Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de Agosto
2014 – R. O. No. 317

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdos

MRL-2014-0144 Refórmase el Acuerdo Ministerial
MRL-2014-0071, de 20 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial 216 de
01 de abril de 2014.

Ministerio de Salud Pública:

00005000 Dispónese la desconcentración administrativa para
que los/as comisarios/as de salud ejerzan la competencia territorial en el
ejercicio de todos los actos y diligencias que le corresponden al Director
General de Salud

00005001 Expídese el ?Reglamento que Regula el Ejercicio de
los Profesionales Especialistas en Medicinas Alternativas?

00005004 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00004712,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 202 de 13 de marzo de 2014

Consejo Nacional De Aviación Civil:

015/2014 Revócase la concesión de operación otorgada por el
CNAC, mediante Acuerdo No. 061/2011 de 25 de noviembre de 2011, modificado con
Acuerdo No. 07/2014 de 07 de mayo de 2014, a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS
AEROGAL S.A.

022/2014 Revócase la concesión de operación otorgada por el
CNAC, a la compañía ROTOR WAYS SERVICIOS S.A., mediante Acuerdo No. 051/2011 de
29 de julio de 2011

023/2014 Otórgase la concesión de operación a la compañía
AEROLINEAS ECUATORIANAS FLIGHTSERVICE C. LTDA.

024/2014 Renuévase y modifícase el permiso de operación a la
compañía FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social

041-CG-2014 Refórmase el Reglamento para la Conservación,
Evaluación y Eliminación de los Archivos Físicos

042-CG-2014 Refórmase al Reglamento de delegación de
competencias para la Suscripción de Documentos en el Ámbito Administrativo

043-CG-2014 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos

044-CG-2014 Refórmase el Reglamento General Sustitutivo para
el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público

Ministerio de Relaciones Laborales:

Resolución

MRL-2014-0430 Califícanse los lugares de difícil acceso como
Zona A o Zona B para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y
los servidores del sector de la salud pública

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Chunchi:
Que regula, promueve y facilita
el ejercicio de los derechos de los adultos mayores

CONTENIDO


No. MRL – 2014 ? 0144

EL MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, el
literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP,
faculta al Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en
esta Ley;

Que, de
conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 51 de este cuerpo
legal, le corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales, determinar la aplicación
de las políticas y normas remunerativas de la administración pública regulada
por esta ley;

Que, es
facultad de la Secretaría de la Administración Pública conforme lo dispuesto en
el segundo inciso del literal k) del artículo 51 de la LOSEP, establecer las políticas,
metodologías de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento
de la eficiencia en la administración pública central, institucional y
dependiente, para lo cual coordinará las acciones necesarias con el Ministerio
de Relaciones Laborales;

Que, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112, literal b) del Reglamento General a
la LOSEP, es competencia del Ministerio de Relaciones Laborales, determinar las
remuneraciones e ingresos complementarios de la administración pública central
e institucional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0071, de 20 de marzo de 2014, publicado en el (Registro
Oficial 216, de 01 de abril de 2014) R.
O. (SP) abril 01 No. 216 de 2014
, se expide el Reglamento para la contratación
de Gerentes Institucionales;

Que, mediante
Oficio No. MINFIN-DM-2014-0612 de 24 de julio de 2014, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente norma técnica;

Que, es
necesario realizar ajustes al Acuerdo Ministerial MRL-2014-0071, a fin de
regular las modalidades de prestación de servicios de los gerentes institucionales
en las entidades sujetas al ámbito de esta reglamentación; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 51 literal a) de la Ley
Orgánica del Servicio Público ? LOSEP,

Acuerda:

Artículo 1.- Refórmese
el título del Acuerdo Ministerial MRL-2014-0071, ?Reglamento para la
contratación de gerentes institucionales?, por ?Norma Técnica que Regula el
Procedimiento para la Expedición de Nombramientos y/o Contratos de Servicios
Ocasionales de los Gerentes Institucionales?.

Artículo 2.- En
todo lo que diga ?Reglamento?, sustitúyase por ?Norma Técnica?

Artículo 3.- Sustitúyase
el artículo 1 por el siguiente:

?Art. 1.-
Objeto.- Esta Norma Técnica tiene por objeto establecer las directrices
técnicas para el nombramiento o contratación de personas para los puestos de
Gerentes Institucionales en todas las instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva?.

Artículo 4.- Sustitúyase
el artículo 2 por el siguiente:

?Art. 2.-
Ámbito.- Las disposiciones de esta Norma Técnica son de aplicación obligatoria
para todas las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y Dependiente de la Función Ejecutiva.?

Artículo 5.- El
artículo 3 dirá:

?Art. 3.- De
las y los Gerentes Institucionales.- La autoridad nominadora de las entidades
establecidas en el artículo 2 de esta Norma Técnica, podrán nombrar y/o
contratar bajo la modalidad de servicios ocasionales a las y los gerentes
institucionales, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este Acuerdo.

De requerirse
incorporar personal para ocupar puestos de gerentes institucionales el informe
de las UATH determinará la necesidad de crear los mismos, siempre y cuando se
establezca que los roles de los puestos se encuentren en función del área
temática debidamente validada por la Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

La autoridad
nominadora podrá otorgar nombramientos provisionales para ocupar puestos de gerentes
institucionales a servidoras o servidores de carrera previa calificación
prevista en esta Norma Técnica, con sujeción a lo establecido en el literal b) del
artículo 18 del Reglamento General a la LOSEP.

En el caso de
las y los gerentes institucionales que sean contratados bajo la modalidad de
servicios ocasionales, estos tendrán un plazo de duración de hasta dos años, renovables
por una sola vez hasta por 2 años adicionales.?

Artículo 6.- El
artículo 4 dirá:

?Art. 4.- Del
rol de las o los gerentes institucionales.- Tendrán a su cargo las actividades de
planificación, coordinación, gestión, asesoría y evaluación de los objetivos,
planes, programas y proyectos alineados a las áreas temáticas institucionales,
calificadas como tales por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Las y los
gerentes institucionales informarán sobre los avances y el desarrollo de su
gestión a la autoridad responsable del área temática respectiva de manera mensual
o cuando esta lo requiera.

Igualmente al
finalizar su relación laboral, los gerentes institucionales deberán presentar
un informe de actividades en el que consten los resultados planificados y
obtenidos durante el período de su gestión.?

Artículo 7.- Eliminar
el inciso segundo del artículo 5.

Artículo 8.- El
artículo 6 dirá:

?Art. 6.- De
la cantidad máxima de Gerentes Institucionales.- Las instituciones sujetas al
ámbito de la presente norma podrán expedir nombramientos o contratos de
servicios ocasionales hasta un máximo de ocho (8) Gerentes Institucionales.?.

Artículo 9.- En
el artículo 7 sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

?Art. 7.- Del
procedimiento de calificación.- Previo a la expedición de los nombramientos o
contratos de servicios ocasionales de Gerentes Institucionales dispuestos por
la autoridad nominadora institucional, la UATH deberá calificar el perfil
disponible de los postulantes, de conformidad con los siguientes criterios:?

Artículo 10.- El
artículo 8 dirá:

?Art. 8.- Del
procedimiento.- Para la expedición de nombramientos y/o contratos de servicios
ocasionales de Gerentes Institucionales, se observará el siguiente procedimiento:

Disposición de
la autoridad nominadora, dirigido a la UATH, para nombrar o contratar la o el
gerente institucional;

La UATH
institucional elaborará el informe técnico que sustente el requerimiento en el
que se especifique el rol, área temática en el que actuará y perfil del
postulante;

La UATH
institucional solicitará a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
el informe de validación y el número de gerentes institucionales en función del
área o áreas temáticas en las que se nombrarán o contratarán a este personal;

La UATH
institucional previo informe de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, calificará a los postulantes a ocupar los puestos de gerentes institucionales
de conformidad al procedimiento establecido en esta Norma Técnica;

El Ministerio
de Relaciones Laborales, con sustento en el informe de la UATH institucional,
autorizará las creaciones de puestos para las o los gerentes institucionales;
y,

La UATH con la
autorización emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, solicitará al
Ministerio de Finanzas el dictamen presupuestario para las creaciones de
puestos o contratación de servicios ocasionales de las y los gerentes
institucionales.?

Artículo 11.- Elimínese
el artículo 11.

Artículo 12.- Añádase
la siguiente Disposición General:

?NOVENA.- Le
corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública determinar la culminación
de la gestión del gerente institucional, en función de la acción del puesto en
el área temática que corresponda, por lo que, el informe de esta Secretaría sustentará
la supresión del puesto bajo la modalidad de nombramiento o la imposibilidad de
seguir contratando a este personal bajo la modalidad de contrato de servicios
ocasionales.

La
desvinculación del personal que ocupe puestos de gerentes institucionales no
estará sujeta a derechos de compensación o indemnización algunos previstos en
la LOSEP, su Reglamento General o Norma Técnica, para cualquiera de las dos
modalidades.?

Artículo
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2014.

f.) Eco.
Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 00005000

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(?).?;

Que, la citada
Constitución de la República ordena: ?Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el
artículo 275 de la Norma Suprema dispone que el Estado planificará el
desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y
territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente;

Que, la
Constitución de la República en el artículo 361 establece que el Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley
Orgánica de Salud prescribe: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es
el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias»;

Que, la Ley
Orgánica de Salud en el artículo 6 preceptúa entre las responsabilidades del
Ministerio de Salud Pública: ?(?) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional
de Salud; (?) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de
los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines
de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (?) 34.- Cumplir y hacer cumplir
esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas
con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el
Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud
Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y
descentralización; (?)?;

Que, el
artículo 216 de la Ley Ibídem dispone que la jurisdicción y competencia
administrativa, en materia de salud, nacen de la Ley Orgánica de Salud?;

Que, la citada
Ley Orgánica de Salud establece: ?Art. 217.- Tienen jurisdicción para conocer,
juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y demás normas vigentes, las
siguientes autoridades de salud: a) El Ministro de Salud Pública; b) El
Director General de Salud; c) Los directores provinciales de salud; y, d) Los
comisarios de salud.?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
788 de jueves 13 de septiembre de 2012 se creó la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA como persona jurídica de derecho
público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio
de Salud Pública;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00004520 publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial 118 de 31 de marzo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública en el
que se establece que el Ministerio de Salud Pública se ubica en la Tipología de
ALTA desconcentración y BAJA descentralización;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00000826 de 15 de septiembre de 2011 publicado en el RegistroOficial No. 565 de 27 de octubre de 2011, el Ministerio de Salud Pública
dispuso la desconcentración administrativa para que los/las Directores/as
Provinciales de Salud ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de
todos los actos y diligencias que le corresponden a la Dirección General de Salud,
respecto al procedimiento administrativo de sanción, contemplados en los
artículos 130, 134, 162 y 202 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, debido al
crecimiento demográfico, al incremento del número de establecimientos sujetos a
control y vigilancia sanitaria y al fortalecimiento del rol de inspección de la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA y
considerando que las Comisarías de Salud existentes no pueden ejercer de manera
efectiva su función controladora y juzgadora
de infracciones sanitarias, es necesaria la desconcentración administrativa que
a través del presente Acuerdo Ministerial se dispone; y, Que, el Director
General de Salud mediante memorando Nro. MSP-DGS-2014-0564-M de 15 de julio de
2014, solicita la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la desconcentración administrativa para que los/as Comisarios/as de Salud
ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de todos los actos y
diligencias que le corresponden al Director General de Salud, respecto al procedimiento
administrativo de sanción previsto en el Capítulo II del Libro VI de la Ley
Orgánica de Salud, sancionando el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos
130 y 134 de la citada ley.

Art. 2.- Disponer
la desconcentración administrativa para que los/as Comisarios/as de Salud,
ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de todos los actos y
diligencias que le corresponden a los Directores Provinciales de Salud, respecto
al procedimiento administrativo de sanción previsto en el Capítulo II del Libro
VI de la Ley Orgánica de Salud, sancionando el incumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 137, 140, 141 inciso primero, 146 y 170 de la citada ley.

Art. 3.- Disponer
la desconcentración administrativa para que los/as Directores/as Provinciales
de Salud, ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de todos los actos
y diligencias que le corresponden al Director General de Salud, respecto al
procedimiento administrativo de sanción previsto en el Capítulo II del Libro VI
de la Ley Orgánica de Salud, sancionando el incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 202, literal d), de la citada ley.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Todos los
procesos que se hayan iniciado en las instancias administrativas que se
desconcentran, con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo Ministerial y que
se encuentren en curso, en el término de cuarenta y cinco (45) días contados a
partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro
Oficial, pasarán a conocimiento del/la Comisario/a de Salud correspondiente,
según el territorio, quien continuará la sustanciación de la causa sin que este
cambio sea motivo para declarar nulidad procesal alguna.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese toda
norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo,
expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00000826 publicado en el Registro
Oficial No. 565 de 27 de octubre de 2011 a través del cual se dispuso la
desconcentración administrativa para que los/las Directores/as


Provinciales
de Salud ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de todos los actos
y diligencias que le corresponden a la Dirección General de Salud, respecto al procedimiento
administrativo de sanción, contemplados en los artículos 130, 134, 162 y 202 de
la Ley Orgánica de Salud.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de
Salud y a las Direcciones Provinciales de Salud de todo el país.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 12 de agosto de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la D.N. Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 15 de agosto de 2014.- f.) Ilegible,
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00005001

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 25 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso
científico y de los saberes ancestrales;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?Art. 32.- La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que, la Constitución
de la República del Ecuador manda: ?Art. 360.- El sistema garantizará, a través
de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y
atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de
salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad
con las medicinas ancestrales y alternativas. (?).?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador establece: ?Art. 361.- El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector.?;

Que, el primer
inciso del artículo 362 de la Norma Suprema prescribe que la atención de salud
como servicio público se prestará a través de las entidades estatales,
privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas
ancestrales, alternativas y complementarias; debiendo ser los servicios de
salud seguros, de calidad y calidez, garantizar el consentimiento informado, el
acceso a la información y la confidencialidad de la información de los
pacientes;

Que, el
numeral 4 del artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador
atribuye al Estado la responsabilidad de: ?Garantizar las prácticas de salud
ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso
de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.?;

Que, la Ley
Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, el control
y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.?;

Que, el
artículo 6 de la Ley Ibídem preceptúa: ?Es responsabilidad del Ministerio de
Salud Pública: (?) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (?)
26.- Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de
la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación,
para su buena práctica.?;

Que, la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 189, dispone que: «Los integrantes del
Sistema Nacional de Salud, respetarán y promoverán el desarrollo de las
medicinas tradicionales; incorporarán el enfoque intercultural en las políticas,
planes, programas, proyectos y modelos de atención de salud e integrarán los
conocimientos de las medicinas tradicionales y alternativas, en los procesos de
enseñanza-aprendizaje.?;

Que, el
artículo 192 de la Ley Ibídem prescribe que: ?Los integrantes del Sistema
Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas alternativas
en el marco de la atención integral de salud.

Las medicinas
alternativas deben ser ejercidas por profesionales de la salud con títulos
reconocidos y certificados por el CONESUP y registrados ante la autoridad
sanitaria nacional. (?)?;

Que, el artículo
259 de la Ley Orgánica de Salud define: ?Para efectos de esta Ley, se entiende
por: (?) Medicinas alternativas.- Son el conjunto de medicinas científicamente comprobadas,
ejercidas por profesionales médicos, con título de cuarto nivel en la materia y
reconocidas por la autoridad sanitaria nacional.?;

Que, existe
una creciente demanda de las medicinas alternativas y terapias alternativas por
parte de la población ecuatoriana, como
una opción para solucionar sus problemas de salud, razón por la cual se hace
necesario regular su ejercicio, con el fin de precautelar la salud pública;

Que, con
oficio No. SENESCYT-SGES-2014-0288-CO de 24 de enero de 2014, la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), órgano rector
en educación superior, remitió el listado de las carreras y programas de
Medicinas y Terapias Alternativas registradas y reconocidas por dicha
instancia;

Que, mediante
memorando No. MSP-SNPSI-2014-0534-M de 27 de mayo de 2014, la Subsecretaria
Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad puso en consideración de la
Ministra de Salud Pública, Subrogante, y del Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud, la definición de Medicina Alternativa y/o
Complementaria;

Que, con
memorando No. MSP-VGVS-2014-0508-M de 29 de mayo de 2014 el Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, manifestó que una vez que fue analizada la
definición de Medicinas Alternativas y/o Complementarias referida en el
considerando precedente, la valida y recomienda su inclusión en el Reglamento
que Regula el Ejercicio de los Profesionales Especialistas en Medicinas
Alternativas; y,

Que, con fecha
2 de junio de 2014, la Viceministra de Atención Integral en Salud insertó en el
Sistema de Gestión Documental ?QUIPUX-, su validación a la definición de Medicinas
Alternativas y/o Complementarias propuesta por la Subsecretaria Nacional de
Promoción de la Salud e Igualdad.

En ejercicio
de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el
?REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN
MEDICINAS ALTERNATIVAS?

CAPÍTULO I

OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-
OBJETO.- El presente Reglamento tiene como objeto regular, vigilar y controlar
el ejercicio profesional de los médicos especialistas en medicinas alternativas,
en el ámbito de competencias que el título les asigne.

Artículo 2.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento son de
aplicación obligatoria en el Sistema Nacional de Salud.

CAPITULO II

DE LOS
ESPECIALISTAS EN MEDICINAS

ALTERNATIVAS

Artículo 3.-
RECONOCIMIENTO.- El Ministerio de Salud Pública reconocerá la práctica
profesional de las carreras de medicinas alternativas, cuya formación académica
sea reconocida e inscrita en la Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (SENESCYT), como especialista de cuarto nivel.

Artículo 4.-
DEL EJERCICIO Y LIMITACIONES.- Las medicinas alternativas deberán ser ejercidas
por profesionales médicos de cuarto nivel, cuyo título estará debidamente
reconocido por la SENESCYT y registrado por el Ministerio de Salud Pública;
quienes podrán ejercer una o más de las especialidades médicas alternativas, siempre
y cuando hayan obtenido el título universitario respectivo.

Artículo 5.-
CONDICIONES DEL EJERCICIO PROFESIONAL.- Los profesionales médicos que ejerzan las
medicinas alternativas en el desarrollo de sus actividades, deberán:

Seguir los
principios de bioética y responsabilidad profesional, que rigen el ejercicio de
la medicina.

Realizar los
procedimientos terapéuticos de acuerdo a su especialidad y sus competencias
específicas.

Respetar el
uso de medicación convencional prescrito al paciente, utilizando la medicina
alternativa complementariamente al tratamiento tradicional.

Llenar los
formularios de registro establecidos por la Autoridad Sanitaria, en los cuales
se registrará de manera particular sus actividades.

Contar con el
consentimiento informado del paciente a ser atendido, mismo que constará por
escrito y debidamente firmado.

CAPÍTULO III

DE LAS
PROHIBICIONES