Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 24 de septiembre de 2018 (R. O.333, 22 -septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0163-A Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0120-A del 20 de junio de 2018

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

077 Subróguense las funciones de Ministro, a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministro

078 Apruébese el Estatuto de la «Corporación Red Nacional de Líderes Ambientales», domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

083…….. Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la «Fundación Red Forestal», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

0249-2018 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación Almanimal, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Acuerdo por canje de notas para ser efectiva una conversión de deuda entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania para financiar el Proyecto «Desarrollo Municipal» (BdE III

-…………. Acuerdo por canje de notas para ser efectiva una conversión de deuda entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania «Programa de Aguas y Cuencas en Tungurahua» (PACT II

Págs. RESOLUCIONES:MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

037 Dispónese la desclasificación de la información y documentación relacionada con el caso del señor Coronel de Policía de E.M Javier Galarza Salazar

038 Dispónese la desclasificación de la información y documentación generada en los casos Quinsaloma e Independencia

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

18 272 NTE INEN 3136 Tableros de madera aglomerada. Determinación de la resistencia a la tracción externa

18 273 NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios.

Requisitos y métodos de ensayo

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 2:

005-2018-SUBZ2-MTOP Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «PORTIMORVIAL», domiciliada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

Apruébese el reglamento interno de las siguientes organizaciones:

ACESS-2018-00032 CETAD «Gualaceo», ubicado

en cantón Gualaceo, provincia de Azuay

ACESS-2018-00033 CETAD «Renacer», ubicado

en el cantón Paute, provincia del Azuay

Págs.

ACESS-2018-00034 CETAD «FREEDOM», ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

ACESS-2018-00035 CETAD «Amor y Vida», ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

ACESS-2018-00036 CETAD «Vida Sana», ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-26-No.420-2018 Expídese la Norma para el reconocimiento y registro en el Ecuador de los certificados de especialización odontológica y médica obtenidos en la República Federativa del Brasil en la categoría Lato Sensu

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

447-2018-F Refórmese el Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES:

SETEJU-DST-017-2018 Créese el Premio Nacional de Juventudes en varias categorías

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

08-2018 Dispónese que la demanda de recusación contra un juez unipersonal será sustanciada y resuelta en cuaderno separado por otro del mismo nivel y materia; cuando se presente contra uno o dos juzgadores que integren un tribunal, será conocida por el o los jueces hábiles del mismo; en caso de recusación contra todos los miembros de un tribunal será resuelta por otro tribunal del mismo nivel y materia

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR:

DP-DPG-DAJ-2018-0061 Refórmese el Reglamento interno para la evaluación del desempeño y de productividad de los servidores administrativos, que no se encuentran en la carrera defensorial administrativa

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 3

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

222-CGA Cantón Cuenca: Otórguese licencia ambiental en favor del señor Marcelo Eduaro Cisneros Quintanilla para el Proyecto CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS Cía. Ltda

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0163-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimo­nio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el artículo 425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los atuneros.

Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de

las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Que, durante la nonagésima primera reunión extraordinaria de la CIAT, celebrada del 7 al 10 de febrero de 2017, en La Jolla – California, acordó la Resolución C-17-01 sobre un Programa anual para la conservación de atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Que, durante la nonagésima segunda Reunión de la CIAT, celebrada del 17 al 28 de julio de 2017, en Ciudad de México -México, se acordó la Resolución C-17-02, misma que plantea entre otras cosas enmendar a la Resolución C-17-01 acerca de los 72 días de veda temporal, la veda espacial denominada «Corralito» y las medidas de manejo de la pesca sobre FADs.

Que, mediante resolución C-17-02 la Comisión Interamericana del Atún Tropical acordó las medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacifico Oriental durante el 2018 al 2020, aplicable para los buques de cerco de todos los CPC de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), y a todos sus buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Área de la Convención.

Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO.

Que, la conservación de todos los recursos pesqueros implica la necesidad de garantizar una explotación sostenible de los mismos, reduciendo al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, a través de un proceso de toma de decisiones basado en el asesoramiento científico que ofrezcan resultados oportunos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional.

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio del ramo será encargado de dirigir y ejecutar la Política Pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Que, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan.

4 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reformó el numeral 2.3.1.2. GESTIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial 281 del 29 de julio del 2011, con el cual se agrega la letra z con el siguiente texto: «ejercer todas las atribuciones y competencia de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás normativas aplicables».

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98.-«Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.-Requisitos de validez del acto administrativo. -Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; i.-Motivación;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.- El acto administrativo se extingue por: «1. -Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, mediante informe de pertinencia Nro. MAP-SRP-2018-15851-M con fecha 20 de julio de 2018, en alcance al Memorando Nro. MAP-SRP-2018-13700-M del 14 de junio de 2018, mediante el cual se remite el Informe de Pertinencia Veda CIAT 2018 – Resolución C-17-02, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, se manifiesta favorablemente para que se aplique un acuerdo ministerial para la veda del atún en el Área de la Convención indicando las medidas de conservación y ordenación de la CIAT para los atunes tropicales.

Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018-2703-M de fecha 27 de julio de 2018, la Dirección de Patrocinio Judicial, desde el punto de vista jurídico, se pronucnia de la siguiente manera: «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, ésta Dirección de Patrocinio Judicial considera procedente derogar el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0120-A de fecha 20 de junio de 2018, acogiendo las consideraciones planteadas por la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero mediante memorándum No. MAP-SRP ‘-2018-15851-M de fecha 20 de julio de 2018 «;

Que, mediante acción de personal UATH Nro. 00-0436 de fecha 12 de junio de 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0120-Adel20 de junio de 2018.

Articulo 2.- Los buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo) que pesquen atunes aleta amarilla (yellowfin), patudo (bigeye) y barrilete (skipjack), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150° O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50° N hasta el paralelo 50° S, deben cumplir un periodo de veda de 72 días durante los años 2018, 2019 y 2020.

Dicha veda será efectuada en uno de los dos periodos, como se detalla a continuación:

1.- Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre, o

2.- Desde las 00:00 horas del 9 de noviembre hasta las 24:00 horas del 19 de enero del siguiente año.

Artículo 3.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (182 toneladas métricas o menos de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24 metros de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida de ordenamiento para el 2018.

Artículo 4.- Para los buques palangreros mayores a 24 metros de eslora, se acogerán a lo dispuesto en el numeral 17 de la Resolución C-17-02, emitida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT en su nonagésima segunda reunión celebrada del 24 al 28 de julio de 2017, en Ciudad de México, México.

Artículo 5.- Todos los buques atuneros de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 que operen bajo pabellón de Ecuador, deberán de estar en puerto nacional durante el periodo de veda que hayan escogido y someterse a las inspecciones requeridas por parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros. Los buques atuneros de red de cerco que llevan a bordo un Observador del Programa de Observadores del APICD podrán realizar faenas de pesca hasta las 24:00 horas del día previo al inicio del periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a puerto.

Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociación, se someterán a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo.

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 5

Artículo 6.- Se prohíbe a todos los buques atuneros nacionales de red de cerco y los buques extranjeros con contrato de asociación, la actividad de pesca dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96° y 110° O y entre los paralelos 4o N y 3o S, desde las 00:00 horas del 09 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2018.

Artículo 7.- El Subsecretario de Recursos Pesqueros, ante solicitud previa será quien autorice el tránsito de los buques atuneros de red de cerco en dicha zona, estos barcos no podrán sembrar, hacer reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca (FADs) y deberán presentar al final del crucero un informe detallado indicando la posición, velocidad y rumbo del buque cada dos horas mientras transiten por dicha zona, información que será validada por la Dirección de Control de Recursos Pesqueros mediante los datos de la Unidad Centro de Monitoreo Satelital de la Dirección de Riesgos Sectoriales del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Artículo 8.- Los Buques que enarbolen la bandera del Ecuador, no podrán tener más del siguiente número de Dispositivos Agregadores de Peces (plantados) o (FAD’s) activos en cualquier momento:

Clase 6 (1200 m3 y mayores): 450 plantados

Clase 6 (< 1.200 m3): 300 plantados

Clase 4-5: 120 plantados

Clase 1-3: 70 plantados

Un plantado será activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero; es decir, se considerará activo un plantado que:

a. Haya sido lanzado al mar; y

b. Comience a transmitir su posición y esté siendo rastreado por el buque, su propietario o armador.

Artículo 9.- Los buques pesqueros con red de cerco que enarbolen la bandera del Ecuador, que operen el Área de la CIAT, no deberán sembrar plantados durante un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda seleccionado.

Artículo 10- Todos los buques cerqueros de clase 6, deberán de recuperar en un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda, un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo periodo.

Artículo 11.- A partir del 01 de enero del 2019, los buques que utilicen plantados, usarán materiales no enmallantes en la elaboración de los mismos, a fin de reducir el enmallamiento de tiburones, tortugas marinas, o cualquier otra especie. Estas directrices están establecidas en los párrafos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución C-16-01.

Artículo 12.- El periodo de vigencia del presente acuerdo ministerial es desde las 00:00 horas del 29 de julio del 2018 hasta las 24h00 del 19 de enero de 2021.

Dado en Manta, a los 28 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 077

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone

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que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de

2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de la Administración Publica, transfiriendo sus competencia a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformó el artículo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de enero de 2015, estableciendo que la Secretaría General de la Presidencia de la República, será la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8;

Que, mediante oficio No.18S-00350 de 29 de junio de

2018, el Sr. Arnaud Peral, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, remitió a esta Cartera de Estado la invitación al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, para participar en el evento denominado Integrando las Agendas Ambientales Nacionales y las Inversiones Públicas y Privadas para avanzar los ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en América Latina, en el marco del Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible, a desarrollarse en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 336 de 11 de julio de 2018, suscrito por el Secretario General de la Presidencia de la República, se acordó autorizar el viaje al exterior del Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente, para participar en el evento denominado Integrando las Agendas Ambientales Nacionales y las Inversiones Públicas y Privadas para avanzar los ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones

Unidas en América Latina, en el marco del Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible», en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente del 17 al 19dejuliodel2018.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente al señor biólogo Alfredo Danilo López Mora, Subsecretario de Patrimonio Natural del 17 al 19 de julio del 2018.

Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y el biólogo Alfredo Danilo López Mora personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y al biólogo Alfredo Danilo López Mora.

Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 16 de julio de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 078

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 7

el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-4728-E de fecha 18 de abril de 2018, la Eco. Erica Alicia Toledo Encalada, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Corporación Red Nacional de Líderes Ambientales», domiciliada en las calles Leónidas Plaza y Sedalana, parroquia Letamendi, cantón Guayaquil, provincia de Guayas – Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1174-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre -Corporación Red Nacional de Líderes Ambientales;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0840-M, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica estableció observaciones a la documentación ingresada, disponiendo la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0399-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-8542-E de 09 de julio de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Corporación Red Nacional de Líderes Ambientales», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2135-M, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Corporación Red Nacional de Líderes Ambientales», conforme consta en el expediente Nro. 516 de esta Coordinación General Jurídica y otorgar la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en las calles Leónidas Plaza y Sedalana, parroquia Letamendi, cantón Guayaquil, provincia de Guayas – Ecuador.

8 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Erica Alicia Toledo Encalada CI: 1104528250
  • Carlos Gerardo Escala Robayo CI: 0922080270
  • Mayron Gustavo Solórzano Robayo CI: 0952429710
  • Jany Nelda González Quimis CI: 0703307355
  • Stalin Ornar Cruz Silva CI: 0920466117

Art. 3.- Disponer que la «Corporación Red Nacional de Líderes Ambientales», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Corporación Red Nacional de Líderes Ambientales».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31 de fecha 07 de julio de 2017. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 17 de julio de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 083

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas

el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 9

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-2726-E de fecha 06 de marzo de 2018, el señor Felipe Raúl Bernd Kohler Recalde, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación Red Forestal», domiciliada en las calles José Bosmediano y Giacomo Rocca El 1-43, parroquia Iñaquito, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0666-M, solicitó a la Dirección Nacional Forestal, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación Red Forestal;

Que, la Dirección Nacional Forestal mediante memorando No. MAE-DNF-2018-1630-M, emite su informe con observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica estableció observaciones a la documentación ingresada, disponiendo la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0270-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-7506-E de 15 de junio de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Red Forestal», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1918-M, solicitó a la Dirección Nacional Forestal, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación Red Forestal;

Que, la Dirección Nacional Forestal mediante memorando No. MAE-DNF-2018-4032-M, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2201-M, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Red Forestal» y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en las calles José Bosmediano y Giacomo Rocca Eli -43, parroquia Iñaquito, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Felipe Raúl Bernd Kohler Recalde CI: 1718018672
  • Sebastián Paúl Armas Thiel CI: 1719254110
  • Blanca Mónica Recalde Álvarez CI: 1704987195

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Red Forestal», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Red Forestal».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 24 de julio de 2018

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0249-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

10 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva del 9 de abril de 2018, los miembros de la Fundación ALMANIMAL en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…salvaguardar la salud humana, a través de la protección y rescate de animales domésticos (perros y gatos) …»;

Que, la presidenta provisonal de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 26 de julio de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-34-2018 de 27 de julio de 2018, se desprende que la Fundación ALMANIMAL, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación ALMANIMAL con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Fundación ALMANIMAL, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 01 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-MREMH-2018-23188

Quito, 28 de mayo de 2018

Excmo. señor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la República Federal de Alemania

Quito.-

Señor Embajador:

Tengo a bien dirigirme a usted con relación a la Nota No. Ref: 332-444 ECU 131, de 13 de abril de 2018, cuyo contenido se transcribe a continuación:

«Señora Ministra:

Con referencia al punto 3.4 del Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 10 de octubre de 2012 y a su Nota Verbal 8464-SANE-GM-2013, del 11 de abril de 2013,

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 11

tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Ecuador la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KJW) un monto total de hasta 10.000.000,– EUR (en letras: diez millones de euros) procedente de fondos de contrapartida de una conversión de deuda para el proyecto «Desarrollo municipal (BdE III) «, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El empleo de la suma especificada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos de financiación que habrán de concertarse entre el KfW y el receptor de las aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  3. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Ecuador procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La otra Parte Contratante será informada de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
  4. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 4, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. «

Al respecto me complace expresar a usted la conformidad del Ecuador con los términos del referido entendimiento, por lo cual, el presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para expresarle mis sentimientos de la mayor consideración y estima.

f.) José Luis Jácome Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

El Embajador

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref: 332-444 ECU 131 Quito, 13 de abril de 2018

Excma. Dra.

María Fernanda Espinosa Garcés

Ministra de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana

de la República del Ecuador

Quito

Señora Ministra:

Con referencia al punto 3.4 del Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 10 de octubre de 2012 y a su Nota Verbal 8464-SANE-GM-2013, del 11 de abril de 2013, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Ecuador la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un monto total de hasta 10.000.000,- EUR (en letras: diez millones de euros) procedente de fondos de contrapartida de una conversión de deuda para el proyecto «Desarrollo municipal (BdE III)», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El empleo de la suma especificada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos de financiación que habrán de concertarse entre el KfW y el receptor de las aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  3. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Ecuador procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La otra Parte Contratante será informada de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
  4. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 4, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

12 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de julio de 2018.- f.) Ilegible.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-MREMH-2018-23368

Quito, a 06 de junio de 2018

Excmo. señor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la República Federal de Alemania

Quito.-

Señor Embajador:

Tengo a bien dirigirme a usted con relación a su Nota Ref: Wz444 ECU 129, de 15 de noviembre de 2017, cuyo contenido se transcribe a continuación:

«Señora Ministra:

Con referencia al Acta Final de las Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo del 17 y 18 de noviembre de 2014, tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Ecuador o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KJW), Francfort del Meno, un préstamo por un total de hasta 12.000.000 de euros (en letras: doce millones de euros) con un plazo de amortización de 30 años, diez años de gracia y una tasa de interés anual del 2% para el proyecto «Programa de Aguas y Cuencas en Tungurahua /PACT II)», si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo.
  2. El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otro si el Gobierno de la República Federal de Alemania y Gobierno de la República del Ecuador así lo convienen.

3. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Ecuador la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación del proyecto especificado en el párrafo 1 o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo.

  1. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021.
  2. El Gobierno de la República del Ecuador, si no es él mismo el receptor del préstamo, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asuma en virtud del contrato que habrá de concertarse según el párrafo 4.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 4.
  4. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Ecuador permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
  5. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Federal de Alemania procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La otra Parte Contratante será informada de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
  6. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 13

contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. «

Al respecto me complace expresar a usted la conformidad de la República del Ecuador con los términos del referido entendimiento, por lo cual, el presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de esta Nota.

Aprovecho la oportunidad para expesarle mis sentimientos de la mayor consideración y estima.

f.) José Luis Jácome Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

EL EMBAJADOR

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

QUITO, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Ref: Wz 4444 ECU 129

Excma. Dra.

María Fernanda Espinosa Garcés

Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador Quito.-

Señora Ministra:

Con referencia al Acta Final de las Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo del 17 y 18 de noviembre de 2014, tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Ecuador o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW), Francfort del Meno, un préstamo por un total de hasta 12.000.000 de euros (en letras: doce millones de euros) con un plazo de amortización de 30 años, diez años de gracia y una tasa de interés anual del 2% para el proyecto «Programa de Aguas y Cuencas en Tungurahua /PACT II)», si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo.
  2. El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otro si el Gobierno de la República Federal de Alemania y Gobierno de la República del Ecuador así lo convienen.
  3. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al

Gobierno de la República del Ecuador la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación del proyecto especificado en el párrafo 1 o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo.

  1. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021.
  2. El Gobierno de la República del Ecuador, si no es él mismo el receptor del préstamo, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asuma en virtud del contrato que habrá de concertarse según el párrafo 4.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 4.
  4. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Ecuador permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
  5. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Federal de Alemania procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La otra Parte Contratante será informada de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
  6. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los

14 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de julio de 2018.- f.) Ilegible.

No. 037

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece sobre la clasificación de la información de los organismos de seguridad: «De la clasificación de la información de los organismos de seguridad.- La Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva.

La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley determinará los fundamentos para la clasificación, re clasificación y desclasificación y los niveles de acceso exclusivos a la información clasificada (…) «;

Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado dispone: «De la calificación de documentos.- Los documentos producidos y procesados en la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la información resultante de las investigaciones, se clasificarán previa resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo (…)”;

Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido señala: «De las normas para la desclasificación y

reclasificación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificación o reclasificación de la información calificada como secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes normas:

  1. Antes de emitirse la resolución de desclasificación o reclasificación solicitará el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificación previa de la información; y,
  2. Emitirá la resolución motivada que decida la desclasificación o reclasificación, en base al estudio correspondiente y previa evaluación del criterio del organismo que haya realizado la clasificación.

Una vez resuelta la desclasificación o reclasificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificación original, deberá proceder a la identificación de la información con la nueva calificación. «;

Que, el Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N° 382 de 27 de abril de 2018, designa como Ministro de Defensa Nacional al GRAD (sp) Oswaldo Jarrín Román;

Que, mediante oficio N° SIN-D-S- 2018- 0373-OF de 31 de julio de 2018, el Dr. Jorge Costa Palacios Secretario de Inteligencia, informa y solicita al señor Ministro de Defen­sa Nacional: «(…) Mediante oficio N° 2018-2529-DAI-SA-041, de 30 de julio de 2018, el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional, solicita a esta Secretaría de Estado, realice los trámites necesarios para la desclasificación de la información y documentación relacionada con el caso del señor Coronel de Policía de E.M. Javier Galarza Solazar».

«(…) Por lo expuesto y en atención al Art. 33 del Regla­mento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que cita textualmente: De las normas para la desclasificación y reclasificación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificación o reclasificación de la información calificada como secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes normas: a) Antes de emitirse la resolución de desclasificación o reclasificación solicitará el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificación previa de la información; y,(…) b) Emitirá la resolución motivada que decida la desclasificación o reclasificación, en base al estudio correspondiente y previa evaluación del criterio del organismo que haya realizado la clasificación. Una vez resuelta la desclasificación o reclasificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificación original, deberá proceder a la identificación de la información con la nueva calificación. «

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 15

«(…) En mi calidad de Secretario de Inteligencia me permito emitir pronunciamiento Favorable en cuanto a la desclasificación contenida dentro del caso antes mencionado; y, al mismo tiempo solicitar a Usted, se autorice mediante Resolución la desclasificación en mención, a fin de dar cumplimiento a la disposición del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al requerimiento realizado por el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional».

En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad con el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer la desclasificación de la información y documentación relacionada con el caso del señor Coronel de Policía de E.M. Javier Galarza Salazar.

Art. 2.- Disponer que la Secretaría de Inteligencia identifique la información y documentación desclasificada como ordinaria y proceda con la entrega al Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de agosto de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 3 (tres) fojas útiles antecede, contiene fiel copia de la «Resolución No. 037, de fecha 02 de agosto de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 103, de 02 de agosto de 2018» cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 17 de agosto de 2018

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 038

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece sobre la clasificación de la información de los organismos de seguridad: «De la clasificación de la información de los organismos de seguridad.- La Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva.

La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley determinará los fundamentos para la clasificación, reclasificación y desclasificación y los niveles de acceso exclusivos a la información clasificada (…) «;

Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado dispone: «De la calificación de documentos.- Los documentos producidos y procesados en la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la información resultante de las investigaciones, se clasificarán previa resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo (…);

Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido señala: «De las normas para la desclasificación y reclasificación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificación o reclasificación de la información calificada como secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes normas:

  1. Antes de emitirse la resolución de desclasificación o reclasificación solicitará el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificación previa de la información; y,
  2. Emitirá la resolución motivada que decida la desclasificación o reclasificación, en base al estudio correspondiente y previa evaluación del criterio del organismo que haya realizado la clasificación.

Una vez resuelta la desclasificación o reclasificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificación original, deberá proceder a la identificación de la información con la nueva calificación. «;

16 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Que, el Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N° 382 de 27 de abril de 2018, designa como Ministro de Defensa Nacional al GRAD (sp) Oswaldo Jarrín Román;

Que, mediante oficio N° SIN-D-S-0363-2018-OF de 24 de julio de 2018, el Dr. Jorge Costa Palacios Secretario de Inteligencia, informa y solicita al señor Ministro de Defensa Nacional: «(…) el Ing. Tito Galo Lara Yépez, conjuntamente con su abogado Silvio Enríquez Tóala, solicitaron a ésta Cartera de Estado, en función del anuncio del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador realizado el presente año (2018), la desclasificación de la información y documentación generada en los casos Quinsaloma e Independencia «.

«(…) Por lo expuesto y en atención al Art. 33 del Regla­mento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que cita textualmente: De las normas para la desclasificación y reclasificación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificación o re clasificación de la información calificada como secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes normas: a) Antes de emitirse la resolución de desclasificación o reclasificación solicitará el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificación previa de la información; y,(—) b) Emitirá la resolución motivada que decida la desclasificación o reclasificación, en base al estudio correspondiente y previa evaluación del criterio del organismo que haya realizado la clasificación. Una vez resuelta la desclasificación o reclasificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificación original, deberá proceder a la identificación de la información con la nueva calificación. «

«(…) En mi calidad de Secretario de Inteligencia me permito emitir pronunciamiento Favorable en cuanto a la desclasificación contenida dentro de las operaciones antes mencionadas; y, al mismo tiempo solicitar a Usted, se autorice mediante Resolución la desclasificación en mención, a fin de dar cumplimiento a la disposición del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al requerimiento realizado por el Ing. Tito Galo Lara Yépez, a través de su abogado Silvio Enríquez Tóala «.

En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad con el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer la desclasificación de la información y documentación generada en los casos Quinsaloma e Independencia.

Art. 2.- Disponer que la Secretaría de Inteligencia identifique la información y documentación desclasificada como ordinaria y proceda con la entrega al Ing. Tito Galo Lara Yépez.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de agosto de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 3 (tres) fojas útiles antecede, contiene fiel copia de la «Resolución No. 038, de fecha 02 de agosto de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 103, de 02 de agosto de 2018» cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 17 de agosto de 2018

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 272

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 17

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3136 TABLEROS DE MADERA AGLOMERADA. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA TRACCIÓN EXTERNA. MÉTODO DE ENSAYO;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No FEM-0008 de fecha 07 de agosto de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana JNTE UNEN 3136 TABLEROS DE MADERA AGLOMERADA. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA TRACCIÓN EXTERNA. MÉTODO DE ENSAYO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3136 TABLEROS DE MADERA AGLOMERADA. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA TRACCIÓN EXTERNA. MÉTODO DE ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3136 (Tableros de madera aglomerada. Determinación de la resistencia a la tracción externa. Método de ensayo que establece el método para determinar la resistencia a la tracción externa de los tableros de madera aglomerada.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3136 TABLEROS DE MADERA AGLOMERADA. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA TRACCIÓN EXTERNA. MÉTODO DE ENSAYO, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3136, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

18 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretaría del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de agosto de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 273

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado

en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0191 de fecha 06 de agosto de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 19

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y métodos de ensayo), que establece las definiciones, clasificación, requisitos y métodos de ensayo que deben cumplir los aparatos sanitarios.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 APARATOS SANITARIOS. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3082, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretaría del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de agosto de 2018.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 005-2018-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Benavides Morillo SUBSECRETARIO ZONAL 2

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de Mayo del 2018, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encarga al Ing. Boris Palacios Vásquez, el Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 59 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 361 de 26 de agosto de 2015 el Ing. Walter Solís- Ex Ministro de Transporte y Obras Públicas expide Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en que se determina en el acápite 3.5. Procesos Desconcentrados, numeral 3.5.1 Subsecretaría Zonal, sub numeral 3.5.1.1 Proceso Gobernante.- Atribuciones y Responsabilidades literal 9 «Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las Normas Legales y reglamentarias vigentes (Microempresas), de los diferentes modos del transporte»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre del 2017, se expide el «REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES», que derogó expresamente al Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015 que contenía el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, en su artículo 2 determina que en uso del derecho de libertad de asociación y reunión las ciudadanas y ciudadanos pueden participar voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing. Walter Solís Valarezo, ex Ministro de Transporte y Obras

20 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Públicas, expidió el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y conceder personalidad jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9 numerales 1, 3 y 4 del referido Acuerdo, en concordancia con el artículo 12 numerales 1 3 y 4 del referido Decreto Ejecutivo;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial No. 007-2016, establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, el señor Miguel Ramiro Portilla Moreno, Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTIMORVIAL», mediante Oficio N° 001-2018-ACV-PV de fecha 27 de abril de 2018, registrado con Documento No. MTOP-SUBZ2-2018-0115-E, de 27 de abril de 2018, se dirige al Ing. Ornar Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2, solicitando trámite respectivo para la aprobación del Estatuto de la Asociación y Concesión de Personería de Jurídica.

Que, los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTIMORVIAL», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asamblea General Constitutiva de miembros convocada para el efecto los días 03 y 18 de Febrero de 2018, según se desprende de las respectivas Actas que se adjunta, debidamente certificadas por el Secretario de Actas Provisional;

Que, mediante Chek List, de fecha 04 de mayo de 2018, se verificó por la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal que la documentación ingresada con documento MTOP-SUBZ2-2018-0115-E, de 27 de abril de 2018, cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre de 2017 y Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17 de febrero de 2016;

Que, mediante memorando No. MTOP-SUBZ2-2018-0687-M, de fecha 10 de mayo de 2018 la Abogada Soraya Mendoza, Analista Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto Social y Otorgar Personería Jurídica a la Asociación de Conservación Vial «PORTIMORVIAL», como una corporación de primer grado y sin fines de lucro en base a lo que determina el artículo 9 numeral 1, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial M° 109 de 27 de octubre de 2017;

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016 de 17 de febrero de 2016, y el artículo 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales

Resuelvo:

Artículo. 1.- Conceder personería jurídica a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTIMORVIAL», como una corporación de primer grado y sin fines de lucro en base a lo que determina el artículo 9 numeral 1, en concordancia con el artículo 12 numeral 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial N° 109 de 27 de octubre de 2017, con domicilio Principal en la Panamericana s/n entrada a Tupigachi, con Chaupiloma, Parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha.

Artículo.2.- Aprobar el texto del Estatuto Social sin modificaciones de la Asociación a la que se refiere el artículo precedente.

Artículo. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación a los señores y señoras:

Apellidos y Nombres

N° Cédula

1

Álvarez Imaicela Elvio Eduardo

171005275-2

2

Granda Jaramillo Tañía Carolina

175308752-5

3

Loya Chiguano Sandra Estefanía

172266524-5

4

Medina Chusig Dayanna Elizabeth

172731245-4

5

Miño Araujo Vicente Javier

171814908-9

6

Navarrete Chonana Mertires Eloy

120520509-7

7

Pauchi Andy Rene Rigoberto

150087725-1

8

Portilla Moreno Miguel Ramiro

170954757-2

9

Romero Procel Jairo Daniel

230037390-5

10

Vélez Vélez Marión Jefferson

131123517-8

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 21

Artículo. 4.- Dada la naturaleza de la Asociación, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de la Ley.

Artículo.5.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas- Subsecretaría Zonal 2, podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines y objetivos para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

Artículo. 6.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación.

En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría Zonal 2, se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Artículo. 7.- El Estatuto Social que se aprueba, es la normativa que rige a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTIMORVIAL»; por lo tanto, no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

Artículo. 8.- Los Directivos y miembros de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «PORTIMORVIAL», darán plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricto está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 2.

Artículo. 9.- Los Directivos y miembros de la Asociación, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá a la Subsecretaría Zonal 2, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva debidamente certificada por el secretario de la organización, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Dirección Distrital de Pichincha.

Hágase conocer esta Resolución a los interesados y proceda a su publicación en el Registro Oficial a través

de la Dirección Distrital de Pichincha del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena, a los 23 días del mes de Mayo de 2018.

f) Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2018-00032

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 32 que «la salud es un derecho que garantice el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que «el estado ejercer la rectoría del sistema nacional de salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

22 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4 establece: «La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias «;

Que, de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica de Salud, establece: «es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (…) 24.- regular, vigilar controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos, privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario (…) dictar en su ámbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población «;

Que, de acuerdo al artículo 8 del mismo cuerpo legal establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181 de la misma ley la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos

de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «la presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de salud»;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que «para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento contarán además con: a) reglamento interno. B) organigrama. C) historias clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. D) programa terapéutico. E) equipo técnico y de apoyo capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación. F) protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública establece que «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la forma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0034-M de fecha 01 de junio de 2018 la Dra. Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «GUALACEO» se encuentran aprobados;

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 23

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «GUALACEO» con número de RUC 0160006710001, ubicado en la provincia de Azuay cantón Gualaceo parroquia Chordeleg.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2018-00033

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 32 que «la salud es un derecho que garantice el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de

salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que «el estado ejercer la rectoría del sistema nacional de salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4 establece: «La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias «;

Que, de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica de Salud, establece: «es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (…) 24.- regular, vigilar controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos, privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario (…) dictar en su ámbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población»;

Que, de acuerdo al artículo 8 del mismo cuerpo legal establece en su literal: «al cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181 de la misma ley la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al

24 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «la presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de salud»;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que «para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento contarán además con: a) reglamento interno. B) organigrama. C) historias clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. D) programa terapéutico. E) equipo técnico y de apoyo capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas

de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación. F) protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública establece que «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la forma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0042-M de fecha 20 de junio de 2018 la Dra. Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «RENACER» se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «RENACER» con número de RUC 0104523477001, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Paute, parroquia Paute, calle Av. Transversal Austral S/N y entrada a Paute Restaurant.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 21 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 25

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2018-00034

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 32 que «la salud es un derecho que garantice el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que «el estado ejercer la rectoría del sistema nacional de salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4 establece: «La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias «;

Que, de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica de Salud, establece: «es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (…) 24.- regular, vigilar controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos, privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario (…)

dictar en su ámbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población»;

Que, de acuerdo al artículo 8 del mismo cuerpo legal establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181 de la misma ley la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «la presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de salud»;

26 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que «para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento contarán además con: a) reglamento interno. B) organigrama. C) historias clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. D) programa terapéutico. E) equipo técnico y de apoyo capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación. F) protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública establece que «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la forma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0043-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dra. Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «FREEDOM» se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «FREEDOM» con número de RUC 0102920345001, ubicado en la provincia de Azuay cantón Cuenca parroquia Chiquintad calle Sinincay S/N y Mayancela.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y

Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 21 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2018-00035

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 32 que «la salud es un derecho que garantice el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que «el estado ejercer la rectoría del sistema nacional de

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 27

salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4 establece: «La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias «;

Que, de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica de Salud, establece: «es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (…) 24.- regular, vigilar controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos, privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario (…) dictar en su ámbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población «;

Que, de acuerdo al artículo 8 del mismo cuerpo legal establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181 de la misma ley la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «la presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de salud»;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que «para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento contarán además con: a) reglamento interno. B) organigrama. C) historias clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. D) programa terapéutico. E) equipo técnico y de apoyo capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación. F) protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública establece que «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la forma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0040-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dra.

28 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «AMOR Y VIDA » se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «AMOR Y VIDA» con número de RUC 0104456355001, ubicado en la provincia de Azuay cantón Cuenca parroquia Cuenca calle Dos de agosto 2-11 y Pedro Vicente Maldonado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 21 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2018-0036

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 32 que «la salud es un derecho

que garantice el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que «el estado ejercer la rectoría del sistema nacional de salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4 establece: «La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias «;

Que, de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica de Salud, establece: «es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (…) 24.- regular, vigilar controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos, privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario (…) dictar en su ámbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población»;

Que, de acuerdo al artículo 8 del mismo cuerpo legal establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181 de la misma ley la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 29

y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «la presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de salud»;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que «para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), contarán con el permiso de júncionamiento vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que «Los establecimientos de salud que prestan servicios de

tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento contarán además con: a) reglamento interno. B) organigrama. C) historias clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. D) programa terapéutico. E) equipo técnico y de apoyo capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación. F) protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública establece que «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la forma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0041-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dra. Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «VIDA SANA» se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «VIDA SANA» con número de RUC 0102625639001, ubicado en la provincia de Azuay cantón Cuenca parroquia Tarqui calle Via Tarqui Turi Km 7 Vi.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 21 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. RPC-SO-26-No.420-2018

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)»;

Que, el artículo 118 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: «(…) c) Cuarto nivel, de posgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente (…)»;

Que, el artículo 123 de la LOES, manifiesta: «El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras»;

Que, el artículo 126 de la citada Ley en lo referente al Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos, indica: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador. Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente»;

Que, el artículo 166 de la referida Ley, señala: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literales m) numeral 3 y u) de la mencionada Ley, dispone como deber y atribución del

Consejo de Educación Superior (CES): «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios y presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros (…)»; y, «u) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias (…)»;

Que, mediante Resolución RPC-SE-12-No.030-2017, de 07 de diciembre de 2017, el Pleno del CES, expidió el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras, publicado en la Gaceta Oficial, el 11 de diciembre de 2017;

Que, la Disposición General Primera de este Reglamento, señala: «Las solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en las instituciones de educación superior extranjeras, que hayan sido presentadas en la SENESCYT, antes de la expedición del presente Reglamento, deberán cumplir todas las condiciones y requisitos vigentes al momento de su presentación, excepto en los casos en que se pueda afectar el principio constitucional de calidad en la educación superior o imposibilitar el cumplimiento del deber constitucional de promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.

Que, la Disposición General Vigésima Primera del referido Reglamento, establece: «El reconocimiento y registro de certificados de especializaciones médicas y odontológicas obtenidos en categoría Lato Sensu de la República Federativa de Brasil se regirán por una Normativa específica que dictará el CES»;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento en mención, señala: «La Normativa a la que refieren las disposiciones generales Vigésima Primera y Vigésima Segunda del presente Reglamento deberán ser expedidas en el plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento»;

Que, mediante oficios SENESCYT-SGES-SFA-2018-0476-O, de 04 de junio de 2018, SENESCYT-SGES-SFA-2018-0493-O, de 12 de junio de 2018; y, SENESCYT-SGES-SFA-2018-0615-O, de 10 de julio de 2018, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) presenta el informe técnico que justifica la expedición de una norma para el reconocimiento y registro de certificados de especializaciones odontológicas obtenidos en la República Federativa del Brasil, en la categoría Lato Sensu;

Que, conforme el Informe de la SENESCYT citado en el considerando precedente, la normativa expedida por el Ministerio de Educación y Cultura de Brasil (MEC) establece que el documento entregado al final de la formación académica lato sensu, se denomina certificado del curso de posgrado; y que, conforme el artículo 38

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 31

de la Resolución CFO-63/2005 del Consejo Federal de Odontología (CFO), para habilitar el registro e inscripción como especialista en odontología, se debe poseer el certificado conferido en el curso de especialización o programa de residencia en odontología que atienda las exigencias del CFO;

Que, la normativa expedida por el Ministerio de Educación y Cultura de Brasil (MEC) establece que el documento entregado al final de la formación académica lato sensu, se denomina certificado del curso de posgrado; y que, conforme la Normativa del Consejo Regional de Medicina (CRM) y la Comisión Nacional de Residencia Médica (CNRM), entidades que regulan la formación de especialistas en medicina, los cursos de posgrado son impartidos por ÍES acreditadas por el MEC;

Que, la Comisión Permanente de Salud del CES, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 10 de julio de 2018, mediante Acuerdo CES-CPSA-SO.15-No.68-2018, convino: «Remitir para consideración en segundo debate del Pleno del CES, los Informes técnicos de la SENESCYT y de la Comisión, así como el proyecto de Normativa para el reconocimiento y registro en el Ecuador, de los certificados de Especialización Médica y Odontológica obtenidos en la República Federativa del Brasil en la categoría lato sensu»;

Que, la salud es un derecho garantizado por la Constitución cuya realización depende del ejercicio de otros derechos y de la sociedad, por tanto, al ser un campo de interés público demanda de los organismos reguladores del Sistema de Educación Superior normas que garanticen su realización, en estrecha relación con el principio de la calidad de la educación superior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMA PARA EL RECONOCIMIENTO

Y REGISTRO EN EL ECUADOR DE LOS

CERTIFICADOS DE ESPECIALIZACIÓN

ODONTOLÓGICA Y MÉDICA OBTENIDOS EN LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN LA

CATEGORÍA LATO SENSU

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO Y DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma regula el procedimiento para el reconocimiento y registro de los

certificados de especializaciones odontológicas y médicas obtenidos en la República Federativa del Brasil, en la categoría Lato Sensu, para que sean considerados como títulos de especializaciones en el campo de la salud, equivalentes a cuarto nivel.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Regla­mento son de aplicación obligatoria para las personas que han obtenido certificados de especializaciones odontológicas y médicas en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu y requieran el reconocimiento y registro de sus certificados en el Ecuador.

Artículo 3.- Solicitud.- Toda solicitud de reconocimiento de un certificado de especialización odontológica o médica, obtenido en la República Federativa del Brasil bajo la categoría Lato Sensu, deberá presentarse ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), por los medios que ésta establezca para el efecto, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la presentes Norma.

Artículo 4.- Reconocimiento y registro del certificado.-

La SENESCYT con base en la documentación remitida por el solicitante y la información verificada de oficio, en el término de cuarenta y cinco (45) días, contado desde la presentación de la solicitud, reconocerá el certificado de especialización odontológica y médica obtenido en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en esta Norma y autorizará su registro como título equivalente a especialización en el campo de la salud en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALIZACIONES ODONTOLÓGICAS

Artículo 5.- Requisitos.- Para el reconocimiento de un certificado de especialización odontológica obtenido en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía o copia del pasaporte para el caso de los extranjeros o carnet de refugiados;
  2. Certificado original de especialización odontológica;
  3. Certificado y/o documentos que permitan verificar la modalidad de estudios;
  4. Visa brasileña de estudiante y record migratorio o registro migratorio emitido por la Policía de Migración del Brasil, durante el periodo de estudios;

32 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

  1. Record académico que describa las asignaturas de fase teórica y práctica, incluido record quirúrgico, rotaciones o intervenciones, con el detalle del número de horas/créditos de cada una, así como las fechas o periodos de estudio y prácticas correspondientes; y,
  2. Carnet del Consejo Regional de Odontología (CRO) de habilitación para realizar actividad asistencial con pacientes, obtenida durante el periodo de estudios.

Todos los documentos que hubieren sido emitidos en el exterior deberán presentarse con la respectiva legalización o apostilla, según corresponda.

De no presentarse la documentación requerida por la SENESCYT se archivará el expediente y se notificará al solicitante, sin perjuicio de que éste inicie nuevamente el proceso cuando cumpliere con la presentación de la documentación establecida en esta Norma.

Artículo 6.- Proceso de análisis para el reconocimiento de certificados.- Para el reconocimiento de un certificado de especialización odontológica obtenido en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, la SENESCYT además deberá verificar lo siguiente:

  1. Registro de la institución de educación superior y del programa Lato Sensu cursado, en el portal web del Ministerio de Educación (MEC) de la República Federativa del Brasil;
  2. Registro del programa Lato Sensu cursado, en el listado actualizado de los programas odontológicos registrados en el Consejo Federal de Odontología (CFO); y,
  3. Valoración de tres o más puntos de la institución de educación superior, realizada por el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas Anísio Teixeira (INEP).

La verificación del literal b) de este artículo comprende el análisis de la carga horaria mínima de formación académica del programa, que consta en la certificación presentada por el solicitante, incluyendo el porcentaje de carga horaria en las áreas de concentración específica (CE) y conexa (C), así como el porcentaje de horas de práctica (P) y de teoría (T), en contraste con lo establecido por el CFO.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO

Y REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS DE

ESPECIALIZACIONES MÉDICAS

Artículo 7.- Requisitos para el reconocimiento.- Para el reconocimiento de un certificado de especialización

médica obtenido en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía o copia del pasaporte para el caso de los extranjeros o carnet de refugiados;
  2. Certificado original de especialización médica;
  3. Certificado y/o documentos que permitan verificar que el programa fue desarrollado en unidades hospitalarias ligadas a la institución de educación superior que emite el certificado;
  4. Certificado y/o documentos que permitan verificar que el programa fue realizado bajo la supervisión y responsabilidad directa de un profesor y únicamente en el ámbito específico de la especialidad;
  5. Certificado y/o documentos que establezcan el tiempo en años de duración del programa; y,
  6. Certificado y/o documentos que establezcan el tiempo del programa dedicado a entrenamiento en servicio y el tiempo dedicado a actividades teórico complementarias.

En el caso de las actividades teórico complementarias es necesario contar con el detalle de los temas tratados durante el curso del programa.

Artículo 8.- Requisitos por modalidades.- Además de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Norma, se deberá entregar los requisitos correspondientes de acuerdo a las siguientes modalidades:

  1. Para especializaciones realizadas en la modalidad de residencia médica, cuya institución y curso han sido reconocidos o acreditados por la Comisión Nacional de Residencia Médica (CNRM) del Brasil, deberá presentarse el certificado de residencia médica, así como el/los certificado/s de acreditación de la institución de educación superior y/o de la Unidad Asistencial Docente para realizar dicha residencia en relación a la especialización, debidamente legalizados o apostillados.
  2. Para especializaciones médicas reconocidas por una Sociedad Científica, deberá presentarse el certificado de la institución de educación superior (certificado académico), validado y reconocido por la Asociación Médica en el área de salud, correspondiente a la especialización (certificado profesional), que le permitiría anunciarse como especialista médico en la República Federativa del Brasil, debidamente legalizados o apostillados.

egistro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 33

c) Para especializaciones médicas cursadas por extranjeros en la República Federativa del Brasil, con visa temporal, en una institución de educación superior legalmente constituida del Brasil, el solicitante deberá presentar un certificado emitido por la institución de educación superior que establezca que el certificado en categoría Lato Sensu obtenido fue cursado en un programa que posee iguales contenidos y validez al programa cursado por residentes y ciudadanos brasileños en la misma institución de educación superior que emite el certificado y que este último programa se encuentra debidamente acreditado por las autoridades competentes de la Comisión Nacional de Residencia Médica u otra autoridad competente del Estado Brasileño.

Artículo 9.- Proceso de análisis para el reconocimiento de certificados.- Para el reconocimiento de un certificado de especialización médica obtenido en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, la SENESCYT además, deberá verificar lo siguiente:

  1. Registro de la institución de educación superior y del programa Lato Sensu cursado, en el portal web del Ministerio de Educación (MEC) de la República Federativa del Brasil; y,
  2. Valoración de tres o más puntos de la institución de educación superior, realizada por el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas Anísio Teixeira (INEP).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La SENESCYT revisará continuamente las actualizaciones del listado de programas odontológicos registrados en el Consejo Federal de Odontología (CFO), a fin de realizar el proceso de reconocimiento y registro de certificados de especializaciones odontológicas obtenidos en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, establecido en esta Norma.

SEGUNDA.- Para certificados de especialización odontológica obtenidos en la República Federativa del Brasil bajo la categoría Lato Sensu, emitidos por institutos que no se encuentren registrados en el Ministerio de Educación y Cultura del Brasil (MEC) o no cuenten con la evaluación del Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas Anísio Teixeira (INEP), cuya solicitud de registro sea posterior a la vigencia de esta normativa, la SENESCYT verificará que el Instituto cuente con el convenio con una institución de educación superior del Brasil, que les permita ser el espacio de capacitación práctica para las certificaciones Lato Sensu. En el certificado se deberá evidenciar la presencia de la institución de educación superior.

TERCERA.- Los certificados de especialización odontológica y médica obtenidos en la República

Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, que no sean susceptibles de registro conforme la presente Resolución, podrán ser sometidos a los procesos de homologación o revalidación en instituciones de educación superior del país, que cuenten con la oferta académica vigente, según su normativa interna.

CUARTA.- En aquellos casos en que a pesar de que la solicitud cumpla lo dispuesto en la presente Norma, existan dudas sobre el registro, se aplicará de manera supletoria el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras.

QUINTA.- La SENESCYT informará semestralmente al CES sobre el registro de certificados realizados en el marco de esta Norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Dada la naturaleza de los programas Lato Sensu de la República Federativa del Brasil y a fin de precautelar el interés público, el derecho a la salud y el principio de la calidad de la educación superior, todas las solicitudes de reconocimiento y registro de certificados de especializaciones odontológicas y médicas obtenidas en la República Federativa del Brasil en la categoría Lato Sensu, presentadas ante la SENESCYT, serán tramitadas de acuerdo a esta Norma.

En el caso de solicitudes de registro en trámite ante la SENESCYT presentados antes de la vigencia de esta Norma, se observará el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de su presentación, sin perjuicio de que la SENESCYT pueda solicitar los requisitos fijados en la presente Resolución, al existir dudas en el proceso de análisis.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2018, en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CES.- FIEL COPIA.- f.) Ilegible, Secretaría General.

34 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los siete (07) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 06 de agosto de 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

No. 447-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que la Disposición General Segunda ibídem, dispone que todas las funciones en materia de política y regulación que las leyes vigentes a la fecha de promulgación de este Código, otorgan a la Junta Bancaria, Directorio del Banco Central del Ecuador, Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, Junta de Regulación del Mercado de Valores, Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos y Directorio del Fondo de Liquidez, serán asumidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, salvo los casos expresamente delegados en dicho Código a los organismos de control;

Que en el Registro Oficial Suplemento No. 720 de 28 de marzo de 2016 se publicó la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, ley que en el Capítulo V efectúa reformas a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y en especial al artículo 9, estableciéndose que a continuación del artículo 2 de la indicada ley reformada se añada un inciso del siguiente tenor «Los recursos de las administradoras del IESS, así como aquellos saldos disponibles en cuentas, podrán ser invertidos a través del BIESS siempre y cuando se cuente con recursos necesarios para cumplir con las obligaciones. «;

Que el artículo 4 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, faculta a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expedir las normas de carácter general para regular las operaciones del Banco, preservando en forma permanente los principios de seguridad, solvencia, diversificación del riesgo y liquidez;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que en la Sección X «Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social» del Libro I, Título II, Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración Del Sector Financiero Público» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, consta la Subsección I «Normas para regular las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que es necesario introducir reformas a dicha normativa, con el objeto de viabilizar las operaciones interfondos a fin de que la administración de los mismos sea más eficiente, en función a los requerimientos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que el Superintendente de Bancos con oficio No. SB-DS-2018-0125-O de 10 de mayo de 2018, dirigido a la Presidenta de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a esa fecha economista María Elsa Viteri, remitió la propuesta de reforma a la Subsección I «Normas para regular las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Sección X, Capítulo XXXIII, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, que se presentó en ese Organismo de Control por parte de la Gerencia General del BIESS a través de oficio No. BIESS-OF-GGEN-0455-2018 de 2 de mayo de 2018;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria presencial realizada el 13 de julio de 2018, conoció y resolvió reformar la Subsección I «Normas para regular las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», Sección X «Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración Del Sector Financiero Público», Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

En el Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuar la siguiente reforma:

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 35

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Subsección I NORMAS PARA REGULAR LAS OPERACIONES DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, Sección X, Capítulo XXXIII, Título II, refórmese lo siguiente:

1. Sustituir el cuadro que consta en el artículo 59 por el siguiente:

SEGUROS Y/O INVERSIONES

CORTOPLAZO

* MEDIANO PLAZO

** LARGO PLAZO

FONDOS

Fondo seguro de salud

Fondo de reserva

Fondo ahorro menores voluntario

Fondo seguro de desgravamen

Fondo recursos administradoras IESS***

Fondo seguro social campesino

Fondo riesgos del trabajo y accidentes

Fondo de invalidez, vejez y muerte

Fondo de cesantía

Fondo ahorro previsional complementario

Fondo seguro de saldos

Fondo del seguro de desempleo

INVERSIONES PRIVATIVAS

Préstamos quirografarios Préstamos prendarios Préstamo comercial prioritario Préstamos hipotecarios

Préstamos quirografarios Préstamos prendarios Préstamos hipotecarios

Préstamos quirografarios Préstamos prendarios Préstamos hipotecarios Inversión en inmuebles**

INVERSIONES NO PRIVATIVAS

EN RENTA FIJA

Certificados de depósitos o inversión

Bonos del Estado

Papel comercial

Cupones

Obligaciones y similares

Titularizaciones

Certificados de tesorería

Compra y/o venta de cartera a las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social****

Bonos del Estado Obligaciones y similares Fideicomisos mercantiles:

• Inversión

• Inmobiliarios

• Administración

Titularizaciones

Certificados de depósitos

Pólizas de acumulación

Compra y/o venta de cartera a las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social****

Bonos del Estado Obligaciones y similares Fideicomisos mercantiles:

• Inversión

• Inmobiliarios

• Administración Titularizaciones

Títulos valores de gobiernos

Certificados de depósitos

Pólizas de acumulación

Compra y/o venta de cartera a las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social****

INVERSIONES NO PRIVATIVAS EN RENTA

VARIABLE

No

Fideicomisos mercantiles:

• Inversión

• Inmobiliarios

• Administración

Fideicomisos mercantiles:

• Inversión

• Inmobiliarios

• Administración Acciones

36 – Lunes 24 de septiembre de 218 Registro ficial N° 333

«***.- Los recursos de las administradoras del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los saldos disponibles en las cuentas que el Instituto mantiene en el Banco Central del Ecuador podrán ser invertidos a través del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante operaciones en títulos emitidos por el sector público bajo condiciones de mercado, sin restricción alguna, y operaciones de corto plazo en el mercado financiero, preservando los principios de seguridad, solvencia, diversificación del riesgo y liquidez:»

2. Sustituir el numeral 1 del artículo 67 por el siguiente:

«1. Hasta el 100% aprestamos hipotecarios, incluyen­do operaciones de descuento hipotecario para los fondos de largo plazo; hasta el 25% para los fondos de corto y mediano plazo, dentro de los plazos previstos en el artículo 59 de la presente sección.»

3. Sustituir el artículo 116 por el siguiente:

«El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad So­cial podrá negociar y/o intercambiar simultáneamente, cartera de créditos, así como títulos valores invertidos entre los diferentes fondos administrados, a valor de mercado, en función de las oportunidades de inversión que se presenten, optimización de dichas inversiones o necesidades de contar con recursos en cualquiera de los fondos.

Para el caso de negociación de cartera de créditos, se aplicará el valor del saldo de la cartera a la fecha de la negociación más los intereses transcurridos, cartera que deberá contar con calificación de riesgo de crédito A.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de julio de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de julio de 2018.- LO CERTIFICO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 31 de julio de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Nro. SETEJU-DST-017-2018

LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

Considerando:

Que, el 11 de octubre de 2005 en la ciudad española de Badajoz/España, tuvo lugar la Convención Iberoamericana de la Juventud, fruto de lo cual nació el denominado «Tratado Internacional de Derechos de la Juventud», mediante Resolución del Congreso, Nro. R-26-156, publicada en el Registro Oficial Nro. 414, el 11 de diciembre de 2006, fecha en la que entró en vigencia y su reforma, se suscribió el 23 de octubre de 2008 y se publicó en el Registro Oficial Nro. 463 de 10 de noviembre de 2008;

Que, el considerando segundo del Convenio Iberoamericano de la Juventud, establece: «Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. «;

Que, el artículo uno de la Convención Iberoamericana de la Juventud, establece: «La presente Convención considera bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. «;

Que, el artículo 8 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, establece: «Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. «;

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 37

Que, el artículo 24 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho a la cultura y el arte;

Que, el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho al deporte;

Que, el artículo 35 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, obliga a los estados partes a crear instituciones permanentes encargadas de diseñar, coordinar, y evaluar políticas públicas de juventud;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los jóvenes la promoción del ejercicio efectivo de los derechos a través de políticas, programas, e instituciones;

Que, el artículo 1 de la Ley de la Juventud, establece que: «La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones. Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad. «;

Que, el artículo 6 de la Ley de la Juventud, establece que: «Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Los límites a los derechos de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros»;

Que, el artículo 9 de la Ley de la Juventud, establece que: «Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia. «;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, establece: «Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 15 de agosto de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y Social, nombró al señor Elias Alberto Tenorio Martínez, como Secretario Técnico de Juventudes;

Que, la Secretaría Técnica de Juventudes, para conmemorar el día Internacional de la Juventud ha planificado la celebración del Mes de la Juventud, en el que se tiene previsto premiar los diversos esfuerzos de los jóvenes;

Que, en conmemoración del Día Internacional de la Juventud, declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 83a. Sesión Plenaria del 17 de diciembre de 1999, de acuerdo a la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud, indica que el 12 de agosto se establece como el «Día Internacional de la Juventud» y a su vez confía a los países signatarios, la generación de actividades de información pública sobre temas relacionados a la juventud;

El Secretario Técnico de Juventudes, en uso de las facultades que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Crear el Premio Nacional de Juventudes, en las siguientes categorías:

1.- Emprendimiento e Innovación;

2.- Artes visuales, literarias, musicales y escénicas;

3.- Voluntariado, Acción Social y Comunitaria;

4.- Mérito Deportivo;

5.- Liderazgo en Derechos Humanos;

6.- Otros que establezca la Secretaría Técnica de Juventudes, en el Reglamento que se creará para el efecto.

Artículo 2.- El Premio se otorgará anualmente a los jóvenes que se destaquen en las categorías enunciadas en el artículo anterior, mismos que fueren declarados triunfadores en la entrega de premio.

Artículo 3.- Los Premios serán definidos cada año, de conformidad a lo establecido en el correspondiente Reglamento, que para el efecto aprobará la Secretaría Técnica de Juventudes.

Artículo 4.- Los premios se entregarán en el mes de agosto de cada año, en conmemoración del Día Internacional de la Juventud.

38 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

Art. 5.- Para el cumplimiento de esta Resolución, se dispone que la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, coordine con la Unidad Agregadora de Valor, la elaboración de un Reglamento, que permita la ejecución de la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Las disposiciones de Creación del Premio Nacional de Juventudes, solamente podrán modificarse o derogarse, por Resolución de la Máxima Autoridad de la Secretaría Técnica de Juventudes.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de mes de julio de dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.

f.) Sr. Elias Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes, Secretaría Técnica de Juventudes.

No. 08-2018

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…»;

Que el artículo 76.7.k. de la Constitución prescribe que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras garantías básicas la de ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente;

Que existe duda sobre quién es la autoridad competente ante la que se debe presentar la excusa y sustanciar la recusación, así como aquella a la que corresponde nombrar a quien subrogue al juzgador recusado para que continúe conociendo la causa principal mientras se sustancia la recusación;

Que igualmente existe duda de si cuando se niega la excusa presentada por un juez para conocer una causa, puede insistir en ella y pedir que el incidente sea ser resuelto por el superior;

Que es necesario establecer reglas claras a fin de garantizar la seguridad jurídica establecida en la Constitución de la República;

Que el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley;

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- La demanda de recusación contra un juez unipersonal será sustanciada y resuelta en cuaderno separado por otro del mismo nivel y materia; cuando se presente contra uno o dos juzgadores que integren un tribunal, será conocida por el o los jueces hábiles del mismo; en caso de recusación contra todos los miembros de un tribunal será resuelta por otro tribunal del mismo nivel y materia.

En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la recusación será conocida por un juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización a la que pertenezca.

Art. 2.- La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal.

En la Corte Nacional, citada la demanda, la Presidenta o Presidente de la Corte sorteará un conjuez para reemplazar al juzgador recusado en el conocimiento del juicio principal, salvo cuando la recusación se fundamente en retardo injustificado, en cuyo caso éste continuará en el conocimiento del proceso hasta que se resuelva la recusación. En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás órganos jurisdiccionales, el sorteo del juez que subrogará en el conocimiento de la causa principal lo realizará la autoridad designada por el Consejo de la Judicatura para el efecto.

Mientras se tramite el juicio de recusación, el subrogante asumirá provisionalmente la competencia en la causa principal. Si la recusación es declarada procedente, se radicará definitivamente la competencia en él.

En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, el juzgador titular recuperará la competencia, a menos que el subrogante haya intervenido en una audiencia prevista

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 39

en el COGEP o en el COIP o haya dictado resolución, en cuyo caso, en virtud del principio de inmediación, la competencia quedará radicada en él.

Art. 3.- La excusa de un juzgador unipersonal la resolverá otro del mismo nivel y materia. Cuando se trate de uno o dos juzgadores que integren un tribunal, la resolverá el o los jueces hábiles. En caso de excusa de todos los jueces de un tribunal, resolverá otro tribunal del mismo nivel y materia.

En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la excusa será conocida por un juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización a la que pertenezca.

La excusa se sustanciará como un incidente dentro de la causa principal. Para resolverla no se convocará a audiencia.

Art. 4.- La excusa se presentará por escrito y será resuelta en el término de tres días mediante providencia que será notificada a las partes. Sin embargo, también podrá presentarse en forma oral en una audiencia, en cuyo caso, de ser posible, será resuelta en ese momento y en caso de ser negada, la audiencia continuará.

La competencia del juzgador se suspende desde que la excusa consta de autos.

Art. 5.- La excusa no suspenderá el progreso de la causa principal.

En la Corte Nacional, presentada la excusa, la Presidenta o Presidente de la Corte sorteará un conjuez para reemplazar provisionalmente al juzgador titular en el conocimiento del juicio principal. En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás órganos jurisdiccionales, el sorteo del juez que subrogará en el conocimiento de la causa principal lo realizará la autoridad designada por el Consejo de la Judicatura para el efecto.

Art. 6.- Si la excusa es negada, el juzgador titular reasumirá la competencia de la causa principal, sin que pueda insistir en su excusa, ni solicitar que un órgano superior revise la decisión. Sin embargo, si el subrogante ha intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o ha dictado resolución, la competencia quedará radicada en él.

Si la excusa es aceptada, la competencia quedará radicada en el juzgador designado para conocer provisionalmente la causa principal.

Art. 7.- SUBROGACIÓNDELPRESIDENTE DE UNA SALA.- La excusa o recusación del Presidente de una Sala especializada será resuelta por el Juez más antiguo de la

Sala; de haber dos o más designados al mismo tiempo, lo será el primer nombrado y en caso de que éste no pudiera, conocerá el que le sigue en orden de prelación.

En caso de agotarse todos los jueces titulares de una Sala, la excusa o recusación será conocida por el juez más antiguo de la Sala o Salas afines y en caso de que éste estuviere ausente o impedido, conocerá el juez que le sigue en orden de prelación.

La Presidenta o Presidente subrogante de la Sala seguirá sustanciando la causa principal, salvo cuando la recusación se fundamente en retardo injustificado, en cuyo caso el titular continuará en el conocimiento del proceso hasta que se resuelva la recusación.

Si la excusa o recusación es declarada procedente, se radicará definitivamente la competencia en el subrogante.

En caso de que la excusa o recusación sea declarada sin lugar, la Presidenta o Presidente titular recuperará la competencia, a menos que el subrogante haya intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o haya dictado resolución, en cuyo caso, en virtud del principio de inmediación, la competencia quedará radicada en él.

En caso de ausencia temporal de la Presidenta o Presidente de Sala, se aplicarán estas mismas reglas para la subrogación.

Art. 8.- SUBROGACIÓN DEL PRESIDENTE DE UNA CORTE PROVINCIAL.- La excusa o recusación de la Presidenta o Presidente de una Corte Provincial será resuelta por el Juez más antiguo del tribunal; de haber dos o más designados al mismo tiempo, lo será el primer nombrado y en caso de que éste no pudiera, conocerá el que le sigue en orden de prelación.

En caso de agotarse todos los jueces titulares de la Corte Provincial, la excusa o recusación será conocida por el juez más antiguo de la Corte Provincial más cercana y en caso de que éste no pudiera, conocerá el que le sigue en orden de prelación.

La Presidenta o Presidente subrogante de la Corte Provincial seguirá sustanciando la causa principal, salvo cuando la recusación se fundamente en retardo injustificado, en cuyo caso el titular continuará en el conocimiento del proceso hasta que se resuelva la recusación.

Si la excusa o recusación es declarada procedente, se radicará definitivamente la competencia en él.

En caso de que la excusa o recusación sea declarada sin lugar, la Presidenta o Presidente titular recuperará la competencia, a menos que el subrogante haya intervenido

40 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o haya dictado resolución, en cuyo caso, en virtud del principio de inmediación, la competencia quedará radicada en él.

En caso de ausencia temporal de la Presidenta o Presidente de una Corte Provincial, se aplicarán estas mismas reglas para la subrogación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En la Corte Nacional, el sorteo de los jueces o conjueces que deben conocer de una demanda de recusación, será realizado por la Unidad de Gestión Documental y Sorteos.

En las Cortes Provinciales, Tribunales Distritales y unidades judiciales, el sorteo lo realizará la autoridad designada por el Consejo de la Judicatura para el efecto.

SEGUNDA: Son Salas afines:

– Las Salas de lo Civil y Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.

– Las Salas de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario.

– Las Salas de lo Penal con la Sala que conozca asuntos de adolescentes infractores.

De no existir Sala afín o de agotarse los jueces hábiles de las Salas afines, conocerá el juez más antiguo de la Corte, sin importar la materia a la que pertenezca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las excusas y recusaciones presentadas en los procesos que se sustancian con el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del COGEP, se sustanciarán con las normas previstas en aquel cuerpo legal.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución sustituye la Resolución No. 05-2018 y tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario; se aplicará a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

f.) Dr. Alvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional, (Voto en contra).

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional, (Voto en contra).

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional, (Voto en contra).

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.

Dr. Darío Velástegui Enríquez, Juez Nacional.

f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Juez Nacional (E).

f.) Dra. María Alejandra Cueva Guzmán, Conjueza Nacional (Voto en contra).

f.) Dr. Roger Cusme Macías, Conjuez Nacional.

f.) Dr. Iván Larco Ortuño, Conjuez Nacional.

f.) Dr. Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional (Voto en contra).

f.) Dra. María Teresa Delgado Viteri, Conjueza Nacional.

f.) Dr. Wilman Terán Carrillo, Conjuez Nacional.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden son iguales a sus originales que reposan en los Archivos de la Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia, a los cuales me remito en caso necesario. Quito, 6 de septiembre de 2018.- Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, Corte Nacional de Justicia.

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 41

No. DP-DPG-DAJ-2018-0061

Ernesto Pazmiño Granizo DEFENSOR PÚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, en el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. «

Que, el artículo 168 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa”

Que, los artículos 177 y 178 de la Constitución de la República del Ecuador, enumeran los órganos de los que se compone la Función Judicial; y, inciso tercero del artículo 178 ibídem, resalta la autonomía de la Defensoría Pública, cuando dice: «La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «

Que, concordantemente el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador le otorga autonomía administrativa, económica, financiera y misional a la Defensoría Pública cuando dispone: «La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará deforma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; está representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado «.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que las disposiciones de dicho cuerpo normativo son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones para los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional; en concordancia con lo que dispone

el literal a) del artículo 51, ibídem, al señalar que el Ministerio del Trabajo) ejercerá la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedirá las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en dicha ley;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina las carreras de la Función Judicial y en los numerales 5 y 6, determina: «(…) 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría; y, 6. Las demás servidoras y servidores de la Defensoría Pública pertenecen a la carrera defensorial administrativa. (…). «

Que, el artículo 52 ibídem establece que el ingreso a las carreras de la Función Judicial se realizará «(…) mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. «

Que, el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento (…). Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos. (…”);

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 88 establece: «La Evaluación será periódica sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial. «

Que, el artículo 288 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como competencia del Defensor Público General: «Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente. «;

Que, mediante Resolución Nro. 023-DP-2011, el Defensor Público General aprueba el Estatuto Orgánico Administrativo de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública y con Resolución Nro. DP-DPG-2013-071, reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Que, mientras el Consejo Nacional de la Judicatura ejecute el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el inicio de la Carrera Defensorial Administrativa de la Defensoría Pública, determine los ganadores; y, el Defensor Público General como autoridad nominadora extienda el respectivo nombramiento, como manda el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, con lo cual ingresarían a la carrera defensorial administrativa, es necesario establecer un proceso de evaluación del

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desempeño y de productividad, como un sistema técnico sustentado en la Ley, a fin de generar una cultura de medición y mejoramiento del desempeño de los servidores administrativos de la Institución;

Que, mediante Resolución Nro-DP-DPG-DAJ-2017-103, el Defensor Público General expidió el Reglamento Interno para la Evaluación del Desempeño y Productividad de los Servidores Administrativos de la Defensoría Pública; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2018-0041 de 07 de marzo de 2018 se expide la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0041 de 07 de marzo de 2018, se expide la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño», que en su Art. 17.- Del cumplimiento de normas internas, señala: «Este factor evalúa el nivel de cumplimiento de normas internas a través del número de sanciones disciplinarias imputables a los servidores dentro del periodo de evaluación, como efecto de la determinación de responsabilidades administrativas. Las sanciones administrativas incidirán en la evaluación del desempeño individual de los servidores, reduciendo su calficación en los siguientes porcentajes:

Tipo de sanción

Porcentaje de reducción

Amonestación Verbal

0.50%

Amonestación Escrita

1%

Sanción pecuniaria administrativa

6%

Suspensión temporal sin goce de remunerado

8%

Los porcentajes de reducción no serán acumulables y se aplicará el de mayor gravedad a la fecha de evaluación del desempeño. Los resultados de evaluación de este factor se deberán obtener hasta el 31 de diciembre o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano de cada año sujeto a evaluación.»

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

REFORMAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVI­DAD DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA CARRERA DEFENSORIAL ADMINISTRATIVA

Art. 1.- En el Art. 2 Ámbito de aplicación Substitúyase la fecha «01 de septiembre de 2017» por «01 de agosto de 2018»;

Art. 2.- En el Art. 18 Resultados de la evaluación del desempeño y de productividad.- Inclúyase el siguiente texto como segundo inciso:

«La Jefatura de Talento Humano realizará los respectivos cruces de información entre el historial de cumplimiento de normas internas de los servidores de la institución con apego a lo establecido en el artículo 17 de la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño emitida por el Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0041 de 07 de marzo de 2018, o la norma vigente al momento de la evaluación.»

Art. 3.- En el Art. 21 de las Escalas de calificación; Inclúyase el siguiente texto como segundo inciso, se aplicaran los porcentajes establecidos en el Art. 17 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0041 de 07 de marzo de 2018, por el cual se expide la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, o los porcentajes determinados en la norma técnica, vigentes al momento de la evaluación.

Art. 4.- En el Art. 21, De las Escalas de Calificación; Modifíquese los rangos de la siguiente manera:

NIVEL

DESCRIPCIÓN

RANGO

SATISFACTORIO

Alto Desempeño

Igual o Mayor a 90%

MUYBUENO

Desempeño Esperado

Entre el 80% y el 89.99%

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 43

BUENO

Desempeño Aceptable

Entre el 70% y el 79.99%

DEFICIENTE

Desempeño bajo a lo esperado

Menos de 69.99%

Art. 5.- En el Art. 22, De la Periodicidad del proceso de evaluación del desempeño y de productividad elimínese el texto «de manera trimestral»

Art. 6.- Modifíquese en el Anexo 1 de la Resolución DP-DPG- DAJ-2017-103, el texto:

«Periodo de Evaluación: Septiembre 2017 a Diciembre 2017.

Tiempo mínimo de relación laboral para ser evaluado: Los servidores administrativos de la Defensoría Pública deberán estar en funciones antes o desde el 01 de septiembre de 2017.»

Por el siguiente:

  • «Periodo de Evaluación: Septiembre 2018 a Diciembre 2018.
  • Tiempo mínimo de relación laboral para ser evaluado: Los servidores administrativos de la Defensoría Pública deberán estar en funciones antes del 01 de agosto de 2018.»

ARTÍCULO FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha.

Dada y firmada en la Defensoría Pública, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de agosto de 2018.

f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor Público General.

DEFENSORÍA PÚBLICA.- Certifico que es fiel copia del original- f.) Ing. María Isabel Alcívar C, Subdirectora de Gestión Documentaría.- 23 de agosto de 2018.

N° 222-CGA

Arq. Sandra Catalina Albán Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DE

GESTIÓN AMBIENTAL (S).

DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los deberes primordiales del Estado, es proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente; en concordancia con el inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

44 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 333

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de

daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,

Registro Oficial N° 333 Lunes 24 de septiembre de 2018 – 45

determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, la primera Disposición Transitoria del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el primer suplemento del Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, determina que los procesos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de éste Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, y la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la Resolución No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales;

Que, el artículo 10 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, vigente desde el 3 de febrero de 2017; determina que todo proyecto, obra o actividad que se ejecute, debe obtener un permiso ambiental, presentado a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), conforme a lo determinado en el catálogo de actividades vigente.

Que, el artículo 13 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, establece que la licencia ambiental es un permiso de carácter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental, que será otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, a través de la gestión del Sistema Único de Información Ambiental(SUIA); y deberá cumplir con las obligaciones que disponga el GAD municipal, así como aquellas que consten en la resolución de la licencia ambiental.

Que, el artículo 25 de la ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca establece

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los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental deberán aplicar obligatoriamente el proceso de participación social.

Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental

de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

Que, mediante Resolución emitida por el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad, suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2016-201949, de fecha 16 de marzo de 2016, emite el Certificado de Intersección en el que indica que el proyecto, obra o actividad «CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

Coordenadas X

Coordenadas Y

Descripción

Forma

722045

9677888

Inicio del levantamiento

polígono

722078

9677886

polígono

722081

9677913

polígono

722045

9677920

polígono

722045

9677888

Punto de cierre

polígono

Que, mediante trámite SUIA-MAE-RA-2016-239280, de fecha 1 de agosto de 2016 ingresa al Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad denominado CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., ubicado en la parroquia HUAYNACAPAC en el cantón CUENCA, provincia del AZUAY, para su revisión, análisis y pronunciamiento correspondiente;

Que, una vez analizada la documentación y sobre la base del pronunciamiento 5602 de miércoles 26 de octubre de 2016, emitido por DNF; y del informe técnico No. 1374 de fecha miércoles 19 de octubre de 2016, se determina que el proyecto, obra o actividad CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., satisface las exigencias y requisitos previstos en la normativa ambiental vigente, razón por la que se recomienda su aprobación.

Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2016-000247 de fecha 22 de diciembre de 2016, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE a MARCELO EDUARDO CISNEROS QUINTANILLA, por el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto,

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obra o actividad denominado CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., por determinarse que CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en los artículos 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y 16 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca;

Que, el proponente remite la póliza de Seguro de Fianzas Legales No. FL0007898, otorgada por la compañía SEGUROS CONFIANZA S.A., por un valor de hasta veinte y tres mil cien dólares americanos, (USD 23.100,00), para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo ambiental del proyecto, obra o actividad denominada CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., emitida con fecha 17 de jumo de 2017.

Que, con fecha 28 de diciembre de 2016, se realiza la cancelación de los valores por concepto de servicios técnicos correspondientes a la revisión – aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y emisión de la Licencia Ambiental del proyecto, obra o actividad CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;

Resuelve:

Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental en favor del Señor MARCELO EDUARO CISNEROS QUINTANILLA, en su calidad de Gerente y representante legal del proyecto, obra o actividad denominada CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA, ubicado en la parroquia HUAYNACAPAC del cantón Cuenca, provincia del Azuay.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 3.- La Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de funcionamiento del proyecto, obra o actividad, y estará sujeta a las normas, disposiciones legales reglamentarias y regulatorias ambientales vigentes.

Comuníquese con la presente resolución al Proponente, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Dado en Cuenca, a los 8 días del mes de mayo de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la CGA (S).

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE CUENCA

Resolución No. 222-CGA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL (EX- POST) Y

PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO, OBRA O

ACTIVIDAD DENOMINADO CLÍNICA SERRANO

CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., UBICADO

EN LA PARROQUIA HUAYNACAPAC, EN LA CIUDAD DE CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), en cumplimiento a las competencias determinadas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Código Orgánico del Ambiente, la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca; y demás normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable en el Cantón, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Señor MARCELO EDUARO CISNEROS QUINTANILLA, para el estudio de impacto ambiental (EX-POST) y plan de manejo del proyecto, obra o actividad productiva denominada CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., para su ejecución.

En virtud de lo expuesto, el Señor MARCELO EDUARO CISNEROS QUINTANILLA, en su calidad de Gerente y representante legal del proyecto, obra o actividad CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de impacto ambiental ex-post y plan de manejo aprobado para el desarrollo de su actividad productiva.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, obra o actividad, procesos, actividades, tecnologías y métodos que atenúen, prevengan, mitiguen o remedien los impactos negativos que pueda causar al ambiente.
  3. Implementar procesos de Producción Más Limpia en sus actividades.
  4. Presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental o de quien haga sus veces, las Auditorias Ambientales correspondientes a la Licencia Ambiental otorgada, conforme lo previsto en leyes, reglamentos, ordenanzas y acuerdos ambientales vigentes.
  5. Proporcionar al personal técnico del GAD Municipal de Cuenca, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos y operativos de monitoreo, control y

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seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia ambiental.

  1. Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleve a cabo las Auditorias Ambientales requeridas por la Autoridad Ambiental competente, o a través de terceros debidamente autorizados.
  2. Mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, durante toda la vida útil del proyecto, obra o actividad.
  3. Dar estricto cumplimiento con los Acuerdos Ministeriales No.026 del 12 de mayo de 2008, y al 061, vigente desde mayo de 2015, en lo que se expide listados y procedimientos que deben ser cumplidos, para realizar el registro de generadores de desechos peligrosos y de su gestión, previo al licenciamiento ambiental, así como para efectuar el transporte de los materiales peligrosos que se genere debido a las actividades desarrolladas dentro de éste proyecto.
  4. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un término perentorio de 60 días a partir de la obtención de la licencia ambiental, cumpliendo lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061, de la reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo del 2015.
  5. Cumplir con todas las consideraciones técnicas y ambientales establecidas en el Plan de manejo ambiental y la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental será desde la fecha de su emisión hasta el cierre de la actividad.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se deja a salvo derechos de terceros.

La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones del Código Orgánico del Ambiente y normas constantes en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); Ordenanzas ambientales Cantonales, y más normativa ambiental nacional y local que se dicte para el efecto.

De la aplicación de ésta Licencia, se encargará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

Notifíquese con la presente resolución al Señor MARCELO EDUARO CISNEROS QUINTANILLA, en su calidad de proponente y representante legal del proyecto, obra o actividad, denominada CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general

Dado en Cuenca, a los 8 días del mes de mayo de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.