REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 22 de Abril de 2008 – R. O. No. 321

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SEGUNDO SUPLEMENTO

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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Considerando:

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Que, mediante consulta popular del 15 de abril del 2007, el pueblo del Ecuador aprobó la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes;

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Que, la Asamblea Constituyente, en virtud del artículo 1 del Mandato Constituyente No. 1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de 30 de noviembre de 2007, asumió el ejercicio efectivo de esos plenos poderes;

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Que, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado ecuatoriano las sustancias minerales existentes en el subsuelo, en los ríos y lagos, con sus lechos y riberas y en cualquier otra del territorio nacional, las mismas que serán explotadas en función de los intereses nacionales;

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Que, la exploración y la explotación estarán condicionadas al cumplimiento estricto de las obligaciones legales, incluidas las concernientes a la preservación del medio ambiente y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y comunidades que se vean involucradas directa o indirectamente por esta actividad y al pago de patentes, regalías y tributos establecidos en la ley;

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Que, es necesario reducir potenciales impactos negativos al ambiente provocados por las actividades mineras;

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Que, el mismo desarrollo de la actividad minera en el país requiere de un marco jurídico seguro y equitativo, que norme en forma coherente su accionar sin alentar actividades especulativas y tampoco la concentración de las concesiones mineras en pocas personas jurídicas y naturales;

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Que, la actividad minera artesanal, de subsistencia y de áridos es fuente de trabajo y riquezas, que requiere de un marco jurídico y de protección ambiental, laboral y social;

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Que, es necesario promover en el país mecanismos legítimos de ordenamiento territorial, planificación y definición de prioridades de uso del suelo en el corto y largo plazo, tanto en los casos de recursos renovables como no renovables;

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Que, el marco jurídico institucional vigente es insuficiente y no responde a los intereses nacionales, por lo que es necesario corregir emergentemente y frenar las afectaciones ambientales, sociales y culturales hasta que entre en vigencia una nueva Ley de Minería, con regulaciones seguras y eficientes, acorde al modelo de desarrollo deseado por el país; y,

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En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir el siguiente:

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MANDATO CONSTITUYENTE No. 6

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Artículo 1.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de todas las concesiones mineras que en la fase de exploración no hayan realizado ninguna inversión en el desarrollo del proyecto al 31 de diciembre del 2007 o que no hayan presentado su respectivo estudio de impacto ambiental o que no hayan realizado los procesos de consulta previa, inclusive las que estén pendientes de resolución administrativa.

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Artículo 2.- Se declara la caducidad de las concesiones mineras que no hayan cancelado las patentes de conservación en el plazo establecido en la Ley de Minería, es decir hasta el 31 de marzo de cada año y por adelantado a partir del año 2004.

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Artículo 3.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento definidas por la autoridad competente, y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua.

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Artículo 4.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de las concesiones mineras que en número mayor de tres (3) hayan sido otorgadas a una sola persona natural o a su cónyuge; o a personas jurídicas y sus empresas vinculadas, sea a través de la participación directa de la persona jurídica, o de sus accionistas y sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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Se excluye a las concesiones mineras de no metálicos que se encuentren en explotación.

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Artículo 5.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de todas las concesiones mineras otorgadas a favor de funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Ministerio de Energía y Minas, y Ministerio de Minas y Petróleos, o a sus parientes inmediatos, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por utilización en su interés personal de información privilegiada. Igualmente se dispone la caducidad de las concesiones que actualmente detenten terceros, y que sean producto de la transferencia de concesiones inicialmente otorgadas a funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Minas y Petróleos o de sus parientes inmediatos, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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Artículo 6.- Se declara la moratoria al otorgamiento de nuevas concesiones a partir de la aprobación del presente Mandato, hasta que entre en vigencia el nuevo marco constitucional y legal. En consecuencia, se dispone al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Minas y Petróleos, archive los trámites pendientes de resolución de solicitudes de nuevas áreas mineras. Se dispone al Ministerio de Finanzas que transfiera los recursos necesarios para que los valores cancelados por concepto de derecho de trámite sean devueltos a los solicitantes.

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Artículo 7.- Los titulares de concesiones mineras no metálicas y de materiales de construcción que no estén incursos en los casos descritos en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Mandato, continuarán sus actividades, pero están obligados a renegociar sus títulos de acuerdo al nuevo marco legal que regule la actividad.

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El Estado como titular de los recursos minerales tiene derecho preferente al libre aprovechamiento de los materiales de construcción cumpliendo las regulaciones ambientales y otras que para el efecto dicte el Ministerio de Minas y Petróleos.

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Artículo 8.- Quedan suspendidas las actividades de todas las concesiones mineras metálicas que no estén incursas en los casos descritos en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5; hasta que se apruebe el nuevo marco legal que regule la actividad y se redefinan las condiciones de su operación.

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Única y exclusivamente las concesiones mineras metálicas que a la fecha se encuentren en explotación y que no estén incursas en el primer inciso de este artículo, continuarán sus actividades, pero están obligadas, a renegociar sus títulos bajo las condiciones del nuevo marco legal.

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Artículo 9.- El nuevo marco legal al que se hace mención en el presente Mandato, deberá expedirse en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Mandato.

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Artículo 10.- Las concesiones mineras de pequeña escala, minería artesanal, minería de subsistencia, las concesiones mineras en las que se encuentren operando cooperativas, asociaciones y condominios mineros debidamente legalizadas continuarán sus actividades, excepto aquellas que se encuentran incursas en lo señalado en el artículo 3 del presente Mandato.

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Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, ninguna persona natural o jurídica titular de derechos mineros para pequeña minería, minería artesanal y minería de subsistencia, podrá poseer títulos mineros individuales o en conjunto que excedan de las ciento cincuenta (150) hectáreas mineras en producción o que tengan un volumen de explotación de más de ciento cincuenta (150) toneladas al día.

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Artículo 11.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Petróleos constituirá la Empresa Nacional Minera, la cual intervendrá en todas las fases de la actividad bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos.

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Artículo 12.- Las disposiciones contenidas en el presente Mandato Constituyente son de obligatorio cumplimiento. En tal virtud este no será susceptible de quejas, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, recurso o cualquier acción administrativa o judicial. Tampoco dará lugar a indemnización alguna.

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DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA.- Notifíquese al Ministerio de Minas y Petróleos disponiendo que cumpla con los actos administrativos regulatorios para el estricto cumplimiento del presente Mandato.

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SEGUNDA.- Dispóngase al Ministerio de Minas y Petróleos que establezca regulaciones necesarias para la explotación del mineral halita (cloruro de sodio) en coordinación con los Ministerios de Salud y Ambiente precautelando los principios de la salud pública y de protección ambiental.

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TERCERA.- Si transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 no se hubiere promulgado el nuevo marco legal que regula la actividad, el Ministerio de Minas y Petróleos renegociará los títulos de las concesiones mineras a las que se refiere el artículo 8, de conformidad con los principios constitucionales.

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CUARTA.- El presente Mandato entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

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Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí, el día viernes diez y ocho de abril de dos mil ocho.

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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Considerando:

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Que, el artículo 1 del Mandato Constituyente N° 1 de 29 de noviembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 223 de 30 de noviembre de 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente, por mandato popular de 15 de abril de 2007, asume y ejerce SUS PLENOS PODERES”;

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Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente N° 1, declaró concluido el período para el que fue designado el Procurador General del Estado; y designó provisionalmente para dicho cargo al doctor Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado;

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Que, el artículo 11 del Mandato Constituyente N° 1, dispone: “Art. 11.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos”;

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Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza está dotada de plenos poderes.”;

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Que, el artículo 2, numeral 2 del referido Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, dispone: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará:…2. Mandatos Constituyentes: Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo;”;

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Que, mediante OFICIO N-09799 de 17 de abril de 2008, dirigido al Presidente de la Asamblea Constituyente, el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, presentó su renuncia irrevocable al encargo de Procurador General del Estado; y,

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En uso de sus atribuciones y facultades, expide el siguiente:

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MANDATO CONSTITUYENTE No. 7

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ARTÍCULO ÚNICO.- Designar provisionalmente, al señor doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado.

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La designación a la que se refiere este Mandato tendrá el carácter de provisional y podrá ser revocada en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derecho adquirido.

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DISPOSICION FINAL

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Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo ecuatoriano. Este Mandato Constituyente entra en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

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Dado y suscrito en Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, el día 22 de abril de 2008.

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