REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 22 de Abril de 2008 – R. O. No. 321

n n n

FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1010……. Declárase en comisión de servicios en el exterior y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano

n

n

1012……. Acéptase la renuncia del señor Antonio Xavier Ponce Cevallos, al cargo de Secretario Particular de la Presidencia de la República

n

n

1013……. Acéptase la renuncia del doctor Wellington Sandoval Córdova, al cargo de Ministro de Defensa Nacional

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n

ACUERDOS:

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n

SECRETARIA GENERAL DE LA

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ADMINISTRACION PUBLICA Y

n

COMUNICACION:

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316……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural

n

n

319……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

n

n

n

320……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE

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n

n

MINISTERIO DE MINAS Y

n

PETROLEOS:

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128……… Expídese el Reglamento para la comercialización de gas natural para el mercado industrial

n

n

n

MINISTERIO DE TRANSPORTE

n

Y OBRAS PUBLICAS:

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n

n

023……… Expídense las normas y regulaciones para el uso del área subyacente del derecho de vía

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n

RESOLUCIONES:

n

n

n

DIRECCION GENERAL DE LA

n

MARINA MERCANTE Y DEL

n

LITORAL:

n

n

012/08…. Refórmase el Reglamento y nivel tarifario para la operación del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES) de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas

n

n

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

DIRECCION PROVINCIAL DE

n

BOLIVAR:

n

n

PBO-DPRRA2008-0001 Desígnase a la ingeniera Karen Gisela Pinargote Montenegro, la suscripción de varios documentos

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Gobierno Municipal de Flavio Alfaro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

n

Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

n

n

No. 1010

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

n

n

Decreta:

n

n

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano en la visita de estado a México del 10 al 12 de abril del 2008:

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n

· Señora María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

· Doctor Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía.

n

n

· Doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos.

n

n

· Licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.

n

n

· Licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura.

n

n

· Doctor Raúl Carrión Fiallos, Ministro del Deporte.

n

n

· Doctora Susana Cabeza de Vaca, Ministra Coordinadora de la Producción.

n

n

· Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política.

n

n

· Doctor José Valencia Amores, Viceministro de Relaciones Exteriores.

n

n

· Economista Eduardo Egas Peña, Viceministro de Comercio e Integración.

n

n

· Abogado Raúl Patiño Aroca.

n

n

ARTICULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo prescrito en el Decreto Ejecutivo No. 131 del 23 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial 35 del 7 de marzo de igual año.

n

n

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n

n

n

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de abril del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1012

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En consideración a la renuncia presentada por el señor Antonio Xavier Ponce Cevallos, al cargo de Secretario Particular de la Presidencia de la República; y,

n

n

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

n

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Aceptar la referida renuncia, y agradecer los valiosos servicios prestados al país por el señor Antonio Xavier Ponce Cevallos, desde las funciones que le fueron encomendadas.

n

n

n

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de abril del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1013

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el señor Ministro de Defensa Nacional ha presentado su renuncia a dichas funciones; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República; y, 11 literales d) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Aceptar la renuncia del doctor Wellington Sandoval Córdova como Ministro de Defensa Nacional, agradeciendo por los valiosos servicios prestados a la Patria, especialmente, en los difíciles y sensibles momentos vividos en las últimas semanas.

n

n

Art. 2.- Designar como Ministro de Defensa Nacional al señor Javier Ponce Cevallos.

n

n

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de abril del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 316

n

n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n

n

Visto el oficio No. MCPNC-DM-0000578 del 28 de marzo del 2008, de la socióloga Doriz Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural, en el que solicita la autorización para su desplazamiento a la República de Argentina, a fin de participar en el Seminario “La Mujer y la Alianza de Civilizaciones: Oportunidades y Desafíos” del 25 al 30 de abril del 2008; y,

n
n n

n

n

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n

n

Acuerda:

n

n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios a la señora socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural del 25 al 30 de abril del 2008, para que participe en el Seminario “La Mujer y la Alianza de Civilizaciones: Oportunidades y Desafíos”, en Buenos Aires-Argentina.

n

n

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos serán cubiertos con el presupuesto a cargo del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural y, los costos de alojamiento en Buenos Aires estará a cargo de los organizadores del evento.

n

n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del 2008.

n

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

n

No. 319

n

n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n

n

Visto el oficio No. MJDH-313-08 del 2 de abril del 2008, del doctor Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en el que solicita se le autorice su comisión de servicios al exterior del 5 al 8 de abril del 2008, para la presentación del informe del Ecuador ante el Comité de Evaluación del Examen -Troika-, en Ginebra-Suiza; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n

n

n

Acuerda:

n

n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios al señor doctor Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para la presentación por parte del Ecuador del Examen Universal de Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en Ginebra-Suiza del 5 al 8 de abril del 2008.

n

n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relativos a movilización, viáticos y subsistencias serán cubiertos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2008.

n

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 320

n

n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n

n

Visto el oficio No. 197-SNE-CODENPE-2008 del 3 de abril del 2008, del MSc. Luis Córdova, Secretario Nacional Ejecutivo del CODENPE (E), relacionado con la autorización de comisión de servicios de la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del 20 al 25 de abril del 2008, para participar en el Séptimo Período de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n

n

Acuerda:

n

n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos del 20 al 25 de abril de 2008, a fin de participar en el Séptimo Período de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

n

n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento cubrirá en su totalidad el CODENPE.

n

n

ARTICULO TERCERO.- La señora Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE encargará dicho Consejo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2008.

n

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

n

No. 128

n

n

EL MINISTRO DE MINAS Y

n

PETROLEOS

n

n

Considerando:

n

n

Que el artículo 86 de la Constitución Política de la República asigna al Estado velar por el derecho colectivo a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

n

n

Que según el artículo 244 de la Constitución Política de la República, al Estado le corresponde no solo promover el desarrollo de mercados competitivos e impulsar la libre competencia, sino también vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y, regularlas y controlarlas, en defensa del bien común;

n

n

Que el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, podrán ser realizados por PETROECUADOR o por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos;

n

n

Que la indicada disposición legal prevé, que cuando las actividades señaladas en el párrafo precedente sean realizadas por empresas privadas que tengan o no contratos suscritos de exploración y explotación de hidrocarburos, estas asumirán la responsabilidad y riesgo exclusivo de la inversión sin comprometer recursos públicos, y podrán hacerlo previa autorización directa expedida por el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, previo el informe del Ministro de Minas y Petróleos, autorizándolas a ejecutar cualquiera de esas actividades;

n

n

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Ministro de Minas y Petróleos es el encargado de la ejecución de la política de hidrocarburos aprobada por el Presidente de la República, de aplicar la Ley de Hidrocarburos y de normar la industria petrolera que es una actividad altamente especializada;

n

n

Que el artículo 35 de la Ley de Hidrocarburos faculta a PETROECUADOR a celebrar contratos adicionales con sus respectivos contratistas o asociados o nuevos contratos con otros de reconocida capacidad técnica y financiera para utilizar el gas proveniente de yacimientos petrolíferos, con fines industriales o de comercialización, y a extraer los hidrocarburos licuables del gas que los contratistas o asociados utilizaren en los casos indicados en el artículo 34 de la misma ley;

n

n

Que el artículo 39 de la Ley de Hidrocarburos establece que los excedentes de gas que no utilizaren PETROECUADOR ni los contratistas o asociados, o que no pudieren ser, reinyectados en los respectivos yacimientos, serán motivo de acuerdos especiales o se estará a lo que dispongan los reglamentos;

n

n

Que el inciso primero del artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos determina qué personas pueden comercializar derivados de hidrocarburos al disponer que el almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán adquirir tales derivados en el país o importarlos;

n

n

Que el inciso tercero del artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos determina que el almacenamiento, la distribución y la venta de los derivados en el país, constituyen un servicio público que por su naturaleza no podrá ser suspendido por las personas naturales o por las empresas nacionales o extranjeras que lo realicen;

n

n

Que con Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre del 2001, se expidió el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, a excepción del gas liquido de petróleo y del gas natural, por ser materia de una reglamentación específica;

n

n

Que con Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002 se expidió el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo, sin reglamentar tales actividades para el gas natural;

n

n

Que hasta la presente fecha no se ha reglamentado las actividades de comercialización de gas natural y que es deber del Estado el fomento y desarrollo de la industria de gas natural, a fin de que sea accesible a todos los consumidores, para propender a la utilización de fuentes de energía alternativas y diversas en beneficio de la sociedad ecuatoriana;

n

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 048, publicado en el Registro Oficial No. 74 de 30 de abril del 2007, se expidió el Reglamento para la construcción y operación de gasoductos secundarios privados y la prestación del correspondiente servicio de transporte de gas natural;

n

n

Que es necesario expedir la normativa que regule la comercialización de gas natural para el mercado industrial; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 179 numeral 6 de