n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 17 de Julio de 2012 – R. O. No. 315

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n I. MUNICIPALIDAD DE PASAJE

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales

n

n – Que conforma y norma el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana.

n

n – Que reglamenta el funcionamiento del órgano legislativo.

n

n – Que reglamenta la prestación y cobro de la tasa por el servicio de agua potable y alcantarillado y la contribución especial de mejoras.

n

n – Que regula la administración, funcionamiento y cobro de tasas por el servicio de cementerios

n

n – Constitutiva del Consejo de Planificación Cantonal.

n

n – Para regular la autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos.

n

n CONTENIDO

n n n

n EL ILUSTRE CONCEJO DEL CANTÓN PASAJE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 1 de la Constitución inciso segundo señala que. ?La soberanía radica en el pueblo, cual voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Art. 61 de la Constitución prevé como garantía Constitucional la participación de los ecuatorianos en asuntos de interés público;

n

n

n

n Que, el Art. 95 de la Constitución de la República establece que los ciudadanos y ciudadanas en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos; y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

n

n

n

n Que, el Art. 100 de la Constitución de la República establece que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.-mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.-elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.-fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, Rendición De Cuentas y Control Social. 5.-promover la formación ciudadana e impulsar proceso de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se realizaran audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

n

n

n

n Que, el Art. 101 de la Constitución, señala que las sesiones de los gobiernos descentralizados, serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones;

n

n

n

n Que, el capítulo III, de la sección IV, del título VII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece la Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD’s), mediante la constitución de un sistema de participación que se regulará mediante ordenanza, en la que se garantizará su intervención, en forma individual y colectiva, en la toma de decisiones, la planificación, gestión de los asuntos públicos y en el control social de todos los niveles de los GADs y de sus representantes;

n

n

n

n Que, el Título II de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), establece las atribuciones del CPCCS que, entre otras, le compete: promover, estimular la participación, la deliberación y la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. Establecer mecanismos de rendición de cuentas y control social de las instituciones y entidades del sector público y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los Derechos De Participación de las ciudadanas y ciudadanos, en los diferentes niveles de gobierno;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la elaboración de los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán participativos para lo cual cada nivel de gobierno definirá los procedimientos respectivos para su formulación de conformidad con la Ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial;

n

n

n

n Que, el Art. 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados será mediante acto normativo, y se garantizará . la participación de los representantes ciudadanos designados por las instancias de Participación Ciudadana que para el efecto apruebe el Concejo Cantonal mediante ordenanza.

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública obliga a las instituciones que manejen recursos públicos a establecer mecanismos para rendir cuentas de su gestión;

n

n

n

n Que, es necesario que el Ilustre Municipio del Cantón Pasaje, implemente un Sistema De Participación para el ejercicio de los derechos del ciudadano, y la gestión democrática de la acción Municipal; En uso de las atribuciones contenidas en la Constitución de la República y en el Art. 57, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

n

n

n

n Expide

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y NORMA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CANTÓN PASAJE.

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN, ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (AS)

n

n

n

n ART. 1.- PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN.- La Participación Ciudadana se orientará por los siguientes principios:

n

n

n

n Igualdad;

n

n

n

n Interculturalidad;

n

n

n

n Plurinacionalidad;

n

n

n

n Autonomía;

n

n

n

n Deliberación pública;

n

n

n

n Respeto a la diferencia;

n

n

n

n Paridad de género;

n

n

n

n Responsabilidad;

n

n

n

n Corresponsabilidad;

n

n

n

n Información y transparencia;

n

n

n

n Pluralismo;

n

n

n

n Control popular;

n

n

n

n Solidaridad; y,

n

n

n

n Los que establezcan las demás leyes.

n

n

n

n ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será de obligatoria aplicación y observancia dentro de la circunscripción territorial del Cantón Pasaje.

n

n

n

n ART. 3.- ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN.- La presente ordenanza tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio del cantón Pasaje. Son sujetos de derecho de Participación Ciudadana los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio y demás organización lícita, que puedan promover libremente las personas en el cantón Pasaje.

n

n

n

n ART. 4.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como finalidad implementar el sistema de Participación Ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática en el Ilustre Municipio del Cantón Pasaje, regulando espacios y mecanismos de Participación Ciudadana, acceso a la información pública y transparencia municipal, rendición de cuentas de las autoridades de elección popular y de los representantes ciudadanos, y demás formas de Participación Ciudadana Y Control Social, consideradas en la Constitución y la Ley, para que la población sea parte del desarrollo local, desde todas sus organizaciones Sociales, comités barriales y sectores, intercambiando con la Municipalidad opiniones y propuestas que permitan construir conjuntamente con la ciudadanía proyectos para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del cantón Pasaje.

n

n

n

n ART. 5.- OBJETIVOS.- El Sistema de Participación Ciudadana del cantón Pasaje, tendrá como objetivos los siguientes:

n

n

n

n a) Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización Licita, en los diversos espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos;

n

n

n

n b) Establecer las formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de los mecanismos de democracia directa determinados en la Constitución y la ley: así como, los procesos de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos;

n

n

n

n c) Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad;

n

n

n

n d) Fijar los criterios generales con los cuales se seleccionaran a las ciudadanas y los ciudadanos que formen parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta Ley;

n

n

n

n e) Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia;

n

n

n

n f) Proteger la expresión de las diversas formas de disenso y diferencias entre las personas y los colectivos en el marco de la Constitución y la ley;

n

n

n

n g) Respaldar las diversas iniciativas de participación, organización, gestión y control social impulsadas de forma autónoma por la ciudadanía y las distintas formas organizativas de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio y demás formas de organización lícita.

n

n

n

n h) Fomentar el interés de las/los pasajeños a participar activamente en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes;

n

n

n

n i) Incentivar a los ciudadanos a asumir de manera responsable su derecho y obligación a involucrarse en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón;

n

n

n

n j) Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el Ilustre Municipio del Cantón Pasaje en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón; así como elaborar presupuestos participativos de los Gobiernos;

n

n

n

n k) Activar todas las formas de Participación Ciudadana que prevé la Constitución y las leyes de la República, incluidos los mecanismos de acceso a la información pública.

n

n

n

n l) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

n

n

n

n m) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes De Desarrollo y De Ordenamiento Territorial; y en general, en la definición de propuestas de inversión pública; y,

n

n

n

n n) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencias, rendición de cuentas y control social.

n

n

n

n ART. 6.- DEBERES DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN PASAJE.- Para garantizar la Participación Ciudadana Son deberes del Ilustre Municipio del Cantón Pasaje, entre otros que determine la ley, los siguientes:

n

n

n

n a) Promover y ejecutar la Participación Ciudadana individual o colectiva con equidad e inclusión, la misma que se ejercerá a través de los mecanismos de la Democracia Participativa Directa y Comunitaria establecidos en esta ordenanza;

n

n

n

n b) Rendir cuentas de forma permanente a la ciudadanía del cantón, en concordancia con el artículo 88 de La Ley Orgánica De Participación Ciudadana;

n

n

n

n c) Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanía a toda la información pública que se genera y maneja la municipalidad; y,

n

n

n

n d) Crear una partida presupuestaria para el financiamiento del Sistema de Participación Ciudadana en el cantón Pasaje, la misma que servirá para complementar los convenios que se efectúen con los organismos competentes, y cuyos recursos serán gestionados de manera mutua entre el Gobierno Municipal y los actores sociales.

n

n

n

n ART. 7.- DERECHOS DE LA CIUDADANÍA.- Son derechos de los ciudadanos, entre otros que establezca la ley, los siguientes:

n

n

n

n a) Participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación, gestión de asuntos públicos y Control Social del Ilustre Municipio de Pasaje; y, de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes del Municipio de Pasaje;

n

n

n

n b) Integrar la función de Participación Ciudadana y Control Social, en el ejercicio del Ilustre Municipio del Cantón Pasaje, de acuerdo a lo establecido en el COOTAD;

n

n

n

n c) Solicitar y recibir información del Ilustre Municipio del Cantón Pasaje sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna;

n

n

n

n d) Conocer y ser parte de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local;

n

n

n

n e) Conocer y proponer mejoras para el funcionamiento del Ilustre Municipio del Cantón Pasaje y del manejo administrativo y financiero;

n

n

n

n f) Ser informado oportunamente a través de la rendición de cuentas en las respectivas instancias;

n

n

n

n g) Fiscalizar los actos del Ilustre, Municipio del Cantón Pasaje; y,

n

n

n

n h) Participar en la Asamblea Local Cantonal y en todos los mecanismos de Participación Ciudadana consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y en esta ordenanza.

n

n

n

n ART. 8.- DEBERES DE LA CIUDADANÍA.- Son deberes de la ciudadanía, entre otros que determine la ley, los siguientes:

n

n

n

n a) Cumplir con las comunitaria, sectorial sido designado/a; funciones de representación o municipal, para la cual haya

n

n

n

n b) Rendir cuentas de la administración de recursos municipales, comunitarios, o sectoriales, ante su respectiva instancia de participación, y demás organismos de control pertinentes;

n

n

n

n c) Colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias; y,

n

n

n

n d) Solicitar las licencias, permisos y demás autorizaciones municipales para el ejercicio de cualquier actividad que la ley, las normas municipales o esta ordenanza exigieren.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA DIRECTA

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n CONSTITUCIÓN, INSTANCIAS, INTEGRACIÓN, MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n

n

n

n ART. 9.- CONSTITUCIÓN.- El Ilustre Municipio del Cantón Pasaje conformará un Sistema De Participación Ciudadana que de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (Art.304) se constituye para:

n

n

n

n a) Deliberar sobre las prioridades del desarrollo en sus respectivas circunscripciones: así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

n

n

n

n b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes De Desarrollo y De Ordenamiento Territorial y en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

n

n

n

n c) Elaborar Presupuestos Participativos de los gobiernos;

n

n

n

n d) Participar en la definición de políticas públicas;

n

n

n

n e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararan insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan;

n

n

n

n f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;

n

n

n

n g) Promover en cada instancia, la Participación Ciudadana en la toma de decisiones, que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales;

n

n

n

n h) Promover la formación ciudadana, e Impulsar procesos de comunicación incluyente.

n

n

n

n ART. 10.- INTEGRACIÓN.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por:

n

n

n

n a) Las autoridades electas;

n

n

n

n b) Representantes del régimen dependiente, y;

n

n

n

n c) Representantes de la sociedad civil en su ámbito territorial, en cada nivel de gobierno.

n

n

n

n Los representantes del régimen dependiente (instituciones públicas) participarán como invitados de manera permanente con el propósito de que exista una coordinación en las políticas que se implementen en el cantón y evitar duplicidad de esfuerzos en la ejecución de proyectos. Su participación será de carácter informativo, consultivo y de coordinación.

n

n

n

n ART. 11.- INSTANCIAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Las formas de organización que integrarán el Sistema De Participación Ciudadana son:

n

n

n

n a) Asambleas Barriales;

n

n

n

n b) Asambleas de Recintos;

n

n

n

n c) Asambleas Parroquiales Urbanas;

n

n

n

n d) Asambleas Parroquiales Rurales;

n

n

n

n e) Asambleas interculturales;

n

n

n

n f) Asamblea de género;

n

n

n

n g) Asamblea Generacional;

n

n

n

n h) Organizaciones de todo tipo, lícitas, cuyos intereses, objetivos o necesidades no estén dados por el factor territorial, intercultural y generacional; y,

n

n

n

n Asamblea Local Cantonal.

n

n

n

n ART. 12.- LAS ASAMBLEAS BARRIALES.- Son los órganos de representación comunitaria conformados por los presidentes de los comités barriales, clubes deportivos, organizaciones de mujeres, hombres, juveniles, adultos mayores, discapacitados, asociaciones, bancos comunales u otras formas de organización existentes en el barrio. La directiva de cada asamblea barrial estará conformada por un presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, sin perjuicio de que se nombren otras dignidades o comisiones de ser el caso.

n

n Las dignidades de las directivas de las asambleas barriales se elegirán por un periodo de dos años, mediante voto universal directo y secreto por todos los moradores empadronados en el barrio. Una vez conformadas las asambleas barriales, ejercerán la representación a través de una Asamblea General de delegados de manera permanente. En la conformación de las Asambleas Barriales se garantizará la equidad de género, alterabilidad y equidad territorial. Para efectos de su funcionamiento interno elaborarán sus respectivos reglamentos que serán aprobados en asamblea y registrado por el Concejo Municipal.

n

n

n

n ART. 13.- ASAMBLEAS DE RECINTOS.- Son órganos de representación comunitaria, en los que se garantizará la representación de los presidentes de cada recinto existente en la parroquia. Esta directiva estará conformada por un presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, sin perjuicio de que se nombren otras dignidades o comisiones de ser el caso. Las dignidades de las directivas de Las Asambleas de Recintos serán electos por un periodo de dos años, mediante voto universal directo y secreto por los moradores empadronados en la parroquia. Una vez conformadas Las Asambleas de Recintos, ejercerán la representación a través de una Asamblea General de delegados de manera permanente, En la conformación de Las Asambleas de Recintos se garantizará la equidad de género, alterabilidad y equidad territorial. Para efectos de su funcionamiento interno elaborarán sus respectivos reglamentos que serán aprobados en asamblea y ratificados por la Asamblea Local Cantonal.

n

n

n

n ART. 14.- ASAMBLEAS INTERCULTURALES.- Son órganos de representación interculturales, en los que se garantizará la representación de los presidentes de cada identidad cultural existente en el respectivo nivel territorial. Esta directiva estará conformada por un presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, sin perjuicio de que se nombren otras dignidades o comisiones de ser el caso.

n

n

n

n ART. 15.- ASAMBLEAS DE GÉNERO.- Son órganos de representación de género, en los que se garantizará la representación de los presidentes de cada grupo de género e identidad sexual existente en la parroquia. Esta directiva estará conformada por un presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, sin perjuicio de que se nombren otras dignidades o comisiones .de ser el caso

n

n

n

n ART. 16.- ASAMBLEA GENERACIONAL.- Son órganos de representación de generacional, en los que se garantizará la representación de los presidentes de cada grupo por generación existente en el Cantón. Esta directiva estará conformada por un presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, sin perjuicio de que se nombren otras dignidades o comisiones de ser el caso.

n

n

n

n ART. 17.- ASAMBLEAS PARROQUIALES URBANAS.- Son órganos de representación comunitaria o barrial, en los que se garantizará la representación de los presidentes de cada Asamblea Barrial existente en la parroquia. Esta directiva estará conformada por un presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, sin perjuicio de que se nombren otras dignidades o comisiones de ser el caso.

n

n

n

n Las dignidades de las directivas de Las Asambleas Parroquiales Urbanas serán electos por un periodo de dos años, mediante voto universal directo y secreto por los moradores empadronados en la parroquia. Una vez conformadas Las Asambleas Parroquiales Urbanas, ejercerán la representación a través de una Asamblea General de delegados de manera permanente. En la conformación de Las Asambleas Parroquiales urbana se garantizará la equidad de género, alterabilidad y equidad territorial. Para efectos de su funcionamiento interno elaborarán sus respectivos reglamentos que serán aprobados en asamblea y registrados por el Concejo Municipal.

n

n

n

n ART. 18.- FUNCIONES.- Son funciones de las Asambleas: Barriales, Recintos, Interculturales, de Género, Generacional y Asambleas Parroquiales Urbanas las siguientes:

n

n

n

n Representar a la ciudadanía de cada Asamblea antes mencionada y a las diversas formas de organización correspondiente existentes en el espacio territorial;

n

n

n

n Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos;

n

n

n

n Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas;

n

n

n

n Proponer y apoyar a programa y proyectos de desarrollo social económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus integrantes;

n

n

n

n Actuar en las instancias de Participación Ciudadana para la elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Promover la integración y participación de todos sus integrantes;

n

n

n

n Promover la formación y capacitación de las y los integrantes para que actúen en las instancias de participación;

n

n

n

n Participar con sus delegados en las respectivas instancias; e,

n

n

n

n Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en fa constitución.

n

n

n

n ART. 19.- ASAMBLEAS CIUDADAS RURALES.- Son órganos de representación comunitaria, convocados por los respectivos gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, quienes de acuerdo a sus realidades convocarán a las diferentes instancias de organización. La asamblea ciudadana rural incorporará dentro de su reglamento la forma y procedimiento para elegir a sus delegados al sistema de Participación Ciudadana al nivel del Gobierno Cantonal. Mediante resolución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales determinarán otros mecanismos de participación.

n

n

n

n ART. 20.- FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS RURALES.- Tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

n

n

n

n a) Representar a la ciudadanía de la parroquia rural, sus barrios, recintos y comunidades campesinas, y a las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial;

n

n

n

n b) Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos;

n

n

n

n c) Ejercer el Control Social sobre los servicios y obras públicas;

n

n

n

n d) Proponer y apoyar a programas y proyectos de desarrollo social económico, productivos rurales a implementarse en beneficio de sus habitantes;

n

n

n

n e) Participar y aportar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollos operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas instancias;

n

n

n

n f) Promover la integración y participación de todos los habitantes de la parroquia;

n

n

n

n g) Promover la formación y capacitación de los habitantes de la parroquia para que actúen en las instancias de participación;

n

n

n

n h) Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la constitución; e,

n

n

n

n i) Otras que establezca la ley.

n

n

n

n ART. 21.- ASAMBLEA LOCAL CANTONAL.- Es el órgano de máxima Instancia del Sistema de Participación Ciudadana dentro del cantón Pasaje.

n

n

n

n ART. 22.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA LOCAL CANTONAL.- De acuerdo con la ley de participación ciudadana, serán las siguientes:

n

n

n

n a) Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;

n

n

n

n b) Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;

n

n

n

n c) Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;

n

n

n

n d) Organizar de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas;

n

n

n

n e) Propiciar el debate la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,

n

n

n

n f) Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la ley

n

n

n

n ART. 23.- CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN.- La Asamblea Local Cantonal se reunirá por primera vez, por convocatoria del Sr. Alcalde y trimestralmente, lo convocara el presidente de la Asamblea local Cantonal, de conformidad con el Art. 65, de la ley Orgánica de participación Ciudadana y Control Social. La conformación de estas asambleas debe garantizar la pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.

n

n

n

n ART. 24.- DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS Y MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LOCAL CANTONAL.- A efectos de que la Asamblea Local Cantonal esté debidamente conformada, en su primera asamblea y antes de que se elaboren y aprueben los estatutos de la misma, se procederá de la siguiente manera:

n

n

n

n ? Las Asambleas Parroquiales Urbanas designarán de entre los presidentes de la asamblea de cada barrio a 10 delegados por cada una de las parroquias Tres Cerritos, Loma de Franco y Simón Bolívar; y 30 delegados de la Ochoa León. Estos delegados deberán acreditar su designación como presidente barrial mediante resolución del directorio y certificada por el secretario (a) de la asamblea parroquial debiéndose presentar al menos con 48 horas de anticipación a la realización de la asamblea ante la secretaria del Concejo Municipal.

n

n

n

n ? Las Asambleas Parroquiales Rurales designarán de entre los presidentes de cada recinto a 3 delegados debidamente acreditados por la asamblea de recintos y 3 por las Asambleas De Barrios de la Parroquias La Peaña, Caña Quemada, El Progreso, Uzhcurrumi y Casacay; y de Buenavista 6 de recintos y 6 de barrios; en los dos casos serán acreditados por el secretario de la asamblea parroquial, debiéndose presentar al menos con 48 horas de anticipación a la realización de la asamblea ante la secretaria del gobierno autónomo descentralizado municipal.

n

n

n

n ? Las organizaciones sociales, gremios y demás formas de organización que no sean parte de .las Asambleas Barriales, Asambleas Parroquiales Urbanos, Asambleas parroquiales rurales, designarán un delegado(a) quien deberá acreditar mediante resolución del directorio, certificada por el secretario(a) de su organización, debiéndose presentar al menos con 48 horas de anticipación a III realización de la asamblea ante la secretaría del municipio.

n

n

n

n ? Las personas que de manera individual participen en la Asamblea Local Cantonal, deberán solicitar al menos con 48 horas de anticipación a la realización de la asamblea su acreditación como delegado fraterno ante la secretaria del municipio. Este delegado podrá adquirir voz y voto a través de una organización que lo habilite en su representación en la asamblea para un tema determinado o en todo el desarrollo de la asamblea.

n

n

n

n ? Las instituciones públicas delegarán a un representante, quien participará con carácter informativo, consultivo y de coordinación.

n

n

n

n ? Las autoridades electas del Ilustre Municipio de Pasaje, y del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, son integrantes de la Asamblea local Cantonal.

n

n

n

n ? El gobierno autónomo descentralizado provincial delegará a un representante quien participará con carácter informativo, consultivo y de coordinación.

n

n

n

n ART. 25.- OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- El Ilustre Municipio del Cantón Pasaje reconocerá y garantizará los siguientes mecanismos de Participación Ciudadana:

n

n

n

n a) Audiencias públicas;

n

n

n

n b) Comisiones generales;

n

n

n

n c) Veedurías ciudadanas;

n

n

n

n d) Silla vacía en las sesiones del Concejo Municipal;

n

n

n

n e) Cabildo popular;

n

n

n

n f) Observatorios;

n

n

n

n g) Consejos consultivos; y,

n

n

n

n h) Los demás establecidos en la Constitución Y, la Ley.

n

n

n

n ART. 26.- AUDIENCIAS PÚBLICAS.– Son mecanismos de relación directa entre los habitantes, el alcalde (sa) y los ediles del Ilustre Municipio del Cantón Pasaje para una mejor gestión y concreción de los planes propuestos por la administración municipal. La solicitud de audiencia pública deberá ser atendida por la autoridad correspondiente o su delegado a pedido de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas

n

n

n

n ART. 27.- FINES DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS.- De acuerdo a la ley de Participación Ciudadana serán las siguientes:

n

n

n

n 1. Solicitar información sobre los actos y decisiones de La Gestión Pública;

n

n

n

n 2. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,

n

n

n

n 3. Debatir problemas que afecten los intereses de los colectivos.

n

n

n

n ART. 28.- COMISIONES GENERALES.- Son instancias de relación directa entre los habitantes, el alcalde (sa) y los edil es del gobierno autónomo descentralizado municipal debidamente normada en la Ordenanza que Regula las Decisiones Legislativas y Actos Normativos del Concejo Municipal.

n

n

n

n El Concejo Municipal recibirá en comisión general a representantes de organizaciones o instituciones que hubieren realizado su solicitud por escrito al alcalde antes de las 48 horas previstas para la sesión.

n

n

n

n ART. 29.- VEEDURIAS, CIUDADANAS.- El Ilustre Municipio del Cantón Pasaje reconocerá todas las veedurías que mediante ley se conformaren en el cantón y de acuerdo a lo dispuesto a partir del artículo 64 de esta ordenanza.

n

n

n

n ART. 30.- DE LA SILLA VACÍA.- Las sesiones del Concejo Municipal son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía o varios, en función del tema a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penal mente?

n

n

n

n ART. 31.- GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN.- La silla vacía en las sesiones del concejo municipal será ocupada por los representantes ciudadanos que mediante asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas sean designados para intervenir en la sesión de concejo municipal de acuerdo con el tema de interés de la comunidad. Podrán también ocupar la silla vacía los representantes de las organizaciones sociales, gremiales y populares que no formen parte de los Asambleas Barriales, Asambleas Parroquiales Urbanas y Asambleas Parroquiales Rurales, quienes deberán ser delegados por sus organizaciones debiendo acreditar su participación mediante la presentación ante la secretaría del Concejo Municipal al menos con 48 horas de anticipación a la sesión del Concejo Municipal. La solicitud para ocupar la silla vacía deberá ser por escrito, estableciéndose el punto en el que se va a participar.

n

n

n

n Quienes soliciten ocupar la silla vacía serán calificados siempre y cuando el tema a tratar afecte de manera directa a los miembros de la comunidad o a la organización que representan y la persona designada deberá ser miembro de estas instancias organizativas, quien se acreditará ante la secretaría municipal. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos del Ilustre Municipio del Cantón Pasaje, Cuando en un mismo punto se presenten varias solicitudes y se acrediten varias personas, se procederá a elegir a quien ocupe la silla vacía mediante un sorteo en la respectiva sesión. Si las personas acreditadas representaren posturas diferentes; se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante si no se lograra llegar a consenso alguno en el tiempo determinado en la sesión, sólo serán escuchados sin voto. La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. Finalizado el debate sobre el punto en que participó el representante ciudadano, se tomará la respectiva votación en la que obligatoriamente intervendrán los concejales y se tomará en cuenta el voto del representante ciudadano de acuerdo a lo que establece el procedimiento parlamentario señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y la Ordenanza que Regula las Decisiones Legislativas y Actos Normativos del Concejo Municipal. El Ilustre Municipio del Cantón Pasaje mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía.

n

n

n

n ART. 32.- TEMAS E LOS QUE NO SE OCUPARÁ LA SILLA VACÍA.- No podrá ocuparse la silla vacía en los siguientes temas:

n

n

n

n a) Cuando se traten temas que afecten intereses individuales;

n

n

n

n b) Cuando se traten temas que atañen exclusivamente al gobierno y a la administración municipal, como en la elección del vicealcalde/sa, conformación de comisiones, aprobación de reglamentos e instructivos; y,

n

n

n

n c) Otros que determine la Constitución y la ley.

n

n

n

n ART. 33.- REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL SOLICITANTE A OCUPAR LA SILLA VACÍA.- Los solicitantes para ocupar la silla vacía deberán presentar la siguiente documentación:

n

n

n

n a) Solicitud dirigida al Alcalde (sa);

n

n

n

n b) Copia del acta de Asamblea en la que se resuelve la representación, suscrita por el Secretario y el Presidente de la organización; y,

n

n

n

n c) Copia de cedula de ciudadanía y certificado de votación,

n

n

n

n ART. 34.- CABILDOS POPULARES.- El cabildo popular es una instancia de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal. La convocatoria debe hacerse a la ciudadanía con 72 horas de anticipación mediante los principales medios locales de comunicación y señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular y tendrá únicamente carácter consultivo.

n

n

n

n ART. 35.- OBSERVATORIOS.- Según Art. 79 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Los observatorios se constituyen por grupos de personas u organizaciones ciudadanas que no tengan conflictos de intereses con el objeto observado. Tendrán como objetivo elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas.

n

n

n

n ART. 36.- CONSEJOS CONSULTIVOS.- Acorde con el Art. 30 de la Ley de Participación Ciudadana. Los Consejos Consultivos, son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos o ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta .Las autoridades o las instancias mixtas paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n INICIATIVA NORMATIVA, CONSULTA POPULAR POR INICIATIVA CIUDADANA, REVOCATORIA DEL MANDATO

n

n

n

n ART. 37.- INICIATIVA NORMATIVA.- Todos los ciudadanos gozan de iniciativa popular para proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones que a su juicio deban ser conocidas y aprobadas por el Concejo Cantonal, así como su derogatoria siempre que el tema a tratarse esté en concordancia con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las respectivas competencias del concejo. La iniciativa popular normativa no podrá referirse a crear, modificar o suprimir impuestos, aumentar el gasto publico o modificar la organización territorial político administrativa del país. Además deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinticinco por ciento 0.25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción cantonal. Los requisitos, el proceso de admisibilidad y tramitación de la iniciativa popular serán los establecidos en la Ley de Participación Ciudadana.

n

n

n

n ART. 38.- CONSULTA POPULAR POR INICIATIVA CIUDADANA.- La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto excepto lo relativo a tributos, gasto público o la organización territorial, político administrativa del país. Los requisitos y procedimiento serán los establecidos en la Ley de Participación Ciudadana.

n

n

n

n ART. 39.- REVOCATORIA DEL MANDATO A LAS AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR.- Las electoras o electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular del cantón Pasaje por las siguientes causas:

n

n

n

n Incumplimiento de su plan de trabajo;

n

n

n

n Incumplimiento de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana; y,

n

n

n

n Incumplimiento de las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y en la Ley.

n

n

n

n ART. 40.- SOLICITUD DE REVOCATORIA.- La solicitud de revocatoria del mandato solamente podrá presentarse una vez cumplido el primer año de gestión y antes del último. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. La solicitud podrá ser presentada por los ciudadanos que estén empadronados en la circunscripción del cantón Pasaje. Una persona o sujeto político podrá presentar por una sola vez la solicitud de revocatoria del mandato.

n

n

n

n ART. 41.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.- Para solicitar la revocatoria del mandato es necesario contar con los siguientes requisitos:

n

n

n

n 1. Comprobación de la identidad del proponente que esté en ejercicio de los derechos de participación;

n

n

n

n 2. Demostración de no encontrarse incurso en alguna de las causales que lo inhabiliten; y,

n

n

n

n 3. La determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria, la misma que servirá de base para la, recolección de firmas y el proceso de revocatoria. En el proceso de admisión se notificará a la autoridad adjuntando una copia de la solicitud y se le otorgará siete días de término para impugnar en forma documentada la solicitud por no reunir los requisitos de admisibilidad. El CNE tendrá un término de siete días para admitir o negar la solicitud de revocatoria presentada. ,

n

n

n

n ART. 42.- PORCENTAJE DÉ RESPALDO.- La solicitud de revocatoria deberá tener un respaldo proporcional al número de electores inscritos en el padrón de la circunscripción del cantón Pasaje, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n ART. 43.- PROHIBICIÓN.- El Alcalde o Alcaldesa no podrá impulsar ni promover ni participar en la campaña de revocatoria del mandato de los concejales, ni viceversa. Esta prohibición se extiende a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales.

n

n

n

n ART. 44.- PROCESO DE REVOCATORIA.- El proceso de revocatoria será el dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n ART. 45.- REVOCATORIA DEL MANDATO A LOS REPRESENTANTES CIUDADANOS.- Los representantes ciudadanos al consejo de planificación, empresas públicas y demás cuerpos colegiados podrán ser revocados de sus funciones de acuerdo a lo que establezcan las ordenanzas y reglamentos respectivos. La revocatoria la realizará la Asamblea Local Cantonal.

n

n

n

n ART. 46.- REVOCATORIA DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES y PARROQUIALES.- Los ciudadanos habitantes de los barrios o parroquias podrán solicitar la revocatoria del mandato de los integrantes de las Asambleas Barriales o Parroquiales, de acuerdo a las reglas establecidas en el reglamento de cada Asamblea.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EN LAS PRIORIDADES DE LA INVERSIÓN MUNICIPAL

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN

n

n

n

n ART. 47.- INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN.- El Consejo Cantonal de Planificación es una de las instancias de participación establecidas en la ley, debiendo constituirse de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de participación. Ciudadana, el COOTAD y el Código Orgánico de. Planificación y Finanzas Públicas.

n

n

n

n ART. 48.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de Planificación estará integrado de la siguiente manera:

n

n

n

n a) El Alcalde o Alcaldesa, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n

n

n

n b) Un concejal en representación del Concejo Municipal, quien será elegido por el mismo;

n

n

n

n c) Un representante por cada Asamblea parroquial Rural.

n

n

n

n d) El Director (a) de Planificación del Ilustre Municipio del Cantón Pasaje;

n

n

n

n e) Tres (3) funcionarios del Ilustre Municipio del Cantón Pasaje, designados por el Alcalde o Alcaldesa, de preferencia, de las direcciones operativas;

n

n

n

n f) Seis (6) representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en esta Ordenanza; designados en asamblea can ton al por un período de dos años, considerando la representación territorial, de género e intercultural

n

n

n

n g) Dos (2) representantes por cada asamblea de cada una de las parroquias urbanas de la ciudad.

n

n

n

n ART. 49.- SUPLENTES.- Cada uno de los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación tendrá su respectivo suplente, quien se principalizará de acuerdo con el procedimiento y requisitos que establezca el reglamento que expida el Concejo Municipal para regular las sesiones del Consejo Cantonal de Planificación. El Reglamento antes mencionado también determinara quien reemplazara al Alcalde en ausencia justificada del mismo.

n

n

n

n ART. 50.- INTERVENCIÓN DE CONCEJALES.- En concordancia con lo que contempla el COOT AD, una de las atribuciones de los Concejales es intervenir en el Consejo Can ton al de Planificación. Dicha intervención será con voz y voto.

n

n

n

n ART. 51.- FUNCIONE S.- El Consejo Cantonal dé Planificación tendrá las siguientes funciones:

n

n

n

n 1. Participar en el proceso de formulación de planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el Ilustre Municipio del Cantón Pasaje.

n

n

n

n 2. Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.

n

n

n

n 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, invocando la constitución y tratados internacionales.

n

n

n

n 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial; y,

n

n

n

n 6. Delegar la representación técnica ante la asamblea territorial.

n

n

n

n ART. 52.- LINEAMIENTOS GENERALES.- Para la elaboración Del ‘Plan Cantonal De Desarrollo y De Ordenamiento Territorial, el Concejo Cantonal de Planificación tomará en cuenta todos los esfuerzos realizados en los Gobiernos anteriores relacionados con el tema. El Concejo tendrá la obligación de contar con cifras estadísticas estudios necesarios para poder definir los ejes del desarrollo para Pasaje.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

n

n

n

n ART. 53.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Comprende la incorporación de la ciudadanía de forma individual o por medio de organizaciones sociales en la elaboración del presupuesto municipal, implica un debate público en cada instancia de Participación Ciudadana sobre el uso de los recursos del Estado con el fin de establecer las prioridades de inversión y gasto.

n

n

n

n ART. 54.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA E LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO.- El presupuesto municipal deberá ser elaborado en cada instancia de participación ciudadana, para lo cual se establecerán las prioridades del gasto e inversión en función de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial desde las Asambleas Barriales, Asambleas Parroquiales Urbanas, Asambleas Rurales y serán recogidas por la Asamblea Local Cantonal.

n

n

n

n ART. 55.- PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO A LA ASAMBLEA LOCAL CANTONAL.- El Alcalde (sa) presentará a la Asamblea Local Cantonal el anteproyecto de presupuesto municipal, previo a su aprobación por parte del Concejo Municipal. La Asamblea emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento de acuerdo con contemplado en los Planes de desarrollo y Territorial del Cantón. El acta que contenga esta resolución se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto.

n

n

n

n TITULO IV

n

n

n

n REPRESENTANTES CIUDADANOS A LOS CUERPOS COLEGIADOS

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DESIGNACIÓN, REQUISITOS, INHABILIDAD ES, PROHIBICIONES

n

n

n

n ART. 56.- DESIGNACIÓN.- Los representantes ciudadanos al Consejo Cantonal de Planificación, directorios de empresas públicas municipales y demás cuerpos colegiados serán electos en la Asamblea Local Cantonal; su designación se hará de acuerdo a lo que establezcan las leyes y ordenanzas vigentes. Serán responsables por sus acciones u omisiones, administrativa, civil y penalmente.

n

n

n

n ART. 57.- REQUISITOS PARA SER DESIGNADO.- Además de los establecidos en la Ley y en la respectiva ordenanza, contarán con los siguientes:

n

n

n

n a) Perfil profesional y/o experiencia en la materia; y,

n

n

n

n b) Ser miembro de la Asamblea Local Cantonal o de fuera de su seno.

n

n

n

n ART. 58.- DERECHOS.- Son derechos de los representantes de la ciudadanía al Consejo Cantonal de Planificación, directorios de empresas públicas municipales y demás cuerpos colegiados, los que establece la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana, y esta Ordenanza.

n

n

n

n ART. 59.- DEBERES.- Son deberes de los representantes de la ciudadanía al Consejo Cantonal de Planificación, directorios de empresas públicas municipales y demás cuerpos colegiados, los que establece la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana, y esta Ordenanza:

n

n

n

n 1. Representar con responsabilidad y honestidad los intereses de la Asamblea Local Cantonal como máxima instancia de participación ciudadana;

n

n

n

n 2. Velar por los intereses de los ciudadanos y ciudadanas pasajeños; y,