Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de Agosto
2014 – R. O. No. 317

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Turismo:

Ejecutivo:

Acuerdos

20140056 Desígnase al señor Iván Carmigniani Game, Delegado
de la Ministra de Turismo ante el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de
Galápagos

Secretaría Nacional de Comunicación:

043 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica
a la Fundación Observatorio Interamericano de Prensa y Redes Sociales – OIP,
con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano

Corte Constitucional: Sala De Admisión:

Causa

011-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimado activo: Luis Eduardo Sarrade Peláez

Consejo de la Judicatura:

Judicial Y Justicia Indígena:

Resoluciones

139-2014 Admítese a trámite la impugnación presentada por el
ciudadano Galo Freddy Revelo Jara en contra de la postulante Doctora Marcia Ada
Flores Benalcázar

140-2014 Admítese a trámite la impugnación presentada por
los ciudadanos Sergio Alejandrino Padilla Garófalo y Maura Adela Coronel Vargas
a la postulación del doctor Marco René Albán Núñez

141-2014 Apruébase el informe 002, sobre la realización de
la fase de entrevistas en audiencia pública; y, exclúyese a 18 postulantes
dentro del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia

142-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Azuay, Cotopaxi, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí y Pichincha

CONTENIDO


No. 20140056

Sandra Naranjo
Bautista

MINISTRA DE
TURISMO

Considerando:

Que, conforme
al numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República, a los
Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala las
competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus
servidores y a las personas que actuan en virtud de una potestad estatal y su deber;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala el alcance de la
responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes
a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el
artículo 258 de la Constitución de la República señala que la provincia de
Galápagos tendrá un gobierno de Régimen Especial, su planificación y desarrollo
se organizará en función y estricto apego a los principios de conservación del
patrimonio natural, la administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno
presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por
las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos,
representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos
que determine la ley;

Que, el
artículo 104 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD señala que
la provincia de Galápagos constituye un Régimen Especial de gobierno en razón
de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la
humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la
forma prevista en la Constitución y en el Código y la Ley que regule el régimen
especial;

Que, la
Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, del Código Orgánico de Organización
Territorial, COOTAD, dispone que el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos
estará integrado por: ?a) Un representante del Presidente de la República,
quien lo presidirá con voto dirimente y ejercerá su representación legal. b) La
ministra o el ministro que ejerce la rectoría de la política pública ambiental
o su delegado o delegada permanente; c) La ministra o el ministro que ejerce la
rectoría de la política pública turística o su delegado o delegada permanente; d)
El o la representante del órgano nacional de planificación o su delegado o
delegada; e) La alcaldesa o el alcalde de cada uno de los cantones
pertenecientes a la provincia de Galápagos, o sus delegados o delegadas permanentes;
y, f) Un representante de los presidentes
de las juntas parroquiales de la provincia de Galápagos, o su delegado o
delegada permanente. Entre los miembros del Consejo de Gobierno de Galápagos,
se elegirá un Vicepresidente, al cual le son aplicables todas las disposiciones
del Presidente establecidas en este Código, cuando hiciere sus veces…?.

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de
marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional
de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el
artículo 55 de la norma ibìdem señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial?;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y el Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al señor Iván Carmigniani Game como Delegado de la Ministra de Turismo ante el
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

Art. 2.- La
presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en
caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser
el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en
general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente
cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio
de Turismo, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participa las
metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Para
el caso de actuación en procesos de compras públicas tales como la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios
incluidos los de consultoría el delegado requerirá autorización expresa y por
escrito de la delegante.

Art. 4.- La
Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al
cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en
cualquier tiempo al delegado.

Art. 5.- El
delegado permanente responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de la presente delegación.

Art. 6.- Remítase
un ejemplar para conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 7.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 30 de Julio de 2014. Comuníquese y
publíquese.

f.) Sandra
Naranjo Bautista, Ministra de Turismo.

No. 043

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que el
artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios
de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que los
artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, señalando que estas pueden ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública, las mismas que deben establecerse en virtud de una ley y
previa aprobación del Presidente de la República;

Que el Código
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgó personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones
sociales como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad
social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas
para el cumplimiento de sus propósitos;

Que la parte
final de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas que dispone que ?Las organizaciones sociales que no
puedan realizar sus trámites vía electrónica, podrán concurrir directamente
ante las instituciones competentes del Estado?

Que la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 36.-
Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación.?

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la
República delegó a los señores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la
materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos,
de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica,
según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación,
entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;

2. Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la República establecer y
dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los sectores
de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del
pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las necesidades
de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de
comunicación social e información, para atender a los requerimientos que el
desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la participación
democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la
búsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia social, política,
cultural, económica y científica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de Comunicación
determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrática de la ciudadanía
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica y
científica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la Secretaría en su
ámbito de gestión;

Que mediante
comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 30
de julio de 2014, el señor Diego Alonso Ramiro Guzmán Espinoza, en calidad de
Presidente de la Fundación OBSERVATORIO INTERAMERICANO DE PRENSA Y REDES SOCIALES
? OIP, y su abogada patrocinadora, solicitan autorizar la aprobación del
estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada
organización al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013;

Que mediante
informe jurídico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0017-M de 30 de
julio de 2014, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artículo 18 número 3 y
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la Fundación
OBSERVATORIO INTERAMERICANO DE PRENSA Y REDES SOCIALES ? OIP para el
cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo?;
y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas
jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger
el informe jurídico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0017-M de 30 de
julio de 2014 suscrito por el Director de Asesoría Legal de la Secretaría
Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la Fundación OBSERVATORIO
INTERAMERICANO DE PRENSA Y REDES SOCIALES ? OIP con domicilio en la ciudad de
Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha para el cumplimiento de
las normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales, así como los fines y reglas determinadas en su Estatuto
y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer
a la Fundación OBSERVATORIO INTERAMERICANO DE PRENSA Y REDES SOCIALES ? OIP,
dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a la elección de su directiva
y comunique a esta entidad mediante oficio dirigido a la autoridad
correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta Secretaría Nacional de Comunicación se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser
el caso, llevar a conocimiento de la autoridad competente.

Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la
Fundación OBSERVATORIO INTERAMERICANO DE PRENSA Y REDES SOCIALES ? OIP en la
calle Luis Saa N14-20 y Luis Sodiro, edificio Daniel Cadena, oficina 408, de la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 30 días del mes de julio de 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

Secretaría
Nacional de Comunicación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de agosto de 2014.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0011-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 31 de
julio de 2014, a las 10H45 y de conformidad con lo establecido en el artículo
197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0011-14- IN.

LEGITIMADO
ACTIVO: Luis Eduardo Sarrade Peláez.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 240.

CORREOS
ELECTRÓNICOS: luissarrade@ abogadosarrade.com; [email protected].

LEGITIMADOS PASIVOS:
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Presidenta de la
Asamblea Nacional, Procurador General del Estado, Ministro de Justicia,
Presidente del Consejo de la Judicatura; y, Presidente de la Corte Nacional de
Justicia.

NORMAS CONSTITUCIONALES
PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 11, 32, 33, 34, 71 y 132 de la Constitución
de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA: El accionante solicita en la primera demanda <<?se dé la
aclaración y ampliación del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal ?homicidio
culposo por mala práctica profesional? y la reforma de la Disposición Final
aplicando la Vacatio Legis (?)?>>.

En la segunda
demanda solicita la <<?Ampliación y Aclaración de los artículos 49
?Responsabilidad de las personas jurídicas?; y, artículo 250 ?Peleas o combates
entre perros? del Código Orgánico Integral Penal; y la Reforma de la
Disposición Final aplicando la Vacatio Legis (?)? publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero de 2014, expedido por la Asamblea
Nacional.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., agosto 18 de 2014, a las 11H40.

f.) Paúl Prado
Chiriboga, Secretario General (e).

No.
139-2014

EL PLENO

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que son funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determina la ley: ?3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?)?;

Que, el
artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La Corte
Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de
veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se
renovarán por tercios cada tres años (?)?;

Que, el
artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
requisitos para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia y que: ?Las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo
de la Judicatura, conforme a un procedimiento con concurso de oposición y
méritos, impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a la paridad entre
mujer y hombre.?;

Que, el
artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?La Corte
Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán
en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para
un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición
y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas
de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser
reelectos y se renovarán por tercios cada
tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.?;

Que, el
artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y
jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus
funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo
entren a actuar quienes deban reemplazarlos.?;

Que, el
numeral 3 del artículo 177 del Código Orgánico de la Función Judicial en cuanto
a las impugnaciones establece: ?3. Impugnación de candidaturas. Podrán ser presentadas
por toda persona ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, siempre que se
acompañe la prueba pertinente que permita colegir el fundamento de la impugnación;??;

Que, el
Capítulo VIII del Título II del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial,
prevé el derecho de impugnación ciudadana y los distintos aspectos formales y
procedimentales para efectos del ejercicio del derecho;

Que, en sesión
de 27 de junio de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la
Resolución 113-2014, mediante la cual se expidió el: ?Reglamento del Concurso Público
de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación
parcial de la Corte Nacional de Justicia?;

Que, el
artículo 29 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte
Nacional de Justicia señala: ?El Consejo de la Judicatura, a través de su
página institucional, y por los medios de comunicación social, difundirá el
derecho de la ciudadanía para presentar impugnaciones ciudadanas fundamentadas
para objetar a las y los postulantes al concurso.

El Consejo de
la Judicatura publicará la nómina de postulantes activos; el período de inicio
y cierre de recepción de impugnaciones ciudadanas; y, cualquier otra información
necesaria para hacer efectivo el derecho de impugnar.

Quien impugne
deberá identificarse y suscribir su petición, las impugnaciones ciudadanas
anónimas o sin firma de responsabilidad, se tendrán como no presentadas. Las expresiones
de impugnación ciudadana deberán contener la descripción clara y precisa de los
hechos que se denuncian, identificando a la o el postulante impugnado; y,
señalará la petición concreta que realiza?;

Que, el
literal a) del artículo 30 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial
de la Corte Nacional de Justicia establece que el Contenido de las
impugnaciones ciudadanas únicamente pueden referirse a lo siguiente: a) Falta
de probidad o idoneidad de las y los postulantes (?.)

Las
impugnaciones ciudadanas serán enviadas a la dirección de correo electrónico
que el Consejo de la Judicatura habilitará para el efecto, adjuntando archivos en formato
PDF de, al menos, los siguientes documentos:

1.- Copia de
la cédula de ciudadanía de quien impugne. En caso de que sea una persona
jurídica, lo hará a través de su representante legal, quien acompañará, además
de la copia de la cédula de ciudadanía, la copia de su nombramiento vigente;

2.- La
documentación que sustente la impugnación ciudadana, preferentemente en copia
certificada. En el evento de que la persona impugnante no tenga en su poder información
relevante para su impugnación ciudadana, determinará con exactitud en qué
institución reposa esa documentación. El Consejo de la Judicatura podrá pedir a
entidades públicas o privadas información al respecto.

En el evento
de que la persona impugnante no tuviera acceso al servicio de correo
electrónico, a fin de preservar su derecho de impugnación ciudadana y control
social, podrá presentar físicamente la impugnación ciudadana y sustentos,
dentro del mismo período previsto para impugnar, tanto en el Consejo de la
Judicatura en Quito, como en las Direcciones Provinciales; y,

3.- Indicación
de la dirección de correo electrónico en donde podrá ser notificada o
notificado y de su domicilio.

La persona
impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones en el tenor de la
impugnación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la ley.?;

Que, el
artículo 31 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte
Nacional de Justicia señala: ?El Pleno del Consejo de la Judicatura calificará
la pertinencia de las impugnaciones ciudadanas, considerando para ese efecto,
el cumplimiento o no de los requisitos previstos para su presentación,
constantes en el artículo precedente. De ser admitida se abrirá el expediente
respectivo. En el evento de que la impugnación ciudadana no sea admitida se
dispondrá su archivo??;

Que, el
ingeniero GALO FREDDY REVELO JARA en uso de su derecho a impugnación ciudadana
ha objetado la postulación de la doctora MARCIA ADA FLORES BENALCÁZAR, por
considerar que su proceder se enmarca en falta de probidad;

Que, el
artículo 27 de la Ley de Modernización del Estado manifiesta: ?El Estado y las
entidades del sector público que conforman la administración pública se
abstendrán de exigir más de una prueba con relación a un hecho; no exigirán
documentos que hubieren sido presentados en el mismo órgano administrativo con
anterioridad ni requerirán actualización de documentos presentados en el mismo
trámite?;

Que, de
conformidad al artículo precedente, la impugnación reúne los requisitos
establecidos en el reglamento respectivo, en virtud de que los documentos de sustento,
son parte de un proceso de selección anterior y por tanto reposan en el Archivo
General del Consejo de la Judicatura;

Que, el
admitir o no a trámite una impugnación, no anticipa criterio respecto de los
hechos materia de la impugnación. La impugnación de ser aceptada, se resolverá
de conformidad al debido proceso;

Que, conoció
el Memorando DNTH-6626-2014, de 8 de agosto de 2014, suscrito por la ingeniera
MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, que
contiene el informe de impugnación ciudadana presentado por el ingeniero GALO
FREDDY REVELO JARA, en contra de la doctora MARCIA ADA FLORES BENALCÁZAR dentro
del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,
para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia; y,

En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ADMITIR A
TRÁMITE LA IMPUGNACIÓN

PRESENTADA POR
EL CIUDADANO GALO

FREDDY REVELO
JARA EN CONTRA DE LA

POSTULANTE
DOCTORA MARCIA ADA FLORES BENALCÁZAR

Artículo 1.- Admitir
a trámite la impugnación presentada por el ciudadano GALO FREDDY REVELO JARA,
en contra de la postulante doctora MARCIA ADA FLORES BENALCÁZAR, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte
Nacional de Justicia, por reunir los requisitos establecidos en los artículos
29 y 30 del reglamento antes citado.

Articulo 2.- Disponer
a la Dirección Nacional de Talento Humano abrir el expediente de impugnación en
contra de la doctora MARCIA ADA FLORES BENALCÁZAR y notificar con el contenido
de esta resolución al ciudadano GALO FREDDY REVELO JARA, en calidad de impugnante
y a la la doctora MARCIA ADA FLORES BENALCÁZAR, en calidad de impugnada, con
los documentos de respaldo correspondientes.

Artículo 3.- Disponer
a la Dirección Nacional de Talento Humano, que notifique al impugnado y al
impugnante con la fecha y hora de la audiencia de impugnación y de descargo,
para que asistan y ejerzan sus derechos, conforme a lo establecido en el
artículo 33 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de
Justicia.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los once días
del mes de agosto de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 140-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que son funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determina la ley: ?3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?)?;

Que, el
artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La Corte
Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de
veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se
renovarán por tercios cada tres años (?)?;

Que, el
artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
requisitos para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia y que: ?Las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo
de la Judicatura, conforme a un procedimiento con concurso de oposición y
méritos, impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a la paridad entre
mujer y hombre.?;

Que, el
artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?La Corte
Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán
en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para
un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición
y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas
de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se
renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este
Código.?;

Que, el
artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y
jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus
funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo
entren a actuar quienes deban reemplazarlos.?;

Que, el
numeral 3 del artículo 177 del Código Orgánico de la Función Judicial en cuanto
a las impugnaciones establece: ?3. Impugnación de candidaturas. Podrán ser presentadas
por toda persona ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, siempre que se
acompañe la prueba pertinente que permita colegir el fundamento de la impugnación;…?;

Que, el
Capítulo VIII del Título II del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial,
prevé el derecho de impugnación ciudadana y los distintos aspectos formales y
procedimentales para efectos del ejercicio del derecho;

Que, en sesión
de 27 de junio de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la
Resolución 113-2014, mediante la cual se expidió el: ?Reglamento del Concurso Público
de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la
renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia?;

Que, el
artículo 29 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte
Nacional de Justicia señala: ?El Consejo de la Judicatura, a través de su
página institucional, y por los medios de comunicación social, difundirá el
derecho de la ciudadanía para presentar impugnaciones ciudadanas fundamentadas
para objetar a las y los postulantes al concurso.

El Consejo de
la Judicatura publicará la nómina de postulantes activos; el período de inicio
y cierre de recepción de impugnaciones ciudadanas; y, cualquier otra información
necesaria para hacer efectivo el derecho de impugnar.

Quien impugne
deberá identificarse y suscribir su petición, las impugnaciones ciudadanas
anónimas o sin firma de responsabilidad, se tendrán como no presentadas. Las
expresiones de impugnación ciudadana deberán contener la descripción clara y
precisa de los hechos que se denuncian, identificando a la o el postulante impugnado;
y, señalará la petición concreta que realiza?;

Que, el
literal a del artículo 30 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial
de la Corte Nacional de Justicia establece que el Contenido de las impugnaciones
ciudadanas únicamente pueden referirse a lo siguiente: a) Falta de probidad o
idoneidad de las y los postulantes (?.)

Las
impugnaciones ciudadanas serán enviadas a la dirección de correo electrónico que el Consejo de la Judicatura
habilitará para el efecto, adjuntando archivos en formato PDF de, al menos, los
siguientes documentos:

1.- Copia de
la cédula de ciudadanía de quien impugne. En caso de que sea una persona
jurídica, lo hará a través de su representante legal, quien acompañará, además
de la copia de la cédula de ciudadanía, la copia de su nombramiento vigente;

2.- La
documentación que sustente la impugnación ciudadana, preferentemente en copia
certificada. En el evento de que la persona impugnante no tenga en su poder información
relevante para su impugnación ciudadana, determinará con exactitud en qué
institución reposa esa documentación. El Consejo de la Judicatura podrá pedir a
entidades públicas o privadas información al respecto.

En el evento
de que la persona impugnante no tuviera acceso al servicio de correo
electrónico, a fin de preservar su derecho de impugnación ciudadana y control
social, podrá presentar físicamente la impugnación ciudadana y sustentos,
dentro del mismo período previsto para impugnar, tanto en el Consejo de la
Judicatura en Quito, como en las Direcciones Provinciales; y,

3.- Indicación
de la dirección de correo electrónico en donde podrá ser notificada o
notificado y de su domicilio.