Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 16 de Septiembre 2014 – R. O. No. 334

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

114 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 028 de 31 de enero
de 2014

115 Autorízase la nueva emisión e impresión de dos mil
quinientas (2500) especies denominadas ?Papel Valorado para Emisión de Títulos?

116 Legalízanse las comisiones de servicios con remuneración
en el exterior de la Econ. María Sol Almeida, Analista de Negociación y
Financiamiento Público y otro

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos Interministeriales

112 Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional
transfiera al MAPAG, el inmueble conocido como Destacamento Militar
«Puerto Miranda», ubicado cantón Aguarico, provincia de Orellana

113 Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional
transfiera al MAGAP, el predio de 38,62 hectáreas conocido como Hacienda ?La
Herrera?, ubicado en el sitio La Sabana, cantón Pasaje, provincia de El Oro

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumento Internacional


Acuerdo de Canje de Notas entre el Gobierno dela República del Ecuador y el Gobierno del Japón en materia de CooperaciónEconómica no Reembolsable

Ministerio de Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona 3:

Resoluciones

058 Ratifícanse las aprobaciones de los estudios de impacto
ambiental, planes de manejo, auditorías ambientales y otórganse licencias
ambientales a las siguientes estaciones de servicio:

La Macarena, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de
Tungurahua

059 La Macarena 2, ubicada en Ambato, provincia de
Tungurahua

060 Estación de Servicio Ambato, ubicada en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua

Resoluciones

061 Estación de Servicio Ballesteros Uno, ubicada en el
cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario:

JR-ST-2014-018 Expídese la prórroga a la moratoria para el
otorgamiento de personalidad jurídica a entidades asociativas o solidarias,
cajas y bancos comunales y cajas de ahorro

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0095 Refórmase el Estatuto del Comité Pro Mejoras del Barrio
Geranios de Marianitas, con domicilio en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 372 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 085 ?Papas (Patatas)
Fritas Congeladas?

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.:

379-2014 Apruébase la Emisión Postal: ?Pancho Segura Cano,
Campeón y Leyenda del Tenis Mundial?

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:

INPC-DE-244-2014 Instructivo que regula la recopilación,
análisis, sistematización y publicación de la información en la web
institucional u otros medios

CONTENIDO


MINISTERIO DE FINANZAS

No. 114

EL
SUBSECRETARIO DE

PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de
22 de octubre de 2010
, establece que ?El ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas?,

Que la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Interno en su artículo 115 faculta
al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales,
incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces para que a nombre y en representación del
o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces
autorice la emisión y fije el precio de
los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá
realizarse;

Que con Acuerdo
Ministerial No. 55 publicado en el (Registro Oficial No. 670 de 07 de marzo de
2012) REG. OF. marzo 27 No. 670 de 2012, se
ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuencas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de
24 de enero de 2008
, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose
en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la
entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los
servicios de impresión de las especies valoradas;

Que el
artículo 98 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva
(ERJAFE) manifiesta que ?? Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser
rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier
momento?;

Que el numeral
2 del artículo 170 del Estatuto Ibídem menciona que ?? La Administración
Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos?;

Que mediante
oficio No. 0002 y MRL-CGAF-2014-003 de 2 y 27 de enero de 2014,
respectivamente, el Coordinador General Administrativo Financiero encargado del
Ministerio de Relaciones Laborales, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto
de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de varias especies valoradas de
diferente denominación y valor, en cumplimiento de los dispuesto en el Acuerdo Ministerial
No. 55 de 7 de marzo de 2012, adjuntando para el efecto el informe y
justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico
Militar; y, especificaciones técnicas de las especies valoradas;

Que mediante
Oficio No. MINFIN-SP-2014-0034 de 31 de enero de 2014, el Subsecretario de
Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad
con el Informe No. MF-SP-DNI-2014-009 de 27 de enero de 2014, suscrito por la
Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda la autorización
de la emisión e impresión de varias especies valoradas, observando las
características técnicas presentadas por el IGM y a las cantidades
recomendadas; sobre la base del presente informe técnico usted se servirá autorizar
la emisión y requerirá de la Coordinación General Jurídica la elaboración del
proyecto de Acuerdo Ministerial correspondiente, conforme a lo establecido en el
numeral 2.8.9 del Acuerdo Ministerial No. 055;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 028 de 31 de enero de 2014, el Subsecretario de
Presupuesto, Fernando Soria Balseca, autoriza la emisión e impresión de un
millón ciento treinta y dos mil especies valoradas de distintas clases y
distintos valores;

Que mediante
Memorando No. MINFIN-SP-2014-0127 de 2 de mayo de 2014, el Subsecretario de
Presupuesto, pone en conocimiento del coordinador General Jurídico que, de conformidad
con el Informe No. MF-SP-DNI-2014-26 de 23 de abril de 2014, suscrito por la
Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda que ?? de
acuerdo a lo que señala el numeral 2.8.11 de la Normativa Legal antes
mencionada no tiene competencia para determinar las características y
especificaciones técnicas de la especie valorada antes mencionada, siendo responsabilidad
exclusiva del Ministerio de Relaciones Laborales esta atribución, y se
recomienda se proceda con la elaboración del Acuerdo Ministerial??;

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 115 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 1 del Acuerdo
Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30


de enero de
2012; y, 98 y 170 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva
(ERJAFE),

Acuerda:

Art. 1.- Elimínese
del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 028 de 31 de enero de 2014, la
expresión ??de conformidad con las especificaciones y características establecidas
por la Subsecretaría de Presupuesto??

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 07 de mayo de
2014.

f.) Ing.
Víctor Rubén Tobar Horna, Subsecretario de Presupuesto (S).

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 115

EL
SUBSECRETARIO DE

PRESUPUESTO
(S)

Considerando:

Que el Art.
154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial No. 449, de 20 de diciembre de 2008, dispone que: ?A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde. 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?

Que el Art.
169, inciso primero, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306, de
22 de octubre de 2010
, dispone que ?El ente rector de las finanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las
empresas públicas?.

Que el Art.
115 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, faculta al Titular del
Ministerio de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluido los pasaportes.

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministerio de Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación
del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas, o quien hagas sus
veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies
valoradas de los organismos, entidades y
dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas
por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social
y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto
deberá realizarse.

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670, de 27 de marzo de
2012
, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159, publicado en el Registro Oficial No. 504, de 2 de agosto de
2011
, y, se agrega el numeral 2.8, que trata de las Especies Valoradas,
disponiendo en sus numerales 2.8.1, que el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas.

Que el Acuerdo
Ministerial No. 55, en el numeral 2.8.9, del Acuerdo Ministerial, dispone: ?Sobre
la base del informe técnico de la unidad responsable de la Dirección Nacional
de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, el Ministerio de Finanzas o su
delegado autorizará la emisión y solicitará a la Coordinación General Jurídica
la elaboración del acuerdo ministerial de autorización y fijación del valor?;
y, ?La Secretaría General del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el
Acuerdo Ministerial de Autorización al Instituto Geográfico Militar, unidad
responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de
Presupuesto de la institución solicitante?.

Que mediante
oficio No. 193-DF-UTMACH de 07 de abril de 2014, el Jefe Financiero (E) de la
Universidad Técnica de Machala, solicita a la Subsecretaría de presupuesto de esta
Cartera de Estado, autorice la emisión de especies valoradas, en cumplimiento
de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro
Oficial No. 670, de 27 de marzo de 2012, adjuntando para el efecto el informe y
justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico
Militar, especificaciones técnicas de las especies valoradas y certificación
presupuestaria, emitida por la institución, sobre la disponibilidad presupuestaria para el pago de
la emisión de las especies valoradas solicitadas.

Que mediante
Informe No. MF-SP-DNI-2014-24, de 15 de abril de 2014, la Directora Nacional de
Ingresos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.8.7 y 2.8.8 del
Acuerdo No. 55; y, sobre la base de la información remitida por la Universidad
Técnica de Machala, recomienda al Subsecretario de Presupuesto, que se autorice
la emisión de 2.500 especies valoradas, manteniendo el valor de USD 50,00 por
cada especie y las características técnicas acordadas entre la Universidad Técnica
de Machala y el Instituto Geográfico Militar.

Que con
memorando No. MINFIN-SP-2014-0126, de 02 de mayo de 2014, el Subsecretario de
Presupuesto, solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055.

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, Art. 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
numeral 2.8.9 del Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial
670, del 27 de marzo del 2012, y, Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 1,
publicado en el Registro Oficial No. 629, de 30 de enero de 2012.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la nueva emisión e impresión de dos mil quinientas (2500) especies denominadas
?Papel Valorado para emisión de Títulos?, de acuerdo con las especificaciones y
características establecidas por la Universidad Técnica de Machala en
coordinación con el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la recomendación
realizada por la Dirección de Nacional de Ingresos, constante en el informe No.
MF-SP-DNI-2014- 24, de 15 de abril de 2014; y, de conformidad al siguiente detalle:


EMISIÓN DE
ESPECIES VALORADAS

AUTORIZADAS
A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

DETALLE

VALOR

UNITARIO

NUMERACION

CANTIDAD

VALOR TOTAL
USD

DESDE

HASTA

Papel
valorado para emisión de Títulos

50,00

10,001

12.500

2.500

125.000


El Instituto
Geográfico Militar deberá actualizar la cotización presentada en función de las
especies valoradas autorizadas para su emisión conforme el presente acuerdo.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 07 de mayo de
2014.

f.) Ing.
Víctor Rubén Tobar Horna, Subsecretario de Presupuesto (S).

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 116

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
Nro. MINFIN-DM-2014-0146 de 08 de abril de 2014, la Econ. Madeleine Abarca
Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante, solicitó a la Econ. Rosana Cevallos
Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera, la emisión de
pasajes y viáticos para que los servidores Dr. Willam Vásconez, Subsecretario de
Financiamiento Público (Jefe Negociador) y Econ. María Sol Almeida, Analista de
Financiamiento Público, asistan a varias reuniones de trabajo para continuar
con los procesos de negociación de financiamiento público, en la ciudad
Miami-Estados Unidos;

Que, mediante
oficio Nro. MINFIN-DM-2014-0289 de 23 de abril de 2014, el Econ. Fausto Herrera
Nicolalde, Ministro de Finanzas solicitó al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización para la
comisión de servicios de los mencionados servidores, a fin de que participen en
las varias reuniones de trabajo en la ciudad de Miami;

Que, con
oficio Nro. SNAP-SCGP-2014-001669-O de 06 de mayo de 2014, el Sr. Hernán Hoyos
Rodríguez, MAE, Subsecretario de Calidad en la Gestión Pública, legaliza la comisión
de servicios de la Econ. María Sol Almeida, Analista de Financiamiento Público,
del 14 al 16 de abril de 2014; y, del Dr. Willam Vásconez, Subsecretario de Financiamiento
Público del 14 al 20 de abril de 2014, a la ciudad de Miami – Estados Unidos.

Que, según lo
dispuesto en el último inciso del Art. 30 de la Ley Orgánica del Servicio
Público; y Art. 4 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo del 2012, mediante el
cual se expide el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos
de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, de la Presidencia de la
República; la Dirección de Administración del Talento Humano y la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, han emitido el informe favorable para la
legalización de la comisión de servicios con remuneración en el exterior, en el
lapso del 14 al 16 de abril de 2014, a favor de la Econ. María Sol Almeida,
Analista de Negociación y Financiamiento Público; y, del 14 al 20 de abril de
2014, a favor del Dr. Willam Vásconez, Subsecretario de Financiamiento Público
(Jefe Negociador), quienes asistieron a varias reuniones de trabajo en la
ciudad de Miami – Estados Unidos, conforme se desprende del Informe No.
MINFINDATH- 2014-155 de 08 de mayo de 2014 y del Oficio Nro. SNAP-SCGP-2014-001669-O
de 06 de mayo de 2014, emitido por la Subsecretaría de la Calidad en la Gestión
Pública;

En ejercicio
de las facultades que le confiere Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,
publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012.


Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del Art. 30 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, legalizar la comisión de servicios con
remuneración en el exterior, en el lapso del 14 al 16 de abril de 2014, a favor
de la Econ. María Sol Almeida, Analista de Negociación y Financiamiento Público;
y, del 14 al 20 de abril de 2014, a favor del Dr. Willam Vásconez,
Subsecretario de Financiamiento Público (Jefe Negociador), quienes asistieron a
varias reuniones de trabajo en la ciudad de Miami – Estados Unidos.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El presente viaje al exterior deberá ser justificado mediante informe
sometido al análisis de la Subsecretaría de Organización, Métodos y Control, y
a su vez registrado en el Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática – SIGOB, conforme consta en la disposición del doctor Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública y
Comunicación, contenida en el oficio No. SUBP-0-08- 09097 de 24 de noviembre
del 2008.

ARTICULO
TERCERO.- Los gastos de pasajes aéreos, movilización, alojamiento y
alimentación fueron financiados con cargo al vigente presupuesto del Ministerio
de Finanzas.

Quito, a 08 de
mayo de 2014.

f.) Econ.
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

Nº 112

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Javier Ponce
Cevallos

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que con fecha
22 de febrero de 2013, se creó el Compromiso Presidencial SIGOB N° 19964
«Informe – Tierras FF.AA.» cuyo detalle dice «Informe -Tierras
que tiene las FF.AA y deben pasar a los campesinos»;

Que el Ministerio de Defensa Nacional,
adquirió el predio conocido como Destacamento Militar «Puerto
Miranda», con sus respectivos linderos individualizados, situado en la parroquia
Tiputini, cantón Aguarico, provincia de Orellana, mediante Decreto Supremo N°
321, publicado en el Registro Oficial N° 170 de fecha 26 de febrero de 1971, elevado
a escritura pública el 16 de junio de 1971 e inscrita el 3 de julio de 2012;

Que conforme
certificación emitida por el Registro de la Propiedad del Cantón Aguarico el
inmueble denominado «Destacamento Militar PUERTO MIRANDA», tiene una superficie de 155,63 has;

Que es
indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado y cumplir con el
principio de redistribución equitativo, que permita el acceso de las
organizaciones de agricultores debidamente calificados a la tierra, conforme lo
establecido en el numeral 4 del Art. 281 de la Constitución de la República y
más normativa legal;

Que el
inmueble descrito anteriormente, actualmente se encuentra bajo la
administración y custodia del Batallón Selva N° 57 «Montecristi»;

Que mediante
Memorando N° MDN-DCA-2013-0004 de 30 de septiembre de 2013, la Dirección de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomienda proceder con la
transferencia definitiva del predio denominado Destacamento Militar «Puerto
Miranda», a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, en virtud de que en dicho inmueble no se cuenta con actividades de
índole militar;

Que según
consta del certificado de fecha 05 de junio de 2013, otorgado por el Jefe de Avalúos
y Catastros del Gobierno Municipal del Cantón Aguarico, el predio conocido como
Destacamento «Puerto Miranda», de propiedad del Ministerio de Defensa
Nacional, es calificado como rural y esta catastrado con clave N°220254510102001000;

Que el Artículo
48 de la Ley de Desarrollo Agrario señala: «Prohíbese a las entidades del
sector público, con excepción del INDA y del Ministerio del Ambiente, ser propietarias
de tierras rústicas. Si por cualquier razón ingresaren tierras a su patrimonio,
deberán enajenarlas dentro del plazo de un año. Si no lo hicieren, estas
tierras pasarán a formar parte del patrimonio del INDA. Exceptúense las tierras
rústicas que sirvan para el cumplimiento de los fines específicos de la entidad
que las aprovecha, como las destinadas a capacitación, investigación agraria,
educación, campamentos de obras públicas, explotación de minas, canteras y
recursos del subsuelo, instalaciones para la defensa nacional, puertos, aeropuertos,
áreas de seguridad, áreas protegidas, patrimonio forestal y otros
similares.(…)»;

Que conforme
lo dispuesto en el Artículo 3, del Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de
2011, el ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es respecto de los bienes inmuebles urbanos, en tal virtud no es
necesario contar con el Dictamen Técnico Favorable para realizar el traspaso
del inmueble;

Que el
Artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público establece que: «Las máximas autoridades de
las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del
traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a
lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento»;

Que el
Artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público dispone:


«Traspaso
es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario
o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias (… )»;

En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, el Art. 10 literal g) de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público,

Acuerda:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad el inmueble conocido
como Destacamento Militar «Puerto Miranda», ubicado en la parroquia
Tiputini, cantón Aguarico, provincia de Orellana, con un área de 155,63
hectáreas, con todos los derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas,
servidumbres activas y pasivas que le son anexas, circunscrito dentro de los siguientes
linderos: Norte.- Con Río Napo, en 1.500,00 metros; Sur.- Con terrenos
selváticos, en 1.500,00 metros; Este.- Con propiedad del señor Carlos Salazar,
en 1.000,00 metros; y, Oeste.- Con propiedad del señor Luis Bohórquez, en
1.000,00 metros.

La
transferencia de dominio, no obstante el señalamiento de los linderos y de la
superficie, se efectúa como cuerpo cierto.

El inmueble
anteriormente descrito será destinado para beneficiar a organizaciones sociales
de agricultores sin tierra, debidamente calificados.

Artículo 2.- El
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a nombre de la
Institución que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por el
Ministerio de Defensa Nacional, y deja constancia de su agradecimiento.

Artículo 3.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se encargará de
realizar los trámites necesarios para la legalización y formalización de la transferencia
de dominio del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que
demande, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 4.- Disponer
a los funcionarios respectivos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que suscriban
el acta de entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto
el valor constante en el registro contable.

Artículo 5.- Tómese
nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la
Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa
Nacional y del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa
Nacional.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 04 de abril de 2014.

f.) María Fernanda
Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de agosto de 2014.- f.)
El Director de Secretaría General del MDN.

Nº 113

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Javier Ponce
Cevallos

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que con fecha
22 de febrero de 2013, se creó el Compromiso Presidencial SIGOB Nº 19964
?Informe – Tierras FF.AA.? cuyo detalle dice ?Informe -Tierras que tiene las
FF.AA. y deben pasar a los campesinos?;

Que el
Ministerio de Defensa Nacional, adquirió el predio de 38,62 hectáreas, conocido
como Hacienda ?La Herrera?, ubicada en el sitio La Sabana, parroquia y cantón Pasaje,
provincia de El Oro, mediante escritura pública de donación otorgada por la
Dirección de Industrias del Ejército, el 07 de agosto de 2013 e inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Pasaje el 15 de febrero del 2014.
Posteriormente, mediante escritura pública de aclaratoria, del 06 de noviembre
de 2013, celebrada ante el Dr. Diego Almeida Montero, Notario Suplente, Encargado
de la Notaría Décima del cantón Quito, e inscrita en el cantón Pasaje el 15 de
febrero del 2014, se rectificó la ubicación, área, linderos y avalúo del predio
citado;

Que es
indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado y cumplir con el
principio de redistribución equitativo, que permita el acceso de las organizaciones
de agricultores debidamente calificados a la tierra, conforme lo establecido en
el numeral 4 del Art. 281 de la Constitución de la República y más normativa
legal; Que mediante Memorando Nº MDN-DCA-2013-0014-ME del 27 de noviembre de
2013, la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomienda
proceder con la transferencia definitiva del predio conocido como Hacienda ?La
Herrera?, a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, en virtud de que el inmueble no está siendo utilizado en actividades de índole
militar;

Que según
consta en el certificado otorgado por el Departamento de Avalúos y Catastros de la I. Municipalidad
de Pasaje, el predio rústico Hacienda ?La Herrera? de propiedad del Ministerio de
Defensa Nacional, está catastrado con clave 00-8646;

Que el Art. 48
de la Ley de Desarrollo Agrario señala: ?Prohíbese a las entidades del sector
público, con excepción del INDA y del Ministerio del Ambiente, ser propietarias
de tierras rústicas. Si por cualquier razón ingresaren tierras a su patrimonio,
deberán enajenarlas dentro del plazo de un año. Si no lo hicieren, estas
tierras pasarán a formar parte del patrimonio del INDA. Exceptúense las tierras
rústicas que sirvan para el cumplimiento de los fines específicos de la entidad
que las aprovecha, como las destinadas a capacitación, investigación agraria,
educación, campamentos de obras públicas, explotación de minas, canteras y
recursos del subsuelo, instalaciones para la defensa nacional, puertos, aeropuertos,
áreas de seguridad, áreas protegidas, patrimonio forestal y otros similares.
(?)?;

Que conforme
lo dispuesto en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo Nº 798 del 22 de junio de
2011, el ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es respecto de los bienes inmuebles urbanos, en tal virtud no es
necesario contar con el Dictamen Técnico Favorable para realizar el traspaso
del inmueble;

Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público establece que: ?Las máximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante
acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 de este reglamento.?;

Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público dispone: ?Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble
o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u
organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo
requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios
de Estado o sus dependencias (?)?;

En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 10 literal g) de la Ley Orgánica de la
Defensa Nacional; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo
y Administración de Bienes del Sector Público.

Acuerdan:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el predio de 38,62 hectáreas conocido
como Hacienda ?La Herrera?, ubicado en el sitio La Sabana, parroquia y cantón
Pasaje, provincia de El Oro, con todos los derechos reales, usos, costumbres,
entradas,