REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 22 de Abril de 2008 – R. O. No. 321

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PRIMER SUPLEMENTO

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FUNCION EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………. Canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.) entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa Mundial de Alimentos

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RESOLUCION:

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DIRECCION GENERAL

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DE AVIACION CIVIL:

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042/2008 Modifícase la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC, Parte 141, “Escuela de Pilotos”

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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RESOLUCION:

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0025-2007-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad del Acuerdo Nº 608, expedido por el doctor Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación, el 8 de diciembre del 2006 y publicado en el Registro Oficial Nº 25, de 21 de febrero del 2007, interpuesta por Rubén Villota Saravia y otros

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Nº 12587 GM/VM/DGCEP

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Quito, a 9 de abril del 2002

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Honorable Señora

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Aase Smedler

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Representante de las Naciones Unidas

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Ciudad.-

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Señora Representante:

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Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Señoría para poner en Consideración de esa Honorable Organización Internacional, la celebración de un Acuerdo por Canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, Especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las Relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador N° 376, de 18 de noviembre de 1964 y el Registro Oficial N° 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para mi país, en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución Política del Ecuador.

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n

Al amparo de las atribuciones que nos confieren a Vuestra Señoría y al suscrito los correspondientes ordenamientos jurídicos, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la adopción del presente Acuerdo por canje de notas reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre las compras de carácter oficial realizadas por esa Organización en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera de esa Honorable Organización Internacional, al tenor de las siguientes cláusulas:

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1. La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en todas las compras que con carácter oficial realicen en el mercado local esa Honorable Representación Internacional que funcione en el territorio ecuatoriano.

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n

2. Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio do Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación que funcione en el territorio nacional.

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n

3. En aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, esta Exención está condicionada al hecho de que esa Honorable Organización Internacional obtenga el mismo tratamiento de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), o cualquier otro de similares características que tenga diferente denominación, para los funcionarios ecuatorianos que laboren en el exterior dentro de su Organización.

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n

4. La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que se encuentre vigente en el Ecuador operará a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual esa Honorable Organización enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, con sendas notas verbales, todas las facturas originales de las compras oficiales o personales realizadas durante cada trimestre, clasificadas cronológicamente y con la especificación del correspondiente número de R.U.C. (oficial o personal), las mismas que serán remitidas, por la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo, al Servicio de Rentas Internas para su correspondiente trámite.

n

n

5. El Servicio de Rentas Internas durante los dos meses siguientes al trimestre de que se trate, tendrá la facultad de revisar y calificar cada una de las a fin de que cumplan con los requisitos establecidos en este Acuerdo, antes de determinar la devo1ución del impuesto al valor agregado sobre el monto de los gastos oficiales y personales efectuados durante cada trimestre. No se podrán presentar facturas de compras realizadas en trimestres anteriores.

n

n

6. La devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sólo operará sobre facturas originales otorgadas por empresas, comercios, vendedores o proveedores locales debidamente registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI), que tengan su Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), el mismo que deberá constar en la factura para efectos de control. Asimismo, en tales facturas deberá constar el nombre y el número de R.U.C. del comprador del servicio o de las mercaderías. Por ningún motivo se podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en compras realizadas en empresas, comercios, negocios o locales que no cuenten con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

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n

7. Consecuentemente, las facturas de venta aceptables para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), deberán cumplir con las requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación o en otro similar que fuese expedido por la Administración Tributaria.

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n

8. La devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se concederá únicamente sobre compras locales oficiales o particulares que sean mayores a un mínimo de trescientos dólares americanos (US $ 300.00) por factura; en tal virtud, no podrán presentarse para devolución del (I.V.A.) facturas que sean menores a esa cantidad.

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n

9. A fin de hacer operativo este Acuerdo, esa Honorable Representación Internacional solicitará mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, que el monto de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), una vez aprobado por el Servicio de Rentas Internas, le sea acreditado por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Ecuador, a la cuenta oficial de dicha Embajada, en un banco local.

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n

En caso de que esa Honorable Representación Internacional declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, ésta y la respuesta favorable de Vuestra Señoría, constituirán un Acuerdo formal por Canje de Notas Reversales, el mismo que entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de la Nota de Aceptación de Vuestra Señoría y será considerado, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que están regulados por el artículo 163 de la Constitución Política del Estado, por lo cual me permito dejar establecido que la Honorable Representación Internacional y los funcionarios rentados, de nacionalidad extranjera, gozarán de la exoneración establecida en este Acuerdo, sobre la base del Principio de Reciprocidad.

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n

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Señoría las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

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n

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

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Abogada

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María Isabel Salvador Crespo,

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Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador.

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En su despacho:

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Excelentísima Señora Ministra:

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Nota reversal funcionarios internacionales del Programa Mundial de Alimentos.

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n

Me refiero a la propuesta de Nota Reversal Nº 12587 de 9 de abril del 2002, para la exoneración del Impuesto del Valor Agregado (IVA) en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados y los Organismos Especialmente de las Naciones Unidas.

n

n

Por tal consideración me permito expresar la adopción del Acuerdo propuesto en la Nota que contesto, circunscrito esta exoneración al IVA tributado por el titular de esta Representación y para el señor Riaz Lodhi, funcionario internacional del PMA de nacionalidad paquistaní, que llegó al país recientemente para asumir las funciones de Director de País Adjunto del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en el Ecuador.

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n

Por su gentil atención a la presente, hago propicia la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de la más alta consideración y estima.

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n

Muy atentamente,

n

n

f.) Helmut W. Ranch, Representante.

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n

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

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n

Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 4 de abril del 2008.

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Nº 042 / 2008

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n

EL DIRECTOR GENERAL DE

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AVIACION CIVIL

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n

Considerando:

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Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nº 004/97 del 22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficial Nº 10 del 25 de febrero de 1997 aprobó las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

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n

Que, en Registro Oficial Nº 346 del 24 de diciembre de 1999, se publicó la RDAC Parte 141 Escuela de Pilotos;

n

n

Que, el Comité de Normas en sesión de octubre 8 del 2007, aprobó el proyecto y dispuso la formación de un grupo de expertos que analicen la regulación y al mismo tiempo, soliciten a las Escuelas de Aviación del país: Aeroclub Pastaza, Aeroclub del Ecuador e ICARO para que emitan sus comentarios con respecto a la modificación de la RDAC Parte 141;

n

n

Que, en sesión del Comité de Normas celebrada el 4 de diciembre del 2007 se aprobó por unanimidad la modificación de la RDAC Parte 141, Escuela de Pilotos;

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n

Que, es propietario mantener actualizadas las regulaciones técnicas de acuerdo al adelanto tecnológico y normativo internacional;

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n

Que es necesario mantener en continua revisión las normas aeronáuticas de conformidad con lo que establece la Ley de Aviación Civil;

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n

Que, de acuerdo con el artículo 6, numeral 3, literal a) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 435, del 11 de enero del año 2007, se establece como atribución del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la aviación civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo y la protección de la seguridad del transporte aéreo;” y,

n

n

En uso de las atribuciones que la ley le confiere,

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n

Resuelve:

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Artículo 1.- Aprobar en forma total la modificación de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC, Parte 141, “ESCUELA DE PILOTOS”, en sustitución de la RDAC 141 “ESCUELA DE PILOTOS”, publicada en el Registro Oficial 346 del 24 de diciembre de 1999.

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n

Artículo 2.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la aplicación y control de la modificación de la RDAC Parte 141, “Escuela de Pilotos”, cuyo texto se adjunta a esta resolución.

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n

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

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Cúmplase y ejecútese.-

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n

f.) Sr. Eduardo Larrea Cruz, Director General de Aviación Civil (R).

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n

Certifico que expidió y firmó la resolución que antecede el señor Eduardo Larrea Cruz, Director General de Aviación Civil Reemplazante, en la ciudad de Quito a los 24 días del mes de marzo del año 2008.

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f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario General DAC.

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n

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, a 26 de marzo del 2008.- f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario General, DGAC.

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PARTE 141

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ESCUELA DE PILOTOS

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INDICE

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SUBPARTE A — GENERALIDADES

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141.1 Aplicabilidad.

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141.3 Certificado requerido.

n

141.5 Requerimientos de un Certificado de Operación de Escuela de Pilotos.

n

141.7 Certificado de Operación Provisional de Escuela de Pilotos.

n

141.9 [Reservado]

n

141.11 Habilitaciones de una Escuela de Pilotos.

n

141.13 Solicitud de la emisión, enmienda o renovación.

n

141.17 Duración del Certificado.

n

141.18 Transporte de narcóticos, marihuana, drogas y otras sustancias estimulantes o depresivas.

n

141.19 Exhibición del Certificado.

n

141.21 Inspecciones.

n

141.23 Limitaciones de Publicidad.

n

141.25 Oficina Comercial y Base de Operaciones.

n

141.26 Contratos de Entrenamiento.

n

141.27 Renovación de los Certificados y Habilitaciones.

n

141.29 [Reservado]

n

n

SUBPARTE B — REQUERIMIENTOS DE PERSONAL, AERONAVES Y FACILIDADES

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141.31 Aplicabilidad.

n

141.33 Personal.

n

141.35 Calificaciones del Jefe de Instructores.

n

141.36 Calificaciones del Asistente del Jefe de Instructores.

n

141.37 Calificaciones del Instructor Chequeador.

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141.38 Aeropuertos.

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141.39 Aeronave.

n

141.41 Simuladores de Vuelo, Dispositivos de entrenamiento de vuelo y ayudas de entrenamiento.

n

141.43 Areas de reuniones informativas (briefing) para Pilotos.

n

141.45 Facilidades para entrenamiento en tierra.

n

n

SUBPARTE C — PROGRAMAS Y CURRÍCULO DE ENTRENAMIENTO

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n

141.51 Aplicabilidad.

n

141.53 Procedimientos de aprobación para un curso de entrenamiento.

n

141.55 Curso de entrenamiento: Contenido.

n

141.57 Currículos Especiales

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n

SUBPARTE D — [RESERVADO]

n

n

SUBPARTE E — REGLAS DE OPERACIÓN

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n

141.71 Aplicabilidad.

n

141.73 Privilegios.

n

141.75 Requerimientos de las aeronaves.

n

141.77 Limitaciones.

n

141.79 Entrenamiento de Vuelo.

n

141.81 Entrenamiento de tierra.

n

141.83 Calidad del Entrenamiento.

n

141.85 Responsabilidades del Jefe Instructor.

n

141.87 Cambio de Jefe Instructor.

n

141.89 Mantenimiento de personal, facilidades y equipamiento.

n

141.91 Bases Satélites.

n

141.93 Matrícula del alumno.

n

141.95 Certificado de graduación.

n

n

SUBPARTE F — REGISTROS

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n

Registros de entrenamiento.

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APENDICES

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APENDICE A – Reservado]

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APENDICE B – Curso de licencia de piloto privado.

n

APENDICE C – Curso de habilitación instrumental.

n

APENDICE D – Curso para licencia de piloto comercial.

n

APENDICE E – Curso para licencia de piloto de transporte de línea aérea.

n

APENDICE F – Curso para licencia de instructor de vuelo.

n

APENDICE G – Curso para licencia de instructor de vuelo instrumental (para habilitación de aeroplano. helicóptero o de aeronave sustentada por motor, como sea apropiado).

n

APENDICE H – Curso para licencia de instructor de tierra.

n

APENDICE I – Curso de habilitación adicional de categoría o clase.

n

APENDICE J – Curso para una habilitación adicional de tipo de aeronave, distinto de aquella requerida para una licencia de piloto de transporte de línea aérea.

n

APENDICE K – Cursos de entrenamiento especial.

n

APENDICE L – Curso de tierra para piloto.

n

n

SUBPARTE A — GENERALIDADES

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141.1 Aplicabilidad

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n

Esta Parte describe los requerimientos para la emisión de Certificados de Operación de Escuela de Pilotos, Certificados de Operación Provisionales de Escuelas de Pilotos, sus respectivas habilitaciones y las reglas generales de operación aplicables al Poseedor de un Certificado de Operación o habilitación emitidos bajo esta Parte.

n

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141.3 Certificado requerido.

n

n

Ninguna persona puede operar como Escuela de Pilotos certificada sin, o en violación a su Certificado de Operación emitido bajo esta Parte.

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n

141.5 Requerimientos de un Certificado de Operación de Escuela de Pilotos

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n

Un Certificado de Operación con las habilitaciones requeridas puede ser emitido a un aplicante si:

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n

a) Cumple con la Certificación de un Certificado de Operación de Escuela de Pilotos en el formulario y manera prescritos por la DGAC;

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n

b) Posee un Certificado de Operación de Escuela Provisional de Pilotos, emitido bajo esta Parte, por lo menos 24 meses anteriores al mes en el que la aplicación ha sido presentada;

n

c) Cumple los requerimientos de las Subpartes A hasta C de esta Parte para las habilitaciones requeridas; y,

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n

d) Ha entrenado y recomendado, dentro de los 24 meses calendario precedentes al mes en el que la aplicación de la Certificación de Escuela de Pilotos fue presentada, al menos a 10 estudiantes de los exámenes de conocimiento o chequeos prácticos requeridos para la obtención de una licencia de piloto, instructor de vuelo, instructor de tierra o

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n

e) habilitación adicional, luego de la finalización de un curso de entrenamiento, o en cualquier combinación de dichos exámenes; y, al menos el 80% de los exámenes hayan sido aprobados en el primer intento.

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141.7 Certificado de Operación Provisional de Escuela de Pilotos.

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n

Un Certificado de Operación Provisional de Escuela de Pilotos con las habilitaciones apropiadas podrá ser emitido a un solicitante que cumple los requerimientos aplicables de las Subpartes B y C de esta Parte, pero no cumple con los requisitos de actividades de entrenamiento recientes según lo requerido en la sección 141.5 (d) de esta Parte.

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141.9 [Reservado]

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141.11 Habilitaciones de una Escuela de Pilotos

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n

a) Las habilitaciones listadas en el párrafo (b) de esta sección pueden ser emitidas a un aplicante para:

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n

1.- Un Certificado de Operación de Escuela de Pilotos, una vez cumplidos los requerimientos de la Sección 141.5 de esta Parte; o

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n

2.- Un Certificado de Operación Provisional de Escuela de Pilotos, una vez cumplidos los requerimientos aplicables de la Sección 141.7 de esta Parte.

n

n

b) Un aplicante podrá ser autorizado a impartir los siguientes cursos:

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n

1.- Cursos de Certificación y Habilitación:

n

n

(i) [Reservado]

n

(ii) Curso de Piloto Privado.

n

(iii) Curso de Piloto Comercial.

n

(iv) Curso de Habilitación Instrumental.

n

(v) Curso de Piloto de Transporte de Línea Aérea.

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(vi) Curso de Instructor de Vuelo.

n

(vii) Curso de Instructor de Vuelo Instrumental.

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(viii)