n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 13 de Julio de 2012 – R. O. No. 313

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Reformatoria para la determinación, gestión, recuperación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

n

n – Que regula la gestión integral de residuos sólidos, limpieza y aseo público del cantón

n

n CONTENIDO

n n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, la ordenanza para aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras por obras ejecutadas por la Municipalidad, publicada en el Registro Oficial No, 340 del 16 de junio de 1998, debe ser actualizada con la finalidad de que responda a la normativa legal vigente en el país a partir de la expedición del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, que faciliten la recaudación del costo de las mejoras que benefician a las propiedades urbanas y rurales del cantón por las obras ejecutadas por la Municipalidad;

n

n

n

n Que, el valor de la inversión en las obras públicas municipales produce un beneficio real en los avalúos de las propiedades inmobiliarias que beneficia a sus propietarios el mismo que debe ser recuperado en forma proporcional para luego ser reinvertido en más obras que generen mayor beneficio colectivo;

n

n

n

n Que, el Art. 238, inciso 1o de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el Art. 240, inciso 1o de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 5 establece que los gobiernos municipales tienen la competencia para crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras, mediante la expedición de ordenanzas sobre cada materia;

n

n

n

n Que, el Art. 270 de la misma Carta Política establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

n

n

n

n Que, el Art. 300 de la misma Constitución dispone que la tributación se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, .equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizando los tributos directos y progresivos;

n

n

n

n Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que el objeto de la contribución especial de mejoras constituye el beneficio real o presuntivo que reciben los propietarios de los inmuebles urbanos por la construcción de las obras públicas en las que emprende la Municipalidad para el mejoramiento de los servicios existentes o de dotación de nuevas obras y servicios;

n

n

n

n Que, los concejos municipales mediante la expedición de ordenanzas están facultados para disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras, en atención y consideración de la situación económica y social de los contribuyentes, de conformidad con lo que establece el segundo inciso del Art. 509 del COOTAD; y,

n

n

n

n Que, la Contraloría General del Estado (delegación Sucumbíos), en el Informe de la Evaluación al Sistema de Control Interno, ejecutado dentro del examen especial realizado en el Municipio del Cantón Lago Agrio, por el periodo comprendido entre el l de junio del 2005 y el 31 de octubre del 2008, consta la recomendación No. 15, el Alcalde: ?Dispondrá a los Directores de Agua Potable y, Alcantarillado, y Obras Públicas, que provean al Director Financiero y a los jefes de Avalúos y Rentas, toda la información referente a las obras ejecutadas de alcantarillado, aceras, bordillos, pavimento, adoquinado, a fin de emitir los títulos de crédito y proceder al cobro de las deudas por contribución especial de mejoras,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓ LAGO AGRIO.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Lago Agrio, por la construcción de las siguientes obras y servicios públicos atribuibles a este género de tributos:

n

n

n

n Apertura, pavimentación, asfalto, ensanche y construcción de vías de toda clase;

n

n

n

n Repavimentación urbana;

n

n

n

n Aceras, cercas y bordillos;

n

n

n

n Obras de alcantarillado;

n

n

n

n Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; y,

n

n

n

n Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución por el I. Concejo Municipal, que presente beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbana del cantón Lago Agrio.

n

n

n

n Art. 2.- Hecho generador.- Constituye el beneficio al que se refiere el artículo anterior que determina, la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra según lo determine la Dirección de Planificación, conjuntamente con la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

n

n

n

n Art. 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento y registro, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, antes de la iniciación de las obras.

n

n

n

n Art. 4.- Objeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

n

n

n

n Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligadas al pago de las mismas, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, propietarios de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero. Sin embargo, la Municipalidad podrá absorber con cargo a su presupuesto, el valor de las rebajas y exenciones que por razones de orden público, económico o social, se establezcan en la presente ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponderá al Alcalde o Alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias en función de un porcentaje del valor de la obra prorrateado entre todas las propiedades colindantes con la obra; y de otro porcentaje prorrateado en función del avalúo de la misma propiedad. La suma de los porcentajes será el valor de la contribución especial de mejoras.

n

n

n

n Art. 7.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

n

n

n

n Art. 8.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

n

n

n

n Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;

n

n

n

n Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada; y,

n

n

n

n Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Lago Agrio.

n

n

n

n Corresponde a la Dirección de Planificación del, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, la determinación de la clase de beneficio que genera cada una de las obras ejecutadas.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n COSTOS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

n

n

n

n Art. 9.- Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos a cuyo total se deberá aplicar la disposición contenida en más adelante, en el Art. 11 de la presente ordenanza:

n

n

n

n El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

n

n

n

n El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

n

n

n

n Valor del costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimentos de aceras, muros de contención, equipos mecánicos o electromecánicos, necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

n

n

n

n Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieran causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

n

n

n

n Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento del costo total de la obra;

n

n

n

n Los costos financieros, sea de los créditos y otras fuentes de financiamiento necesarios para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio; y,

n

n

n

n Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán también para los costos de administración directa, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

n

n

n

n Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal. La Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública con sus respectivas dimensiones y avalúos. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

n

n

n

n En ningún caso se incluirá en el costo de las obras y servicios, los gastos generales de la administración, mantenimiento y depreciación de las obras, de conformidad con la prohibición que contempla el Art. 589 del COOTAD.

n

n

n

n Art. 10.- Para efectos de determinar los costos indirectos de las obras que correspondan a estudios, programación, administración, fiscalización, dirección técnica del proyecto se aplicará porcentajes que anualmente determine el Concejo Municipal, previo informe de la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, los mismos que no excederán el 12.50% del costo directo de la obra.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

n

n

n

n Art. 11.- Determinación y prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra y servicio, se obtendrá la base imponible de la contribución especial de mejoras en todas las obras señaladas en esta ordenanza, sobre cuya base se ha de calcular el valor del tributo a pagar por los inmuebles beneficiados con la obra y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal.

n

n

n

n Corresponde a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, a través de la Jefatura de Rentas, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble colindante, en función de los artículos contenidos en el siguiente capítulo.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES

n

n

n

n Art. 12. En las vías locales.- Los costos por pavimentación y repavimentación urbana, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinado y readoquinado, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

n

n

n

n Del total de la obra, el cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;

n

n

n

n El sesenta por ciento restante será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,

n

n

n

n La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

n

n

n

n Art. 13.- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio público de transportación en sus líneas troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio o influencia general.

n

n

n

n Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de Planificación, el I. Concejo Municipal mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de su recuperación.

n

n

n

n En todos los casos de obras de beneficio general, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la recepción de la obra.

n

n

n

n Art. 14.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario, de acuerdo a lo estipulado en la letra a) del Art. 12 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de influencias globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

n

n

n

n Art. 15.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades esquineras beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.

n

n

n

n Art. 16. Calzadas y obras de beneficio global.- Se entenderán como obras de beneficio global las que correspondan a vías e intervenciones adicionales a ellas, consideradas por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio como tales. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función del servicio público, según determine la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas Municipales, serán imputables como obras de beneficio global o de zona de influencia total.

n

n

n

n TÍTULO V

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN POR ACERAS, BORDILLOS Y CERCAS

n

n

n

n Art. 17.- La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, etc., construidas por la Municipalidad será reembolsado por los propietarios de los inmuebles en relación al servicio u obra recibida con relación al frente de cada inmueble y a la distribución que realice la Administración.

n

n

n

n Art. 18.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

n

n

n

n TÍTULO VI

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO

n

n

n

n Art. 19.- El costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, que se construyan por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, será pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:

n

n

n

n En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.

n

n

n

n Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización, se establecerá una contribución por metro cuadrado del terreno útil.

n

n

n

n Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el? valor catastral de las propiedades beneficiadas.

n

n

n

n Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Nueva Loja, se determinará un régimen de subsidios, que establezca el Alcalde o Alcaldesa si fuera conveniente.

n

n

n

n TÍTULO VII

n

n

n

n EMISIÓN, RECAUDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

n

n

n

n Art. 20.- Emisión de los títulos de crédito.- Una vez elaborado el catastro municipal por la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, y con los datos del costo de la obra determinado por las direcciones de Obras Públicas y Financiero a través de la Jefatura de Rentas procederá a determinar el monto de obligación de cada contribuyente, y emitirá los títulos de crédito correspondientes considerando los parámetros y exoneraciones establecidos en esta ordenanza.

n

n

n

n El Tesorero o Tesorera Municipal será el o la responsable de la notificación y posterior recaudación, no obstante que su cobro también puede hacérselo a través de la vía coactiva en caso de mora.

n

n

n

n Art. 21.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, otorgará a los contribuyentes, las facilidades para el pago de las contribuciones especiales de mejoras amparado en el Art. 46 del Código Tributario.

n

n

n

n Art. 22.- Forma de pago.- El plazo para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras será el siguiente:

n

n

n

n Cinco años, para obras de Agua potable y alcantarillado.

n

n

n

n Diez años, para obras de aceras, cercas y asfalto.

n

n

n

n Quince años, para pavimentación y repavimentación urbana.

n

n

n

n Art. 23.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.

n

n

n

n TÍTULO VIII

n

n

n

n DE LAS EXONERACIONES Y REBAJAS ESPECIALES

n

n

n

n Art. 24.- Exoneración de contribución especial de mejoras.- Basados en el Art, 57, letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal establecerá una exoneración del 40% del valor que cancelará el contribuyente por del pago de la contribución especial de mejoras.

n

n

n

n Art. 25.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, previo informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros, excluirá del pago de la contribución especial de mejoras:

n

n

n

n Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general;

n

n

n

n Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada; en caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado;

n

n

n

n Las exenciones constantes en el Art. 570 del COOTAD, serán tomadas mediante resolución, por el Concejo en Pleno, para lo cual se requerirá de un informe conjunto de las direcciones de: Financiero, Planificación, Obras Públicas, y la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio en la que se determina el porcentaje de participación pecuniaria o aportación del trabajo de las comunidades; y,

n

n

n

n Los costos de los pavimentos rurales cuyos predios sean menor a una hectárea, de conformidad al Art. 579 del COOTAD inciso final.

n

n

n

n Art. 26.- Rebajas especiales.- Se exonerará el 50% del total del costo por mejoras a aquellos propietarios de un sólo predio siempre y cuando utilicen exclusivamente para vivienda y de uso personal:

n

n

n

n a) Personas adultas mayores;

n

n

n

n b) Personas con discapacidades; y,

n

n

n

n c) Hombres y mujeres jefes o jefas de hogar siempre y cuando tenga el estatus de, divorciados o divorciadas, viudo o viuda o padres o madres solteras, que tengan bajo su responsabilidad y cuidado a hijos menores de edad.

n

n

n

n Las personas adultas mayores, presentarán la copia de la cédula de ciudadanía, declaración juramentada de sus ingresos mensuales a la fecha de la solicitud y se exonerará el 50% de la contribución, si sus ingresos mensuales y su patrimonio no exceden de las remuneraciones básicas unificadas que establece el Art. 14 de la Ley del Anciano. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades antes determinadas, no podrán ser acreedores de dicha exoneración.

n

n

n

n Las personas con discapacidad, presentarán el carné de calificación otorgado por el CONADIS, copia de la cédula de ciudadanía, información sumaria de sus ingresos mensuales a la fecha de la solicitud y se exonerará el 50% de la contribución, si sus ingresos mensuales y su patrimonio no excede las remuneraciones básicas que establece el Art. 14 de la Ley del Anciano. Si la renta o patrimonio excede las cantidades antes determinadas, no podrán ser acreedores de dicha exoneración.

n

n

n

n Las mujeres jefas de hogar, divorciada, viuda o madres solteras deberán demostrar su condición, a través de una información sumaria, la misma que será de forma anual, a fin de corroborar su condición. Una vez que cambien su estatus comenzará a pagar a partir del año en que haya variado su situación.

n

n

n

n Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en este artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

n

n

n

n Art. 27.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, podrá exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago.

n

n

n

n En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, estos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, previa a la emisión de los títulos de crédito.

n

n

n

n Art. 28.- Descuentos.- Los contribuyente que realicen pagos de contado del total del valor de las contribuciones especiales de mejoras, tendrán derecho a que se les reconozca los siguientes descuentos sobre el monto total de la misma:

n

n

n

n El 15%, si se pagaré el total de la contribución especial de mejoras;

n

n

n

n El 10%, si se pagaré el 50% de la contribución especial de mejoras; y,

n

n

n

n El 5%, si se pagare el 25% de la contribución especial de mejora.

n

n

n

n El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, compensará con una exoneración adicional, a los contribuyentes que de manera puntual realicen el pago de las contribuciones especiales de mejoras en los siguientes meses:

n

n

n

n a) Enero con el 10% de de cuento; y,

n

n

n

n b) Febrero con el 5% de descuento.

n

n

n

n Al vencimiento de cada una de las obligaciones y si estas no fueran satisfechas, se recargan con el interés por mora tributaria, de conformidad con el Código Tributario. Salvo el caso que por situaciones administrativas no se haya realizado’ la emisión oportunamente, la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio tiene la facultad de exceptuar este pago el año subsiguiente.

n

n

n

n Vencido cada año fiscal (el 31 de diciembre) el impuesto en mora se cobra vía coactiva, en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales, ni acumule obligaciones al contribuyente que luego signifiquen una molestia para su cancelación acumulada.

n

n

n

n No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo código.

n

n

n

n TÍTULO IX

n

n

n

n DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS

n

n

n

n Art. 29.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, al financiamiento de nuevas obras. En el caso de obras no financiadas y que sean ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, se creará un fondo destinado exclusivamente a la financiación de dichas obras.

n

n

n

n TÍTULO X

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n PRIMERA.- Cuando una obra sufra el cambio por la consecuencia de la actualización de estudios, que generen realizar obras complementarias o totales a la obra principal, el contribuyente pagará únicamente por el uso de la obra que actualmente esté vigente o en uso.

n

n

n

n El prorrateo de la obra derrocada se pagará obligatoriamente hasta el año que estuvo en uso.

n

n

n

n SEGUNDA.- En caso de inconsistencias en el cobro de las contribuciones especiales y mejoras, el usuario podrá solicitar a la máxima Autoridad, una nueva inspección y si es que hubiere el caso una reliquidación de valores.

n

n

n

n Los reclamos de los contribuyentes, si no e resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria

n

n

n

n TERCERA.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Los señores notarios no podrán celebrar escrituras, ni el señor Registrador de .la Propiedad del Cantón Lago Agrio, registrarla cuando se efectúe la transferencia del dominio de propiedades con débitos pendientes por contribuciones especiales de mejoras, mientras no se hayan cancelado en su totalidad tales débitos, para lo cual exigirá el correspondiente certificado extendido por la Tesorería Municipal en el sentido de que las propiedades, cuya transferencia de dominio se vayan a efectuar no tengan débitos pendientes por contribución especial de mejoras. En el caso, de que la transferencia del dominio se refiera solamente a una parte del inmueble, el propietario podrá solicitar la subdivisión de débitos, conforme se señala en el artículo anterior y deberá pagar antes de celebrarse la escritura, los débitos que correspondan a la parte de la propiedad cuyo dominio se transfiere. Sin embargo la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, podrá autorizar que se cobre únicamente la parte correspondiente al año de transacción o venta, comprometiéndose el comprador a pagar el saldo de la obligación tributaria en los años subsiguientes, dicha obligación deberá constar en la minuta. En caso de incumplimiento de 10 prescrito en esta disposición los notarios y el registrador de la propiedad serán responsables por el monto de las contribuciones especiales de mejoras.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Una vez sancionada la presente ordenanza, el Sr. Alcalde dispondrá la creación de una unidad, la misma que se encargará de verificar los costos, la proporcionalidad de los pagos de las contribuciones especiales de mejoras, a fin de que se realice la recaudación del gasto total de la obra y todo lo estipulado en esta ordenanza.

n

n

n

n SEGUNDA.- Los contribuyentes que realicen los pagos de las contribuciones especiales de mejoras en los meses de marzo y abril del 2012, tendrán un descuento del 10% y 5% respectivamente.

n

n

n

n TERCERA.- Los contribuyentes que han cancelado en el año 2011, al aplicar esta ordenanza se les extenderán notas de crédito como abono para el pago de otros impuestos.

n

n

n

n CUARTA.- Para los contribuyentes que no realizaron el pago de las contribuciones especiales de mejoras en el año 2011, no tendrán recargos adicionales por mora e intereses.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Todas las obras, según determinación de la Dirección de Planificación o las direcciones técnicas correspondientes, determinarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas, o por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio emitirá un documento técnico firmado por los directores de obras públicas municipales y fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago.

n

n

n

n Derogatoria.- Queda derogada la ordenanza para aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras de aceras y bordillos de las calles de la ciudad de Nueva Laja, publicada en el Registro Oficial No. 340 del 16 de junio de 1998.

n

n

n

n Vigencia.- La presenté ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio y en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, a los 3 días del mes de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Yofre Poma Herrera, Alcalde del GADMLA.

n

n

n

n f.) Dr. Galo Jaya, Secretario General del GADMLA.

n

n

n

n CERTIFICO: Que ?LA ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓ LAGO AGRIO?, fue aprobada en primero y segundo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en sesión ordinaria y extraordinaria del 2 de diciembre del 2011 y 3 de febrero del 2012, respectivamente.

n

n

n

n f.) Dr. Galo Jaya, Secretario General del Gobierno Autón0I.TI0 Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

n

n

n

n SANCIÓN: Nueva Loja, a los 9 días del mes de febrero del 2012, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno la promulgación a través de la página web Municipal y en el Registro Oficial.- Cúmplase y notifíquese.

n

n

n

n f.) Sr. Yofre Poma Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente ordenanza el señor Yofre Poma Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el 9 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Galo laya, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 10 reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos;

n

n

n

n Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

n

n

n

n Además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el Art. 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

n

n

n

n Que, el Art, 66, número 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el Art. 83, número 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el Art. 276, número 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,? permanente y de calidad al agua, aire, suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el Art. 313 de la Constitución de la República señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social;

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y que ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, el Art. 264, número cuarto de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, el prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

n

n

n

n Que, el Art. 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 136 establece de la tutela estatal sobre del ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental que tendrá a Su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector con sujeción a las políticas, regulación técnicas y control de la actualidad ambiental nacional; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 240 inciso 1o de la Constitución de la República del Ecuador; y el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, LIMPIEZA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN LAGO AGRIO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Del objeto.- El presente capítulo tiene como objeto establecer y regular el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón Lago Agrio; fija las normas, principios y procedimientos que rigen el Sistema; establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, de las empresas, organizaciones, instituciones públicas y privadas, que habitan o transiten en su territorio.

n

n

n

n Esta gestión será operada, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio a través de la Dirección de Ambiente o por entidades que designe, forme o delegue para el efecto.

n

n

n

n Art. 2.- De la gestión integral de los residuos sólidos.- La Dirección de Ambiente del GADMLA, promoverá la gestión integral de los residuos sólidos, es decir el reciclaje, reutilización y reducción en domicilios, comercios e industrias y su recolección, transporte, industrialización, tratamiento y disposición final de forma ambientalmente sostenible y económicamente sustentable.

n

n

n

n Esta gestión integral será operada y promovida por el GADMLA, sus empresas públicas o las contratadas para la gestión de residuos sólidos, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón Lago Agrio.

n

n

n

n El Concejo Municipal de Lago Agrio será el responsable de normar y fiscalizar las actividades de gestión integral de residuos sólidos realizadas por la Dirección de Ambiente del GADMLA, empresas municipales o concesionarias, asociaciones o empresas.

n

n

n

n Las personas naturales y jurídicas que produzcan residuos sólidos y los gestores ambientales, estarán sujetas a sanciones por incumplimientos de sus obligaciones ambientales, según lo dispuesto en esta ordenanza y en las leyes vigentes.

n

n

n

n Art. 3.- Principios ambientales.- Los siguientes principios ambientales universales regirán para la aplicación de la presente ordenanza, en todo el territorio del cantón de Lago Agrio:

n

n

n

n Principio de precaución.- Cuando se identifican riesgos, peligros, daño grave o irreversible para el ambiente se tendrán que adoptar medidas eficaces para impedir su degradación. Con el fin de proteger el medio ambiente, el GADMLA aplicará el criterio de precaución conforme a sus capacidades y competencias.

n

n

n

n Principio de quien contamina paga.- Quien genera los residuos, asume los costos que implican su acopio, recolección, tratamiento y disposición final en proporción a su cantidad, calidad, el costo diferenciado de su manejo y disposición final, en cada caso se tendrá en cuenta el criterio de quien contamina paga, anteponiendo el interés público sobre el particular.

n

n

n

n Principio de reducción en la fuente.- Toda fuente que genere descargas emisiones y vertidos deberá responsabilizarse por la reducción de su nivel de contaminación hasta los valores previstos en las regulaciones ambientales, de tal forma que su descarga y disposición final no ocasione deterioro de la calidad de los diversos elementos del medio ambiente.

n

n

n

n Principio de responsabilidad integral.- Todo generador de residuos deberá responder por los efectos, daños y deterioro causados por los productos y sus residuos durante todo su ciclo de vida, esto es, durante su producción, utilización y eliminación.

n

n

n

n Principio de gradualidad.- Las acciones o medidas propuestas por el ente regulador se aplicarán de forma escalonada una vez conocidas por la ciudadanía.

n

n

n

n Art. 4.- Fines del sistema de gestión integral de los residuos sólidos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio promoverá las acciones de reducción, separación, reciclaje, reutilización, manejo, transformación, industrialización y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los sectores de la población dentro de su jurisdicción.

n

n

n

n Son fines del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el cantón Lago Agrio los siguientes:

n

n

n

n Fomentar a través programa de información y educación ambiental la cultura del aseo y limpieza del cantón Lago Agrio, como uno de los pilares fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población garantizando el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;

n

n

n

n Desarrollar y garantizar el Sistema Integral de los Residuos Sólidos desde la prevención hasta la disposición final;

n

n

n

n Prevenir y evitar posibles riesgos y peligros que puedan causar los residuos o su manejo en la salud de operadores, gestores, población en general y al ambiente;

n

n

n

n Promover la reducción de residuos sólidos desde la fuente de generación;

n

n

n

n Fomentar la organización social consciente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de los mismos, su reciclaje y reutilización, generando economía de escala;

n

n

n

n Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;

n

n

n

n Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión de los residuos;

n

n

n

n Promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias y económicamente sustentables;

n

n

n

n Utilizar sistemas de disposición final que permitan incrementar la vida útil del relleno sanitario;

n

n

n

n Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en el manejo de residuos sólidos;

n

n

n

n Garantizar mecanismos y modalidades con sustento técnico y financiero, para la participación articulada y responsable de los sectores público, privado y comunitario en las diferentes fases del sistema y en la operación del mismo;

n

n

n

n Establecer los lineamientos, mecanismos e instrumentos principales para sustentar programas municipales que promuevan buenas prácticas de producción, manejo, separación, comercio, reciclaje, reutilización, eliminación y disposición final de los residuos en el territorio del cantón Lago Agrio; y,

n

n

n

n Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valores asociadas al reciclaje, a la reconversión de los residuos como fuente de desarrollo inclusivo y de empleo.

n

n

n

n Art. 5.- Ámbito de aplicación y jurisdicción.- La presente ordenanza establece las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal relativa a la gestión integral de los residuos sólidos viales, domésticos no peligrosos, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales no peligrosos, escombros y peligrosos dentro de los límites geográficos del cantón Lago Agrio.

n

n

n

n Art. 6.- Componentes del sistema de manejo integral de residuos sólidos.- Para efectos de esta ordenanza, se consideran como componentes del sistema de manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:

n

n

n

n a) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas;

n

n

n

n b) Recolección y transporte de residuos sólidos;

n

n

n

n c) Reducción, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos; y,

n

n

n

n d) Disposición final de residuos sólidos.

n

n

n

n Art. 7.- Principios que rigen el sistema de manejo integral de residuos sólidos.- La aplicación del sistema de manejo integral de residuos sólidos se en marca en los siguientes principios:

n

n

n

n Jerarquía de los principios de prevención, precaución y control, respecto a los de mitigación y remediación de la contaminación;

n

n

n

n Responsabilidad compartida;

n

n

n

n Internalización de costos o ?quien contamina paga?;

n

n

n

n Precautorio (Principio de evitación del daño);

n

n

n

n Fomentar una cultura de producción y consumo sustentable que privilegien la utilización de productos reutilizables;

n

n

n

n Gestión integral;

n

n

n

n Inclusión social y equidad; y

n

n

n

n Sostenibilidad económica.

n

n

n

n Art 8.- De las facultades para cumplir los fines del sistema integral.- Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio o las empresas públicas municipales que se creen para el efecto, al tenor de la Ley de Contratación Pública y Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes de la República, están facultadas para concesionar, delegar o contratar observando los requisitos de ley, las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, sin perjuicio del régimen especial de recolección que se detalla en esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 9.- De la propiedad y aprovechamiento de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las autoridades respectivas serán de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio. En el caso de concesión o entrega de residuos sólidos a asociaciones o empresas encargadas de la separación y reciclaje se estará a lo que disponga el contrato o los convenios respecto del aprovechamiento, reciclaje y reutilización.

n

n

n

n Art. 10.- La tasa por los servicios de barrido, recolección, transporte, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos.- El Municipio, a través de un reglamento específico, establecerá un sistema para el cobro de la tasa por los servicios de barrido, recolección, transporte, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos.

n

n

n

n El sistema tarifario se basará en los conceptos de:

n

n

n

n EFICIENCIA: Las tarifas se basarán en precios de mercado competitivos.

n

n

n

n EQUIDAD: Deben aplicarse con imparcialidad.

n

n

n

n SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA: Los que tienen más ayudan a los que menos tienen.

n

n

n

n SUFICIENCIA FINANCIERA: Permiten la recuperación de todos los costos y se mantienen actualizadas respecto de las variaciones económicas.

n

n

n

n SIMPLICIDAD: Facilidad de comprensión, aplicación y control.

n

n

n

n TRANSPARENCIA: Las tarifas deben ser explicitas y conocidas por el público.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n

n

n DE LA PREVENCIÓN

n

n

n

n Art. 11.- Políticas tendientes a la prevención y acciones de prevención ambiental.- El GADMLA realizará estudios y promoverá entre la población y sus servidores públicos, acciones tendientes a:

n

n

n

n Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción;

n

n

n

n El uso de métodos de recolección y separación de residuos en la fuente que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos;

n

n

n

n El uso de tecnología para hacer más eficiente el manejo del ciclo integral de los residuos sólidos, creando mecanismos autosustentables que garanticen su introducción y mejora continua;

n

n

n

n Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial;

n

n

n

n Promover el establecimiento y operación de sistemas de comercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables, que les generen recursos para la realización de obras en beneficio de la propia comunidad;

n

n

n

n Auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos;

n

n

n

n Promover la disminución del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envoltura, y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos;

n

n

n

n Celebrar convenios con instituciones para la realización de programas de educación ambiental y para el aprovechamiento comercial de los residuos sólidos; e,

n

n

n

n Promover que todos los centros comerciales, supermercados, lugares de comida rápida y afines a estas actividades, utilicen artículos biodegradables.

n

n

n

n Art. 12.- Información pública.- El GADMLA mantendrá informada en forma periódica a la población de la situación del manejo de los residuos y de eventuales cambios que se podrán generar en el-sistema de gestión de residuos.

n

n

n

n Para la información pública municipal respecto del manejo de residuos sólidos se configurará un sistema de información, de fácil acceso al ciudadano a través de diferentes medios (radio, televisión, publicaciones periódicas, página web del Municipio, etc.).

n

n

n

n Art. 13.- Prevención en lotes baldíos.- Es obligación de los propietarios mantener el saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del territorio del cantón Lago Agrio, a fin de evitar la proliferación de focos contaminantes.

n

n

n

n Es obligación de los propietarios de lotes o fincas baldías, mantenerlos debidamente cercados y protegidos para evitar que se arrojen residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.

n

n

n

n Cuando no se cumpla esta disposición, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se hagan acreedores los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado.

n

n

n

n Art. 14.- Capacitación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, las empresas públicas municipales, prestadoras de servicios y gestoras ambientales, deberán capacitar periódicamente a su personal acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación y manejo de residuos sólidos. De igual manera, sin perjuicio de la responsabilidad municipal, deberán asumir contractualmente su obligación de informar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre los objetivos de su servicio y sobre el manejo de los residuos sólidos.

n

n

n

n Así mismo el GADMLA promoverá la educación ambiental y actividades para capacitar a los ciudadanos respecto de las formas ambientales eficientes de gestión de residuos sólidos.

n

n

n

n Art. 15.- De la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.- Se prohíbe la permanencia, promoción e incorporación de niñas, niños, y adolescentes menores de dieciocho años en todo trabajo relacionado con residuos sólidos.

n

n

n

n En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos de la sociedad civil, el GADMLA establecerá políticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.

n

n

n

n Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en el Código de la niñez y la Adolescencia.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

n

n

n

n Art. 16.- Clasificación de residuos sólidos.- Los residuos sólidos para efectos de su clasificación en el cantón Lago Agrio son: orgánicos o compostables, e inorgánicos que pueden ser reciclables y no aprovechables.

n

n

n

n Lo