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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Lunes 23 de Julio de 2012 – R. O. No. 751

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Tribunal Contencioso Electoral:

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n Electoral

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n Causas

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n 0758-2011-TCE Declárase sin lugar la presunta infracción en contra del ciudadano Montenegro Chacón Pablo Andrés, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

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n 0759-2011-TCE Declárase sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano Jairo Franklin Rosero Arévalo; en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

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n 0760-2011-TCE Declárase sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano Inca Chávez Luis Hernán, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

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n 0761-2011-TCE Declárase sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano Dennis Xavier Villa Ochoa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

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n 0762-2011-TCE Declárase sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano Ángel Rafael Moreno Guevara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

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n 800-832-2011-TCE Desestímase el recurso ordinario de apelación, interpuesto por los aportantes a la campaña electoral, señores Kléver Eliceo Matute Ortiz, Mirian Berónica López Rodríguez, Enma Margarita Villegas Guevara, y Andrea Fernanda Patiño Carvajal; y, por la responsable del manejo económico Sra. Vilma Rubelia Méndez Vásquez; en contra de la Resolución N° 4-2011 de 21 de julio del 2011 adoptada por el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago

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n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

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n – Cantón La Maná: Que regula la aplicación y cobro del impuesto anual a los vehículos

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n – Cantón Pichincha: Que implementa el Sistema de Participación Ciudadana

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n – Cantón Pichincha: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalía

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n – Cantón Santa Ana: Que regula la actualización de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

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n – Cantón Santa Ana: Que regula la exoneración y reducción de pagos de tributos municipales (impuestos, tasas, contribuciones especiales y aranceles del Registro de la Propiedad) para los adultos mayores y personas con discapacidad

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n – Cantón Sevilla de Oro: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales; la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

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n CONTENIDO

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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n CAUSA Nº 0758-2011-TCE

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Riobamba, 13 de diciembre de 2011, las 09h50.- VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado con el N° 758-2011-TCE, ingresado en la Secretaría General de este Tribunal, en cinco (5) fojas útiles que contiene dos oficios, un parte policial y la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral, instrumento de cuyo contenido se presume que el ciudadano MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES, puede estar incurso en una infracción electoral, contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia, ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?; hecho ocurrido en la calle José María Banderas y César León Hidalgo, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, el día viernes 06 de mayo de 2011, a la 23h50.- Al respecto encontrándose la causa en estado de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Según el artículo 72, incisos tercero y cuarto de la normativa electoral, el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales corresponde en primera instancia a uno de los jueces por sorteo para cada caso; y, la segunda instancia al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, en concordancia con el numeral 2 del artículo 221 de la Constitución de la República, en la que señala que, el Tribunal Contencioso Electoral tiene además de las funciones que establece la Ley, la de sancionar la vulneración de normas electorales. Por tanto, el procedimiento aplicable al presente caso es el previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; SEGUNDO.- La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se declara su validez; TERCERO.- a) En el parte policial suscrito por el señor Teniente de Policía Leonardo Vergara de la Policía Nacional en el cantón Riobamba y dirigido al Comandante Provincial de Policía Chimborazo Nº 5, se indica que el día viernes 06 de mayo de 2011, en circunstancias que se encontraba de servicio de patrullaje de tercer turno como sierra 2, en las calles José María Banderas y Cesar León Hidalgo a las 23h50, procedió a entregar la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral al señor MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia. b) El parte policial y la boleta informativa fueron entregados en la Delegación Provincial de Chimborazo del Consejo Nacional Electoral; y, a su vez remitidos al Tribunal Contencioso Electoral, mediante oficio s/n, recibidos en la Secretaría General de este organismo el 20 de mayo de 2011, a las 11h13, realizándose el sorteo de la causa mencionada, correspondiéndole al Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez de este despacho. c) El 22 de noviembre de 2011, a las 10h30, el suscrito Juez de este Tribunal avoca conocimiento de la presente causa, ordenando la citación al presunto infractor MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES, mediante publicación por la prensa por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, en vista de desconocerse el domicilio del mencionado ciudadano; señalándose el día martes 13 de diciembre de 2011, a las 09h00, para la realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento; CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, 76, 167, 168 numerales 4, 5 y 6, y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan el debido proceso, el sistema oral y los principios de concentración, contradicción y dispositivo, se realizaron las siguientes diligencias: a) Mediante providencia de 22 de noviembre de 2011, a las 10h30, se dispuso citar al presunto infractor MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES, mediante publicación por la prensa por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, para lo cual se remitió en despacho suficiente a la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral; y, a fin de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 76, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de que el procesado cuente con defensor particular, se designa al Dr. William Freire Quintanilla, Delegado por la Defensoría Pública de Chimborazo como su abogado defensor, a quien se le notificó mediante oficio N° 251-2011-DQ-TCE de fecha 22 de noviembre de 2011, remitido a las oficinas de la Defensoría Pública de la provincia de Chimborazo, ubicada en la calle Orozco y Pichincha de la ciudad de Riobamba, así como a la Defensoría Pública ubicada en la ciudad de Quito. b) Se dispuso hacer conocer la providencia antes señalada, al señor Teniente de Policía Leonardo Vergara, para que comparezca a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento en el lugar, mes, día y hora señalados, para lo cual se ofició al señor Comandante General de la Policía Nacional, así como al Comando Provincial de Chimborazo, a fin de que garanticen el desplazamiento y comparecencia del mencionado agente de policía. c) De la razón sentada por el señor Andrés Aguilar Atiencia, citador-notificador del Tribunal Contencioso Electoral, se indica que se citó al ciudadano MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES; QUINTO.- DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA Y JUZGAMIENTO.- El día martes 13 de diciembre de 2011, a las 09h10, se realiza la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento que fuera fijada mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2011, a las 10h30; del desarrollo de la misma, se desprende: a) La comparecencia a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento del señor, Teniente de Policía Leonardo Vergara, responsable de la entrega de la boleta informativa y del parte policial, quien dijo acogerse a todo el contenido del parte policial que se elaboró en la fecha señalada, en donde hizo notar que el ciudadano MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES, se encontraba libando en la vía pública y con aliento a licor, en vista que le llamaron por radio para que se dirija al lugar indicado en el parte policial con el fin de controlar la vigencia de la ley seca, por lo que procedió a entregar la respectiva boleta informativa al presunto infractor y posteriormente elaborar el parte policial para poner en conocimiento de su superior. En su segunda intervención manifestó que no tenía orden de detener al presunto infractor sino solamente de entregar la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral. b) El señor MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES, comparece a través del Defensor Público el Doctor Edgar Geovanny Rea Coles, con matricula Nº 02-2010-6, quien en nombre de su defendido ha impugnado en su totalidad el parte policial, solicitando que el señor Juez deseche la infracción por la cual se lo pretende juzgar, en vista que no se anexan pruebas técnicas o científicas para sancionar a su defendido, por lo que solicitó al señor juez se declare la inocencia de su defendido, tomando en consideración el principio constitucional de inocencia. SEXTO.- a) La infracción electoral que se le imputa al ciudadano MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES y que consta de la boleta informativa, es la contenida en el artículo 291, numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador- Código de la Democracia que establece: ? Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: 3. ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?. b) Este Juez, en reiteradas ocasiones ha expresado que los indicios probatorios deben ser; varios, unívocos, relacionados, concordantes y directos que conduzcan lógica y naturalmente a una sola conclusión, conforme lo determina el Código de Procedimiento Penal; ley supletoria en materia electoral. La sola ratificación que hace el agente de policía al parte policial y boleta informativa no constituyen indicios suficientes para determinar la infracción y la responsabilidad del señor Pablo Andrés Montenegro Chacón, más aun cuando esos documentos y versión han sido impugnados por el presunto infractor; pues, quien emitió el documento estaba en la obligación jurídica de entregar en la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento otros medios probatorios que servirían de sustento al juzgador, quien conforme a lo prescrito en el artículo 35 del Reglamento de Tramites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral que hace referencia a la sana critica, considera que no se ha comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del señor Pablo Andrés Montenegro Chacón, en consecuencia, no se ha justificado conforme a derecho que el presunto infractor se encontraba consumiendo o expendiendo bebidas alcohólicas. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Se declara sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano MONTENEGRO CHACON PABLO ANDRES; por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, se ratifica la presunción constitucional de inocencia del referido ciudadano; y, ejecutoriado que sea este fallo, archívese la causa. Publíquese el contenido de la presente resolución en el portal web institucional, en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral, así como en la cartelera de la Delegación Provincial Electoral de Chimborazo. Actúe en la presente causa el Dr. Manuel López Ortiz, en su calidad de Secretario Relator.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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n f.) Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez del Tribunal Contencioso Electoral.

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n Certifico.- Riobamba, 13 de diciembre de 2011.

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n f.) Dr. Manuel López Ortiz, Secretario Relator.

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n Razón.- Siento por tal que las dos fojas que anteceden, son copias certificadas de la sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2011, a las 09H50, dictada dentro de la causa No. 0758- 2011-TCE.

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n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General, TCE.

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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n CAUSA Nº 0759-2011-TCE

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Riobamba, 13 de diciembre de 2011, las 11h45.- VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado con el N° 759-2011-TCE, ingresado en la Secretaría General de este Tribunal, en cuatro (4) fojas útiles que contiene un oficio, un parte policial y la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral, instrumento de cuyo contenido se presume que el ciudadano JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO, puede estar incurso en una infracción electoral, contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia, ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?; hecho ocurrido en la calle José María Banderas y César León Hidalgo, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, el día jueves 05 de mayo de 2011, a la 23h50.- Al respecto encontrándose la causa en estado de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Según el artículo 72, incisos tercero y cuarto de la normativa electoral, el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales corresponde en primera instancia a uno de los jueces por sorteo para cada caso; y, la segunda instancia al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, en concordancia con el numeral 2 del artículo 221 de la Constitución de la República, en la que señala que, el Tribunal Contencioso Electoral tiene además de las funciones que establece la Ley, la de sancionar la vulneración de normas electorales. Por tanto, el procedimiento aplicable al presente caso es el previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; SEGUNDO.- La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se declara su validez; TERCERO.- a) En el parte policial suscrito por el señor Teniente de Policía Leonardo Vergara de la Policía Nacional en el cantón Riobamba y dirigido al Comandante Provincial de Policía Chimborazo Nº 5, se indica que el día jueves 05 de mayo de 2011, en circunstancias que se encontraba de servicio de patrullaje de tercer turno como sierra 2, en las calles José María Banderas y Cesar León Hidalgo a las 23h50, procedió a entregar la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral al señor JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia. b) El parte policial y la boleta informativa fueron entregados en la Delegación Provincial de Chimborazo del Consejo Nacional Electoral; y, a su vez remitidos al Tribunal Contencioso Electoral, mediante oficio s/n, recibidos en la Secretaría General de este organismo el 20 de mayo de 2011, a las 11h13, realizándose el sorteo de la causa mencionada, correspondiéndole al Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez de este despacho. c) El 22 de noviembre de 2011, a las 10h40, el suscrito Juez de este Tribunal avoca conocimiento de la presente causa, ordenando la citación al presunto infractor JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO, en su domicilio ubicado en la Av. Héroes y Gonzalo Dávalos, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; señalándose el día martes 13 de diciembre de 2011, a las 11h00, para la realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento; CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, 76, 167, 168 numerales 4, 5 y 6, y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan el debido proceso, el sistema oral y los principios de concentración, contradicción y dispositivo, se realizaron las siguientes diligencias: a) Mediante providencia de 22 de noviembre de 2011, a las 10h40, se dispuso citar al presunto infractor JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO, en su domicilio ubicado en la Av. Los Héroes y Gonzalo Dávalos, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para lo cual se remitió en despacho suficiente a la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral; y, a fin de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 76, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de que el procesado cuente con defensor particular, se designa al Dr. Willian Freire Quintanilla, Delegado por la Defensoría Pública de Chimborazo como su abogado defensor, a quien se le notificó mediante oficio N° 256-2011-DQ-TCE de fecha 22 de noviembre de 2011, remitido a las oficinas de la Defensoría Pública de la provincia de Chimborazo, ubicada en la calle Orozco y Pichincha de la ciudad de Riobamba, así como a la Defensoría Pública ubicada en la ciudad de Quito. b) Se dispuso hacer conocer la providencia antes señalada, al señor Teniente de Policía Leonardo Vergara, para que comparezca a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento en el lugar, mes, día y hora señalados, para lo cual se ofició al señor Comandante General de la Policía Nacional, así como al Comando Provincial de Chimborazo, a fin de que garanticen el desplazamiento y comparecencia del mencionado agente de policía. c) De la razón sentada por el señor Andrés Aguilar Atiencia, citador-notificador del Tribunal Contencioso Electoral, se indica que se citó al ciudadano JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO; QUINTO.- DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA Y JUZGAMIENTO.- El día martes 13 de diciembre de 2011, a las 11h10, se realiza la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento que fuera fijada mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2011, a las 10h40; del desarrollo de la misma, se desprende: a) La comparecencia a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento del señor, Teniente de Policía Leonardo Vergara, responsable de la entrega de la boleta informativa y del parte policial, quien dijo acogerse a todo el contenido del parte policial que se elaboró en la fecha señalada, en donde hizo notar que el ciudadano JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO, el día jueves 5 de mayo de 2011, en la calle José María Banderas y Cesar León Hidalgo, a eso de las 23h50 aproximadamente, recibió un llamado de la central de atención ciudadana, que dos sujetos estaban libando en la vía pública, procedió a trasladarse al lugar antes mencionado en donde pudo visualizar que dos ciudadanos estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que extendió la boleta informativa respectiva luego de solicitarle la cédula de ciudadanía y posteriormente elevar el parte policial a su superior. En su segunda intervención manifestó que como agentes de policías se les entregó las boletas informativas para que extiendan a los ciudadanos que se encuentren contraviniendo la ley seca. Además manifestó que la prueba de alcochek no la realizó porque la única maquina que existe en Riobamba la utiliza el SIAT, para los contravenciones o accidentes de tránsito. b) El señor JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO, comparece a través del Defensor Público el Doctor Edgar Geovanny Rea Coles, con matricula Nº 02-2010-6 quien en nombre de su defendido ha impugnado en su totalidad el parte policial, solicitando que el señor Juez deseche la infracción por la cual se lo pretende juzgar, por cuanto no se ha presentado prueba fehaciente que compruebe que su defendido haya infringido la ley seca, por lo que solicitó al señor juez deseche la infracción inculpada a su defendido por falta de pruebas técnicas y científicas, reiterando su pedido que se libere de toda culpa al presunto infractor. SEXTO.- a) La infracción electoral que se le imputa al ciudadano JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO y que consta de la boleta informativa, es la contenida en el artículo 291, numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador- Código de la Democracia que establece: ? Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: 3. ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?. b) Este Juez, en reiteradas ocasiones ha expresado que los indicios probatorios deben ser; varios, unívocos, relacionados, concordantes y directos que conduzcan lógica y naturalmente a una sola conclusión, conforme lo determina el Código de Procedimiento Penal, ley supletoria en materia electoral. El agente de policía en su declaración manifestó que, las circunstancias por las que había extendido la boleta y elevado el parte policial es por cuanto el presunto infractor se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y con aliento a licor, pero que lamentablemente no contaba con otros medios probatorios para respaldar su versión y lo que señala en los documentos indicados, ya que en esa dependencia no existe el equipo técnico y científico para realizar el examen de alcochek, pues, es evidente que el agente de policía pudo valerse de otros medios probatorios y no lo hizo, pero queda evidenciado que ha realizado los esfuerzos necesarios para cumplir con la disposición que se había dado a propósito de la realización de las votaciones para el referéndum y consulta popular, quedando por tanto sin sanciones los presuntos infractores, situación que debe ser considerada en el futuro para evitar impunidades y más bien asegurar que los sujetos policiales y el juzgador cumplan de manera efectiva con su misión; en consecuencia en atención a lo que prescribe el artículo 35 del Reglamento de Tramites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, analizado los medios probatorios conforme lo prescribe la Constitución y la Ley, se llega a la conclusión de que no se ha comprobado la existencia de la infracción y la responsabilidad del ciudadano Jairo Franklin Rosero Arévalo. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Se declara sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano JAIRO FRANKLIN ROSERO AREVALO; por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, se ratifica la presunción constitucional de inocencia del referido ciudadano; y, ejecutoriado que sea este fallo, archívese la causa. Publíquese el contenido de la presente resolución en el portal web institucional, en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral, así como en la cartelera de la Delegación Provincial Electoral de Chimborazo. Actúe en la presente causa el Dr. Manuel López Ortiz, en su calidad de Secretario Relator.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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n f.) Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez del Tribunal Contencioso Electoral.

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n Certifico.- Riobamba, 13 de diciembre de 2011.

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n f.) Dr. Manuel López Ortiz, Secretario Relator.

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n Razón.- Siento por tal que las dos fojas que anteceden, son copias certificadas de la sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2011, a las 11H45, dictada dentro de la causa No. 759- 2011-TCE. CERTIFICO.- Quito, 03 de abril de 2012.

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n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General TCE.

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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n CAUSA Nº 0760-2011-TCE

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Riobamba, 08 de diciembre de 2011, las 15h35.- VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado con el N° 760-2011-TCE, ingresado en la Secretaría General de este Tribunal, en cinco (5) fojas útiles que contiene dos oficios, un parte policial y la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral, instrumento de cuyo contenido se presume que el ciudadano INCA CHAVEZ LUIS HERNAN, puede estar incurso en una infracción electoral, contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia, ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?; hecho ocurrido en el parque industrial, parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, el día viernes 06 de mayo de 2011, a la 01h30.- Al respecto encontrándose la causa en estado de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Según el artículo 72, incisos tercero y cuarto de la normativa electoral, el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales corresponde en primera instancia a uno de los jueces por sorteo para cada caso; y, la segunda instancia al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, en concordancia con el numeral 2 del artículo 221 de la Constitución de la República, en la que señala que, el Tribunal Contencioso Electoral tiene además de las funciones que establece la Ley, la de sancionar la vulneración de normas electorales. Por tanto, el procedimiento aplicable al presente caso es el previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; SEGUNDO.- La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se declara su validez; TERCERO.- a) En el parte policial suscrito por el señor Sgtp. de Policía Luis Guaman Tacuri de la Policía Nacional en el cantón Riobamba y dirigido al Jefe Provincial de Policía Chimborazo Nº 5, se indica que el día viernes 06 de mayo de 2011, en circunstancias que se encontraba de servicio de patrullaje de tercer turno como sierra tres en el vehículo H- 3, en el parque industrial, a la 01h30, procedió a entregar la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral al señor INCA CHAVEZ LUIS HERNAN, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia. b) El parte policial y la boleta informativa fueron entregados en la Delegación Provincial de Chimborazo del Consejo Nacional Electoral; y, a su vez remitidos al Tribunal Contencioso Electoral, mediante oficio s/n, recibidos en la Secretaría General de este organismo el 20 de mayo de 2011, a las 11h13, realizándose el sorteo de la causa mencionada, correspondiéndole al Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez de este despacho. c) El 22 de noviembre de 2011, a las 10h00, el suscrito Juez de este Tribunal avoca conocimiento de la presente causa, ordenando la citación al presunto infractor INCA CHAVEZ LUIS HERNAN, mediante publicación por la prensa por una sola vez en un periódico de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, en vista que en la boleta informativa no consta claramente el domicilio de mencionado ciudadano; señalándose el día jueves 8 de diciembre de 2011, a las 15h00, para la realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento; CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, 76, 167, 168 numerales 4, 5 y 6, y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan el debido proceso, el sistema oral y los principios de concentración, contradicción y dispositivo, se realizaron las siguientes diligencias: a) Mediante providencia de 22 de noviembre de 2011, a las 10h00, se dispuso citar al presunto infractor INCA CHAVEZ LUIS HERNAN, mediante publicación por la prensa por una sola vez en un periódico de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, para lo cual se remitió en despacho suficiente a la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral; y, a fin de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 76, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de que el procesado cuente con defensor particular, se designa al Dr. Willian Freire Quintanilla, Delegado por la Defensoría Pública de Chimborazo como su abogado defensor, a quien se le notificó mediante oficio N° 236-2011-DQ-TCE de fecha 22 de noviembre de 2011, remitido a las oficinas de la Defensoría Pública de la provincia de Chimborazo, ubicada en la calle Orozco y Pichincha de la ciudad de Riobamba, así como a la Defensoría Pública ubicada en la ciudad de Quito. b) Se dispuso hacer conocer la providencia antes señalada, al señor Sgtp. de Policía Luis Guaman Tacuri, para que comparezca a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento en el lugar, mes, día y hora señalados, para lo cual se ofició al señor Comandante General de la Policía Nacional, así como al Comando Provincial de Chimborazo, a fin de que garanticen el desplazamiento y comparecencia del mencionado agente de policía. QUINTO.- DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA Y JUZGAMIENTO.- El día jueves 8 de diciembre de 2011, a las 15h00, se realiza la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento que fuera fijada mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2011, a las 10h00; del desarrollo de la misma, se desprende: a) La comparecencia a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento del señor, Sgtp. de Policía Luis Guaman Tacuri, responsable de la entrega de la boleta informativa y del parte policial, quien dijo acogerse a todo el contenido del parte policial que se elaboró en la fecha señalada, en donde hizo notar que el ciudadano INCA CHAVEZ LUIS HERNAN, se encontraba en la parte posterior del parque industrial libando aun a sabiendas que por decreto presidencial se había dictado la Ley seca por lo que procedió a entregar la boleta informativa respectiva del Tribunal Contencioso Electoral. b) El señor INCA CHAVEZ LUIS HERNAN, comparece a través del Defensor Público el Doctor Víctor Manuel Ríos Guaman, con matricula Nº 547-CACH, quien en nombre de su defendido ha impugnado en su totalidad el parte policial, solicitando que el señor Juez deseche la infracción por la cual se lo pretende juzgar, y al mismo tiempo que se le permita realizar varias preguntas al señor agente de policía, luego de estar autorizado por el señor Juez: dice: A la primera pregunta: En qué estado se encontraba el señor Luis Hernán Inca Chávez cuando procedió a entregarle la boleta informativa.-Respuesta.- Se encontraba libando con otra persona y no se le realizo alguna prueba de alcoholemia porque no se lo estaba deteniendo. A la segunda: Se recogió las botellas que aduce se encontraron en el lugar.- Respuesta.- No. A la tercera: Se tomó alguna fotografía o el nombre de algún testigo que corrobore lo manifestado en el parte policial.- Respuesta.- No se tomó fotografías y como testigo estuvo el chofer de la patrulla. Acto seguido el abogado defensor manifestó que en base al parte policial impugnó y negó el parte policial porque manifestó que no se compadece con la relación circunstancial de los hechos, porque de lo que se le ha escuchado al señor policía, inclusive no existen fotografías ni testigos que puedan corroborar la existencia de la infracción, en tal virtud no se ha roto la presunción de inocencia es decir el principio universal básico de inocencia, y que en base a las reglas de la sana critica y a los principios constitucionales se ratifique la inocencia de su defendido, enunciada en el articulo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. SEXTO.- a) La infracción electoral que se le imputa al ciudadano INCA CHAVEZ LUIS HERNAN y que consta de la boleta informativa, es la contenida en el artículo 291, numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador- Código de la Democracia que establece: ? Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: 3. ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?. b) Este Juez, en reiteradas ocasiones ha expresado que los indicios probatorios deben ser; varios, unívocos, relacionados, concordantes y directos que conduzcan lógica y naturalmente a una sola conclusión, conforme lo determina el Código de Procedimiento Penal, ley supletoria en materia electoral. La sola ratificación que hace el agente de policía al parte policial y boleta informativa no constituyen indicios suficientes para determinar la infracción y la responsabilidad del señor Luis Hernán Inca Chávez, más aun cuando esos documentos y versión han sido impugnados por el presunto infractor; pues, quien emitió el documento estaba en la obligación jurídica de entregar en la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento otros medios probatorios que servirían de sustento al juzgador, quien conforme a lo prescrito en el artículo 35 del Reglamento de Tramites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral que hace referencia a la sana critica, considera que no se ha comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del señor Luis Hernán Inca Chávez, en consecuencia, no se ha justificado conforme a derecho que el presunto infractor se encontraba consumiendo o expendiendo bebidas alcohólicas. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Se declara sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano INCA CHAVEZ LUIS HERNAN; por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, se ratifica la presunción constitucional de inocencia del referido ciudadano; y, ejecutoriado que sea este fallo, archívese la causa. Publíquese el contenido de la presente resolución en el portal web institucional, en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral, así como en la cartelera de la Delegación Provincial Electoral de Chimborazo. Actúe en la presente causa el Dr. Manuel López Ortiz, en su calidad de Secretario Relator.-

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n CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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n f.) Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez del Tribunal Contencioso Electoral.

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n Certifico.- Riobamba, 8 de diciembre de 2011.

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n f.) Dr. Manuel López Ortiz, Secretario Relator.

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n RAZÓN.- Siento como tal que las tres (3) fojas que anteceden son copias certificadas de la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2011, a las 15h35, dictada dentro de la causa No. 0760-2011- TCE. Certifico.- Quito D.M., 02 de abril de 2012.

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n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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n CAUSA Nº 0761-2011-TCE

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Riobamba, 09 de diciembre de 2011, las 09h44.- VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado con el N° 761-2011-TCE, ingresado en la Secretaría General de este Tribunal, en cinco (5) fojas útiles que contiene dos oficios, un parte policial y la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral, instrumento de cuyo contenido se presume que el ciudadano DENNIS XAVIER VILLA OCHOA, puede estar incurso en una infracción electoral, contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia, ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?; hecho ocurrido en el parque industrial, parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, el día viernes 06 de mayo de 2011, a la 01h30.- Al respecto encontrándose la causa en estado de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Según el artículo 72, incisos tercero y cuarto de la normativa electoral, el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales corresponde en primera instancia a uno de los jueces por sorteo para cada caso; y, la segunda instancia al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, en concordancia con el numeral 2 del artículo 221 de la Constitución de la República, en la que señala que, el Tribunal Contencioso Electoral tiene además de las funciones que establece la Ley, la de sancionar la vulneración de normas electorales. Por tanto, el procedimiento aplicable al presente caso es el previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; SEGUNDO.- La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se declara su validez; TERCERO.- a) En el parte policial suscrito por el señor Sgtp. de Policía Luis Guaman Tacuri de la Policía Nacional en el cantón Riobamba y dirigido al Jefe Provincial de Policía Chimborazo Nº 5, se indica que el día viernes 06 de mayo de 2011, en circunstancias que se encontraba de servicio de patrullaje de tercer turno como sierra tres en el vehículo H- 3, en el parque industrial, a la 01h30, procedió a entregar la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral al señor DENNIS XAVIER VILLA OCHOA, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia. b) El parte policial y la boleta informativa fueron entregados en la Delegación Provincial de Chimborazo del Consejo Nacional Electoral; y, a su vez remitidos al Tribunal Contencioso Electoral, mediante oficio s/n, recibidos en la Secretaría General de este organismo el 20 de mayo de 2011, a las 11h13, realizándose el sorteo de la causa mencionada, correspondiéndole al Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez de este despacho. c) El 22 de noviembre de 2011, a las 10h10, el suscrito Juez de este Tribunal avoca conocimiento de la presente causa, ordenando la citación al presunto infractor DENNIS XAVIER VILLA OCHOA, mediante publicación por la prensa por una sola vez en un periódico de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, en vista que en la boleta informativa no consta claramente el domicilio de mencionado ciudadano; señalándose el día viernes 9 de diciembre de 2011, a las 09h00, para la realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento; CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, 76, 167, 168 numerales 4, 5 y 6, y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan el debido proceso, el sistema oral y los principios de concentración, contradicción y dispositivo, se realizaron las siguientes diligencias: a) Mediante providencia de 22 de noviembre de 2011, a las 10h10,se dispuso citar al presunto infractor DENNIS XAVIER VILLA OCHOA, mediante publicación por la prensa por una sola vez en un periódico de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, para lo cual se remitió en despacho suficiente a la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral; y, a fin de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 76, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de que el procesado cuente con defensor particular, se designa al Dr. Willian Freire Quintanilla, Delegado por la Defensoría Pública de Chimborazo como su abogado defensor, a quien se le notificó mediante oficio N° 241-2011-DQ-TCE de fecha 22 de noviembre de 2011, remitido a las oficinas de la Defensoría Pública de la provincia de Chimborazo, ubicada en la calle Orozco y Pichincha de la ciudad de Riobamba, así como a la Defensoría Pública ubicada en la ciudad de Quito. b) Se dispuso hacer conocer la providencia antes señalada, al señor Sgtp. de Policía Luis Guaman Tacuri, para que comparezca a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento en el lugar, mes, día y hora señalados, para lo cual se ofició al señor Comandante General de la Policía Nacional, así como al Comando Provincial de Chimborazo, a fin de que garanticen el desplazamiento y comparecencia del mencionado agente de policía. QUINTO.- DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA Y JUZGAMIENTO.- El día viernes 9 de diciembre de 2011, a las 09h00, se realiza la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento que fuera fijada mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2011, a las 10h10; del desarrollo de la misma, se desprende: a) La comparecencia a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento del señor, Sgtp. de Policía Luis Guaman Tacuri, responsable de la entrega de la boleta informativa y del parte policial, quien dijo acogerse a todo el contenido del parte policial que se elaboró en la fecha señalada, en donde ratifico lo manifestado en el parte policial y boleta informativa. b) El señor DENNIS XAVIER VILLA OCHOA, comparece a través del Defensor Público Doctor Edgar Geovanny Rea Coles, quien en nombre de su defendido ha impugnado en su totalidad el parte policial, solicitando que el señor Juez deseche la infracción por la cual se lo pretende juzgar, por cuanto no se ha presentado prueba ni técnica ni científica que compruebe que su defendido se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas por lo que solicito que se ratifique la inocencia de su patrocinado. SEXTO.- a) La infracción electoral que se le imputa al ciudadano DENNIS XAVIER VILLA OCHOA y que consta de la boleta informativa, es la contenida en el artículo 291, numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia que establece: ? Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: 3. ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?. b) Este Juez, en reiteradas ocasiones ha expresado que los indicios probatorios deben ser; varios, unívocos, relacionados, concordantes y directos que conduzcan lógica y naturalmente a una sola conclusión, conforme lo determina el Código de Procedimiento Penal; ley supletoria en materia electoral. La sola ratificación que hace el agente de policía al parte policial y boleta informativa no constituyen indicios suficientes para determinar la infracción y la responsabilidad del señor Dennis Xavier Villa Ochoa, más aun cuando esos documentos y versión han sido impugnados por el presunto infractor; pues, quien emitió el documento estaba en la obligación jurídica de entregar en la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento otros medios probatorios que servirían de sustento al juzgador, quien conforme a lo prescrito en el artículo 35 del Reglamento de Tramites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral que hace referencia a la sana critica, considera que no se ha comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del señor Dennis Xavier Villa Ochoa, en consecuencia, no se ha justificado conforme a derecho que el presunto infractor se encontraba consumiendo o expendiendo bebidas alcohólicas. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Se declara sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano DENNIS XAVIER VILLA OCHOA; por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, se ratifica la presunción constitucional de inocencia del referido ciudadano; y, ejecutoriado que sea este fallo, archívese la causa. Publíquese el contenido de la presente resolución en el portal web institucional, en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral, así como en la cartelera de la Delegación Provincial Electoral de Chimborazo. Actúe en la presente causa el Dr. Manuel López Ortiz, en su calidad de Secretario Relator.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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n f.) Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez del Tribunal Contencioso Electoral.

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n Certifico.- Riobamba, 9 de diciembre de 2011.

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n f.) Dr. Manuel López Ortiz, Secretario Relator.

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n RAZÓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden son copias certificadas de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2011, a las 09h44, dictada dentro de la causa No. 0761-2011-TCE. CERTIFICO.- Quito D.M., 02 de abril de 2012.

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n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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n CAUSA Nº 0762-2011-TCE

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Riobamba, 13 de diciembre de 2011, las 15h51.- VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado con el N° 762-2011-TCE, ingresado en la Secretaría General de este Tribunal, en cinco (5) fojas útiles que contiene dos oficios, un parte policial y la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral, instrumento de cuyo contenido se presume que el ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO GUEVARA, puede estar incurso en una infracción electoral, contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia, ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?; hecho ocurrido en la vía Chambo ?Altura de la Jefatura de Transito?, parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, el día domingo 08 de mayo de 2011, a la 11h15.- Al respecto encontrándose la causa en estado de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Según el artículo 72, incisos tercero y cuarto de la normativa electoral, el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales corresponde en primera instancia a uno de los jueces por sorteo para cada caso; y, la segunda instancia al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, en concordancia con el numeral 2 del artículo 221 de la Constitución de la República, en la que señala que, el Tribunal Contencioso Electoral tiene además de las funciones que establece la Ley, la de sancionar la vulneración de normas electorales. Por tanto, el procedimiento aplicable al presente caso es el previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; SEGUNDO.- La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se declara su validez; TERCERO.- a) En el parte policial suscrito por el señor Teniente de Policía Leonardo Vergara de la Policía Nacional en el cantón Riobamba y dirigido al Comandante Provincial de Policía Chimborazo Nº 5, se indica que el día domingo 08 de mayo de 2011, en circunstancias que se encontraba de servicio en la vía Chambo ?Altura de la Jefatura de Transito? a las 11h15, procedió a entregar la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral al señor ANGEL RAFAEL MORENO GUEVARA, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia. b) El parte policial y la boleta informativa fueron entregados en la Delegación Provincial de Chimborazo del Consejo Nacional Electoral; y, a su vez remitidos al Tribunal Contencioso Electoral, mediante oficio s/n, recibidos en la Secretaría General de este organismo el 20 de mayo de 2011, a las 11h13, realizándose el sorteo de la causa mencionada, correspondiéndole al Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez de este despacho. c) El 22 de noviembre de 2011, a las 10h50, el suscrito Juez de este Tribunal avoca conocimiento de la presente causa, ordenando la citación al presunto infractor ANGEL RAFAEL MORENO GUEVARA, en su domicilio ubicado en la Av. 9 de Octubre, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; señalándose el día martes 13 de diciembre de 2011, a las 15h00, para la realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento; CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, 76, 167, 168 numerales 4, 5 y 6, y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan el debido proceso, el sistema oral y los principios de concentración, contradicción y dispositivo, se realizaron las siguientes diligencias: a) Mediante providencia de 22 de noviembre de 2011, a las 10h50, se dispuso citar al presunto infractor ANGEL RAFAEL MORENO GUEVARA, en su domicilio ubicado en la Av. 9 de Octubre, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para lo cual se remitió en despacho suficiente a la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral; y, a fin de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 76, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de que el procesado cuente con defensor particular, se designa al Dr. Willian Freire Quintanilla, Delegado por la Defensoría Pública de Chimborazo como su abogado defensor, a quien se le notificó mediante oficio N° 261- 2011-DQ-TCE de fecha 22 de noviembre de 2011, remitido a las oficinas de la Defensoría Pública de la provincia de Chimborazo, ubicada en la calle Orozco y Pichincha de la ciudad de Riobamba, así como a la Defensoría Pública ubicada en la ciudad de Quito. b) Se dispuso hacer conocer la providencia antes señalada, al señor Teniente de Policía Leonardo Vergara, para que comparezca a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento en el lugar, mes, día y hora señalados, para lo cual se ofició al señor Comandante General de la Policía Nacional, así como al Comando Provincial de Chimborazo, a fin de que garanticen el desplazamiento y comparecencia del mencionado agente de policía. c) De la razón sentada por el señor Andrés Aguilar Atiencia, citador-notificador del Tribunal Contencioso Electoral, se indica que no fue posible citar al ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO GUEVARA; QUINTO.- DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA Y JUZGAMIENTO.- El día martes 13 de diciembre de 2011, a las 15h10, se realiza la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento que fuera fijada mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2011, a las 10h50; del desarrollo de la misma, se desprende: a) La comparecencia a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento del señor, Teniente de Policía Leonardo Vergara, responsable de la entrega de la boleta informativa y del parte policial, quien dijo acogerse a todo el contenido del parte policial que se elaboró en la fecha señalada, en donde hizo notar que, mientras se encontraba de patrullaje en la ciudad recibió una comunicación de la central de radio patrulla, en el sentido que en la vía a chambo se encontraba dos individuos libando, localizándose al ciudadano Ángel Rafael Moreno Guevara, quien estaba ingiriendo bebidas alcohólicas por lo que procedió a entregarle la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral. b) El señor ANGEL RAFAEL MORENO GUEVARA, comparece a través del Defensor Público el Doctor Edgar Geovanny Rea Coles, quien en nombre de su defendido ha impugnado en su totalidad el parte policial, solicitando que el señor Juez deseche la infracción por la cual se lo pretende juzgar, por cuanto no existen elementos suficientes para sancionar al presunto infractor por lo que solicito al señor juez se dicte la resolución respectiva ratificándose la presunción constitucional de inocencia de su defendido. SEXTO.- La versión del agente de policía rendida en la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento el día martes 13 de diciembre de 2011 a las 15h10, dentro de este trámite, quien en lo sustancial, se ratifica en el parte policial informativo y en la boleta electoral, no aportando con otros medios probatorios tendientes a justificar el hecho que se juzga. Si bien es cierto los referidos documentos tienen el carácter de públicos y gozan de presunción de veracidad, éstos han sido destruidos por el rechazo e impugnación que realizó el presunto infractor. Los agentes del orden al evidenciar el cometimiento de una infracción electoral y dado que su juzgamiento no es instantáneo y los resultados de la infracción tienden a desaparecer con el tiempo deben procurar contar con otros medios e instrumentos técnicos de prueba que registren la infracción, que puede ser mediante pericias, testimonios o cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, caso contrario este tipo de infracciones quedarían en la impunidad. La versión de ratificación constituye un solo elemento probatorio, por tanto como lo he señalado en varias resoluciones, para que de ellos se pueda presumir los indicios deben ser; varios, unívocos, relacionados, concordantes y directos que conduzcan lógica y naturalmente a una sola conclusión, conforme lo determina el Código de Procedimiento Penal, ley supletoria en materia electoral; en consecuencia realizado el análisis de los medios probatorios practicados en la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento, conforme a la Constitución y las reglas de la sana critica, llego a la conclusión de que no se ha comprobado conforme a derecho la infracción acusada, esto es lo prescrito en el artículo 291, numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia que establece: ? Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: 3. ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?; ni la responsabilidad del presunto infractor. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Se declara sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO GUEVARA; por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, se ratifica la presunción constitucional de inocencia del referido ciudadano; y, ejecutoriado que sea este fallo, archívese la causa. Publíquese el contenido de la presente resolución en el portal web institucional, en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral, así como en la cartelera de la Delegación Provincial Electoral de Chimborazo. Actúe en la presente causa el Dr. Manuel López Ortiz, en su calidad de Secretario Relator.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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n f.) Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez del Tribunal Contencioso Electoral.

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n Certifico.-

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n Riobamba, 13 de diciembre del 2011.

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n f.) Dr. Manuel López Ortiz, Secretario Relator.

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n Razón.- Siento por tal que las dos fojas que anteceden, son copias certificadas de la sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2011, a las 15H51, dictada dentro de la causa No. 0762- 2011-TCE. CERTIFICO.- Quito, 09 de abril de 2012.

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n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General TCE.

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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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n SENTENCIA

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n CAUSA No. 800-832-2011-TCE

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n PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: DRA. XIMENA ENDARA OSEJO, JUEZA PRESIDENTA; DRA. AMANDA PÁEZ MORENO, JUEZA VICEPRESIDENTA; DRA. ALEXANDRA CANTOS MOLINA, JUEZA; DR. ARTURO DONOSO CASTELLÓN, JUEZ; AB. DOUGLAS QUINTERO TENORIO, JUEZ. TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- VISTOS: Quito, Distrito Metropolitano, 12 de diciembre de 2011, las 12h15.

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n I.- ANTECEDENTES

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n El día jueves 28 de julio de 2011, a las 09h07, ingresa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral, el oficio No. 25-JPEMS-2011 de 27 de julio de 2011, suscrito por la Abg. Sandra Urdiales Orellana, Secretaria de la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago, con el que remite al Tribunal Contencioso Electoral, el expediente de la resolución del Juzgamiento del Gasto Electoral del Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, presentado por la responsable del manejo económico de la autoridad en contra de quien se propuso la revocatoria de mandato, remitido por apelación interpuesta por el señor Kléver Eliceo Matute Ortiz; y, señoras Mirian Berónica López Rodríguez, Enma Margarita Villegas Guevara, Andrea Fernanda Patiño Carvajal, en contra de la resolución No. 4-2011, adoptada por la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago, el 21 de julio de 2011. A este expediente se le ha asignado el No. 800-2011-TCE.

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n El día martes 9 de agosto de 2011, a las 15h00, ingresa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral, el oficio No. 32-JPEMS-2011, suscrito por el Lic. Santiago Saquicela Cambizaca, Presidente de la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago, mediante el cual remite al Tribunal Contencioso Electoral el expediente del Gasto Electoral del Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, presentado por la responsable del manejo económico de la autoridad en contra de quien se propuso la revocatoria de mandato, remitido por apelación interpuesto por la señora Vilma Rubelia Méndez Vásquez, en contra de la resolución No. 4-2011, adoptada por la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago, el 21 de julio de 2011. A este expediente se le ha asignado el No. 832-2011-TCE. Mediante auto de 28 de noviembre de 2011, a las 14h00, este organismo mediante voto de mayoría; y, en virtud de que las pretensiones de la Sra. Vilma Rubelia Méndez Vásquez, guardan relación con aquellas formuladas por el Sr. Kléver Eliceo Matute Ortiz y las Sras. Mirian Berónica López Rodríguez, Enma Margarita Villegas Guevara y Andrea Fernanda Patiño Carvajal, ordena la acumulación de la causa No. 832-2011-TCE, a la causa No. 800-2011-TCE.

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n Del total de trescientos cuarenta y ocho (348) fojas que conforman el presente expediente, se consideran los siguientes documentos:

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n Oficio No. 015-DC-CNE-DPEMS de 9 de mayo de 2011, dirigido al Licenciado Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, suscrito por el Ing. Jimy Gualán Oviedo, Director del CNE Delegación Provincial de Morona Santiago, mediante el cual adjunta el expediente original con los documentos de respaldo por gastos de campaña presentados el 6 de mayo del 2011, por el responsable económico y contador (sic) por parte del revocado en el proceso de revocatoria de mandato del Alcalde del cantón Palora. El referido oficio y documentación anexa, fue recibido el día martes 10 de mayo de 2011, a las 14:52, por archivo general del Consejo Nacional Electoral (fs. 1).

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n Escrito de 6 de mayo del 2011, dirigido al Licenciado Omar Simons (sic), Presidente del Consejo Nacional Electoral, suscrito por la Lcda. Vilma Méndez V., responsable del manejo económico y Sra. Mónica Salazar, Contadora, mediante el cual hacen algunas aclaraciones con respecto al informe presentado por gastos de la campaña electoral en la revocatoria de mandato del Alcalde del cantón Palora. El escrito señalado, fue recibido el día martes 10 de mayo de 2011, a las 14:52, por archivo general del Consejo Nacional Electoral (fs. 2).

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n Escrito de 5 de mayo del 2011, dirigido al Ingeniero Jimy Gualán, Director de la Delegación Electoral de Morona Santiago, suscrito por la Lic. Vilma Méndez V., responsable del manejo económico y Sra. Mónica Salazar, Contador, mediante el cual remiten el informe de gastos de la campaña electoral en la revocatoria de mandato del Alcalde del cantón Palora (fs. 3).

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n Memorando No. 00049 de 12 de enero de 2011, dirigido al Dr. Fabricio Cóndor Paucar, Director de Fiscalización del Financiamiento Político, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite la documentación que corresponde al señor Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora de la provincia de Morona Santiago, dignidad contra la que se propone la revocatoria de mandato (fs. 94).

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n Oficio s/n de 10 de enero de 2011, dirigido al licenciado Omar Simón Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, suscrito por la Sra. Luz Jaramillo G., Coordinadora del Control y Financiamiento Político por la Revocatoria del Mandato ? Unidad de Fiscalización del Financiamiento Político del Gasto Electoral de la Delegación Provincial de Morona Santiago, mediante el cual remite los documentos para la inscripción de responsables del manejo económico y del contador por la revocatoria de mandato del Alcalde del cantón Palora, escrito recibido el día miércoles 12 de enero de 2011 a las 9:49, por archivo general del Consejo Nacional Electoral (fs. 95).

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