Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente
Constitucional de la República del Ecuador

Martes 09 de
Julio de 2013 – R. O. No. 32

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

14 Concédese
vacaciones al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo

16 Concédese
licencia a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional
de Gestión de Riesgos

20 Legalízase
la licencia con cargo a vacaciones de la arquitecta María de los Ángeles Duarte
Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas

22 Encárgase
la Subsecretaría de Imagen Gubernamental, al señor Eduardo Nuques Sangster,
Coordinador General de Medios

23 Déjanse
insubsistentes los acuerdos Nos. 9 y 15 de 29 de mayo y 5 de junio de 2013

Ministerio
del Ambiente:

049 Deléganse
atribuciones al Coordinador/a General Administrativo Financiero

063 Refórmase
el Acuerdo Ministerial No. 049 de 31 de mayo de 2012

Ministerio de
Coordinación de Seguridad:

042 Refórmase
el Acuerdo Ministerial 041 de 09 de mayo de 2013

Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable:

208 Deléganse
funciones al Coordinador General Administrativo Financiero

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0042
Acéptanse las solicitudes de repatriación de los siguientes ciudadanos:

Russberth
Dany Semanate Quintero

0043 Leonel
Bonilla Blandón

0044 Claudia
Jazmín López

0045 Nelson
Enrique Ruiz Tangarife

Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

Convenios


Marcode Colaboración entre la Universidad de Alicante y el Consulado General delEcuador en Alicante


Entre
el Gobierno del Reino de Camboya y el Gobierno de la República del Ecuador
sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Servicio/Oficiales

Dirección
General de Aviación Civil:

Resoluciones

0147/2013Apruébase la nueva edición de la Regulación Técnica RDAC Parte 1542?Seguridad
de Aviación para Operadores de Aeropuertos?

Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0183-RE
Expídese el procedimiento documentado ?SENAE-MEE-2-3-003-V1 Manual Específico
para el Decomiso Administrativo de las Mercancías?

SENAE-DGN-2013-0187-REExpídese el procedimiento documentado ?SENAE-GOE-2-2-003-V1 Guía de Operadores
de Comercio Exterior para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo
Automático?

SENAE-DGN-2013-0192-REExpídense los requisitos que deben cumplir los depósitos temporales que
almacenan mercancía declarada al Régimen Particular o de Excepción de Tráfico
Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier

SENAE-DGN-2013-0196-RE
Establécense requisitos para el Registro Exportadores de mercancías con destino
a Venezuela

Fondo de
Liquidez del Sistema Financiero:

DFL-2013-021
Autorízase la transferencia de la cuota de participación fiduciaria de Banco
Universal S.A. UNIBANCO a la subcuenta del Banco Solidario S. A.

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

Ordenanza


ConsejoProvincial del Azuay: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza de Creación
de la Empresa Pública de Áridos y Asfaltos del Azuay, ASFALTAR EP

CONTENIDO


No. 14

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2013-0399- OF de
3 de junio de 2013 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República,
el doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo, comunica que hará uso de sus vacaciones del 4 al 28 de junio de
2013; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
,

Acuerda:

Artículo Primero.- Conceder al doctor Fander Falconí
Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, vacaciones en el
período del 4 al 28 de junio de 2013.

Artículo Segundo.- El señor Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo encargará dicha Institución, de conformidad a lo
establecido en las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de
2013.- f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de
junio de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de
la Administración Pública.

No. 16

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. SNGR-DES-2013-0772-O de 3 de
junio de 2013, la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria
Nacional de Gestión de Riesgos, solicita licencia por enfermedad, por la
intervención quirúrgica a la que será sometida, conforme al certificado médico
adjunto;

Que alcance al mencionado documento, se ha recibido el
oficio No. SNGR-DES-2013007-0 de 3 de junio de 2013, suscrito por la doctora María
del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, en el
que solicita se considere la licencia por enfermedad del martes 4 al domingo 16
de junio de 2013; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
,

Acuerda

Artículo Primero.- Conceder licencia por enfermedad, del
4 al 16 de junio de 2013, a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer
Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de
junio de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de
la Administración Pública.

No. 20

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando

Que mediante oficio No. MTOP-DM-13-973-OF de fecha 29 de
mayo de 2013, la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de
Transporte y Obras Públicas, solicita autorización ya que tomará licencia desde
el 31 de mayo al 3 de junio; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
,

Acuerda:

Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a
vacaciones del 31 de mayo al 3 de junio de 2013, a la arquitecta María de los
Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras Públicas.

Artículo Segundo.- La señora Ministra de Transporte y
Obras Públicas encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido
en las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de
junio de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de
la Administración Pública.

No. 22

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante Acuerdo No. 13 de 3 de junio de 2013, se
concede a la señorita ingeniera Graciela Zurita Albán Subsecretaria de Imagen
Gubernamental, vacaciones del 17 al 21 del mes presente;

Que en dicho período de ausencia, se realizará el encargo
respectivo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes
y año,

Acuerda:

Artículo Primero.- Como alcance al Acuerdo No. 13 de 3 de
junio de 2013, que tiene relación con las vacaciones de la señorita ingeniera
Graciela Zurita Albán Subsecretaria de Imagen Gubernamental, se encarga dichas
funciones en el período de ausencia de la titular, del 17 al 21 de junio de
2013, al señor Eduardo Nuques Sangster, Coordinador General de Medios.

Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de
junio de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de
la Administración Pública.

No. 23

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante memorando Nro. PR-IYITT-2013-000274-M de 7
de junio de 2013 el señor Rodrigo Xavier Aguirre Pozo, Coordinador General de
la Iniciativa Yasuní-ITT, hace referencia a los memorandos números PR-IYITT-
2013-000252-M y PR-IYITT-2013-000264-M, que tienen relación con el pedido de
autorización para el desplazamiento de la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo
Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, a la ciudad de Nueva York-Estados
Unidos, solicitando dejar sin efecto los Acuerdos 9 y 15, ya que dicho viaje se
encuentra suspendido; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo
7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas,

Acuerda:

Artículo Primero.- Dejar insubsistente los Acuerdos
números 9 y 15, de 29 de mayo y 5 de junio de 2013, respectivamente, que tienen
relación con la declaratoria en comisión de servicios de la señora Ivonne Baki,
Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, a la ciudad de Nueva
York-Estados Unidos, del 8 al 13 de junio de 2013, según el motivo expuesto en
el primer considerando del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de
junio de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de
la Administración Pública.

N° 049

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 225, establece los organismos y dependencias que comprenden el sector
público;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 227 establece que la Administración Pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que serán servidoras y servidores públicos, todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, y
que las obreras y obreros comprendidos en este sector público, estarán sujetos
al Código de Trabajo;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 326 numeral 16) dispone que en las Instituciones del Estado y en las
entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de
recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación directivas,
administrativas o profesionales, se sujetaran a las leyes que regulan la
administración pública. Aquellas que no se incluyen en esta categorización
estarán amparadas por el Código de Trabajo;

Que, en el inciso segundo de la Tercera Disposición
Transitoria del Mandato Constituyente No. 8, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 330 de 6 de mayo de 2008
, se establece que: ? Los contratos
colectivos de trabajo a los que se refiere esta disposición transitoria, no ampararán
a aquellas personas que desempeñen o ejerzan cargos directivos, ejecutivos y en
general de representación o dirección, ni al personal que por la naturaleza de
sus funciones y labores está sujeto a las leyes de orden público, y en especial
a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa Homologación y de
Unificación de las Remuneraciones del Sector Público?, actual Ley Orgánica del
Sector Público;

Que, el artículo 52 literal a) de la Ley Orgánica del
Servicio Público -LOSEP-, establece que las Unidades de Administración del
Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer
cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las Resoluciones del
Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

Que, en su artículo 47 literales: a); i); y, k) de la Ley
Orgánica del Servicio Público establece que la o el servidor público que cesaré
definitivamente en sus funciones por renuncia voluntaria formalmente
presentadas; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
y por acogerse al retiro por jubilación;

Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, indica que; las trabajadoras y trabajadores del sector
público estarán sujetos al Código de Trabajo;

Que, el artículo 21 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público, establece que los movimientos de personal
referentes a ingresos, reingresos, restituciones, o reintegro, ascensos,
traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios,
licencias y comisiones con o sin remuneración, sanciones incrementos de
remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones,
vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demás actos relativos a
la administración del talento humano y remuneraciones de la institución, se lo
efectuará en el formulario ?Acción de Personal, establecido por el Ministerio
de Relaciones Laborales, suscrita por la Autoridad Nominadora o su delegado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado manifiesta que: ?cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones
u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos
documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar
sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales,
cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común.?

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial?, en concordancia con los
artículos 56 y 57 del mismo Estatuto;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante Resolución SENRES-2009-000141, publicada en
el Registro Oficial No. 620 de 25
de junio de 2009
, se expide la normativa técnica que regula el
procedimiento para la calificación de obreras y obreros, servidoras y
servidores del Sector Público;

Que, en el artículo 7 numeral 6.1 letra j) de la
Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
del Ambiente, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de fecha 15 de
marzo del 2012, establece que el Despacho del Ministro/a pueda: ?Delegar
atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente, cuando lo
estimare conveniente?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 248 de 30 de diciembre
del 2012, la señora Ministra del Ambiente delega al Coordinador General
Administrativo Financiero, varias atribuciones,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 248-A de 30 de
diciembre del 2010 la señora Ministra del Ambiente delega al Coordinador General
Administrativo Financiero, suscribir la terminación anticipada de los contratos
por servicios ocasionales, de conformidad a lo establecido en los contratos y
en la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas aplicables a la
Coordinación General de Administrativo Financiero;

Que, es necesario que la Coordinación General
Administrativa Financiera, asuma determinadas funciones en el manejo del
recurso humano, con el objeto de agilitar la administración y de garantizar la
eficiencia institucional;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el
Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.-Delegar al Coordinador/a General Administrativo
Financiero, las siguientes Atribuciones:

a) Suscribir
acciones de personal para: nombramientos regulares, provisionales, renuncias de
personal, por supresión de puestos por acogerse a retiro por jubilación, por
acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, por muerte,
excepto los nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción; vacaciones
anuales, permisos con cargo a vacaciones, licencias con remuneración: por
enfermedad, calamidad doméstica, maternidad, paternidad, cuidado del recién
nacido, lactancia y estudios en el país o en el exterior; licencias sin
remuneración, comisiones de servicios con remuneración, comisiones de servicios
sin remuneración, cambios, traslados administrativos, traspasos de puestos a
otras unidades administrativas, intercambio voluntario de puestos, sanciones
disciplinarias, reintegros, renuncias, encargos, subrogaciones, ascensos,
restituciones, finalización de comisiones con o sin remuneración, valoración y
clasificación de puestos; incremento de remuneraciones mensual unificada; y,
suscribir la terminación anticipada de los contratos ocasionales de conformidad
con lo establecido en los contratos y en la Ley Orgánica del Servicio Público y
demás normas aplicables;

b) Autorizar
y suscribir contratos: de servicios ocasionales, profesionales, obreras y
obreros sujetos al Código de Trabajo;

c) Aprobar
informes técnicos para movimientos de personal, determinado en el literal a);

d) Suscribir
la terminación de contratos: de servicios ocasionales, profesionales

e) Autorizar
y suscribir la terminación de contratos de obreras y obreros sujetos al Código
de Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

f) Suscribir
contratos de becas;

g) Autorizar
la realización de concursos abiertos de méritos y oposición de conformidad a la
Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, Norma del Subsistema
de Reclutamiento y Selección de Personal y demás disposiciones legales
vigentes;

h) Previo
dictamen favorable de la Dirección de Administración de Recursos Humanos,
autorizar licencias, comisiones de servicios en el país y en el exterior,

i) Disponer
la instauración de sumarios administrativos y su respectiva resolución;

j) Llevar
a cabo los procesos de retiro no obligatorio por jubilación, por renuncia
voluntaria formalmente presentadas y por acogerse a los planes de retiro
voluntario con indemnización; y,

k) Los
actos administrativos delegados en los literales precedentes, corresponden
únicamente a planta central y unidades ejecutoras de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Convalidar todos los contratos de obreras y
obreros bajo Código de Trabajo, actos emitidos con anterioridad a la presente
delegación;

Art. 3.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para
el caso de que la o el delegado cumpla con todas las normas constitucionales
legales y demás pertinentes para el caso, de existir algún incumplimiento será
de responsabilidad exclusiva del mismo;

Art. 4.- La autoridad delegante cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente
acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado;

Art. 5.- Déjese sin efecto los Acuerdos Ministeriales No.
248 y No. 248-A de fecha 30 de diciembre del 2010;

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de
su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de
2012

Comuníquese y publíquese

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.-
Certifico: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito a, 18 de
junio de 2013.

N° 063

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el Art. 229 de la Constitución de la República
establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las y los
servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para el sector público y regulará
el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estab