Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 25 de Agosto
2014 – R. O. No. 318

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

2015 Refórmase el Acuerdo Ministerial 1320 de 01 de
noviembre de 2012 de Constitución del Comité Paralímpico Ecuatoriano

Dirección General de Aviación Civil:

013/2014 Modifícase el Acuerdo N° 075/2013 de 15 de
noviembre de 2013, modificado con acuerdos No. 03/2014 de 28 de febrero de 2014
y No. 06/2014 de 02 de mayo de 2014

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

Resoluciones

MCPEC-CAF-2014-034 Declárase en comisión de servicios con
remuneración en el exterior al Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio
Exterior

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-090 Otórganse las siguientes licencias ambientales a
la empresa CELEC EP, UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, que no intersectan con el
SNAP: No. 024/014 Para la línea de
transmisión a 138 kV Pucará – Mulaló, ubicada en la provincia de Tungurahua y
Cotopaxi

DE-2014-091 No. 025/014 Para la línea de transmisión a 230
kV Quevedo – Pascuales, ubicada en la provincia del Guayas

DE-2014-098 No. 027/014 Para la línea de transmisión a 230
kV Santo Domingo – Quevedo, ubicada en las provincias de Santo Domingo de los
Tsáchilas y Los Ríos

DE-2014-099 No. 028/014 Para la Línea de Transmisión a 230
kV Totoras ? Santa Rosa, ubicada en las provincias de Tungurahua y Pichincha

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

076/SETECI/2014 Expídese el Reglamento interno de la
administración del talento humano para servidoras y servidores públicos

CONTENIDO


Nro. 2015

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo
siguiente: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: ?las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina
que: ?El Ministerio Sectorial, es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables?;

Que, el
artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece las
funciones y atribuciones del Ministerio, entre las cuales constan las
siguientes: ?c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el
cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos
públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General
del Estado en el ámbito de sus competencias.?; l) ?Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización,
sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados.?;

Que, el
artículo 66 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina
que: ?Deporte Adaptado y/o Paralímpico.- Este deporte Adaptado y/o Paralímpico para
personas con discapacidad, es una de las formas de expresión deportiva de la
igualdad a la que tienen derecho todos los seres humanos, indistintamente de sus
capacidades psicomotrices e intelectuales.?;

Que, el
artículo 77 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece lo siguiente: ?Del
Comité Paralímpico Ecuatoriano.- El Comité Paralímpico Ecuatoriano (CPE)
integra el sistema deportivo ecuatoriano, actúa como organización de fomento paralímpico
y autoriza la participación de las selecciones ecuatorianas en los juegos
paralímpicos, estará constituido conforme a las normas y principios de esta Ley,
además de cumplir y acatar las normas y regulaciones propias del Comité
Paralímpico Internacional (CPI)..?;

Que, el
artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ? ERJAFE, establece: ?Origen de la Extinción o Reforma.- Los actos administrativos
que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o
reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado??;

Que, el
artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ? ERJAFE, determina lo siguiente: ?Rectificaciones.- Los errores de hecho
o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la
que emanó el acto en cualquier momento.?;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante
Acuerdo Ministerial de 31 de julio de 2013, establece en el artículo 10,
literal b), numeral 6, que es atribución del Ministro del Deporte: ?Dictar
normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica del
Ministerio del Deporte.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del
Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaría
Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente
Constitucional de la República, nombra como Ministro del Deporte al Señor José Francisco
Cevallos Villavicencio;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1320 de 01 de noviembre de 2012, se creó el Comité
Paralímpico Ecuatoriano y dejó de ejercer sus funciones la Federación Paralímpica
Ecuatoriana?;

Que, mediante
Memorando Nro. MD-DGDAI-2013-0325, de 06 de septiembre de 2013, suscrito por el
Sr. Cristian Calderón Palomino, Ex-Director de Gestión de Deporte Adaptado e
Incluyente, dirigido al Ab. Víctor Romero Bastidas, Ex-Coordinador General de
Asesoría Jurídica, dió a conocer la problemática que generó la Federación Paralímpica
Ecuatoriana al momento de extinguirse ya que no entregó información de sus
Activos, Pasivos y Patrimonio, dejando varios convenios de cooperación institucional
suscritos con esta Cartera de Estado pendientes por liquidar; y que, el Comité
Paralímpico Ecuatoriano, recientemente creado, al considerarse un organismo nuevo, no asumió las
responsabilidades que dejó pendientes la anterior Federación Ecuatoriana Paralímpica,
situación que impide que el Comité suscriba nuevos convenios con el Ministerio
del Deporte;

Que, mediante
Memorando Nro. MD-AJ-2013-1043, de 07 de noviembre de 2013, la Srta. Ab.
Cristina Martínez Oñate, en su calidad de Directora de Asesoría Jurídica (E), manifiesta
lo siguiente: ?De acuerdo a la revisión y análisis del Acuerdo Ministerial Nro.
1320, de 01 de noviembre de 2012, mediante el cual se aprueba la constitución
del Comité Paralímpico Ecuatoriano, existe un vacío legal en cuanto a las
atribuciones, funciones, deberes y obligaciones del Comité Paralímpico Ecuatoriano
respecto de la Federación Paralímpica Ecuatoriana, en virtud de aquello, es
preciso, previo a realizar la liquidación de los convenios pendientes, efectuar
una reforma al Acuerdo Ministerial 1320, de 01 de noviembre de 2012, amparados
en los Artículos 89 y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva?.; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL
ACUERDO MINISTERIAL 1320

DE 01 DE
NOVIEMBRE DE 2012 DE

CONSTITUCIÓN
DEL COMITÉ PARALÍMPICO ECUATORIANO

Artículo 1.- Agréguese
a la Disposición General Séptima del Acuerdo Ministerial Nro. 1320, de 01 de
noviembre de 2012, el siguiente texto: ?El Comité Paralímpico Ecuatoriano
asumirá las funciones, atribuciones, deberes, obligaciones, activos y pasivos,
que pertenecieron a la extinta Federación Paralímpica Ecuatoriana?.

Artículo 2.- Ratifíquese
las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 1320, de 01
de noviembre de 2012, que no se encuentren modificadas o reformadas
expresamente en el presente instrumento jurídico.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Comité Paralímpico
Ecuatoriano, para los fines legales pertinentes, especialmente para que procedan
a liquidar todos los convenios pendientes suscritos por la extinta Federación
Paralímpica Ecuatoriana.

Artículo 4.- Encárguese
de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección de Gestión de
Deporte Adaptado e Incluyente y a la Dirección de Asuntos Deportivos del
Ministerio del Deporte.

DISPOSICIONES
FINALES:

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Una
vez publicado en el Registro Oficial, publíquese el presente Acuerdo
Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 de enero del 2014.

f.) José
Francisco Cevallos Villavicencio. Ministro del Deporte.

MINISTERIO DE
DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 02 hojas útiles, es fiel copia del original la documentación, que reposa en
el archivo de la Dirección de Gestión de Secretaría General, Quito, D. M. Julio
24 de 2014.- f.) Pablo Alvarado M., Secretario General del Ministerio del
Deporte.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original.- Quito, D. M., julio 24 de
2014.- f.) Ilegible.

No. 013/2014

EL DIRECTOR
GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 075/2013, de 15 de noviembre de 2013, el Consejo Nacional de
Aviación Civil, renovó a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL
ECUADOR S.A. (LAN Ecuador®), su concesión de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada;

Que, con
Acuerdo No. 03/2014, de 28 de febrero de 2014, se modificó dicha concesión de
operación de AEROLANE S.A. (LAN Ecuador®), en lo referente a rutas y
frecuencias; Que, con Acuerdo No. 06/2014, de 02 de mayo de 2014, se modificó
dicha concesión de operación de AEROLANE S.A. (LAN Ecuador®), en lo referente
al centro principal de operaciones y mantenimiento:

Que, la
compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LAN Ecuador®) con
oficio No. GG-XL-101/2014 y Carta Ciudadano No. CIUDADANO-CIU-2014-1194, de 11
y 19 de junio de 2014, respectivamente, presentó una solicitud encaminada a
modificar su concesión de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, a fin de que en la cláusula segunda, rutas y frecuencias,
respecto a las rutas hacia / desde Galápagos en adelante diga:

– Quito y/o
Guayaquil ? Baltra y/o San Cristóbal y viceversa, hasta doce (12) frecuencias
semanales

– Quito y/o
Guayaquil ? San Cristóbal y/o Baltra y viceversa, hasta seis (6) frecuencias
semanales.

Que, mediante
Resolución No. 011/2014, de 24 de junio de 2014, el Director General de Aviación Civil,
admite a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROLANE, LÍNEAS
AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LAN Ecuador®), disponiendo la emisión de
los informes reglamentarios y la publicación del extracto de la solicitud por
la prensa;

Que, la
Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil,
verificó la publicación del Extracto, realizada por la compañía AEROLANE, LÍNEAS
AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LAN Ecuador®) en el Diario ?El Telégrafo?,
el lunes 30 de junio de 2014 y certifica que cumplido el término previsto en el
Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, no se presentaron
oposiciones;

Que, las Direcciones
de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC,
presentaron sus informes Jurídico y Técnico ? Económico, en los que se concluye
y recomienda lo siguiente:

1.- La
Dirección de Inspección y Certificación emite el siguiente informe:

Memorando Nro.
DGAC-OX-2014-1386-M, de 10 de julio de 2014.

??4.-
CONCLUSIONES

En base a lo
analizado, se concluye lo siguiente: ?

Del
financiamiento presentado, la Compañía AEROLANE, tiene previsto obtener una
rentabilidad con un porcentaje aceptable.

Los
coeficientes de ocupación en las rutas objeto de la presente modificación, en
el año 2013 en la ruta QUITO-GUAYAQUIL-BALTRA y V.V. fue del 68,79% y para la
ruta QUITO-GUAYAQUIL-SAN CRISTÓBAL y V.V. fue de 64,21%.

El presente
trámite de modificación de la Cia. AEROLANE, implica incremento de frecuencias
al Mercado de Galápagos, por lo cual es preciso que los señores miembros del
Consejo de Aviación consideren que Galápagos es un ecosistema sensible y la
política de gobierno es que no haya afectación a su ecosistema.

La compañía
tiene un AOC vigente.

5.-
RECOMENDACIONES

Es necesario
hacer constar, en el Acuerdo de Modificación que se expida para el efecto, la obligatoriedad
de cumplir con el envío de los balances anuales, conforme lo establece el
Artículo No. 36 de la Ley de Aviación Civil, así como registrar las tarifas que
apliquen en el servicio propuesto, en el área de Transporte Aéreo de la DGAC y
entrega de información estadística.

Por lo
expuesto, consideramos desde nuestro punto de
vista técnico-económico que el presente trámite de Modificación de la
Concesión de Operación Doméstico Regular de Pasajeros de la Compañía AEROLANE, puede
seguir el trámite respectivo?.

2.- La
Dirección de Asesoría Jurídica emite el siguiente informe:

Informe No.
DGAC-AE-2014-092-I, de 16 de julio de 2014.

??CONCLUSIONES

Conforme el
análisis que antecede, en lo que compete al área de Derecho Aéreo de la
Dirección de Asesoría Jurídica, la solicitud cumple con los requisitos legales
y de política aeronáutica, previstos reglamentariamente.

El Director
General de Aviación Civil es la autoridad competente para conocer y resolver la
solicitud de modificación presentada por la compañía AEROLANE S.A., en función
de la delegación conferida por el CNAC mediante Resolución Nro. 001/2013 de 24
de diciembre de 2013.

Tratándose de
un incremento de derechos comerciales por la adición de puntos en las dos rutas
hacia Galápagos y aumento de dos vuelos semanales en una de ellas, cabe la posibilidad
de que se presenten oposiciones a la solicitud de AEROLANE S.A., en cuyo caso
deberá aplicarse los Artículos 44 y 45 del Reglamento de Concesiones y Permisos
de Operación.

Los Principios
de Política Aeronáutica determinan que para el incremento de servicios en una
ruta determinada, deberá comprobarse fehacientemente que el coeficiente de ocupación
sea superior al 70% del promedio anual.

Los aspectos
económicos y técnicos de la solicitud deben ser analizados por la Dirección de
Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC.

De aceptarse
el incremento de los destinos solicitados por AEROLANE S.A., ambas rutas
prácticamente quedarían con las mismas ciudades de origen y destino, con lo
cual, a nuestro criterio, no existiría razón de que se mantengan en forma
separada sino que, de aceptar la compañía, podrían unificarse en una sola ruta,
con el número total de frecuencias que les correspondan.

Se desconoce
el alcance de la Resolución que debe emitirse con respecto a la utilización del
?y/o? y del ?guión (-)? en la configuración de las rutas domésticas, en todo caso,
queda a consideración del Pleno del CNAC el análisis de las observaciones
realizadas al respecto por el área de Derecho Aéreo de la Dirección de Asesoría
Jurídica de la DGAC.

RECOMENDACIÓN

Desde el punto
de vista estrictamente legal, no existe objeción para que continúe el trámite y
se atienda favorablemente la solicitud de AEROLANE S.A., no obstante, se
recomienda tener en cuenta las
observaciones señaladas en el análisis y conclusiones del presente informe?.

Que, con
Memorandos Nro. DGAC-SGC-2014-0132-M y Nro. DGAC-SGC-2014-0136-M de 22 y 23 de
julio de 2014, respectivamente, comunica e indica: ??por disposición del señor
Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, conforme a la delegación de
atribuciones realizada por este Organismo mediante Resolución No.001/2013, de
24 de Diciembre de 2013, la Dirección General de Aviación Civil debe continuar
con el trámite concerniente a la solicitud de modificación presentada por la
compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A., y emitir la
resolución que corresponda. La aplicación de la normativa que contendrá la
resolución que emitirá el CNAC para el uso por parte de las aerolíneas del
?y/o? y, del guión (-) en la configuración de las rutas, se dará a conocer
oportunamente a fin de que se cumpla de acuerdo a los parámetros que ahí se determinarán;
y, que ??lo manifestado numeral 3, del Oficio No. DGAC-YA-2014-1968-O, de 22 de
julio de 2014, no procede y en este sentido la Dirección General de Aviación
Civil, de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente del CNAC, debe continuar con
el trámite respectivo y resolver sobre la solicitud de modificación presentada
por AEROLANE S.A.?;

Que, con
Memorando Nro. DGAC-OX-2014-1497-M, de 28 de julio de 2014, la Dirección de
Inspección y Certificación señala que: ??En base a lo manifestado anteriormente
la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica ratifica en esta
oportunidad el Memorando Nro. DGAC-OX-2014-1482-M, de 26 de julio de 2014, que
igualmente reafirma el informe técnico económico inicial presentado en
Memorando DGAC-OX- 2014-1386-M, de 10 de julio de 2014. En los cuales siempre
se indicó que la solicitud de trámite de la compañía AEROLANE S.A. tiene
opinión favorable; por lo que puede continuar con el trámite pertinente de la modificación
realizada por la peticionaria?.

Que, con
Informe Nro. DGAC-AE-2014-098-I, de 04 de agosto de 2014, enviado con Memorando
Nro. DGACAE- 2014-1446-M, de 05 del mismo mes y año, la Dirección de Asesoría
Jurídica emite su informe en cuya conclusión y recomendación determina: ??Desde
el punto de vista estrictamente legal, por cumplidos los requisitos de orden
legal y aclarado que ha sido el alcance de las observaciones respecto al ?y/o?,
la Dirección de Asesoría Jurídica se ratifica en la recomendación planteada en
el informe Nro. DGAC-AE-2014-092-I de 16 de julio de 2014, en el sentido de que
se atienda favorablemente la solicitud de AEROLANE S.A.?.

Que, el señor
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156,
de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y
a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante
RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo,
delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas,
la prevista en el ARTÍCULO 1.- ?Delegar al Director General de Aviación Civil,
la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente
las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de
Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación
de la materia?;

Con base a la
delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013,
el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 075/2013, de 15 de
noviembre de 2013, modificado con Acuerdos No. 03/2014, de 28 de febrero de
2014 y No. 06/2014, de 02 de mayo de 2014, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas
y frecuencias: ?La aerolínea? operará las siguientes rutas y frecuencias:

GUAYAQUIL –
QUITO – GUAYAQUIL, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales;

QUITO ? CUENCA
? QUITO, hasta veintiún (21) frecuencias semanales;

QUITO y/o
GUAYAQUIL ? BALTRA y/o SAN CRISTÓBAL y viceversa, hasta doce (12) frecuencias semanales;
y,

QUITO y/o
GUAYAQUIL ? SAN CRISTÓBAL y/o BALTRA y viceversa, hasta seis (6) frecuencias semanales.

En relación a
la operación en función de Galápagos, la compañía aérea se sujetará a los
parámetros que sean establecidos por las autoridades competentes, en relación con
la capacidad de carga; carga aceptable de visitantes; y, modelo de turismo en
la Provincia de Galápagos; y, tomará en cuenta lo estipulado en el literal e)
numeral 6 de los Principios de Política Aeronáutica expedidos con Resolución
No. 014/2009, que establece para el transporte doméstico, el ?Acatar la
normativa y reglamentación vigente, para el otorgamiento de frecuencias de
vuelo a la Provincia de Galápagos, con el propósito de proteger el ecosistema
de la Región?.

ARTÍCULO 2.- Se
establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento
del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel
exigido la DGAC presentará al CNAC el informe que corresponda, para que de
conformidad con el Artículo 122 del Código Aeronáutico, proceda a llamar a una Audiencia
Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No.
108/2010, de 22 de diciembre de 2010.

Al momento de
presentar itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación
Civil, la aerolínea tiene la obligación de definir la operación ?y/o? y de
concretar el número de frecuencias con las que prestará sus servicios e igualmente
notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la
utilización del número de frecuencias autorizadas.

ARTÍCULO 3.- El
presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 03/2014, de 28 de febrero de
2014.

ARTÍCULO 4.- Salvo
lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del
Acuerdo No. 075/2013, de 15 de noviembre de 2013, modificado con Acuerdo No.
06/2014, de 02 de mayo de 2014, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 5.- Del
cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese,
notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
06 de agosto de 2014.

f.) Cmdt.
Roberto Yerovi De la Calle, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que
expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 06
de agosto del 2014.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

RAZÓN: En
Quito a, 07 de agosto de 2014. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 013/2014
a la compañía AEROLANE S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No.
4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

Es fiel copia
del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación
Civil.- Certifico.- Quito, 11 de agosto de 2014.- f.) Dra. Rita Huilca Cobos,
Directora, Secretaría General, DGAC.

No.
MCPEC-CAF-2014-034

Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A.

COORDINADOR
ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO V COMPETITIVIDAD

Considerando

Que, el numeral 1 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que entre las atribuciones y
deberes del Presidente está: «l. Cumplir y hacer cumplir la Constitución,
las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del
ámbito de su competencia».

Que, el inciso
primero del artículo 416 ibídem señala que: «Las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
«.

Que, en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N» 1483, de 10 de abril de 2013, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designa: «…al ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;»

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratifica la designación
del ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
acuerdo al Art. 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos,
establece: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las
servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la
Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a
través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa
autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del
sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización
para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones
previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a
través de la correspondiente resolución».

Que, conforme
al Art. 49 del Reglamento de la LOSEP establece: «Las comisiones de
servicios con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente para que
una o un servidor preste sus servicios en instituciones del Estado en el
exterior, en los términos señalados en las normas de este Reglamento General y
la autorización otorgada por la Secretaría Nacional de la Administración
Pública?.

Que, de
acuerdo al Art. 259 del Reglamento de la LOSEP se establece sobre el
cumplimiento de servicios institucionales que cuando una servidora o servidor
público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias,
visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro
o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias,
alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los
servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas
oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año
de servicio en la Institución;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo de 2013, en su
artículo 4, literal c) en el que el Sr. Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad, delega la función de resolver la
Comisión de Servicios con y sin remuneración para la prestación de servicios en
otras instituciones del Estado dentro o fuera del país a la Coordinación
Administrativa Financiera

Que, por
disposición del Sr. Richard Espinosa B.A, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, la Lic. Mary Zurita, Coordinadora del Despacho
solicita al Coordinador Administrativo Financiero que se realicen los trámites
necesarios a fin de que el Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior del
MCPEC, viaje a participar como observador en la IV Ronda de Negociaciones con
la Unión Europea, que tendrá lugar en Bruselas-Bélgica del 05 al 12 de julio
del 2014.

Que, mediante
INFORME TÉCNICO No. 2014-MCPECUATH- G-038, del 30 de mayo del presente año, la
Unidad de Recursos Humanos, en base a los Art. 50 y 259 del Reglamento de la
LOSEP, emite el Informe Favorable para proceder con la comisión de servicios
con remuneración al exterior del Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior
del MCPEC, a fin de participar en la IV Ronda de Negociaciones con la Unión
Europea que tendrá lugar en Bruselas-Bélgica del 07 al 11 de julio del 2014,
por lo que el mencionado funcionario se desplazará desde el día 05 de julio y
su retorno será el día 12 de julio del presente año, cabe manifestar que los
gastos incurridos serán financiados por esta Cartera de Estado.

Que, con
autorización N° 35270, del 30 de junio de 2014, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública aprueba el traslado al exterior del Ing. Dennis
Swanberg, Asesor de Comercio Exterior del MCPEC, desde el 05 al 12 de julio de
2014 a la ciudad de Bruselas Bélgica.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de
fecha 02 de mayo de 2013 a la Coordinación Administrativa Financiera.

Resuelve:

Art. 1.- Declarar
en Comisión de Servicios con remuneración, del 05 al 12 de julio de 2014, al
Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior del MCPEC, para participar en
la IV Ronda de Negociaciones con la Unión Europea, que tendrá lugar en
Bruselas-Bélgica.

Art. 2.- Disponer
a la Unidad Financiera el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias a
las que tenga lugar el Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior del
MCPEC, de acuerdo a la autorización concedida y las disposiciones legales
vigentes.

Art. 3.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 01 días del mes de julio de dos mil catorce.

f.) Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A., Coordinador Administrativo Financiero, Ministerio
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No.
DE-2014-090

Dr. Esteban
Andrés Chávez Peñaherrera

DIRECTOR
EJECUTIVO INTERINO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de
int