Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de Agosto
2014 – R. O. No. 317

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdo

211 Expídese el Manual operativo para la imple-mentación del
incentivo económico para la restauración forestal con fines de conservación y
protección, conforme el Plan Nacional de Restauración Forestal vigente

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2014-083 Otórganse las siguientes licencias ambientales a
la empresa CELEC EP, UNIDA DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, que no intersectan con el
SNAP:

N° 016/014 Para la línea de transmisión a 138 kV
Ambato-Totoras, ubicada en la provincia de Tungurahua

DE-2014-084 N° 018/014 Para la línea de transmisión a 138 kV
Baños-Puyo, ubicada en la provincia de Tungurahua

DE-2014-085 No. 019/014 Para la línea de transmisión a 138kV
Loja-Cumbaratza, ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

073/SETECI/2014 Deléganse atribuciones a la señorita Lic.
Nancy Mercedes Ampudia Pinargote, Analista de la Cooperación Bi-Multilateral

079/SETECI/2014 Autorízase el viaje al exterior y declárase
en comisión de servicios con remuneración a la señorita María Alejandra
Gallardo Sánchez, Técnica de Articulación Estratégica

Servicio de Rentas Internas:

RNO-DRERDFI14-00009 Deléganse atribuciones a la señora Adriana
Elizabeth Hidalgo Navarrete

RMA-DRERDRI14-00016 Deléganse atribuciones al Jefe del
Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional Manabí

?

RMA-DRERDRI14-00017 Refórmase la Resolución No.
RMA-DRERDRI14-00004 de 30 de enero de 2014 y publicada en el Registro Oficial
No. 229 de 21 de abril de 2014

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2014-3021 Efectúanse reformas en el Capítulo V ?De las
gestión del riesgo operativo? del Título X «De la gestión integral y
control de riesgos», del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-3022 Efectúase el cambio en el artículo 36, del
Capítulo I «Normas para la constitución, organización, funciona-miento, y
liquidación de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda», del Título XXII «De las disposiciones especiales para las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda?, del Libro I de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria

Superintendencia de Bancos y Seguros:

SBS-2014-649 Efectúanse reformas en el Capítulo I ?Normas
para la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de
los fondos complementarios previsionales cerrados», del Título I «De
la constitución y organización de las instituciones que conforman el sistema
nacional de seguridad social», del Libro III de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

CONTENIDO


No. 211

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la naturaleza a la restauración, y establece que la misma será independiente
de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados, por lo que el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar
la restauración;

Que, el
numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el
artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios
y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

Que, el
artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

Que, el inciso
2 del artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que en áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado
desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y
revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente,
especies nativas y adaptadas a la zona;

Que, el
artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la
conservación y restauración de los
suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y
promuevan la soberanía alimentaria;

Que, el
artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la
conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, procurando
la sustentabilidad de los ecosistemas;

Que, el
artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prohíbe
a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables por cualquier concepto a personas naturales, organismos
o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República,
establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria
y la calificación previa de la o las entidades correspondientes;

Que, el
artículo 5 literal e), de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales
y Vida Silvestre, establece como función del Ministerio del Ambiente, elaborar
y ejecutar, los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector,
en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección
de bosques naturales y plantados;

Que, los
artículos 10 y 11 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y
Vida Silvestre, establece que el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre
tierras forestales y los bosques de dominio privado, tratándose de bosques
naturales, tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal que carezcan
de bosques, serán obligatoriamente reforestadas;

Que, el
artículo 13 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre, declara obligatorio y de interés público la forestación y
reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas,
para lo cual el Ministerio del Ambiente, formulará y se someterá a un plan
nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en
colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, con las
privadas que tengan interés, y con los propietarios que dispongan de tierras
forestales;

Que, el
artículo 31 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 316 de
Registro Oficial Suplemento 2 de 31 de marzo del 2003, establece que la
forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas
como privadas, se sujetarán al Plan Nacional de Forestación y Reforestación
formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
éste, el que se someterá al orden de prioridades prescritas por la Ley;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1248, suscrito del 19 de julio del 2012, publicado
mediante Registro Oficial No. 759 del 2 de agosto
del 2012
, el Presidente de la República del Ecuador, decreta restituir
al Ministerio del Ambiente la regulación de plantaciones forestales transferidas al Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Decreto Ejecutivo No.
931, suscrito el 28 de febrero del 2008, publicado mediante Registro Oficial
No. 292 del 11 de marzo del 2008;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre
de 2010
, se expide el Reglamento de Aplicación del artículo 104 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que permite, bajo condiciones
determinadas, la transferencia de recursos a particulares;

Que, el
artículo 1 del Reglamento de Aplicación del artículo 104 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas establece que los ministerios, secretarías nacionales
y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias
directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de
derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de
inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de
política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales
y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos
autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y
orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la
realización de las indicadas transferencias;

Que, mediante
Resolución No. 007-CNC-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 el Consejo Nacional de
Competencias, determinó la competencia concurrente para la reforestación y/o
forestación con fines de conservación entre el Ministerio del Ambiente y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales Rurales del país;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 371 del 5 de octubre
del 2006
, la Ministra del Ambiente acuerda, aprobar e implementar el
Plan Nacional de Forestación y Reforestación;

Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 002, suscrito el 18 de octubre del 2012, por los
Ministros del Ambiente y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
acuerdan expedir la normativa para la zonificación de tierras para la
forestación y reforestación;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 041 de 28 de marzo de 2014 se derogó el Acuerdo
Ministerial No. 010, suscrito el 1 de febrero de 2013, mediante el cual se reformuló
y promulgó el ?Plan Nacional de Restauración Forestal? ejecutado por el
?Programa nacional de reforestación con fines de conservación ambiental, protección
de cuencas hidrográficas y beneficios alternos?;

Que, mediante
Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014- 0248-OF de fecha 2 de marzo de 2014, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) priorizó el
?Programa nacional de reforestación con fines de conservación ambiental,
protección de cuencas hidrográficas y beneficios alternos? – Restauración Forestal;

Que, durante
los últimos cinco años se han realizado ajustes en las competencias
institucionales relacionadas a la reforestación que ameritan una actualización
del Plan Nacional de Forestación y Reforestación emitido en el año 2006;

Que, la Subsecretaría
de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección
Nacional Forestal, el Programa Socio Bosque y las Direcciones Provinciales, encargados
de la ejecución del Plan Nacional de Restauración Forestal, ha determinado
necesario la promulgación de un reglamento que operativice el Modelo de Gestión
planteado;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir el
Manual Operativo para la implementación del incentivo económico para la
Restauración Forestal con fines de conservación y protección, conforme el Plan Nacional
de Restauración Forestal vigente.

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN

Art. 1.-
Ámbito de Aplicación.- El presente Manual Operativo, así como las normas
técnicas que se expidan para la ejecución del ?Programa Nacional de Reforestación,
protección de cuencas hídricas y beneficios alternos con fines de conservación
ambiental? serán de aplicación en todo el territorio nacional con excepción de las
Islas Galápagos.

Art. 2.- Marco
Institucional.- El o la Subsecretario/a de Patrimonio Natural será el
responsable de la implementación y organización del proyecto, para lo cual tendrá
facultad para la suscripción de convenios, contratos, adendas modificatorias,
finiquitos, así como conocer y emitir motivadamente actos administrativos y
demás regulaciones para la ejecución del Proyecto.

CAPÍTULO II

DE LAS
MODALIDADES PARA RESTAURACIÓN FORESTAL CON FINES DE CONSERVACIÓN

Art. 3.-
Recuperación mediante enriquecimiento de áreas con especies nativas.- Esta
modalidad busca incrementar servicios ecosistémicos mediante la implantación
(plantación) de especies florísticas nativas con material vegetativo
proveniente de viveros o de bosque natural.

Corresponde a
prácticas silviculturales para la restauración de ecosistemas, como por
ejemplo: reforestación con fines de protección o conservación (aproximadamente
400 plantas por hectárea).

Art. 4.-
Recuperación mediante regeneración natural asistida.- Esta modalidad
corresponde a la sucesión ecológica natural acompañada de actividades de protección,
manejo y control, como: cercado parcial
o total, señalización, limpieza, mantenimiento, monitoreo, entre otras.

Art. 5.-
Prácticas aplicables para la modalidad de enriquecimiento con especies
Nativas.- Las prácticas que el Ministerio del Ambiente calificará para esta
modalidad de restauración forestal, y que se deberá incluir en la Ficha Técnica
de Restauración son:

Árboles de
sombra para cultivos permanentes;

Árboles en
cercas vivas;

Árboles en
cortinas rompevientos;

Árboles para
conservación de suelos;

Árboles en
linderos;

Cortinas de
árboles contra heladas;

Cultivos en
callejones de árboles;

Recuperación
forestal con especies nativas superpuesta con pastos;

Árboles de
sombra para ganado;

Recuperación
en bloque, y;

Recuperación
forestal en márgenes de cuencas hídricas.

Art. 6.-
Actividades aplicables para la modalidad mediante regeneración natural
asistida.- Para esta modalidad se deberá generar al menos una de las siguientes
actividades, que deberán estar insertas en la respectiva Ficha Técnica de
Restauración:

Georeferencia
del área a restaurar (polígono de por lo menos 5 puntos georeferenciales);

Cercado total
o parcial del área;

Selección de
especies y coronamiento;

Proliferación
de semillas;

Rotulación y/o
señalética, y;

Control y
monitoreo.

CAPÍTULO III

DE LA
PRIORIZACIÓN Y SELECCIÓN DE ÁREAS PARA RESTAURACIÓN FORESTAL.

Art. 7.-
Prelación de áreas a intervenir.- El Ministerio del Ambiente observará que se
cumpla al menos una de las siguientes condiciones en el área postulante:

Áreas
desprovistas de vegetación por degradación natural o antrópica;

Áreas de
Recarga hídrica;

Áreas
erosionables por pendientes y escasa cobertura vegetal;

Áreas de
cultivos;

Áreas
forestales superpuestas con cultivos;

Áreas
intervenidas con ganadería, y/o;

Áreas
circundantes a los márgenes de quebradas y ríos.

Art. 8.-
Selección.- El Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de dar prelación
para calificar las postulaciones, vinculando la disponibilidad presupuestaria conforme
el artículo 22 del presente Manual Operativo.

CAPÍTULO IV

DEL INCENTIVO
A LA RESTAURACIÓN FORESTAL CON FINES DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN.

Art. 9.-
Meta.- Restaurar la cobertura forestal del Ecuador continental con fines de
conservación y protección en aproximadamente 500.000 hectáreas, hasta finales
del año 2017.

Art. 10.- Incentivo.-
El incentivo a la ?Restauración Forestal? constituye una transferencia
económica directa de carácter no reembolsable que entrega el Estado ecuatoriano
a través del Ministerio del Ambiente hacia personas naturales, gobiernos
autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales, demás
organizaciones que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía
popular y solidaria; y, personas jurídicas con y sin fines de lucro, con el
objeto de desembolsar los costos incurridos en el establecimiento y
mantenimiento de la plantación forestal aprobado por el Ministerio del Ambiente
con fines exclusivos de conservación, previo al cumplimiento de los requisitos
determinados en el presente Manual Operativo.

El incentivo
estará enfocado a dos fases del proceso de restauración:

Un incentivo
para la implementación de las áreas de restauración que financiará las
actividades iniciales del proceso de restauración y mantenimiento de las mismas
hasta que lleguen a un estado de asentamiento. Este tendrá una duración de
hasta 3 años.

Un incentivo
para la consolidación de las áreas restauradas que tiene por fin garantizar que
estas se consoliden bajo conservación ambiental. Este tendrá una duración de 7
años.

Art. 11.
Ejecutores.- Conforme el Plan Nacional de Restauración Forestal, el Ministerio
del Ambiente podrá suscribir convenios de ejecución de iniciativas de restauración
con:

Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales Rurales.

Personas
naturales.

Las siguientes
personas jurídicas que conforman la Economía Popular y Solidaria:

Comunas y
Comunidades indígenas, afrodescendientes y montubias;

Pueblos y
Nacionalidades indígenas, afrodescendientes y montubias;

Cooperativas;

Federaciones;

Asociaciones,
y;

Centros.

Personas jurídicas
sin fines de lucro, entre estas: fundaciones y corporaciones legalmente
acreditadas por el Ministerio del Ambiente.

Personas
jurídicas con fines de lucro.

Art. 12.
Duración.- Conforme el Plan Nacional de Restauración, el incentivo tendrá una
duración diferenciada en función de la etapa de implementación y consolidación
del área en restauración.

Así, para
personas naturales, personas jurídicas con o sin fines de lucro, y
organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, el incentivo en fase de implementación
tendrá una duración de hasta 3 años, y la fase del incentivo de consolidación
de áreas restauradas tendrá un período adicional por 7 años. A partir del año
décimo, los ejecutores podrán participar del incentivo de conservación del
Programa Socio Bosque del Ministerio del Ambiente.

Por otra
parte, el incentivo que se gestiona con los gobiernos autónomos
descentralizados Provinciales y Parroquiales rurales, tendrá una duración de
hasta 3 años; a partir del cuarto año serán los propietarios de las áreas donde
se implementaron las actividades de restauración forestal quienes podrán
aplicar de manera directa al incentivo de consolidación por los 7 años
siguientes ante Ministerio del Ambiente.

Art. 13.
Mecanismo de Transferencia del Incentivo.- Los valores de los incentivos por
Restauración Forestal, según la modalidad calificada técnicamente por el Ministerio
del Ambiente, serán transferidos bajo la condición expresa de cumplir con el
objeto del Programa, y serán desembolsados de forma directa en una cuenta bancaria
que disponga el ejecutor en cualquier entidad del Sistema Financiero reconocida
por el Ministerio de Finanzas, con
excepción de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y
parroquiales, quienes dispondrán de su cuenta única aperturada en el Banco Central
del Ecuador.

Los
desembolsos anuales para restauración forestal se realizarán en dos cuotas, el
primer desembolso será transferido previa la aprobación de los requisitos estipulados
en el presente Manual Operativo; y el segundo desembolso será transferido previo un informe de aprobación y autorización
emitida por el Ministerio del Ambiente.

Art. 14. Valor
del incentivo para Restauración Forestal.- Para el cálculo de incentivos se
observará los siguientes cuadros de valores y categorías, de acuerdo al número
de hectáreas que el participante decida incorporar y conforme la modalidad
calificada y aprobada por el Ministerio del Ambiente:


a) Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales:

a.1.- Modalidad Enriquecimiento de Áreas por Región

Componente

Costa y Oriente US$/ha/3años

Sierra US$/ha/3años

Promedio US$/ha/3años

Promedio anual US$/ha/año

Costos operativos

771,85

624,46

698,16

232,72

Costos de gestión

117,00

117,00

117,00

39,00

Total

888,85

741,462

815,16

271,72

a.2.- Modalidad Regeneración Natural Asistida por Región

Componente

Costa y Oriente US$/ha/3años

Sierra US$/ha/3años

Promedio US$/ha/3años

Promedio anual US$/ha/año

Costos operativos

294,75

286,08

290,42

96,81

Costos de gestión

117,00

117,00

117,00

39,00

Total

411,75

403,08

407,42

135,81

Conforme al
Plan Nacional de Restauración a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
provinciales y parroquiales (rurales) se les reconocerá los costos de gestión,
pues ellos serán los responsables de la implementación de las actividades de restauración,
así como de la reposición de especies (en los casos que así se requiera), el
control, mantenimiento y monitoreo de las áreas en restauración. Para estas
actividades deberán contar con el personal técnico, así como con los bienes y
servicios necesarios.

b) Personas
Naturales:

b.1.- Modalidad Enriquecimiento de Áreas.

Región Costa:

Región Sierra:

Región Oriental:

$ 770/ha/3años

$ 625/ha/3 años