REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 23 de Abril de 2008 – R. O. No. 322

n n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

DECRETOS:

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1009……. AutorĆ­zase la utilización de los recursos de la cuenta especial ā€œReactivación Productiva y Social del Desarrollo CientĆ­fico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscalā€ (CEREPS), por el monto de USD 3’305.125,32, que se destinarĆ” a financiar exclusivamente el Proyecto Ā«Textos EscolaresĀ» que se encontraba ejecutando el Ministerio de Educación n

1014……. EstablĆ©cese como polĆ­tica pĆŗblica para las entidades de la Administración PĆŗblica Central la utilización del software libre en sus sistemas y equipamientos informĆ”ticos n

1015……. AutorĆ­zase el viaje al exterior al licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, para que asista a la Conferencia Regional ā€œImplementación de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en LatinoamĆ©rica: Asociaciones, Estrategias, Acciónā€ ……………………………………. n

1016……. CĆ©sase del cargo al Teniente General HĆ©ctor Hugo Camacho Pauta y desĆ­gnase al General de División Claudio FabiĆ”n Varela Moncayo, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas …… n

1017……. CĆ©sase del cargo al General de División Guillermo Oliverio VĆ”sconez Hurtado y desĆ­gnase al General de División Luis Ernesto GonzĆ”lez Villarreal, Comandante General de la Fuerza Terrestre …….. n

1018……. CĆ©sase del cargo al Teniente General Jorge Fernando Gabela Bueno y desĆ­gnase al Brigadier General JosĆ© Rodrigo Bohórquez Flores, Comandante General de la Fuerza AĆ©rea n

1019……. Nómbrase al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica n

1020……. DesĆ­gnase al General de Distrito licenciado Jaime Hurtado Vaca, Comandante General de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador n

ACUERDOS: n SECRETARIA GENERAL DE LA n

ADMINISTRACION PUBLICA Y

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COMUNICACION:

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321……… DĆ©jase sin efecto el Acuerdo 306 de 24 de marzo del 2008 n

322……… DeclĆ”rase en comisión de servicios en el exterior, al seƱor Oscar Herrera Gilbert, Director de la Unidad TĆ©cnica de Asesoramiento en Materia de Seguros para la Administración PĆŗblica, Central e Institucional n

324……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural n

n

nMINISTERIO DE CULTURA: n

014……… ApruĆ©base el Estatuto de la Fundación de Artistas PlĆ”sticos ā€œLa RĆ­a Guayasā€, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas n

015……… ApruĆ©base el Estatuto de la Fundación ā€œClaroscuro Arte Museos y Restauraciónā€, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha n

nMINISTERIO DE FINANZAS: n

071 MF-2008 Delégase a la economista Mónica Paredes, funcionaria de la Subsecretaría de Presupuestos, a la sesión del Consejo Administrativo del FISE n

072 MF-2008 EncÔrgase la Subsecretaría de Crédito Público, a la licenciada Cecilia Amores Segovia, Coordinadora de Gestión de Deuda Pública n

073 MF-2008 EncÔrgase la Subsecretaría General de Finanzas, a la economista Isela V. SÔnchez V., Subsecretaria de Presupuestos; y, la Subsecretaría de Presupuestos a la señora Gabriela Córdova, funcionaria de esta Cartera de Estado n

075 MF-2008 EncÔrgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, al economista Wilfrido Stanyley Vera Prieto, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental n

076 MF-2008 Desƭgnase al seƱor Diego LandƔzuri Camacho, represente al seƱor Ministro, ante el ComitƩ Interinstitucional de Fomento Artesanal n

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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071……… DelĆ©gase al Coronel de E.M. Fernando Burgos TerĆ”n, Subsecretario de PolicĆ­a, integre el Consejo Directivo de la PolicĆ­a Judicial n

072……… DelĆ©gase al Coronel de E.M. Fernando Burgos TerĆ”n, Subsecretario de PolicĆ­a, en representación del seƱor Ministro, integre el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) n

n

n

MINISTERIO DE RELACIONES

n

EXTERIORES:

n

-………. Convenio BĆ”sico de Cooperación TĆ©cnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Extreme Response International, Inc. n

MINISTERIO DE TURISMO: n

20080012 DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Gabriela GonzÔlez Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo n

20080013 DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior a la licenciada Rita Betancourt GuzmÔn, Profesional 5 de la Gerencia Nacional de Planificación n

20080014 DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior al CapitÔn Raúl García Gutiérrez, Subsecretario de Turismo n

20080015 DeclĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a los licenciados Lola Torres Gómez y Freddy Rivadeneira Lascano, profesionales 4 de la Dirección Nacional de Comunicación Social ………………….. n

nRESOLUCIONES: n

DIRECCION GENERAL DE

n

AVIACION CIVIL:

n

021 2008 Apruébase la modificación de la RDAC Parte 121, subpartes R y S n


n

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

DIRECCION REGIONAL CENTRO II:

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RC2-DRERA2008-0002 Desígnase a la ingeniera Sandra Marilyn Palacios Orna, la suscripción de varios documentos n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES: n

-………. Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009 n

-………. Gobierno Municipal de Sucre: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009 n

-……… Cantón Olmedo: Que establece la tasa por servicios tĆ©cnicos y/o administrativos n n n n n n

n

No. 1009

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que, el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, destina el 15% de la cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico­-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS) para inversión en el sector educación;

n

n

Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley OrgÔnica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone que para la utilización de los recursos de la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal», el Presidente Constitucional de la República, en cada ocasión, expedirÔ el respectivo decreto ejecutivo;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo 189 de marzo 16 del 2007 se autorizó la utilización de la cuenta CEREPS por USD 15’000.000.00 para financiar el proyecto ā€œTextos Escolaresā€;

n

n

Visto el oficio No. 0629 DM-08 de marzo 28 del 2008, en el cual la Ministra de Educación (E) manifiesta que los recursos no han podido ser utilizados a pesar de haberse implementado el proceso precontractual y contractual destinado a la edición de los textos para la Región Costa; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

n

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la cuenta especial Ā«Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo CientĆ­fico-Tecnológico y de la Estabilización FiscalĀ» (CEREPS), a que se refiere el numeral 2 del artĆ­culo 15 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por el monto de USD 3’305.125,32 (tres millones trescientos cinco mil ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica 32/100), mismo que se destinarĆ” a financiar exclusivamente el proyecto ā€œTextos Escolaresā€ que se encontraba ejecutando el Ministerio de Educación.

n

n

Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos se efectuarÔn de acuerdo con el cronograma de ejecución solicitado por la entidad, previa la presentación de los justificativos técnicos y a las disponibilidades financieras de la cuenta CEREPS.

n

n

n

Artículo final.- De la ejecución del presente decreto, que entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a los ministros de Finanzas y de Educación.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de abril del 2008.

n

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

n

n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación (E).

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1014

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que en el apartado g) del numeral 6 de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, realizada en Chile el 1 de junio del 2007, se recomienda el uso de estÔndares abiertos y software libre, como herramientas informÔticas;

n

n

Que es el interés del Gobierno alcanzar soberanía y autonomía tecnológica, así como un significativo ahorro de recursos públicos y que el software libre es en muchas instancias un instrumento para alcanzar estos objetivos;

n

n

Que el 18 de julio del 2007 se creó e incorporó a la estructura orgÔnica de la Presidencia de la República la Subsecretaría de InformÔtica, dependiente de la Secretaría General de la Administración, mediante Acuerdo N° 119, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 1 de agosto del 2007;

n

n

Que el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo N° 119, faculta a la Subsecretaría de InformÔtica a elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos, estrategias, políticas, proyectos de leyes y reglamentos para el uso de software libre en las dependencias del Gobierno Central; y,

n

n

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n

n

Decreta:

n

n

Artículo 1.- Establecer como política pública para las entidades de la Administración Pública Central la utilización de software libre en sus sistemas y equipamientos informÔticos.

n

n

Artículo 2.- Se entiende por software libre, a los programas de computación que se pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna, que permitan su acceso a los códigos fuentes y que sus aplicaciones puedan ser mejoradas.

n

n

Estos programas de computación tienen las siguientes libertades:

n

n

a) Utilización del programa con cualquier propósito de uso común;

n

n

b) Distribución de copias sin restricción alguna;

n

n

c) Estudio y modificación del programa (Requisito: código fuente disponible); y,

n

n

d) Publicación del programa mejorado (Requisito: código fuente disponible).

n

n

Artículo 3.- Las entidades de la Administración Pública Central previa a la instalación del software libre en sus equipos, deberÔn verificar la existencia de capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso de este tipo de software.

n

n

Artículo 4.- Se faculta la utilización de software propietario (no libre) únicamente cuando no exista una solución de software libre que supla las necesidades requeridas, o cuando esté en riesgo la seguridad nacional, o cuando el proyecto informÔtico se encuentre en un punto de no retorno.

n

n

Para efectos de este decreto se comprende como seguridad nacional, las garantĆ­as para la supervivencia de la colectividad y la defensa de patrimonio nacional.

n

n

Para efectos de este decreto se entiende por un punto de no retorno, cuando el sistema o proyecto informƔtico se encuentre en cualquiera de estas condiciones:

n

n

a) Sistema en producción funcionando satisfactoriamente y que un anÔlisis de costo beneficio muestre que no es razonable ni conveniente una migración a software libre; y,

n

n

b) Proyecto en estado de desarrollo y que un anĆ”lisis de costo – beneficio muestre que no es conveniente modificar el proyecto y utilizar software libre.

n

n

Periódicamente se evaluarÔn los sistemas informÔticos que utilizan software propietario con la finalidad de migrarlos a software libre.

n

n

ArtĆ­culo 5.- Tanto para software libre como software propietario, siempre y cuando se satisfagan los requerimientos, se debe preferir las soluciones en este orden:

n

n

a) Nacionales que permitan autonomía y soberanía tecnológica;

n

n

b) Regionales con componente nacional;

n

n

c) Regionales con proveedores nacionales;

n

n

d) Internacionales con componente nacional;

n

n

e) Internacionales con proveedores nacionales; y,

n

n

f) Internacionales.

n

n

Artículo 6.- La Subsecretaría de InformÔtica como órgano regulador y ejecutor de las políticas y proyectos informÔticos en las entidades del Gobierno Central deberÔ realizar el control y seguimiento de este decreto.

n

Para todas las evaluaciones constantes en este decreto la Subsecretarƭa de InformƔtica establecerƔ los parƔmetros y metodologƭas obligatorias.

n

n

n

n

Artículo 7.- EncÔrguese de la ejecución de este decreto los señores ministros coordinadores y el señor Secretario General de la Administración Pública y Comunicación.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 10 de abril del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1015

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante oficio No. 0291 del 7 de abril del 2008, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que la organización no gubernamental «Rehabilitación Internacional» le ha cursado una invitación a la Conferencia Regional «Implementación de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en Latinoamérica: Asociaciones, Estrategias, Acción», que tendrÔ lugar en México del 15 al 16 de abril del 2008; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

n

n

Decreta:

n

n

Artículo primero.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, para que asista a la Conferencia Regional «Implementación de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en Latinoamérica: Asociaciones, Estrategias, Acción», y mantenga una reunión con miembros del Directorio del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, ademÔs de autoridades locales y gubernamentales del 14 al 19 de abril del 2008, en México, con la siguiente comitiva:

n

n

· Señora Rocío GonzÔlez de Moreno, cónyuge del señor Vicepresidente de la República.

n

n

· Señor doctor Carlos Almeida A., Asesor Vicepresidencial.

n

n

· Señor CapitÔn de Fragata Hugo Alvarez Romero, EdecÔn Vicepresidencial.

n

n

Artículo segundo.- Los gastos que implique este desplazamiento, se aplicarÔn al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

Artículo tercero.- Este decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1016

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el artículo 171 numeral 14 de la Constitución Política de la República establece la facultad del señor Presidente Constitucional de la República para designar a los integrantes del alto mando militar y policial;

n

n

Que el artículo 19 de la Ley OrgÔnica de la Defensa Nacional establece que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es designado por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales generales de mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 14 de la Constitución Política de la República y 19 de la Ley OrgÔnica de la Defensa Nacional,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Cesar con fecha 10 de abril del 2008, del cargo de Jefe del