Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 21 de Agosto
2014 – R. O. No. 316

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdo

295 Deléganse atribuciones al Eco. Juan Carlos Guzmán
Jácome, Director Provincial Agro-pecuario de Galápagos

Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:


?Convenio Iberoamericano sobre Uso de la
Videoconferencia en la Cooperación Interna-cional entre Sistemas de Justicia y
el Protocolo Adicional al Convenio Iberoamericano sobre Uso de la
Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia
relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes?


Marco de Cooperación de las Naciones Unidas en
Ecuador

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

279 Refórmase parcialmente la Resolución Administrativa No.
071 de 14 de marzo de 2014

280 Refórmase parcialmente la Resolución Administrativa No.
069 de 14 de marzo de 2014

301 Refórmanse parcialmente las resoluciones administrativas
No. 295 de 22 de agosto de 2012 y N° 527 del 08 de noviembre de 2013

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-086 Otórganse
las siguientes licencias ambientales a la empresa CELEC EP, UNIDAD DE NEGOCIO
TRANSELECTRIC, que no intersectan con el SNAP, ubicadas en la provincia del
Guayas:

No. 020/014 Para la línea de transmisión a 230 kV
Milagro-Pascuales

DE-2014-087 No.
021/014 Para la línea de transmisión a 138 kV Pascuales-Policentro

DE-2014-088 No.
022/014 Para la línea de transmisión a 138 kV Pascuales-Salitral

DE-2014-103 No.
031/014 Para la línea de transmisión a 230 kV Dos Cerritos – Pascuales

CONTENIDO


No. 295

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el Art.
77 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: ?Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad (?)?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones?;

Que, el Art.
2077 del Código Civil Codificado, determina que el Comodato o préstamo de uso
es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie,
mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma
especie después de terminado el uso, y el inciso segundo dispone que: ?este
contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
expedido por Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No.
536 de 18 de marzo de 2002 dispone, en los Arts. 17 y 55, en concordancia con
los artículos 56, 57 y 59, que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios;

Que, el Art.
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicado en el Registro Oficial,
Edición Especial No.198 de 30 de septiembre del 2011, establece en el Titulo I:
De los Procesos Gobernantes, numeral 1.1, entre las atribuciones y responsabilidades
del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil
y eficiente?;

Que, mediante
informe jurídico, presentado por la Ab. Tatiana Guerrero Morillo, Coordinadora
de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial Agropecuaria de
Galápagos, mediante Memorando No. MAGAPDPAGALAPAGOS- 2014-2124-M de 08 de julio
del 2014, se desprende que: ?Dentro del Plan de Bioagricultura para Galápagos,
se estableció le necesidad de implementar una red de estaciones meteorológicas,
las mismas que proveerán de la información climatológica necesaria para
alimentar el Sistema de Información Agropecuaria Insular, para lo cual se
solicitó al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) el
asesoramiento referente a las especificaciones? y concluye que para realizar la
implementación de las mismas, es necesario suscribir comodatos o préstamos de
uso entre los propietarios de los predios seleccionados y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Memorando
Nro. MAGAPDPAGALAPAGOS- 2014-2126-M de 08 de julio de 2014, el Eco. Juan Carlos
Guzmán Jácome, Director Provincial de Galápagos, solicitó al titular de esta
Cartera de Estado, se digne emitir el Acuerdo Ministerial respectivo, delegando
al peticionario la suscripción de contratos de comodato o préstamos de usos de
bienes inmuebles para la instalación de estaciones meteorológicas automáticas
en la provincia de Galápagos;

Que, es
necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos
internos, a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la celebración de comodatos
a favor de este Ministerio.

En el
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17, 55, 57 y 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
numeral 1.1 del Art. 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,

Acuerda:

Art. Primero.-
Delegar al Eco. Juan Carlos Guzmán Jácome, Director Provincial Agropecuario de
Galápagos, para que enmarcado en las disposiciones contenidas en el Código
Civil y demás disposiciones legales aplicables, a nombre y en representación del
titular de esta Cartera de Estado, gestione y legalice los contratos de
comodato o préstamos de uso, a favor del MAGAP, exclusivamente para la
instalación de estaciones meteorológicas automáticas en la provincia de Galápagos.

Art. Segundo.-
En este sentido, los servidores de la Dirección Provincial Agropecuaria de
Galápagos, responsables de los comodatos, deberán incorporar en los contratos
una cláusula que estipule que los bienes inmuebles que reciben en comodato se
encuentran libres de todo gravamen, acciones posesorias, reivindicatorias o de
prescripción adquisitiva de dominio o
cualquier otra carga que impida su utilización; y además, que no podrán ser
susceptibles de venta o gravamen alguno que limite el uso de los bienes que han
sido comodatados, sino cuando concluyan dichos comodatos. De las acciones
asumidas, se informará a este Despacho.

Art. Tercero.-
De la ejecución de la presente delegación, encárguese, al Subsecretario de
Riego y Drenaje de este Ministerio.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano 18 de julio de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 01
de agosto de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

MINISTERIO
DE RELA CIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Acta de la
firma del Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la
Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

Mar del Plata,
el día 3 de diciembre de 2010, a las 16:30 horas, reunidos Enrique Iglesias,
Secretario General Iberoamericano y Víctor Moreno Catena, Secretario General de
la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hacemos
constar que en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno, ha sido firmado el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia
en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia por los representantes
de los siguientes países.

El Sr D. Julio
Alak, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República de
Argentina: Sr. D. Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República Federativa de Brasil: Sr. D. Alfredo Moreno, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Chile: Sra. Da. María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia: Sr. D. René Castro, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; Sr. D. Jaime Miranda, Viceministro
de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador; Sr. D. Roger Haroldo Rodas
Melgar, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala: Sr. D.
Ricardo Armando Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
de la República del Ecuador: Sr. D. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo, Secretario de
Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos
del Reino de España; Sr. D. Juan Carlos Vareta Rodríguez, Ministro de
Relaciones Exteriores de Panamá: Sr. D. Héctor Lacognata, Ministro de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay; Sr. D. Joao Gomes Cravinho Secretario
de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación de la República Portuguesa. Sr.
D. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la
República Dominicana.

Para que así
conste firman

f.) D. Enrique
V. Iglesias, Secretario General Iberoamericano, SEGIB

f.) D. Víctor
Moreno Catena, Secretario General, COMJIB.

Convenio
Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación
Internacionalentre Sistemas de Justicia

Los Estados
Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes;
Manifestando su voluntad de reforzar y de fortalecer la cooperación regional e internacional,
y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos;

Considerando
la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una
herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil,
eficiente y eficaz;

Teniendo en
cuenta que la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo al presente
Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen por lo
previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y el
derecho interno de cada Parte,

Las Partes
acuerdan lo siguiente:

Título I –
Disposiciones generales

Artículo 1°

Objeto del
acuerdo

El presente
Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades
competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación
mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes
acuerden de manera expresa.

Artículo 2°

Definición de
Videoconferencia

Se entenderá
por «Videoconferencia», en el ámbito de este Convenio, un sistema
interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo
real, Imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que presten
declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un
proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho
aplicable de los Estados Involucrados.

Artículo 3°

Relación con
el derecho nacional y con el resto del

derecho
internacional

1 – A los
efectos de este Convenio el uso de la videoconferencia procederá cuando:

a) no
contradiga el derecho nacional de las Partes;

b) medie una
solicitud concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del
Estado requirente;

c) sea
aceptado por autoridad competente de la Parte requerida, y

d) sea
técnicamente realizable

2 – La
aplicación del presente Convenio es subsidiaria respecto de otras obligaciones
Internacionales de las Partes.

Título II –
Audiencia por videoconferencia

Artículo 4°

Audiencia por
videoconferencia

1 – Si la
autoridad competente de una Parte requiriere examinar a una persona en el marco
de un proceso judicial, en calidad de parte, testigo o perito, o en diligencias
preliminares de investigación, y ésta se encontrare en otro Estado, podrá
solicitar su declaración por videoconferencia por considerar esta herramienta conveniente,
en los términos del numeral siguiente.

2 – La
solicitud de uso de la videoconferencia incluirá la identificación de la
autoridad requirente, el número de referencia del proceso, el nombre y cargo de
la autoridad que dirigirá la diligencia y, de ser procedente:

a) el nombre
de las partes involucradas en el proceso y sus representantes,

b) la
naturaleza, el objeto del proceso y la exposición de los hechos;

e) la
descripción de lo que se pretende conseguir con la diligencia;

d) el nombre y
dirección de las personas a oír;

e) la
referencia a un eventual derecho de objeción a declarar, según se recoge en el
derecho de la Parte requirente;

f) la
referencia a las eventuales consecuencias de la negativa a declarar, en los
términos del derecho de la Parte requirente;

g) la eventual
indicación de que el testimonio deberá ser hecho bajo juramento o promesa;

h) Cualesquier
otras referencias previstas conforme el derecho de la Parte requirente o de la
Parte requerida o que se revelen útiles para la realización de la videoconferencia.

Artículo 5°

Desarrollo de
la videoconferencia

En lo
concerniente al uso de la videoconferencia, se aplican las siguientes normas:

a) el examen
se realizará directamente por la autoridad competente de la Parte requirente o
bajo su dirección, en los términos señalados en su derecho nacional;

b) la diligencia
se realizará con la presencia de la autoridad competente del Estado requerido
y, si fuera necesario, de una autoridad del Estado requirente, acompañadas, de
ser el caso, por intérprete;

c) la
autoridad requerida identificará la persona a examinar;

d) las
autoridades intervinientes, en caso necesario, podrán aplicar medidas de
protección a la persona a examinar;

e) a petición
de la Parte requirente o de la persona a examinar, la Parte requerida le
proveerá, en caso necesario, de la asistencia de intérprete.

f) La sala
reservada para la realización de la diligencia por sistema de videoconferencia
deberá garantizar la seguridad de los intervinientes, y preservar la publicidad
de los actos cuando ésta deba ser asegurada.

Artículo 6°

Examen de
procesados o imputados

1- Resultarán
aplicables las disposiciones anteriores al examen por videoconferencia de un
procesado o imputado, de conformidad con el derecho interno de cada Parte, y se
respeten todos los derechos y garantías procesales, en especial el derecho a
contar con asistencia letrada.

2- Las Partes
podrán declarar que no aplicarán el presente acuerdo al examen por
videoconferencia de procesados o imputados.

Artículo 7°

Acta relativa
al examen por videoconferencia

1 – La
autoridad que realiza el examen en la Parte requerida levantará, una vez
terminada la videoconferencia, un acta donde conste la fecha y el lugar de la diligencia,
la identidad y firma de la persona examinada, la identidad, calidad y firma de
todas las otras personas que hubieren participado, las eventuales prestaciones de juramento o promesa
y las condiciones técnicas en que transcurrió la misma, sin perjuicio de que en
dicha acta se tomen aquellas previsiones en aras de garantizar las medidas de
protección que se hubieren dispuesto.

2 – El acta
será remitida a la autoridad competente de la Parte requirente.

Título III –
Disposiciones finales

Artículo 8°

Puntos de
contacto técnicos

Para facilitar
y agilizar la preparación y el desarrollo de las audiencias por videoconferencia
previstas en el presente Convenio, cada Parte deberá indicar uno o más puntos
de contacto, concretamente a través de la disponibilidad de contactos
telefónicos y de correo electrónico, que detenten la capacidad técnica
necesaria para asegurar o cooperar en la ejecución de una videoconferencia
entre las autoridades de las Partes.

Artículo 9°

Declaraciones

1 – Al
proceder a la notificación referida en el artículo 11° inciso 2, cada Parte
efectuará una declaración mediante la cual indicará:

Las autoridades
nacionales competentes para la aplicación del presente Convenio y sus contactos
(dirección postal, contacto telefónico y correo electrónico), debiendo
actualizarlos en caso de alteración, así como los contactos previstos en el
artículo 8°, si fuesen distintos;

Las eventuales
condiciones bajo las cuales se podrá aplicar el presente Convenio a las
audiencias por videoconferencia de imputados, salvo que la Parte haya efectuado
la declaración prevista en el artículo 6, inciso 2.

Eventuales
especificidades nacionales que puedan ser relevantes para la buena ejecución
del presente Convenio

2 – Las
declaraciones emitidas podrán ser total o parcialmente alteradas en cualquier
momento, según el mismo procedimiento de notificación.

Artículo 10°

Depósito

1 – El
Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos es depositario del presente Convenio.

2 – El
depositario publicará en página accesible en internet, en los Idiomas español y
portugués, las informaciones sobre el progreso de las adopciones y adhesiones,
declaraciones efectuadas y cualquier otra notificación relativa al presente
Convenio.

Artículo 11°

Entrada en
vigor

1 – El
presente Convenio queda sujeto a su ratificación, aceptación o aprobación por
parte de los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países Iberoamericanos, de acuerdo con los respectivos procedimientos internos.

2 – Los
Estados notificarán al Secretario General de la Conferencia de Ministros de la
Justicia de los Países Iberoamericanos de la conclusión de los respectivos trámites
internos necesarios para la ratificación, aceptación o aprobación del presente
Convenio, el cual comunicará igualmente a los Estados signatarios del presente
Convenio en ese momento.

3 – El
presente Convenio entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de la
fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o adhesión.

4 – Para cada
Estado Parte que ratifique el Convenio o se adhiera al mismo después de haber
sido depositado el quinto instrumento de ratificación o adhesión, la Convención
entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de la fecha en que tal
Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Firmado en Mar
del Plata, Argentina el día tres de diciembre de 2010, en dos ejemplares, uno
en idioma español y uno en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos

f.) Por la
República Argentina.

f.) Por la
República Federativa de Brasil.

f.) Por la
República de Chile.

f.) Por la
República de Colombia.

f.) Por la
República de Costa Rica.

f.) Por la
República de El Salvador.

f.) Por la
República de Guatemala.

Por el Reino
de España.

f.) Por la
República de Panamá.

f.) Por la
República de Paraguay.

Por la
República Portuguesa.

f.) Por la
República Dominicana.

Por la
República de Bolivia.

Por la
República de Cuba.

f.) Por la
República de Ecuador.

Por la
República de Honduras. Por los Estados Unidos Mexicanos.

Por la
República de Nicaragua.

Por la
República de Perú.

Por la
República Oriental del Uruguay.

Por la
República Bolivariana de Venezuela.

Copia
certificada conforme al original depositado en los archivos de la Secretaría
General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (COMJIB).- Madrid, España, a 20 de diciembre de 2010.- f.)
Víctor Moreno Catena, Secretario General, COMJIB.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es compulsa del documento
que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 09 de julio de 2014.

f.) Dr.
Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

Protocolo
adicional al Convenio Iberoamericano sobre

el Uso de
Videoconferencia en la Cooperación

Internacional
entre Sistemas de Justicia relacionado

con los
costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes

Artículo 1°

Costos de la
ejecución de la videoconferencia

El costo del
establecimiento de la conexión, los gastos relacionados con la realización de
la videoconferencia en la Parte requerida, la remuneración de Intérpretes eventualmente
requeridos y las compensaciones pagadas a testigos y peritos, así como sus
gastos de desplazamiento en la Parte requerida, serán asumidos directamente por
la Parte requirente o reembolsados por la Parte requirente a la Parte
requerida, a menos que esta renuncie al reembolso de la totalidad o de parte de
dichos gastos.

Artículo 2°

Régimen
lingüístico

1 – Las solicitudes
de realización de una audiencia por videoconferencia remitidas por las
autoridades de la Parte requirente a la
Parte requerida podrán ser formulados en lengua española o en lengua
portuguesa, independientemente de la lengua oficial de la Parte requerida o de
la Parte requirente.

2 – En caso de
que una Parte tan solo acepte recibir solicitudes en una determinada lengua
podrá hacer una declaración en ese sentido, la que deberá notificar al Secretario
General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos al momento en que concluyan los trámites internos necesarios
para su ratificación, aceptación o aprobación, y éste a su vez lo comunique a
todos los Estados Parte

Artículo 3°

Remisión de
solicitudes

1- La remisión
de solicitud de videoconferencia podrá transmitirse por cualquier medio
electrónico que permita dejar constancia escrita de la transmisión, en
condiciones que posibiliten a la Parte requerida establecer su autenticidad

2- Cuando no
sea posible constatar esta autenticidad, se podrá adelantar la solicitud por
dichos medios y se formalizará posteriormente por solicitud de la autoridad requerida

Articulo 4°

Entrada en
vigor

El presente
Protocolo entra en vigor al mismo tiempo que el Convenio Iberoamericano Sobre el
Uso de la Videoconferencia para aquellos Estados que hayan adoptado ambos
instrumentos simultáneamente. Para el caso que el Protocolo se adoptara con
posterioridad al Convenio, el primero quedara sujeto por las mismas
regulaciones que fueran establecidas en el segundo, en lo que respecta a las
reglas de depósito y otras formalidades.

Firmado en Mar
del Plata, Argentina el día tres de diciembre de 2010, en cuatro ejemplares,
dos en Idioma español y dos en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.

f.) Por la
República Argentina.

f.) Por la
República Federativa de Brasil.

f.) Por la
República de Chile.

f.) Por la
República de Colombia.

f.) Por la
República de Costa Rica.

f.) Por la
República de El Salvador.

f.) Por la
República de Guatemala.

f.) Por el
Reino de España.

f.) Por la
República de Panamá.

f.) Por la
República de Paraguay.

Por la
República Portuguesa.

f.) Por la
República Dominicana.

Por la
República de Bolivia.

Por la
República de Cuba.

f.) Por la
República de Ecuador.

Por la
República de Honduras.

Por los
Estados Unidos Mexicanos.

Por la
República de Nicaragua.

Por la
República de Perú.

Por la
República Oriental del Uruguay.

Por la
República Bolivariana de Venezuela.

Copia
certificada conforme al original depositado en los archivos de la Secretaría
General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (COMJIB).- Madrid, España, a 20 de diciembre de 2010.- f.)
Víctor Moreno Catena, Secretario General, COMJIB.

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es compulsa del documento
que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito,
a 09 de julio de 2014.

f.) Dr.
Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Marco de
Cooperación de las Naciones Unidas en

Ecuador

2015-2018

Contenido

Página de
firmas ????????????????………..

Resumen
Ejecutivo ???????????????……….

Introducción
?????????????????????

Áreas de
concentración y Resultados del UNDAF ????..

Recursos
financieros estimados ????????????.


Arreglos de
implementación ??????????????..

Seguimiento y
evaluación ???????????????..

Anexo 1:
Matriz de resultados ??????????????

Página de
firmas

Marco de
Cooperación de las Naciones Unidas en

Ecuador

2015-2018

El Sistema de
las Naciones Unidas, a través del presente Marco de Cooperación, reafirma su
voluntad de cooperar de una manera eficaz y alineada con las prioridades del Estado
y la sociedad del Ecuador, a fin de promover un modelo de desarrollo social,
político y económico más incluyente y equitativo, en donde todas y todos, sin discriminación
alguna, puedan ejercer sus derechos humanos, y donde las actuales y futuras
generaciones tengan mayores oportunidades para vivir con bienestar y desarrollar
todos sus potenciales.

Suscribe por
el Gobierno del Ecuador.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Suscribe por
el Sistema de las Naciones Unidas.

f.) Diego
Zorilla, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas,
Representante, Representante Residente del PNUD.

Quito, XVI de
junio de 2014

f.) John
Fredrikson, Representante del ACNUR.

f.) Pedro
Pablo Peña, Representante de la FAO

f.) Rogelio
Bernal, Representante de la OIM.

f.) Xavier
Arcos, Jefe de Operaciones de la ONUDI.

f.) Manuel
Peña, Representante a.i. de la OPS/OMS