se denomina empleador, a la
persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u Orden de la que se ejecuta
la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado y todas las personas
jurĆdicas de derecho pĆŗblico tienen la calidad de empleadores respecto de sus
trabajadores;
Que, el
artĆculo 42, nĆŗmero 22 del CĆ³digo del Trabajo determina que es obligaciĆ³n del
empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentaciĆ³n
cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al
de su residencia o lugar habitual de trabajo;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero
del 2007, se creĆ³ el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas en
sustituciĆ³n del Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 93-2
de 30 de noviembre del 2010, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00097 de 29
de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio del
2013, el Ministro de Relaciones Laborales expide el Reglamento para el
pago de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n, dentro del PaĆs
para las y los servidores y las y los obreros pĆŗblicos;
Que, la
DisposiciĆ³n General Segunda del mismo cuerpo legal, faculta a las instituciones
comprendidas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en razĆ³n
de las particularidades propias de la respectiva instituciĆ³n, a elaborar sus
propios reglamentos para la correcta aplicaciĆ³n de lo establecido en dicho
cuerpo normativo, mismos que deberƔn ser aprobados por el Ministerio de
Relaciones Laborales. El reglamento no podrĆ” establecer de forma alguna, otra
fĆ³rmula de cĆ”lculo, modo de pago o niveles que no se ajusten a lo dispuesto en el
referido reglamento, ni podrĆ” contradecirlo;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0123 de 19 de julio de 2013, el Ministerio de
Relaciones Laborales, reforma el Acuerdo Ministerial No. MRL-2013- 0097,
publicado en Registro Oficial No. 11 del
10 de junio del mismo aƱo, sustituyendo el artĆculo 10 e incorporando varios
aspectos al inciso tercero del artĆculo 24;
Que, mediante
Oficio Nro. MRL-VSP-2014-0413, de 20 de mayo de 2014, el Ministerio de
Relaciones Laborales aprueba el proyecto de ?Reglamento para el pago de ViƔticos,
Subsistencias, Movilizaciones y AlimentaciĆ³n, dentro del PaĆs para las y los
servidores y las y los trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas?.
Que, es
necesario, en razĆ³n de las particularidades propias del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, contar con un reglamento que permita a la
instituciĆ³n, sustentar el reconocimiento y entrega de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones
y alimentaciĆ³n a las y los servidores y a las y los trabajadores de la instituciĆ³n,
cuando se desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro
del paĆs, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de
las actividades de sus puestos;
En uso de las
atribuciones que le confiere el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR EL
NUEVO REGLAMENTO PARA EL
PAGO DE
VIĆTICOS, SUBSISTENCIAS,
MOVILIZACIONES
Y ALIMENTACIĆN, DENTRO
DEL PAĆS PARA
LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS
Y LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
CAPĆTULO I
OBJETO,
DEFINICIĆN, ĆMBITO Y ĆRGANOS DE APLICACIĆN
Art. 1.-
Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa
tƩcnica y procedimientos que permitan proceder con los pagos correspondientes
por concepto de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n cuando
las y los servidores y las y los trabajadores del Ministerio de Transporte y
Obras PĆŗblicas (MTOP) se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo, dentro del paĆs, a prestar servicios institucionales o a desempeƱar
actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure la prestaciĆ³n o
desarrollo de aquellos, desde la fecha de salida hasta su retorno.
Art. 2.-
Ćmbito.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria
para las y los servidores y las y los trabajadores del MTOP.
Art. 3.-
Alcance.- Las disposiciones previstas en este Reglamento se aplicarƔn a lo
concerniente a la solicitud, autorizaciĆ³n, liquidaciĆ³n y pago de viĆ”ticos,
movilizaciones, subsistencias, alimentaciĆ³n para las y los servidores y las y
los trabajadores del MTOP.
CAPĆTULO II
DE LOS
VIĆTICOS, SUBSISTENCIAS,
MOVILIZACIONES
Y ALIMENTACIĆN
Art. 4.- Del
viƔtico.- Es el estipendio monetario o valor diario destinado a sufragar los
gastos en que incurran las y los servidores y las y los trabajadores de la
instituciĆ³n, cuando pernocten fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo, por haber tenido que desplazarse dentro del paĆs a prestar servicios
institucionales o actividades inherentes a su puesto.
Este
estipendio serĆ” aplicable cuando las y los servidores y las y los trabajadores
del MTOP, se trasladen a otra ciudad o centro poblacional dentro del paĆs,
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo y deban pernoctar en ese
lugar hasta el siguiente dĆa.
En el evento
de que en el lugar en el que se presten los servicios institucionales o se
lleven a cabo las actividades inherentes a un puesto, no existan sitios o
disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de aquellos, se establecerĆ”
el viĆ”tico en relaciĆ³n al lugar de alojamiento mĆ”s cercano y se cubrirĆ” siempre
que estƩ debidamente respaldado el lugar donde pernoctaron y se deje constancia
en el informe al que se refiere el artĆculo 25 del presente reglamento.
Las y los
servidores y las y los trabajadores del MTOP, que hayan pernoctado en otro
lugar y al dĆa siguiente deban continuar prestando servicios institucionales
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen a este Ćŗltimo
dentro de ese mismo dĆa, tendrĆ”n derecho en este Ćŗltimo dĆa al reconocimiento
del valor de subsistencias o alimentaciĆ³n, acorde a lo establecido en el
presente reglamento.
Art. 5.- De la
subsistencia.- La subsistencia es el estipendio monetario o valor destinado a
sufragar los gastos de alimentaciĆ³n cuando las y los servidores y las y los
trabajadores del MTOP, se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo a prestar servicios institucionales o realizar actividades inherentes a
su puesto, por un tiempo superior a seis horas, siempre y cuando el viaje de
ida y el de regreso se efectĆŗen en el mismo dĆa.
A fin de
determinar si se genera el derecho al reconocimiento de subsistencias, se
calcularƔn por jornadas mayores a seis horas diarias de labores destinadas al
cumplimiento de servicios institucionales o a la realizaciĆ³n de actividades
inherentes al puesto. Las horas se contarƔn a partir del momento en el que se
inicie el desplazamiento y hasta la hora de llegada a su domicilio y/o lugar
habitual de trabajo.
Para este
efecto se deberƔn incluir en el informe respectivo los detalles y respectivos
justificativos de las horas de salida y retorno.
Art. 6.- De la
movilizaciĆ³n.- Los gastos de movilizaciĆ³n son aquellos valores puntuales en los
que incurre el MTOP, por concepto del servicio transporte de las y los servidores
y las y los trabajadores, que deban trasladarse dentro o fuera de su
domicilio y/o
lugar habitual de trabajo para prestar servicios institucionales o realizar actividades
inherentes a su puesto.
Art. 7.- De la
alimentaciĆ³n.- La alimentaciĆ³n es el estipendio monetario o valor que se
reconoce a las y los servidores y a las y los trabajadores del MTOP, que se desplacen
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo para prestar servicios
institucionales o realizar actividades inherentes a su puesto, por un tiempo de
entre cuatro hasta seis horas.
Este
estipendio se reconocerĆ” cuando el viaje de ida y el de regreso se efectĆŗen en
el mismo dĆa y siempre y cuando no se pueda acceder durante dicho tiempo al beneficio
de alimentaciĆ³n brindado directamente por la instituciĆ³n.
Art. 8.-
JurisdicciĆ³n provincial.- Es el Ć”rea geogrĆ”fica de la provincia respectiva, que
constituye el lugar habitual de trabajo de las y los servidores y a las y los trabajadores
del MTOP, para el cumplimiento de las actividades dispuestas por autoridad
competente.
Art. 9.-Lugar
habitual de trabajo.- Por lugar habitual de trabajo se entenderĆ” la
jurisdicciĆ³n provincial en la que la o el servidor o la o el trabajador realiza
sus labores cotidianas o habituales, conforme a la Estructura OrgƔnica definida
en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, el Contrato
Colectivo vigente pero con observancia estricta de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 1701 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial No.
592 de 18 de mayo del mismo aƱo.
Para el efecto
se tomarĆ” en cuenta lo siguiente:
Para las y los
servidores y a las y los trabajadores del MTOP, que laboran en la AdministraciĆ³n Central, la jurisdicciĆ³n
provincial. Para las y los servidores y a las y los trabajadores del MTOP, que
laboran en las unidades y procesos desconcentrados, la jurisdicciĆ³n provincial
respectiva; y, en el caso de las SubsecretarĆas Zonales, la jurisdicciĆ³n
provincial correspondiente. Salvo en los casos en que el funcionario de manera
autorizada por autoridad pertinente deba pernoctar fuera de su domicilio y/o
lugar habitual de trabajo.
CAPĆTULO III
DE LOS VALORES
PARA EL CĆLCULO
Art. 10.- De
la zonificaciĆ³n.- Para efectos de cĆ”lculo y reconocimiento de valores
correspondientes a viĆ”ticos dentro del paĆs, se considerarĆ”n dos zonas:
ZONA A
ZONA B
Comprende
las capitales de las provincias y las siguientes ciudades: Manta, BahĆa de
CarƔquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia insular de
GalƔpagos.
Comprende el
resto de las ciudades y centros poblaciones del paĆs.
Art. 11.- De
los valores para el cĆ”lculo de viĆ”ticos.- La DirecciĆ³n Financiera en la
administraciĆ³n central y las unidades administrativas financieras en las
direcciones provinciales, deben realizar el cƔlculo por concepto de viƔticos en
base a lo determinado en la siguiente tabla, cuyos valores se ajustarƔn
automƔticamente a partir del aƱo 2014, adicionando a los mismos el porcentaje
de inflaciĆ³n anual del aƱo inmediato anterior, de acuerdo a lo establecido por
el INEC:
Art. 12.-
Gastos por viĆ”ticos, subsistencias y alimentaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad
Institucional.- Para el reconocimiento y liquidaciĆ³n de los viĆ”ticos, subsistencias
y alimentaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, se los realizarĆ” con sujeciĆ³n a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 2013-0097, publicado en el Registro Oficial
No. 11 de 10 de julio de 2013; y, su reforma constante en el Acuerdo Ministerial
No. MRL-2013-00123 de 19 de julio del mismo aƱo.
Corresponde a
la DirecciĆ³n Financiera del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas realizar
la correspondiente liquidaciĆ³n.
CAPĆTULO IV
DE LA FORMA DE
CĆLCULO
Art. 13.- Del
cƔlculo de los viƔticos.- Las y los servidores, las y los trabajadores del
MTOP, recibirƔn por concepto de viƔticos diarios los valores determinados en la
tabla prevista en el artĆculo 11 del presente reglamento multiplicado por el
nĆŗmero de dĆas de pernoctaciĆ³n, debidamente autorizados.
Para las y los
servidores, las y los trabajadores del MTOP, que acompaƱen en la prestaciĆ³n de
servicios institucionales a la o el Presidente de la RepĆŗblica y/o a la o el
Vicepresidente de la RepĆŗblica, en el cĆ”lculo de sus viĆ”ticos se otorgarĆ”
ademƔs del valor correspondiente a su propio nivel, un treinta por ciento (30%)
adicional
Art. 14.- Del
cƔlculo de las subsistencias.- El valor que el MTOP reconocerƔ por concepto de
subsistencias serƔ el equivalente al valor del viƔtico correspondiente,
dividido para dos.
Art. 15.- Del
pago de la movilizaciĆ³n.- Cuando la movilizaciĆ³n se realice en un medio de
transporte institucional, una vez finalizada la misma, el conductor encargado
deberĆ” presentar el informe de los gastos realizados, adjuntando los
comprobantes de venta legalmente conferidos y/o recibos electrĆ³nicos; con base
a los comprobantes presentados, se procederĆ” a la liquidaciĆ³n de los valores,
para su devoluciĆ³n o reembolso, de conformidad con los procedimientos
contables.
En el caso de
que el MTOP no pueda proporcionar movilizaciĆ³n institucional, la instituciĆ³n
podrƔ contratar este servicio a travƩs de medios de transporte privados, para
lo cual la unidad administrativa o de servicios institucionales, o quien
hiciere sus veces, presentarĆ” los justificativos correspondientes sobre la
utilizaciĆ³n de tales servicios, considerando las siguientes directrices:
Los vehĆculos
utilizados deberƔn reunir las condiciones de seguridad necesarias y contar con
la capacidad suficiente para trasladar al personal;
El transporte
contratado serĆ” brindado por una compaƱĆa legalmente reconocida y que cuente
con los respectivos permisos operacionales; y,
Se planificarĆ”
el manejo del servicio para que se maximice el uso del transporte contratado y
se minimicen los costos.
El valor que
se cancele a las empresas prestadoras de servicios de transporte corresponderĆ”
a la tarifa que regularmente aplican las compaƱĆas nacionales de transporte
aĆ©reo, terrestre o fluvial para la prestaciĆ³n del servicio requerido a la fecha
de adquisiciĆ³n del correspondiente boleto o pasaje.
Para la
movilizaciĆ³n que realice directamente la o el servidor y/o la o el trabajador
del MTOP, en el cumplimiento de servicios institucionales se utilizarƔn los medios
de transporte pĆŗblicos disponibles y, excepcionalmente taxis. Los valores en
los que se debiere incurrir serƔn reembolsados hasta un monto que no excederƔ
de USD. 16,00 (diecisĆ©is dĆ³lares) en total. Este valor serĆ” adicional al
establecido en los niveles determinados en el artĆculo 11 del presente
reglamento. En el informe correspondiente deberĆ” constar la hoja de ruta en la
que se establezca el lugar de partida, lugar de destino y el valor de la
movilizaciĆ³n. De ser aplicable, se solicitarĆ” la presentaciĆ³n de las facturas o
boletos utilizados.
El mecanismo
para cubrir los gastos de movilizaciĆ³n en el caso de mensajerĆa institucional
serĆ” regulado internamente por la respectiva unidad administrativa.
Art. 16.- Del
cĆ”lculo de la alimentaciĆ³n.- El valor que el MTOP reconocerĆ” a las y los
servidores y las y los trabajadores, por concepto de alimentaciĆ³n serĆ” el equivalente
al valor del viƔtico dividido para cuatro.
CAPITULO V
DEL
PROCEDIMIENTO
Art. 17.- De
los responsables de las unidades internas.- Para la obtenciĆ³n de la
autorizaciĆ³n de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones o alimentaciĆ³n, el responsable
de cada unidad o proceso cumplirĆ” con el siguiente procedimiento:
Por
necesidades institucionales previamente planificadas, el responsable de cada
unidad o proceso interno podrĆ” autorizar, con 72 horas de anticipaciĆ³n, la
prestaciĆ³n de servicios institucionales derivados del desempeƱo del puesto,
fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del paĆs, en el
formulario de solicitud ?Formulario SLR-001? elaborado por el Ministerio de
Relaciones Laborales. Para este efecto se sujetarƔn al cuadro de niveles de
autorizaciĆ³n para licencia con remuneraciĆ³n que a continuaciĆ³n se detalla:
NIVELES DE
AUTORIZACIĆN PARA LICENCIA CON REMUNERACIĆN